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BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Miércoles 8 de Mayo, 1996 Número 56

SUMARIO

Pág.

Administración Civil y Autonómica

Gobierno Civil de Albacete: Notificación de expedientes sancionadores

1

Instituto Nacional de Empleo: Dirección Provincial de Albacete. Anuncios

4

Tesorería General de la Seguridad Social: Unidad de Recaudación Ejecutiva número

I

de Albacete.

Anuncios de subastas

5

Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Albacete. Edicto de subasta; Adminis-

tración de La Roda. Notificaciones

9

Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid: Edicto

16

Administración Local

Diputación de Albacete: Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zonas

1."

de Albacete-Capital y

8."

de

VillatTobledo.

Edictos

16

Ayuntamientos de: Albacete,

Balazote,

Casas de Juan Núñez,

Hellín,

La.

Herrera, Higueruela, Lezuza, Montealegre

del Castillo, Navas de

Jorquera, Ossa

de

Montiel,

La Roda y

Villarrobledo 28

Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de

Castilla-La

Mancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

39

Juzgados de lo Social: Números

1, 2

y

3

de Albacete; número

7

de Alicante y número

10

de Madrid

41

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: de La Roda y de

Villarrobledo 47

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE

ANUNCIOS

Ignorándose el domicilio actual de don Antonio en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre J iménez Parada, anteriormente domiciliado en calle de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Lobo, 16, de Hellín, y en cumplimiento de lo prevenido y del Procedimiento Administrativo Común, se publica

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2 Miércoles 8 de Nlayo, 1996 B.O.P. número 56 el presente edicto para que sirva de notificación del

A.V.E. del expediente 1016/95, cuyo tenor literal es el siguiente:

Expediente número 1016/95.

Con fecha 22/enero/96 se dictó resolución por este Gobierno Civil por la que se imponía una sanción de sesenta mil pesetas por infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92. de 21 de febrero. sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. habiéndosele notificado con fecha 23/febrero/96, sin que conste haya interpues-

to recurso ordinario.

Como a pesar del tiempo transcurrido no ha cancela- do la sanción económica impuesta, se le requiere para el abono de la misma dentro de un plazo de veinte días, ya que de lo contrario se procederá al cobro forzoso por vía de apremio.

Albacete 27 de marzo de 1996.—El Gobernador Civil, P.D. (Res. 20-2-87; B.O.P. del 23).—E1 Secretario General, Juan José Sendra Nadal. 12.457

Ignorándose el domicilio actual de don Marcos Gregorio Martínez Doctor, anteriormente domiciliado en calle María Marín, 3-5.°. D. de Albacete, y en cum- plimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución sancionadora del expediente 1092/95. cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución sancionadora

Visto el expediente sancionador de las circunstan- cias siguientes:

Expediente número 1092/95.

Denunciado: Marcos GregorioMartínez Doctor.

Domicilio: María Marín. 3, 5Y, D.

Localidad: Albacete.

Denunciante: Policía Local de Chinchilla.

Fecha denuncia: 6/noviembre/95.

Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 20/noviembre/95 se acordó la incoación de expediente sancionador a Marcos Gregorio Martínez Doctor por presunta infracción grave contra el artículo 23, párrafo a), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en el artículo 5.2 del Reglamento de Armas.

Este acuerdo que incluye la designación de Instruc- tor y Secretario y los demás pronunciamientos estable- cidos reglamentariamente, se notificó al interesado, concediéndole el plazo de quince días para formular alegaciones y aportar documentos o proponer los me- dios de prueba convenientes a su derecho.

Resultando: Que notificado acuerdo de incoación con fecha 15/diciembre/95, tele concede el plazo legal para formular alegaciones. sin que haya ejercitado di- cho derecho.

Resultando: Concluida la instrucción resultan pro- bados e imputados al denunciado los siguientes hechos:

Que a las 15,35 horas del día 5/noviembre/95 se encontraba en la ' Plaza de España. de Chinchilla. exhi- biendo una pistola simulada que utilizaba para tirar bolas de tinta. marca Smith y Wesson, con cargado extraible y una longitud de 22 cms.

Resultando: Que con fecha 21/febrero/96 por la Instructora se formula la siguiente propuesta: 1° Se declare a Marcos Gregorio Martínez Doctor responsa- ble de una falta grave contra seguridad ciudadana, tipificada en el artículo 23, párrafo a), de la Ley Orgá- nica 1/92. de 21 de febrero el artículo 5.2 del Reglamen-

to de Armas.

r

Imponerle una sanción de veinticinco mil pesetas e incautación del arma.

Resultando: Que notificada dicha propuesta de reso- lución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete con fecha 22/marzo/96, el intere- sado no presenta escrito de alegaciones.

Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Reglamento de Armas aprobado por R.D. 137/1993, de 29 de enero (B.O. E. número 55, de 5 de marzo). la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D.

1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189. de 9/

agosto). y demás normas concordantes y de general aplicación.

Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave al artículo 23.

párrafo a). de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.

sobre Protección de Seguridad Ciudadana (B.O.E. 22/

2(2), y en el artículo 5.2 del Reglamento de Armas..

Considerando: Que el artículo 29.1.d de la Ley Orgá- nica 1/92. de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones por faltas leves y graves en cuantía de hasta un millón de pesetas, así como la retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas hasta seis me- ses, e incautación de los instrumentos o efectos utiliza- dos para la comisión de las infracciones y, en especial.

de las armas y explosivos.

Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los trámites del procedimiento ordinario regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Considerando: Que transcurrido el plazo reglamen- tario no ha formulado descargos, hay que atribuir vera- cidad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2- 71, 5-3-79, 11-12-80) ,

Considerando: Que el hecho de constituir la primera infracción cometida por el inculpado son circunstancias que aconsejan graduar la multa en 25.000 pesetas y no en 50.001, cantidad mínima para infracciones graves.

Este Gobierno Civil acuerda imponer a Marcos Gregorio Martínez Doctor la sanción de 25.000 pesetas e incautación del arma, que deberá hacer efectiva en este Centro en papel de pagos al Estado, dentro del improrro- gable plazo de quince días, a contar desde el siguiente a

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13.0.P. número 56 Miércoles 8 de Mayo, 1996 3 la fecha de su notificación.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Ministerio del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún.

Albacete 16 de abril de 1995.—El Gobernador Civil, Virginio Fuentes Martínez. 12.664

Ignorándose el domicilio actual de don Manuel López Jiménez, anteriormente domiciliado en calle Doctor Bonilla, 22-B, de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución sancionadora del expe- diente 1104/95, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución sancionadora

Visto el expediente sancionador de las circunstan- cias siguientes:

Expediente número 1104/95.

Denunciado: Manuel López Jiménez.

Domicilio: Doctor Bonilla, 22-B.

Localidad: Albacete.

Denunciante: Guardia Civil de Almansa.

Fecha denuncia: 12/noviembre/95.

Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 17/noviembre/95 se acordó la incoación de expediente sancionador a Manuel López Jiménez por presunta infracción grave contra el artículo 25.1), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este acuerdo que incluye la designación de Instruc- tor y Secretario y los demás pronunciamientos estable- cidos reglamentariamente, se notificó al interesado, concediéndole el plazo de quince días para formular alegaciones y aportar documentos o proponer los me- dios de prueba convenientes a su derecho.

Resultando: Que notificado acuerdo de incoación con fecha 6/diciembre/95, se le concede el plazo legal para formular alegaciones, sin que haya ejercitado di- cho derecho.

Resultando: Concluida la instrucción resultan pro- bados e imputados al denunciado los siguientes hechos:

Que a las 00,05 horas del día 12/noviembre/95 se encontraba en la Avda. de Ayora, de Almansa, y la fuerza denunciante observó cómo dejaba caer al suelo un gramo de hachís.

Resultando: Que con fecha 16/febrero/96 por la Instructora se formula la siguiente propuesta: 1° Se declare a Manuel López Jiménez responsable de una falta grave contra seguridad ciudadana, tipificada en el artículo 25, párrafo 1), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

r

Imponerle una sanción de sesenta mil pesetas.

Resultando: Que notificada dicha propuesta de reso- lución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete con fecha 22/marzo/96, el intere-

sado no formula escrito de alegaciones.

Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con la Orden Ministerial de 23/noviembre/77 y Circular de este Gobierno Civil número 6 (B.O.P. 29/06/94), la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave al artículo 25, párrafo 1), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana.

Considerando: Que el artículo 29.1.d de la Ley Orgá- nica 1/92, de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones por faltas leves y graves en cuantía de hasta un millón de pesetas, así como la suspensión temporal de las licencias o autoriza- ciones de hasta seis meses..

Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los trámites del procedimiento ordinario regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Considerando: Que transcurrido el plazo reglamen- tario no ha formulado descargos, hay que atribuir vera- cidad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2- 71, 5-3-79, 11-12-80).

Considerando: Que la cuantía aprehendida y el he- cho de constituir la primera infracción por el inculpado son circunstancias que aconsejan graduar la multa en 60.000 pesetas, cuya cuantía resulta suficiente para garantizar la finalidad de lucha contra la droga perse- guida por la Ley de Protección de la Seguridad Ciuda- dana.

Este Gobierno Civil acuerda imponer a Manuel Lopez Jiménez la sanción de 60.000 pesetas e incautación de la droga, que deberá hacer efectiva en este Centro en papel de pagos al Estado, dentro del improrrogable plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Ministerio del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas . y del Procedimiento Administrativo Co- mún.

Albacete 16 de abril de 1995.—El Gobernador Civil, Virginio Fuentes Martínez. 12.665

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4 Miércoles 8 de Mayo, 1996 B.O.P. número 56 INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

ANUNCIOS

Vista la solicitud formulada por don José E. Martínez Gabaldón, como representante de la empresa B.S.M.

Europa. S.A.. con N.I.F. A-02197549 y número de patronal 02/1.007.159/63. dedicada a la actividad de fabricación de artículos de goma en Albacete, Ctra.

Mahora, km. 3,500, con el deseo de acogerse a los beneficios que se contemplan en el capítulo 2.° del R. D.

1451/83, de 11 de mayo, y O.M. de 13 de abril de 1994, por los que se regulan las medidas de Fomento de Empleo de los trabajadores minusválidos.

Resultando: Que con fecha 2-11-94 tuvo entrada en nuestra Oficina de Empleo de Albacete Melchor solici- tud de beneficios por la contratación del trabajador minusválido José M. Solana Diego por parte de la empresa B.S.M. Europa, S.A.

Resultando: Que la empresa acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Contrato de trabajo. Califi- cación de Minusvalía. Escrito de la empresa con indica- ción del trabajo a realizar por el trabajador minusválido contratado y parte de alta de la empresa en S. Social.

