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BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Lunes4 de Septiembre, 1995 Número 106

SUMARIO

Pág.

Administración Civil y Autonómica

Gobierno Civil de Albacete:

Notificación de expedientes sancionadores

1 Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

Consejería de Industria y Trabajo. Convenio

Colectivo

de trabajo para la actividad de

"Remarantes

y Aserradores"

3 Tesorería

General de

la Seguridad Social:

Unidad de Recaudación Ejecutiva número

1

de Albacete.

Edictos 5

Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Delegación de Albacete. Edicto

7

Administración Local

Ayuntamientos de: Almansa, Alpera,

El Ballestero,

Carcelén,

Elche de la Sierra,

Fuentealbilla,

La

Gineta, Liétor, Ossa

de

Montiel, Tarazona

de La Mancha,

Valdeganga y Villarrobledo 8

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA

GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE

ANUNCIOS

Ignorándose el domicilio actual de don Francisco Peina- do Clemente, anteriormente domiciliado en calle Lope de

Vega, 58, derecha de Albacete, y en cumplimiento de lo

prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

Publica el presente edicto para que sirva de notificación de

la resolución sancionadora del expediente 498/95, cuyo

tenor literal es el siguiente:

Doña María Pilar Fajardo López, Instructora de expe- diente sancionador número 498/95, en materia de drogas, incoado por este Gobierno Civil a Francisco Peinado Cle- mente.

Una vez concluida la tramitación del procedimiento y

conforme a las disposiciones establecidas en materia san- cionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, y concordantes del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9/agosto), formula la siguiente:

Propuesta de resolución sancionadora Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 26/

abril/95 se acordó la incoación de expediente sancionador contra Francisco Peinado Clemente, por presunta infrac- ción grave contra el artículo 25, párrafo 1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la

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2 Lunes 4 de Septiembre, 1995 B.O.P. número Je Seguridad Ciudadana.

Este acuerdo, que incluye la designación de Instructor y Secretario y los demás pronunciamientos establecidos reglamentariamente, se notificó al interesado, concedién- dole el plazo de quince días para formular alegaciones y aportar documentos o proponer los medios de prueba con- venientes a su derecho.

Resultando: Que notificado acuerdo de incoción me- diante publicación en el B.O.P. de Albacete con fecha 10/

julio/95, se le concede el plazo legal para formular alegacio- nes, sin que haya ejercitado dicho derecho.

Resultando: Que se ha interesado e incorporado al expediente el siguiente informe: 1) Análisis químico de la sustancia aprehendida, realizado por la Unidad Administra- tiva Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 05/mayo/95.

Resultando: Concluida la instrucción resultan probados e imputados al denunciado los siguientes hechos:

Que a las 17'15 horas del día 20/abril/95, se encontraba en el Parque de la Fiesta del Árbol de Albacete y la fuerza denunciante le halló 0,5 gramos de hachís, dentro de un estuche de tela.

Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potes- tad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. (B.O.E. núm. 189, de 9/agosto).

Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave por el artículo 25.1, de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de cincuenta mil una a cinco millo- nes de pesetas, e incautación de las drogas tóxicas, estupe- facientes o sustancias psicotrópicas e instrumento o efectos

utilizados para la comisión de la infracción.

Considerando: Que el artículo 29.1. de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones, por faltas leves y graves, en cuantía de hasta un millón de pesetas, así como

las de incautación de las drogas tóxicas e instrumentos empleados.

Considerando: Que el procedimiento instruido se ha

seguido conforme a los trámites del procedimiento ordina- rio regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Considerando: Que transcurrido el plazo reglamentario no habiendo formulado descargos, hay que atribuir veraci- dad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2-71,5- 3-79 y 11-12-80).

Considerando: Que la cuantía aprehendida y el hecho de

constituir la primera infracción cometida por el inculpado, son circunstancias que aconsejan graduar la multa en 60.000 pesetas, cuya cuantía resulta suficiente para garantizar la

finalidad de lucha contra la droga perseguida por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En virtud de lo expuesto se propone:

Primero: Declarar a Francisco Peinado Clemente, res- ponsable de una falta grave contra la seguridad ciudadana, por tenencia de sustancias estupefacientes en lugar públi- co, tipificada en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero.

Segundo: Imponerle en consecuencia una sanción de 60.000 pesetas.

Tercero: Acordar la incautación definitiva y destrucción de la droga tóxica aprendida.

No obstante V.E. resolverá lo procedente.

Albacete 2 de agosto de 1995.—La Instructora, María

Pilar Fajardo López. 24.097

Ignorándose el domicilio actual de don Ricardo Castillo Valiente, anteriormente domiciliado en calle Dr. Fleming, 5 de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el pre- sente edicto para que sirva de notificación de la resolución sancionadora del expediente 708/95, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución sancionadora

Visto el expediente sancionador de las circunstancias siguientes:

Expediente número 708/95.

Denunciado: Ricardo Castillo Valiente.

Domicilio: Calle Doctor Fleming, 5.

Localidad: Albacete.

Por los siguientes hechos:

Denunciante: Policía Local de Albacete.

Fecha denuncia: 19/junio/95.

Hechos: Que el día 17/junio/95 circulaba con don Pedro Manuel Cabañero Alcántara con la furgoneta matrícula AB-4 193-H y con la pistola de su propiedad de aire compri- mido, imitación de un arma de fuego real, modelo Colt M191 1A1, Govemment con bolas incluidas en su caja,

disparaba a los transeúntes en la vía pública.

Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 13/

julio/95 se acordó la incoación de expediente sancionador por presunta infracción grave contra el artículo 23, párrafo a), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protec- ción de la Seguridad Ciudadana y el articulo 5.2 del Regla- mento de Armas aprobado por R.D. 137/93, de 29 de enero

(B.O.E. número 55 de 5/marzo).

Resultando: Que con escrito de fecha de entrada en este Centro 28/julio/95 el interesado reconoce los hechos cons- titutivos de la infracción, con reconocimiento implícito de su responsabilidad.

Resultando: Que no se aprecia la existencia de circuns- tancias agravantes de la infracción.

Considerando: Que el artículo 29 de la Ley Orgánica I/

92 de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la compe- tencia para imponer sanciones de hasta un millón de pese-

tas.

Considerando: Que conforme a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejerci- cio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/

93, de 4 de agosto, acreditada la infracción por el reconoci -miento implícito de la responsabilidad efectuad

o por el interesado, proceda dar por concluido el procedim iento 8

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73.0.P. número 106 Lunes 4 de Septiembre, 1995 3 dictar la resolución sancionadora correspondiente.

