n ú m er o 79. L Ú N E S 2 D E J U L IO D E 1 8 7 7 . 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Los anuncios Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pa§farán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
ios particulares que se quieran insertar en el Boletir, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. l.W»
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el R
ey(Q. D. G-.) y S. A. R.
la Serma. Sra. Princesa de Astúrias con- tinilan en esta Corte sin novedad en su
importante salud.
SEC C IO N DE LA P R O V IN C IA .
GOBIERNO CIVIL.
Sección de Fomento.—Minas.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha 9 del actual he dictado la providencia siguiente:— «Resultando del expediente de registro de la mina titulada La Asunción, incoado en 17 de Marzo último por D. Pedro Ramón Argüello, vecino de Letúr, que admitida la petición, hecho el d^ósito y anun
ciado el registro por medio del Boletín oficial
y edictos que estuvieron expuestos al público du
rante 60 días no se presentó reclamación algu
na contra el mismo, pase al Sr. Ingeniero Je
fe del distrito para que se sirva disponer el re
conocimiento y demarcación de la mina que se so
licita, dándose de esta providencia previamente el debido conocimiento al interesado.»
Lo que he dispuesto se haga público por me
dio del Boletín oficial, á los efectos del pár
rafo 3.“ y art. 40 del reglamento para la eje
cución de la ley de Minas vigente.
Albacete 28 de Junio de 1877.—Francisco del Villar y Bustos.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMI SI ON P R O V I N C I A L -
Exiracto de los acuerdos adoptados por la mis
ma DURANTE EL MES DE FeBRERO ÚLTIftIO.
Día 8.
Presidencia delSr. Castro.— Vocales asistentes: Se- ñores Ochando y Mañas.
1. “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Acordar que se manifieste al Sr. Gober
nador que está en el caso de sostener su com
petencia en los interdictos de recobrar ciertas fin
cas embargadas á los carlistas de Cándete.
Aprobar la distribución de fondos corres
pondiente al mes de Marzo próximo y que se pu
blique en el Boletín.
Resolver que se lleve á la Diputación el expediente respectivo al informe sobre la división notarial de la provincia que tiene pedido el Se- fior Presidente de la Audiencia de este territorio.
Acordar que se reclame copia del censo
electoral á los Alcaldes que aun no la han re
mitido.
6 . ° Disponer que se oficie á los Alcaldes de Hellin y Almansa á fin de que envíen relación expresiva del número de electores que han de for
mar cada uno de los dos distritos en que se han de dividir ambas poblaciones en la elección de Di
putados provinciales.
7 . “ Resolver que se reclamen á los Alcaldes de la provincia ciertos datos que interesan sobre la última elección de Concejales.
8 . ® Acordar que del capítulo de imprevistos satisfaga la provincia, en unión del Ayuntamiento, los gastos que ocasione la recepción que se haga en e sta Capital á S. M. el Rey.
9 . ® Aprobar las cuentas del material de Se
cretaría correspondientes á 1875-76 y primer se
mestre de 1876-77.
Día 16.
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se- ñores Ochando, Pascual y Mañas.
1 . “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Declarar soldado, con destino al Ejército de Ultramar, á Miguel Alfaro González, por el cupo de Masegoso y reemplazo de 70.000 hom
bres.
3. ® Acordar se manifieste al Sr. Gobernador, que corresponde á su autoridad convocar á nuevas elecciones municipales en Villarrobledo.
4. ° Resolver se signifique al Alcalde de Víanos, que en el alistamiento del reemplazo del aflo ac
tual deben comprenderse todos los mozos que, sin tener 21 años, cumplan ó hayan de cumplir 20 desde el l . ‘’ de Enero al 31 de Diciembre de este año.
5 . '* Abstenerse de conocer en la copia del acuerdo del Ayuntamiento de Riopar desestiman
do la reclamación electoral de D. Carlos Flores, que, para su aprobación, remite el Alcalde.
6. “ Disponer que la nueva queja que produce el Alcalde ae Molinicos, respecto á que el Banco no le entrega los recargos municipales sobre las contribuciones directas, se pase con todos sus an
tecedentes al Sr. Gobernador, por ser de su com
petencia la resolución de este asunto.
7. “ Acordar que se pase á la expresada Auto
ridad la instancia en que Juan Francisco Gómez, comisionado que ha sido en Villarrobledo, se que
rella de que el Ayuntamiento no le entrega las costas que le corresponden.
8. " Resolver que la consulta que hace el Al
calde de Balsa de Vés se evácue manifestándole que un elector no puede votar más qpe seis nom
bres cuando se elijan nueve Concemles.