Resultando: Que solicitado informe de la Inspección Provincial de Trabajo y S. Social, al tratarse de una empresa de nueva creación, y una vez recibido éste, se constata que el trabajador ha sido dado de baja en la S.

Social.

Considerando el informe de fecha I de febrero de

1996 de la autoridad laboral competente al que se refiere el artículo 8 del R.D. 1451/83, de 11 de mayo.

Considerando: Que en la tramitación de este expe- diente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando: Que la competencia para resolver la presente solicitud corresponde a esta Dirección Provin- cial en virtud de la Resolución de 15 de febrero de 1984 de la Dirección General del INEM, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de la O.M. de 13 de abril de 1994.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección Provincial acuerda desestimar la so- licitud de la empresa B.S.M. Europa, S.A., denegando la subvención solicitada.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la for- ma establecida en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de R.J.A.P. y P.A.C.. de 26 de noviembre, advirtiendo asimismo al interesado que contra la misma pueden interponer recurso ordinario, según lo establecido en el artículo 116 de la mencionada Ley ante el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, desde la fecha de la notificación de esta Resolución.

Albacete 19 de febrero de 1996.—E1 Director Provin- cial del INEM, Antonio Manchón Gandía. 12.333

Visto el expediente económico número 950210050 correspondiente a la entidad Confecciones Karcels, S.L., con C.I.F. número B-02041978, con domicilio en El Salobral (Albacete), calle Mayor, 6, al amparo de la Ley 22/92, de 30 de julio (B.O.E. 4-8-92), por la que se regula la transformación de contratos en indefinidos y en base a los siguientes.

Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente:

1.—La Dirección Provincial de Albacete dicto Reso- lución con fecha 25-1-96 en virtud de la competencia que expresamente le confiere el artículo 18, apartado b, punto 1 y 4 de la Orden 16-11-92, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se exigía la devolución de 4.400.000 pesetas.

2.—Dicha Resolución fue notificada a la entidad Confecciones Karcels, S.L., siendo recibida por ésta el 5-2-96.

Fudamentos de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados:

La Dirección Provincial es competente para conocer y resolver la presente Resolución de reintegro por inte- reses de demora, de conformidad con lo establecido en la Orden de 16-11-92 del Ministerio de Trabajo y Segu- ridad Social (B.O.E. de 18-11-92).

En virtud de lo establecido en los artículo 36 y 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 109 del R. D. 1684/90, de 20 de diciem-

bre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y de los preceptos legales de general aplicación, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades que le están conferidas,

Acuerda declarar la obligación a la entidad Confec- ciones Karcels, S.L., de reintegrar la cantidad de 1.100.995 pesetas en concepto de intereses de demora desde el día 17-2-93 y 22-6-93, fechas en las que se efectuó el pago de la subvención, 550.000 pesetas y 3.850.000 pesetas, respectivamente, hasta el día 22-2- 96, fecha de vencimiento del período voluntario, a un interés del 10 por 100 para los días transcurridos de 1993 y del 9 por 100 para los de los años 1994, 1995 y 1996.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 20-000079-5 del Banco de España, de Albacete, a nombre del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de la provincia de Albacete, en el plazo de quince días, a partir del día siguiente de la notifica- ción de la presente Resolución.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado se exigirá en vía ejecutiva, incrementado en el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Notifíquese esta Resolución en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndole que contra la

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B.O.P. número 56 Miércoles 8 de Mayo, 1996 5 presente Resolución podrá interponerse recurso ordina- la notificación

rio ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Albacete 10 de abril de 1996.—E1 Director Provin- Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de cial, Antonio Manchón Gandía. 12.785

Don Antonio Manchón Gandía, Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM), en Albacete, formaliza la presente diligencia de archivo del expe- diente número 24/95 de solicitud de beneficios estable- cidos en el R. D. 1451/83, de 11 de mayo, realizada por la empresa Bulevar, C.B., al no haberse cumplido por la misma el requerimiento efectuado por esta Dirección Provincial (Sección de Empleo), de fecha 9-10-95, de aportar al expediente la documentaión que en el mismo se le exigía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

Notifíquese esta diligencia a la empresa solicitante co la forma establecida en el artículo 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. 27-11), advirtiendo asimis- mo al interesado que contra la presente Resolución puede interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir de la presente notificación.

Albacete 7 de marzo de 1996.—El Director Provincial del INEM, Antonio Manchón Gandía. 12.786

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Albacete ANUNCIOS DE SUBASTA DE BIENES

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra Rivas Roca, Antonio L., por débitos a la Seguridad Social que importan 423.472 pesetas incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 29-4- 96, la siguiente:

Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 23-4-96, la subasta de bienes muebles propiedad de Rivas Roca Antonio L., embargados por diligencia de fecha 9-6-95, en procedimiento administrativo de apre- mio seguido contra dicho deudor, procédase a la cele- bración de la citada subasta el día 29-5-96, a las 1130 horas, en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y realización las prescripcio- nes de los artículos 146 a 150 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y al cónyuge del deudor.

Albacete, 29 de abril de 1996.—El Recaudador Ejecu- tivo, Francisco Jiménez Mufloz.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:

—Vehículo AB-0001-J, marca Nissan, modelb Vanette.

Tipo para la subasta en primera licitación, 90.000 pesetas

Tipo para la subasta en segunda licitación, 67.500 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 45.000 pesetas.

