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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 108. MIÉRCOLES 5 DE SETIEMBRE DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

D E L A PRO VINCIA D E ALBACETE.

Se pubíica los Lúnes, Miércoles y Viérnes.—Los suscrilores de esta Ciudad Dasrarán- Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera pasra- 7an: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9. nnr un «ñn iñ ^ ®

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletiit, previa licencia del Sr. Gobernador, pag^arán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;

. j. . • ‘j I T* j .— de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

_______ Y encías e os uzgados y Tribunales, que no sean de ofici(:^ pag-arán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

S E C C IO N D E LA P R O V IN C IA .

ADMINISTRACION ECONOMICA.

Cédulas personales.Circular.

No obstante que en el Boletín oficial de esta provincia se ha publicado la instrucción de 21 de Julio último, para la administración del impues­

to de cédulas personales, que fué aprobada por S. M- el Rey (Q. D. G.) en la misma fecha, la Administración se cree en el caso de hacer algunas advertencias al mejor y más exacto cumplimiento de la referida instrucción.

Según el^ art. 16 de la ley de Presupuestos de 11 de Julio último, los Ayuntamientos vienen obli­

gados á la formación de padrones, distribución de cédulas y cobranza general del impuesto.

Según el art. 18 de la instrucción referida de 21 de Julio último, los Ayuntamientos darán des­

de luego conocimiento á esta Administración del re­

cargo que hayan acordado imponer sobre cédulas personales, ó de haber renunciado á la imposición de este arbitrio, debiendo figurar, en su caso, pre­

cisamente en el presupuesto municipal. Este re­

cargo para atenciones municipales no podrá exce­

der del IS por 100 del importe de cada cédula.

Según las disposiciones transitorias de la ante­

dicha instrucción, los plazos que marcan los artícu­

los 26, 27, 31, 32 y 33 se hacen extensivos á época distinta, on razón á estar en curso el ejerci­

cio del actual presupuesto; y por consiguiente, los Ayuntamientos se darán como invitados, al recibo dp la presente, para presentar en esta Administra­

ción los estados expresivos del número de indivi­

duos de arabos sexos avecindados en su jurisdicción y de sus circunstancias personales; y como quiera que el plazo fijado para su presentación termina en el día de la fecha, los señores Alcaldes remiti­

rán inmediatamente los enunciados estados, que redactarán en la forma del adjunto modelo, y con referencia ai padrón que es de suponer lo tengan ya formado como dato preciso para gobierno de su administración municipal. Los que faltaren á esta prevención, serán propuestos para la multa corres­

pondiente, se expedirán comisiones-plantones á costa de los Alcaldes y Secretarios, y en último extre­

mo se pasará el tanto de culpa al Juzgado de pri­

mera instancia respectivo.

Existentes en los almacenes de esta Administra­

ción las cédulas bastantes, las remitirá desdo lue­

go á los Ayuntamientos, conocidos que le sean los estados de que se deja hecha mención, para que los Alcaldes las distribuyan á domicilio des­

de l.° de Octubre al 31 de Diciembre. Las que no se entreguen por los casos á que se refiere el arl. 32 de la instrucción, se conservarán has­

ta el 16 de Enero, y los Alcaldes invitarán pa­

ra que se provean de cédulas en los plazos pre­

fijados; en inteligencia que en 1.® de Febrero han de proceder ejecutivamente contra los morosos.

Desde el momento de recibir las cédulas per­

sonales es obligación de los Municipios la rendi­

ción de cuentas mensuales cá esta Administración, que ajustarán al adjunto modelo núm. 2.®

Si después de publicada la instrucción, y cono­

cidas estas sucintas prevenciones, los Ayuntamientos abrigan alguna duda, pueden desde luego consul­

tarla con esta Administración, que será solícita ea contestar las que ocurran, como lo será también en hacer cumplir los trámites y formalidades que son consiguientes al debido cumplimiento en el par­

ticular que se deja tratado.

Albacete 31 de Agosto de 1877.— El Jefe eco­

nómico, Antonio Pacheco.

MODELO NUM. 1.‘

Ayuntamiento de Partido judicial de Año económico de 1877-78,

ESTADO que forma este Ayuntamiento y remite á la Administración económica de la provincia del número de habitantes de ambos sexos existentes en esta jurisdicción 'municipal, expresivo de las demás circunstancias que se dirán á continuación:

Varones

mayores de 14 años. Hembras

mayores de 14 años. TOTAL de habitantes.