9 . " Disponer que se pase al Sr. Gobernador la reclamación que sobre cuentas municipales ha
ce D. José Ballesteros, vecino de Paterna.
10. Acordar que se pase á la Administración económica el expediente instruido por el Ayunta
miento de Valdeganga para justificar los daños que ha sufrido su término con la inundación del rio Júcar.
11. Resolver que se conteste al oficio que di
rige el Juez municipal de Corral-Rubio, signifi
cándole que las costas del expediente de D. Pas
cual Ibañez Honrubia ascienden á diez y ocho pe
setas, y que aquel consta de diez y seis fojas útiles.
12. Disponer q^ue se pase á la Administración económica el expediente instruido por el Ayunta
miento de Salobre para justificar los daños que ha sufrido su término por el temporal de aguas de este invierno.
13. Autorizar al Ayuntamiento del Bonillo pa
ra que arriende los derechos del impuesto de con- sumos.
14. Acordar que se manifieste al Sr. Gober
nador comisione un oficial de su Secretaria para que se haga cargo de un sin numero de cuentas municipales que existen sin ultimar en el Archivo de esta Diputación.
15. Resolver que sea desestimada, por extem
poránea, la reclamación electoral que presenta don Ricardo Belendez, vecino de Ayna.
16. Disponer que se signifique al Alcalde de Casas de Juan Núñez, aue á su autoridad corres
ponde decidir si debe alistarse ó no al mozo Fran
cisco Sánchez Barberán.
17. Quedar enterada de la Real órden del Mi
nisterio de la Gobernación disponiendo la declara
ción de soldados.
18. Acordar que se remita al Sr. Gobernador relación de las cuentas de Pósitos que existen sin ultimar en esta Corporación.
19. Resolver que pase á Contaduría, para su abono, la cuenta adicional de gastos de material de la Secretaría de la Comisión de extinción de
langosta. n rt v i
20. Disponer se informe al Sr. Gobernador, que es procedente el restablecimiento de la escuela elemental incompleta de niños de la aldea de Nava de Abajo, término municipal de Pozo-hondo.
21. Acordar que se manifieste al Alcalde de La Herrera, que el Arauitecto provincial pasará á dicho pueblo a levantar los planos que indica, siem
pre que el Municipio le abone los honorarios que
devengue. , , o r
22. Resolver que se remitan al Sr. Goberna
dor los'documentos que solicita, referentes á la su
basta de espartos de los montes de Hellin en 1868, de la que nié rematante D. Enrique Bushell.
23. Disponer que también se remita á la ex
presada autoridad civil el expediente de subasta de pastos délos montes de propios de Peñascosa.
24. Acordar que asimismo se remita á la pro
pia autoridad certificación del acuerdo del Consejo provincial, tomado en 1852, respectivo al remate de pastos de los montes de propios de Veste.
Día 19.
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se~
ñores Ochando, Pascual y Mañas.
1. “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Acordar, en vista del expediente instruido á virtud de varias reclamaciones de esta ciudad, Chinchilla y otras localidades para que se les re
conozca y conserve el derecho á los productos de la sierra de Chinchilla, que se signifique al Í5e- ñor Gobernador debe reclamar ciertas diligencias referentes al asunto, que obran en poder del Ayuntamiento de la ciudad últimamente expresa-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . da; y que ínterin se resuelve el caso, no se im
pida á los vecinos el aprovechamiento de la refe
rida sierra.
Día 20.^Sesion extraordinaria.
Presidencia del Sr. Castro.^Vocales asistentes:
Sres. Ochando, Pascual y Mañas.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Acordar se ordene al Alcalde del Roble
do remita el expediente original de elecciones mu
nicipales, para en su vista resolver la reclamación de D. Miguel Garví y D. Julián González.
3. ® Resolver que se oficie al Alcalde de Albata- na á fin de que remita el expediente original de elecciones municipales, informando acerca de la re
clamación presentada por I). Clemente xMartinez y Martínez.
4. ® Disponer que se ordene al Alcalde de He- llin remita el mismo Expediente y el acta de la sesión extraordinaria que celebró el Ayuntamiento en 16 de Febrero, para en vista de tales documentos re
solver la reclamación de D. Cayetano Rafael Ma
teo Guerrero sobre la incapacidad de varios Conce
jales elegidos.
Día 21.—Sesión extraordinaria.
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes:
Sres. Ochando, Pascual y Mañas.
1. ® Aprobar el acta de' la sesión anterior.
