Número 22 Viernes 20 de Febrero de 1914 25 céntimos
Ju
los
tas
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BOLETilN Í l O F IC IA L
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosde Suscripción.—Eu la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id,—Un año, 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre 9 id.—Un año, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.
Preciosde Anuncios. - Los anuncios particulares que se publiquen, previa liceici*
; del Timo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á sois lineas, 1 peseta.—De siete á qiiice, l ‘5 0 id .—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio conveicioiel.
Se publica Lunes Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
presiden : cia del consejo de mlnistros
S . M. el RiíV D on A lfo n so X l i l (que D ios guarde), S . M. la Re i n a D.^ V ic
toria E u g en ia
ySS.
A A . R R . el Príncipe de A sturias é Infantes, continúan sin novedad en su im portante salud.
D e ig u a l beneficio disfrutan las demAs personas de la A u g u sta R ea l F am ilia.
(Gaeeta 19 Febrero),
Sección de la Provincia
c > O B i E : R , 3 s r o o i v i i d
C i r c u l a r n ú m e r o 27 .
Según participa á este Gobierno'’el Alcal
de de liietor, el día 24 de Enero último des
apareció de la casa paterna en aquella loca
lidad Juan Jiménez Lozano, hijo de Juan y Josefa; de 15 años, estatura 1‘400 metros próximamente, pelo rubio, ojos pardos, na
riz chata, cara redonda, lunar encarnado en el ojo izquierdo, viste pantalón de pana parda viejo, blusa obscura, gorra negra y calza zapatillas de cáñamo.
En su consecuencia, encargo á los Seño
res Alcaldes, Guardia civil y agentes que de mi Autoridad dependan, procedan á la busca y detención del referido jóven, dándo
me cuenta inmediata caso de ser hallado.
Albacete 19 de Febrero de 1914.
Ei Gobernador,
«fosé d e l C a s tillo .
Lisias eleciorales de Compromisarios para Senadores que fortnan los Ayuntamientos de esta provincia á virtud de lo prescrito en el art. 25 de la ley de 8 de Febrero de 1877.
RECÜEJA Conejales,
Don Pedro Monedero González »
Miguel Monedero Monedero »
Andrés Castillo Zornoza »
Mauricio Monedero González »
Pascual Soriane Torres »
Francisco González CariDana »
Daniel Muñoz Tila »
NOMBRE Y APELLIDOS ContrlbuoKn
•Btis{ac»nqu«
Mayores contribuyentes.
Don Pedro González Megías 205 96
Juan Martínez Monedero 124 83
Salvador García Valero 64 33
Miguel Carcelóü López 60
Andrés Suriano Monedero 53 73
José García Valero 48 74
Pedro José Monedero Megías 39 44
Juan García Jiménez 36 14
Juan Manuel Piqueras Laosa 33 94
Andrés González Monedero 28 45
Mauricio Soriauo Modeuero 28 29
Juan Sáez Castillo 2o 94
Matías Valero Jiménez 23 40
Francisco Valero Jiménez 23 04
Pedro Díaz González 22 50
Juan García García 21 82
Santiago Martínez Monedero 19 87
Juan Monedero Megías 19 69
Salvador Martínez García 17 79
Pascual Gómoz Soriauo 17 78
Antonio Carboneras Jiménez 16 29
Saturnino García García 16 03
Andrés Zornoza Valero 15 44
Mauricio Martínez Monedero 15 23
Miguel Martínez Pardo 3 42
Antonio Jiménez Jiménez 13 29
Matías Sáez Castillo 12 16
Francisco González González 12 10 T para que tenga perfecto curaplimien-
te lo que preceptúa el artículo 29 de la vi- gente Ley del Senado de 8 de Febrero do 1877, expido la presente por mandado del Sr. Alcalde que la visa y sella con el de su cargo, que tirmo en Recueja á 9 de Febrero de 1914.— El Secretario, Miguel Caicelén.
T.® B.®—El Alcalde, Monedero.
ALCáDOZO Coyicejales.
Don Fernando Alfaro Marín Avelino Alfaro Sánchez Bautista Lloret Tornero Fernando Alfaro Reolid Angel Alfaro Sánchez Juan Matías Tercero Tercero Anastasio González González José Moreno Díaz
Juan Fra.ncisco Olivar Blázquez Mayores contribuyentes.
