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BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Miércoles 6 de Diciembre, 1995

SUMARIO -

Administración Civil y Autonómica

Gobierno Civil de Albacete: Notificación de expedientes sancionadores

Número 146

1

Pág.

Agencia Estatal de Administración Tributaria: Administración de

Hellín.

Edicto 3 Tesorería General de la Seguridad Social: Unidades de Recaudación Ejecutiva número

y 2

de

Almansa 1

de Albacete

Administración Local

Diputación de Albacete: Anuncios

Ayuntamientos de: Albacete,

Balazote,

Chinchilla, Madrigueras y

Villarrobledo

9 7 Comunidad de

Regantes

"Las Fuentes" de

Alpera:

Edicto de convocatoria

14

Administración de Justicia

Juzgados de lo Social: Número

2

de Albacete; número

7

de Alicante y número

6

de Granada 14 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números número

2

de

Hellín

y número

1

de

Valdepeñas 1, 4

y

6

de Albacete; número

2

de

Almansa;

16

Tribunal Militar Territorial Segundo "Eduardo Dato, número

21

de Sevilla: Requisitoria

20

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA

4

GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE

ANUNCIOS

Ignorándose el domicilio actual de don Buenaventura Escribano Monteagudo, anteriormente domiciliado en ca- lle La Navaja, 14-bajo, de Albacete, y en cumplimiento de lo pre

venido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se Publica el presente edicto para que sirva de notificación del acuerdo de incoación del expediente 1097/95, cuyo tenor

literal es el siguiente:

Acuerdo de incoación de expediente sancionador por infracción grave

En virtud de las competencias que el artículo 29.1.d)de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuye a los Gobernadores Civiles.

Y conforme a las disposiciones establecidas en materia

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2 Miércoles 6 de Diciembre. 1995 B.O.P. número 146

sancionadora porlos artículos 127y siguientes de la Ley 30/

1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9 de agosto).

1.°—Se acuerda incoar expediente sancionador contra:

Expediente: 1097/95.

Denunciado: Buenaventura Escribano Monteagudo.

Domicilio: La Navaja, 14-bajo.

Localidad: Albacete.

Por los siguientes hechos:

Denunciante: Comisaría de Policía de Albacete.

Fecha denuncia: 10/noviembre/95.

Hechos:

Que a las 22'45 horas del día 10 de noviembre de 1995 se encontraba en la calle Franciscanos cruce con calle Ríos Rosas de Albacete, y la fuerza denunciante le halló 13,7 gramos de «Hachís».

Infracción en materia de: Seguridad Ciudadana/Drogas.

Por cuanto:

a) Los hechos sucintamente expuestos constituyen una presunta infracción administrativa contra la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Están tipificados como falta grave en el artículo 25, párrafo 1) de la citada Ley, y pueden ser sancionados con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, e incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustan- cias psicotrópicas e instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

2.°—Si el denunciado reconoce su responsabilidad, el expediente se dará por concluido y se le impondrá la sanción correspondiente en su cuantía mínima.

3.°—Para la instrucción del procedimiento se designa:

Como Instructora a doña María Pilar Fajardo López, Vicesecretaria General de este Gobierno Civil, y como Secretario a don Andrés Saiz Redondo.

4.°—Al cali ficarse provisionalmente la infracción de falta grave, el procedimiento sancionador se ajustará a los

trámites ordinarios de alegaciones, con un plazo del intere- sado de quince días para formularlas y proponer, en su caso, la prueba que estimen conveniente, oponiéndose al conte- nido del presente acuerdo de incoación, y posteriormente de vista, con un nuevo plazo de otros quince días para oponerse a la propuesta de sanción, que se realice por la Instructora, de la cual se le dará traslado en su momento.

Albacete 17 de noviembre de 1995.—El Gobernador Civil, Virginio Fuentes Martínez.

Notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionador

Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Gobernador Civil ha acordado la incoación del expediente sancionador núme- ro 1097/95 contra Buenaventura Escribano Monteagudo.

Lo que le notifico con traslado del texto del acuerdo de incoación de expediente sancionador para su conocimiento y efectos.

Al propio tiempo le participo lo siguiente:

1.°—Como determinad artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los funcionarios designados como Instructora y Secretario del procedimiento sancionador pueden ser objeto de recu- sación en cualquier momento de la tramitación del procedi- miento. La recusación debe plantearse por escrito, en el que se exprese la causa o causas en que se funda.

2.°—Ante la infracción administrativa que se le atribuye puede reconocer su responsabilidad por medio de escrito o de comparecencia ante este Centro, con los efectos indica- dos en el apartado 2.° del acuerdo de incoación de expedien- te sancionador.

3.°—En caso contrario, contra la misma puede formular las alegaciones, aportar los documentos o informaciones y, en su caso, proponer los medios de prueba que estime convenientes. Para ello dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito.

