Qa-
¡Vúmcro 52. Viernes 29 de Abril de 1864. 10 cuartos.
•IL
O F I C I A L
w
Sepublicaloslünes, miércoles t viérnes.—Los süscritoresdeesta Ciudad, pagarán
8 REALES AL MES, Y 12 LOS DE FUERA; 30 UN TRIMESTRE, 54 MEDIO AÑO Y 9G POR UN AÑO.
Los ANUNCIOS PARTICULARES QUE SE QUIERAN INSERTAR EN EL BüLETIN, PRÉVIA LICENCIA DEL Señor Gobernador, pagarán mediorealpor línea.
PARTE OFICIAL-
SECCION D E L A G A C E T A D lM A D lllD
Í6
PRESIDENCIA .
S. M. la Reina Nuestra Se
ñora (Q. D. G.) y su augusta Real familia, continúan en el Real Sitio de Aranjuez, sin no
vedad en su importante salud.
REA’ . DKCllETO.
En el expediente on que el Goberna
dor de la proviacia do Bürgos sostiene que es necesario obtener autorización para procesar á D. Lúeas Rojas, Regidor del Ayuntamiento de Abajos, por incultos que dirigió á otros sujetos, contra el parecer del Juez de primera instancia de-Bribíesca que entiende lo contrario, del {cual re
sulta: '
Que según un parte dado y suscrito por Roque Martínez, Teniente Alcalde de
■Lermilla, en 22 de Febrero de 1862, di
cho Tenienló Alcalde y otros convecinos prendieron á ’ tres pastores de Abajos, por haber encontrado los rebaños de sus araos, vecinos de esto último pueblo, pas
tando en terrenos que los de Lermilla lle
van en arriendo, los cuales están sem
brados, y en los que no pueden pastar los ganados de Abajos:
Que al hacer la preseotaoion do los presos al Alcalde del referido Abajos, por pertenecer á su jurisdicción los terrenos ánles indicados y prescribirlo así los pac
tos y concordias de los dos pueblos, ha
llábanse reunidos en concejo los vecinos del segundo, los cuales insultaron de pa
labra á los de Lermilla, sucediendo lo propio al dia siguiente en que fueron á declarar sobre el hecho, hasta el punto de amenazarles, según aparece de otro parte dado y suscrito por el Regidor Secretario de Lermilla:
Que á consecuencia de dichos partes dirigidos al Promotor fiscal de Briviesca, este fué de dictámen se diese principio á las oportunas diligencias en averiguación
d é lo que hubíesA de cierto en los he
chos denunciados; y en su virtud, instrui
das sumariamente aquellas, aparece que Lúeas Rojas, Regidor y vecino de Abajos, fuó de los que mas singularmente se dis
tinguieron en los insultos y amenazas al Teniente Alcalde y vecinos de Lermilla, hasta el punto de llamarlo? pillos desver
gonzados, porque eií -uso do su derecho iban á pedir justicia af Alcalde de Abajos:
•Que debidamente comprobados los he
chos y encontrando el Juez de primora mstancia' de Briviesca que íiabia lugar á proceder criminalmente contra los causantes, lo comunicó al Gobernador de la provincia, por lo que hacia relación al nombrado Regidor Lúoas Rojas, pero ha
biendo estimado aquella Autoridad que la continuación de los procedimientos incoa
dos contra el Rojas requerían su autori
zación, previno al Juez la snlicilara al efecto, entendiéndose hasta tanto en sus
penso á aquellos:
Que insistiendo el Juez de Briviesca en que el caso era de los que no reque
rían la autorización por tratarse de un delito cometido con independencia de fun
ciones administrativas, consultó el auto en el tribunal superior territorial, y habien
do sido confirmado por la Audiencia, ha sido remitido el expediento á la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado para su informe.
Visto el arl. 8.® de la ley para el go
bierno de las provincias, que enumera los casos en que debe concederse ó denegarse por los Gobernadores la aulbrízacion para procesar á los funcionarios de la Adrainis- tracíon:
Considerando que al cometer el neto por que se trata do procesarle, el Regi
dor Lúeas Rojas, si bien se hallaba como los demás vecinos en el Ayuntamiento, no tenia carácter de Autoridad, ni siquiera agento administrativo, puesto que hallán
dose presente el Alcalde, este la asumía toda sobre sí, y en modo alguno el men
cionado Rojas, que no era allí mas que otro vecino cualquiera:
Considerando que en tal concepto, no teniendo en aquel momento carácter ni atribuciones por los que pueda hallarse comprendido en los casos de que habla la ley citada, y que hace necesaria la garan
tía de la autorización, su conducta puede ser libremente apreciada por el Juez como extraña á funcioues administrativas;
Conformándome con lo informctdo por la Sección de Estado y Gracia y Justicia
del Consejo de Estado,
Vengo en declarar innecesaria la au
torización para proresar á Lúeas Rojas, Regidor de Abajos.
Dado en Palacio á veintiséis de Fe
brero do mil ochocientos sesenta y cuatro.
Está rv,hTÍcado de la lieal mano.
El P re s id e n te did Consejo d e M inistros, Lorenzo Arrazo la.
Ministerio de Ultramar.
REAL ORDEN.
Exorno. S r.: Vista la carta nüm. 753 de 30 de Muyo del año último, en que V. E. remito uu expediente relativo al de
sacuerdo ocurrido entre V.;E. y la Sección de lo Contencioso del Consojo de Admi
nistración de esa isla, sobre procedencia de la demanda interpuesta por la socie
dad Mora, Alfonso y compañía en solici
tud de la rescisión de una venta en su
basta pública de terrenos realengos:
Visto el art. 27, párrafo sólirao del Real decreto orgánico de 4 de Julio de 1861 sobre atribuciones de los Consejos de Administración de Ultramar, que a tri
buye á la Sección de lo Conteucioso cons
tituida en Tribunal el conocimiento de los asuntos relativos al cumplimiento, inteli
gencia, rescisión, efectos ó incidencias de los arrendamientos, ventas y mercedes do los bienes del Estado, cuando en es
tos dos últimos casos se trate del acto primitivo de adquisición y salvo el derecho de propiedad:
Considerando que el asunto de que se trata versa sobre ia rescisión de las su
bastas de los terrenos enajenados por ia Administración en concepto do ser per
tenecientes al Estado, y por consiguiente dol acto primitivo de adquisición de los mismos terrenos á favor de la sociedad Mora, Alfonso y compañía;
S. M. la Reina (Q. D. G.), de confor
midad con el dictámen de la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado, se ha servido dociarar que procede on este asun
to la vía contenoioso-adininístratíva; y por tanto ha tenido á bien revocar la re
solución dictada por V. E ., que declaró improcedente la demanda interpuesta por la expresada Sociedad Mora, Alfonso y compañía contra la providencia del Inten
dente general de esta isla.
De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondien
tes. Dios guardo á V. E. muchos años.
Madrid 25 de Febrero de 1864.
Castro.
Sr. Gobernador Superior civil de la isla de Cuba
Ministerio de Fomento.
Instrucción pública.— P rim era ense
ñanza.