2 . ® Acordar que se informe al Sr. Goberna
dor que el Alcalde , de Gaudete puede habilitar un local para las elecciones provinciales, distinto al que ocupa el Ayuntamiento, para el sorteo de los mo
zos del reemplazo decretado;
3 . ® Resolver que se signifique á la citada Au
toridad que el Alcalde de Almansa, conservando la división actual de colegios y secciones, debe pro
curar que el número de electores de cada distrito resulte lo más aproximado posible...
4 . ® Disponer que también sé manifieste á la propia Autoridad que-el Alcalde de Albacete debe proceder en el asunto en igual forma que el an
terior. •
5. ® Disponer que se ..remita al §r. Goberna
dor la división hecha y propuesta' por el Ayun
tamiento de Hellin para las próximas elecciones, cuyo trabajo se halla aceptable^
Oia 24.—Sesión extraordinaria.
Presidencia del Sr. Castro. — Vgcales asistentes:
Sres. Ochando, Serra, Pascual y. Manchón.
1 . ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Acordar que se desestime la reclamación de D. Cayetano Rafael Mateo Guerrero, vecino de Hellin, solicitando que se declaren incapaci
tados para el cargo' de Conceples á los electos I). Manuel- Éspinosa 'Sánchez, D. Hipólito Núñez Cano, D. luán Torres López y D. Francisco Ja
vier Rodríguez Vera y Salinas.
3 . ® Resolver que no ha lugar á que se anu
len las elecciones municipales de Albatana, cual pretende D. Clemente Martínez y Martínez.
4. ® Disponer' que no ha lugar á la anulación de las mismas eléceionés de Jorquera, como ha solicitado D. Añdrés de la Calzada y cuatro ve
cinos más dél expresado pueblo.
3.® Rescflver.que nó ha lugar á conocer de la protesta que se formula contra las elecciones municipales de Motilleja.
6. ® Desestimar la i-eclamacion de D. José Pi
queras Pardo, vecino de Villa de Vés, solici
tando que se declaren incapacitados para el car
go de Concejales á D.. Andrés Rordería Cano y D. Miguel Valiente Carrion.
7. ® Dis¡)oner que no ha lugar 'á que se anu
len las elecciones del Robledo, Cual pretenden D. Manuel Garví y 'D . Julián González.
8. ® Acordar que no ha lugar ú conocer de la protesta que formula D. Dionisio Chicheri,con
tra las elecciones munipipales de Férez. •
9. ® Resolver que D', Juan Andrés Molina y Escribano, vecino de. La lípda, no se halla in
capacitado para ejercer uL cíirgp de-Concejal.
10. Disponer que no ha A^^ar á declararla nulidad de las elecciones ipnni(upale$ de Vií}al-
gordo, ni la incapacidad de los elegidos D. Gas
par Panadero López y D. José Picazo Serrano.
11. Acordar ([ue no ha lugar á que se de
clare la nulidad de la elección verificada en el primer colegio de La Roda, cual pretenden va
rios electores.
Día 26.
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes:
ñores Ochando, Serra y Pascual.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Acordar que se incluyan en el presupues
to de 1877-78 1.500 pesetas para los gastos que, ocasione la Junta censual de las capitales.
3. ® Resolver que se conteste al oficio de! Al
calde del Pozuelo, manifestándole que D.
ció Cañadas López fue legalmente elegido Con
cejal, y que si después ha adquirido incapacidad, cubra la vacante según determina la ley.
4. ® Disponer que se signifique al Alcalde de Pélrola que no ha lugar á que la Comisión en
table competencia sobre mejor derecho al mozo Manuel Calleja Moya, mientras no aparezca que está comprendido en el alistamiento de otro pueblo.
5 . ® Quedar enterada de una comunicación del Sr. Gobernador, manifestando ha dispuesto se ce
lebren nuevas elecciones en Villarrobfedo.
6 . ® Acordar que se remita al Alcalde de El
che de la Sierra, á fin de que resuelva en el asunto, la instancia en que Agustina Alvarez Ro
dríguez solicita se excluya á su hijo Máximo Se^
gura del alistamiento verificado en dicho pueblo para el reemplazo actual.
7. ® Acordar que se manifieste al Sr. Gober
nador la imposibilidad de introducir reforma algu- jia en los colegios electorales de Jorquera, cual jsolicita D. Eduardo Sánchez y otro.s vecinos de di
cho pueblo.
8 . ® Resolver que se signifique al Alcalde de Bienservida, que al Ayuntamiento iquej3reside cor
responde alistar o no al mozo José Mora. ,
9 . ® Acordar que j a Real orden disponiendo que se dé parte al Consejo de Estado de las alzadas que se promuevan contra los fallos de las Comisio
nes, se traslade ai Fiscal de esta provincia, que és quien debe prestarle cumplimiento.