Considerando: Que si bien los hechos denunciados constituyen una infracción al artículo 23, párrafo a), de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el artículo 5.2 del Reglamento de Armas, tipificada como grave, al tener en cuenta el princi- pio de proporcionalidad que ha de informar tanto en el ámbito penal como en el sancionador administrativo, se impone una multa de 15.000 pesetas y no de 50.001, la cantidad mínima fijada para sancionar conforme a la nor- mativa vigente, dadas las circunstancias en que se produje- ron los hechos.

Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el R.D. 137/93, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

nistrativo Común, el Reglamento del Procedimiento apro- bado por R.D. 1398/93, y demás normas concordantes y de general aplicación.

Este Gobierno Civil acuerda imponer a Ricardo Castillo Valiente, la sanción de quince mil pesetas e incautación del arma, que deberá hacer efectiva en este Centro en papel de pagos al Estado, dentro del improrrogable plazo de quince días, a'contar desde el siguiente a la fecha de notificación.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Ministerio de Justicia e Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Albacete 1 de agosto de 1995.—El Gobernador Civil acctal., Juan José Sendra Nadal. 24.098

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Consejería de Industria y Trabajo

CONVENIO COLECTIVO

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de

"Rematantes y Aserradores", suscrito con fecha 4-7-95, entre la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA) y las Centrales Sindicales CC.00. y U.G.T., código 02- 0015-5. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 5 del Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Este Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo.

Acuerda:

Primero.— Registrar el citado Convenio en el correspon- diente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo.

Segundo.— Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Albacete 23 de agosto de 1995.—El Jefe del Servicio de Trabajo, P.A., Amparo López Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE REMATANTES Y ASERRADORES DE LA PROVINCIA DE

ALBACETE

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIO- NAL Y TERRITORIAL.- Por el presente Convenio se establece y regulan las normas por las que han de regirse las empresas y trabajadores encuadradas en la actividad de Rematantes y Aserradores, en Albacete y su provincia.

La comisión negociadora la componen, por parte de los trabajadores, CC.00. y U.G.T y por parte de los empresa- rios FEDA.

ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA Y DURACIÓN.- El Con- venio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia, si bien los efectos económicos del mismo se retrotraen el día 1 de enero de 1995 siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 1995. El presente Convenio queda denunciado el mismo día de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones dos meses antes.

ARTÍCULO 3°.- CONDICIONES MÁS BENEFICIO-

SAS.- Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en cada uno de los conceptos retributivos y demás mejoras pactadas en el presente Convenio vengan disfrutando los trabajadores afectados por el mismo.

ARTÍCULO 4°, COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- Son absorbibles las mejoras que por cualquier concepto tuvieran libremente, concedidas las empresas a sus trabaja- dores con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, así como los aumentos que se produzcan por disposiciones futuras de obligado cumplimiento, siempre que en el com- puto anual, las percepciones por todos los conceptos de este Convenio, superen aquéllas.

ARTÍCULO 5°.- La jornada de trabajo para todo el personal será de 1.810 horas.

ARTÍCULO 6°.- VACACIONES.- Las vacaciones para todo el personal será de treinta días naturales salvo para los menores de dieciocho años, respecto a los cuales se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo retribuidas las mismas a razón del salario base vigente para cada categoría profesional en fecha de su disfrute, más la anti- güedad si la hubiere.

ARTÍCULO 7°.- SALARIO.- Los conceptos salariales del Convenio se incrementarán en un 375%, con respecto a la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 1994.

ARTÍCULO 8°.- GRATIFICACIONES EXTRAOR- DINARIAS.- Se establecen dos pagas anuales extraordina- rias de treinta días cada una de ellas, abonables a razón del salario base vigente en el momento de su percepción más la antigüedad, si la hubiere, debiendo ser hechas efectivas los días 20 de julio y 20 de diciembre, pudiendo las empresas prorratear su importe mensualmente.

Dichas gratificaciones extraordinarias será abonadas proporcionalmente en función de la permanencia en la empresa del trabajador, caso de no llevar el año cola misma en el momento de su abono, operándose en la misma forma en los supuestos de cese en la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 9°.- PLUS DE ACTIVIDAD.- Por el con- cepto de plus de actividad, se establece un plus para todos

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4 Lunes 4 de Septiembre, 1995 B.O.P. número 106 los trabajadores, por la cuantía siguiente:

- Trabajadores mayores de 18 años.- 387 - Trabajadores menores de 18 años.- 218 Este plus se pagará los sábados en las empresas que trabajen de lunes a viernes, siendo dicho plus cotizable a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 10.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL.- El porcentaje de incremento salarial estable- cido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamien- to excepcional para aquellas empresas que acrediten obje- tiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabili- dad.

Las empresas deberán comunicara los representantes de los trabajadores y a sus asesores, la razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobreven- ga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comuni- cación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio.

En las empresas donde no exista representación sindi- cal, In comunicación de tal decisión se realizará a la Comi- sión Paritaria, siendo ésta la que resuelva dicha situación.

Las empresas deberán adoptar la documentación nece- saria (Memoria explicativa, Balances, Cuenta de resulta- dos, Cartera de pedidos, Situación financiera, Planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.

Dentro de los 10 días naturales, posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.

Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión paritaria nombrará una corte de Arbitraje integrada por tres miembros, que resolverá todos los casos en que exista desacuerdo.

Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratificados por la Comisión Paritaria, y los laudos Arbitrales, serán irrecurribles y ejecutivos.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información reci- bida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuen- cia de los establecido en los párrafos anteriores, observan- do, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesio- nal.

ARTÍCULO 11.-CONTRATO EVENTUAL.- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán cele- brarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

ARTÍCULO 12.- CONTRATOS DE APRENDIZAJE.- De conformidad con lo establecido en el apartado f, punto 2, artículo 3, de la Ley 10/94 de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, la retribución mes del aprendiz, será la siguiente: Aprendiz de 16 y 17 años según tabla anexa. Aprendiz de 18 años: 1" año 60% del salario de la categoría contratada,

r

año 70% y 3" año 80%.

Dichos porcentajes se aplicarán a los pluses correspondien- tes. La edad de estos contratos se fijan entre los 16 y 23 años

inclusive.

ARTÍCULO 13.- PREMIOS POR JUBILACIÓN... se establece un premio por jubilación anticipada, según ei

siguiente baremo:

* Trabajadores con 60 años cumplidos: 300.149 mas,

* Trabajadores con 61 años cumplidos: 270.135 ptas.