Número de vecinos que forman.

200 180 380 lio

Que pagan de contribución, ex­

cluyendo recargos, 10.000 ó más pesetas,

ó que disfrutan un íiaber anual de 50.000

ó más pesetas.

Que pagan de 4.000 á 9.999 pe­

setas, ó disfrutan un haber de 12.500 á 49.999 pesetas.

Que pagan 2.000 á 3.999 pesetas, ó

disfrutan un haber de 6.500 á 12.499 pe­

setas.

Que pagan 1.000 á 1.999 pese­

tas, ó disfrutan un ha­

ber de 4.000 á 6.499 pesetas.

Que pagan de 500 á 999 pesetas,

0 disfrutan un haber de 1.500 á 3.999

pesetas.

Que pagan menos de 500 pesetas,

ó disfrutan de 750 á 1.499 pesetas.

Jornaleros y sirvientes, ó que

disfrutan menos de 750 pesetas.

TOTAL ÜE V EC IN O S.

» )) ■)) 1 4 40 63 l i o

1.* dase. 2.*

Escala de alquileres Número de habítantos de este pueble

.

420

3.' 4.* 5.‘ 6.' 7.' TOTAL.

j) » » 2 30 78 l i o

, o* guarigmos que se figuran son para mejor inteligen­

cia del presente modelo,

*1^ la escala de alquileres, véase el artículo 20 de la

‘■^«rueclon.

(Fecha y firma del Ayuntamiento, incluso el Secnlario),

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B OL ET IN OFICIAL.

MODELO NÚMERO 2.

Ayuntamiento de Mes de de 1877

CUENTA que forma este Ayuntamiento y remite á la Administración económica de la provincia de las cédulas personales^re- cihldas, las distflbuidas y ¡as existentes pava el nfies siguiente ^ á saben:

G A R a O .

Recibidas con comunicación fecha de Distribuidas en el presente mes...

Existencia para (tal mes).

=G É D U L A S D E

1.* clase. 2.* 3.“ 4.“

CUENTA DE CAUDALES.

Por importe de tantas cédulas de tal clase, á tanto cada una.

Por ídem de tal, etc...

Por Ídem de ...

Total

De cuya cantidad se deduce el 4 por 100 de expendiciou...

Líquido á ingresar en la Caja de la Administración económica,

6.“

200 50 150

100

60 40

Total.

309

112

197 Péselas. Cénlimos;

(Fecha y firma del Ayuntamiento.)

Modelonúm. 7.

INSTITUTO GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO.

TEABAJOS ESTADÍSTICOS.

P R O V I N C I A D E A L B A C E T E -

Continúan los modelos que se citan en la circular inserta en el

Bo l e t í n o f i c i a l

número 107,

NÚMERO 1. Modelonúm. 8. NÚMERO 1.

PROVINCIA DE VALLADOLID. JUZGADO MUNICIPAL DE NAVA DEL REY,

Mes de Abril de 1876. ANO DE 1876. Dia 24.

Nacimientos (1) INSCRIPTOS EN VIDA. (2) VARONES.

Inscripción núm. 38, alumbramiento (3) triple, Ires varones.

Corresponde á los niños N. N. (4)

naci.n el dia (5) 24 á las (6) tres de la (7) tarde,

hijos (8) de legitimo matrimonio,— su padre N. N., natural de (9) este pueblo, provincia de (10) Yalladolid, de (11) 45 años de edad, su estado (12) casado,

su profesión, oficio ú ocupación (13) labrador, domiciliado en (14) este distrito municipal, provinciade (15) Yalladolid, sum adreN . N., natural de (16) Fuentesauco, provincia de (17) Zamora, de (18) 32 años de edad, su estado (19) casada, su profesión, oficio ú ocupación (20) ninguna, domiciliada en (21) este pueblo, provincia de (22)

Yalladolid.

Nava del Rey de de 1877.

E l Juez municipal,

(1) Se pondrá en este hueco, Inscritos en vida ó Inscritos muertos, según el caso, (2) Varones o Hembras, según el sexo á que corresponda.

(3) A conlinuacion de la palabra Alumbramiento, se consignará si fue sencillo, doble ó triple. Además, si fue doble, se expresará si con niño ó niña, y si nació con vida, y si triple, si con niño y niña, con dos niños ó con dos niñas, y cuáles de ellos nacie­

ron con vida.