ÍO. Disponer que .se revoque el acuerdo del Ayuntamiento de Alatóz dando de baja en el alis- tarniento de dicho pueblo al mozo Francisco Pi
queras Hernández.
11. Resolver se manifieste al Sr. Gobernador que los documentos que pide, referentes á varias oehesas de Veste, se le tienen ya remitidos.
12. Acordar que se notifique al Alcalde.de Chinchilla, que á la Junta 6 asamblea municipal corresponde otorgar la autorización que solicita de invertir las economías del presupuesto de atencio
nes carcelarias.
13. Disponer que se¡(remitan al Sr. Goberna
dor los antecedentes respectivos á la solicitud de D. Leodegario Serrano, Médico titular que fué de Cenizaíe, reclamando el abono de cierta cantidad que se le adeuda por haberes devengados, por cor
responder á la expresada autoridad la decisión de este asunto.
Albacete 24 de Mayo de 1877.^ E 1 Presiden
te, Ramón de Alfaro Saavedra.— El Secretario, Francisco Ontiveros y Falcon.
A D M ÍN IST R A C^ ECONÓMICA-
Consumos.
Según los partes diarios que él Alcalde de esta Capilar tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con ex
presión de dias, á continuación se indica:
; Pesólas. Cénls.
Dia 25 de J u n i o . ... 792,46 Día 26 de id ... 533;02 Dia 27 dé i d . . . , . , . ... , 705,74 Dia 28 de id ... 1.023,47 Total. . . .... 3.054,69
Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Direccioo general de Impuestos en circular de 14 de Noviem
bre último.
Albacete 30 de Junio de 1877.— El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco. .
ALBACETE.
D. José Madrona y Tébar, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que no habiendo resultado postor á la subasta verificada en 20 y 25 del actual, rela
tiva al contrato del petróleo, tubos y mechas pa
ra el alumbrado público durante el próximo año económico de 1877 á 78, tendrá lugar nuevamen
te el expresado acto en primer remate el dia 10 del inmediato Julio, de once á doce de su maña- i, na, en esta Sala Consistorial, efectuándose el se
gundo y último en el propio local y horas citadas el quince del mismo, y ámhos con sujeción al plie
go de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría del Exemo. Ayuntamiento;
Y con el fin de que llegue á conocimiento de las personas que deseen tomar parte en la li
citación, se publica el presente en Albacete á trein
ta de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
José Madrona.
ABENGIBRE.
Rectificado el amiilaramiento de la riqueza in
mueble que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial de esta población en el año económico inmediato de 1877 á 187$, se ha acordado su exposición' al ‘ público en la Se
cretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, á 'contar desde el .1.® al 8 del entrante mes de Julio, durante los cuales podrá ser examinado y reconocido aquel por los contribuyentes, tanto ve- ciqos' como forasteros, y presentar én su caso y lugar las reclamaciones que a su derecho les conven
ga;' en la inteligencia de que trascurrido el tiem
po que se fija no se admitirán aquellas de nin
guna manera.
Aheiigibre 28 de Junio de 1877.—El Alcalde, Juan Cebrian.— F.\ Secretario accidental, Benito
Gómez. . '
SALOBRE.
D. Francisco Martínez, Alcalde constUuciqnal de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la contri
bución territorial del año próximo de 1877 á 1878, queda expuesto al público en la Secretaría muni
cipal por término de ocho dias, contados desde la inserción del presente en el Bolktin oucial de la provincia, á fin dé”qué los contribuyentes, ap vecinos como hacendados forastero^, puedan exami
narlo y producir las recíaWciories de agravio que tengan por conveniente; .pues pasado dicho termi
no no sei'án oidosi • . «. v.
Salobre 27 de Junio de 1877.—El Alcalde, Francisco M artínez.— V. S. M-, Mariano Pretel, Secretario. • - _______
BALSA DE VÉS; - ' ■ D. Anselmo Hernández Domingo, Alcalde consíi-
.tucional d e'esta villa.' -
Hago saber: Que terminado el repartimiento ^ la contribución territorial del próximo año econ mico'de 1877 á 187'8 por la Junta, pericial,; quf- da expuesto al público por término de ocho días « la Secretaria del Ayuntamiento, contados desde qu él presente edicto aparezca inserto en
OFICIAL de la provincia, á fin de que los conínn ^ yenté.S'en él iriclúidos, tanto vecinos como haceu dados forasteros, puedan examínarlo'y "
reclamaciones que por equivocación''<3
ción en eL tanto'por'ciento pudiera bahéráeles
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . íerido; advirtiendo que trascurrido el expresado
plazo no se admitirá ninguna.