Albacete 17 de noviembre de 1995.—El Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 31.858

Ignorándose el domicilio actual de don Manuel López Jiménez, anteriormente domiciliado en calle Doctor Bonilla, 22-B, de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del acuerdo de incoación del expe- diente 1104/95, cuyo tenor literal es el siguiente:

Acuerdo de incoación de expediente sancionador por infracción grave

En virtud de las competencias que el artículo 29.1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuye a los Gobernadores Civiles.

Y conforme a las disposiciones establecidas en materia sancionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/

1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común, la potestad sancionadora, aprobado por Real

Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de

9 de agosto).

1.°—Se acuerda incoar expediente sancionador contra:

Expediente: 1104/95.

Denunciado: Manuel López Jiménez.

Domicilio: Doctor Bonilla, 22-B.

Localidad: Albacete.

Por los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil de Almansa.

Fecha denuncia: 12/noviembre/95.

Hechos:

Que a las 0005 horas del día 12 de noviembre de 1995 st encontraba en la Avenida de Ayora de Almansa, y la fuerza denunciante observó como dejaba caer al suelo 2 gramos de

«Hachís».

Infracción en materia de: Seguridad Ciudadana/Drogas Por cuanto:

a) Los hechos sucintamente expuestos constituyen una presunta infracción administrativa contra la Ley Organen

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número 146 Miércoles 6 de Diciembre. 1995

3 1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad

Ciudadana.

b) Están tipificados como falta grave en el artículo 25, párrafo 1) de la citada Ley, y pueden ser sancionados con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, e incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustan- cias psicotrópicas e instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

2Y—Si el denunciado reconoce su responsabilidad, el expediente se dará por concluido y se le impondrá la sanción correspondiente en su cuantía mínima.

3...-Rara la instrucción del procedimiento se designa:

Como Instructora a doña María Pilar Fajardo López, Vicesecretaria General de este Gobierno Civil, y como Secre- tario a don Andrés Saiz Redondo.

calificarse provisionalmente la infracción de falta grave, el procedimiento sancionador se ajustará a los trámites ordinarios de alegaciones, con un plazo del interesado de quince días para formularlas y proponer, en su caso, la prueba que estimen conveniente, oponiéndose al contenido del pre- sente acuerdo de incoación, y posteriormente de vista, con un nuevo plazo de otros quince días para oponerse a la propuesta de sanción, que se realice por la Instructora, de la cual se le dará traslado en su momento.

Albacete 17 de noviembre de 1995.—ElGobemador Civil, Virginio Fuentes Martínez.

Notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionador

Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Gobernador Civil ha

acordado la incoación del expediente sancionador número 1104/95 contra Manuel López Jiménez.

Lo que le notifico con traslado del texto del acuerdo de incoación de expediente sancionador para su conocimiento y efectos.

Al propio tiempo le participo lo siguiente:

1 Y—Como determina el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los funcionarios designados como Instructora y Secretario del procedimiento sancionador pueden ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

La recusación debe plantearse por escrito, en el que se exprese la causa o causas en que se funda.

2Y—Ante la infracción administrativa que se le atribuye puede reconocer su responsabilidad por medio de escrito o de comparecencia ante este Centro, con los efectos indicados en el apartado 2.° del acuerdo de incoación de expediente sancionador.

3Y—En caso contrario, contra la misma puede formular las alegaciones, aportar los documentos o informaciones y, en su caso, proponer los medios de prueba que estime convenien- tes. Para ello dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito.

Albacete 17 de noviembre de 1995.—El Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 31.859

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Administración de Hellín

ANUNCIO

Se pone en conocimiento de los contribuyentes que a continuación se relacionan, que al intentar la notificación por los conceptos tributarios que se indican, no han sido hallados en su último domicilio por los servicios de esta Agencia, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/94, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere por medio del presente anuncio, que tiene carácter de notificación formal.

Los plazos de que disponen para el cumplimiento de las obligaciones notificadas mediante este anuncio, se especi- fican en la hoja adjunta.

Apellidos y nombre; último domicilio conocido; asunto;

concepto; periodo; n° liquid.; importe Rodríguez López, Casto; PB: Isso-Era Alta, 4, 02420- Hellín; liquidación voluntaria; liquid , no decl. I.R.P.F.;

1993; A0203795110000053; 4.624.946 pesetas.

Castillo Oñate, Mariano; calle Melchor Macanaz, 20,

02400

-Hellín; liquidación voluntaria; liquid , no decl.

I.R.P.E.; 1993; A0203795110000086; 2.057.142 pesetas.

Esparcia Valenciano, José; PB: Isso-Cantero, 23, 02420- Hellín; liquidación voluntaria; liquid. no decl. I.R.P.F.;

/993; A0203795110000031; 328.358 pesetas.

Sáez Gil, Pascual; calle Zarzalejo, 20, 02410-Liétor;

liquidación voluntaria; liquid , no decl. I.R.P.F.; 1993;

A02037951

I 0000075 ; 1.373.465 pesetas.

Hoja adjunta que se cita

Plazos de ingreso: Si la publicación de este anuncio tuviera lugar en la primera quincena del mes, el ingreso de las liquidaciones que se notifican podrá efectuarse, sin recargo, hasta el día 5 del mes siguiente; si tuviese lugar en la segunda, hasta el día 20 del mes siguiente. Transcurridos estos plazos, las liquidaciones que resulten impagadas incurrirán en recargo del 20% envía de apremio.