Don 'Wenceslao Tercero Blázquez Ambrosio Martínez Fernández Matías Tercero Roldán
Angel Blázquez González Cecilio Tercero Córcoles Luciano Alfaro González Antonio Tercero Córcoles Laureano Tercero Córcoles Fernando Rodenas Esparcía Juan Antonio Alfaro Reolid Ubaldo Alfaro Alfaro Nemesio Ruiz Rodenas
»
»
»
»
>
»
619 68 391 74 381 76 227 05
211 39
181 74 174 72 66 26 62 47 59 72 59 94 66 45
NOMBRE T APELLIDOS CoBtribuolón utiibtcan«u*
Don Cipriano Cebiiáu Soriauo 54 80
Pedro Ruiz Alfaro 88 59
Domingo González Esparcía 52
Luis Blázquez Rodenas 51 47
Eugenio Rodenas Tercero 50 36
Francisco Martínez Felipe 49
Anastasio Sánchez Díaz 43 39
Gregorio Rodenas Tercero 42 79
Francisco Diaz Felipe 40 86
Ambrosio Blázquez Ci fuentes 40 65
Pedro Blázquez Rodenas 37 06
Vicente González González 38 33
Pedro Blázquez Cifue.ites 37 06
Pedio José García López 38 91
Juan González Palacios 35 81
Telesforo Rodenas Esparcía 35 68
Andrés Sánchez García 35 94
Juan Soria Monterde 40 32
Alejandro García Orea 34 08
Pedro Sánchez Esparcía 33 72
Fernando Cebrián Alfaro 33 84
Victoriano González González 33 43
llamón Felipe Cifuentes 31 04
José Rodríguez Córcoles 27 27
1
En cuyos términos se da por ultimada esta lista, disponiendo la Corporación que se exponga al público por el término, en la forma y á los efectos del artículo 25 de la exprosada ley.
Alcadozo 6 de Enero de 1914.— El Al
calde, Fernando Alfaro.—El Secretario, Ubald» Alfaro.
MOLINICOS Concejales.
Don Emiliano Bermúdez Navarro Benigno Conchillo Palacios Angel Alacid Palacios Hilario González González Ensebio García Linares Domingo García García Rafael Palacios González José María Luzón Heredia Plácido Torrente González Baudilio González González
Mayores contribuyentes Don Pedro Fernández Martínez
"Vicente Vidal Salafrauca Wenceslao Lorenzo Muñera Francisco Miralles Coloraa
Pablo Conchillo Porcel Nicolás Núñez García Rosendo García Sanz Estanislao Oras Miralles León González Palacios Balbiuo Holdáu Sánchez Juan Morcillo Jiménez Bernardo González González Leandro Palacios González Domingo Frías Roldán Nicolás Martínez López Marcial Fernández García
304 80 275 28 180 162 95 162 45 144 112 96 108
90 57 60 45 57 14 51 13 46 32 43 52 41 68 41 54
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Albacete
NOMBRE Y APELLIDOS
6 o u trib u c l6 n qu«
stlIslac*B
Den Jesús Canipayo Sánchez Andrés González Rodríguez Santiago López Martínez Félix Navarro García Manuel Fernández García Donato García Rodríguez Ramón García Amores Toribio Roldáü Cruz
José María Frías Roldán Antonio García García Amando García Rodríguez Avilio García González Juan García Roldan Donato González Cano Laurentino González Cruz Marcos López García Pablo Felipe Roldán César González Cruz Narciso Cano García Telesforo González Cano Toribio Cruz Linares Antonio Roldán Orzáez Federico Rubio Navarro Dionisio Blázquez
En cuyos términos se da por ultimada esta lista, disponiendo la Corporación que se exponga al público por el término, en la forma y á los efectos que previene la ley.
Mülinicos 1." de Enero de 1914.—El Alcalde, Emiliano Bermúdez.—El Secre
tario, Wenceslao Lorenzo.
CAUDETE Concijalei.
Don Gabriel Estafi Herrero José Raíz Ruiz
Calixto Verdú García José Díaz Martínez Gabriel Martínez Sáez José Conejero Castolló José Martínez Martínez José Requena Requena José Izquierdo Algarra Francisco Alvarez Martínez Pedro Molina Domenech Miguel Sánchez Martínez Franco Huesca Martí José Vicente Marco
Mayores contribuyentes.