Balsa de Vés 26 de Junio de I S l l .— Anselmo H e r n á n d e z .M., Antonio Ferrer, Secretario.
CORRAL-RUBIO.
D. ,José Piflero Honrubia, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial para el año económi
co de 1877 á 78, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anun
cio en el Boletín oficial de la provincia, á tin de
3
ue los contribuyentes, tanto vecinos como liacen- ados forasteros, puedan examinarlo y reclamar de agravio sobre la aplicación del tanto por ciento con que se ha gravado la riqueza: trascurrido dicho plazo no,, serán oidas las reclamaciones que se presenten.
Corral-Rubio 29 de Junio de 1877.—El Al
calde, José Piñero.— El Secretario, Francisco San
tiago Ortiz.
POZUELO.
D. Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en virtud de acuerdo ordi
nario del Ayuntamiento que presido, tomado en unión del triple número de adjuntos que constitu
yen la Junta del ramo* en esta villa, con motivo de DO haber tenido acogida por los ctísecheros de ella los conciertos parciales y gremiales de. que habla en primer término la Instrucción de 24 de Julio de 1876, se procederá al arriendo en pública subas
ta de los - derechos de consumos y recargos auto
rizados á que hace referencia el art. 190 de la misma, capitulo 31, la cual constará de dos re
mates, que habrán de tener lugar en los dias ocho y quince de Julio entrante, respectivamente, bajo el iipo y condiciones que expresa el pliego obrante en Secretaría, arreglado dentro de las prescripciones legales.
Lo que se anuncia al público para su inteligen
cia; siendo de advertir, por lo adelantado de la época, que no presentándose licitación alguna en aquellos dias se entenderá renunciado por parte de aquel, el derecho de solicitar nuevos remates.
Pozuelo 26 de Junio de 1811.— Gregorio Se- villa.'— V. S. M., José Vicente Prados^ Secretario.
ÁLPERA.
D. Tomás Mejías Tornero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Qué se halla expuesto al público en la -decretaría de este Ayuntamiento por térmi
no de ocho dias el apéndice de rectificación del amillaramiento que ha de servir para confeccio
nar el reparto de inmuebles, cultivo y ganadería del próximo año económico de 1877-78,-á fin de nue los interesados en los traslados hechos y los dueños de ganados que se han recontado puedan examinarlo y producir las reclamaciones oportunas.
Alpera 27 de Junio de 1877.— Tomás Mejias.
Fueute-albilla 27 de Junio de 1811 . — Ignci- cio Viaña.—P. S. M., Ceferino Sánchez.
FUENTE-ALBILLA.
Hon Ignacio Viaña Garrido, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re
partimiento de la contribución de inmueblp, cul- tivo y ganadería para el año próximo venidero de 1877-78, estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, á con
tar desde la fecha en 'q u e aparezca este anuncio el Boletín oficial, para que los contribuyen
tes puedan examinarlo y producir las reclama
ciones que crean justas- ■
PÉTROLA.
D. Pascual Sánchez Cano, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución territorial del año próximo de 1877 á 78, queda expuesto al público en la Secretaría municipal por término de ocho dias, contados des
de la inserción , del presente en 'el Boletín ofi
cial. de la provincia, á fin de qne los cónírihu- yentes, asi vecinos cqino hacendados forasteros, puedan examinarlo y ’ producir las reclamaciones de agravio que tengan, por conveniente; en la in
teligencia que, trascurrido dicho ,plazo no se oirá ninguna.
Pétrola :27 de Junio (Je 1877.— Pascual Sán
chez.
■
■ »--- ■
LETÜR.
D. José Tomás Villegas, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta pe
ricial el repartimiento de territorial para el año económico de. 1877 á 78, se halla de. manifies
to por el término de ocho dias en la Sala Capi
tular, principiando á contarse desde el en que apa
rezca inserto en el Boletín oficial de la provin
cia,. con el fin de que los contribuyentes, tanto vecinos como forasteros, puedan ver sus partidas en dicho tiempo y hacer las reclamaciones que crean oportunas; en la inteligencia de que tras
currido que sea no serán oidas.
Letúr 27 de Junio de 1877.— José Tomás.—
P. S. Marcelino Tomás, Secretario.
TARAZONA.
D. Andrés Niceto Picazo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que no habiéndose presentado ante la Excma. Diputación provincial, para s u jn - greso en Caja, el mozo Antonio Bueno Ruiperez, que obtuvo el número 34 y fné. declarado sol
dado para el. reemplazo del .año actual y cupo de este pueblo, se te instruye oportuno expedien
te de prófugo; y en su consecuencia, se inser
ta este edicto en el Boletín oficial de la pro
vincia, á fin de que pueda llegar á conpcimieu- lo del interesado y se presente ante este, Ayun
tamiento ó Diputación provincial para su ingre
so en dicha Caja, pqes que de no verificarlo le parará el peijuicio que haya luyar.
