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BOLETÍN OFICIAL

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Academic year: 2023

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Ante cualquier duda o aclaración que sea necesaria deberá dirigirse a esta Administración de la Agencia Tributaria en el plazo mencionado. Las normas y limitaciones que deberán cumplir los usuarios serán determinadas por el patronato de la Confederación Hidrográfica del Guadiana previa propuesta de la Junta de Explotación del Acuífero y previo informe de ésta.

RELACION DE VÉRTICES SINGULARES Y DESCRIPCION DE LA POLIGONAL QUE LOS UNE

Línea de visión hasta el cruce de la carretera AB-C-3214 (Villarrobledo - Munera) y la autovía (Villarrobledo - Sotuélamos). Seguir la carretera Villarrobledo-Santa Marta AB-130 hasta su cruce con la carretera de Minaya-Munera, y desde este punto hasta Moharras.

RELACION DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN TODO O EN PARTE EN EL ACUIFERO DE LA

El procedimiento de ejecución, aunque se interponga recurso de apelación, sólo se suspende en los casos y en la forma indicados en el artículo 101 del Reglamento General de Cobro de Deudas. En los correspondientes certificados de descubierto colectivo, el tesorero del Organismo Provincial Autónomo de Gestión Tributaria de Albacete emitió lo siguiente: Por decreto de 18 de septiembre, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación de Deudas, declaro el importe de las deudas incluidas en la lista anterior a los que se les aplica el recargo del 20%, y ordeno ejecución ejecutiva contra los bienes del deudor, de conformidad con lo dispuesto en dicho reglamento”. Sentencia – En uso de la facultad que me confiere el artículo 5', 3, c) del Real Decreto de 18 de septiembre, declaro, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación de Deudas, el importe de las deudas incluidas en el lista anterior y tengo procedimiento ejecutivo contra los bienes de los deudores, de conformidad con los requisitos de dicho Reglamento”.

En los correspondientes certificados colectivos de descubierto, el Tesorero del Organismo Provincial Autónomo de Gestión Tributaria de Albacete dictó lo siguiente: .. Resolución.- En uso de la facultad que me confiere el artículo 5 2, 3, c) del Real Decreto de 18 de septiembre I Declaro, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, el importe de la deuda incluida en la lista anterior incurriendo en el recargo del 20%, y ordeno procedimiento ejecutivo contra el patrimonio de los deudores de conformidad con las normas del citado Reglamento". Contra este procedimiento podrá interponer recurso de reposición ante el proceso contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante este órgano. Advertencia.-El procedimiento de ejecución, aunque se interponga recurso de apelación, se suspenderá sólo en los casos y en la forma en que sea especificado en el artículo 101 del reglamento general de recaudación.

Contra el acto de notificación podrá interponerse recurso de reposición ante esta Agencia Provincial de Administración Tributaria Autónoma de Albacete, sólo en los supuestos previstos en el artículo 137 de la Ley General Tributaria, antes de la impugnación administrativa en el plazo de uno. mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.

NATURALEZA Y FINES PRIMERO—NATURALEZA JURIDICA: El Ayun-

La compleja diversidad y crecimiento de los servicios municipales y la insuficiencia de la estructura administrativa para el funcionamiento de algunos de ellos, que necesitan mayor agilidad y burocracia en el cumplimiento de sus fines, como son los servicios relacionados con la cultura, el deporte, la consulta y la asistencia a ciudadanos, llevó al Ayuntamiento de Ontur a articular su prestación a través de un organismo especializado, articulado en torno a un Consejo Gestor y dirigido por un directivo, al mismo tiempo que se arbitra un sistema de participación de los ciudadanos a través de un cauce. , que difícilmente encontrarían acomodo en la estructura administrativa y representativa formal de las Entidades Locales. El Vicepresidente, designado por el Presidente de la terna propuesta por el Consejo Gestor, una vez escuchadas las propuestas de los Consejos de Área. SÉPTIMO.-Funcionamiento: La Junta Directiva se reunirá una vez al trimestre, y cuantas veces lo piense el Presidente o el Pleno decida.

El quórum necesario para la composición del Consejo Rector será, por ministerio de la ley, la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. OCTAVO. – Renuncia de los miembros de la Junta Directiva: con carácter general, sus miembros dimitirán en todo caso al finalizar el mandato del consejo municipal que los eligió. El secretario, si lo es de la sociedad, por cese en su cargo.

El Secretario de la Junta Directiva será quien sea el Secretario del Ayuntamiento o el funcionario en quien él delegue.

CONTROL, TUTELA Y RECURSOS

DÉCIMO SIETE – En caso de remanente de efectivo positivo, el pleno del ayuntamiento puede ordenar su asignación a un fondo especial, que figura como reserva del organismo especializado.