Don Francisco Albalat Navajas José Requena Bafióu
José Roqueña Ruiz
Federico Albertos González Francisco Martí Pedrós Salvador Sánchez Jiménez
Francisco Antonio Izquierdo Martínez Miguel Esteve Ruiz
José García Coquillat Juan Conejero Gil Ignacio Gil Conejero Mateo Martínez Olivares José Ruiz Guillén Jaime Albalat Navajas Damián Olivares Gracia José Antonio Gil Sánchez
Felipe Esteve Martí Pedro Navarro Martínez Tomás Megías Castillo Einigdio Albalat Navajas Clemente Herrero Torrent
Francisco Antonio Martínez Martínez Antonio Martínez Gil
José Ruiz Sánchez
Joaquín Pascual Fernández Juan Martínez Martínez Federico García Ferrer José Rey Conejero Francisco Díaz Huesca Manuel Jimeuo Sánchez Francisco Gil Conejero José Amorós Sánchez Jerónimo Gallar Pedrós José Martí Quliez Manuel Amorós Golf Salvador Esteve Ruiz
«losó Pérez Olivares Juan Huesca Martínez Francisco Huesca Sánchez Miguel Carrión Sarriá
40 37 39 98 36 77 36 48 35 34 34 60 23 17 32 16 31 57 30 76 29 53 29 08 28 54 28 23 26 76 26 33 26 14 24 43 24 08 23 90 23 73 22 87 22 77 22 52
1.813 28 866 12 734 73 534 27 497 59 473 13 457 93 449 31 428 28 371 .35 319 55 297 87 293 95 282 89 252 20 242 82 241 45 240 14 235 70 231 92 227 49 224 6o 221 04 209 41 200 80 197 38 196 80 194 74 191 14 188 27 181 22 180 81 178 65 175 71 174 27 172 69 170 89 162 46 157 07 156 72
NOMBRE Y APELLIDOS Oa&kribuclón
■atíBíac»qu6 NOMBRE Y APELLIDOS
D(*n Bartolomé .Muñoz Coatilio Miguel Álcover Martínez José Gu!f Fernández
Francisco Antonio Medina Requena Andrés Martínez Martínez
Manuel Muñoz Requena Manuel Golf Fernández Miguel Sáez Solera Joaquín Esteve Gil José Olivares Martínez Juan Rey OrtuBo Pascual Verdú Valero José Rey Sánchez Miguel Díaz Martínez Vicente Ortuño Bañón Francisco Algarra García
Es copia: Caudete 16 de Enero de 1914.
calde, Gabriel Estañ.
BALSA DE VES Concejales.
Don Anastasio Cebrián Piqueras Alejo González Piqueras (menor) Ambrosio Gómez Pardo
Francisco Pedrón Carrión Antonio Martínez González Alejo González Piqueras (mayor) José María Gómez Piqueras Laureano Gómez García José García Arenas
Mayores contribuyentes.
Don Podro Martínez Piqueras Pedro Juan Pérez Pardo Jerónimo Gómez Pardo Marcos Navarro Navarro Antonio González Piqueras Francisco Péroz Pardo Julián Pardo Martínez Juan Miguel Arenas García Santiago Navarro Navarro
Antonio Martínez de Fez Gregorio Pardo Piqueras Cesáreo Pardo Piqueras Federico Pérez Lloreus Salvador Pardo Ferrer Remigio Martínez Arenas José Carpió Medina Juan José González Gómez Vicente Martínez Gómez Martín Zolueta Piqueras Esteban Pardo Martínez Vicente García Arenas Francisco García Pardo Esteban García Carrión Pascual Martínez Arenas Juan Francisco Pardo García Ambrosio Pérez Arenas Francisco Piqueras Martínez Pedro García Arocas
José García Arenas Cándido Pardo Martínez José Pérez Llorens
Juan de Dios García Jiménez Pedro Calomarde Gómez Miguel Farde CoUez
Juan Antonio Arenas Piqueras Higiuio Gómez Fuentes
Cuya lista, sobre la cual no se ha pro
ducido reclamación alguna, ha sido de
clarada definitiva para todos sus efectos legales por el Ayuntamiento en sesión ex
traordinaria celebrada el día 28 dei mes actual, y por acuerdo de dicha Corporación, y en observancia del artículo 2y de la citada ley, libro la presente para su remisión al Señor Gobernador civil á efectos de su publicación en el Boletín oficial de esta provincia, en Balsa de Vés á 30 de Enero de 1914.— Luis G. Navarro.—V.® B."— El Alcalde, Anastasio Cebrián.
CASAS DE JUAN NüNEZ Coíicejales.
