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BOLETilN Íl OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 22 Viernes 20 de Febrero de 1914 25 céntimos

Ju­

los

tas

’a-

BOLETilN Í l O F IC IA L

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Preciosde Suscripción.—Eu la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id,—Un año, 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes­

tre 9 id.—Un año, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.

Preciosde Anuncios. - Los anuncios particulares que se publiquen, previa liceici*

; del Timo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á sois lineas, 1 peseta.—De siete á qiiice, l ‘5 0 id .—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio conveicioiel.

Se publica Lunes Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.

Sección de la Gaceta

presiden : cia del consejo de mlnistros

S . M. el RiíV D on A lfo n so X l i l (que D ios guarde), S . M. la Re i n a D.^ V ic­

toria E u g en ia

ySS.

A A . R R . el Príncipe de A sturias é Infantes, continúan sin no­

vedad en su im portante salud.

D e ig u a l beneficio disfrutan las demAs personas de la A u g u sta R ea l F am ilia.

(Gaeeta 19 Febrero),

Sección de la Provincia

c > O B i E : R , 3 s r o o i v i i d

C i r c u l a r n ú m e r o 27 .

Según participa á este Gobierno'’el Alcal­

de de liietor, el día 24 de Enero último des­

apareció de la casa paterna en aquella loca­

lidad Juan Jiménez Lozano, hijo de Juan y Josefa; de 15 años, estatura 1‘400 metros próximamente, pelo rubio, ojos pardos, na­

riz chata, cara redonda, lunar encarnado en el ojo izquierdo, viste pantalón de pana parda viejo, blusa obscura, gorra negra y calza zapatillas de cáñamo.

En su consecuencia, encargo á los Seño­

res Alcaldes, Guardia civil y agentes que de mi Autoridad dependan, procedan á la busca y detención del referido jóven, dándo­

me cuenta inmediata caso de ser hallado.

Albacete 19 de Febrero de 1914.

Ei Gobernador,

«fosé d e l C a s tillo .

Lisias eleciorales de Compromisarios para Senadores que fortnan los Ayuntamientos de esta provincia á virtud de lo prescrito en el art. 25 de la ley de 8 de Febrero de 1877.

RECÜEJA Conejales,

Don Pedro Monedero González »

Miguel Monedero Monedero »

Andrés Castillo Zornoza »

Mauricio Monedero González »

Pascual Soriane Torres »

Francisco González CariDana »

Daniel Muñoz Tila »

NOMBRE Y APELLIDOS ContrlbuoKn

•Btis{ac»nqu«

Mayores contribuyentes.

Don Pedro González Megías 205 96

Juan Martínez Monedero 124 83

Salvador García Valero 64 33

Miguel Carcelóü López 60

Andrés Suriano Monedero 53 73

José García Valero 48 74

Pedro José Monedero Megías 39 44

Juan García Jiménez 36 14

Juan Manuel Piqueras Laosa 33 94

Andrés González Monedero 28 45

Mauricio Soriauo Modeuero 28 29

Juan Sáez Castillo 2o 94

Matías Valero Jiménez 23 40

Francisco Valero Jiménez 23 04

Pedro Díaz González 22 50

Juan García García 21 82

Santiago Martínez Monedero 19 87

Juan Monedero Megías 19 69

Salvador Martínez García 17 79

Pascual Gómoz Soriauo 17 78

Antonio Carboneras Jiménez 16 29

Saturnino García García 16 03

Andrés Zornoza Valero 15 44

Mauricio Martínez Monedero 15 23

Miguel Martínez Pardo 3 42

Antonio Jiménez Jiménez 13 29

Matías Sáez Castillo 12 16

Francisco González González 12 10 T para que tenga perfecto curaplimien-

te lo que preceptúa el artículo 29 de la vi- gente Ley del Senado de 8 de Febrero do 1877, expido la presente por mandado del Sr. Alcalde que la visa y sella con el de su cargo, que tirmo en Recueja á 9 de Febrero de 1914.— El Secretario, Miguel Caicelén.

T.® B.®—El Alcalde, Monedero.

ALCáDOZO Coyicejales.

Don Fernando Alfaro Marín Avelino Alfaro Sánchez Bautista Lloret Tornero Fernando Alfaro Reolid Angel Alfaro Sánchez Juan Matías Tercero Tercero Anastasio González González José Moreno Díaz

Juan Fra.ncisco Olivar Blázquez Mayores contribuyentes.