* Trabajadores con 62 años cumplidos: 240.120 ptas.

* Trabajadores con 63 años cumplidos: 210.104 pie ARTÍCULO 14.- MEJORAS COMPLEMENTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- En los casos de accidente de trabajo, salvo los supuestos de lumbago, el trabajador percibirá el cien por cien del salario del Convenio más la antigüedad, si la hubiere, siendo a cargo de la empresa la diferencia entre lo abonado por la Entidad Gestora y el salario garantizado, hasta un máximo de dieciocho meses.

En los casos de enfermedad común las empresas comple- mentaran a los trabajadores, desde el cuarto día de la bajad 75 del salario por una sola vez al año, la empresa abonará el 855 a partir de los 60 días de la baja.

En el caso de Incapacidad Laboral Transitoria, cualquie- ra que sea su origen, que de lugar a intervención quirúrgica u hospitalización se percibirá el 100 por 100 del salario Convenio, más la antigüedad, si procede.

ARTÍCULO 15.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Para la realización de horas extraordinarias se estará a los

siguientes criterios:

1. Supresión de las horas extraordinarias habituales.

2. Realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

3. Realización de las horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contra- tación prevista por la Ley.

ARTÍCULO 16.- ORGANIZACIÓN DEL TRABA- JO.- La organización práctica del trabajo con sujeción a lo

dispuesto en la Ordenanza Laboral y en la Legislación vigente sobre esta materia, es facultad exclusiva de la

dirección de la empresa en su conjunto de explotación forestal.

ARTÍCULO 17.- RENDIMIENTO.- Las partes se remi- ten sobre el particular a la tabla de rendimientos que figura incorporada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alba- cete, n° 110/76, de 13 de septiembre.

ARTÍCULO 18.- COMITÉ DE SEGURIDAD E HI- GIENE.- Las funciones asignadas por Ley al Comité de Seguridad e Higiene, pasarán a ser competencia, en su totalidad, de los Delegados de Personal o Comité de EmPrei sa, en su caso.

ARTÍCULO 19.- COMISIÓN DE INTERPRE TA -CIÓN.- Al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir de la aplicación del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, se crea una Comisión Paritaria.

que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes intervinientes cola negociación. Los acuerdos de la Ccimisión se adoptarán por cuatro vocales como mínim0. y la misma estará presidida por la persona que de comas acuerdo se designe.

El domicilio de la Comisión Paritaria estará en hl locales de FEDA, sitos en Albacete, calle Rosari o. o291 piso.

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17.0.P. número 106 Lunes 4 de Septiembre, 1995 5 ARTÍCULO 20.- ROPA DE TRABAJO.- Según lo

establecido en el artículo 108 de la Ordenanza laboral de la Madera, las empresas dotarán a los trabajadores de dos monos o buzos con la obligación de usarlos y con una duración de un año, no siendo compensable dichas prendas en metálico.

ARTÍCULO 21.- FORMACIÓN.- A los efectos de este Convenio se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas, que se desarrollen, a través de las modalidades previstas en el mismo, y en el Acuerdo Nacio- nal de Formación Continua de 16-12-92, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados , que permitan compatibilizar la mayor competi- tividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Contenido de los Planes de Formación.- Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:

- Objetivos y contenido de las acciones a desarrollar - Colectivo afectado por categorías o grupos profesiona- les y número de participantes.

- Calendario de ejecución y lugares de impartición.

- Instrumentos de evaluación y lugares de impartición.

- Coste estimado de las acciones formativas desglosado o tipos de acciones y colectivos.

- Estimación del montante anual de la cuota de forma- ción profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.

DERECHO SUPLETORIO.- Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para la Industria de la Madera de 28 de julio de 1969, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de pertinente aplicación.

COMISIÓN DE ARBITRAJE.- Se crea una Comisión de Arbitraje que se encargará de la interpretación y vigilan-

cia de lo pactado así como de la normativa del sector. Dicha comisión estará formada por un número igual de Centrales Sindicales y Patronal.

Sus funciones más importantes son:

1.- Interpretación de Convenio.

2.- Estudio de todo problema laboral del sector que se someta a su mediación.

La Comisión deberá respetar las Competencias de la Autoridad Laboral y Jurisdicción del trabajo; y no interferir las actuaciones de la misma. Los acuerdos de dicha Comi- sión serán vinculantes. Su domicilio será los locales de FEDA.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA 1995 DE LA ACTIVIDAD DE REMATANTES Y

ASERRADORES

PERSONAL DE SERRERÍA SALARIO

Y MONTES ACTUAL

Jefe de Administración 2.835

Encargado 2.748

Oficial 1' 2.662

Oficial 2' 2.574

Aserrador de 2' 2.574

Auxiliar administrativo 2.492

Peón especializado y ayudante 2.492

Peón 2.399

PERSONAL COMPLEMENTARIO

Afilador 2.662

Conductor Camión Mecánico 2.662

Conductor Camión no Mecánico 2.662

Conductor con carnet de 2' 2.492

Conductor Carretilla, Guarda, Vigilante

Basculero y Motoserrista 2.492

Aprendiz de 16 a 17 años 1.471

24.166

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Albacete

ANUNCIOS

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguri- dad Social se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor a la Seguridad Social don Ángel Fuentes Moral.

En dicho expediente se ha dictado la siguiente diligen- cia, que no ha podido ser notificada de forma expresa e

individual, por lo que a los efectos previstos en el artículo

106 del Reglamento General de Recaudación de los Recur- sos del Sistema de la Seguridad Social, se procede a la Publicac ión de la misma en el B.O.P. y se requiere al interesado para que comparezca por sí o por persona que le represente, advirtiéndole que transcurridos ocho días desde la presenfe publicación sin personarse eitel expediente, será declarado en rebeldía, prosiguiéndose con los trámites hasta la total terminación del expediente de apremio.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recauda- cié% Ej

ecutiva de la Seguridad Social ami cargo expediente

admin

istrativo de apremio contra el deudor Angel Fuentes

Moral, y estimándose insuficientes los bienes embargados,

° descon

ociéndose la existencia de otros bienes embarga-

bles en el territorio de esta U.R.E.

Declaro embargados los bienes inmuebles pertenecien- tes al deudor o a su cónyuge que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Urbana.— Una cuarta parte indivisa del local sito en Albacete, calle Blasco de Garay, 53 bajo, con una superficie de 91,85 metros cuadrados.

