Para ello dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del presente documento. Asamblea y en el Diario Oficial de la Provincia, remitiendo copia de la misma a la Tesorería de este Organismo Autónomo. Recurso.—Reposición al tesorero municipal, en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/88, que regula las haciendas locales.
6º.—Que la subasta previa a la valoración de las mercancías quedará suspendida si efectivamente se realiza el pago. Recursos.—Suplemento ante el Tesorero Municipal, en el plazo de un mes, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/88, que regula las Haciendas Locales.
Estado de ingresos Operaciones corrientes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el Diario Oficial de la Provincia. La Comisión de Control del Ayuntamiento de San Pedro (Albacete), en sesión celebrada el 27 de febrero de 1997, aprobó el pliego de cláusulas administrativas que deben servir de base para la contratación a través del procedimiento abierto mediante concurso de alquileres. dc las instalaciones del bar de la Piscina Municipal de San Pedro (Albacete), expuestas al público durante un plazo de ocho días a partir del día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Al mismo tiempo se anuncia la licitación, aunque se pospondrá la licitación, en caso de que se presenten reclamaciones en contra del pliego de condiciones.
El listado de cláusulas administrativas que servirán de base a este contrato está a disposición de los interesados en la dependencia municipal y podrá consultarse en horario de oficina del Ayuntamiento de San Pedro (Albacete). La formación de una garantía provisional, equivalente al 2% del presupuesto establecido como base de licitación, se establece en la forma establecida en las cláusulas administrativas. La Comisión Administradora del Ayuntamiento de San Pedro (Albacete), en reunión celebrada el 27 de febrero de 1997, aprobó el pliego de cláusulas administrativas que sirvieron de base para la contratación en el marco del procedimiento abierto por subasta del servicio de limpieza de los municipios. edificios de San Pedro Pedro (Albacete), que quedan abiertos al público durante un plazo de ocho días a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Al mismo tiempo, se anuncia una subasta, pero la licitación se pospondrá, en caso de reclamaciones contra el pliego de cláusulas. El listado de cláusulas administrativas que pretenden servir de base al presente contrato se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría Municipal y podrá ser consultado en el horario oficial del Ayuntamiento de San Pedro (Albacete). Plazo de presentación de ofertas: Vigésimo sexto día contado a partir de la fecha de publicación del anuncio del fi.
Garantía provisional y definitiva: La prestación de una garantía provisional, equivalente al 2% del presupuesto establecido como base de licitación, se acreditará en la forma establecida en las cláusulas administrativas.
Población municipal
2.- Para alcanzar el objetivo primordial, este reglamento formula las normas necesarias que modularán la actividad de los habitantes del municipio en el ámbito del respeto, la libertad y la dignidad humana. 1.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Municipio de Tobarra, a la que estarán obligados todos los ciudadanos que residan en él, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa. 2.- El ayuntamiento está obligado a informar a los habitantes del contenido de este reglamento, utilizando los medios de difusión previstos al efecto.
3.- El desconocimiento del contenido de esta orden ejecutiva no será excusa en caso de incumplimiento.
Del empadronamiento
Política de la vía pública
Disposiciones generales
Rotulación y numeración
La numeración de la vía pública se realizará con un proyecto que integra memoria, números (antiguos y nuevos) y un plano parcelario. El proyecto mencionado será elevado al público durante 15 días y, de ser necesario, también será aprobado por la alcaldía. 2.- Los propietarios de inmuebles deberán colocar un número que les será proporcionado por el ayuntamiento y que, cuando se determine, les correspondió, cuando así se les solicite individual o colectivamente.
Si la obligación anterior no se cumple dentro del plazo fijado en la solicitud, será impuesta por el personal designado por la Alcaldía con los gastos a cargo del propietario del edificio y con independencia de la sanción que corresponda a este incumplimiento. 3.-El elemento que incluya el número deberá colocarse en el centro de la fachada junto a la vía pública, o cerca de la puerta principal del inmueble. En cuanto a forma, tamaño, color e impresión, se ajustarán a los requisitos que al efecto establezca la Administración Municipal.
1.- Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de carteles, soportes para números de policía, farolas, papeleras, contenedores, señales de tráfico, paneles informativos, cables eléctricos, telefónicos u otros de interés público o social, deberán autorizar su fijación y durabilidad, así como como el seguimiento de su estado.