Don Leopoldo Galdámez Fernández Antonio Soler Abollán
Juan Alejo Fresneda López Francisco López Montero Manuel Jiménez Segovia
155 75 154 19 145 99 145 53 143 79 143 39 138 42 136 53 1.32 21 129 70 129 18 128 70 128 11 125 36 124 22 123 69
—El AI-
113 23
lio 02
105 32 95 94 95 86 93 08 86 92 81 30 79 27 79 11 76 48 70 39 68 10 66 60 64 08 57 44 66 34 55 69 55 39 47 03 46 62 45 86 43 49 43 26 42 81 42 51 42 39 38 70 38 41 38 13 37 73 37 62 37 60 34 73 34 03 33 92
Don Fernando Mínguez Royo Diego Segovia Galdámez Marcelino Vergara Royo Antonio García García
Mayores contribuyentes.
Pedro Ochando Royo Pedro Royo Jara
Francisco Miuguez Royo l'asüual Galdámez Abelián Miguel Pérez Jiménez
José Joaquín Galdámez Fernández Fulgencio Solera González
Salvador Pérez Requena Juan Francisco Gómez Villeua Juan Monge Jiménez
Eduardo Navarro Royo Fulgencio Solana García José Martínez Martínez Diego Atiénzar Galdámez Pedro Antonio Medina Atiénzar José López Soler
Miguel Galdámez Fernández Claudio Segovia Mateo Luis Jiménez Abelián
Francisco Fernández Fernández Antonio Segovia Vergara Bernardo López González Luciano Laorden Moya Juan Jiménez González
Inocencio Fernández Almendros Juan Vergara Megías
Pascual Atiéuzar Gómez Pedro Cutanda González Antonio López Sánchez José María Tornero Soler Octaviano Fresneda López Abel Segovia Galdámez Vicente Hourubia Pérez Ricardo Goméz Gómez Juan González Vicente Silverio López López
Casas de Juan Núñez .4 do Febrero de 1914.—El Alcalde, Leopoldo Galdámez.—
El Secretario, Salvador Pérez
eoatribuclÓR
■atiifacBBqu*
» 1
»
* 685 03 593 30 227 10 224 50 214 09 109 90 68 67 67 75 66 75 59 80 64 80 53 30 48 20 48 40 47 60 45 30 46 25 40 10 37 80 37 60 37 70 37 40 37 30 37 £0 35 20 35 25 35 30 3o 25 34 20 33 10 33 25 29 12 29 14 28 30 27 30 26 40
TESORERIA DE HACIENDA
Promdencia de apremio de prim er §ra~
de.—Con eeta fecha .se mandan al arriendo de las contribuciones unas certificaciones expedidas contra los individuos expresados á continuación:
Antonio González Lalíga, vecino de Al- mansa, derechos reales, 379 24 pesetas.
Prudencio Rubio Mendoza, vecino de Vi- llaverde, id., 6*60 pesetas.
El mismo, id. de iu,, id., 1^39 pesetas.
El mismo, id. de id., id., 63*45 pesetas.
Daniel Bautista Serrano, id. de id., id., 6‘84 pesetas.
Brígida Bautista Serrano, id. de id., id., 6‘84 pesetas.
Vicento Bautista Serrano, id. de id., id., 6‘84 pesetas.
Lidia Bautista Rubio, id de id., id., 6‘8á pesetas.
Herederos de Miguel Bautista Castillo, id.
de id., id., 25‘24 pesetas.
Cuyos débitos, con el recargo del 5 por 100, pueden satisfacer los interesados dentro del plazo de tres días que señala el artículo 52 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900.
Lo que en cumplimiento al artículo 51 de dicha instrucción se publica en el Boleti^
oficial de la provincia para conocimiento de lo.s deudores y demás fines reglamentarios
Albacete 14 de Febrero de 1914.—-El Teso
rero de Hacienda, José S. Pizana.
Direttión de Cemcrvaúóii k ta iiM de la (roTíaeia de Mliatiie..
Certificaciones para quintas.—Circular.