Inscrita libro: 37613 folio: 65, finca: 25.392, registro:

Albacete número 1.

Los citados inmuebles responden de los débitos a la Seguridad Social del citado deudor por un importe de 594.998 pesetas de principal, 119.000 pesetas de recargo de apremio, y 214.199 pesetas presupuestadas para costas, haciendo un total de 928.196 pesetas.

Del citado embargo, se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 del artículo 122 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, notifíquese la

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6 1.unes 4 de Septiembre. 1995 B.O.P. númerol;

presente diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge. a los terceros poseedores, y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar Peritos que intervengan en la tasación; expídase, según previene el artículo 123 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y

llévense acabo las actuaciones pertinentes y remisión, en s, momento, de este expediente a la Dirección Provincial do,

Tesoreria General, para su autorización de subasta, confor me al artículo 129 del mencionado Reglamento.

Albacete a 11 de julio de 1995.—El Recaudador Ejem;

yo. Francisco Jiménez Muñoz. 23.965

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguri- dad Social se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor a la Se guridad Social Tecnur, S.A.

En dicho expediente se ha dictado la siguiente diligen- cia, que no ha podido ser notificada de forma expresa e individual, por lo que a los efectos previstos en el artículo 106 del Re glamento General de Recaudación de los Recur- sos del Sistema de la Seguridad Social, se procede a la publicación de la misma en el B.O.P. y se requiere al interesado para que comparezca por sí o por persona que le represente, advirtiéndole que transcurridos ocho días desde la presente publicación sin personarse en el expediente, será declarado en rebeldía. prosiguiéndose con los trámites hasta la total terminación del expediente de apremio.

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recauda- ción Ejecutiva de la Seguridad Social ami cargo expediente administrativo de apremio contra el deudor Tecnur. S.A., y estimándose insuficientes los bienes embargados. o desco- nociéndose la existencia de otros bienes embargables en el territorio de esta U.R.E.

Declaro embargados los bienes inmuebles pertenecien- tes al deudor o a su cónyuge que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Los bienes se encuentran inscritos a nombre de la mercantil Tecnur, S.A.

Urbana.— Finca especial dieciséis del edificio en Alba- cete, calle Isabel La Católica 5 y 7, con acceso por el portal 1. Vivienda en planta sexta designada con la letra A, con una superficie de 92.30 metros cuadrados construidos.

Inscrita tomo: 1845. libro: 472, folio: 35, inscrip.: 1, finca: 31.643, registro: Albacete número I.

Urbana.— Finca especial treinta y cinco del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica. 5 y 7. con acceso por el portal 3. Vivienda en planta primera, letra B con una superficie de 81,95 metros cuadrados construidos.

Inscrita tomo: 1845. libro: 472, folio: 73, inscrip.: I, finca: 31.662, registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número ocho del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7, con acceso por el portal 1. Vivienda en planta segunda. letra A, con una superficie construida de 92,30 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845. libro: 472. folio: 19, inscrip.: 1, finca: 31.635, registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número nueve del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7, con acceso por el portal 1. Vivienda en planta segunda, letra B, con una superficie construida de 96,20 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472. folio: 21, inscrip.: 1, finca: 31.636, registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número diez del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7 con acceso por el portal 1. Vivienda en planta tercera, letra A, con una superficie construida de 92,30 metros cuadrados.

Inscrita al tomo 1.845; libro 472; folio 23; inscripc ion

Finca 31.637. Registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número once del edificio e

Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7 con acceso por ,

portal 1. Vivienda en planta tercera, letra B, con un, superficie construida de 97,20 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 25, inscrip.: 1

finca: 31.638. Registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número doce del edificio e

Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7, con acceso por e

portal 1. Vivienda en planta cuarta letra A, con una super-

ficie construida de 92,30 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 27, inscrip.: 1

finca: 31.639, registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número catorce del edificio e.

Albacete. calle Isabel La Católica, 5 y 7, con acceso poi,

portal 1. Vivienda en planta quinta, letra A. con una supe,

ticie construida de 92,30 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 31, inscrip.: 1

finca: 31.641, registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número diecisiete, del edifich en Albacete, calle Isabel La Católica 5 y 7, con acceso pe-

el portal 1. Vivienda en planta sexta, letra B. con ur_

superficie de 97,20 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro 472, folio: 37, inscrip.:

finca: 31.644. registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número dieciocho del edificio

en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7, con arco, el portal 1. Vivienda en planta séptima, letra A, o,, superficie construida de 92,30 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro 472, folio 39, inscrip.: 1, finc,:

31.645, registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número treinta y cuatro del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica. 5 y 7, co- acceso por el portal 3. Vivienda en planta primera, letra A

con una superficie construida de 92,70 metros cuadrado, Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 71, inscrip.: I.

finca: 31.661. registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número treinta y seis dc'

cio en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y , con por el portal 3. Vivienda en planta segunda, letra A, cono+

superficie construida de 92,70 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 75, inscrip.: I.

finca: 31.663, registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número treinta y ocho del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica. 5 y 7. co,

acceso por el portal 3. Vivienda en planta tercera. letra rt con una superficie construida de 92,70 metros cuadrah.

Inscrita tomo: 1845. libro: 472, folio: 79, inscrip.:1.

finca: 31.665, registro: Albacete número 1.

Urbana.— Finca especial número cuarenta del edificio*

Albacete. calle Isabel La Católica. 5 y 7, con acceso pixel portal 3. Vivienda en planta cuarta, letra A, con una suptr•

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(7)

73.0.P. numero 106 Lunes 4 de Septiembre, 1995 7 fide construida de 92,70 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 83, inscrip.: 1, finca: 31.667, registro: Albacete número I.

Urbana.- Finca especial número cuarenta y seis del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7, con acceso por el portal 3. Vivienda en planta séptima, letra A, con una superficie construida de 92,70 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 95, inscrip.: 1, finca,: 31.673, registro: Albacete número 1.

Urbana.- Finca especial número cuarenta y nueve del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7, con acceso por el portal 4. Estudio oficina en planta primera, letra B con una superficie construida de 119,75 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 101, inscrip.: 1, finca: 31.676, registro: Albacete número 1.

Urbana.- Finca especial número cincuenta y uno del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7, con acceso por el portal 4. Estudio oficina en planta segunda letra A. con una superficie construida de 77,10 m2.