Habiendo consultado algunas Juntas do Instrucción pública acerca de la ma
nera de proceder al aumento y reduc
ción de las dotaciones de las Escuetas de primera enseñanza, según el vecinda
rio de los pueblos on que se hallen es
tablecidas; la Reina (Q. D. G-), oido el parecer d3Í Real Consejo de Instrucción pública, ha tenido á bien disponer lo si
guiente;
1. ® Los pueblos cuyas Escuelas no tengan la dotación que les corresponde conforme al censo de población declara
do oficial por Real decreto de 12 de Ju nio último, consignarán en su presupues
to las partidas necesarias para comple
tarla.
2 . ® Los Mae.stros, sin embargo, no percibirán el aumento que por este ú otro concepto se baga en el sueldo que disfrutan, si no fueren calificados de aptos para obtenerlo en virtud da ejercicios de oposición.
3.0 Para la reducción do dotaciones donde excedan de la cuota señalada por la ley, se requiere la aprobación su
perior.
4.0 La reducción no se llevará á efec
to hasta tanto que el Maestro que re genta la Escuela haya sido trasladado á otra de igual clase y sueldo, á ménos que no la solicitare en el primer con
curso que se anuncie en la provincia, ó que prefiriese continuar en el mismo pue
blo con el sueldo reducido.
5. “ Sin embargo de lo anteriormente dispuesto, considerándose como minimun ia cuota que señala la ley de Instrucción pública para dotación de las Escuelas, puede y debe aumentarse cuando los re
cursos lo permitan.
6 . ° Si el aumento no alcanzase á todas las Escuelas de la localidad por falla de fondos bastantes, lo disfrutarán
los Maestros que se coosidereo más aeree*
dores por sus servicios y el resultado de las oposiciones.
De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios guarde á V. S. muchos años. Ma
drid 27 de Febrero de 1864.
Moyano. Sr. Rector de la Universidad de...
Dirección general de Lo
terías.
Secrelaria
En el Sorteo celebrado en este día, para adjudicar el premio de 2.500 rs.
concedido en cada acto á las huérfanas de Militares y Patriotas muertos en cam
paña, ha sido agraciada con dicho premio Dona Rosa Gomis hija de D. José, Mili
ciano Nacional de Casteilon, muerto en el Campo del honor.
Lo que participo á V. S. fln de que se sirva disponer se publique en el Boletín oficial y demás periódicos de esa provincia para que llegue á noticia de la interesada.
Dios guarde a V. muchos años.
Madrid 25 de Abril da 1864.— José Maria Bremon.— S r. Gobernador de la provincia de Albacete.
SECCION DE LA PROVINCIA
GOBIERNO DE_ PROVINCIA.
Circular número 122.
Sección de Fomento.
Encargo muy eficazmente á los Alcal
des de los pueblos de esta provincia, Guar
dia civil y demás funcionarios dependien
tes de mi Autoridad, presten 4 D. Ramón Xerica, Ingeniero do Montes, y á D. Luís Moreno y Espinosa y D. Jorge Sarrader, Ayudantes de dicho cuerpo, cuantos au
xilios necesiten para practicar los traba'- jos forestales de qUe están encargados por la Presidencia del Consejo de Mi
nistros.
Albacete 26 de Abril de 1864.—
Julián de Nocedal.
Otra núm. 125.
Beneficencia y Sanidad.
El limo. Sr. Subsecretario del Minis
terio de la Gobernación con fecha 20 del actual me dice lo que sigue.
»El Señor Ministro de la Goberna
ción dice con esta fecha al Gobernador de esta provincia lo siguiente:
Ha visto S. M. con la mayor sor
presa que á pesar de lo terminantemen
te prevenido en la ley de Sanidad, Có
digo penal, ordenanzas de farmacia, Re
glamento de las Subdelegaoiones de S a nidad del Reino, y repetidas Reales ór
denes so inserta en el Diario de avisos del 18 del actual y su sección indus
trial un anuncio en el cual Doña Maria Oseos, curandera, ofrece sus servicios al publico y atendiendo á que el egeroicio de las profesiones médicas solo puede reali
zarse con autorización legal, atendiendo asimismo á la. conservación d.e la salud pública; considerando que tales anuncios pueden seducir á algunos desgraciados que buscarán un remedio ilusorio en el charlatanismo cuando solo puede existir
en la verdadera ciencia; y atendiendo por fin á que el estado de cultura en que el pais se encuentra rechaza tales abusos; ha tenido por conveniente dispo
ner que se adopten por V. E. las medi
das convenientes, para evitar la reproduc
ción del citado anuncio y de cuantos ocur
ran de la misma Índole escitando el celo de los Subdelegados del ramo á fin de que en cumplimiento de su misión velen por Id mas perfecta ejecución de las pres
cripciones sanitarias. Ha dispuesto al pro
pio tiempo S. M. que por V. E . se cas
tiguen las intrusiones que dicha intere
sada haya verificado si del espediente y averiguaciones que al efecto se servirá acordar, resulta la práctica anterior en el egeroicio de las profesiones médreas.
De Real orden, comunicada por di
cho Sr. Ministro, lo traslado á V. S. pa
ra los fines expresados, encargándole se publique en el Boletin oficial y que pro
ceda con la mayor severidad siempre que ocurran idénticos casos los cuales pro
curará preveer con acertadas y protec
toras medidas en favor de los pueblos y fafcuitativos.
Lo que he dispuesto se publique en este periódico oficial encargando á los Se
ñores Subdelegados de Sanidad de los partidos de esta provincia, velen por el exacto cumplimiento de las prescripcio
nes anteriormente insertas, dándome avi
so de las intrusiones que observaren para acordar eu su vista lo que pro
ceda.
Albacete 28 de Abril de 4864.—
Julián de Nocedal.
Administración principal de Hacienda pública.
Circular.
Esta Administración viene observando que la generalidad de los Ayuntamien
tos no remiten por triplicado las altas y bajas á la matrícula de subsidio, dejan
do de acompañar á los mismos las de
claraciones presentadas por los contri
buyentes informadas por los Señores Al
caldes y tres industriales del gremio, se
gún dispone el art. 43 de la Instrucción da 20 de Octubre de 4852.
En su consecuencia, no solo se cum
plirá en esta parle lo mandado en repe
tidas circulares, si tanibieu que al fijar las cuotas individuales por cupo y re
cargos, se tenga un especial cuidado de no incurrir en equivocaciones difíciles de subsanar, sumando los totales con exac
titud el importe de todas, porque con repetición se loca con esta falta de celo.
Albacete 25 de Abril de 4864.—
Alejandro B . Estrada.
Alcaldía constitucional de Villarrobledo.
D. Pedro Mulleras, Caballero de la Na
cional y Militar Orden de San Fernán, do, Alcalde constitucional de esta vi
lla y Presidente de su Ayuntamiento.
Hago saber: Que la Corporación m u
nicipal que tengo la honra de presidii- en vista de ia incomparecencia en el acto del llamamiento y deglaracion de soldados y suplentes de Baltasar Francisco López, de Pedro Bonito, uúm. 24 del sorteo de la quinta correspondiente al presento año, ha acordado concederlo el término de 42 dias para que se presente en la Sala Consistorial de esta población para ser tallado y filiado y alegar las oscepciones que á su, derecho convengan, advertido qué en, el oaso de no efectuarlo, le pa
rará el perjuicio que hubiere lugar.
Villarrobledo 23 de Abril de 1864.—
Pedro .Mulleras,— Gregorio Urbano Rome
ro, Srio.
Alcaldía constitucional de San Pedro.
