NÚMERO
99. LÚNES 18 DE AGOSTO DE 1879. 25
CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE L A PROVINCIA DE ALBACETE.
Se Dublíca los Lúnes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores ¿e esta Capital pagarán: i Los anmieio-s particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del . . . . ~ --- = - '^,50.—Los de fuera p a g a - I S r. G obernador, pagarán; De una á seis lineas, 1. vez, I peseta;de 7 a 15 id., l,OU;
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,5 rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10
de*l6 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad, cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el
Re y(Q. D. G.), la Serma. se
ñora Princesa de A sturias, y j a s Sere
nísimas Señoras Infantas Dona María de la Paz y Doña María Eulalia conti
núan en e l Real Sitio de San Ildefonso sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
Exposición.
SEÑOR: La ley de 21 de Octubre de 1869 sobre mejora de las cárceles y reforma de nues
tro sistema de establecimientos penales quedó es
téril, como otras tantas ideas útiles, miéntras faltaron aquellas indispensables condiciones de órden y de estabilidad en las instituciones políti
cas, sin las que se agostan en flor los más fecun
dos pensamientosadministrativos. Restablecidos el orden material en el país y el concierto en su cons
titución legal, puso especial empeño el Gobierno en atender á materia taii importante, pues con un celo y una eficacia nunca bastante elogiados se dictaron las leyes de 8 de Julio de 1876 y 23 de Julio de 1878 para la construcción de la cár
cel de Madrid y del presidio de separación in
dividual, y los decretos de 31 de Enero de 1877 y 4 de Octubre del mismo año. Desarrolladas y aplicadas activamente esas disposiciones por el Ministerio de la Gobernación, se sentaron las ba
ses pai'a resolver la cuestión de edificios, funda
mento indispensable para un sistema sério de re
forma penitenciaria.
Pero todo seria inútil si al ponerse en prác
tica esas leyes y empezar el servicio de los edi
ficios nuevos faltara un personal que respondie
se á las crecientes exigencias de la opinión en este ramo, trasformado bajo sus conceptos más esenciales de un modo absoluto en los moder
nos tiempos. La formación de ese personal, com
pletando con nuevos elementos los que hoy exis
ten, es obra de tiempo, de constancia y de per
sistente energía para apartar todo pensamiento político y toda influencia de localidad de los nom
bramientos, y para borrarlas preocupaciones que ba acumulado la opinión sobre un servicio de tanta importancia social y tan abandonado por regla general del cuidado y atención de los Go
biernos; pero conviene empezar desde luego sm desanimarse por lo largo de la jornada ni por los obstáculos que ofrecen la escasez de recursos y la sobra de malos hábitos y arraigados intereses particulares.
La primera reforma que aconseja la expe
riencia es el aumento de los sueldos á los Je
fes y Directores de los establecimientos, y se
rá precisamente la última que pueda realzar
se, no permitiendo consideraciones imperiosas abordarla por lo ménos hasta que las Cortes del Reino p uedan discutir un nuevo presupuesto.
Las modiñcaciones que desde ahora pueden practicarse son las relativas á los nombramien
tos, sujetando todos los que se hagan desde la publicación de este decreto á im concurso y propuesta de la Junta de reforma penitenciaria que garanticen mayor acierto en las designa
ciones, y den un carácter más exclusivamente administrativo al cuerpo, y estableciendo algu
nas garantías para la separación y el ascenso, suficientes para que ni los servicios legítimos se desconozcan, ni la gestión administrativa se en
torpezca con ínamovilidades absolutas que, co
mo todas las exageraciones, traen consigo su propia ineficacia. Con esta ocasión parece pro
pio, aun cuando no sea fundamental, variar las denominaciones militares de Comandantes, Ma
yores y Ayudantes con que se conocen estos em
pleos, que no guardan analogía con el carácter puramente civil de los cargos.