Tarazona 28 de Junio de 1811 .— Andrés Ni
ceto Picazo.
MOTILLEJA.
En virtud de lo resuelto por el Sr. Admi
nistrador económico, y por ^acuerdo del Ayunta
miento yr asociados, tendrá lugar el arrendamien
to de las especies en que se halla encabezada esta población de consumos y recargos, en los dias ocho y quince del próximo mes de, Julio, á v p ta libre, de dichas especies, y con sujeción al pliego de condiciones que estará ¿e manifiesto en la Se
cretaría de Ayuntamiento, ó sea en la mesa de la misma, al tiempo de celebrarse la subasta.
Motilleja 29 de Junio de 1877.—El Alcalde, Juan Antanio López.— V\ Secretario, Alonso Cava- ñero.
CHINCHILLA.
D. Federico López de Haro, Alcalde constitucio
nal de esta ciudad.
Hago saber: Qfie'terminado el repartimiento de la contribución territorial de dicha ciudad para el año económico de 1877-78, se expone al público
<en esta Secretaría por término de ocho dias para
que los contribuyentes puedan examiiiaj’lo y hacer las redamaciones sobre la aplicación desús cuotas, si observaren algún perjuicio en (al sentido.
El término se contará desde la inserción del présenle en él Boletín o F ia .a .
Chinchilla 29 de Junio dé 1877.— Federico Ló
pez de Haro.—P. S. M., Alejandro Ruiz.
SOCOBOS.
D. Joaquín Fernandez Jimeiiez, Alcalde; constitu
cional de esta villa.
llago saber; Que el repartimiento de la contri
bución territorial de este pueblo, correspondien
te al año económico de 1877 á 78, se tendrá expuesto al público en; la Secretaría de Ayunta
miento por. término de ocho dias, contados des
de la inserción de este anuncio en el Boletín ofi
cial de la provincia, para (me los contribuyen
tes puedan examinarlo y reclamar lo (jué crean conveniente.
Socobos 28 de Junio de, 1877.— Joaquín Fer
nandez Jim énez.~V. S. M.. Pedro Hervás, Se
cretario.
.lU Z G A D O S
' HELLIN.
T E S T IM O N IO .
D. Miguel Navarro Martínez, Escribano habilita
do de este Juzgado.
Doy fé: Que en el expediente de quiebra pro
movido á solicitud del comerciante de esta villa D. Antonio Villaseca Rodríguez, se ha dictado la siguiente
sPROYIDENCIA.
Por presentado con la memoria é inventario que en el mismo se refiere, compuesto de 2a fó- lios;. se admiten este escrito y memoria en el pa
pel extendido, sin perjuicio del reintegro en su dia; se declara en quiebra formal á D. Antonio Villaseca Rodriguez, del comercio de esta villa,
• por ahora y sin perjuicio de tercero, desde el dia en que por el mismo se suspendiera el pago de sus obligaciones: anúnciese la quiebra por me
dió de edictos, que^ se fijarán en los sitios públi
cos y acostumbrados de esta población, insertán
dose en el periódico de esta localidad, Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, pro
hibiéndose de que nadie baga pagos ni entregas de efectos al quebrado, sino al Depositario que se nombre, bajo la pena de no quedar descargados, en virtud de dichos pagos ni entregas, de las obligaciones que tengan pendientes en favor de la masa; previniéndole á todas las personas, en cu
yo poder existan pertenencias del quebrado, que hagan manifestación de ■ ellas por notas eme en
tregarán ai Comisario, pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplices en la íiuiebra:
se nombran como Comisario y Depo.sitario de di
cha quiebra, respectivamente, á D. Balbino Rives Latorre.y 1). . Joaquín García Serrano, vecinos y del coñfereio ele esta expresada villa, señalando al Serrano cinco pesetas diarias y un medio por ciento de lo qüc recaudase; haciéndoles saber comparezcan inmediatamente a prestar su acep
tación, juramento y fiel desempeño, y al Villa- seca que queda arrestado en su casa, si en el ac
to presta fianza de cárcel segura, y no verifi
cándolo será trasladado á la del partnio, pre
cediéndose á la ocupación de todos los bienes del raismo', libros, papeles y documentos de giro, de
teniéndose su correspondencia, para lo que se ex
pida oficio al Administrador de Correos, anuncián- d(>se el dia 20 del entrante mes de Junio, y ho
ra de las diez de su mañana, para la primera Junta general de acreedores, á quienes se con
voca para su asistencia, bajo apercibimiento <ie hararles él perjuioio que haya lugar, para cuyas citaciones se expidan los exhortos necesarios, in
sertándose en ellos este proveído, haciéndose en persona á los que residan en esta villa, forman-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L , dose las piezas separadas que correspondan, y
todo según previene el Código Mercantil.—Juzga
do de primera instancia de Hellin á veintiuno de Mayo de mil ochocientos setenta y siete.—
Francisco Martinez.—Ante mí; Miguel Navarro Martínez.»