Forma de realizar el ingreso:

—En metálico.

—Abonaré.

—Cheque o talón de cuenta corriente bancaria.

En Bancos o Cajas de Ahorro autorizadas, enclavados en el territorio de la Administración de la Agencia que practica esta liquidación.

Recursos: De reposición, en el plazo de quince días hábiles ante esta Administración de la A.E.A.T.

Ec onómico-administrativo, ante el Tribunal Regional de esta jurisdicción, contra las resoluciones dictadas podas Oficinas Gestoras, en el plazo de quince días hábiles.

Todos los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto.

Hellín 28 de noviembre de 1995.—El Administrador,

Alejandro López Callado. 32.227

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4 Miércoles 6 de Diciembre, 1995 B.O.P. número 146

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Albacete ANUNCIOS DE SUBASTA DE BIENES

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad contra don Juan Tribaldos Terol, por débitos a la Seguridad Social que importan 933.764 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 22/11/95, la si- guiente:

Providencia—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 15/11/95, la subasta de bienes inmuebles propiedad de don Juan Tribaldos Terol, embargados por diligencia de fecha 15/11/95 en procedimiento administrativo de apremio se- guido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27/12/95 a las 12,30 horas, en esta U.R.E., c/ Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 150 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor.—Albacete a 22 de noviembre de 1995.—El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:

Lote!:

Los bienes se encuentran inscritos a nombre de don Juan Tribaldos Terol, casado con doña Francisca Garrido Ayuste.

Urbana.— Finca especial 38 de la casa de Albacete, calle Hnos. Quintero, 1 y 3, en planta segunda de viviendas, con una superficie construida de 108'14 metros cuadrados.

Inscrita al tomo 1.364, libro 115/2', folio 85, inscrip., finca 7.258 del Registro de Albacete, número 3.

Tipo para la subasta en primera licitación, 252.514 pesetas.

Tipo para la subasta en segunda licitación, 189.386 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 126.257 Ptas.

2.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito,

se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.

3.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.

4.—Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total de la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses en su caso y las costas del procedimiento.

5.—Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.

6.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros.

encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.

7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

8.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o prate de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento de Recaudación de los Recursos del Siste- ma de la Seguridad Social, R.D. 1637/95, de 6 de octubre.

9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

10.—Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.

Cargas conocidas:

Hipoteca a favor de Bancaja, 5.000.000 de pesetas.

Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.

Albacete a 22 de noviembre de 1995.—El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 31.889

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad contra don José Herreros Rodríguez, por débitos a la Seguridad Social que importan 465.513 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 22/11/95, la si-

guiente:

Providencia—Autorizada por el Director Provincial Je la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 151 11/95, la subasta de bienes inmuebles propiedad de don José Herreros Rodríguez, embargados por diligencia de fecha 26/06/95 en procedimiento administrativ o de apre- mio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebra-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Miércoles 6 de Diciembre, 1995 5 B.o.P. número 146

ci6n de la citada subasta el día 27/12/95 a las 12,00 horas, en esta U.R.E., c/ Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos

146 a 150 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor.-Albacete a 22 de noviembre de 1995.-El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes a enajenar son los siguientes:

Lote 1:

Los bienes se encuentran inscritos a nombre de don José Herreros Rodríguez, casado con doña Rafaela Briceño González.

Urbana.- Piso en Albacete, calle Cruzada, 53-3° izda., con una extensión de 63'10 metros cuadrados. .

Inscnta al tomo 875, libro 2/4', folio 139, inscnp. 2/,

finca 139 del Registro de Albacete número 2.

Tipo para la subasta en primera licitación, 1.446.429 pesetas.

Tipo para la subasta en segunda licitación, 1.084.822 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 723.215 Ptas.

2.-Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.

3.-Que desde el anuncio dula subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido eitel punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.

4.-Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total de la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses en su caso y las costas del procedimiento.

5.-Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.

6.-Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto cuesta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.

7.-Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

8.-Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o prate de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa untos términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento de Recaudación de los Recursos del Siste- ma de la Seguridad Social, R.D. 1637/95, de 6 de octubre.

9.-Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

10.-Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción ei precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.

Cargas conocidas:

Embargo a favor de Transpones Bemabeu y Cía, SA., 1.718.241 pesetas.

Embargo a favor del Estado, 543.244 pesetas.

Embargo a favor de Bancaja, SA., 78.086 pesetas.

Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.

Albacete a 22 de noviembre de 1995.-E1 Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 31.893

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye eh esta Unidad contra don Emilio

Motilla

Olmo, por débitos a la Seguridad Social que impor- tan 464.586 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presup

uestadas, se ha dictado con fecha 22/11/95, la si- guiente:

Providencia.-Autorizada por el Director Provincial de la Tes

orería General de la Seguridad Social con fecha 15/

11/95,

la subasta de bienes inmuebles propiedad de don Emilio

Motilla Olmo, embargados por diligencia de fecha 21/12/94 en procedimiento administrativo de apremio se- guido

contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada s

ubasta el día 27/12/95 a las 9,00 horas, en esta U.R.E., c/ Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146

a 150 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre.

Notifiquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor.-Albacete a 22 de noviembre de 1995.-El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz.

En gumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes a enajenar son los siguientes:

Lote 1:

Rústica.- Trozo de tierra, en el paraje conocido por Altos del Molino o de Escucha, con una extensión de 20 áreas y 83 centiáreas.

Inscrita al tomo 1.358, libro 73/4, folio 130, inscrip. 2/, finca 4.789 del Registro de Albacete número 2.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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6 Miércoles 6 de Diciembre, 1995 B.O.P. número 146

Tipo para la subasta en primera licitación, 13.188.045 pesetas.

Tipo para la subasta en segunda licitación, 9.891.034 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 6.594.023 pesetas.

2.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme cola Tesorería si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.

3.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.

4.—Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total de la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses en su caso y las costas del procedimiento.

S.—Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.

6.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto cuesta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración dula subasta.

7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

8.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o prate de los mencionados bienes en primera, segunda o

tercera licitación, pasará al tramite de venta por gestión directa culos términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento de Recaudación de los Recursos del Siste- ma de la Seguridad Social, R.D. 1637/95, de 6 de octubre.

9.—Que la Dirección Provincial dula Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

10.—Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinara a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.

Cargas conocidas:

Hipoteca Banco Exterior de España, 8.080.455 pesetas.

Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.

Albacete a 22 de noviembre de 1995.—E1 Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 31.894

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Eje- cutiva 02/02 de esta ciudad.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad contra Mocasines Kinkong, S.L., por débitos ala Seguridad Social que impor- tan 832.850 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 27/11/95, la si- guiente:

Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 22/11/95, la subasta de bienes muebleS propiedad de Mocasines Kinkong, S.L., embargados por diligencia de fecha 19/04/95 en procedimiento administrativo de apre- mio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebra- ción de la citada subasta el día 28/12/95 a las 11,00 horas, en esta U.R.E., calle Miguel Hernández, 3, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 150 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1637/95. de 6 de octubre.

Notifíquese esta providencia al deudor y en strcaso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticioS y al cónyuge del deudor—Almansa a 27 de noviembre de 1995.—El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz, P.O.: El Jefe de Negociado, José Luis González Sarrión.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:

Lote 1:

Vehículo AB-0846-N, marca Mercedes-Benz, modelo MB-100-D.

Tipo para la subasta en primera licitación, 790.000 pesetas.

Tipo para la subasta en segunda licitación, 592.500 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 395.000 Ptas.

2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario Mocasines Kinkong, S.L., y podrán ser exami- nados por aquéllos a quienes interese en Avda. Libertad, 78 de Bonete, hasta el día anterior al fijado para la subasta.

3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme cola Tesorería si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito, se considerara que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.

4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que I, posturas que se realicen en dicho acto.

5.—Que la subasta se suspenderá en cualquier momento

anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total dc

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- ,

13.0.1'. numero 146 Miércoles 6 de Diciembre, 1995

7 la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses en su

caso y las costas del procedimiento.

6.-Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósi to constituido.

7.-Que los licitadores, se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes dula celebración de la subasta.

8.-Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que puedan otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

9.-Que en caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del

Sistema de la Seguridad Social, R.D. 1637/95, de 6 de octubre.

10.-Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

11.-Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.

Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.

Almansa a 27 de noviembre de 1995.-E1 Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz, P.O.: El Jefe de Negociado, José Luis González Sarrión. 32.058

•.::;.›OMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN DE ALBACETE ANUNCIOS

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/9991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y debido a la urgencia exigida por las circunstancias, se convoca procedimiento de selección para vinculación inte- rina, que se ajustará, en su desarrollo y condiciones a las siguientes:

BASES Primera.-Puesto de trabajo a proveer.

Un Jefe de Unidad dentro de la Secretaría correspon- diente a la Escala Técnica de Administración General.

Los puestos están dotados según la normativa y acuer- dos plenarios adoptados por esta Corporación Local con los mismos emolumentos correspondientes a retribuciones de los funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A.

Segunda.-Requisitos. Los aspirantes deberán reunir para poder tomar parte en el procedimiento de selección las siguientes condiciones de capacidad:

a)Nacionalidad española.

b)No estar comprendida en los supuestos de incapaci- dad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario de empleo interino de esta Diputación.

c) No haber sido separado, mediante expediente disci- plinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funcio- nes públicas.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la Placa a proveer.

e)Tener 18 años cumplidos.

°Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o enco

ntrarse en situación de obtenerlo antes de la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Anuncios de la convocatoria. La presente con- vocatoria se publicará en el tablón de anuncios del edificio sede de la Diputación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarta.-Presentación de solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida animo. Sr. Presiden- te de la Diputación, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, sin que hayan de presen- tarse documentos acreditativos de tales condiciones. Igual- mente deberán relacionarse en la instancia los méritos que, a efectos del concurso, aleguen los aspirantes, debiendo acompañarte -en original o en copias debidamente autori- zadas o compulsadas- los documentos suficientemente acreditativos de tales méritos, o, en caso de imposibilidad, mediante declaración jurada relativa á la veracidad de los méritos alegados y compromiso formal de aportar dichos documentos en el momento en el que sea requerido por la Diputación Provincial.

El plazo de presentación de instancias será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la publi- cación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo efectuarse esta presentación en el Registro General de esta Diputación (horario de registro:

De 930 horas a las 1300 horas, de luneta viernes), o, en la forma prevista en el artículo 38.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común.

Durante el plazo de presentación de instancias, estará expuesto al público, en los Servicios de Información de la Diputación Provincial, la presente convocatoria, pudiendo ser examinada y copiada por quienes lo deseen.

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Miércoles 6 de Diciembre, 1995 B.O.P. número 146

Quinta—Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Diputación, adoptará acuerdo o resolución aprobando la lista o relación de aspirantes admitidos y excluidos, seña- lándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En la misma resolución o acuerdo se realizará el nom- bramiento del Tribunal calificador. La expresada resolu- ción se publicará en el tablón de anuncios del edificio sede de la Diputación, siendo la publicación en éste determinan- te del comienzo de plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Sexta—Tribunal calificador. Su composición será:

Presidente:

—El Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, o en su defecto, el Diputado de Personal o Diputado en quien delegue.

Vocales:

—Un Diputado por cada grupo de la oposición.

—El Secretario General.

—Un Técnico de Administración General.

—Un miembro por cada sindicato.

Secretario:

—Un Técnico designado por el Jefe del Servicio de Personal, con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de for- mar parte del mismo y de intervenir —comunicándolo al órgano competente de la Diputación—, y podrán ser recusa- dos por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, —ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario—, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presen- tes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resol- ver las dudas que ofrezca su aplicación.

Séptima—Pruebas de selección. Las pruebas de selec- ción, en las que deberán garantizarse siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, consistirán en:

1.—Concurso de méritos. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 10 puntos:

a.—Por cada año o fracción de tiempo superior a seis meses, de prestación de servicios, reconocidos mediante certificación expedida al efecto, en cualquier Administra- ción Pública, en puestos de trabajo administrativo de nivel de titulación superior, 080 puntos.

b.—Por cada año o fracción de tiempo superior a seis meses, de prestación de servicios, reconocidos mediante certificación expedida al efecto, en cualquier Administra- ción Pública, en puestos de trabajo administrativo de nivel inferior, 040 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener con la suma de los apartados a y b será de 500 punto,..

c.—Por encontrarse en posesión de un mäster relativo a temas relacionadas con las materias del ejercicio teórico, 200 puntos.

d.—Por cada c urso o diploma realizado en centros oficia- les reconocidos, igual o superior a 40 horas lectivas, relativo a temas relacionados con las materias del ejercicio teórico, 025 puntos, hasta un máximo de 100 puntos.

e.—Por cada curso o diploma realizado en centros o ficia- les reconocidos, igual o superiora 80 horas lectivas, relativo a temas relacionados con las materias del ejercicio teórico, 050 puntos, hasta un máximo de 200 puntos.

2.—Ejercicio teórico. Tendrá carácter eliminatorio, será escrito y versará sobre las siguientes materias:

—Régimen Jurídico de la Administración Pública y Pro- cedimiento Administrativo.

—Organización y funcionamiento de las Entidades Loca- les.

—Contratación administrativa.

—Régimen Jurídico de la Función Pública.

Los ejercicios serán objeto de lectura ante el Tribunal por los aspirantes, debiendo éstos contestar atas preguntas que se le dirijan por aquél en relación con el contenido del ejercicio expuesto.

3.—Ejercicio práctico. Tendrá carácter eliminatorio, será escrito, y consistirá en la realización de dos supuestos relativos a las materias relacionadas en el ejercicio teórico, con posible utilización de textos jurídicos.

Los ejercicios serán objeto de lectura ante el Tribunal por los aspirantes, debiendo éstos contestar atas preguntas que se le dirijan por aquél en relación con el contenido del ejercicio expuesto.

Las pruebas de selección darán comienzo el día 8 de enero de 1996, a las 1130 horas, en la Sala de Juntas y Reuniones del edificio sede de esta Excma. Diputación, sito en el Paseo de la Libertad, número 5 de Albacete.

Octava.—Calificación de los ejercicios y puntuación. La

calificación de los ejercicios se realizará otorgando cada uno de los miembros del Tribunal, a cada aspirante, una puntuación entre cero y diez puntos en cada uno de los ejercicios, siendo la calificación de los aspirantes el resul- tado desamar las puntuaciones otorgadas a los mismos por todos los miembros del Tribunal asistentes, y dividir tal suma por el número de dichos miembros, siendo necesario alcanzar como mínimo los cinco puntos en cada ejercicio para superarlos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las califica- ciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las puntuaciones definitivas y totales de los aspirantes calas pruebas de selección y el orden de calificación de los

mismos, estarán determinadas por la suma de las puntuacio- nes obtenidas en el concurso y las puntuaciones definitivas obtenidas en los ejercicios.