A la Junta de reforma se confia en parte muy esencial la preparación de tres reformas im
portantísimas, pero que será forzoso remitir á la discusión detenida de un presupuesto, cua
les son el reemplazo de los cabos y escribien
tes por empleados libres en los presidios, la con
ducción de presos y la creación de una ense
ñanza especial para los funcionarios de este ra
mo. La necesidad de todas esas reformas es no
toria: la pena de privación de libertad pierde to
das ó la mayor parte de sus condiciones des
de el momento en que la superioridad, física unas veces, el mero favor las más, convierte á un delincuente en autoridad, allí donde más ne
cesaria y más moralizadora es la igualdad abso
luta de todos ante la pena que ha señalado un Tribunal de justicia, y no es menos grave que el desempeño de otras funciones administrativas venga á relevar á otros de casi lodos ios efec
tos de su condena miéntras que los coautores en igual delito sufren quizá dentro del estableci
miento todo el rigor del castigo; y en cuanto á la reforma de la conducción de presos y ía en
señanza de los empleados del ramo, no es mé
nos evidente que serán el complemento de la trasformacion que ha de sufrir nuestro sistema carcelario y penitenciario, y que se podrán rea
lizar con escasísimo aumento de los gastos pú-
blicos. . , , , • • *
Por todas estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á V. M.
el siguiente proyecto de decreto.
Madrid 12 de Agosto de 1879.
SEÑOR;
A L. R. P. de V. M., Francisco Silvela.
REAL DECRETO.
En atención á las razones que de acuerdo con el Consejo de Ministros Me ha expuesto el de la Gobernación,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.“ El cuerpo de empleados de Es
tablecimientos penales se compondrá por ahora, Y basta tanto que se publique la ley general so
bre reforma penitenciaria, de Directores de Peni
tenciaría de primera clase, de segunda y de ter
cera; Inspectores de primera, de segunda y de tercera, y Celadores primeros, segundos y ter
ceros, y un Director de la Penitenciaría de muje
res de Alcalá, cuyos sueldos y categorías cor
responderán exactamente á ios señalados en el actual presupuesto para los Comandantes, Mayo
res y Ayudantes y Alcaide de la Casa-galera.
Art. 2.® Los actuales empleados continuarán en sus puestos, pero con el carácter de interi
nos, basta que cumplan con las condiciones de exámen y propuesta que este Real decreto de
termina, lo cual habrá de verificarse en el tér
mino preciso de seis meses, á contar desde su publicación.
Art. 3.® La provisión definitiva de todos los destinos que hoy constituyen el cuer¡)o de em
pleados de Penitenciarías se verificará mediante concurso para cada plaza dentro de las condi
ciones legales que para el percibo de los sueldos correspondientes exigen las leyes de presupues
tos vigentes.
Art. 4.® Las vacantes se anunciarán en la
Gaceta, y las solicitudes expresando la clase de destino á que se aspira se presentarán en la Di
rección general de Establecimientos penales den
tro de los lo dias del anuncio, acompañadas de la fé de bautismo del interesado, de su hoja de servicios, y de las demás certificaciones, títulos, escritos publicados, ó cualesquiera otros docu
mentos que justifiquen méritos ó servicios espe
ciales.
Art. 5.® La Dirección completará el expe
diente con su informe sobre la aptitud legal de) aspirante, y sobre las notas de concepto si sir
viera en la actualidad ó hubiera servido en el ramo, y lo pasará á la Junta de reforma.
Art. 6.® La Junta designará de entre los in
dividuos de su seno una comisión que verá los expedientes, y convocará á exámen á los qn&
crea con aptitud legal para ocupar el puesto, in
terrogándoles sobre materias de primera ense
ñanza, elementos de contabilidad, nociones ad
ministrativas y legales, y demás conocimientos elementales teóricos y prácticos indispensables para el acertado desempeño de tales cargos, y con vista de los resultados de ese exámen y de
más antecedentes del expediente elevará su pro
puesta al Ministerio, ya unipersonal, ya con dos ó con tres nombres, según crea que reúnen ap
titud para el desempeño del cargo uno ó varios
solicitantes. *
Art. 7.® Los (jue una vez hayan figurado en terna podrán ser propuestos en concursos suce
sivos de plazas de igual ó inferior categoría, sin sujetarse á nuevo exámen si la Junta no lo cree necesario.
Art. 8.® El nombramiento recaerá precisa
mente en uno de los propuestos por la Junta. Si el Ministro de la Gobernación no creyera conve
niente nombrar á ninguno, podrá convocar nuevo concurso dentro del término de 15 diás; pero será preciso para ello acuerdo del Consejo de Mi
nistros.
Art. 9.® El extracto del expediente del con
curso para la provisión de cada plaza se publi
cará en la Gaceta con la h o ja de servicios del interesado y su nombramiento, todo lo cual ha
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BOLETÍN OFICIAL.
de verificarse ántes de la toma de posesión del destino; debiendo presentarse un ejemplar de) periódico oficial en dicho acto, sin cuyo requi
sito no se le podrá abonar sueldo ni emolumen
to alguno.