Resultando enorme el número de certifl*
oaciones que anualmente se solicitan por los
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
bucidi uaíacaa
8 67 7 75 6 75 9 80
8 20
8 40
0 10
Ayuntamientos á esta Dirección para loa efectos de quintas, y siendo esto causa de que se retrase no solo este servicio si no otros importantes que le están encomendados; te
niendo en cuenta por otra parte lo preveni
do en el artículo 66 del Real decreto de 23 de Octubre de 1913, según el cual los Ayunta
mientos de esta provincia poseen ó deben poseer copia de la lista cobratoria vigente en la que aparece la característica de rique
za total, é interpretando el artículo 66 del mencionado Real decreto por virtud del cual los Secretarios de las Juntas periciales, expe
dirán certificaciones de oficio con referencia á los padrones de la contribución territorial y listas cuando las pida la Alcaldía, etc.
Esta Dirección, para hacer fácil y posi
ble el servicio de expedientes de quintas, oonciliando ese resultado con las disposicio
nes legales y con la posibilidad de despachar otros importantes servicios en el tiempo que hubiera de invertir para aquel, ha acordado recordar á los Presidentes y Secretarios de las Juntas periciales de esta provincia lo prevenido en el citado artículo 66, al efecto de que con estricta sujeción á los números
que aparecen en la lista cobratoria. formen relación certificada y comprenRÍva de una vez de todos los individuos cuya riqueza de
ba aparecer en expediente de quintas, remi
tiendo ese documento autorizado con la fir
ma del Secretario y visto bueno del Presi
dente á esta Dirección que pondrá si á ello ha lugar el conformo y la devolverá á la Junt-i, para que de esa certificación general desgloso las certificacioub-s individuales que á cada caso ó exj>ediente corresponda, según se ha efectuado en años anteriores y con arreglo al modelo que á continuación se de
talla.
Albacete 17 do Febrero de 1914 —El In geniero Diiector, T<uis González Verdejo.
Señores Alcaldes Presidentes de las Juntas periciales de esta provincia.
PROVINCIA DE ALBACETE
TÉRMINO MUNICIPAL DE ...
Dirección provincial del servicio de Conservación Catastral,
Relación certificada de la riqueza imponible
por rústica y pecuaria y contribución que satisfacen al Tesoro público en este térmi
no municipal, los individuos que á conti
nuación se expresan, de la que han de de
rivarse y ser fiel reflejo las certificaciones individuales, que expedidas por el Secre
tario del Ayuntamiento como Secietario de la Junta pericial y visada por el Alcal
de como Presidente de dicha Junta, h a brán de unirse á cada expediente de exec
ciones de quintas.
Modelo (jue se cita.
Uúmoro
da orden la lleta on
cobratoria.
.\0HBReii í .IPELUDOS
Riqueza im ponible
ru stic a y pecuaria P ta s. Cts.
Contribución para el Tesoro P ta s. C ti.
5 20
5 25
9 12 9 14 8 30
por [itro culo
100.
>51 etin j de
Servicio Agronómico Sección de Albacete
ESTADO del precio medio que han obtenido en esta provincia los artículos de consumo que á continuación se expresan en el mes i$
Enero último.
GRANOS CALDOS CARNES PAJA
PUEBLOS 100 KILOGRAMOS ill Elltn. LITRO KILOGRAMO iii Illifriiei.
«A B E Z A S DE PARTIDO
Trigo Cebada Centeno Avena Maíz G arbanzos Arroz Aceito Vino A guardte. Carnero Vaca Tocino D* trigo De eeba4a
Pesetas. P esetas. P esetas. P esetas. P esetas. Pesetas- P ese tas. P esetas. P ese tas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetee.
Albacete... 31 24 22 21 23 90 55 135 0‘25 0 ‘64 1‘75 » 1‘80 4'50 4‘50
Alcaraz... 82 29 19 17 21 65 56 109 0‘25 1 1‘25 1 2‘25 3‘75 3‘75
Almansa... 32-82 19‘95 2U47 21‘11 > » 40 l i o 0 ‘19 0‘95 1‘65 1‘80 4‘35 4‘35
Casas Ibáñez. . 3C‘55 19‘22 20‘28 20 » 86‘96 45‘65 T il‘50 0 ‘15 0 ‘45 1‘75 2‘25 2‘17 1‘74
Chinchilla... 32 23‘50 28 20 82 31 122 0 ‘24 0L50 1‘50 2‘25 4‘25 4‘25
Hellín... 32‘60 19 22‘50 » 18 40 44 106 0‘22 1-27 1‘60 » 2‘25 5 4*50
La Roda... 32 20 24 18 140 55 135 0‘25 » 1‘50 » 2 25 1*80 1‘70
YesU. . . . . 36‘35 32‘78 SO 35‘42 29^97 73‘87 60‘87 104‘34 0‘3i 1‘17 1‘30 » 2‘17 5 5
Precio medio. . . 32'41 23‘43 23‘41 2 i‘78 22-99 82‘55 48^44 117‘86 0‘28 0‘85 U54 1 2‘13 3‘85 3‘72
111 Illsiriffit!.
Pesetas Cts.
I r ig o ..
Cebada.
^ Precio máximo.
’ / Idem mínimo. . . . i Precio máximo. . . . f Idem mínimo...
36‘35 80‘55 32‘78 19
LOCALIDADES
Yeste
OasasIbáñez Yeste
Hellln Albacete 7 de Febrero de 1914.—El Ingeniero, Eladio Morales.
AYUNTAMIENTOS
CHINCHILLA
Don Santos Soriano Sánchez, Alcalde cons
titucional de esta ciudad.
Hago sabert Que ignorándose el paradero actual de los mozos José Antonio Muñoz Díaz, de José y Carmen; Francisco García Ruiz, de Pedro y Adelaida; Manuel Sánchez Martínez, de Cándido y Consuelo, y Fran
cisco Carrillo Gutiérrez, de Gregorio y Mer
cedes, los cuales han sido incluidos en el alistamiento de esta ciudad para el reempla
zo del Ejército del presente año, como com
prendidos en el caso 5.® del art. 34 de la ley de Reclutamiento de 19 de Enero de 1912, se les cita para que comparezcan al acto de la clasificación de los mozos alistados que tendrá lugar á las siete de la mañana del día 1.® de Marzo próximo; advirtiéndoles que si dejasen de asistir al repetido acto, serán de
clarados prófugos con arreglo á lo que esta
blecen los artículos 101, 357 al 165 de la ci
tada ley y al 49 y 50 de las instrucciones dictadas para la aplicación de la misma.
En su virtud, ruego á los Señores Alcal
des en cuyas jurisdicciones residan dichos mozos ó sus padres, hagan llegar á su cono
cimiento esta citación y al de esta Alcaldía sus domicilios para proceder á lo que haya lugar, y en caso de defunción se dignen dar
me aviso para acordar !o que proceda.
Chinchilla 17 de Febrero de 1914.—San
tos Soriano.
Don Santos Soriano Sánchez. Alcalde cons
titucional de esta ciudad.
Hago saber: Que habiéndose formado el repartimiento de la contribución de consu
mos y líquidos correspondiente al actual año 1914, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por térmi
no de ocho días hábiles, á contar desde el
siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficial de la provincia, con objeto de que los ooiitribuyeutes pue
dan examinarlo y hacer las reclamaciones que consideren justas, para cuya resolución se reunirá la Junta el último día á las dieci
siete, en el local de sesiones de las Casas Consistoriales, en cuyo acto se fallarán tan
to la.s presentadas por escrito como las verbales.
Lo que se anuncia por el presente edicto para conocimiento de los interesados, á fin de que puedan hacer uso de sus derechos sin que después aleguen ignorancia.
Chinchilla 17 de Febrero de 1914.—San
tos Soriano.
VILLARROBLEDO
Expirado con exceso el plazo de exposi
ción al público de las listas de electores de Compromisarios para Senadores insertas en
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
el número 6 del Boletín oficial de la provin
cia, sin que «obre ellas se haya presentado por nadie reclamiicióii alguna, el Ayunta
miento en la sesión del día 11 del corriente m es nc*;rdó declararlas definitivas y que se anunciara al público en cumplimiento del artículo 29 de la Ley de 8 de Febrero de 1877.
VillaiTübledo 14 de Febrero de 1914.—
Juan Moreno.
JUZGADOS
ALBACETE
Don Francisco FcrnándeB-Bernal y Uris^ar- Aldaca, Jue» de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Hago saber: Que en expediente que se instruye en este Juzgado á instancia de Francisco Cuesta MartíneE, mayor de edad, casado, bracero y de esta vecindad, para acreditar el dominio que alega tiene del in
mueble que á continuación se describirá, he acordado en providencia de esta fecha con
vocar por el presente primer edicto á los efectos prevenidos en el artículo cuatro
cientos de la vigente ley Hipotecaria á las personas ignoradas á quienes pueda perju
dicar la inscripción solicitada, para que si les conviniera comparezcan á deducir y defender sus derechos en el plazo de sesenta días, contados desde la publicación de este llamamiento.