2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario don Antonio L. Rivas Roca, y podrán ser examinados por aquellos a quienes interese en Burgos, 21, de Albacete hasta el día anterior al fijado para la subasta.

3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresara en firme en la Tesorería, si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adju- dicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.

4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.

5.—Que la subasta se suspenderá en cualquier mo- mento anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total de la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses en su caso y las costas del procedimiento.

6.—Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.

7.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.

8.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisaran en el acto a fin de que pueda

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(6)

6 Miércoles 8 de Mayo, 1996 B.O.P. número 56 otorgarse documento o escritura de venta a favor del

cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

9.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D.

1637/95 de 6 de octubre.

10.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de

la Seguridad Social.

11.—Que las cargas anteriores que hubiere quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.

Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebeldía, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios.

forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.

Albacete a 29 de abril de 1996.—E1 Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 13.284

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra García Sánchez, Carlos. por débitos a la Seguridad Social que importan 861.704 pesetas incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 29-4- 96. la siguiente:

Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 23-4-96, la subasta de bienes muebles propiedad de García Sánchez, Carlos, embargados por diligencia de fecha 15-9-94. en procedimiento administrativo de apre- mio seguido contra dicho deudor, procédase a la cele- bración de la citada subasta el día 29-5-96, a las 945 horas, en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59 , y obsérvense en su trámite y realización las prescripcio- nes de los artículos 146 a 150 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y al cónyuge del deudor.

Albacete, 29 de abril de 1996.—E1 Recaudador Ejecu- tivo, Francisco Jiménez Muñoz.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:

—Vehículo AB-1564-J, marca Alfa Romeo, modelo 33, 1.3.

Tipo para la subasta en primera licitación, 305.000 pesetas

Tipo para la subasta en segunda licitación. 228.750 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 152.500 pesetas.

2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario don Carlos García Sánchez, y podrán ser examinados por aquellos a quienes interese en Tarragona. 3, de Albacete hasta el día anterior al fijado para la subasta.

3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la

Tesorería, si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adju- dicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.

4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.

5.—Que la subasta se suspenderá en cualquier mo- mento anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total de la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses en su caso y las costas del procedimiento.

6.—Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.

7.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.

8.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

9.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D.

1637/95 de 6 de octubre.

10.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

11.—Que las cargas anteriores que hubiere quedarán subsistentes y note destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.

Advertencias: A los deudores desconocidos y en

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B.O.P. número 56 Miércoles 8 de Mayo, 1996 7 rebeldía, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.

forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del Albacete a 29 de abril de 1996.—E1 Recaudador deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 13.285

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra González Leal. Francisco'. por débitos a la Seguridad Social que importan 155.158 pesetas incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 29-4- 96. la siguiente:

Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 23-4-96. la subasta de bienes muebles propiedad de González Leal. Francisco. embargados por diligencia de fecha 4-11-91. en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29-5-96, a las 1100 horas. en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y realización las prescrip- ciones de los artículos 146 a 150 del Reglamento Gene- ral de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y al cónyuge del deudor.

Albacete. 29 de abril de 1996.—E1 Recaudador Ejecu- tivo. Francisco Jiménez Muñoz.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:

Lote 1..

—Vehículo AB-6584-H, marca Citroén, modelo C-I5 E.

Tipo para la subasta en primera licitación, 210.000 pesetas

Tipo para la subasta en segunda licitación. 157.500 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 105.000 pesetas.

2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario don Francisco González Leal, y podrán ser examinados por aquellos a quienes interese en Fili- pinas, 2, de Albacete hasta el día anterior al fijado para la subasta.

3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería, si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el i mporte de la fianza origine la inefectividad de la adju- dicación. Constituido el depósito, se considerará que el

depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.

4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.

5.—Que la subasta se suspenderá en cualquier mo- mento anterior al de la adjudicación. si se realizara el pago total de la deuda perseguida. incluidos el recargo.

intereses en su caso y las costas del procedimiento.

6.—Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.

7.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros.

encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.

8.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero.

cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

9.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa culos términos regulados culos artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D.

1637/95 de 6 de octubre.

10.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días.

el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

11.—Que las cargas anteriores que hubiere quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.

Cargas conocidas.—En la nota de Tráfico dice: Ano- tada reserva de dominio inscrita. No se especifica ni fecha ni financiera.

Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebeldía, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.

Albacete a 29 de abril de 1996.—E1 Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 13.286

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Hace saber: Que en expediente administrativo de Ejecutiva 02/01 de esta ciudad. apremio que se instruye en esta Unidad contra Rivas

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8 Miércoles 8 de Mayo, 1996 B.O.P. número 56 Roca, Antonio Luis, por débitos a la Seguridad Social

que importan 423.472 pesetas incluido recargo de apre- mio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 29- 4-96, la siguiente:

Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 23-4-96. la subasta de bienes inmuebles propiedad de Rivas Roca. Antonio Luis, embargados por diligencia de fecha 12-7-95, en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29-5-96. a las 1200 horas, en esta U.R.E.. calle Dionisio Guardiola, 59.y obsérvense en su trámite y realización las prescrip- ciones de los artículos 146 a 150 del Reglamento Gene- ral de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y al cónyuge del deudor.

Albacete, 29 de abril de 1996.—El Recaudador Ejecu- tivo, Francisco Jiménez Muñoz.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:

Lote 1.

Los bienes se encuentran inscritos a nombre de don Antonio Luis Rivas Roca en régimen de separación de bienes mediante escritura de capitulaciones matrimo- niales.