Art. 10. Trascurridos los seis meses desde la publicación de este Real decreto, y provistas definitivamente todas las plazas del cuerpo con arreglo á sus preceptos, se imprimirá y publica
rá el escalafón por el Ministerio á propuesta de la Junta, y con vista de los antecedentes y notas que la misma haya tenido presentes para las pro
puestas; y se establecerá un turno riguroso que llevará la Dirección de Establecimientos penales para la provisión de las vacantes de todas las cla
ses, concediendo una al ascenso por el órden que resulte del escalafón; otra al concurso en la cla
se inferior inmediata, y otra al concurso libre y con exámen. Las vacantes de la última clase se proveerán todas en esta forma, y no se enten
derá que consumen turno.
Art. 11. Los empleados del cuerpo que se crean lesionados en sus derechos por infracción de forma en la provisión de alguna plaza podrán reclamar al Ministerio, el cual resolverá oyendo á la Junta, y contra la resolución definitiva pro
cederá el recurso contencioso-administrativo.
Art. 12. Los empleados del cuerpo nombra
dos definitivamente podrán ser suspendidos de empleo y sueldo por la Superioridad, y en casos urgentes por sus Jefes inmediatos, dando cuenta por faltas en el servicio y por un término que no exceda de dos meses. La segunda suspensión llevará consigo formación de expediente, que se pasará á la Junta de reforma para que esta pro
ponga lo que crea oportuno sobre la continua
ción ó separación del ramo del empleado, ó su postergación en ascensos de escala, ó su pase á clase inferior según crea más conveniente al ser
vicio.
Art. 13. No podrá ser declarado cesante nin
gún empleado del cuerpo nombrado con arreglo á este Real decreto, ni trasladado más de una vez en el término de dos años, si no es á su instan
cia, sin formarse expediente en que sea oido el interesado, conste el informe de su Jefe inmedia
to y el acuerdo de la Junta de reforma peniten
ciaria. El que fuera declarado cesante con infrac
ción de esos procedimientos podrá reclamar ante el Ministro de la Gobernación, el cual resolverá oyendo á la Junta de reforma, y contra su reso
lución procederá recurso contencioso; pero limi
tado á la infracción de procedimiento, y sin que pueda alcanzar á las razones en que el Gobierno haya fundado la declaración de cesantía ó la tras
lación. Los declarados cesantes quedarán fuera del escalafón; y si volvieran á él, ocuparán el puesto que les corresponda por su nuevo ingreso, sin que puedan tomarse en cuenta los servicios en el cuerpo anteriores á su cesantía.
Art. 14. Todos los empleados del cuerpo usa
rán el uniforme que marquen los reglamentos dentro y fuera del establecimiento, exceptuando los Directores, que podrán no usarlo fuera- del mismo y en actos que no sean del servicio. Les será prohibido el ejercicio de cualquier otro car
go retribuido, industria, profesión ó participación en Sociedades ó empresas mercantiles ó indus
triales.
Art. 15. La Junta de reforma penitenciaria redactará'y elevará al Ministerio de la Goberna
ción, para que se propongan en los presupuestos las reformas necesarias, tres proyectos: para re
emplazar con el menor gravámen posible en las plazas de escribientes y cabos de vara á los pe
nados con empleados libres; para que las conduc
ciones se realicen por un sistema uniforme que utilice los medios rápidos de comunicación hasta donde sea posible, y que, sin gravar á los Muni
cipios con mayores cargas, remedie los males y los abusos de que hoy adolece ese servicio admi
nistrativo, y para crear y organizar una ense
ñanza especial de empleados de cárceles y peni
tenciarías que coadyuve eficazmente ó la refor
ma del personal de este ramo. También podrá el Ministro de la Gobernación encargar á uno ó va
rios de los individuos de la Junta las comisiones del ramo que crea úiiles para su mejoramiento, y las visitas á los establecimientos penales con los gastos de viaje que en cada caso se determi
nen dentro de la cantidad consignada en los pre
supuestos.
ARTÍCULO TRANSITORIO.
Para la provisión de los cargos que se ha de verificar en el término de seis meses, se publi
carán las convocatorias para concursos por los grupos de destinos de igual categoría, según se crea más conveniente para la facilidad del ser
vicio; y con la convocatoria se publicará tam
bién un sucinto programa de las materias de que han de ser examinados los aspirantes, que se re
dactará oyendo á la Junta de reforma.