D. Ramón Lorenzo, Alcalde constitucio
nal de la villa de San Pedro.
Hago saber: Que debiéndose proce
der por la Junta pericial á la forma
ción del apéndice al amíllaramienio de este distrito, que ha de servir de base al repartimiento de la contribución ter
ritorial, correspondiente al próximo año económico; se hace preciso que ios con- Iribuyentes, que hayan esperimentado al
teración en su riqueza, lo manifiesten presentando en la Secretaria de este Ayuntamiento las oportunas relaciones de altas ó bajas, para lo que se les dá el término de 15 dias, á contar desde la fecha en que sea inserto este anuncio en el Boletin oficial, teniendo entendido, que el que no lo verifique, no tendrá derecho después á reclamar de agravios.
San Pedro 23 de Abril de 1864.—
Ramofl Lorenzo.— P. S. M., José López y Cañadas, Srio.
rido dicho término no se oirá reclama
ción bajo este concepto.
Jorquera 20 de- Abril de 1864.— Be
nito Ortega.— P. S. M., Benigno Sán
chez.
Alcaldía constitucional de Pozo dórente.
Bajo el pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento se saca á pública su
basta en los domingos día 8 y 15 de Mayo próximo á las once de sus maña'- nas en este Ayuntamiento el arbitrio de pesos y medidas de uso voluntario pol*
todo el año económico de 1864 á 1865.
Lo que se anuncia para conocimiento de las personas que quieran tomar parle en ella.
Pozo-lorente 23 de Abril de 4864.—
El Alcalde, José Giménez,— P . S. M., Paulino Perez, Srio.
D. José Giménez, Alcalde y Presidente del Ayuntamiento y Junta pericial de Pozo- lorente.
A los vecinos y hacendados forasteros que comprende este distrito Municipal;
Hago saber: Que teniendo que ocuparse esta Junta pericial en los trabajos estadís
ticos para la derrama de la contribución territorial correspondiente al año econó
mico de 1864 á 1865, se hace indispen
sable presenten las relaciones de las al
teraciones que haya sufrido su riqueza en el corriente año, en la inteligencia, que el que no lo haga hasta el dia 40 de Mayo próximo, perderá el derecho de re
clamar de agravio.
Pozo-lorente 23 de Abril de 4864„—
El Alcalde, José Giménez.— P. S. M., Paulino Perez, Srio.
Alcaldía constitucional de Jorquera.
D. Benito Ortega Latorre, Alcalde cons
titucional de esta villa de Jorquera.
llago saber: Que debiendo proceder la Junta pericial á la rectificación de la riqueza que ha de servir de base para el repartimiento de la contribución territo
rial en el próximo año económico, es in
dispensable que los vecinos y forasteros contribuyentes presenten en la Secreta
ria de este Ayuntamiento, relaciones en que conste la.s alteraciones que hayan su
frido sus bienes, dentro del improroga- ble término do 15 dias á contar desde la fecha en qjie aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial de la pro
vincia, en la inteligencia de que trascur-
Alcaldía constitucional de Muñera.
Don Juan Atienza, Alcalde accidental da esta villa de Muñera, y como tal presi
dente de su Ayuntamiento constitu
cional.
Hago saber: Que habiendo dejado da comparecer el mozo Juan Ortega (a) ma
tacán, de Juan difunto, natural de Villar- robledo, número 16 del sorteo celebrado en este pueblo el 24 de Enero último, al acto de declaración de soldados y su
plentes verificada en los dias 17 y 18 del corriente mes, apesar de estar citado se
gún exige la ley, asi como al señalado para este dia, cuyo término se le concedió por via de equidad, ha acordado el Ayun
tamiento de mi accidental presidencia en sesión ordinaria de hoy, que ou alencion á ignorarse el actual paradero de dicho mozo, según resulta de las diligencias practicadas con el objeto de averiguarlo, se le cite y emplace por medio del presen
te edicto, a fin de que el domingo prime
ro de Mayo próximo entrante y hora de las nueve de su mañana, comparezca en estas Salas capitulares para ser tallado y filiado, ó alegar por si ó por persona da quien dependa las execciones de que se crea asistido; advertido de que caso de ño hacerlo, le parará el perjuicio que señala el art. 115 de la ley vigente de reem
plazos,
Y para que llegue á noticia del inte
resado se inserta este edicto en el Boletin oficial de la provincia, prévío permiso de su Sr. Gobernador, en conformidad á di
cho acuerdó.
Muñera 24 de Abril de 1 8 6 4 .—Juan Atienza.
Alcaldía constifúcional dé Fuente-álamo.
Don Isidro Tárraga, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que debiendo proceder la Junta pericial á la revisioú y recliíicá- cion de las relaciones presentadas para 6l amillaramiento de la contribución terri
torial de esta población aprobado por ja Superioridad; es indispensable que I5’s contribuyentes vecinos y forasteros pre
senten en la Seorelaria de esta municipa
lidad, las correspondientes espresiyas de las alteraciones que hayan sufrido sus bienes desde la fecha en que se aprobó di
cho amillaramiento hasta él dia; dentro dél improrrogable término de quince dias con
tados desde en que aparezca iuserlo «le anuncio en el Boletín oficial de la provin
cia; en inteligencia, que trascurrido di
cho término, no se oirá reclamación al
guna por este concepto.
Fuente-álamo Abril 23 de 1864.—
Isidro Tárraga.
Alcaldía constitucional de Nerpio.
El Alcalde constitucional de la villa de Nerpio.
Hace saber; Que el Ayuntamiento de su presidencia ha acordado arrendar en subasta pública en conjunto y con libertad de ventas para el próximo año econótniw de 1864 á 1865, los derechos del consu
mo de las especies determinadas que unión de los tipos de su enoabozamiento 4 continuaciou se expresan:
na-
li-
ISD
i i i ' l i l i :
o i a , cr a 9; <0 o
® o ^ a> ® • 3
§ o • ...
^
* « 0 0 0 0 « O • g p 5 ; «
j w
“ — - H-. ^ E .' 3* 5 * H I S S 3
• 3 • • • • o - .
3 - a c3 S .5 5 . 5: ° g-
?■ 0 - 0 . O I —
ó CO o s
c o t s i-k o s o o c b-d c o o c a - 4 o c o c o c o O
a 0
• • | S o . | Í
• 0
«O Oo o
1^ i-k -'k o s
o s b e — o s
.(s. t e c o c o O I o t
t e 00 c o c o o s s r ^ 2 0 0 0
«o.UT
• O o
bS . bO 04
0 4 0 0 b s — CJÍ 0 4 b 9 0 s o j * ! - . c o — »—
»» - j CO tt» c o M
■ " 5 1
55‘S ^
* ? ■ 1
1
>•c eO O
b£i b d O I
OI 0 0 bO o » OT bS Os 0 4 c o
^ .-a c o c o
? t ^ s i :
* "Cl,p / /
1 '
CHco oO o
c o OJ OÓ'bS 0 4 bS rfU ^ ü c 0 4 ' bS 00 0 4 tts- o - 4 **4 o s
■ef- o s c o o s 0 5 b s c o
0
>
O
b s ^ b£) 04
- 4 o b S o r >.4 c o c o *4 1- ^ t© c o
" v e OsTfc^ 00 o o ' ^ ' o
• 4 c o CC c o 0 5 i6í«
B, 0 0
‘ g . & o i . £ e 0 2 i r - s B p 0
. Q o *CO
o
c o O I 0 3 t© 04 O í OT c o 00 .t» o s o s o e ..4 O í « 4 05 L© c o o s 0 4 - 4 o s O í o s ^ c o b s T j . 0 l© 0 0 — 00 GO o s «í.
o q V
£ “ í
“
s
- i H
£ .