(4) No hay necesidad de consignar el nombre; pero si fuese abandonado, se añadirá el sitio en que se le halló, el dia y la hora, y si expósito, e! establecimiento en que lo fue, dia y hora en que se recogió.

(i) Dia en que nació ó el en que se supone vino al mundo, de ser abandonado ó expósito.

(6 y 7) Hora en que nació ó en que se suponga vino al mundo, si fuese aban­

donado ó expósito.

(8) Si es legítimo ó ilegítimo.

(9) Si fuese conocido el padre, se llenará su filiación en este hueco y en los corres­

pondientes á los núms. 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

(16) En esto hueco y en los siguientes, núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se seguirá el orden establecido para la filiación del padre.

NOTA. Los huecos que no se puedan llenar por falta de datos, se cubrirán linea liorizontal.

Provincia de CUENCA. Juzgado municipal de CAÑETE.

Mes de Diciembre de 1876. ANO DE 1876. Dia 13.

Nacimientos (1) INSCRIPTOS EN VIDA. (2) VARONES Y HEMBRAS.

con una

Inscripción núm. 42, alumbramiento (3) triple, dos varones y una hembra,

Corrresponde á los niños N. N. (4)

naci.n el dia (5) 13 _ á las (6) diez de la (7) noche,

hijos (8) de legitimo matrimonio,— su padre N. N., natural de (9) Belmonle, provincia de (10) Cuenca, úp (11) 35 años de edad, su estado (12) casado, su profesión, oficio ú ocu­

pación (13) Médico, domiciliado en (14) este distrito municipal, provincia de (15) Cuenca, su madre N. N., natural de (16) Alca- ñices, provincia de (17) Zamora, de (18) 24 años de edad, su estado (19) cocada, su profesión, oficio ú ocupación (20) ninguna,

domiciliada en (21) este pueblo, provincia de (22) Cuenca.

Cañete de de 1877.

E l Juez municipal.

(1) So pondrá en este hueco, Inscritos en vida ó Inscritos muertos, según el caso.

(2) Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda. , . , .n i ki k (3) A continuación de la palabra Alumbramiento, se consignará si fue sencillo, dome o triple. Además, .si fue doble, se expresará si con niño ó niña, _y si nació con vida, y s triple, si con niño y niña, con dos niños ó con dos niñas, y cuáles de ellos nacieron con

vida. - • di

(4) No hay necesidad de consignar el nombre; pero si fuese abandonado, se anadira sitio en que se le halló, el dia y la hora, y si expósito, el establecimiento en que lo lúe, a

y hora en que se recogió. _ l j /i A oi-

(5) • Diá en que nació ó el en que se supone vino al mundo, de ser abandonado o (6 y 7) Hora en que nació ó en que se suponga vino al mundo, si fuese abandonado ó expósito.

(8) Si es legítimo ó ilegítimo. . ,

(9) Si fuese conocido el padre, se llenará su filiación en este hueco y en los pendientes á los núms. 10, 11, 12, 13, 14 y 15. '

(16) En este hueco y en los siguientes, núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se seg órden establecido para la filiación del padre.

^ NOTA. Los huecos que no se puedan llenar por falta de datos, se cubrirán con una línea horizontal.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B OLETI N OFICIAL.

Modeloiíúm. 9, NUMERO 1.

Proviiida de VAIMCIA, Juzgado municipal de ALBERlOll.

Mes de Mayo de 1876. ANO DE 1876. Día 3,

Nacíraienlos (I) INSCRIPTOS EN VIDA. (2) VARONES Y HEMBRAS.

Inscripción nárn. 102, o-^umhramiento (B) triple, un varón y dos hembras.

Corresponde á/os niñoí N. N. (4)

naci.“ el dia (5) 3 á las (6) doce de la (7) noche,

hijos (8) de legitimo matrimonio, — su padre N.- N., natural de (9) Boltaña, provincia de (10), Huesca, de (11) 38 apos de edad, su estado (12) casado, • su profesión, oficio ú ocupación (13) sastre, domiciliado en (1-í) este distrito municipal, provincia de (15) Yalencia, su madre N. N., natural de (^16) Yalencia, provincia de {\T)idem, , de (18) 24 años de edad, su estado (19) casoc/a,

su profesión, oficio ú ocupación (20) ninguna, domiciliada en (21) este pueblo, provincia de (22) Yalencia,

Alberique de de 1877.

