• No se han encontrado resultados

BOLETÍN OFICIAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "BOLETÍN OFICIAL"

Copied!
36
0
0

Texto completo

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 a favor de la empresa Villas Confort, S.L., en el vol. Contra la orden urgente sobreescrita y sólo en los casos a que se refiere el artículo 138 de la Ley. Tesoros.

5°.—Los postores podrán enviar o entregar las ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta. 6".—Que la subasta quedará suspendida antes del juicio de los bienes en caso de hacerse efectivo el pago de los recursos. Recursos.-Sustitución en la tesorería municipal, dentro del plazo de 1 mes, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley. 39/88, que regula los tesoros locales.

6".- Que la subasta se suspenderá antes de la valoración de los bienes si se hace efectivo el pago del descubierto. 6°.- Que la subasta se suspenderá antes de la valoración de los bienes si se hace efectivo el pago del descubierto. Recursos.—Reposición en el Tesorero Minielpal en el plazo de 1 mes, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/88, reguladora de las haciendas estatales locales.

6°.- Que la subasta previa a la valoración de los bienes quedará suspendida si se hace efectivo el pago de los descubiertos. Recursos.—Suplemento ante el Tesorero Municipal, en el plazo de un mes, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/88, que regula las Haciendas Locales. 6°.- Que la subasta previa a la valoración de los bienes quedará suspendida si se hace efectivo el pago de los descubiertos.

Profesión. - Reposición al tesorero municipal, en el plazo de 1 mes, según lo previsto en el artículo 14 de la ley 39/88, que regula las haciendas locales. Es responsabilidad principal de los habitantes salir de la situación en la que se encuentra la región. Y la documentación que afecte a terceros sólo podrá ser examinada por los Patronos en la sede de la Fundación y.

La fundación de la fundación, salvo el caso previsto en el artículo 34 de los estatutos, abrirá el procedimiento para su liquidación, que será llevada a cabo por el consejo de administración. Hasta que se llegue a un acuerdo sobre lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley, la aportación anual de cada ayuntamiento.

AYUNTAMIENTO DE HIGUERUELA

Los municipios fundadores deberán depositar el 75 por ciento del aporte restante durante el ejercicio de 1997, a razón del 25 por ciento por cada cuatrimestre. En todo caso, deberán realizar un depósito del 75 por ciento si la Fundación ha sido encomendada la gestión de un programa regional por alguna de las entidades mencionadas en el artículo 1. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Cuando no se mencione expresamente en este Estatuto, la Ley se entenderá que se refiere a la Ley 30/1994.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: En lo no establecido en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en los Códigos Civil y Comercial, Ley 30/1994 y normas que la desarrollen o sustituyan, que tendrán carácter complementario, dada la naturaleza pública de las Fundación y de Entidades Locales de los fundadores, les será de aplicación adicionalmente la Legislación de Régimen Local y las normas generales de derecho público en lo no determinado en estos Estatutos o Ley.

AYUNTAMIENTO DE LEZUZA

9.- Su licencia o fotocopia de la misma permanecerá en el lugar de las obras mientras dure su exposición a petición de los agentes municipales. En todo caso, la Comisión de Gobierno podrá prorrogar las licencias por otros períodos iguales pagando el 50% del canon. 28 Viernes 7 de febrero de 1997 B.O.P. número 11. tres próximos meses, renovando la licencia de las obras faltantes, aumentando la tarifa en un 50%.

La concesión del permiso no afecta en ningún caso al reconocimiento de los derechos de propiedad sobre terrenos o edificios por parte del ayuntamiento. No tener el permiso o su fotocopia en el lugar de la construcción y a disposición de los funcionarios o inspectores municipales. 2.- Una simple infracción, si no se dispone del documento acreditativo de la licencia de trabajo, puede acarrear una multa de 500 pesetas.

La realización de obras sin licencia dará lugar a una multa de hasta el 1% del valor de la obra realizada. 6.- En todo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Tercero.—Fija como día, hora y lugar para el inicio del ejercicio del primer ejercicio, el día 4 de marzo de 1997, a las 10.00 horas, en el almacén municipal (Senpa).

Cuarto.- Publicar la presente resolución certificada en el tablón de anuncios del Municipio y copia en el Diario Oficial de la Provincia, por el plazo de diez días para subsanación o reclamos, después del e/. Licenciado en Derecho, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha. Con el presente decreto que se publicará en el Diario Oficial de la provincia de Albacete, se anuncia: Que por el abogado don Antonio Castillo Alcarria, en nombre y representación de Padilla Bleda Hermanos, S.A.T. No.

Enrique Roca Robles, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Y para que sirva de aviso a don Juan Pons Lambier, que tenía su domicilio en la localidad de La Roda (Albacete). Informar también a los representantes de los empleados del deudor para que comparezcan en este proceso si es su derecho (art. 249 L.P.L.).