Urbana.—Vivienda en Albacete, calle Burgos, 21, grupo edificación San Juan Bautista, planta 3, a la derecha. con una superficie de 42,14 metros cuadrados.

Inscrita al tomo 1624, libro 218/2.', folio 111, inscrip- ción finca 13203 del Registro de Albacete número 3.

Tipo para la subasta en primera licitación, 423.472 pesetas.

Tipo para la subasta en segunda licitación, 317.604 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación. 211.736 pesetas.

2.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería, si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el ireporte de la fianza origine la inefectividad de la adju- dicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda

al tipo de la subasta.

3.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.

4.—Que la subasta se suspenderá en cualquier mo- mento anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total de la deuda perseguida. incluidos el rec.argo, intereses en su caso y las costas del procedimiento.

5.—Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.

6.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en ei expediente, sin derecho a exigir otros.

encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.

7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

8.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados nulos artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D.

1637/95 de 6 de octubre.

9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería Ge- neral podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

I0.—Que las cargas anteriores que hubiere quedarán subsistentes y note destinará a su extinción el precio de adjudicación. quedando subrogado el adquirente en las mismas.

Cargas conocidas.

Hipoteca C.C.M. por importe de principal de 2.150.000 pesetas, por una duración de 180 meses, a partir del 7-2-94.

Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebeldía, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.

Albacete a 29 de abril de 1996.—EI Recaudador Ejecutivo, Francisço Jiménez Muñoz. 13.287

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad contra Mycesa, S.A., por débitos a la Seguridad Social que importan 5.031.230 pesetas incluido recargo de apremio y costas presupuesta- das, se ha dictado con fecha 29-4-96, la siguiente:

Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 23- 4-96, la subastado bienes muebles propiedad de Mycesa, S.A., embargados por diligencia de fecha 21-4-95, en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29-5-96, a las 9'15 horas, en esta U.R.E-,

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B.O.P. número 56 Miércoles 8 de Mayo, 1996 9 calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y

realización las prescripciones de los artículos 146 a 150 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por R.D.

1637/95 de 6 de octubre.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y al cónyuge del deudor.

Albacete, 29 de abril de 1996.—El Recaudador Ejecuti- vo, Francisco Jiménez Muñoz.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:

Lote 1.

—Vehículo AB-3786-N, marca Renault Maxter, mode- lo camión caja.

Tipo para la subasta en primera licitación, 925.000 pesetas

Tipo para la subasta en segunda licitación, 693.750 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 462.500 pesetas.

Lote 2.

—Vehículo AB-3901-L, marca Renault 4, modelo R-4F furgoneta.

Tipo para la subasta en primera licitación, 165.000 pesetas

Tipo para la subasta en segunda licitación, 123.750 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 82.500 Ptas.

Lote 3.

—Vehículo AB-3898-L, marca Renault 19 GTS, mode- lo Chamado.

Tipo para la subasta en primera licitación, 505.000 pesetas

Tipo para la subasta en segunda licitación, 378.750 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación, 252.500 pesetas.

2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario, y podrán ser examinados por aquellos a quie- nes interese en Polígono Campollano, antigua Renault, C/

C10, de Albacete, y Ht'Tio Pedro H. Llan hasta el día anterior al fijado para la subasta.

3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería, si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad dula adjudicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la pos- tura mínima que corresponda al tipo de la subasta.

4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.

5.—Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total de la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses en su caso y las costas del procedimiento.

6.—Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.

7.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.

8.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.

9.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D. 1637/95 de 6 de octubre.

10.—Que la Dirección Provincial dula Tesorería Gene- ral podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

11.—Que las cargas anteriores que hubiere quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.

Cargas conocidas.

El AB-3786-N, «Otras» de Renault Financiaciones, SA-M, de fecha 19-10-93.

El AB-3901-L, «Otras» de Renault Financiaciones, SA-M, de fecha 28-6-91.

El AB-3898-L, «Otras» de Renault Financiaciones, SA-M, de fecha 28-6-91.

En fecha 7-11-95 contestan que se suscribieron 3 con- tratos de arrendamiento, manteniendo una deuda de 2.766.267 pesetas,

Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, foraste- ros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.

Albacete a 29 de abril de 1996.—El Recaudador Ejecu- tivo, Francisco Jiménez Muñoz. 13.288

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete. Dependencia de Recaudación

EDICTO DE SUBASTA DE BIENES

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 145 del Reglamento General de Recaudación (B.O.E. núme-

ro 3 de 3-1-91), se dispone a la venta los bienes inmuebles correspondientes al deudor doña Pilar Gálvez Leal, con

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Jo Miércoles 8 de Mayo, 1996 B.O.P. número 56 N.I.F. ó C.I.F. 74.466.827-A, en virtud de los débitos

existentes a favor de la Hacienda Pública, ascendiendo el total de la deuda de 2.583.729 pesetas más los intere- ses legales correspondientes.

La subasta se celebrará el día 11 de junio de 1996, a las 11 horas en el salón de actos de esta Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Bienes a enajenar

Lote único: Urbana.—Finca especial número 14 de la casaca construcción (hoy terminada), sita en Albacete, en la calle Arquitecto Julio Carrilero, número 59. tipo B.

Vivienda en planta quinta o cuarta de viviendas, en el centro del rellano subiendo la escalera. Comprende una extensión superficial construida de 118,02 metros cua- drados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número I de Albacete al libro 209/3.°, folio 111, finca número 13.397.