E l Juez municipal,

Modelo'kúm. 10. NÚMERO 1.

Provincia, Je LÉRIDA. Juzgado municipal _ _

J/es* Mayo * 1876. ANO DE 1876. . Dia “¿A.

Nacimientos (1) INSCRIPTOS EN VIDA. (2) HEMBRAS.

Inscripción núra..35, alumbramiento (3) /res Corresponde á las niñfls N. N. (4)

naci.n el dia (5) 24 á las (6) dos de la (7) tarde,

hijas (8) de legitimo matrimonio, — su padre N. N., natural de (9) Cerrera, provincia de (10) Lérida, de. (11)45 años de edad’

su estado (12) casado-y . su profesión, .oficio .ú ocupación (13) carretero, domiciliado en . (14) este distrito municipal, provincia de (15) Lérida, su madre N. N., natural de (16) Balaguer,

provincia de (17) Lérida, de (18) 34 años de edad, su estado (19) casada, su profesión, oficio ú ocupación (20) ninguna, domiciliada en (21) este pueblo, provincia de (22) Lérida.

Balaguer de de 1877. . "

E l Juez municipal, ••

(1) Se pondrá en osle hueco, Inscritos en vida ó Inscritos muertos, según el caso.

(2) Varo7ics ó Hembras, según el sexo á que ¿orresponda.

‘ M de la palabra Alumbramiento, se-consignará si fué sencillo, ’doblo ó jupc. Además, si fue doble, se expresará si con niño ó niña, y si nació con vida, y si m^le, si con niño y niña, con dos niños ó con dos niñas, y cuales de ellos nacieron con

(4) No hay necesidad de consignar el nombre; pero si fuese abandonado, se añadirá el sino en que se le halló, el dia y la hora, y si expósito, el establecimiento en que lo fue,

y hora en que se recogió.

pósito nació ó el en que se supone vino al mundo, de ser abandonado ó ex - Hnrí*- én que nació ó en que se suponga vino al mundo, si fuese abandonado ó

¡8} Si es legítimo ó ilegítimo.

(») Si fuese conocido el-padre, se llenará su filiación en este hueco y en los correspon-

Mfif l ^2, 13, 14 y 15. -

^n este hueco y en los siguientes, núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22 se seguirá el rden establecido para 1a filiación del padre.

j^^TA. Los huecos que no se puedau licuar por falta de datos, se cubrirán con una

Modelo mOm. 11. NUMERQ 1.

PROVINCIA DE MADRID. JUZGADO MUNICIPAL DE GETAFE.

Mesde Ahñl de IB'IQ. ANO DE 1876. BiaSO.

Nacimientos (1) INSCRIPTOS EN VIDA. (2) VARONES.

(1) Se pondrá en este hueco, Inscritos en vida ó Inscritos muertos, s¿gun t i caso.

(2) Varones ó Hembras, según, el. sexo á que corresponda.

(3) A continuación de la palabra Alumbramiento, se consignará si fue sencillo, doble ó triple. Ademas, si fue doble, se expresará si con hiño ó nüia, y si nació con vida y si triple, si con niño y niña, con dps niños ó con dos niñas, y cuáles de ellos nacieron con vida.

(4) No hay necesidad de consignar el nombre; pero si fuese abandonado se añadi­

rá e sitio en que se le halló, e) día y la hora, y si expósito, el establecimiento en ' que lo me, día y hora en que se recogió.

(5) Dia en que nació ó el en qué se supone vino al mundo, de ser abandonado ó ex­

pósito.

(6 y 7) Hora en que nació ó eii que se suponga .vino al mundo, si fuése ■ abándonadb

ó expósito., .

(8) Si es legítimo ó "ilegítimo.

(9) Si fueSé conocido el padre, se llertará su filiación en este hueco v en los corres­

pondientes a los núms. 10, 11, 12, 13, 14 y 15. ^

(16) En este hueco y ep.lps siguientes, nums. 17, 18,, 19, 20, 21 v 22. se setrui- ra el órden establecido para la filiación del padre.

NOTA. Los huecos qüe no se puedan llenar por falta de datos, se cubrirán con una linea horizontal.