Dado en San Ildefonso á doce de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.
ALFONSO.
F.l Ministro de la Gobernación, Francisco Sírvela.
REAL ORDEN.
Vista la Real órden dirigida á este Ministerio por el de la Guerra con fecha 30 de Abril último trasladando una consulta del Capitán general de Extremadura, relativa al tiempo que deben per
manecer en la reserva los mozos que habiendo sido exceptuados del servicio militaren los reem
plazos de 1877 y 1878, han ingresado en el Ejér
cito á consecuencia de la revisión de excepciones prevenida por los artículos 11 i y transitorio de la ley de 2 8 de Agosto de 1878; S. M. el Rey
(Q. D. G.) ha tenido á bien resolver que, en ar
monía con lo dispuesto por los artículos 95 de la vigente ley de Reemplazos y 52 del reglamento de 2 de Diciembre de 1878, se cuente á los ex
presados mozos el tiempo señalado en el art. 2.
de la misma ley, desde el dia en que fueron entregados en caja los soldados de su propio cupo en el primer reemplazo en que fueron llamados, computándoseles como servido en la reserva el plazo trascurrido desde dicho dia hasta el de su ingreso efectivo en caja, y reformándose en este sentido sus respectivas filiaciones.
De Real órden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Agosto de
1879.
SIRVELA.
Sr. Gobernador de la provincia de.
G O B I R ^ ^ CIVIL
CIRCULAR NÚMERO 115.
En la noche del dia 12 del actual fueron ro
badas 7 caballerías menores de la aldea de Ví- llora, término municipal de Chinchilla, cuyas se
ñas á continuación se expresan; por lo que en
cargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y de
más dependientes de mi Autoridad procedan á la busca y captura de las mencionadas caballe
rías, así como también de los individuos en cuyo poder se encuentren; poniéndolos, caso de ser habidos, á disposición de este Gobierno de pro
vincia.
Albacete 16 de Agosto de 1879.
El Gobernador itilerino, Antonio Martin Toro.
Señas de las caballerias.
Una burra, de regular alzada, de 14 años, rucia y algo descubierta, con un borrucho que cria de un año y del mismo pelo.
Otra, algo más baja que la anterior, de 8 años, rucia y con un borrucho que cria de 3 meses, de pelo más claro que el de la madre.
Otra, de 4 años, rucia, de regular alzada y tiene el labio inferior más saliente que el supe
rior.
Otra, de 1 año, rucia, de poca alzada, con una estrella en la frente.
Y otra, de 2 años, pequeña, más oscura que las anteriores y está delgada.
D IPU TA CION DE A LBACETE.
COMISION PROVINCIAL.
Continúa el extracto de los acuerdostomadospor
LA MISMA DURANTE EL MES DE MaRZO. DE ESTE AÑO. (1)
Dí a
24.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Jover, Alfaro 'y Conde de las Navas,
1 Aprobar el acta do la sesión anterior.
2 . “ Declarar pendiente á Pedro Mafcilla Cu
chillo, núm. 19 del cupo de Lezuza y reemola- zo de 1878.
3. ° ídem soldado á Francisco Saez Bañon, núm. 19 del cupo de Caudete y reemplazo de
1879.
4. ” ídem id. á Juan Martinez Tomás, núme
ro 20 del referido cupo y reemplazo.
5. “ Idem id. á Manuel Jiménez Sánchez, nú
mero 21 del propio cupo y reemplazo.
6. ® Idem id. pendiente á Miguel Albertos Her
rero, núm. 23 del mencionado cupo y reem
plazo.
7. ® Idem id. á Damian Diaz Arellano, nú
mero 28 del mismo cupo y reemplazo.
8. ® Idem exceptuado á Manuel Angel Gó
mez, núm. 31 del indicado cupo y reemplazo.
9. ® Idem pendiente á Joaquin Esteve Riiiz, núm. 34 del mismo cupo y reemplazo.
10. Idem soldado á José Pardo Navarro, nú
mero 35 del mencionado cupo y reemplazo.
11. Idem id. á José Salcedo Sánchez, núme
ro 40 del referido cupo y reemplazo.
12. Idem id. á Joaquin Perez Villaescusa, nú
mero 42 del propio cupo y reemplazo.
- 13. Idem id. pendiente á Vicente Ortuño Gó
mez, núm. 43 del mismo cupo y reemplazo.
