Número 53 Viernes 3 de Mayo de 1901. 25 céntimos
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RUIN OFICIAL DE LA NINKIA DE OH
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SS. MIsf.
el Rin' y la
REINARegente
(Q. D.
G.)y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en
su importante salud.
(Gamma del día 2 Mayo.)
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN REALES ÓRDENES
Remitido ä informe del Consejo de Estado el expediente promovido por esa Comisión provin- cial en solicitud de que se dicte una resolución en el sentido de que los Ayuntamientos, como Cerporaciones administrativas, no pueden tomar parte en causas criminales, nombrando Procura- dor y Abogado con cargo al presupuesto munici- pal, la Sección de Gobernación y Fomento de di- cho alto Cuerpo le ha emitido en los términos si- guientes:
«Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el expediente promovido por la Comisión provincial de Gerona solicitando se dicte por ese Ministerio una resolucion de carácter general, á fin de que los Ayuntamientos no puedan tomar parte en cau- sas criminales ni nombrar Procuradores y Abo- gados.
Dicha Corporación razona su consulta del mo- do siguiente:
La Comisión provincial ha observado lo fre- cuente que es en los pueblos el que, despúes de cada cambio de Gobierno, se inicien causas cri- minales contra los Ayuntamientos existentes en aquella sazón y contra los que han cesado, y que en estas causas tomen parte los Ayuntamientos entrantes, aunque sean interinos, nombrándose por ellos Abogados y Procuradores que les re- presenten en causa, que satisfacen de fondos mu- nicipales.
Este hecho, con tanta frecuencia repetido en la provincia, indica la conveniencia de dictar una disposición reglamentaria, prohibiendo ä los Ayuntamientos tomar parte en causa criminal, ya que como entidades oficiales tienen su represen- tación en el Ministerio fiscal, y además, porque el no tomar parte en causa criminal no es motivo para que ellos puedan salir perjudicados en sus intereses, toda vez que el art. 110 de la ley de Enjuiciamiento criminal determina que, aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por eso se entiende que renuncian ä la restitución, reparación ó indemnización que pueda corresponderles, de lo que se deduce que el tomar parte los Ayuntamientos en causas cri- minales no ha de perjudicarles en lo más mínimo,
y en cambio ha de ser en manifiesto perjuicio de los Municipios. Una solución que pusiera límite ä estos abusos, no solamente haría un beneficio á la Administración municipal, sino que evitaría que los odios en los pueblos fueran tan duraderos, pues si fácilmente se olvidan las disensiones po- líticas, no se perdonan las originadas por una persecución ante los Tribunales, y porque de consentir que los Ayuntamientos como tales, pue- dan tomar parte en causas criminales, nombrando Procuradores y Abogados, es condenar al .que sea procesado ä satisfacer aquellos gastos, así co- mo ä los vecinos pacíficos é indiferentes á contri- buir ä los odios de los que se disputan el predo- minio en el distrito, que si hubieran de satisfacer los gastos de su peculio particular, ä buen segu- ro se abstendrían de tomar parte en causas, en que la generalidad de las veces, más que la per- secución de un delincuente, significa la duración de un proceso que imposibilite al contrario para que sea reintegrado en su cargo.
Del Ct. 4. de la ley de Enjuiciamiento crimi- nal, que trata de las personas ä quienes corres- ponde ejercitar la acción criminal, no aparece que los Ayuntamientos puedan tomar parte en dichas causas, sino que del contexto de todos ellos se deduce la evidencia de que el legislador ha que- rido apartar ä las Corporaciones administrativas de estos hechos, comprendiendo que ellas ya es- taban bien representadas por el Ministerio fiscal, y que su misión, en bien de la justicia, quedaba llenada con la denuncia del hecho constitutivo del delito á que le obliga el art. 262 de la propia ley.