Inscrita tomo; 1845, libro: 472, folio: 105, inscrip.: 1.

finca: 31.678, registro: Albacete número 1.

Urbana.- Finca especial número cincuenta y dos del edificio en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7, con acceso por el portal 4. Estudio oficina en planta segunda, letra B, con una superficie construida de 119,75 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 107, inscrip.: 1, finca: 31.679, registro: Albacete número 1.

Urbana.- Finca especial número setenta y tres del edifi- cio en Albacete. calle Isabel La Católica, 5 y 7. Plaza de aparcamiento señalada con el número 2, en planta sótano con acceso por la zona común de rodadura, con una super-

ficre de 10,12 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 149, inscrip.: 1, finca: 31.700, registro: Albacete número 1.

Urbana.- Finca especial número setenta y seis del edifi- cio en Albacete, calle Isabel La Católica, 5 y 7. Plaza de aparcamiento señalada con el número 5, situada en planta sótano, con acceso por la zona común de rodadura, con una superficie de 10,12 metros cuadrados.

Inscrita tomo: 1845, libro: 472, folio: 155, inscrip.: 1, finca: 31.703, registro: Albacete número 1.

Los citados inmuebles responden de los débitos a la Seguridad Social del citado deudor por un importe de 5.486.412 pesetas de principal, 1.097.282 pesetas de recar- go de apremio, y 1.975.108 pesetas presupuestadas para costas, haciendo un total de 8.558.802 pesetas.

Del citado embargo, se' efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 del artículo 122 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, notifíquese la presente diligencia de embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores, y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar Peritos que intervengan en la tasación; expídase, según previene el artículo 123 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente ala Dirección Provincial de la Tesorería General, para su autorización de subasta, confor- me al artículo 129 del mencionado Reglamento.

Albacete a 8 de agosto de 1995.-E1 Recaudador Ejecu- tivo, Francisco Jiménez Muñoz. 23.966

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete. Dependencia de Recaudación

EDICTO

Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Delegación de Albacete.

Hace saber: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo, dictado por esta Dependencia de Recaudación, en materia de embargo, una vez transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Re glamento General de Recaudación, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan a continuación, con expresión del concepto.

e impone total de los mismos.

Notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado articulo en cumplimiento de la providencia dictada en su día porta que se ordena el embargo de los bienes del deudor que a continuación se relaciona, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más el recargo de apremio, más intereses de demora y costas, y se declara embargada la cantidad que se relaciona a continuación procedentes de la

devolución que se relaciona a continuación.

Recursos:

Recurso de reposición: En el plazo de quince días, ante el Jefe de la Dependencia de Recaudación o reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.

Liquidación de intereses de demora: Con posterioriad a la cancelación total de la deuda principal, recargo de apre- mio y costas, que haya originado el procedimiento, la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora. de acuerdo con la legislación vigente.

Nombre o razón social; C.L F. o D.N.L; último domicilio conocido; localidad; objeto de la deuda; modelo renta u

otras devoluciones; importe total embargado Fernández Pérez, M' 21473,193A; Paseo Cuba, 9, Albacete; recargos 92 1T in.f.pla.; 100; 2.491 pesetas.

Navarro Fernández, Rosario; 05077215B; Miguel Unamuno, II, Albacete; empresas p. 90 F.N.P.T.; 900/92;

26.679 pesetas.

Pérez Sempere-Matarredona, Fernando; 05134232B:

Martínez Villena. 5. Albacete; IVA. e IRPF 91 2T in.f.p.;

100/93; 39.093 pesetas.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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8 Lunes 4 de Septiembre, 1995 8.0.1'. número lot Soler Gómez, Francisco; 005135937; Ntra. Sra. Espe-

ranza, 8, Albacete; IRPF 2T 94 pago fiacc. act.; dele. Ha.;

56.156 pesetas.

Albacete a 24 de agosto de 1995.—El Jefe del Servicio de Recaudación, Rafael Sevilla Carnaño.

Nombre o razón social; o D.N.I.; último domicilio conocido, localidad; objeto de la deuda; entidad banca-

ria; importe total embargado Fernández Carrión, Fco. J.; 05160928G; Zapateros, 17, Albacete; san. tráfico 0182; BBV. ofi. 0144; 28.978 pese- tas.

López Cardos, Bernardo; 05095569B; I. La Católica, 11-3° D. Albacete; san. requeri. 2001; CAPA of. 0750;

61.891 pesetas.

Noguero Alarcón, Luisa A.; 05129282V; Batalla del Salado, 17, Albacete; infracc. rgt. 0008; Bco. At. Of. 0380;

1.483 pesetas.

Parrón Chinchilla, Feo.; 05097729D; Alcalde Martínez de la Ossa, 3-6, Albacete; T1-1972193 0050; Bco. Co. of.

9201; 123.065 pesetas.

Parrón Chinchilla, Fco.; 05097729D; Alcalde Martínez de la Ossa, 3-6, Albacete; T1-1972/93 0050; Bco. Co. of.

9201; 74.100 pesetas.

Peiteado Collazo, Manuel; 33219309H; Alegría, 15, Albacete; IVA 92 pa. in. 2001; CAPA of. 0420; 14.700 pesetas.

Pérez Sempere Matarredona, F.; 5134232B; Martínez Villena, 5-BJ, Albacete; IVA 91 2T IFP 0050; Bco. Co. of.

9201; 37.824 pesetas.

Porcelanas Ziro, S.L.: B02145415; Alcadozo, 5, Alba- cete; Re. 93 2T IFP, 0008; Bco. At. of. 0170; 20.704 pesetas.

Rodríguez González, Antonio; 5105310T; Collado Piña, 41, Albacete; san. tráfico 2001; CAPA ofi. 0500; 8.632 pesetas.

Rodríguez González, Antonio; 5105310T; Collado

41, Albacete; san. tráfico 3056; Carnal. ofi. 0902; 12.38 pesetas.

Romero Cabrera, Manuel; 07554214W; Huerta, 6, Al.

bacete; infracc. con. 1302; Capost. ofi. 0338; 1.555 pesetas Romero Cabrera, Manuel; 07554214W; Huerta, 6, Al.

bacete; infracc. con. 1302; Capost. ofi. 0338; 445 pesetas Romero Pareja, M Josefa; 07541058W; La Paz, 7.43j.

Iz., Albacete; TAE. EC 93194 2001; capa ofi. 0860; 2.100 pesetas.

Rubio Navarro, Víctor; 05098854F; Rosario, 15-1 -A, Albacete; L.F. toros i. san. 3056; Camal. of. 0902; 12.470 pesetas.

S.A. Produce. y Comerciali.; A17060393; Martínez Villena, 15-5-D, Albacete; infracc. nor. em. 0075; Be°, Ppe. ofi. 0208; 34.430 pesetas.

Sánchez Escobar Juan, C.B.; E02027506; Hnos. Falca, 35, Albacete; San. 1T 873002001;2001; CAPA ofi. 0770; 1.400 pesetas.

Suyteco, S.L.; 02101525; Caba, 14, Albacete; IVA 27 943000081;0081; Bco. Saba. ofi. 0250; 7.200 pesetas.

Tébar Armero, Juan Abdón; 05139822N; Zamora, 12- 12-A, Albacete; IVA/IRPF 3T 94 0112; Bco. Urqui. ofi 8068; 1.035 pesetas.

Tébar Córcoles, Javier; 05147188H; Paz, 55, Albacete;

IRPF 2T/3T/4T 940103; Bco. Za. of. 0192; 12.000 pesetas Valdivieso García, NI° Jesús; 14101166G; León, 1.

Albacete; T1-325193 vivien. 0182; Bco. BBV of. 0144:

20.189 pesetas.

Villoldo Villoldo, José; 74469237K; Manuel Falta, 1.8,

Albacete; T2-648 192 hipotec. 0103 Bco. Za. of. 0242; 1.417 pesetas.

Viu Urbizu, Alberto; 17018930B; Melilla, 2, Albacete;

TI -3633192 constsi. 2038; Cama. of. 9600; 26.466 pesetas Albacete a 24 de agosto de 1995.—E1 Jefe del Servicio de Recaudación, Rafael Sevilla Camaño. 24.017

AYUNTAMIENTO DE ALMANSA ANUNCIOS

Se pone en conocimiento de los contribuyentes, y demás interesados, que desde el día 16 de septiembre hasta el 15 de noviembre, ambos inclusive, del presente año, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los recibos del impues- tos sobre actividades económicas correspondiente al año 1995, así como la tasa de abastecimiento de aguas, recogida de basuras y alcantarillado correspondiente al tercer trimes- tre de 1995.

Los recibos domiciliados serán presentados a la entidad bancaria correspondiente para su cargo en cuenta.

Los contribuyentes que no tengan, domiciliados sus

tributos, podrán realizar el pago en cualquiera de las ofici- nas de la Caja de Castilla-La Mancha, previa presentación de los impresos que recibirán en su domicilio. En caso de no haber recibido el documento antes del 20 de octubre, deberá solicitarlo en el Servicio de Gestión Tributaria y Recauda- ción, sito en la calle San Francisco, número 1.

Se advierte que, finalizado el plazo de pago en período voluntario, incurrirán en el recargo del 20% iniciändose el procedimiento de cobro por la vía de apremio.

Alrinansa a 21 de agosto de 1995.—El Alcalde, Antonio

Callado García. 23.806

Por doña Rosa Tomás Megías, se ha solicitado licencia para establecer la actividad de droguería-perfumería, con emplazamiento en calle Montealegre, número 4, esquina c/

Bonete.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo precep- tundo en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/

1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consid e -ren afectados de algún modo por la actividad de referencia. puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secre- taría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, du- rante el plazo de diez días hábiles.

Almansa a 23 de agosto de 1995.—El Alcalde/La Alcal-

desa, ilegible. 24,012

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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joy.

número 106 Lunes 4 de Septiembre, 1995 9 AYUNTAMIENTO DE ALPERA

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición pública de acuerdo

prOviSiOnal de imposición y ordenación de contribuciones especiales en las obras de "Abastecimiento y alcantarillado de Alpera" incluidas en el P.O.L. de 1994, (B.O.P. número 5 de 1995) y no existiendo reclamaciones queda elevado a definitivo dicho acuerdo.

El referido acuerdo de imposición y el texto de la ordenanza fiscal reguladora se publican en el Boletín Ofi- cial de la Provincia y será aplicable a partir del día siguiente a dicha publicación.

Contra el presente anuncio definitivo, los interesados podran interponer recurso contencioso-administrativo, pre- via comunicación, ante la Sala de lo Contencioso-Adminis- trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto y ordenanza

qUe sigue en el B.O.P.

Alpera a 24 de agosto de 1995.—E1 Alcalde-Presidente, Jesús Gil Megías.

Ordenanza fiscal de las contribuciones especiales en las obras

de

"Abastecimiento y alcantarillado de Alpera",

incluido

en

el Programa Operativo Local de 1994 Artículo 1".—Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso deis facultad que le confiere la misma en orden a la fijación de los requisitos exigidos para la determinación de las cuotas de las contribuciones especiales por obras de "Abas- tecimiento y alcantarillado de Alpera", incluidas en el P.O.L. de 1994, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 2.— La naturaleza del tributo, el hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la aplicación de beneficios tributarios, el devengo, la cuota,

así como el régimen de administración o gestión y liquida-

ción, recaudación, infracciones, sanciones y colaboración ciudadana se regulan en la onlenanza general de contribu- ciones especiales de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. de 22 de diciembre de 1989, número 153.

Artículo 3.— De acuerdo con el artículo 34.3 de la citada Ley, se fijan los elementos necesarios para la determinación de läs cuotas tributarias:

1. El coste de las obras previsto es de 49.900.000 pesetas. El coste soportado por el Ayuntamiento es de 7.285.400 pesetas.

2. La cantidad a repartir entre los obligados a contribuir asciende a 6.556.860 pesetas, que constituye la base imponible de las contribuciones especiales. Dicha cantidad es equivalente al 90% del toste previsto soportado por el Ayuntamiento.

3. El módulo de reparto entre los sujetos pasivos será el metro lineal de fachada de los inmuebles.

4. Tienen la consideración de sujetos pasivos las perso- nas o entidades propietarias del inmueble que tengan facha- da a las calles que seguidamente se detallan:

— Calle S. Roque.

— Calle García Trejo hasta crece con Pza. Gil Ruano.

—Plaza de la Iglesia (sólo asfalto y aceras).

—Sector calle Calvario.

—Calle Príncipe de Asturias.

—Calle Albarizas.

—Sector Reina Sofía.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comen- zará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publica- ción, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Alpera 24 de agosto de 1995.—E1 Alcalde-Presidente,

Jesús Gil Megías. 24.016

AYUNTAMIENTO DE EL BALLESTERO ANUNCIOS

Por resolución de esta Alcaldía, de fecha 22/junio/95 y

en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 52 y 53 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régi- Men Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de la que se dio

cuenta al Pleno del Ayuntamiento en fecha 23/junio/95, se

ha nombrado a los siguientes Concejales miembros de la Comisión de Gobierno.

—Doña M Pilar de la RoSa Vecina.

—Doña Concha Vázquez Sánchez.

El Ballestero a 21 de agosto de 1995.—El Alcalde. Tomás

Morcillo Cuenca. 24.014

Por resolución de esta Alcaldía, de fecha 22/junio/95 y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 46 del Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régi- men Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de la que se dio cuenta al Pleno del Ayuntamiento en fecha 23/junio/95, se ha nombrado Tenientes de Alcalde a los siguientes

Concejales:

1" Teniente de Alcalde: Doña M' Pilar de la Rosa Vecina.

2° Teniente de Alcalde: Doña Concha Vázquez Sánchez.

El Ballestero a 21 de agosto de 1995.—E1 Alcalde, Tomás

Morcillo Cuenca. 24.013

AYUNTAMIENTO DE CARCELÉN EDICTO

Por don Juan Antonio Gonzálvez Gómez se ha solicita-

do la legalización, por carecer de licencia municipal, de la actividad de pescadería, con emplazamiento en calle de La Libertad, 6.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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10 Lunes 4 de Septiembre, 1995 B.O.P. número ---1n16 Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 30

del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Noci- vas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad, puedan formular, por escrito, que presen-

tarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observacio, pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.

Carcelén a 21 de agosto de 1995.—E1 Alcalde-Presiden.

te, Antonio Gómez Pérez. 23.888

AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA EDICTO

Aprobada provisionalmente, por el Ayuntamiento Ple- no, la imposición y ordenación de las contribuciones espe- ciales para la financiación del proyecto de pavimentación (PAE 95) y abastecimiento (POL 95), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público y a los interesados a que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley, para que, durante el plazo de treinta días, puedan examinar el expediente y presentar las recla-

maciones o sugerencias que consideren oportuno formular,

así como para que, en dicho plazo, puedan constituir la

Asociación administrativa de contribuyentes, a tenor de lo

preceptuado en los artículo 36 y 37 de la propia Ley.

En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el cuerdo provisional, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley.

Elche de la Sierra a 18 de agosto de 1995.—E1 Alcalde/

La Alcaldesa, ilegible. 23.640

AYUNTAMIENTO DE FUENTEALBILLA ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, al que se remite el artículo 158.2 de la misma Ley y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 11 de julio de 1995, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 2/1995, de suplemento de créditos que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.

Concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de crédito aprobados, resumidos por capítulos:

Partida: 603.4; denominación: construcción Centt o So- cial Bormate; importe: 1.400.000 pesetas.

Partida: 601.1; denominación: inversiones obras

P.E.E.Z.R.D.; importe: 2.000.000 de pesetas.

Partida: 610.1; denominación: parques y jardines; im-

porte: 1.500.000 pesetas.

Total modificaciones, 4.900.000 pesetas.

El total del importe anterior queda financiado con cargo

a remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior.

Fuentealbilla 22 de agosto de 1995.—El Alcalde, Ángel

Salmerón Garrido. 23.959

AYUNTAMIENTO DE LA GINETA EDICTO

Por don Antonio Plaza García, se solicita licencia muni- cipal para el ejercicio de la actividad de carpintería de torneado de madera, en la calle Miguel Hernández, número 4 de este Municipio.

Lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de

algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Gineta a 16 de agosto de 1995.—El Alcalde, ilegible.

23.539

AYUNTAMIENTO DE LIÉTOR ANUNCIO

Sin perjuicio de las reclamaciones que durante el plazo de ocho días puedan presentarse contra el pliego de condi- ciones aprobado, se anuncia concurso para la contratación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, limpieza viaria y mantenimiento de albañilería de las vías públicas y depuradoras de Liétor en su núcleo principal y alrededores de la población, con el siguiente pliego de condiciones.

Primera.— Es objeto de concurso la recogida domicilia- ria de basuras, limpieza viarin y mantenimiento de albañi- lería de las vías públicas y depuradoras de Liétor en su núcleo principal y alrededores de la población.

Segunda.— El tipo de licitación se señala en 3.200.000a la baja.

Tercera.— Duración del contrato. Un año prorrogable por otros dos años máximo.

Cuarta.— La fianza provisional será de 50.000 peseta s y la definitiva el 6% sobre el tipo de licitación.

Quinta.— Las proposiciones deberán ser presentadas en la Secretaria en horas de oficina, durante el plazo de 20 dio hábiles contados a partir del siguiente al de la publicació n del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta.— La apertura de plicas tendrá lugar en la Cus

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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D

oy.

número 106 Lunes 4 de Septiembre, 1995 consistorial, en el salón de sesiones, a las trece horas, el

gimes día hábil siguiente en que se cumplan los 20 días de ja publicac ión del anuncio del concurso en el B.O.P.

Séptima.- Modelo de proposición. Las proposiciones se ajustarán al siguiente modelo:

Don .. ., mayor de edad, vecino de..., con domicilio en..., calle..., número..., en nombre propio o (en representación jo, enterado de las condiciones del pliego que sirve de base en el concurso público, para contratar el servicio de recogida domiciliaria de basuras y mantenimiento general de vías públicas y depuradoras de Liétor, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia número..., del día..., se comprometea realizar dicho servicio en la cantidad de...

pesetas anuales.

Al propio tiempo hace constar que, junto con la propo- sición, acompaña los siguientes documentos:

- D.N.I. o poder bastanteado en su caso.

- Resguardo de haber constituido la garantía provisio- nal.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad.

- Memoria firmada por el proponente comprensiva de sus referencias técnicas profesionales y especiales relacio- nadas con el concurso y con inclusión de los documentos acreditativos de dichas referencias y de las sugerencias o modificaciones que puedan suponer una mejora del servi- cio, sin menoscabo de lo dispuesto en el pliego de condicio- nes.

(Fecha y firma del licitador o representante).

Liétor 27 de agosto de 1995.-E1 Alcalde, Mateo Alfaro

Soler. 23.889

AYUNTAMIENTO DE OSSA DE MONTIEL

ANUNCIO

En el Boletín Oficial del Estado número 157 de Sde julio de 1995 se publicó anuncio de convocatoria para la provi- sión de una plaza de Auxiliar de Administración General por el sistema de promoción interna mediante concurso- oposición restringido.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes y aprobada la lista de admitidos y excluidos, por medio de la presente se hace constar:

1°.- Que la práctica de las pruebas tendrá lugar el día 16 de octubre de 1995 en esta Casa Consistorial.