Valor de tasación, 8.430.000 pesetas.

Tipo U licitación, 8.430.000 pesetas.

En cumplimiento del citado precepto, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta de lo siguiente:

1°.— Los citados bienes pueden ser examinados en el lugar ya descrito.

r.-

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expedien- te, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en esta Dependencia de Recauda- ción hasta una hora antes de la señalada para la celebra- ción de la subasta.

3°.— Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía que será al menos del 20% del tipo de aquélla. Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito originen la inefectividad de la adjudicación.

e.-

La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

5°.— El bien se encuentra libre de cargas.

6°.— El remate se entregará en el acto de la adjudica- ción o dentro de los cinco días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudica- ción, siendo su cuenta exclusivamente el pago de los impuestos que origine tal adjudicación llevada a efecto.

7°.— Quien desee tomar parte en la subasta podrá enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta que una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carác-

ter de máximas, serán presentadas en el Registro Gene- ral de la Delegación de Hacienda y deberán ir acompa- ñadas de cheque conformado extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, su desarro- llo será con arreglo a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento General de Recaudación.

8°.— En el mismo acto de la primera licitación, y si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación anunciándola de forma inmedia- ta y serán admitidas proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para aquéllos que deseen licitar, constituyendo depósi- tos que cubran el 20% del nuevo tipo de subasta.

9°.— Cuando en la subasta no se hubiera cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar, se llevará a cabo dentro del plazo de un mes a contar desde ese momento, la venta mediante gestión directa conforme al procedi- miento establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

10.— La Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación de los bienes que no hubiesen sido objeto de remate conforme al artículo 158 del precepto legal mencionado.

11.- En cualquier momento posterior al de declararse desierta la primera licitación, se podrán adjudicar direc- tamente los bienes o lotes por un importe igual o supe- rior al que fueron valorados en dicha licitación (Dispo- sición Adicional Trigésima, Ley 21/86, de 23 de di- ciembre de los Presupuestos Generales del Estado para 1987).

12.— Los deudores con domicilio desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como los acreedo- res hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se ten- drán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.

Tipo de subasta Valor de las pujas (Importe en ptas.) (importe en ptas.)

Hasta 50.000 500

de 50.001 a 100.000 1.000

de 100.001 a 250.000 2.500

de 250.001 a 500.000 5.000

de 500.001 a 1.000.000 10.000

de 1.000.001 a 2.500.000 25.000

de 2.500.001 a 5.000.000 50.000

de 5.000.001 a 10.000.000 100.000

más de 10.000.000 250.000

Albacete 30 de abril de 1996.—El Jefe de la Depen- dencia de Recaudación, Manuel Corencia López.

13.332

Administración de La Roda EDICTOS

Don Enrique Tévar Gil, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad, Hago saber: Que desconociéndose el paradero de don Angel Nestor Herrevos García, con N.I.F.74488053 T, con domicilio en Villarrobledo, calle Real, 2, 3, no ha

sido posible efectuarle la notificación de la liquidación número A0206996180000027, por importe de 75.761 pesetas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

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B.O.P. número 56 Miércoles 8 de Mayo, 1996 11 del Procedimiento Administrativo Común, se procede a

su notificación a través del presente edicto que se publi- carán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villarrobledo, último domicilio conocido, y en elBoletín Oficial de la Provincia.

Peocede practicar la liquidación provisional que se adjunta, de acuerdo con los datos de que dispone la Administración, de los que se deduce la existencia de rentas determinantes de la obligación de declarar y no declaradas, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En base a lo anterior se prectica la siguiente liquida- ción provisional:

Cuota: 65.007; intereses: 10.750; a ingresar: 75.761 pesetas.

Dicha cuota resulta de las diferencias encontradas en su declaración que se especifican en la liquidación provi- sional que se adjunta, la cual es practicada en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la L.G.T.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General Tributaria, los intereses se han calculado tenien- do en cuenta el período comprendido entre el día siguien- te al último del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de esta liquidación, según el siguiente detalle:

—Desde 21/06/95 al 22/07/95 = 397 días.

65.007 * 11,00% * 397/365 = 7.777.

—Desde 23/07/95 al 21/12/95 = 152 días.

67.005 * 11,00% * 152/365 = 2.977.

Total intereses de demora: 10.754.

Esta liquidación puede ser recurrida en reposición ante esta Oficina en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente notificación o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local en el mismo plazo, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos.

El ingreso de la deuda tributaria ha de efectuarlo en las siguientes fechas: si la notificación se publica del 1 al 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si éste fuera festivo; si se publica entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de publicación hasta el 20 del mes siguien- te o inmediato hábil posterior.

En cualquier caso, los documentos de pago para su ingreso deberá recogerlos en las oficinas de esta Admi- nistración.

Este ingreso podrá efectuarlo mediante el abonaré que se adjunta en cualquier entidad colaboradora de su pro- vincia o en la Entidad Colaboradora establecida en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria correspondiente a su domici- lio fiscal.

Si no se efectúa el ingreso en estos plazos le será exigido el mismo por vía ejecutiva con un recargo del 20 por 100.

Asimismo se ha constatado que Vd. podría haber incurrido en la comisión de una infracción tributaria grave, tipificada en el artículo 79 de la Ley General Tributaria. Se le comunica que se ha procedido a la apertura de expediente sancionador con número de refe- rencia 9600310000010, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción como consecuencia de los hechos que a continuación se indican: «Dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario (art. 79.A) de la L.G.T.) parte de la deuda tributaria por 65.007 pesetas, según liquidación provisional practicada por el concepto impositivo si- guiente: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio fiscal/ período impositivo 1993».