14. Idem soldado á Rafael Velando Quilez, núm. 10 del indicado cupo y reemplazo.
15. Idem exceptuado á Pedro Carpena Al
bertos, núm. 48 del expresado cupo v reem
plazo.
16. Idempendiente á Francisco Conejero Gra- ciá, núm. 52 de dicho cupo y reemplazo.
17. Idem soldado pendiente á Miguel Salcedo Molina, núm. 59 del mismo cupo y reemplazo.
18. Idem pendiente á Francisco Requena Ló
pez, núm. 65 por el mencionado cupo y reem
plazo.
19. Idem soldado pendiente á Pedro Jiménez Marco, núm. 66 por dicho cupo y reemplazo.
20. Idem id. á Antonio Martinez Benito, nú
mero 67 por el mencionado cupo y reemplazo.
21. Idem pendiente á Francisco Algarra Ba
ñon, núm. 72 del citado cupo y reemplazo.
22. Idem soldado pendiente á Ambroso An- , gel Amorós, núm. 74 del indicado cupo y reem
plazo.
23. Idempendiente á Alberto Domenech Ba
ñon, núm. 75 del citado cupo y reemplazo.
24. Idem soldado á Joaquin Algarra Martí
nez, núm. 12 del mismo cupo y reemplazo.
2o. Idem exceptuado á Miguel Figueras Ser
rano, núm. 30 del referido cupo y reemplazo.
26. Idem soldado á Antonio González Re
quena, núm. 32 del propio cupo y reemplazo.
27. Idem pendiente á José Albertos Muñoz, núm. 22 del referido cupo y reemplazo.
28. Idem id. á Antonio Sánchez López, nu
mero 25 del cupo de Elche de la Sierra y reem
plazo de 1878.
29. Idem id. á Vicente Sánchez González, núm. 19 del mencionado cupo y reemplazo.
30. Idem soldado pendiente á Modesto Moh-
(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.
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BOLETIN OFICIAL.
na González, núm. 12 del cupo de Elche de la Sierra y reemplazo de 1879.
31. Declarar soldado á Ignacio Martínez Bel- inonte, núm. 21 del indicado cupo y reemplazo.
32. Idem pendiente á Manuel Muñoz Rodrí
guez, núm. 26 del propio cupo y reemplazo.
33. Idem exceptuado á Pedro Carcelén Mar
tínez, núm 27 del citado cupo y reemplazo.
34. Ordenar se instruya expediente en ave
riguación de Sabas Perez Belraonte, núra. 30 del mencionado cupo y reemplazo.
33. Declarar pendiente á Miguel Navajas Gil, núm. 18 del cupo de Aípera y reemplazo de
1877.
36. Idem id. á Nicolás Diaz Villaescusa, nú
mero 20 del mencionado cupo y reemplazo.
37. Idem exceptuado á José García Martí
nez, núm. 7 del cupo de Elche de la Sierra y reemplazo de 1879.
38. Idem exceptuado á Tiburcio Martínez y Martínez, núm. 15 del cupo de Monte-Alegre y reemplazo mencionado.
39. Idem pendiente á Andrés Gutiérrez Ru
bio, núm. 1 del indicado reemplazo y cupo de Alpera.
40. Idem soldado á Valentín Gómez Castillo, número 19 del propio cupo y reemplazo.
41. Idem excluido á José Casaba Moreno, núm. 21 del mencionado cupo y reemplazo.
42. Idem id. á Fabian López López, nú
mero 26 del referido cupo y reemplazo.
43. Idem id. á Pedro Tortosa Egido, núm. 3 ílel expresado cupo y reemplazo de 1877.
44. Idem exceptuado á Pedro González Re
quena, núm. 34 del cupo de Caudete y reem
plazo de 1879.
45. Idem soldado á José García Gallego, nú
mero 27 del mismo reemplazo y cupo de Al
pera.
46. Idem id. á Antonio Martínez Villaescu
sa, núm. 4 del cupo de Almansa y reempla
zo de 1877.
47. Declarar pendiente á Francisco García Viz
caíno, núm. 41 del cupo de Almansa y reempla
zo de 1877.
48. Idem soldado á Juan Gil Fito, núm. 51 del mencionado cupo y reemplazo.
49. Idem pendiente á Francisco García Na- valon, núm. 63 del citado cupo y reemplazo.
50. Idem id. á Antonio Ibañez Casabuena, núm. 68 del propio cupo y reemplazo.
51. Idem id. á Pascual Collado Soriano, nú
mero 33 de dicho cupo y reemplazo.
