Primero: Declarar responsable a Luis Simarro Galdón de un delito grave contra la seguridad de los ciudadanos por tenencia de estupefacientes en lugar público, tipificado en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero. Esta decisión no agota la vía administrativa y contra ella cabe recurso ordinario ante el Ministerio del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/N°. y el Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento Interno aprobado por R.D.
Considerando: Los hechos probados constituyen una falta tipificada como falta grave según el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, para la Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. 22/02/92). Considerando: El artículo 29.1.d de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, atribuye al Gobernador Civil la facultad de imponer sanciones de hasta un millón de pesetas. Esta decisión no agota la vía administrativa y contra ella cabe recurso ordinario ante el Ministerio de Justicia e Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la ley. 30/92, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Teniendo en cuenta: Que los hechos probados constituyen una violación, la cual se tipifica como violación grave del artículo 23, inciso fi), en relación con el 26.e de la ley básica 1/. Esta decisión no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ordinario ante el Ministerio de Justicia e Interior en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley. 30/92, de 26 de noviembre, Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo conjunto Decisión.- Autorización del Director Regional de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27/.
Anuncia: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), y por desconocerse en su lugar de residencia el
RIBUTARIA
N.1.: B02174761 Domicilio: Albarderos, 16
Albacete, 24 de febrero de 1995. El jefe del departamento de recaudación, Manuel Corencia López. Albacete, 22 de febrero de 1995. El jefe de la unidad de recogida, Manuel Corencia López. 6.206 Sr. Manuel Corencia López, jefe de la unidad de Hágase saber: Que, de conformidad con lo dispuesto en.
Promulgada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior mediante auto dictado el 6 de septiembre de 1994 ordenando. Plazos de presentación: Un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial Provincial. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la vigente ley que regula esta jurisdicción, pasa a ser la biblioteca digital de Albacete "Tomás Navarro Tomás".
Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha. Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Dado en Albacete a 27 de febrero de 1995.—José Pedro Mento como parte coadyuvante de la administración.
Por el presente anuncio, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, se hace saber: Que la abogada Dña. Y servirá de aviso de la sentencia anterior a la demandada Cauchos Albacete S.A., que tenía su domicilio en la Biblioteca Digital de Albacete “Tomás Navarro Tomás”. Quinto.- Que la primera subasta tendrá como tipo el valor de tasación de la mercancía.
Sexto.- Que en la segunda subasta, en su caso, se descuenten los bienes en el 25% del tipo de tasación. Séptimo.- Que en la tercera subasta no se aceptarán ofertas que no excedan del veinticinco por ciento del valor por el cual se han tasado los bienes. Hágase saber: que en este juzgado a mi cargo, bajo el número de órdenes ejecutivas, se encuentran letras de cambio, a solicitud de la abogada señora Ana J.
El cual será fijado en el Tablón de Anuncios de este Tribunal y será publicado en el Diario Oficial de la Provincia. — La jueza-jueza, María José García Juanes. — El secretario, ilegible. El objeto de esta convocatoria es cubrir dos plazas de Técnico en Actividades Socioculturales (T.A.S.O.C.) en el Consorcio de Servicios Culturales. Una vez aprobada esta convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del edificio sede por el Excmo.
Estos avisos se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la sede de la Diputación Provincial de Albacete.
Ternario para la fase de oposición
Quien no presente la documentación completa dentro del plazo señalado, salvo casos de fuerza mayor, no podrá ser contratado y se anularán todas sus acciones, sin perjuicio de cualquier responsabilidad en que haya incurrido por mentir a su favor. pedido. Una vez presentada la documentación, el órgano competente del Consorcio de Servicios Culturales elaborará el correspondiente documento contractual con los propuestos solicitantes y se establecerá un período de prueba de tres meses desde la entrada en vigor del contrato, de conformidad con el artículo 14 del el Estatuto de los Trabajadores. En las materias no cubiertas por esta convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las bases del régimen local (artículos 91 y 103); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública (artículos 18 y 19, apartado 1, en relación con el artículo 1, apartado 3); y además, el Reglamento General para el acceso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto, de 19 de diciembre.
El Tribunal estará autorizado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, a adoptar cuantas resoluciones, criterios o medidas estime convenientes en relación con aquellos aspectos no regulados en esta convocatoria. Esta convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados con recurso de reposición, ante el Consorcio de Servicios Culturales, en el plazo de un mes, contado a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Provincia. . Los actos administrativos resultantes de esta convocatoria, el procedimiento de selección y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la legislación vigente.
Baremo para ¡ajase del concurso
Esta convocatoria y sus fundamentos podrán ser impugnados por los interesados mediante reclamación de sustitución, ante el Consorcio de Servicios Culturales, en el plazo de un mes, contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en
BOLETÍN OFICIAL