CAPITULO V

Y para el aviso de la empresa embargada y de los representantes de los trabajadores de la empresa, donde no se sabe dónde se encuentran, con advertencia de que los sucesivos se harán en los juzgados del Tribunal, se da la presentación para su inserción. en el B.O.P. El número de la cuenta de depósito y carga abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, Oficina Central Albacete, la cantidad sujeta a sanción y en el momento de su depósito, el recibo de ingreso al c.c. Y para que sirva de aviso de la condena previa a la demandada Trans-Olmos, S.L., que tenía su domicilio en Albacete y cuyo paradero se desconoce actualmente, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, libero el presente en Albacete. a 20 de diciembre de 1994.- El Secretario, José Antonio Belmonte López.

Y para notificación de Jupavisa, C.B., que tenía su último domicilio en Socuéllamos y cuyo paradero se desconoce actualmente, se anuncia la presente decisión mediante órdenes en el Boletín Oficial de la Provincia, dictadas en Albacete el 13 de diciembre de 1994. –La Secretario, ilegible. Y para la notificación de la empresa ejecutada y del representante de los trabajadores de la empresa, cuyo paradero se desconoce, con advertencia de que las sucesivas se harán en los Tribunales del Tribunal, se da para su inserción en el B.O.P. Y para la notificación de Almansa Motor, SAL., que tuvo su último domicilio en Almansa y donde actualmente se desconoce su paradero, se comunica la presente decisión mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, emitido en Albacete el 13 de diciembre de 1994. .- El Secretario, ilegible.

Notificar esta decisión de la Ley de Procedimiento Laboral, que las siguientes comunicaciones con el intérprete, ejecutadas y con el Fondo de Garantía se realizarán en los juzgados de este tribunal de salarios, a los que se notificarán las sucesivas resoluciones dictadas y firmadas en Albacete hasta el 12 de diciembre. . 1994.-Su condición de acreedor por la indicada cantidad de 552.000 Secretario, José Arturo Ortega.

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALICANTE

Se hace saber: Que en el procedimiento seguido en este juzgado bajo el número 498/94, sobre demanda de cantidad, a solicitud del señor Ángel García Navarro, contra Selicón. Sentencia Flamero 485/1994.- En la ciudad de Albacete a 15 de diciembre de 1994.- D. José Alberto Belträn Bueno, magistrado-juez del juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, ha dictado la siguiente sentencia en nombre del rey. Y para servir de aviso a la sociedad Selicón, S.L., cuyo domicilio se desconoce, hago la presente en Albacete a 15 de diciembre de 1994.- El Secretario, Lorenzo.

Contra esta decisión cabe recurso de reposición dentro del plazo de tres días ante este tribunal. Y para que conste y sirva de notificación a la entidad ejecutada Confecciones López Aguilar, S.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ALBACETE

DE ALBACETE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

3.—Que los postores que deseen participar en la subasta deberán depositar previamente en la cuenta número 1914 del Banco de Bilbao-Vizcaya un importe de al menos el 20% del tipo de subasta para la primera y la segunda y el 20% para la tercera. oficina. 4.—Las posiciones podrán concluirse en depósito cerrado de conformidad con el artículo 1499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se hace saber: que en este juzgado se aplica el procedimiento abreviado especial previsto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria nº 0112/94 impulsada por el Banco Español de Crédito, S.A.

D. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, Departamento Segundo. Con este anuncio, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, se sabe: que la abogada doña María Consuelo Rodríguez Rodríguez, en representación y representación de doña Concepción Martínez Sánchez, impugna -contra la decisión- del reverendo De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la ley aplicable, que regula esta jurisdicción, se publica como invitación a las personas que, de conformidad con el artículo 29, apartado 1) letra b) y 30 de la citada ley, se encuentren legitimados como demandados y quienes tengan un interés directo en conservar la decisión impugnada y deseen intervenir en el procedimiento como coadyuvante de la administración.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la presente ley que regula esta jurisdicción, se hace público para servir de citación a las personas que, de conformidad con los artículos 29, párrafo 1) inciso b), y 30 de la la ley indicada, estarán legitimados como demandados y quienes tengan interés directo en la ejecución de la resolución impugnada y deseen intervenir en el procedimiento como intervinientes de la administración.

BOLETÍN OFICIAL

Ayuntamiento de Albacete, sobre la imposición de una multa de 10.000 pesetas por una supuesta infracción de circulación. Ayuntamiento de Albacete, sobre la imposición de una multa de 10.000 pesetas por una supuesta infracción de circulación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la presente ley que regula esta jurisdicción, se hace público para servir de emplazamiento contra las personas que, de conformidad con los artículos 29, párrafo 1) inciso b), y 30 de la indicada ley , estar legitimados como demandados y de quienes tengan interés directo en la ejecución de la resolución impugnada y deseen intervenir en el procedimiento como interviniente de la administración.

Señor. Enrique Roca Robles, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha.

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Referencias

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