52. Idem id. á Cristóbal Rosillo Plá, núm. 5 del expresado cupo y reemplazo de 1878.
53. Idem id. á Pedro Cerdan Tomás, nú
mero 42 del cupo de Almansa y reemplazo in
dicado.
54. Idem id. á Francisco Ruano Sánchez, núm. 66 del mismo cupo y reemplazo.
55. Idem exceptuado á Juan Sánchez García, núm. 14 del propio cupo y reemplazo.
56. Idem pendiente á Andrés López Sánchez, núm. 60 del indicado cupo y reemplazo de 1877.
57. Idem soldado condicional á Ensebio Fer
nandez Tomás, núm. 13 del mismo cupo y reem
plazo de 1878.
58. Idem id. pendiente á Manuel Romero García, núm. 4 de dicho cupo y reemplazo de
1879.
59. Idem pendiente á Pascual Milán Vera, núm. 13 del expresado cupo y reemplazo.
60. Idem id. ,á Nicolás López Moreno, nú
mero 14 del precitado cupo y reemplazo.
61. Idem soldado á Miguel Vizcaíno Bueno, núm. 19 del mencionado cupo y reemplazo.
62. Idem id. pendiente á José Luque San
tiago, núra. 23 del referido cupo y reemplazo.
63. Idem pendiente á Ramiro García Casa- buena, núm. 26 del propio cupo y reemplazo.
64. Idem id. á Marcial Coloma Megías, nú
mero 34 del citado cupo y reemplazo.
65. Idem soldado pendiente á Antonio Rua
no Navalon, núm. 7 del mismo cupo y reemplazo.
66. Declarar exceptuado á José Santos Colo
ma, núm. 11 del cupo de Almansa y reemplazo
de 1879. ^
67. Idem excluido á Pascual Toledo Tomás, núm. 12 del mencionado cupo y reemplazo.
68. Idem exceptuado á José Fito García, nú
mero 17 del indicado cupo y reemplazo.
69. Idem soldado á Antonio Guirado Almen
dros, núm. 40 del cupo de Almansa y reem
plazo expresado.
70. Idem exceptuado á José Sánchez Miñano, núra. 1 del mismo cupo y reemplazo.
71. Idem soldado á Francisco Ferrer Martí
nez, núm. 42 del referido cupo y reemplazo.
72. Idem pendiente á Miguel López Sánchez, núm. 52 del propio cupo y reemplazo.
73. Idem soldado á Francisco Saez Gomicia, núm. 53 del mencionado cupo y reemplazo.
74. Idem pendiente á Pedro Antonio Duro, núm. 54 del expresado cupo y reemplazo.
75. Idem soldado, pendiente á Rafael Pardo Martínez, núm. 61 de dicho cupo y reemplazo.
76. Aprobar la sustitución de Joaquín Rol
dan Palacios, núra. 1 del cupo de Ayna y reem
plazo de 1878, por Dionisio Palacios Cuenca, in
dividuo de la reserva.
fSe continuará.)
ADM INISTRAGIOIJ E CONÓMICA.
Hallándose vacante una plaza dé estanquero en Tarazona, por fallecimiento del que la desem
peñaba, se anuncia por medio de este periódico oficial para que las personas que se crean con derecho á obtenerla presenten sus solicitudes documentadas en esta Administración en el tér
mino de 15 dias, que serán contados desde el de la publicación de este anuncio.
Albacete 14 de Agosto de 1879.—El Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
RELA.CION
de los débitos que resultan en esta provincia por plazos de fincas vendidas y censos redimidos durante el mes de la fecha, la cual se form a en cumplimiento de lo dispuesto en la ley de13
de Julio de é Instrucción aprobada para su cumplimiento e n \ Z de Julio siguiente.
NOMBRE DEL DEUDOR.
D. Antonio Muñoz.
Joaquín Fernandez Ausejo.
El mismo.
Manuel Martínez Marín.
Ignacio Millan.
■José Núñez.
Antonio Gatbis Marín.
Pedro Chápuli Gayuela, hoy D. Benito Ló
pez Fernandez.
Remigio Lezandra Landete.
Isidro López Heras.
Benito López Fernandez.
El mismo. • Nicolás Tomás Ruiz.
Pedro Ruescas, hoy Aniceto Maroto.
El mismo, hoy José Manuel Arjona.
José Escobar y Escotar, hoy D. Fernando Escobar y Campo.
Bernardo Ortíz, hoy D. Francisco Monto-
• ya y D. Pedro Solana.
Francisco A lienza.
Antonio Núñez Alfaro.
Joaquín López.
Anastasio Alfaro.
Tomás Mozo.
José Precioso Roche.
CLASE Y NOMBRE DE LA FINCA.
Proce
dencia.
TÉRMINO municipal en que radican.
NÚMERO . del
invenfário. PLAZOS. VENCIMIENTO.
IMPORTE.
Psts. Cs.
Una viña. Estado. Ossa de Montiel. 23 17 10 Julio 1879. 10
Dos cuadroties de tierra. Idem. Socobos. 5 10.“ 2 id. id. 450
Veinticuatro.horas de agua. Ídem. ídem. 6 12 2 id. id. 622‘50
Una tierra. Ídem. ídem. 10 12 21 id. id. 6 ‘92
Un trozo monte. Ídem. Hellin. 61 • 9.“ 4 id. id 5.100‘60
Idem ídem. Ídem. ídem. 61 9.“ 7 id. id. 13.800
Idem ídem. Ídem. ídem. 61 9.’ 8 id. id. n .4 0 2 ‘40
Idem ídem. Ídem. ídem. 61 9.* 10 id. id. 10.800
Ídem. ídem. 61 9.” 10 id. id. 5.940‘06
■Una labor con casa. ídem. Baiazote. 2 9.“ 11 id. id. 1,206
Un trozo monte. Ídem. Hellin. 61 9.“ 15 id. id. 10.230
Ídem. ídem. 61 9.“ 15 id. id. 5.226
ídem. Letúr. 6, 7 y 8 9.“ 24 id. id. 65‘81
Clero. Riópar. 423 16 13 id. id. 7‘50
Otra Ídem. ídem. ídem. 516 ■ 16 13 id. id. 32‘50
Una heredad. Idem. Víllarrobledo. 123 5.“ 18 id. Id. 2.311‘65
ídem. ídem. 184 16 29 id. id. 2.280
ídem. Barráx. 350 15 29 id. id. 64‘38
ídem. ídem. 348 15 29 id. id. 67‘50
ídem. Alcadozo. 1027 y 1030 11 29 id. id. 31‘75
ídem. ídem. 1029 12 29 id. id. 26‘75
Propios. Víanos. 3522 10 12 id. id. 78‘99
Una dehesa. • • ídem. Liétor. 879 • 4.“ 24 id. id. 543‘80
de
Lo aue he disouesto se publiaue en el Boletisoficial de la provincia p a r a conocimiento de los interesados, á quienes se hacen las advertencias siguientes:
L* Trascurridos veinte dias desde la publicación del presente aviso sin realizar el pago de los respectivos descubiertos, se acordará el apremio.
Según lo aue oreviene la Instrucción de 13 de Julio de 1878, al expedir la comisión de apremio se awrdara el embargo de la finca, haciéndose cargo su administraron los Subalternos de Propiedades, ó en su defecto el de Estancadas quedando el comprador desposeído de la finca en el acto de la no
tificación del apremio sin perjuicio de continuar estos procedimientos con^a los demas bienes que posea. ■
3.‘ A los tres meses de incoados los procedimientos ejecutivos, si el deudor no hubiese verificado el pago, se declarará la finca en quiebra, es e ó no term i
nada la e i e c u c i S v se nrocederá al arriendo y venta de la finca, sin que el quebrado tenga derecho a reclamar el sobrante que pudiera resultar en la nueva ven
ta. Lo te n d rirs i,’ cuando '’^^ulten mejoras eo la finca, previa justificación y pago, en su caso, de lo que deba percibir el Tesoro por la primitiva venta,
•costas del expediente é intereses de demora.
Albacete 31 de Julio de 1879.—El Jefe económico, Pacual Cámacho.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
BANGO DE ESPAÑA. Delegación de Albacete.
Recaudación de contribuciones.
La cobraaza de contribucioaes directas, correspondientes á los pueblos de esta provincia que á continuación se ex
presan y respectivas al primer trimestre del actual año económico de 1879 á 80, tendrá lugar en los sitios y ho
ras de costumbre en los dias que se señalan seguidam ente.
AGENCIAS. PUEBLOS. DIAS DE COBRANZA. NOMBRE DEL RECAUDADOR.
La cap ital... Albacete... Del 25 Agosto al 7 Setiembre.