Inscripción núm. 13, Corresponde a/ niño N . N.

pueblo, el dia (5) 30

(7) noche, hijo

provincia de (10) su estado (12)

domiciliado su madre N. N ., de (18)

su profesión, oficio ú ocupación provincia, de (22)

Getafe de

alumbramiento (3)

(4) que fué hallado en la calle Larga de este

á las (6) ocho de la

(8) su padre N. N ., natural de (9) de (11) años de edad, su profesión, oficio ú ocupación (13)

en (14) provincia de (15)

natural de (16) provincia de (17) años de edad, su estado (19)

(20) domiciliada en (21) de 1877.

1^/ Juez municipal,

(1) Se ’ponclrá en este hueco, Inscritos én vida ó Inscritos muertos, según el caso.

■(2) Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda.,

(.3) A coqtitiL.acion de la palabra Alumbramiento, se consignará si fué' sencillo, doble ó triple. Además, si fué doble, se expresará sí con niño ó niña, y si nació con vi­

da, y si triple, si con niño y niña, con dos uihos ó con dos niñas, y cuáles de ellos nacieron con vida.

(4) No hay necesidad de consignar el'-hombre; pero si fuese'abandonado, se añadirá el sitio en que se le halló, el dia y 'la hora, y si expósito, el establecimiento en que lo fué, dia y hora en que se recogió.

(5) Dia en que nació ó el en. que ^e supone, vino al mundo, de ser abandonado 6

expósito. ' . : I

' (6 y 7)' Hora en que nació ó en que.se suponga vino al mundo, sí fuese,abandona­

do ó expósito.

(8) Si es legítimo-ó ilegítimo.

. (9) Si fuese conocido el padre, se llenará su filiación en este hueco y en los cor­

respondientes á'lo s núms. 10, 11, 12 13; 14 y , 15.

(16) En este hueeó y en los‘ siguientes;'núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, so seguirá él órden establecido para ia filiación del padre.

NOTA. Los. huecos que no se puedan llenar por falta de datos» se cubrirán con una línea horizontal.

Modulo nüm. 12. NUMERO 1.

PROVINCIA DE ZAMORA. JUZGADO MUNICIPAL DE CORRALES.

4/es Setiembre'í/e 1876. ANO DE 1876. Dia IB.

Nacimientos (1) . : INSCRITOS EN VIDA. (2) VARONES.

Inscripción núm. 62, alumbramiento (3)-

Corresponde a/ niño N. N. (4) que fué depositado en la casa Ma­

ternidad de esté pueblo, el dia (5) 13 á h s (6)

nueve de la (7) noche, hijo (8.) / su pa­

dre N. N., natural de (9) provincia de (10) de

(11). . .. años de edad, su estado (12) su profesión, oficio ú ocupación (13) domiciliado en (14) ‘provincia de (15)

su madre ,N. N ., natural de (Í6 ) provincia

de (17) ’ dé (18) años dé, edad, su estado (19)

su profesión, oficio ú ocupación (20) domiciliada en (21): . . provincia de (2?)

Corrales , de de 1877.

E l Juez municipal,

(1) Se pondrá en este hueco, Inscritos en Uida ó Inscritos muertos, según el caso.

(2) Varones'ó Hembras, según el sexo á que corresponda.

(3) A continuación cíe la palabra Alumbramiento, se consignará si fué sencillo, doble ó triple. Además, si fué doble, se expresará si con niño ó niña, y si nació con vida, y si triple, si con niño y niña, con dos niños ó con dos niñas, y cuáles de ellos nacieron con vida.

(4) No hay necesidad de consignar'el nombre; pero si fuese'abandonado, se añadirá e sitio en que se le; halló, el dia y la hora, y si’expósito, el esíáblecimiento en que lo fué dia y hora en qué se recogió.

(5) Dia en que nació ó el en que se supone vino al mundo, de ser abandonado ó ex­

pósito. ■ ‘ '

(6 y 7) Hora en que nació ó en que se suponga vino al mundo, si fuese abandonado ó expósito.

(8) Si es legítimo, ó ilegítimo.

(9) Si fuese conocido el padre, se llenará su filiación en éste hueco y en los correspon­

dientes á los núms. 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

(16) ,En esté hueco y en los siguientes, núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se seguirá e órden establecido para la filiación del padi'é.

NOTA. Los huecos que no se puedau llenar por falta de datos, se cubrirán con una

línea horizontal. .

(Se continuará.) 13819135

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B OL E T I N OFICIAL.

AYUNTAMIENTOS.

YILLA DE YES.