Novena—Propuesta del Tribunal calificador. El Tribu- nal calificador formulará, según el orden de puntuación total y definitiva de los aspirantes, propuesta de vinculación interina del aspirante que haya obtenido la máximacalifica- ción. Declarando, en caso de existir mis aspirantes que hayan superado las pruebas de selección, confomiar una lista de espera para futuras contrataciones temporales de dicha categoría con todos los aspirantes por el orden de puntuación total y definitiva que hayan obtenido en las pruebas de selección.

La expresada relación se publicará por el Tribunal mediante anuncios en el tablón de edictos del edificio sede de esta Administración Provincial, y se elevará al órgano competente de la Diputación.

La propuesta del Tribunal calificador será vinculante

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número 146 Miércoles 6 de Diciembre, 1995

9 para la Administración, sin peijuicio de que ésta pueda

proceder a su revisión en los supuestos, y en la forma, previstos en la normativa vigente.

Décima—Presentación de documentos y nombramien- to. El aspirante propuesto aportará ante la Diputación los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, y concretamente, la siguiente documenta- ción:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración de no hallarse comprendido en los su- puestos de incapacidad o incompatibilidad para ser nom- brado funcionario de empleo interino.

c) Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d)Tftulo de Licenciado en Derecho, o copia compulsada del mismo.

e) Documentos originales o copias debidamente autori- zadas o compulsadas acreditativas de los méritos alegados para el concurso, en el caso de no haberlos podido aportar junto con la instancia.

Presentada la documentación, el órgano competente de la Diputación efectuará el nombramiento, como funciona- node empleo interino, del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión.

Undécima—Normas aplicables. Para lo no previsto en la presente convocatoria, o en cuanto a la misma contravenga los preceptos a que más adelante se hace referencia, se aplicarán, por el orden prelativo que se expresa, las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de

Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medi- das para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y supletoriamente, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra- ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/

1995, de 10 de marzo.

El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquéllos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

Duodécima.—Recursos. La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con- tencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su publicación, así como cualquier otro que el interesado estime conveniente.

Cuantos actos administrativos, en el procedimiento de selección se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos yen la forma previstos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Albacete, 28 de noviembre de 1995.—El Presidente,

Emigdio de Moya Juan. 32.228

Aprobado definitivamente, por ausencia de reclamacio- nes, el expediente de modificación de créditos número 10/

5SC-3CE, por suplementos de crédito y créditos extraordi- narios, dentro del presupuesto de esta Diputación para el ejercicio de 1995, por importe total de 27.387.765 pesetas, cuyo anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 135, correspondien- te al viernes día 10 de noviembre de 195, se expone al público para general conocimiento, según lo preceptuado porel artículo 150, apartados 3 y 5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Expediente de modificación de créditos número 10-5SC-3CE

Resumen por capítulos Estado de gastos 1.— Suplementos de crédito

Capítulo 1.— Gastos de personal, 14.610.700 pesetas.

2. Créditos extraordinarios

Capítulo I.— Gastos de personal, 12.777.065 pesetas.

Total de altas en gastos, 27.387.765 pesetas.

Financiación 1. Estado de ingresos

Capítulo 8.— Activos financieros, 27.387.765 pesetas.

Total de bajas en gastos, 27.387.765 pesetas.

Albacete 29 de noviembre de 1995.—El Presioente,

Emigdio de Moya Juan. 32.392

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EDICTO

Don Prudencio Peñaranda Escribano, Jefe de la Sección de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio admin

istrativo que se sigue en esta Sección de Recaudación a nombre

de Vidal Rodrfguez Moreno, por débitos a la Hacienda Municipal en los conceptos de c. vehículos, aperturas, multas, intereses de demora y saneamiento, ejer- cicios 1992/95, y por un importe total entre principal

recargos, costas e intereses de demora de 274.273 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:

. Providencia.—Autorizadaporel Sr. Tesorero por acuer- do de fecha 28 de noviembre de 1995, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en este procedi- miento el día 6 de julio de 1995, como de la propiedad del deudor don Vidal Rodríguez Moreno, procédase a la cele- bración de la subasta para cuyo acto se señala el día 8 de

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lo Miércoles 6 de Diciembre, 1995 8.0.1'. número 146

enero de 1996, a las doce horas, en la Sección de Recauda- ción de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr.

Tesorero, a tenor de lo establecido ene! artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.

Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anúnciese por edicto que se publicará en la Casa Consistorial, en esta Sección de Recaudación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y remítase un ejemplar a la Tesorería. Albacete 28 de noviembre de 1995.»