EDICTOS

Que los licitadores que deseen participar deberán realizar un depósito anticipado en la cuenta de consignación provisional de este tribunal, abierta en la sede del Banco Bilbao-Vizcaya, en esta ciudad, por una cantidad equivalente, al menos, al veinte por ciento. valor de las mercancías que sirvan de tipo para la subasta, con recibo al tribunal en el momento de la subasta que demuestre que ha sido verificado. Dado en la ciudad de Albacete a 27 de enero de 1997. — La jueza, María José García Juanes. – E1 Río Seco, ilegible. En la segunda subasta, si no hubo postores en la primera y no se solicitó sentencia por parte del demandante antes de las 10:00 horas del 16 de mayo de 1997, la tasa de tasación se redujo en un 25%.

En la tercera subasta, si en la segunda no hubo postores, no hubo sentencia solicitada por el demandante, el 13.6.1997 a las 10:00 horas, sin el ítem de la línea. Segunda.- Para poder participar en la primera o segunda subasta será necesario transferir previamente un importe igual o superior al 20% al número de cuenta de la oficina del Banco Bilba-Vizcaya en Almansa. Para participar en la tercera subasta se deberá presentar el 20% que sirvió de base para la segunda.

Sexto.- Que las cargas o gravámenes anteriores y las preferencias, si las hubiere, al crédito del demandante, continuarán, siempre que el subastador los acepte y se subroga en su responsabilidad, sin que se utilice el precio de la subasta. para su exterminio. Séptimo.- Que el título o, en su caso, certificación, se manifieste en la Secretaría para que puedan ser examinados por quienes deseen participar en la subasta, y advertirles que deberán cumplirla y no tendrán derecho a exigir cualquier otro. En la segunda subasta, si en la primera no hubo postores y no se solicitó debidamente el avalúo por parte del demandante, el día 20 de mayo de 1997, a las 10:15 horas, se redujo el tipo de avalúo en un 25%.

En la tercera subasta, si en la segunda no hubo postores, tampoco se solicitó sentencia por parte del demandante, el día 20.06.1997, a las 10:15 horas, sin ningún tipo de objeto. Segundo.—Que para participar en la primera o segunda subasta será necesario enviar previamente al número de cuenta de la oficina del Banco Bilbao-Vizcaya, en Almansa, una cantidad igual o superior al 20% del tipo de subasta. Sexto.- Que las cargas o gravámenes anteriores y los Ins preferidos, si los hubiere, al crédito del demandante, continuarán en vigor, entendiéndose que el rematador los ha aceptado y queda sustituido en su responsabilidad, sin que sea el precio de la subasta. asignados para su desaparición.

El séptimo. – Que el título o, en su caso, el certificado se exponga en la Secretaría para su inspección por parte de quienes deseen participar en la subasta y para recordarles su observancia.

BOLETÍN OFICIAL

NINGÚN EDICTO O DISPOSICIÓN SE PUBLICA QUE NO HAYA SIDO APROBADO PREVIAMENTE POR EL GOBIERNO CIVIL. Primero.—Que no se aceptarán ofertas en la primera y segunda subasta que no cubran las dos terceras partes del precio de la oferta. Tercero.—Que las subastas se realizarán en forma de pujas abiertas, pudiendo además presentarse pujas escritas en sobre cerrado hasta el día fijado para la subasta.

Cuarto.—Que sólo el ejecutor puede hacer la subasta como transferencia a un tercero. Quinto.—Que a petición del actor se reserven los depósitos de aquellos postores que hayan cubierto el precio de la subasta, para que si el primer adjudicatario no lo hace. Octavo.—La publicación de este documento podrá servir, de ser posible, como aviso a los demandados cuyo paradero se desconozca o que no puedan ser localizados en sus domicilios.

Noveno.- En el caso de que cualquiera de los días señalados sea inhábil, se entenderá que se celebrará en el mismo horario del siguiente día hábil. Porque así lo acordé en el juicio por falta leve 213/96 que se siguió en este Juzgado por hurto, en el que el Sr. Se presentó como demandado Julián Borgoñoz Gutiérrez, mayor de edad y cuyo último domicilio conocido fue el de Hellín, lo convoco a comparecer en este Juzgado para el día siguiente, 19 de febrero de 1997, a las 11:20 horas, a los efectos de la audiencia oral. Sesiones a las que asistir por fechorías. Y para servir de citación formal al citado Julián Borgoñoz Gutiérrez, entrego y firmo el presente documento el día 20 de enero de 1997.—Declaro.—El Secretario, Inmaculada.

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Referencias

Documento similar

35.880 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ALBACETE EDICTO Don José Ramón Solís García del Pozo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de esta