D. Pedro Martin García Zolueta, Alcalde consíi- lucional de esta villa.

yago saber: Que el repartimiento de la con­

tribución de consumos, correspondiente al año eco­

nómico actual, se halla terminado y expuesto al público en esta Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho dias, durante los cuales podrán acudir á enterarse los interesados y hacer las re­

clamaciones que crean convenientes; pues pasado no les serán admitidas.

Yilla de Yés 20 de Agosto de 1877.—Pedro Martin Garda.

AYNA.

D. Miguel González Roldan, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Que estando terminado el repar­

timiento general vecinal para cubrir el déficit del presupuesto ordinario del actual año, se baila al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á fin de que los contribu­

yentes en cl comprendidos puedan reclamar de agra­

vio en dicho término, que se contará desde la fecha en que aparezca este anuncio inserto en el Bo­

letín OFICIAL de la provincia. Se advierte que toda reclamación producida fuera del plazo marcado se­

rá desatendida.

Ayna 30 de Agosto de 1877.—El Alcalde, Miguel González.—E. S. M., Ricardo Belendez y

Moreno. ______________

D. Miguel González Roldan, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Que se arriendan por el resto del corriente año económico los derechos marcados á la sal por el cupo que ha sido señalado á este pue­

blo y recargos autorizados, á cuyo efecto se anun­

cian los remates para los dias ocho y diez y seis de Setiembre próximo, de once á doce de sus maña­

nas. El primero para el arriendo de los derechos, y el segundo para la venta exclusiva, dado el caso de que aquel no tenga efecto por falta de licitado- res; todo bajo las condiciones establecidas en la instrucción del ramo.

Ayna 30 de Agosto de 1877,—El Alcalde, Miguel González.— P. S. Ricardo Belendez y Moreno.

BARRÁX.

D. José Garví, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que bajo el tipo y pliego de condiciones que obran en el expediente que estará de manifiesto en la Secretaría, se saca á pública subasta los derechos marcados á la sal para el actual año económico, á cuyo efecto se anuncian los remates para los dias dos y nueve del pró­

ximo Setiembre, de diez á once de sus mañanas.

El primero para el ariendo de los derechos, y el segundo para la venta exclusiva, si el primero no ha tenido efecto.

Barráx 30 de Agosto de 1877.—José Garvi.

YILLAMALEA.

D. José Antonio García Huerta, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que el cuaderno de cómputos formado por la Junta repartidora para practicar el repartimiento de la contribución de consumos y sus recargos, y el de cómputos ó utilidades clasificadas á cada contribuyente para la forma^

cion del reparto municipal para cubrir el déficit del presupuesto correspondiente al actual año eco­

nómico, se hallan concluidos y expuestos al públi­

co en la Secretaria del Ayuntamiento por tér­

m ino d e ocho d ia s, contados d esd e el en q u e ap a­

rezca in serto este anuncio en e l Boletim oficial

d e la p ro v in c ia á fin de q u e todos los vecinos y hacen d ad o s fo rastero s con y sin casa h a b ic rla en ellos com prendidos p u e d a n exam inarlo y hacer las reclam aciones d e q u e se crean asistidos, p o r escrito; la s c u ales, siendo ju s ta s , serán a d m itid a s;

en la in te lig e n c ia q u e pasado dicho térm ino no se rá n oidas.

Yillamalea 30 de Agosto de 1877.—José An­

tonio Garda. —P. S. M., Juan Francisco Cañada, Secretario.

J U Z G A D O S .

LA RODA.

El Dr. D. Toribio de la Mata y Chaves, Juez de 1.* instancia de esta villa y su partido.

Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Pedro Miguel Montoya López, natural de Alboleas, provincia de Almería, jornalero, sol­

tero, de veinticinco años de edad, para que en el término de (punce dias comparezca ante este Juzgado; apercibido que de no verificarlo en el ex­

presado término le parará el perjuicio que haj^a lugar; pues asi lo he acordado en la causa cri­

minal que en este Juzgado se instruye contra el mismo y otros sobre allanamiento de morada y ame­

nazas en casa de Julián Ballesteros, vecino de Yi- llalgordo del Júcar, de este partido judicial; y por tanto, se encarga á todas las autoridades, así ci­

viles como militares y agentes de la policía ju ­ dicial, procedan á la tusca y detención de dicho sujeto, poniéndolo á disposición de este Juzgado.