Dicha finca es Ja siguiente:
Peseta*.
Una parte de casa en la situada en la calle de la Caba de esta pobla
ción, señalada con el número cua
renta y nueve, cuya parte se com pone de un cuarto dormitorio, con su parte alta, existente en su lado izquierdo del patio conforme se entra de una parte do corral ó des
cubierto contiguoalreferido cuarto, y por tanto en dicho lado izquierdo y que su superficie consta de vein
tiún metros y do» decímetros cua
drados, y de la cuarta parte de ser
vidumbres comunes en los do.s por
tales, patio, pozo, pila y restante deVreferido descubierto, lindando toda la casa por su lado izquierdo con la de Benito Rodríguez, por el derecho la de Blas Gallego y espal
da huerta de Don Miguel Agraz:
valorada en...
Dado en Albacete á nueve de Febrero de novecientos catorce.—Francisco Fer-
500 mil
náiidez-Bernal.—El Secretario, Miguel Ca
sado.
Seccién de fuera de la Provincia FISCALIA C EL TRIBUNAL SUPREMO
C ir c u la r .
El deber impuesto á esta y á todas las demás Fiscalías por el número 2.® del artí
culo 838 de la ley provisional sobre Organi
zación del Poder judicial, de dirigir á sus subordinados las instrucciones generales ó especiales necesarias para el ejercicio de sus funcioue.s y la posible unidad de la acción fiscal, llena, además de tan altos fines á que en su esencia responde, el de no menos im
portancia de la comunicación constante en
tre los distintos miembros de este Ministe
rio, creando así mayores y fraternales lazos para la consecución del objetivo común, que uo es otro que la más recta, pronta y cum
plida administración de la justicia.
Por ello me es muy grato, al ocupar por segunda vez este cargo con que he sido hon
rado de nuevo por las bondades de S, M. el Rey y conflansa dcl Gobierno, dirigirme á los Sres. Fiscalesde las Audiencias, uo cier
tamente para darles instrucciones nuevas ó que p u ’dan serles desconocidas, sino para confirmar las preoisa.s comunidad de pensa
miento y unidad de acción, respecto á pro blema.s jurídicos magistralmeiite tratados por mis dignos antecesores.
Ya en otra ocasión, en 6 de Febrero de 1904. hube de recordar á los señores Fisca
les de las Audiencias las acertadas indica
ciones hechas por las circulares en aquella expresadas, en puntos de tanta transcenden
cia social y política como son cuantos se re
fieren á los delitos que pueden realizarse por medio de la imprenta.
Derecho indiscutible, como sancionado por la Constitución y ampaiado en las dispo
siciones vigentes, es el de la llore emisión del pensamieuto; pero su libertad no puede menos de estar regulada, según repetida
mente se ha afirmado, por el respeto más exquisito al derecho de los demás, y muy especialmente de las Autoridades y funcio
narios que constituyen el nervio del I’oder público.
iSo tengo que recordar á V. S. la energía con que debe perseguirse toda publicación en la que sea objeto de ataques y censuras la persona augusta del Rey y Real familia, porque sobre ser cada día en menor número los delitos de esta índole por el evidente avance de cultura en nuestro país, me com
plazco en reconocer que no hace falta exci
tar el celo del Miíiisterio fiscal para que los persiga, pues lo tiene repetidamente demos
trado.
No debe tampoco olvidar V. S. que hay que perseguir sin contemplación de ningún género las publicaciones, cada día mayores en número y descoco, en las que se ataca á la moral y buenas costumbres, porque, co
mo dije en otra ocasión en circular telegrá
fica, se van preparando con ello generacio
nes de decandentes, en vez de las viriles que la patria an.sía, como sus defensores delmaña- na. Sobre este particular será siempre poco el celo que demuestren los Fiscales en la per
secución de tales delitos, que buscan la Pren
sa, la estampa, la fotografía y aún la pelícu
la cinematográfica para su escandalosa exhi- ción.
Es de notar también, y se han dado casos repetidos, de que algunos poriódicoa se per
miten llevar la injuria personal hasta extre
mos que, al darles publicidad, cometen el delito penado en art. 456 del Código penal reformado, y si bien lo primero no puede perseguirse de oficio, es indispensable que sea objeto de castigo lo segundo, ya que con e.sas revelaciones, sean verídicas ó fantásti
cas, se causa el mismo daño que en un artí
culo inmoral, ó en una estampa obscena. El particular persiga si quiere lo que constituya para él injuria ó calumnia; pero el fiscal per
siga á su vez, si hay méritos, lo que tenga la, injuria ó calumnia de delictivo con re
lación á la sociedad, por cuyos derechos y respetos debe velar y vela el Código penal en el artículo citado.