Don 'Wenceslao Tercero Blázquez Ambrosio Martínez Fernández Matías Tercero Roldán

Angel Blázquez González Cecilio Tercero Córcoles Luciano Alfaro González Antonio Tercero Córcoles Laureano Tercero Córcoles Fernando Rodenas Esparcía Juan Antonio Alfaro Reolid Ubaldo Alfaro Alfaro Nemesio Ruiz Rodenas

»

»

»

»

>

»

619 68 391 74 381 76 227 05

211 39

181 74 174 72 66 26 62 47 59 72 59 94 66 45

NOMBRE T APELLIDOS CoBtribuolón utiibtcan«u*

Don Cipriano Cebiiáu Soriauo 54 80

Pedro Ruiz Alfaro 88 59

Domingo González Esparcía 52

Luis Blázquez Rodenas 51 47

Eugenio Rodenas Tercero 50 36

Francisco Martínez Felipe 49

Anastasio Sánchez Díaz 43 39

Gregorio Rodenas Tercero 42 79

Francisco Diaz Felipe 40 86

Ambrosio Blázquez Ci fuentes 40 65

Pedro Blázquez Rodenas 37 06

Vicente González González 38 33

Pedro Blázquez Cifue.ites 37 06

Pedio José García López 38 91

Juan González Palacios 35 81

Telesforo Rodenas Esparcía 35 68

Andrés Sánchez García 35 94

Juan Soria Monterde 40 32

Alejandro García Orea 34 08

Pedro Sánchez Esparcía 33 72

Fernando Cebrián Alfaro 33 84

Victoriano González González 33 43

llamón Felipe Cifuentes 31 04

José Rodríguez Córcoles 27 27

1

En cuyos términos se da por ultimada esta lista, disponiendo la Corporación que se exponga al público por el término, en la forma y á los efectos del artículo 25 de la exprosada ley.

Alcadozo 6 de Enero de 1914.— El Al­

calde, Fernando Alfaro.—El Secretario, Ubald» Alfaro.

MOLINICOS Concejales.

Don Emiliano Bermúdez Navarro Benigno Conchillo Palacios Angel Alacid Palacios Hilario González González Ensebio García Linares Domingo García García Rafael Palacios González José María Luzón Heredia Plácido Torrente González Baudilio González González

Mayores contribuyentes Don Pedro Fernández Martínez

"Vicente Vidal Salafrauca Wenceslao Lorenzo Muñera Francisco Miralles Coloraa

Pablo Conchillo Porcel Nicolás Núñez García Rosendo García Sanz Estanislao Oras Miralles León González Palacios Balbiuo Holdáu Sánchez Juan Morcillo Jiménez Bernardo González González Leandro Palacios González Domingo Frías Roldán Nicolás Martínez López Marcial Fernández García

304 80 275 28 180 162 95 162 45 144 112 96 108

90 57 60 45 57 14 51 13 46 32 43 52 41 68 41 54

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Albacete

NOMBRE Y APELLIDOS

6 o u trib u c l6 n qu«

stlIslac*B

Den Jesús Canipayo Sánchez Andrés González Rodríguez Santiago López Martínez Félix Navarro García Manuel Fernández García Donato García Rodríguez Ramón García Amores Toribio Roldáü Cruz

José María Frías Roldán Antonio García García Amando García Rodríguez Avilio García González Juan García Roldan Donato González Cano Laurentino González Cruz Marcos López García Pablo Felipe Roldán César González Cruz Narciso Cano García Telesforo González Cano Toribio Cruz Linares Antonio Roldán Orzáez Federico Rubio Navarro Dionisio Blázquez

En cuyos términos se da por ultimada esta lista, disponiendo la Corporación que se exponga al público por el término, en la forma y á los efectos que previene la ley.

Mülinicos 1." de Enero de 1914.—El Alcalde, Emiliano Bermúdez.—El Secre­

tario, Wenceslao Lorenzo.

CAUDETE Concijalei.

Don Gabriel Estafi Herrero José Raíz Ruiz

Calixto Verdú García José Díaz Martínez Gabriel Martínez Sáez José Conejero Castolló José Martínez Martínez José Requena Requena José Izquierdo Algarra Francisco Alvarez Martínez Pedro Molina Domenech Miguel Sánchez Martínez Franco Huesca Martí José Vicente Marco

Mayores contribuyentes.

Don Francisco Albalat Navajas José Requena Bafióu

José Roqueña Ruiz

Federico Albertos González Francisco Martí Pedrós Salvador Sánchez Jiménez

Francisco Antonio Izquierdo Martínez Miguel Esteve Ruiz

José García Coquillat Juan Conejero Gil Ignacio Gil Conejero Mateo Martínez Olivares José Ruiz Guillén Jaime Albalat Navajas Damián Olivares Gracia José Antonio Gil Sánchez

Felipe Esteve Martí Pedro Navarro Martínez Tomás Megías Castillo Einigdio Albalat Navajas Clemente Herrero Torrent

Francisco Antonio Martínez Martínez Antonio Martínez Gil

José Ruiz Sánchez

Joaquín Pascual Fernández Juan Martínez Martínez Federico García Ferrer José Rey Conejero Francisco Díaz Huesca Manuel Jimeuo Sánchez Francisco Gil Conejero José Amorós Sánchez Jerónimo Gallar Pedrós José Martí Quliez Manuel Amorós Golf Salvador Esteve Ruiz

«losó Pérez Olivares Juan Huesca Martínez Francisco Huesca Sánchez Miguel Carrión Sarriá

40 37 39 98 36 77 36 48 35 34 34 60 23 17 32 16 31 57 30 76 29 53 29 08 28 54 28 23 26 76 26 33 26 14 24 43 24 08 23 90 23 73 22 87 22 77 22 52

1.813 28 866 12 734 73 534 27 497 59 473 13 457 93 449 31 428 28 371 .35 319 55 297 87 293 95 282 89 252 20 242 82 241 45 240 14 235 70 231 92 227 49 224 6o 221 04 209 41 200 80 197 38 196 80 194 74 191 14 188 27 181 22 180 81 178 65 175 71 174 27 172 69 170 89 162 46 157 07 156 72

NOMBRE Y APELLIDOS Oa&kribuclón

■atíBíac»qu6 NOMBRE Y APELLIDOS

D(*n Bartolomé .Muñoz Coatilio Miguel Álcover Martínez José Gu!f Fernández

Francisco Antonio Medina Requena Andrés Martínez Martínez

Manuel Muñoz Requena Manuel Golf Fernández Miguel Sáez Solera Joaquín Esteve Gil José Olivares Martínez Juan Rey OrtuBo Pascual Verdú Valero José Rey Sánchez Miguel Díaz Martínez Vicente Ortuño Bañón Francisco Algarra García

Es copia: Caudete 16 de Enero de 1914.

calde, Gabriel Estañ.

BALSA DE VES Concejales.

Don Anastasio Cebrián Piqueras Alejo González Piqueras (menor) Ambrosio Gómez Pardo

Francisco Pedrón Carrión Antonio Martínez González Alejo González Piqueras (mayor) José María Gómez Piqueras Laureano Gómez García José García Arenas

Mayores contribuyentes.

Don Podro Martínez Piqueras Pedro Juan Pérez Pardo Jerónimo Gómez Pardo Marcos Navarro Navarro Antonio González Piqueras Francisco Péroz Pardo Julián Pardo Martínez Juan Miguel Arenas García Santiago Navarro Navarro

Antonio Martínez de Fez Gregorio Pardo Piqueras Cesáreo Pardo Piqueras Federico Pérez Lloreus Salvador Pardo Ferrer Remigio Martínez Arenas José Carpió Medina Juan José González Gómez Vicente Martínez Gómez Martín Zolueta Piqueras Esteban Pardo Martínez Vicente García Arenas Francisco García Pardo Esteban García Carrión Pascual Martínez Arenas Juan Francisco Pardo García Ambrosio Pérez Arenas Francisco Piqueras Martínez Pedro García Arocas

José García Arenas Cándido Pardo Martínez José Pérez Llorens

Juan de Dios García Jiménez Pedro Calomarde Gómez Miguel Farde CoUez

Juan Antonio Arenas Piqueras Higiuio Gómez Fuentes

Cuya lista, sobre la cual no se ha pro­

ducido reclamación alguna, ha sido de­

clarada definitiva para todos sus efectos legales por el Ayuntamiento en sesión ex­

traordinaria celebrada el día 28 dei mes actual, y por acuerdo de dicha Corporación, y en observancia del artículo 2y de la citada ley, libro la presente para su remisión al Señor Gobernador civil á efectos de su publicación en el Boletín oficial de esta provincia, en Balsa de Vés á 30 de Enero de 1914.— Luis G. Navarro.—V.® B."— El Alcalde, Anastasio Cebrián.

CASAS DE JUAN NüNEZ Coíicejales.

Don Leopoldo Galdámez Fernández Antonio Soler Abollán

Juan Alejo Fresneda López Francisco López Montero Manuel Jiménez Segovia

155 75 154 19 145 99 145 53 143 79 143 39 138 42 136 53 1.32 21 129 70 129 18 128 70 128 11 125 36 124 22 123 69

—El AI-

113 23

lio 02

105 32 95 94 95 86 93 08 86 92 81 30 79 27 79 11 76 48 70 39 68 10 66 60 64 08 57 44 66 34 55 69 55 39 47 03 46 62 45 86 43 49 43 26 42 81 42 51 42 39 38 70 38 41 38 13 37 73 37 62 37 60 34 73 34 03 33 92

Don Fernando Mínguez Royo Diego Segovia Galdámez Marcelino Vergara Royo Antonio García García

Mayores contribuyentes.

Pedro Ochando Royo Pedro Royo Jara

Francisco Miuguez Royo l'asüual Galdámez Abelián Miguel Pérez Jiménez

José Joaquín Galdámez Fernández Fulgencio Solera González

Salvador Pérez Requena Juan Francisco Gómez Villeua Juan Monge Jiménez

Eduardo Navarro Royo Fulgencio Solana García José Martínez Martínez Diego Atiénzar Galdámez Pedro Antonio Medina Atiénzar José López Soler

Miguel Galdámez Fernández Claudio Segovia Mateo Luis Jiménez Abelián

Francisco Fernández Fernández Antonio Segovia Vergara Bernardo López González Luciano Laorden Moya Juan Jiménez González

Inocencio Fernández Almendros Juan Vergara Megías

Pascual Atiéuzar Gómez Pedro Cutanda González Antonio López Sánchez José María Tornero Soler Octaviano Fresneda López Abel Segovia Galdámez Vicente Hourubia Pérez Ricardo Goméz Gómez Juan González Vicente Silverio López López

Casas de Juan Núñez .4 do Febrero de 1914.—El Alcalde, Leopoldo Galdámez.—

El Secretario, Salvador Pérez

eoatribuclÓR

■atiifacBBqu*

» 1

»

* 685 03 593 30 227 10 224 50 214 09 109 90 68 67 67 75 66 75 59 80 64 80 53 30 48 20 48 40 47 60 45 30 46 25 40 10 37 80 37 60 37 70 37 40 37 30 37 £0 35 20 35 25 35 30 3o 25 34 20 33 10 33 25 29 12 29 14 28 30 27 30 26 40

TESORERIA DE HACIENDA

Promdencia de apremio de prim er §ra~

de.—Con eeta fecha .se mandan al arriendo de las contribuciones unas certificaciones expedidas contra los individuos expresados á continuación:

Antonio González Lalíga, vecino de Al- mansa, derechos reales, 379 24 pesetas.

Prudencio Rubio Mendoza, vecino de Vi- llaverde, id., 6*60 pesetas.

El mismo, id. de iu,, id., 1^39 pesetas.

El mismo, id. de id., id., 63*45 pesetas.

Daniel Bautista Serrano, id. de id., id., 6‘84 pesetas.

Brígida Bautista Serrano, id. de id., id., 6‘84 pesetas.

Vicento Bautista Serrano, id. de id., id., 6‘84 pesetas.

Lidia Bautista Rubio, id de id., id., 6‘8á pesetas.

Herederos de Miguel Bautista Castillo, id.

de id., id., 25‘24 pesetas.

Cuyos débitos, con el recargo del 5 por 100, pueden satisfacer los interesados dentro del plazo de tres días que señala el artículo 52 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900.

Lo que en cumplimiento al artículo 51 de dicha instrucción se publica en el Boleti^

oficial de la provincia para conocimiento de lo.s deudores y demás fines reglamentarios

Albacete 14 de Febrero de 1914.—-El Teso­

rero de Hacienda, José S. Pizana.

Direttión de Cemcrvaúóii k ta iiM de la (roTíaeia de Mliatiie..

Certificaciones para quintas.Circular.

Resultando enorme el número de certifl*

oaciones que anualmente se solicitan por los

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boletín Oficial de Albacete

bucidi uaíacaa

8 67 7 75 6 75 9 80

8 20

8 40

0 10

Ayuntamientos á esta Dirección para loa efectos de quintas, y siendo esto causa de que se retrase no solo este servicio si no otros importantes que le están encomendados; te­

niendo en cuenta por otra parte lo preveni­

do en el artículo 66 del Real decreto de 23 de Octubre de 1913, según el cual los Ayunta­

mientos de esta provincia poseen ó deben poseer copia de la lista cobratoria vigente en la que aparece la característica de rique­

za total, é interpretando el artículo 66 del mencionado Real decreto por virtud del cual los Secretarios de las Juntas periciales, expe­

dirán certificaciones de oficio con referencia á los padrones de la contribución territorial y listas cuando las pida la Alcaldía, etc.

Esta Dirección, para hacer fácil y posi­

ble el servicio de expedientes de quintas, oonciliando ese resultado con las disposicio­

nes legales y con la posibilidad de despachar otros importantes servicios en el tiempo que hubiera de invertir para aquel, ha acordado recordar á los Presidentes y Secretarios de las Juntas periciales de esta provincia lo prevenido en el citado artículo 66, al efecto de que con estricta sujeción á los números

que aparecen en la lista cobratoria. formen relación certificada y comprenRÍva de una vez de todos los individuos cuya riqueza de­

ba aparecer en expediente de quintas, remi­

tiendo ese documento autorizado con la fir­

ma del Secretario y visto bueno del Presi­

dente á esta Dirección que pondrá si á ello ha lugar el conformo y la devolverá á la Junt-i, para que de esa certificación general desgloso las certificacioub-s individuales que á cada caso ó exj>ediente corresponda, según se ha efectuado en años anteriores y con arreglo al modelo que á continuación se de­

talla.

Albacete 17 do Febrero de 1914 —El In ­ geniero Diiector, T<uis González Verdejo.

Señores Alcaldes Presidentes de las Juntas periciales de esta provincia.

PROVINCIA DE ALBACETE

TÉRMINO MUNICIPAL DE ...

Dirección provincial del servicio de Conservación Catastral,

Relación certificada de la riqueza imponible

por rústica y pecuaria y contribución que satisfacen al Tesoro público en este térmi­

no municipal, los individuos que á conti­

nuación se expresan, de la que han de de­

rivarse y ser fiel reflejo las certificaciones individuales, que expedidas por el Secre­

tario del Ayuntamiento como Secietario de la Junta pericial y visada por el Alcal­

de como Presidente de dicha Junta, h a ­ brán de unirse á cada expediente de exec­

ciones de quintas.

Modelo (jue se cita.

Uúmoro

da orden la lleta on

cobratoria.

.\0HBReii í .IPELUDOS

Riqueza im ponible

ru stic a y pecuaria P ta s. Cts.

Contribución para el Tesoro P ta s. C ti.

5 20

5 25

9 12 9 14 8 30

por [itro culo

100.

>51 etin j de

Servicio Agronómico Sección de Albacete

ESTADO del precio medio que han obtenido en esta provincia los artículos de consumo que á continuación se expresan en el mes i$

Enero último.

GRANOS CALDOS CARNES PAJA

PUEBLOS 100 KILOGRAMOS ill Elltn. LITRO KILOGRAMO iii Illifriiei.

«A B E Z A S DE PARTIDO

Trigo Cebada Centeno Avena Maíz G arbanzos Arroz Aceito Vino A guardte. Carnero Vaca Tocino D* trigo De eeba4a

Pesetas. P esetas. P esetas. P esetas. P esetas. Pesetas- P ese tas. P esetas. P ese tas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetee.

Albacete... 31 24 22 21 23 90 55 135 0‘25 0 ‘64 1‘75 » 1‘80 4'50 4‘50

Alcaraz... 82 29 19 17 21 65 56 109 0‘25 1 1‘25 1 2‘25 3‘75 3‘75

Almansa... 32-82 19‘95 2U47 21‘11 > » 40 l i o 0 ‘19 0‘95 1‘65 1‘80 4‘35 4‘35

Casas Ibáñez. . 3C‘55 19‘22 20‘28 20 » 86‘96 45‘65 T il‘50 0 ‘15 0 ‘45 1‘75 2‘25 2‘17 1‘74

Chinchilla... 32 23‘50 28 20 82 31 122 0 ‘24 0L50 1‘50 2‘25 4‘25 4‘25

Hellín... 32‘60 19 22‘50 » 18 40 44 106 0‘22 1-27 1‘60 » 2‘25 5 4*50

La Roda... 32 20 24 18 140 55 135 0‘25 » 1‘50 » 2 25 1*80 1‘70

YesU. . . . . 36‘35 32‘78 SO 35‘42 29^97 73‘87 60‘87 104‘34 0‘3i 1‘17 1‘30 » 2‘17 5 5

Precio medio. . . 32'41 23‘43 23‘41 2 i‘78 22-99 82‘55 48^44 117‘86 0‘28 0‘85 U54 1 2‘13 3‘85 3‘72

111 Illsiriffit!.

Pesetas Cts.

I r ig o ..

Cebada.

^ Precio máximo.

’ / Idem mínimo. . . . i Precio máximo. . . . f Idem mínimo...

36‘35 80‘55 32‘78 19

LOCALIDADES

Yeste

OasasIbáñez Yeste

Hellln Albacete 7 de Febrero de 1914.—El Ingeniero, Eladio Morales.

AYUNTAMIENTOS

CHINCHILLA

Don Santos Soriano Sánchez, Alcalde cons­

titucional de esta ciudad.

Hago sabert Que ignorándose el paradero actual de los mozos José Antonio Muñoz Díaz, de José y Carmen; Francisco García Ruiz, de Pedro y Adelaida; Manuel Sánchez Martínez, de Cándido y Consuelo, y Fran­

cisco Carrillo Gutiérrez, de Gregorio y Mer­

cedes, los cuales han sido incluidos en el alistamiento de esta ciudad para el reempla­

zo del Ejército del presente año, como com­

prendidos en el caso 5.® del art. 34 de la ley de Reclutamiento de 19 de Enero de 1912, se les cita para que comparezcan al acto de la clasificación de los mozos alistados que tendrá lugar á las siete de la mañana del día 1.® de Marzo próximo; advirtiéndoles que si dejasen de asistir al repetido acto, serán de­

clarados prófugos con arreglo á lo que esta­

blecen los artículos 101, 357 al 165 de la ci­

tada ley y al 49 y 50 de las instrucciones dictadas para la aplicación de la misma.

En su virtud, ruego á los Señores Alcal­

des en cuyas jurisdicciones residan dichos mozos ó sus padres, hagan llegar á su cono­

cimiento esta citación y al de esta Alcaldía sus domicilios para proceder á lo que haya lugar, y en caso de defunción se dignen dar­

me aviso para acordar !o que proceda.

Chinchilla 17 de Febrero de 1914.—San­

tos Soriano.

Don Santos Soriano Sánchez. Alcalde cons­

titucional de esta ciudad.

Hago saber: Que habiéndose formado el repartimiento de la contribución de consu­

mos y líquidos correspondiente al actual año 1914, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por térmi­

no de ocho días hábiles, á contar desde el

siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficial de la provincia, con objeto de que los ooiitribuyeutes pue­

dan examinarlo y hacer las reclamaciones que consideren justas, para cuya resolución se reunirá la Junta el último día á las dieci­

siete, en el local de sesiones de las Casas Consistoriales, en cuyo acto se fallarán tan­

to la.s presentadas por escrito como las verbales.

Lo que se anuncia por el presente edicto para conocimiento de los interesados, á fin de que puedan hacer uso de sus derechos sin que después aleguen ignorancia.

Chinchilla 17 de Febrero de 1914.—San­

tos Soriano.

VILLARROBLEDO

Expirado con exceso el plazo de exposi­

ción al público de las listas de electores de Compromisarios para Senadores insertas en

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Boletín Oficial de Albacete

el número 6 del Boletín oficial de la provin­

cia, sin que «obre ellas se haya presentado por nadie reclamiicióii alguna, el Ayunta­

miento en la sesión del día 11 del corriente m es nc*;rdó declararlas definitivas y que se anunciara al público en cumplimiento del artículo 29 de la Ley de 8 de Febrero de 1877.

VillaiTübledo 14 de Febrero de 1914.—

Juan Moreno.

JUZGADOS

ALBACETE

Don Francisco FcrnándeB-Bernal y Uris^ar- Aldaca, Jue» de primera instancia de esta ciudad y su partido.

Hago saber: Que en expediente que se instruye en este Juzgado á instancia de Francisco Cuesta MartíneE, mayor de edad, casado, bracero y de esta vecindad, para acreditar el dominio que alega tiene del in­

mueble que á continuación se describirá, he acordado en providencia de esta fecha con­

vocar por el presente primer edicto á los efectos prevenidos en el artículo cuatro­

cientos de la vigente ley Hipotecaria á las personas ignoradas á quienes pueda perju­

dicar la inscripción solicitada, para que si les conviniera comparezcan á deducir y defender sus derechos en el plazo de sesenta días, contados desde la publicación de este llamamiento.

Dicha finca es Ja siguiente:

Peseta*.

Una parte de casa en la situada en la calle de la Caba de esta pobla­

ción, señalada con el número cua­

renta y nueve, cuya parte se com pone de un cuarto dormitorio, con su parte alta, existente en su lado izquierdo del patio conforme se entra de una parte do corral ó des­

cubierto contiguoalreferido cuarto, y por tanto en dicho lado izquierdo y que su superficie consta de vein­

tiún metros y do» decímetros cua­

drados, y de la cuarta parte de ser­

vidumbres comunes en los do.s por­

tales, patio, pozo, pila y restante deVreferido descubierto, lindando toda la casa por su lado izquierdo con la de Benito Rodríguez, por el derecho la de Blas Gallego y espal­

da huerta de Don Miguel Agraz:

valorada en...

Dado en Albacete á nueve de Febrero de novecientos catorce.—Francisco Fer-

500 mil

náiidez-Bernal.—El Secretario, Miguel Ca­

sado.

Seccién de fuera de la Provincia FISCALIA C EL TRIBUNAL SUPREMO

C ir c u la r .

El deber impuesto á esta y á todas las demás Fiscalías por el número 2.® del artí­

culo 838 de la ley provisional sobre Organi­

zación del Poder judicial, de dirigir á sus subordinados las instrucciones generales ó especiales necesarias para el ejercicio de sus funcioue.s y la posible unidad de la acción fiscal, llena, además de tan altos fines á que en su esencia responde, el de no menos im­

portancia de la comunicación constante en­

tre los distintos miembros de este Ministe­

rio, creando así mayores y fraternales lazos para la consecución del objetivo común, que uo es otro que la más recta, pronta y cum­

plida administración de la justicia.

Por ello me es muy grato, al ocupar por segunda vez este cargo con que he sido hon­

rado de nuevo por las bondades de S, M. el Rey y conflansa dcl Gobierno, dirigirme á los Sres. Fiscalesde las Audiencias, uo cier­

tamente para darles instrucciones nuevas ó que p u ’dan serles desconocidas, sino para confirmar las preoisa.s comunidad de pensa­

miento y unidad de acción, respecto á pro blema.s jurídicos magistralmeiite tratados por mis dignos antecesores.

Ya en otra ocasión, en 6 de Febrero de 1904. hube de recordar á los señores Fisca­

les de las Audiencias las acertadas indica­

ciones hechas por las circulares en aquella expresadas, en puntos de tanta transcenden­

cia social y política como son cuantos se re­

fieren á los delitos que pueden realizarse por medio de la imprenta.

Derecho indiscutible, como sancionado por la Constitución y ampaiado en las dispo­

siciones vigentes, es el de la llore emisión del pensamieuto; pero su libertad no puede menos de estar regulada, según repetida­

mente se ha afirmado, por el respeto más exquisito al derecho de los demás, y muy especialmente de las Autoridades y funcio­

narios que constituyen el nervio del I’oder público.

iSo tengo que recordar á V. S. la energía con que debe perseguirse toda publicación en la que sea objeto de ataques y censuras la persona augusta del Rey y Real familia, porque sobre ser cada día en menor número los delitos de esta índole por el evidente avance de cultura en nuestro país, me com­

plazco en reconocer que no hace falta exci­

tar el celo del Miíiisterio fiscal para que los persiga, pues lo tiene repetidamente demos­

trado.

No debe tampoco olvidar V. S. que hay que perseguir sin contemplación de ningún género las publicaciones, cada día mayores en número y descoco, en las que se ataca á la moral y buenas costumbres, porque, co­

mo dije en otra ocasión en circular telegrá­

fica, se van preparando con ello generacio­

nes de decandentes, en vez de las viriles que la patria an.sía, como sus defensores delmaña- na. Sobre este particular será siempre poco el celo que demuestren los Fiscales en la per­

secución de tales delitos, que buscan la Pren­

sa, la estampa, la fotografía y aún la pelícu­

la cinematográfica para su escandalosa exhi- ción.

Es de notar también, y se han dado casos repetidos, de que algunos poriódicoa se per­

miten llevar la injuria personal hasta extre­

mos que, al darles publicidad, cometen el delito penado en art. 456 del Código penal reformado, y si bien lo primero no puede perseguirse de oficio, es indispensable que sea objeto de castigo lo segundo, ya que con e.sas revelaciones, sean verídicas ó fantásti­

cas, se causa el mismo daño que en un artí­

culo inmoral, ó en una estampa obscena. El particular persiga si quiere lo que constituya para él injuria ó calumnia; pero el fiscal per­

siga á su vez, si hay méritos, lo que tenga la, injuria ó calumnia de delictivo con re­

lación á la sociedad, por cuyos derechos y respetos debe velar y vela el Código penal en el artículo citado.

No haciéndolo así, podría burlarse des­

caradamente la Ley mediante acuerdo entre autor y supuesto calumniado, y se podrían publicar ios hechos más escandalosos y pro­

caces, sin que el Ministerio fiscal intervinie­

ra por considerarlos perseguibles sólo á ins­

tancia de parte.

Esto no puede ser y no será, pues tiene V. S. desde hoy una norma que seguir en cuantas ocasiones haya lugar.

Próximo el período electoral, cuyas lu­

chas políticas exacerbaií los ánimos condu­

ciendo á excesos de la palabra y de la plu ma, que si son siempre censurables, no pue­

den menos de envolver notoria gravedad cuando traspasan los linderos impuestos por las leyes, cuyo exacto cumplimiento esta­

mos llamados á procurar, ejercitando cuan­

tas acciones nos confiere nuestro ministerio se hace indispensable atienda V. S.. con mai cada predilección y cuidado, á las pu­

blicaciones que se editen ó circulen en la demarcación de esa Audiencia, á fin de im­

pedir que la libertad de la Prensa, en todo cuanto afecta á la propagación lícita de las ideas, á la crítica racionai y hasta á la justa censura de las determinaciones, actos y con­

ducta oficial de los funcionarios públicos, se convierta en licencia para el insulto, el menosprecio, la calumnia ó la injuria con­

tra éstos, cuyos prevStigios deben ser escru­

pulosamente defendidos y amparados, para que puedan desempeñar sus respectivos car­

gos con el respeto, la seguridad é indepen­

dencia necesarios á los delicados fines que les están encomendados.

A este efecto recuerdo á V. S. el debido cumplimiento de cuantas instrucoionea acer­

ca de esta misma materia se han dado por esta Fiscalía en sus Circulares de 30 de Ma­

yo de 19Í0, 26 de Octubre de 1911 y 28 de Noviembre de 1912; esperando de su recono­

cido celo que no habrá de consentir, sin in­

terponer en el acto la correspondiente ac­

ción para su castigo, que por medio de ar­

tículos, párrafos sueltos, hojas, estampas, grabado ó cualquier otro medio mecánico de publicidad, se aiente al decoro, honor y fama de los encargados de la administra­

ción del Estado, con quebrantamiento de la disciplina social y en formas que puedan ser constitutivas de delito ó falta.

Llegado tal momento, y conforme con reiteración se ordena en las Circulares ante­

riormente citadas, deberá V. S. darme cuen­

ta detallada de los sumarios ó procedimien­

tos que se incoen, cuidando de inspeccio­

narlos con preferente atención, y de que el Juzgado proceda con las debidas actividad y energía, sobre todo en el secuestro de los ejemplares, cuando corresponda con arreglo á la ley, para que no se frustre la efica­

cia de esta medida, y en cuantas diligen­

cias se impongan pava acreditar quién sea el verdadero autor del escrito ó es­

tampa constitutivo de delito, á fin de que uo se sustraiga de la .sanción penal la perso­

na en realidad responsable.

Luego después, cuando concluso el pro­

cedimiento con la rapidez que para estos ca­

sos especiales exijo, por disponerlo la Ley, estime V. S., por excepción, que procede so­

licitar el sobreseimiento de la causa ó retirar la acusación en el acto del juicio oral, tan pronto como formule algunas de estas peti­

ciones, ai antes no ha tenido ocasión ó tiem­

po adecuado para consultar las dudas que pudieran originarse, informará V. S. de los motivos á que su petición haya obedecido, remitiendo nota -judcientemente expresiva de los hechos ó copias literales de los ante­

cedentes que estime necesarios para formar criterio exacto de los mismos.

De esta Circular debe servirse V. S. dar conocimiento á sus auxiliares, para que en todo momento tenga su más exacto cumpli­

miento, al que no dudo contribuirá V. S. por modo muy eficaz, adoptando con su laborio­

sidad. celo y competencia cuantas determi­

naciones crea convenientes para el más rá­

pido y completo éxito d« la gestión fiscal.

Del recibo de la presente Circular me dará V. S. aviso telegráfico.

Líos guarde á V. S. muchos años.—Ma­

drid 10 de Febrero de 1914.—Juan Main- quer Viladot.

Sr. Fiscal de la Audiencia de... .

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