Dada en La Roda á treinta de Agosto de mil ochocientos setenta y siete.— Toribio de la Mata.—

P. M. de S. S ., Nicolás González.

Señas de Pedro Miguel Montoya.

Estatura regular, ojos pardos, color sano, bar­

ba clara, pelo castaño, nariz regular.

en el Boletín oficial de la provincia; advirtien­

do que las instancias ó solicitudes deben venir acompañadas de los documentos á que se refiere el art. 13 del citado reglamento; las retribucio­

nes ó dotación de los expresados cargos son los derechos de arancel que pudieran corresponderle.

Lo (|ue se hace público para couocimienlo de cuantos puedan convenirles.

Moutalvos 31 de Agosto de 1877.—El Juez municipal, Anselmo Maestro.—P. M. D. S. S., Pedro María Martínez, Secretario interino.

" S E C C l Í l E l Í R r D m PROVINCjA^ "

UNIYERSIDAD LITERARIA DE YALEINCIA.

MOiMALYOS.

D. Anselmo Maestro de las Heras, Juez municipal de esta villa.

Hago saber: Que hallándose vacantes las plazas de Secretario y suplente do este Juzgado municipal, las cuales deben proveerse con arreglo al reglamen­

to de 10 de Abril de 1871, se convocan aspirantes

á

aquellas, debiendo presentar sus solicitudes an­

te esta audiencia en el término de 15 dias, con­

tados desde la publicación del presente anuncio

Secretaria general.•^Primera enseñanza.

Conforme á lo dispuesto en los artículos 183 y 187 de la ley de Instrucción pública vigen­

te y en la Real órden de 10 de Agosto de 1838, han de proveerse por concurso do ascenso las es­

cuelas que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.

Los aspirantes remitirán sus solicitudes escritas de su puño y letra en el término de un mes, á contar desdo el dia en que se publique este anuncio en el Boletín oficial de la provincia á que la vacante corresponda, á la Junta de Ins­

trucción pública déla misma, acompañadas de una certificación de buena conducta expedida por la autoridad competente y la ho|a de sus méritos y ser­

vicios, legalizada por el Secretario de la Junta provincial y visada por el Presidente, en la que harán constar bajo su firma todos los que reúnan, así como el título que poseen.

Según lo prevenido en la ley y en la Real órden antes mencionadas podrán aspirar á las es­

cuelas incompletas y de párvulos todos los Maes­

tros de primera enseñanza y los que sin ser­

lo posean el certificado de aptitud de que habla el artículo 181 de la ley; á las elementales com­

pletas, cuya dotación no llegue á 730 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los Maestros de primera enseñanza; á las elementales de oposición los Maestros que regen­

ten otras escuelas obtenidas también por oposición ó por ascenso, siempre que cuenten tres años por lo ménos de buenos servicios en las mismas y que el sueldo de la escuela á que aspiren no exceda en más de 275 pesetas del que disfrutan;

á las superiores los Maestros con título de esta clase que tengan los requisitos exigidos para estos últimos. Los ayudantes ó segundos Maestros con título, que hubieren obtenido sus plazas por opo­

sición, podrán también aspirar á las escuelas do­

tadas con igual sueldo al que disfrutan.

PROVINCIA DE MURCIA.

ESCUELAS.

Elemental completa de niños.

Elementales incompletas de niños ...

PUEBLOS.

Casa y retribuciones.

O jo s... ..

Roda (San Javier.)...

Balsicas...

Roldan...

Ortichuela...

Gimenado...

San Cayetano...

Dolores...

Santa Rosalía... ..

Oya Morena...

Camachos...

Idem id. de niñas... | Esparragal (Murcia)...

Sustitución de la elemental í rr i \

completa de id ...( (Cartagena)...

Lo que de órden del Exemo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines ofida- les de las cinco provincias del distrito universitario, para conocimiento de ios Maestros y Maes ra que aspiren á las vacantes que se anuncian por este edicto.

Valencia 28 de Agosto de 1877.—El Secretario genera), Francisco Caballero Infante.

IMPRENTA PROVINCIAL.

DOTACION.

Pesetas. Cts.

625 200 125 125 125 125 125 125 123 125 125 180 275

EMOLUMENTOS.

Retribuciones.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Ahora él está sin máscaras, en pleno desierto y sólo con Dios, porque algunas veces Dios permite nuestra soledad para visitarnos e iniciar un proceso con nosotros.. Oración: