N U M . 9 3 . Miércoles ai de Noviembre de i838. 6 C U A R T O S .
E ste P eriódico sale los m iércoles y d o m in g o s : se suscribe en Chinchilla en la Im p re n ta que está á cargo de D o n P e d ro M artín ez, á 6 rs. al mes llev ad o casa de los Señores S u scrito res.
Se adm iten suscriciones p a ra fuera de la C áp ital, á 9 rs. al mes. Las reclam a
ciones se harán al Sr. Géfe p o lític o , y los avisos que se d irijan á la R edacción serán francos de p o rte, sin cuyo re q u isito n o se
recibirán.
BOLETIN OFICIAL BE ALBACETE.
■ a a i ' j g g i i O ®ig¡ ©ffiJKBS.®»
G O B IE R N O S U P E R IO R P O L IT IC O
D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
( 1 .) C I R C U L A R N U M E R O s o , . E l Sr. Subsecretario d el M inisterio de la G obernación de la península con fecha 4 del actual m e dice lo que copio.
«Por el M inisterio de la G u erra, en 27 de octubre últim o se dice al de la G obernación d e la Península de R eal o rden lo que sigue:="
E l Sr. encargado interinam ente del Despacho d e la G u e rra dice al Intendente general mi
lita r lo siguiente.— H e dado cuenta á S. M.
la R eina G o b e r n a d o r a del oficio de V. E . de 19 d el actual, en que haciendo presente la necesidad de que los Intendentes m ilitares y Comisarios de guerra, que sirven en el d ia y ejercen sus respectivas funciones estén m on
tados, solicita se h ag a ostensiva á d ichas clases la escepcion 1 6 de la R eal o rd en de r e q u i s i c i ó n
de 4 de este mes. Y en terad a S . M . se ha dignado m a n d a r se o b s e r v e lo determ inado p or las Córtes con respecto á las citadas cla
ses en la anterior requisición de caballos en la órden de 9 de Junio de 1837, circulada po r este M inisterio en 11 del m ism o.”
Lo que p a ra su m ayor publicidad, y de
bido cum plim iento he dispuesto se inserte en el boletín oficial. C hinchilla 20 de Noviembre d e \ 838.— F e rn an d o M aría F e rre r.= S e ñ o re s A lcaldes constitucionales de esta Provincia.
( 2 .) C I R C U L A R N U M E R O 2 0 2.
P o r el mismo Sr. Subsecretario se me h a com unicado Con fecha 12 del actual la Real
¿ rd é n que sigue:
« E l Sr. M inistro de la G u erra dice al de la G obernación de la Península lo siguiente:
= S . M. la Reina G obernadora se h a dignado tom ar en su rea l consideración varias es posicio
nes rem itidas á este m inisterio de mi interino cargo, pidiendo aclaraciones á algunas de las prevenciones hechas en la re a l órden de 4 ^td
actual, relativa á la requisición general d e caballos que debe practicarse en todo el reino;
y deseosa S. M . de qué aquella determ inación se lleve a puro y debido efecto con toda
b r e v e d a d , y de evitar cualquiera motivo de d u d a que p u d iera entorpecerla, se h a servido resolver, de acuerdo con su c o n s e jo d e m i
nistros, que en aclaración y am pliación de la espresada real órden, se observe lo siguiente.
1.° L a exención 9 a. del art. 2 o. de la es
presada real órd en , en la que se esceptua de requisición un caballo de cada i n d i v i d u o
del cuerpo de carabineros de hacienda p ú blica que pertenezca a las brigadas m ontadas del mismo, será ostensiva á los gefes de la in fan tería del propio cuerpo, los cuales lib e rta rá n de requisa un caballo siem pre que sea propio. L ib ertarán asimismo de requisición u n caballo de su p ro p ie d a d los oficiales de la rea l com pañía de alabarderos, que conforme á reglam ento deben estar montados.
2.° P a r a e v i t a r l a s d u d a s que p u d ieran ó-
c u r r i r s o b r e l a exención que en virtud de los
t r a t a d o s existentes concede el espresado artículo 2.° á los caballos de los embajadores estranje- ros, a los de los subditos franceses é ingleses y á los de las demas naciones que lian re conocido a l gobierno de S. M. la Reina doña Isabel II, se entenderá que solo com prende aquella exención á los embajadores, ministros y encargados de negocios estrangertis acreditados cerca de S. M. con respecto á los caballos que declaren ser de su p ro p ied ad . Los cónsu
les estranjeros de las citadas naciones esceptuarán de requisa dos caballos con la condición tam bién de que h a n de ser de su pertenencia esclusiva.
3.° Con obgeto de no distraer á los in d iv i
duos de las diputaciones provinciales de las atenciones á que por razón de diputados de aquellas corporaciones tengan á su cargo, se entenderá que el individuo de la diputación provincial que debe hacer p a rte de la co
misión de requisa que establece el art. 5o. de dicha real órden, no h a de ser!precisam ente individuo de la misma corporación, sino el que esta estime conveniente nom brar, sea ó no de su seno, con ta l que recaiga el nom bram iento en persona de arraigo y de a -
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»