La cuantificación de la sanción es la siguiente:

—Importe sanción: 32.503 pestas = 50% * 65.007.

—Reducción por conformidad: 9.750 pesetas = 30% * 32.503.

—Importe sanción resultante: 22.753 pesetas.

Esta reducción se aplica en virtud del artículo 82.3 de la Ley General Tributaria. Este artículo es de aplicación según lo establecido en 1a disposición transitoria primera de la Ley 25/95, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley de Modificación, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor.

La reducción se aplicará en tanto no sea recurrida ni la liquidación provisional ni la resolución sancionadora que, en su caso, se derive del presente expediente. En este supuesto se exigiría el ingreso de la reducción practicada.

Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente notifica- ción, se le pondrá de manifiesto expediente, y si lo desea podrá formular las alegaciones que considere proceden- tes, así como presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Transcurrido dicho plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas y pruebas aportadas, el Jefe de la Dependencia o Adminis- trador/a, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 81.1 de la Ley General Tributaria, dictará el acuerdo que proceda, que será notificado en tiempo y forma.

La Roda 24 de abril de 1996.—E1 Administrador de la Agencia, Enrique Tévar Gil. 13.022

Don Enrique Tévar Gil, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad, Hago saber: Que desconociéndose el paradero de Confecciones Garden, S.L., con N.I.F. B02187102, con d omicilio en Madrigueras, calle Extramuros, s/n., no ha sido posible efectuarle la siguiente notificación, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedí-

miento Administrativo Común, se procede a su notifica- ción a través del presente edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domi- cilio conocido, y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por esta Unidad se ha constatado que Vd. podría haber incurrido en la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79 de la Ley General Tributaria como consecuencia de los hechos indicados a continuación, ello sin perjuicio de lo que

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12 Miércoles 8 de Mayo, 1996 B.O.P. número 56 resulte de la instrucción. En consecuencia, se le comu-

nica que se ha procedido a la apertura de expediente sancionador de acuerdo con el siguiente detalle:

Acción u omisión:

Dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario (art. 79 A) de la L.G.T.) la deuda tributaria por importe de 95.813 pesetas, cantidad que consta en la declara- ción-liquidación presentada previo requerimiento por el concepto impositivo siguiente:

I.R.P.F. Retenciones e ingresos a cuenta (mod. 110), ejercicio 1994. período 3T.

Fecha de presentación declaración: 9/2/96.

Fecha del plazo voluntario: 20/10/94.

Sanción aplicable: Imposición de la sanción: 71.859 pesetas (75% sobre 95.813 pesetas).

Reducción por conformidad: (Art. 82.3) 21.557 pe- setas (30% sobre 71.859 pesetas).

Importe reducido: 50.301 pesetas.

En la cuantificación de la sanción se ha considerado la aplicación de la normativa de la Ley 25/1995 cuando resulte más favorable, según establece la disposición transitoria primera,1 de la citada Ley.

La reducción se aplicará en tanto no sea recurrida la resolución sancionadora que, en su caso, se derive del presente expediente; en este supuesto se exigiría el ingreso de la reducción practicada.

En todo caso se liquidarán los intereses de demora por el período transcurrido hasta la fecha de presenta- ción de la declaración.

Durante el plazo de quince días häbiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación, se le pondrá de manifiesto el expediente, y si lo desea podrá formular las alegaciones que considere procedentes. así como presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Transcu- rrido dicho plazo y a la vista, en su caso, de las alegacio- nes formuladas y pruebas aportadas, el Jefe de la Depen- dencia o Administrador/a, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 81.1 de la Ley General Tributaria, dictará el acuerdo que proceda, que será notificado en tiempo y forma.

La Roda 24 de abril de 1996.—El Administrador de la Agencia, Enrique Tevar Gil. 13.023

Don Enrique Tévar Gil. Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad, Hago saber: Que desconociéndose el paradero de Confecciones Garden, S.L., con N.I.F. B02187102, con domicilio en Madrigueras, calle Extramuros, s/n., no ha sido posible efectuarle la siguiente notificación, por lo , que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, se procede a su notifica- ción a través del presente edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domi- cilio conocido, y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por esta Unidad se ha constatado que ,Vd. podría haber incurrido en la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79 de la Ley General Tributaria como consecuencia de los hechos indicados a continuación, ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. En consecuencia:se le comu- nica que se ha procedido a la apertura de expediente sancionador de acuerdo con el siguiente detalle:

Acción u omisión:

Dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario (art. 79 A) de la L.G.T.) la deuda tributaria por importe de 32.465 pesetas, cantidad que consta en la declaración presentada previo requerimiento por el concepto impo- sitivo siguiente:

I.R.P.F. Retenciones e ingreros a cuenta (mod. 110), ejercicio 1994, período 4T.

Fecha de presentación declaración: 9/2/96.

Fecha del plazo voluntario: 20/1/95.

Sanción aplicable: Imposición dula sanción: 24.348 pesetas (75% sobre 32.465 pesetas).

Reducción por conformidad: (Art. 82.3) 7.304 pese- tas (30% sobre 24.348 pesetas).

Importe reducido: 17.043 pesetas.

En la cuantificación de la sanción se ha considerado la aplicación dula normativa dula Ley 25/1995 cuando resulte más favorable, según establece la disposición transitoria primera,1 de la citada Ley.