Lo anteriormente inserto está conforme con su original, obrante en el expediente referido, á que me remito.— Y para que conste, de manda
to judicial libro el presente que signo y firmo en Hellin á veintidós de Mayo de mil ochocien
tos setenta y siete.—Miguel Navarro Martinez.
ALMANSA.
En nombre de S. M. el Rey Don Alfonso XII, Don Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de prime
ra instancia de esta ciudad de Almansa.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Pascual Navarro López, vecino de esta ciudad, para que en el término de doce dias, contados desde su publicación en la Gaceta de Ma
drid, comparezca en este Juzgado á prestar de
claración de inquirir en el sumario que instruyo contra el mismo sobre sustracción de leña; aper
cibido que de no realizarlo se le declarará re
belde y le parará el perjuicio que haya lugar.
Daáa en Almansa á veinte ae Junio de mil ochocientos setenta y siete.— Eugenio Vidal.—
P. S. M.yMariin Mancebo.
SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA
ADfflSm iClON ECO SO m DE LA P M IE IA DE ALICANTE,
Sección de Propiedades.—Negociado l.°
Pliego de condiciones que ha de regir en la ce
lebración de la subasta para el arrendamiento dé la salina de Villena en esta provincia.
1. * Se arrienda la fabricación y explotación de 16.200 quintales métricos de sal, producción calculada por los peritos en dicha salina para el año actual.
2. ’* La subasta se celebrará simultáneamente en esta capital, en el pueblo cabeza de partido y en aquel en que radica la finca, á los veinte dias para la primera subasta y quince para las sucesivas, cumplidos desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Al referido acto se dará publicidad también por carteles en los sitios públicos de las tres indica
das poblaciones.
3. * Se verificará el acto en esta ciudad á las doce del día que corro^onda en el despacho y bajo la presidencia, del Jefe de la Administración económica, con asistencia de los Jefes de la In
tervención y de Propiedades, Oficial Letrado de dichas oficinas y Notario de Hacienda, y á la mis
ma del propio día en las Casas Consistoriales de los pueblos indicados, ante los Alcaldes, Síndicos y Secretarios de los Ayuntamientos respectivos.
4 . * El tipo para la subasta será el ae sesen
ta céntimos de peseta por cada quintal de las en que se ha calculado pericialmente la producción, después de rebajado el precio medio que alcanza dicha unidad de peso en el mercado, los cuarenta céntimos que costó al Estado la fabricación de cada quintal, el diez por ciento por gastos en acar
reo y mermas y el quince por ciento como be
neficio industrial, gastos de Administración, in
terés del dinero que se anticipa etc.
5. * Si el arrendatario hace producir mayor can
tidad de sal, quedará ésta a su favor, puesto que la Hacienda arrienda por un número dado ae quintales; pero en cambio, si la salina no produce ó el contratista no extrae ó elabora la cantidad de sal calculada que se ha fijado como tipo, estará obligado al pago á la misma del va
lor de los 16.200 quintales de dicho artículo que se determinan en la condición primera, con arre
glo al precio del remate, sin derecho á rebaja ni indemnización alguna, pues el contrato es á suerte y ventura.
6. * El tiempo para la duración del arriendo será hasta 31 de Diciembre próximo.
7 . * Al arrendatario se le entregarán por la Administración económica de la provincia los edi
ficios, útiles de fabricación y demás efectos exis
tentes en la salina que necesite para la explo
tación y sean de propiedad del Estado, exceptuán
dose el almacén ó almacenes en que tenga la Hacienda existencias de sal y los demás útiles, efectos y edificios que deban ocuparse por los dependientes de la misma, hasta la enajenación de las existencias mencionadas.
8 . * La entrega al arrendatario de los edificios, útiles y demás efectos se hará por doble inven
tario, quedando un ejemplar en poder del prime
ro y otro en el del Jefe de la Administración eco
nómica.
9 . * El arrendatario devolverá á la Hacienda, á la terminación de su contrato, todo lo que de ella haya recibido, en el mismo estado de uso en que se le entregó.