No haciéndolo así, podría burlarse des
caradamente la Ley mediante acuerdo entre autor y supuesto calumniado, y se podrían publicar ios hechos más escandalosos y pro
caces, sin que el Ministerio fiscal intervinie
ra por considerarlos perseguibles sólo á ins
tancia de parte.
Esto no puede ser y no será, pues tiene V. S. desde hoy una norma que seguir en cuantas ocasiones haya lugar.
Próximo el período electoral, cuyas lu
chas políticas exacerbaií los ánimos condu
ciendo á excesos de la palabra y de la plu ma, que si son siempre censurables, no pue
den menos de envolver notoria gravedad cuando traspasan los linderos impuestos por las leyes, cuyo exacto cumplimiento esta
mos llamados á procurar, ejercitando cuan
tas acciones nos confiere nuestro ministerio se hace indispensable atienda V. S.. con mai cada predilección y cuidado, á las pu
blicaciones que se editen ó circulen en la demarcación de esa Audiencia, á fin de im
pedir que la libertad de la Prensa, en todo cuanto afecta á la propagación lícita de las ideas, á la crítica racionai y hasta á la justa censura de las determinaciones, actos y con
ducta oficial de los funcionarios públicos, se convierta en licencia para el insulto, el menosprecio, la calumnia ó la injuria con
tra éstos, cuyos prevStigios deben ser escru
pulosamente defendidos y amparados, para que puedan desempeñar sus respectivos car
gos con el respeto, la seguridad é indepen
dencia necesarios á los delicados fines que les están encomendados.
A este efecto recuerdo á V. S. el debido cumplimiento de cuantas instrucoionea acer
ca de esta misma materia se han dado por esta Fiscalía en sus Circulares de 30 de Ma
yo de 19Í0, 26 de Octubre de 1911 y 28 de Noviembre de 1912; esperando de su recono
cido celo que no habrá de consentir, sin in
terponer en el acto la correspondiente ac
ción para su castigo, que por medio de ar
tículos, párrafos sueltos, hojas, estampas, grabado ó cualquier otro medio mecánico de publicidad, se aiente al decoro, honor y fama de los encargados de la administra
ción del Estado, con quebrantamiento de la disciplina social y en formas que puedan ser constitutivas de delito ó falta.
Llegado tal momento, y conforme con reiteración se ordena en las Circulares ante
riormente citadas, deberá V. S. darme cuen
ta detallada de los sumarios ó procedimien
tos que se incoen, cuidando de inspeccio
narlos con preferente atención, y de que el Juzgado proceda con las debidas actividad y energía, sobre todo en el secuestro de los ejemplares, cuando corresponda con arreglo á la ley, para que no se frustre la efica
cia de esta medida, y en cuantas diligen
cias se impongan pava acreditar quién sea el verdadero autor del escrito ó es
tampa constitutivo de delito, á fin de que uo se sustraiga de la .sanción penal la perso
na en realidad responsable.
Luego después, cuando concluso el pro
cedimiento con la rapidez que para estos ca
sos especiales exijo, por disponerlo la Ley, estime V. S., por excepción, que procede so
licitar el sobreseimiento de la causa ó retirar la acusación en el acto del juicio oral, tan pronto como formule algunas de estas peti
ciones, ai antes no ha tenido ocasión ó tiem
po adecuado para consultar las dudas que pudieran originarse, informará V. S. de los motivos á que su petición haya obedecido, remitiendo nota -judcientemente expresiva de los hechos ó copias literales de los ante
cedentes que estime necesarios para formar criterio exacto de los mismos.
De esta Circular debe servirse V. S. dar conocimiento á sus auxiliares, para que en todo momento tenga su más exacto cumpli
miento, al que no dudo contribuirá V. S. por modo muy eficaz, adoptando con su laborio
sidad. celo y competencia cuantas determi
naciones crea convenientes para el más rá
pido y completo éxito d« la gestión fiscal.
Del recibo de la presente Circular me dará V. S. aviso telegráfico.
Líos guarde á V. S. muchos años.—Ma
drid 10 de Febrero de 1914.—Juan Main- quer Viladot.
Sr. Fiscal de la Audiencia de... .
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