2°.- Que la composición del Tribunal calificador es la siguiente:

Presidente:

- Titular: Don Juan Aguilar Gómez.

- Suplente: Doña Teresa Victoria Gómez.

Secretario:

- Titular: Don Manuel Jesús Pérez Tébar.

- Suplente: Don Antonio Sevilla Nieto.

En representación de los funcionarios de carrera:

- Titular: Don Daniel González González.

- Suplente: Don Celedonio Alcázar Lario.

En representación de los funcionarios de la Escala de Administración General:

- Titular: Don Juan Algaba Bascuñana.

- Suplente: Don Antonio Moreno Moreno.

En representación de la Junta de Comunidades:

- Titular: Don Luis Mariano Moreno Rivilla.

- Suplente: Doña Esmeralda Martínez Madrigal.

3°.- Que las listas de admitidos permanecerán expuestas al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

4°.- Que ha sido admitido el aspirante siguiente: Don Jerónimo Alcázar Márquez, D.N.I. 5.109.458.

Se concede un plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanación de deficiencias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ossa de Montiel 28 de agosto de 1995.-E1 Alcalde,

ilegible. 24.165

AYUNTAMIENTO DE TARAZONA DE LA MANCHA

ANUNCIO

Don Isaac López Picazo, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con las atribuciones confe- ridas por la normativa vigente, y con motivo de tener prevista mi ausencia de esta villa durante los próximos días

26 de agosto al 1 de septiembre de 1995.

Considerando lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi- men Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

He resuelto:

Primero.- Delegar en el miembro de la Comisión de

Gobierno y Teniente de Alcalde don Julián Ruipérez Jimé- nez, por la razón expuesta, las funciones propias de Alcal- día.

Segundo.- La presente delegación de atribuciones sur- tirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto hasta el día 1 de septiembre del año en curso.

Tercero.- De la presente Delegación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

Lo manda y firma en Tarazona de la Mancha a 25 de agosto de 1995.-Isaac López Picazo.-Ante mí, Secretaria

acctal., ilegible. 24.094

AYUNTAMIENTO DE VALDEGANGA

EDICTOS

Por esta Alcaldía mediante resolución del día 19 de julio de 1995,y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 46

del Reglamento de Organización, Funciona-

miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se han nombrado Tenientes de Alcalde, a los siguientes Conceja-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

les:

(12)

'M DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

BOLETÍN OFICIAL

12 Lunes 4 de Septiembre, 1995 B.O.P. número-1;

1" Teniente de Alcalde: Don Andrés Gualda Navarro.

2° Teniente de Alcalde: Don Joaquín Gil Gómez.

Y' Teniente de Alcalde: Doña NI" Isabel Conde Sáez.

Lo que se hace público en cumplimiento de to dispuesto

en el artículo 46.1 del mencionado Reglamento.

En Valdeganga a 10 de agosto de 1995.—El Alcaide

Ernesto López Navarro. 23.803

Por acuerdo delPleno del Ayuntamiento de Valdeganga, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de julio de 1995, se acordó constituir Comisión de Gobierno en este Ayunta- miento que estará integrada, según lo dispuesto por resolu- ción de la Alcaldía de la misma fecha y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por los siguientes Concejales:

—D. Andrés Gualda Navarro

—D. Joaquín Gil Gómez

— D. María Isabel Conde Sáez Lo que se hace público en cumplimiento de lo en el artículo 46.1 del mencionado Reglamento.

En Valdeganga a 10 de agosto de 1995.—E1 Alcald, Ernesto López Navarro.

Por esta Alcaldía mediante resolución del día 19 de julio de 1995, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43.3 y 4 del Reglamento de Organización, Funcio- namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se han efectuado en favor de los Concejales que se indican las siguientes delegaciones:

— Educación, Cultura, Deporte y Festejos: Doña M' Isabel Conde Sáez.

—Sanidad, Bienestar Social, Consumo y Participació.

Ciudadana: Doña Rosa Cutillas Calero.

—Obras, Urbanismo y Servicios Municipales: Don Jo.

quin Gil Gómez.

—Desarrollo Local, Empleo, Economía, Hacienda Patrimonio: Don Andrés Gualda Navarro.

En Valdeganga a 10 de agosto de 1995.—El Alcald,

Ernesto López Navarro. 23.805

AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ANUNCIOS

Con fecha 17 de agosto de 1995 el Sr. Alcalde-Presiden- te ha dictado resolución que, literalmente transcrita, dice así:

"Resolución número 1.190/95.

Teniendo que ausentarme de la localidad durante los días 21 de agosto, al 3 de septiembre, ambos inclusive, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía, en uso de las faculta- des que le confiere la Legislación vigente, ha resuelto:.

Que me sustituya durante dichos días en todas ro funciones, y con las facultades inherentes al cargo, el I Teniente de Alcalde don Isidro González Mínguez.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Villarrobledo, a 1- de agosto de 1995.—Francisco Segovia Solana."

Lo que se hace público para general conocimiento y al, efectos oportunos.

Villarrobledo 23 de agosto de 1995.—E1 Alcalde, Fan -

cisco Segovia Solana. 23.920

Habiendo solicitado la empresa Sondeycon Rodríguez Parras, S.L., la devolución de la fianza constituida con motivo de la adjudicación a su favor de la obra "Realización de un sondeo para captación de aguas subterráneas", queda expuesto al público el expediente para que, durante el plazo de quince días, puedan presentar reclamaciones quienes

creyeren tener algún derecho exigible a 1a empre, adjudicataria con motivo del contrato garantizado.

Lo que se hace público para general conocimiento y alo, efectos oportunos.

Villarrobledo 17 de agosto de 1995.—E1 Alcalde, Fran-

cisco Segovia Solana. 23.930

ADMINISTRACIÓN: IMPRENTA PROVINCIAL C/ COMANDANTE•MOL1NA, 39 • C.P. 02005 TELFS.: 52 30 62 Y 52 30 63 - FAX: 21 77 26

PRECIOS (PESETAS)

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL ARCHIVO CENTRAL

ALBACETE

N: 00627 ..

*BOLET IN OFIC. DE LA PROVINCIA.

* FRANQUEO CONCERTADO 03/01

**

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Referencias

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