• ir*
La subasta constará de dos remates que tendrán efecto el primero el segundo domingo de Mayo próximo venidero, y el segundo el tercer domingo del mismo raes en las Sálas capitulares y hora de ontíe á doce de su mañana bajo el pliego de condiciones que desde ahora se halla de inanifiesto en la Secretaria dó este mu -
Dícipio.
Nerpio 20 de Abril de 1064.— José Joaquín Ruiz.— De su órdeu, Jesús Martí
nez y Romero, Silo.
Alcaldía constitucional de Socobos.
D. Antonio Fernandez Navarro, Presiden
te accidental del Ayuntamiento Consti
tucional de esta villa de Socobos.
Hago saber: Que debiendo proceder la Junta pericial á la rectificación de la ri
queza para el roparlimienlo de la contribu
ción territorial del año próximo económico de 1864 á 1865es indispensableque todos los contribuyentes, tanto vecinos como forasteros, presenten en la Secretaria de este Ayuntamiento las correspondientes relaciones en que se haga constar las alteraciones que hayan sufrido sus bienes dentro del improrogable téfminó de 15 dias contados desde su inserción en el Boletín oficial; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo no se oirá recla
mación alguna por este concepto, y se entiende que aceptan la misma riqueza con que figuran en el repartimiento vi
gente hoy, según asi lo tiene acordado esta Municipalidad en áesion de este dia.
Socobos 24 de Abril de 1864.— An
tonio Fernandez.— P. S. M., Félix Mar
tínez, Srio.
Juzgado de primera instan
cia de La Uoda.
Don Tomás Juan y Seva, Caballero de la Real y distinguida órden Española de
Cárlos líí, Individuo de varias socieda- des'eoonómicas de amigos del pais, Abo
gado del ilustre Colegio de Madrid y Juez dejprimera instancia de esta villa y su partido.
Por el presente y en obsequio á la Administración de justicia, ruego muy encarecidamente álos Sres. [Gobernadores civiles, Jueces de primera instancia, Co
mandantes de los puestos de la Guardia civil, Alcaldes constitucionales y demás au
toridades de la Península é Islas adya
centes, que en el dado caso do que ten
gan conocimiento, ya por sí ó por medio de sus ajentes, de cualquier venta de alhajas, efectuada por alguna ó mas per
sonas, y sean precisapente las mismas ó parte de las que al final se puntualizarán, se sirvan detener á aquellas y en unión de los objeto.s que fueren, ponerlas á mi dis
posición non las seguridades convenientes;
pues así lo hé tenido á biou aoordar eivpro
cedimiento criminal do oficio que en este mi Juzgado se sustancia,, por consecuon- óía del robo de alhajas efectuado en la Iglesia parroquial de Muñera la noche del seis düb corriente, con profanación' de las
S'AGRADAS FORMAS.
Dado en La Roda á 21 de Abril do Í864'.— Tomás Juan y Seva.— P. manda- dbde'S . S.,, Jbsó Aniodio Muñoz.
ALHAJAS ROBADAS.
ün copon de plata, de poso como de dos libras'.— Un viril do píala sobre do
rada, como de dos onzas.— La corona de la imájen de Nuestra Señora de la Fuente’, de metal dorado á fuego, con seis ráfagas de piala, formando tres ramales que salen de úna anilla, do peso como de dos liiu'as y media y de la cual penden , varios reli
carios guarnecidos de plata, entre otros el del Divino Rostro y el del niño Jesús.
La media luna, de bronce dorado á fuego, con (ios estrellas de plata á sus est reñios.
La corona del niño, da bronce dorado, á fuego, con los raraaló}, el mundo y la cruz, y la cruz de plata.— ün cascabelero de plata con varios de ellos y algunos re- Jkarios del mismo metal, como, do inedia libra dé peso.— Uua fruiíipelilla do plata que tenia él niño pendiente del brazo como de una onza.— Varios anillos y otros adornos de plata que tenia la Virgen.
Juzgado de primera instau- cia de Albacete.
Don Joaipiin Sánchez Cantalejo, Juez de primera instancia de esta Ciudad y su partido.
Por el presente edicto se hace sabor:
Que como procedente do la testamentaría que pende en e.ste Juzgado por virlQd del fallecimiento de D. Miguel Dutrus y Fabra y con el fiu de hacerse pago á varios créditos que resultan eh- su contra, se saca á pública subasta la finca siguiente:
Una casa labor, titulada de Duitia si
tuada eu la partida del mismo nombre ó Canlalfir, término de la villa do Mucha- iniel, provincia de Alicante, que se com
pone aquella de primero y segundo pisos, puerta y ventana en su fachada, tenien
do esta de altura seis metros y treinta centiraetros, y en so longitud nueve me
tros y cincuenta y cuatro centiraetros, con doscientos cincuenta y un metros de superficie, conteniendo una cisterna, dos cubos, soleador y eorral de ganado, que linda á saliente y medio dia, ó sea por la dereclia y fachada con ia misma hacien
da, por poniente ó sea' por la izquierda con otros de los herederos de José Berna- beu Brazas; y por norte ó sea la espalda con las do Don Francisco Mira y Beren- guer, hallándose dividida la referida labor en dos trozos, uno de ellos con inclusión del sitio y patio de la reíerida casa,
consta do quince tahullas y cuatro octavas tierra huerta, con derecho de regar de las aguas del real Pantano, ó sean una hectárea, ochenta áreas, quince centiá- reas y sesenta centiraetros cuadrados, que tiene tros rail novecientas vides, veinte higueras, tres olivos, doce almendros y doce frutales, que lindan á saliente'con tierras do Cárlos Poveda, medio dia con tas de Pedro Bernabeu y Don Lorenzo Anloyne, poniente con las de los In^rcde- ros do José Bernabeu Brazas, y norte con la casa y camino del Cantalar; y el otro trozo se compone de siete talmllas, ó sean ochenta áreas, siete cenliáreas, y veinte y ocho contímelros cuadrados, también de tierra huerta, con igual derecho de rogar con tiis aguas del propio Pantano, cora*- prendiéndose de la misma manei’a en dicho trozo por tenerlas, cuatro mil qui
nientas cinouonla vides, diez y seis hi
gueras, y un algarrobo, que linda á sa
liente con tierras de Podro Bornaheu-, medio' dia con las do Maria Quereda, poniente con otras do Viceiilo Sevilla y Francisco Tendero, y norte con las del mismo Pedro Bernabeu [y Francisco' Si- lleas. Dicha hacienda tiene la dotación de tres cuartos de hora de agua verja del indicado Pantano ó sea de primera dula y todo ello fiié tasado perílicamonto con tres toneles viejos que existen en la bo
dega de la indicada casa, en la cantidad de treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro reales velion; pero no habiéndose hecho postura á dicha finca en las tres subastas que so han celebrado de ella, á pesar de haberse rebajado en las dos úl
timas un 12 y 10 por 100 dol referido tipo, se ha mandado además se rebaje de nuevo otro lo por 100 del mismo, que
dando por ello reducido esto actualmente, á la suma de 25.047 rs. 82 cénts. por el cuál sale á nueva subasta. La persona que quiera interesarse en el remate, que ten
drá efecto ante este JiTzgado y ante el de Paz de diclia villa de Muoharaiel, el dia veinte // siete de Mayo próximo venide
ro do once á doce de su mañana, compa
rezca á verificarlo; advirliéndose que no se admitirá postura inferior á la canti
dad que qiwda expresada', así lo tengo acordado en los autos de testamentaría, defeonformidad con loprelendído por los (xmladores que resultan elegidos en los mismos.
Dado en Albacete á 25 de Abril de 186 i . — Joaquín Sánchez Cantalejo.—Por su mandado, José Serna y Olivas.
Gobierno do la provincia do Alicante.
Con arreglo á las disposiciones vigen
tes, he dispuesto se anuucio la subasta del Boletín oficial de (^ta provincia, para el año económico desdo primero de Julio venidero hasta 50 do-Junio do 1805, con éslricta sujeción al pliego do- coadiciones, que á continuación se inserta, la cual tendi'á efecto el primer domingo de Mayo pró.x.imo, en el edificio (pie ocupa este gobierno á la hora de la una do la tardo.
Alicante 20 de Abril do 1864.— En
rique de Cisneros.
Pliego de condiciones que se cita.
4 Se publicarán semanalmonta cuatro números del Boletín oficial, sin perjuicio de los extraordinarios que reclame el ser
vicio y eu su caso se acuerde. (Real ór
den de 8 do Octubre d e '1856).
2.* Si en el Boletín ordinario no cu- piese alguna órden, reglamento, etc., ni aun en letra glosilla, se aumentará por cuenta del redactor el pliego ó pliegos necesarios para que no se interrumpa la inserción. (Keglii 4.“ de la Real órden de 5 de Setiembre de 4846).
5 .‘ Asi mismo cuando las nesesidades del servicio exijamla publicación do Bo-
Febrero y 6 de Y 8 de letines estraordinarios, próvia .siempre rai autorización, si estos no son sobre asun
tos dol Gobierno, el importe de su pu
blicación será de cuenta de la dependen
cia ú oficina que lo reclame. (Regla 5.*
de la Real órden, 3 de Setiembre de 1046).
4 . * El tamaño del Boletín y suple
mento será do un pliego de papel conti
nuo do marquilla, do 26 pulgadas de lar
go por 47 y medía de anoho, dividido en cuatro [llanas uuii cuatro colun.nas cada una dol ancho de nueveoraos de paran
gona do tipo did cuerpo diez, contenien
do cada columna noventa y seis lincas del mis.mo cuerpo. (Real órden do 8 de Oc
tubre do 1856).■
5 . ® Han do publicarse en el Boletin oficial bajo el ep\gr&tQ Articulos de ofi
cio todas las comunicaciones-, órdenes, circulares, edictos' y anuncios que se re - miíam oportunamente, observándose para su insorcimi el órden siguiente, que por ningiiii concepto [lodrá ser alterado.
Sección 1.® La parte oficial do la Ga
ceta.
Sección 2.® La del Gobierno de la provincia.
Sección 3.® Diputación provincial.
Sección 4.® Comandancia general.
Sección S.” Oficinas de Hacienda.
Sección 6,* Ayuntamientos.
Sección 7.* Audiencia del territorio.
Sección 8.a Juzgados de primera ins
tancia.
Sección 9 .“ Oficinas de desamortiza
ción. (Real órden de 3 de Octubre de 1856).
El empresario' ó editor no podrá ad
mitir para publicar ningún anuncio ó dis
posición oficial cualquiera que sea la au
toridad de que proceda, sin rni próvío co
nocimiento y conducto. (Reales órdenes de 20 de Abril de 1835, 24 do
del 34, 45 do Marzo del 35, K Abril y 9 de .Agosto do 1839 Octubre de 4856.)
So Gseeplüan de esta regla á los Ca
pitanes generales de los distritos militares y délos Departamentos. (Real órden de 6 de A b r i r do 4839).
6. a Será obligación del contratista estar suscrito á ia Gaceta de Madrid, de la que se designará por esto Gobierno la parto oficial que ha de insertarse.
7. ® Los avisos de los Ayuntamientos que se remitan á la redacción por este Gobierno se insertarán gratuitamente.
(Regla 7." de la Real órden de 3 de Se
tiembre de 1846).
8. a Los anuncios relativos á amorli- tizacion se insertarán, ora en los Boletines ordinarios, ora en suplementos á estos, conforme á lo prevenido en las Reales ór
denes de 8 do Julio de 1838, 46 do Julio del 55 y l-o de Setiembre del 56.
9 . a Ln el primer Boletlo de cada raes se insertará, aun cuando sea por suple
mento, el índico do todas las órdenes del mes anterior, y el dia jülíimo del año, uno general conforme al que se le pase por este Gobierno. (Regla 8.^ de la Real órden de 3 de Setiembre de 1846).
10. El contratista dará gratis el nú
mero de Boletines que á continuación se
cita: ”
25 para la Secretaría del Gobierno y Seocíoues de Fomento y Estadís
tica del mismo.
1 al Ministro de la Gobernación (por colección mensuul oosidos ó ligeramente encuadernados. (Real órden de 19 de Octubre de 1858).
2 al Regente y Fiscal de la Audien
cia del Territorio.
4 á la biblioteca nacional.
1 á la Comandancia del departa
mento marítimo,
4 á la capitanía general del distrito á que pertenece la provincia y ílentro de esta
1 al Gobernador civil.
1 al Gobernador militar.
9 á los Diputados.á Córtes.
19 á los Diputados provinciales.
1 al Jefe de la Guardia civil.
5 á los Comandantes de linea do es
te cuerpo que designa el Jefe.
(Real órden de 24 de Octubre de 1858}.
1 al inspector de vigilancia.
1 al ingeniero de montes.
2 al administrador y comisionado de Propiedades y Derechos del Es
tado.
14 á los Registradores de la propie
dad de los partidos judiciales.
1 al arquitecto de la provincia.
5 á los Jefes de Hacienda.
1 á la Vicaria eclesiástica d é la Dió
cesis.
142 á los Ayuntamientos de la provin
cia.
14 á los Juzgados de primera instan
cia de la misma.
1 á la Biblioteca provincial. (Real órden de 8 de Octubre de 1856.) 249 Total de ejemplares que se darán
cada lirada.
H . El editor conservará archivados cincuenta ejemplares de cada número que facilitará á la mitad del precio corriente para el público, al Gobernador, Diputa
ción y oQcinas de desamortización si lo reclamasen. (Real órden de 8 de Octu
bre de 1856).
12. La publicación del Boletín odcial se hará por cuenta de ios fondos provin
ciales, pagándose por trimestres ade
lantados. (Regla 6.^ do la Real órden de 8 de Octubre de 1856).
13. Para hacer proposiciones en la subasta es necesario:
l . “ Tener establecimiento tipográfico suficientemente abastecido de prensas ó máquinas, tipos, cajas y demás útiles in
dispensables para la publicación del pe
riódico, ó acreditar y garantizar á mi satisfacción que poseen lodos los elemen
tos necesarios para llevar á cabo el ser
vicio. (Regla 1.a de la Real órden de 11 de Setiembre de 1859.
Y 2." Justificar el deposito de 12.000 rs. cuya fianza permanecerá Integra en la caja general de depósitos, ó en la su
cursal establecida en esta provincia. (Re
gla 1.^ do la Real órden de 8 de Octu
bre de 1856).
14. Por cada ejemplar del Boletín, inclusos los respectivos suplementos, ser
virá de tipo máximo por el que han de girar las proposiciones de los que so in
teresen en la subasta el de 35 céntimos, no siendo admisibles las que escodan del
referido tipo y por cuyo precio ha de ar
reglarse el importe de las suscriciones que se hagan tanto por los Ayuntamienlo.s co
mo por los particulares, verificándose tam
bién á igual precio la venta de números sueltos. (Real órden do 11 de Octubre de 1859).
15. La subasta tendrá lugar en mi despacho el primer domingo del mes de Mayo inmediato á la una de la tarde, con las formalidades que previene la (Real ór
den de 8 de Octubre de 1856).
16. Inmediatamente y después que el Secretario de este Gobierno haya leído con voz clara ó inteligible todos ios plie
gos de las propuestas, preguntará á los concurrentes si se han enterado de las proposiciones hechas, y si alguno pidiese vuelvan á leer el precio que cada uno ofrece, sé ejecutará en el acto, decla
rando mi autoridad la adjudicación del Boletín. (Párrafo 13 de la Real órden de 3 de Setiembre de 1846).
17. Si se presentasen dos ó mas propuestas iguales, se abrirá nueva lici
tación entre los autores de estas, ó de
cidirá la suerte la persona á quien se ha de adjudicar, pero si la proposición igual fuese hecha por el actual empresario, será éste preferido sin dar lugar á otra licita
ción ó sorteo. (Párrafo 15 de ia Real ór
den de 3 de Setiembre de 1856).
18. Los gastos de la escritura serán de cuenta del rematante, así como los de franqueo, envió por el correo y reparti
miento del Boletín. (Real órden de 24 de Octubre de 1856).
19. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados que se dirigirán á mi autoridad por el correo, ó se depositarán en una caja cerrada y con buzón que es
tará espuesta al público todo el mes actual en la portería do este Gobierno. (Párrafo 2.^ de la Real órden de 5 de Setiembre de 1846). Advirtiendo que en el acto de la subasta será desechada toda proposi
ción que altere las condiciones estipuladas ó que no esté arreglada al siguiente mo
delo. (Regla 2.» y 3.a de la Real órden de 11 de Octubre de 1859).
Modelo de proposición.
D. N. N. vecino de... propone re
dactar y publicar el Boletín oficial de la provincia de Alicante los Mártes, Miérco
les, Viernes y Sábados de todo el año próximo económico y repartirlo por su cuenta y riesgo á los suscritores de la capital en los mismos dias, enviándolos por el correo inmediato á los demás pue
blos y suscritores. Acepta todas las con
diciones que como tal editor ó empresa
rio se le imponen en el pliego publicado en el Boletín oficial número... corres
pondiente al dia... y ofrece dar cada ejemplar por... céntimos... ó sea al año por...rs...céntimos...
(Fecha y firma del proponente).
SECCION NO OFICIAL.
m RECUERDO A MIS DERMAfiOS.
Corona poética por Don Vicente Torres.
Esta colección de poesías que el autor dedica á sus her
manos, y que han merecido los elogios de varias personas co
nocidas en la república de las letras, forma un tomito de 33 páginas en 4.° francés, y cuyo importe es el de 4 rs. vn. en esta ciudad y cinco en los de
más puntos de la Península, franco de porte.
Se vende en las imprentas de los Señores Serna y Soler, Mayor, 3, y Diaz, San Agus
tín, 14.
Interesante á los Ayuntamien
tos y Juntas periciales.
Siendo llegada la época, en que las Corporaciones Munici
pales deben formular los repar
timientos de contribuciones, les conviene hacerse con el Carbo- nell, obra de tarifas, que Ies proporciona, por una parte, la grande ventaja de hacer dicha Operación en solo tres horas, y por otra que se Ies abone en cuentas de propios el importe de dicha obra, con arreglo á la Real orden de 19 de Julio de 1861.
El que suscribe, autor de ella, habita la casa núm. 7 en la calle de Gaona de esta Capi
tal, á donde pueden hacer los pedidos, remitiendo 75 francos de correo de cuatro cuartos por cada ejemplar; y acto con
tinuo, franqueado y certifica
do, les será mandado el reci
bo de su pago.—Francisco Car^
bonell.
DICCIONARIO
DE FALTAS JUDICIALES
Y ADMINISTRATIVAS
por un Abogado de la córte.
Esta obra es grandemente útil á los abogados, promotores fiscales, alcaldes, jueces de pri
mera instancia, síndicos, secre
tarios, escribanos, procurado
res, agentes y otras personas.
Véndese á 5 rs. en Madrid, y 6 en provincias en las ofici
nas de La Regeneración, calle de Gravina, número 21, á cuyo administrador pueden hacerse los pedidos en sellos de fran
queo, ó libranzas contra teso
rería.
ANUNCIO.
E n este establecimiento se halla de venta un grande y va
riado surtido en plumas metá
licas, lápices negros y de colo
res, escoceses con remate y mo
vibles, del acreditado autor Mr.
Fáber. Papel pintado para de
corar habitaciones; papel y so
bres para cartas. Lacres y tin- teros de presión, de bolsillo y escribanias.
O I S g l I W ü T i D l I I ® I D l l , i l L I B i W G m n i ,
Observaciones meteorológicas correspo7idientes á los dias de Abril que á continuación se expresan.
Dias.
BAnÓUETRO
EN MILÍMETROS Y Á O.® TERMOMETROS CENTIGRADOS.
PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA
Dirección del viento.
Atmóme- tro en m i
límetros.
Pluvióme
tro en mi- Ifmetros.
ESTADO DEL CIELO.
Altura medía oco 2F. o*D
a or - B p
p T g 55o c B b’ (U.
o -so>
ao p ‘
1 2 ,4 1 1 ,8
ps a s i . a .
p
&
® *s*
r» P O —r’ so
? o
•-Ss*
Ct>
a2. p
c H S2 ®
b | CD ® p p 1
oCi9 2. 2. B
P B «o p a . D« © p B P
p
^ t=- 3.®®
27 28
7 0 5 ,9 1 7 0 4 ,6 9
0 ,8 2 2 ,5 0
2 9 .0 3 2 .0
i 6 , 6 2 0 ,2
9 ,0 8 ,5
L 3 6 ,6
L 7 1 .9
1 2 ,8 1 4 .4
7 ,6 1 1 ,7
74 84
7 5 75
E. N. E . S. 0 .
5 ,5 3
4 ,9 7 »
Revuelto.
Id. calma.
P. o.
del Catedrático encargadot Francisco Blanes.Albacete, 1864.—Imp. de Serna y Soler, Mayor. 3,
m B I C B
do los ÍJoidtís (leorelos, órdoties y circulares insertas en este pei'iódico oücial en todo el mes de Abril de 1864.
Número 40.
Ministerio de üitram ur.—Ueal de- erelo relevando del cargo de Goberna
dor Capitán genera! de la isla de Santo Domingo á I). Garlos de Vargas y Ger- vettü, y nombrando á D. José de la Gándara y Navarro.
Ministerio de Marina. — Real decre
to sobre el orden y gobierno de los Arsenales.
Otro autorizando al Ministro de Marina para contratar, sin las solem
nidades de las subastas, las lonas y te- gidos íj|ie se necesitan en los Arsena
les de Garta.gena y Ferrol.
Real óruen sobre el ingreso en el Golegio naval militar.
Ministerio de la Gobernación.=
Real orden sobre muestras de azúcar enponiitos de cristal conducidas por los buques cuarentenarios.
Otra declarando exceptuado del ser
vicio de las armas á Andrés Perez y Vázquez.
La Dirección general de Loterías anuncia que ha sido agraciada en el último sorteo la huérfana Doña Josefa Anacleta León.
La Dirección genera! de los Guer- pos de Estado Mayor del ejército y plazas convoca á exámenes de ingreso
en la escuela especial del Cuerpo.
Sección de provincia.— Gobierno de provincia.— Circular núm, 400 pa
ra que se presten los auxilios necesa
rios á los Señores Oficiales facultativos encargados de ejecutar los trabajos geodésicos para el levantamiento del mapa de España.
Otra núm. 401 para que remitan los datos que se les tienen pedidos en otras circulares.
Otra nürn. 102 anunciando los dis
tritos donde se situanlosinvestigadores.
Otra núm. 405 anunciando la re
misión de las listas electorales.
La Administración de Hacienda pú
blica inserta la relación de los fallidos que lian resultado en Caudete.
El Ingeniero de montes anuncia la subasta de 40 pinos en el Salobre.
En Lezuza, se anuncia la provisión déla plaza de Médico titular.
Número 41.
Ministerio de Marina. —Real orden anunciando los exámenes de oposición para cubrir las plazas de aspirantes.
Por el Cuerpo de Estado mayor se insertan los artículos del reglamento que interesa conocer para ingresar en la escuela especia!.
Sección de la provincia.— Gobierno de provincia.—Circular núm. 404 pa
ra averiguar el paradero de Vicente Garrido Belmudez.
Otra núm. 405 para averiguar el paradero de Juan Pedro Gómez.
La Administración principal de Ha
cienda pública inserta la relación de los fallidos en Caudete.
El Habilitado de las clases eclesiás
ticas anuncia el pago de la mensualidad.
En Caudete y Corral-rubio se re
claman las relaciones de riqueza.
En Bienservida se arriendan las es
pecies de consumos.
Número
Mini.sterio de H^iciencla — Real or
den aprobando los estatutos y regla
mento de la sociedad anónima de cré
dito «Caja mercantil de Valencia.»
Ministerio de Fomento. — Real ór- den mandando se provean las Cátedras de Instituciones de Hacienda pública que se hallan vacantes en Barcelona v Sevilla.
E! Cuerpo de Estado mayor inser
ta el prograina para el examen de in
greso en la escuela especial.
Sección de la provincia.— Gobierno de la provincia.—Circular núm. 406 noml)rando veterinario del partido de Yesíe á D, Agustín Comas y Vierna.
Otra núm. 40” para la busca y captura del soldado LuisDasi y lloselló.
Otra núm. 108 para la subasta de la conducción de! correo diario desde Caudete á Y^ecla.
La Administración de Hecienda pú
blica inserta la relación de los fallidos que han resultado en Caudete
Por el Cuerpo de Ingenieros do Montes se anuncia la subasta de 600 pinos y alguna leña rodante en Víanos.
EnMolinicos se anuncia la vacante de la plaza de facultativo de medicina y cirugía.
El Gobierno de la provincia de Pontevedra anuncia la provisión de tres plazas de Directores de caminos vecina
les y una de delineante.
Numero 43.
Ministerio de Hacienda.=Continúa la inserción de los estatutos y regla
mento de la sociedad de crédito «Caja mercantil de Valencia.
Sección de la provincia.—Gobier
no de la provincia. —Circular número 109 convocando un concurso de aspi
rantes en la Academia de Estado ma
yor de Artillería y de la Armada.
La Administración de Hacienda pú
blica inserta la relación de los fallidos que han resultado en Albacete.
Por la misma se anuncia la vacante del eEstanco núm. 2 del Bonillo.
En Villarrobledo se arriendan los pastos y los derechos concedidos sobre el matadero.
En Montealegre se subastan las obras de construcción del nuevo Cam
posanto.
En Muñera se reclaman las relacio
nes de riqueza.
En Tobarra se cita y emplaza al mozo D. Enrique Espinosa Luna para que se presente á ser medido, recono
cido y falladas sus excepciones.
En Letúr se reclaman las relacio
nes de riqueza.
Boletín extraordinario
La Diputación provincial inserta el repartimiento de los soldados que han correspondido á la provincia y los sor
teos de décimas.
Número 44.
Ministerio de Hacienda.—Concluye
la ineercion de los estatutos y regla
mento de la sociedad anónima de cré
dito «Caja mercantil de Valencia.»
La Dirección de loterías anuncia que Doña Pilar Larsosa ha sido agra
ciada con el premio de 2500 rs.
Sección de la provincia.=La Ad
ministración de Hacienda pública inser
ía la relación de los fallidos que han resultado en Albacete.
Por la Real Audiencia se inserta la aclaración del art- 8.0 del convenio consular reclamada por el encargado de negocios de S. M. el Rey Víctor Manuel.
Por la Comisión de Ventas se sus
pende la subasta anunciada para el 23 del corriente.
En Valdeganga se saca á subasta el arbitrio de pesas y medidas.
En Nerpio se anuncia la provisión de !a plaza de Médico-cirujano.
En Albatana se reclaman las rela
ciones de riqueza.
En Bogarra se subasta el arrien
do de un horno de pan cocer y del molino harinero.
En Balsa do Vés se subasta el arbi
trio de pesos y medidas.
En Mafiora se reclaman las relacio
nes de riqueza.
En Albatana se arriendan las espe
cies de consumos.
Por el Juzgado de Segura de ia Sierra se encarga indagar el paradero de Matías Rodríguez Chacón.
Número 45.
Circular de la Dirección general de Rentas Estancadas sobre venta de tabaco.
Sección de la provincia. =Gobierno de provincia.=Circular núm. 110 so
bre Inspectores de carnes.
La Administración de Hacienda pública inserta la relación de los falli
dos que han resultado en Albacete.
Circular de la Real Audiencia sobre alojamientos á los Registradores de la propiedad.
En Paterna se subasta ia obra de la cañería de aguas potables de que se surte y la reparación de la Gasa consis
torial y torre del reloj.
En Fuensanta se arriendan las es
pecies de consumos y se reclaman las
relaciones de riqueza. i
En Bogarra se anuncia la vacante j de la plaza de médico.
Por el Gobierno civil de Toledo se anuncia la subasta de la impresión del Boletín oficial.
Número 46.
Sección de la provincia.—'Gobierno de provincia.— Circular núm. 111 re
clamando los presupuestos.
Otra núm. 142 para la captura del desertor Guillermo Elizaide.
Otra núm. 113 para ia captura de los autores del robo de una burra.
Otra núm. 414 para la averigua
ción del paradero de Miguel Martínez.
La Administración de Hacienda pú
blica inserta la relación de los fallidos que han resultado en el Bonillo.
Por la Universidad de Valencia se inserta el itinerario que lia de seguir el
Inspector de prim era enseñanza.
Por el Juzgado de primera instan
cia de Albacete se anuncia ia vacante de la plaza de portero del Juzgado de paz.
En Villarrobledo se cita al mozo Baltasar Francisco López,
En el Robledo se reclaman las re
laciones de riqueza.
El Juzgado de Infantes cita y em
plaza á dos gitanos.
El Gobierno civil de Valencia anuncia la subasta para la impresión del Boletín oficial.
Número 47.
Ministerio de Hacienda.— Real or
den sobre derechos de Aduanas.
Sección déla provincia.=La Ad
ministración de Hacienda pública inser
ta la relación de los fallidos que han resultado en el Bonillo.
La Administración de Propiedades y derechos del Estado anuncia la su
basta en arrendamiento de las lincas que se expresan.
Circular de la Administración de Correos sobre el cumplimiento de los peatones-conductores de la corres
pondencia.
En Tobarra se reclaman las rela
ciones de riqueza.
En la Balsa de Vés se anuncia la exposición al público del ainillaramiento.
En Uigueruela se reclaman las re
laciones de riqueza.
En la Roda se anuncia la esposi- cion al público del amillaramiento.
En Casas de Juan Nuñez se anun
cia la vacante de facultativo.
En Casas-Ibañez y Villalgordo de!
Jucar se arrienda el arbitrio de pesos y medidas.
En Caudete se subasta los derechos de consumo.
El Juzgado de Infantes cita y em
plaza á dos gitanos.
Por el Gobierno civil de Cuenca se subasta la impresión del Boletín oficial.
Número 48.
Ministerio de Fomento.=Real or
den sobre la visita de los establecimien
tos de instrucion pública.
Ministerio de Hacienda.—Real ó r- den sobre reconocimientos de una car
ga de justicia.
Sección déla provincia.— Gobierno déla provincia.— Circular núm. 115 para la subasta de la conducción del correo diario desde Almansa á Ay ora.
Circular de la Junta provincial de instrucción pública sobre presupuestos.
La Administración de Hacienda pú
blica inserta la relación de los fallidos que han resultado en el Bonillo.
Por la Comisión de liquidación se cita á Don Cayo Toribio Ladrón de Guevara.
En Villarrobledo se anuncia la va
cante de una plaza de Oficial de la Se
cretaría del Ayuntamiento
En Povedilla se subasta la obra del horno de pan cocer.
En Bogarra y Masegoso se recla
man las relaciones de riqueza.
En Tobarra se arriendan los dere
chos de consumos.
El Juzgado de liilautes cita y em
plaza á dos gitanos.
La Dirección general de Loterías anuncia haber sido agraciada con el premio de 2500 rs. la huérfana Doña María Rodriguoz Cano,
Número 49.
Ministerio de la G uerra.=R eal ó r- deti sobre auxilios y raciones á las tropas.
Otra sobre el modo de observar á los individuos de milicias provinciales.
Sección déla provincia.:=Cobicrno de provincia.=Circular 116 sobre co-^
bró de libranzas.
Circular de la Administración de Hacienda pública sobre formación de las matrículas
Por la misma se inserta la relación de fallidos que han resultado en Cau- dete.
Circular de la Administración de Correos sobre el cumplimiento de los peatones-coníluctores de la correspon
dencia.
La Comisión de Venías anuncia la suspensión de la subasta de una finca.
En Abengibre se subasta el arbi
trio de pesos y medidas y se reclaman las relaciones de riqueza.
En Ceniíate se arrienda el arbitrio de pesos y medidas.
En Pozo-hondo se reclaman las re
laciones de riqueza y se citan á los mo
zos Juan Antonio Marlinez y José García En Bai rax se cita al mozo Ramón Vicente García.
La Junta Diocesana de Toledo anun
cia la subasta de la.s obras de repara
ción en la iglesia parroquial de Ilcolid, Estado (le las altas y bajas ocurridas en el mes de Marzo en las clases pa
sivas,
Número 50.
Sección de la provincia.=.Gol)iernü do provincia,==Circular núm. 117 in
sertando el pliego de condiciones para la subasta del Boleliu oficial de Ciudad- Rea!.
Otra núm. I i 8 haciendo algunas advertencias á los Alcaldes con motivo de la entrega de quintos.
Otra núm. 119 señalándolos dias en que deben presentarse los quintos y suplentes.
En Villalgord() del Jucar, Peñas de San Pedro, Montealegre, Ossa deMoii-»
tiel. Casas de Juan Nuñez, Vaideganga y Fuentealbilla se reclaman las relacio
nes de riqueza.
Número 51.
Ministerio de Fomento.—Real or
den sobre la provisión de escuelas de primera enseñanza sugetas á derecho
de patronato.
Pop la Dirección general de Admi
nistración militar se inserta el pliego de condiciones para la subasta de 2(X)00 mantas.
Sección de la provincia.— Gobierno de provincia.— Circular núm. 120 in
sertando la lista de los electores que
han tomado parte en la elección de un Diputado provincial.
Otra núm. I 2 l sobre licencias de uso de armas
La Administración de Hacienda pú
blica cita y emplaza á Manuel Ruiz, nro- pietario de la mina titulada la Abun
dancia.
La Comisión de la Deuda cita al Exorno. Sr, Duque del Infantado.
En la Recueja se reclaman las re
laciones de riqueza y su subasta el ar
bitrio de pesos y medidas..
En Hellin se arrienda el Almudíy una habitación contigua á la Casa Ca
pitular.
Número 5*2.
Ministerio de Ultramar.— Real or
den sobre rescisión de una venta en subasta pública de terrenos realengos en la Isla de Cuba.
Ministerio de Fomento.— Real or
den sobre «I modo de proceder al au
mento y reducción de las dotaciones de las escuelas de primera enseñanza.
La Dirección general de loterías anuncia haber sido agraciada con 2500 reales la huérfana Doña Rosa Gomis-
Sección de la provincia.=G obier- no de provincia.í^Circular núm. 122 para que presten los Alcaldes los auxi
lios necesarios á D. Ramón Xerica, in
geniero de montes, y á D. Luis More
no y Espinosa y Don Jorge Sarrader, ayudantes.
Otra núm. 123 sobre intrusiones
I
en la ciencia de curar.La Administración de Hacienda pú
blica reclama la remisión de las altas y bajas de la matrícula de subsidio.
En Villarrobledo se reclama la pre
sentación del mozo Baltasar Francisco López.
En San Pedro se reclaman las re- '
laciones de riqueza. !
En Poro-lorente se saca á subasta el arbitrio de pesos y medidas y se re
claman las relacioues de riqueza.
En Jorquera se reclaman las rela
ciones de riqueza.
En muñera se cita y emplaza al mozo Juan Ortega (a) Malacan.
En Fuente-álamo se reclaman Ins relaciones de riqueza.
E nN erpiose arriendan los dere
chos de las especies determinadas de consumos.
En Socobos se reclaman las rela
ciones de riqueza.
Edicto del Juzgado de primera ins
tancia de La Roda para la detención de las personas que vendan alhajas de las contenidas en la nota que se insería.
El Juzgado de primera instancia de Albacete anuncia la subasta de una casa labor.
Por el Gobierno de la provincia de Alicante se subasta la impresión del i
Bolelin oficial. ^
ALBACETE.1864.
Itnp. do Serna y Soler,
Mayor, 5.