A g e n t e .Leoncio Rodríguez.
Cobradores á domicilio.—D. Pablo Fons y Francisco Serrano.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento, cum pliéndolo que determina el art. 16 de la instrucción de Ú de Diciembre de 1860 y Real órden de 20 de Abril de 1876; debiendo esta Delegación excitar á los contribuyen
tes para que por ningún m otivo dejen de recojer y conservar los recibos que satisfagan , pues la posesión del re
cibo de talón es el único medio de justificar su solvencia en cuanto á contribuciones.
Albacete 16 de Agosto de 1879.—El Delegado, Ricardo Castro.
HABILllAClON DKL CULTO Y CLERO, Desde el día de hoy queda abierto el pago á las ciases eclesiásticas de esta provincia de la mensualidad de Julio último; y lo pongo en co
nocimiento de los partícipes para que dentro de los ocho dias siguientes procuren hacer efectivo el cobro en la forma acostumbrada: advirtiéndo
les que es en plata y calderilla.
Albacete 14 de Agosto de 1879.—El Habili
tado, Pablo Medina.
A Y U N T A M IE N T O S
ALCARAZ.
D. Nicasio García, segundo Teniente de Alcalde en funciones de esta ciudad.
Hago saber: Que terminados los repartimien
tos de los impuestos de consumos, cereales y sal de este distrito, respectivos al presente año eco
nómico, se hallan expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde el en que el presente anun
cio se halle inserto en el Boletín oficial de esta provincia, para desagravio de los contribuyentes y conforme á lo dispuesto en el art. 2221 de la instrucción.
Alcaráz 9 de Agosto de 1879.— Nicasio Gar
d o .—P. M. de S. S., Manuel Navarro^ Secretario.
LA RODA.
Por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial
de la provincia, estará expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento el reparto ter
ritorial del presente año para oir reclamaciones sobre la aplicación del tanto por ciento; advir
tiendo que pasado dicho plazo no se admitirá ninguna.
La Roda 15 de Agosto de 1879.—El Alcalde, Pedro Jiménez.
PEÑAS DE SAN PEDRO.
D. Eduardo Muñoz,^Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber> Que terminado el reparto ter
ritorial de este pueblo para el ciño económico de 1879 á 80, se expone al público en la Secreta
ría de este Ayuntamiento por término de ocho dias para la admisión de reclamaciones; cumplidos los cuales, que empezarán á contarse de.sde la inserción del presente en el Boletín oficial, nin
guna será admitida.
Peñas de San Pedro 13 de Agosto de 1879.
Eduardo Muñoz.
JUZGADOS
ALCARÁZ;
D. Manuel Castro Teijeira, Juez de I instancia de esta ciudad de Alcaráz.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Valentín Chueca, Alcaide que fué de estas cárceles, de unos cuarenta y seis años, cuyo paradero y demás circunstancias se ignoran, para que dentro del término inprorogable de quince dias comparezca en la audiencia de este Juzgado con el objeto de hacerle saber un auto y recibir
le declaración indagatoria en la causa que contra el mismo se instruye sobre excesos cometidos co
mo tal Alcaide; apercibido que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio á que haya lugar.
Al propio tiempo se encarga á las Autoridades y dependientes de la policía judicial la busca y captura de dicho pi ocesado y su conducción á disposición de este Juzgado.
Dada en Alcaráz á doce de Agosto de mil ocho
cientos setenta y nueve.—Manuel Castro Teijeira.
P. S. M., Mariano López.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 13, 16 Y 17 DE AGOSTO DE 1879.
DIAS
BAROMETRO
en iiiilimelros y á 0^. TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO,
Humedad relativa. Dirección del viento.
Atmdmeiro en milímetros.
Pluvióme
tro en milimetros.
ESTADO DEL CIELO.
Altura me
día. Oscilación.
Máxima sol.al
Máxima á la
sombra. Diferencia. Mínima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
l o 702,72 1,05 33,0 29,0 4,0 16,0 15,0 1,0 22,5 13,0 82 86
s.
10,34 )) Despejado, calor.16 700,86 1,31 35,0 31,0 4,0 15,5 u , i 1,4 23,2 15,5 83 80
s.
10,34 n Id. con núbes.17 701,69 0,94 37,3 32,5 4,8 19,0 18,0 1,0 25,7 13,5 83 83 S.E . 10,13 » Núbes.
p . O. del Catedrático encargado, Francisco Flanes,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»