En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta como licitadores lo siguiente:

I°.—Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:

Rústica.— Una tercera parte indivisa de un trozo de tierra secano, a cereales, en el paraje del Molinico, término municipal de Albacete, de caber diez áreas. Que linda al Norte, finca que se venderá a don Alonso Villar Alcafiiz;

Sur, la finca que se venderá a don Vidal Moreno Martínez;

Saliente, resto de la finca matriz de donde ésta se segrega;

y Poniente, camino de acceso particular abierto sobre terreno de la finca matriz. Se segrega de la número 6.676, al folio 157, del tomo 1.311 de Albacete, libro 98 de la Sección 4', inscripción P.

Registro número 2, tomo 1.605, libro 1.338, sección 4', folio 170, finca 6.848, a favor de don Vidal Rodríguez Moreno, soltero.

Valor del inmueble por tasación, 1.500.000 pesetas.

Tipo y postura admisible de subasta en primera licita- ción, 1.500.000 pesetas.

Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajustarse a tramos de 50.000 pesetas.

De existir alguna carga preferente al derecho anotado de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin aplicar- se a su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.

r.—Todo licitador depositará previamente, en metálico o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajenación, fianza que perderá si, hechala adjudicación no completara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en

que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudica- ción.

3°.—Que en el acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga pertinente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposiciones que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depó- sitos que cubran al menos el 20% del nuevo tipo de subasta.

40.—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto ladeada y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa de subasta, podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará acabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento estableci- do ene! artículo 150 del Reglamento General de Recauda- ción.

5°.—Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas ene! Registro Gene- ral del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompañadas de cheque conformado extendidos favor del Excmo. Ayun- tamiento de Albacete por el importe del depósito.

6°.—Que la subasta se suspenderá antes di la adjudica- ción de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.

T.—Que los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad de los inmuebles obrantes ene! expe- diente sin derecho a exigir otros, encontrándose de mani- fiesto en esta oficina recaudatoria hasta una hora antes de la señalada para la celebración de la subasta.

Advertencias.—A los acreedores hipotecarios y pignora- ticios, forasteros o desconocidos, de tenerlos por notifica- dos con plena virtualidad legal por medio del presente edicto, a todos los efectos.

Recursos.—De reposición ante el Tesorero Municipal, en el plazo de un mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recurso no suspenderá el procedi- miento sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Albacete 28 de noviembre de I995.—El Jefe de Sección, Prudencio Peñaranda Escribano. 32.017

AYUNTAMIENTO DE BALAZOTE ANUNCIO

Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 140 de fecha 22 de noviembre de 1995 del A y untamiento de Balazote, donde aparece publicada la aprobación provisional de la modificación de las tarifas aplicables a los tributos, así como sus Ordenanzas

Fiscales reguladoras, donde dice para 1995, debe decir para 1996.

Balazote 23 de noviembre de 1995.—El Alcalde, ilegi-

ble. 31.657

AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA EDICTO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el público durante el plazo de quince días hábiles el expedier Presupuesto General para el ejercicio de 1995, se expone al te completo a efectos de que los interesados que se señalan

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i3-10.P. número 146 Miércoles 6 de Diciembre, 1995 11 en el apartado 1 del artículo 151 de la Ley 39/1988, de 28

de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado

2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el presupuesto se entende- rá definitivamente aprobado.

Chinchilla 22 noviembre de 1995.-El Presidente/La

Presidenta, ilegible. 31.660

AYUNTAMIENTO DE MADRIGUERAS

EDICTO

Por Roberto Salvador Tendero se ha solicitado licencia para establecer la actividad de bar y churrería, con empla- zamiento en calle Homo, 4.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo

preeeptuado en el artículo 30 del Reglamento de Activida- des Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se

consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinen- tes, durante el plazo de diez días hábiles.

Madrigueras 24 de noviembre de 1995.-E1 Alcalde/La

Alcaldesa, ilegible. 31.794

AYUNTAMIENTO DE VELLARROBLEDO

ANUNCIO

Finalizado el plazo de exposición pública de los acuer- dos provisionales de modificación de las ordenanzas fisca- les que posteriormente se relacionan, adoptado por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de octubre de 1995, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo preve- nido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, publicán-

dose el texto íntegro de las modificaciones, y comenzará a aplicarse a partir del día 1° de enero de 1996

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de ordenanzas fiscales los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supe- rior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y texto íntegro de las modificaciones en el

Boletín Oficial de la Provincia.

Ordenanza fiscal número 1 Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles IV) Tipo de gravamen y cuota

Artículo 5.

Para el ejercicio de 1996 será el 0,70 por ciento cuando

se trate de bienes de naturaleza urbana, y el 0,70 por ciento, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar alabase imponible el tipo de gravamen.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal en rail en vigor el mismo

día de su publicación ene! Boletín Oficial de la Provincia y

será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1996, Permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga- ción expresa.

Ordenanza número 2 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

111) Bases y tarifas Artículo 5.

El Unpuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tardá:

Potencia y clase de vehículo; cuota/pesetas A) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales, 2.700 pesetas.

De 8 hasta 12 caballos fiscales, 6.800 pesetas.

De más de 12 hasta 16 caballos fiscales, 16.500 pesetas.

De más de 16 caballos fiscales, 20.500 pesetas.

B) Autobuses

De menos de 21 plazas, 15.682 pesetas.

De 21 a 50 plazas, 22.334 pesetas.

De más de 50 plazas, 27.918 pesetas.

C) Camiones

De menos de 1.000 kgs. de carga útil, 7.960 pesetas.

De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil, 15.682 pesetas.

De más de 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil, 22.334 pesetas.

De más de 9.999 kgs. de carga útil, 27.918 pesetas.

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales, 3.326 pesetas.

De 16 a 25 caballos fiscales, 5.227 pesetas.

De más de 25 caballos fiscales, 15.682 pesetas.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehí- culos de tracción mecánica.

De menos de 1.000 kgs. de carga útil, 3.326 pesetas.

De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil, 5.227 pesetas.

De más de 2.999 kgs. de carga útil, 15.682 pesetas.

F) Otros vehículos Ciclomotores, 900 pesetas.

Motocicletas hasta 125 c.c., 900 pesetas.

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c., 1.550 pesetas.

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c., 3.000 pesetas.

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c., 7.500 pesetas.

Motocicletas de más de 1.000 c.c., 15.000 pesetas.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga- ción expresa.

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12 Miércoles 6 de Diciembre, 1995 B.O.P. número 176 Ordenanza fiscal número 4

Reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana I) Hecho imponible

Artículo 1° (Se añade un nuevo apartado número 3) 3. No tendrán la consideración de transmisiones de dominio a efectos de este impuesto:

a) Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensa- ción por aportación de los propietarios de la unidad de ejecución, en el caso de que así lo dispusieran los Estatutos, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas yen proporción a los terrenos incorporados por aquéllos, siempre que cumplan todos los requisitos urbanísticos.

Cuando el valor de los solares adjudicados a un propie- tario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidacio- nes procedentes en cuanto al exceso.

b) Las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación cuando se efectúen en favor de los propieta- rios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecu- ción, y en proporción de sus respectivos derechos, siempre que cumplan todos los requisitos urbanísticos. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aporta- dos por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.

III) Base imponible

Artículo (Se modifica este apartado número 3, cuya nueva redacción es la siguiente)

3.—El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un perío- do de tiempo comprendido entre uno y cinco años, 3,0.

b) Para los incrementos de valor generados en un perío- do de tiempo de hasta diez años, 2,8.

c) Para los incrementos de valor generados en un perío- do de tiempo de hasta quince años, 2,7.

d) Para los incrementos de valor generados en un perio- do de tiempo de hasta veinte años, 2,7.

Artículo 10.

En los supuestos de expropiación forzosa, el cuadro de porcentajes anuales, contenido en el apartado 3 del artículo 5°, se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral asignado a dicho terreno fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

Artículo 10. Bis.

Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catas- trales con arreglo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Ha- ciendas Locales, se tomará, a efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto, como valor del terreno, o de la parte de éste según las reglas contenidas en los apartados anteriores, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales de reducción del 60 por 100.

Dicha reducción será aplicable durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

VI. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 16.

Estarán exentos de este impuesto las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de las operaciones de fusión, escisión, aportación no dinerada de ramas de actividad y canje de valores, enumeradas en el artículo 1°de la Ley 29/1991, de 16.12, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, cuando resulte aplicable a las

mismas el régimen tributario establecido en el Título I de dicha Ley.

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor no Schi interrumpido por causa de la transmisión derivada de las

operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley 29/1991,de 16.12.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia , será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga.

ción expresa.

Ordenanza fiscal número 7 Reguladora de la tasa por suministro de agua potable

V. Bases y tarifas Artículo 7.

Las cuotas que corresponderán porla presente exacción serán las que resulten por la aplicación de la siguiente tarifa:

A) Uso doméstico:

* Cuota de mantenimiento, 1.400 ptas./abonado/año.

Cuota de consumo:

1°Bloque: De O a 10 m3, 10 ptas. m3/abonado/trimestre.

r

Bloque: De 10 a 26 m3, 46 ptas. m3/abonado/tri- mestre.

Bloque: Cada m3 que exceda de 26 m3, 82 ptas. m31 abonado/trimestre.

B) Obras o instalación sin contador:

Se paga el gasto mediante contador o cuota de 3.178 ptas./mes.

C) Exenciones y bonificaciones:

a) Jubilados y pensionistas:

Se podrán reducir hasta el 50 por ciento, siempre que documenten que viven solos y previo informe social.

b) Instituto de Enseñanzas Medias:

Estarán exentos en el pago de las cuotas.

c) Asprona: Tendrán una bonificación del 50 por cieno de las cuotas.

d) Nuestra Señora del Carmen: Tendrá una bonifican*

del 50 por ciento de las cuotas.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el miss., día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y

será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1996.

permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-

ción expresa.

Ordenanza fiscal número 8 Tasa por alcantarillado y depuración de aguas

residuales Artículo Cuota tributaria.

1.— La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia y autorización de acometida a-la red de alcanta- rillado se exigirá por una sola vez y consistirá en cantidad

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fija

Referencias

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