10. En garantía de los últiles y efectos que se le entreguen, prestará el arrendatario la cor
respondiente fianza en metálico ó en valores públi
cos á los tipos establecidos por el Real decreto de 29 de Agosto último, que se impondrá en la Caja de Depósitos para responder de los desper
fectos y faltas que se observen. Terminado el con
trato, y verificada la devolución de aquellos en el mismo estado de uso que los recibió el arrenda
tario, se entregará á éste la fianza referida.
11. El pago del arriendo se hará en metá
lico en dos plazos adelantados: el primero, al tiem
po de hacerse la escritura del contrato, y el se
gundo el dia primero de Octubre próximo.
12. La aprobación de la subasta se hará in
terinamente por el Jefe de la Administración eco
nómica; pero hasta tanto que recaiga la defini
tiva de la Dirección general de Propiedades, no )odrá el arrendatario entrar en la explotación de a salina. Notificada que sea al mismo dicha apro
bación superior, dentro de los 20 dias siguien
tes al del remate, se extenderá la escritura de contrato y depositará el rematante en la Caja de Depósitos el importe del primer plazo.
13. No se admitirá postura menor que el ti
po fijado para la subasta.
14. La subasta se verificará por pliegos cer
rados, debiendo acompañar los licitadores á su proposición la carta de pago de haber consigna
do en la Caja de Depósitos el importe del 10 por 100 del tipo del arriendo, sin cuyo requisito no se admitirá proposición alguna.
15. Si resultaren dos ó más proposiciones igua
les, se abrirá en el acto una nueva licitación á la llana ó de viva voz, pero sólo entre los au
tores de los que hubiesen causado el empate; y si ninguno de ellos la mejorase, se adjudicará el arriendo al que resulte favorecido á la suerte.
16. Son de cuenta del rematante todos los gas
tos de la subasta y del otorgamiento de la es
critura, así como los de la saca de la primera copia.
17. Será de cuenta del arrendatario el pago de las contribuciones que graviten sobre la finca durante el tiempo del arriendo.
18. En el caso de que la salina se vendiese después de arrendada, el comprador está obliga
do á respetar el contrato hasta su terminación.
19. No so admitirá postura á ninguno que sea deudor al Tesoro público por créditos á plazos vencidos.
20. En el caso de que el arrendatario no cum
pla la obligación de pa^o en los términos contra
tados, quedará sujeto a la acción que intente la Administración pública y á satisfacer los gastos y perjuicios á que diere lugar, conforme á las disposiciones de la instrucción de 3 de Diciem
bre de 1869.
21. Quedará también sujeto el arrendatario á las condiciones que sobre esta clase de ser
vicios se hayan establecido por las leyes y adop
tadas por las costumbres en la provincia, siem
pre que no se opongan á las contenidas en es
te pliego de condiciones.
Alicante 22 de Junio de 1877.--- Nicolás Alonso.
Modelo de proposición.
D ... . vecino de... enterado del anuncio y pliego de condiciones publicado en el Boletín ofi
cial de esta provincia, núm... . correspondiente al... d e... de... para el arrendamiento du
rante el corriente año de las sales que produz
ca la salina d e... , y conforme con todas las cláu
sulas de dicho documento, se compi'omete á to
mar á su cargo el referido arrendamiento, ofre
ciendo pagar a la Hacienda... (en letra) pesetas.
(Fecha y firma.)
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
--- --- — --- ---
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 29 Y 30 DE JUNIO Y 1.® DE JULIO DE 1877.
BARÓMETRO
EN MILÍMETROá Y k O". TERMÓMETROS CENTIGRADOS, PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme-
OLAS. 1
Altura me-
OscilacioQ.
dia. 1
Máxima so).al
Háiima á la
sombra. Diferencia. Mínima aire.al
' Idem
¡ del
! reflector. Diferencia. Tempera
media.tura 1
1 Oscilación.
Nueve de la maoana.
I Tres 1 la tarde.de
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO, ---- - 29
t 704,21, 0,57
1 26,4 20,0 6.4 13,0 ; 11,8 1.2 16,5 74 92 N .E. 6,30 : 7,560
■ Revuelto.
30 705,08 1,02 33,4 25,0 8,4 13,5 ■12,0
■ 1.5 19,2 11,5 92 84 N .E. 5,88 Id: á las 3 i \ i t. truenos
con alg. lluvia.
1." 705,14 0,90 1
31,0 20,0 11,0 13,8 : 12,7
' 1,1 16,9 6.2 92 84
1 O .S.O .
!
S,67 2,520 Revuelto.
P. O. del Catedrático encargado,.
Francisco Blanes,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»