El importe reducido se aplicará en tanto no sea recurrida la resolución sancionadora que, en su caso, se derive del presente expediente; en este supuesto se exigiría el ingreso de la reducción practicada.

En todo caso se liquidarán los intereses de demora por el período transcurrido hasta la fecha de presenta- ción de la declaración.

Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación, se le pondrá de manifiesto el expediente, y si lo desea podrá formular las alegaciones que considere procedentes, así como presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Transcu- rrido dicho plazo y a la vista, en su caso, de las alegacio- nes formuladas y pruebas aportadas, el Jefe de la Depen- dencia o Administrador/a, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 81.1.d) de la Ley General Tributaria, dictará el acuerdo que proceda, que será notificado en tiempo y forma.

La Roda 24 de abril de 1996.—El Administrador de la Agencia, Enrique Tevar Gil. 13.024

Don Enrique Tévar Gil, Administrador de la Agencia Hago saber: Que desconociéndose el paradero de Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad, doña María Remedios Arenas Fernández, con

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13.0.1'. número 56 Miércoles 8 de Mayo, 1996 13 N.I.F.7566610- R , con domicilio en La Roda, calle Go-

leta. 36. no ha sido posible efectuarle la notificación de la liquidación número A0206996100002109. por im por te de 1 8 006 pesetas, por lo que de acuerdo con lo- •- dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación a través del presente edicto que se publicarán en el tablón de anun- cios del Ayuntamiento de La Roda, último domicilio conocido, y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por esta Administración de la Agencia se ha tomado el siguiente acuerdo:

Examinada su declaración del I.R.P.F., ejercicio de 1994, resulta la siguiente liquidación provisional a fa- vor del Tesoro Público:

Cuota: 26.377; intereses: 1.629; a ingresar: 28.006 pesetas.

Dicha cuota resulta de las diferencias encontradas en su declaración que se especifican en la liquidación provisional que se adjunta, la cual es practicada en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la L.G.T.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General Tributaria, los intereses se han calculado te- niendo en cuenta el período comprendido entre el día siguiente al último del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de esta liquidación, según el siguiente detalle:

-Desde 21/06/95 al 22/07/95 = 32 días.

26.377 11,00% u 32/365 = 254.

-Desde 23/07/95 al 11/01/96 = 173 días.

26.377 11,00% 173/365 = 1.375.

Total intereses de demora: 1.629.

.Esta liquidación puede ser recurrida en reposición ante esta Oficina en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente notifi- cación o reclamación ante el Tribunal Económico-Ad- ministrativo Regional o Local en el mismo plazo, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos.

El ingreso de la deuda tributaria ha de efectuarlo en las siguientes fechas: si la notificación se publica del 1 al 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si éste fuera festivo; si se publica entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de publicación hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

En cualquier caso, los documentos de pago para su ingreso deberá recogerlos en las oficinas de esta Admi- nistración.

Este ingreso podrá efectuarlo mediante el abonaré que se adjunta en cualquier entidad colaboradora de su provincia o en la Entidad Colaboradora establecida en la

Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domi- cilio fiscal.

Si no se efectúa el ingreso en estos plazos le será exigido el mismo por vía ejecutiva con un recargo del 20 por 100.

Asimismo se ha constatado que Vd. podría haber incurrido en la comisión de una infracción tributaria grave, tipificada en el artículo 79 de la Ley General Tributaria. Se le- comunica que se ha procedido a la apertura de expediente sancionador con número de referencia 940206990027046, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción como consecuencia de los hechos que a continuación se indican: «Dejar de ingre- sar dentro del plazo reglamentario (art. 79.A) de la L.G.T.) parte de la deuda tributaria por 26.377 pesetas.

según liquidación provisional de fecha 11/01/96 practi- cada por el concepto impositivo siguiente: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio fiscal/ período impositivo 1994».

La cuantificación de la sanción es la siguiente:

- Importe sanción: 13.188 pesetas = 50% 26.377.

- Reducción por conformidad: 3.956 pesetas = 30%

13.188.

- Importe sanción resultante: 9.232 pesetas.

Esta reducción se aplica en virtud del artículo 82.3 de la Ley General Tributaria. Este artículo es de aplicación según lo establecido en la disposición transitoria prime- ra de la Ley 25/95, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley de Modificación, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor.

La reducción se aplicará en tanto no sea recurrida ni la liquidación provisional ni la resolución sancionadora que, en su caso, se derive del presente expediente. En este supuesto se exigiría el ingreso de la reducción practicada.

Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación, se le pondrá de manifiesto expediente, y si lo desea podrá formular las alegaciones que considere procedentes, así como presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Transcu- rrido dicho plazo y a la vista, en su caso, de las alegacio- nes formuladas y pruebas aportadas, el Jefe de la Depen- dencia o Administrador/a, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 81.1 de la Ley General Tributaria.

dictará el acuerdo que proceda, que será notificado en tiempo y forma.

La Roda 24 de abril de 1996.-El Administrador de la Agencia. Enrique Tévar Gil. 13.027

Don Enrique Tévar Gil, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad, Hago saber: Que desconociéndose el paradero de Calor y Frío Hermanos Tomás, C.B., con N.I.F.

E02174605, con domicilio en La Roda, calle Isabel la Católica, 63, no ha sido posible efectuarle la siguiente

notificación, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación a través del presente edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Ayunta-

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