Conservación
SECCIÓN PRIMERA
1.- Los permisos concedidos por el Ayuntamiento podrán ser declarados nulos si se infringen las condiciones en ellos previstas y deberán ser retirados si desaparecen las circunstancias que motivaron su concesión o si concurren otras que, si existieran en el momento de la solicitud, habría motivado su negativa. Desde la mitad del ancho de la acera, en las de dos metros y como máximo cinco metros, y. De la tercera parte del ancho de la acera, en las que excedan de cinco metros.
Cuando la colocación y montaje de mercancías u otros elementos en la vía pública esté permitida mediante un permiso municipal, el propietario de las mismas está obligado a respetar el perímetro del espacio en la acera, y en su defecto, en la calzada sin poder cruzarla. , en caso contrario podrán ser revocados por los agentes de la policía local. 1.- La erección de vallados es obligatoria en toda construcción de edificaciones, trabajos exteriores y trabajos de demolición y en la ocupación de la vía pública con materiales destinados a la ejecución de trabajos interiores. La concesión administrativa de uso privativo de una parcela de vía pública la otorga el Ayuntamiento con una finalidad específica y siempre con carácter discrecional.
Se concederá el uso privativo del emplazamiento de la vía pública, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio. 1.- Se considerará uso privativo de la vía pública la instalación de quioscos permanentes, que podrán ser de publicaciones o especiales. En caso de incumplimiento, cualquiera que sea la sanción impuesta, los servicios municipales retirarán dichos elementos a costa del concesionario.
Se observarán oportunamente las disposiciones de las autoridades y los edictos de la alcaldía sobre el comportamiento del barrio y se observarán las prohibiciones especiales que se establezcan.
TÍTULO III Circulación y transporte
Cuando el vehículo se encuentre en un atasco que le impida circular, el conductor deberá apagar la sirena y dejar encendido únicamente el sistema de luces intermitentes. Si el periodo es excesivamente largo, podrán activar la sirena en periodos no superiores a 10 segundos separados por intervalos de silencio superiores a 2 minutos. Está prohibido y, en su caso, será sancionado por el gobierno, cualquier acto que estropee, contamine, cause daño o sea susceptible de causar daño en lugares de uso o servicio público, independientemente de la reclamación por el daño causado, si corresponde, y la competencia de la jurisdicción penal, si la hubiere.
Está prohibido realizar esquelas, carteles o grafitis u otros actos no cívicos que contaminen con pintura las paredes de propiedades públicas o privadas. 2.- Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, como miembro de una comunidad, de cooperar en la conservación y protección del patrimonio municipal, ya sea evitando su daño, ya sea notificando a la Autoridad competente en caso de que se haya producido.
CAPÍTULO I Circulación de peatones y vehículos
Control alimentario
CAPÍTULO I
Vivienda situada en la casa señalada con la letra C en la calle Pasaje del Escritor, de esta localidad de Albacete, cuya parcela tiene una superficie de 106,75. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de la Biblioteca Digital de Albacete "Tomás Navarro Tomás". Se hace saber: Que en este Juzgado número se sigue el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a petición de Caja Ahorros de Castilla-La Mancha, representada por el Abogado D. Francisco Ponce Real, contra Congelados Albapesca, SAL., en reclamación de crédito hipotecario, en cuyas acciones se acordó a las fincas contra las que procede por el plazo de veinte días y precio de su tasación por primera, segunda y pacífica vez en subasta pública ofrecida a la venta, que es.
1. El tipo pactado en la escritura de hipoteca servirá como tipo para la primera subasta, con una reducción del 25 por ciento para la segunda y sin sujeción al tipo en la tercera: No se aceptarán ofertas que no cubran el tipo pactado. Se hace saber: Que se sigue en este Juzgado el procedimiento sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria bajo el número, a solicitud del Banco Español de Crédito. 1. El tipo pactado en la escritura de hipoteca servirá como tipo para la primera subasta, con un descuento del veinticinco por ciento para la segunda y sin sujeción a tipo para la tercera.
5.—Inscripciones y autenticación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. 5.- Que las ofertas podrán formularse por escrito en documento cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración. 6°.- Las ofertas escritas podrán formularse en documento cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, depositando en la mesa del tribunal, junto al documento, el resguardo de la verificación del depósito obstruido en la cuenta de cargo de este Tribunal.
Valoración: Valoración de la demanda formulada por el abogado Sr. Juan Sotoca Talavera en nombre y representación de la entidad Suministros Hosteleros.
BOLETÍN OFICIAL