La corruptela de permitir ä los Ayuntamien- tos que tomen parte en estas causas, es, sin du- da, debido ä que la ley Municipal no lo prohibe de una manera taxativa en el art. 86 de la mis- ma, que trata de las autorizaciones ä los pueblos para litigar; pero debe tenerse en cuenta la dife- rencia que existe entre la personalidad jurídica Ayuntamiento, que atiende á la defensa de sus bienes, y la Corporacion administrativa, que per- sigue un delito; pues mientras aquella ha de go- zar del derecho á defender su patrimonio, la Cor- poracien administrativa ha cumplido su misión con la denuncia, siendo deber del Estado el cas- tigo del delito, máxime teniendo, corno tienen los Ayuntamientos, garantidos los perjuicios, con arreglo al citado art. 110 de la ley de Enjuicia- miento criminal.
Por la Diputación solicitante, y con sujeción ä la doctrina expuesta, se han negado las autori- zaciones ä los pueblos para tomar parte en causa criminal; pero como la Audiencia provincial admi- te aquellas representaciones, sin la previa autori- zación, la Comisión ha creído de su deber elevar esta consulta ä V. E., rogándole dicte una reso- lución en el sentido de que los Ayuntamientos, como Corporaciones administrativas, no pueden tomar parte en causa, nombrando Procurador y Abogado con cargo al presupuesto municipal.
El Gobernador, al remitir la consulta de la Diputación de Gerona, informa favorablemente,
por encontrar lo que propone dicha Corporación justo y conveniente á los intereses de los pueblos.
La Dirección general de Administración esti- ma que procede resolver:
1. 0 Que cuando los Alcaldes ó los Ayunta- mientos adquieran el convencimiento de que con perjuicio de los intereses que le están confiados se ha cometido algún delito público, se limitarán ä poner el hecho en conocimiento de los Tribuna- les ordinarios, con los antecedentes y las diligen- cias practicadas para su descubrimiento, en ar- monía con lo establecido en el art. 262 y demás concordantes de la ley de Enjuiciamiento cri- minal; y
2.° Que los Ayuntamientos, como Corporacio- nes administrativas, no deben tomar parte en cau- sa,nombrando Procurador y Abogado, y que si la toman, por considerarse ofendidos, los Vocales que 'constituyen la Corporación, los gastos que ori- ginen y las costas procesales, caso de condena, pesarán sobre el peculio particular de los Conceja- les que adoptasen el acuerdo.
La Sección examinará, con el detenimiento que merece la cuestion planteada por la Diputa- ción provincial de Gerona, para proponer, en su vista, ä V. E. la resolución que en justicia con- ceptúa oportuna.
Se trata de determinar si los Ayuntamientos pueden y deben, dentro de la legislación que los rige, mostrarse parte en causas criminales, nom- brando Procuradores y Abogados que los repre- sente y dirija.
En el art. 86 de la ley Municipal vigente, úni- co en quer!se trata de la autorización que los Ayuntamientos han de pedir á las Diputaciones provinciales para entablar pleitos á nombre de los pueblos, no se prohibe ni so autoriza ä estas Corporaciones para concederlas cuando tenga por objeto promover causas criminales. Ni en éste, ni en ningún otro precepto de dicha ley, se habla siquiera de este caso; por el contrario, la jurispru- dencia, al desenvolver el sentido y alcance de la prescripción legal citada (Reales órdenes de 23 de Marzo y 5 de Mayo de 1872, 21 de Febrero y 14 de Agosto de 1880, 5 de Marzo y 7 de Abril de 1881, Real orden de 30 de Junio de 1888), entendió siempre que el legislador había reconocido ese derecho á los Ayuntamientos con las limitaciones que al efecto estableció, mera- mente para que defendieran, ante los Tribunales del fuero común, sus propios y privativos dere- chos civiles, no para que promovieran causas
ó se personasen en las mismas, una vez promovidas.
Claro es que el derecho que el art. 101 de ley de Enjuiciamiento criminal reconoce ä favor de todos los ciudadanos lleva consigo el correla- tivo deber que todos los españoles tenemos de ejercitar la acción penal y cooperar por todos los medios lícitos ä la acción de la justicia, deber que ha de ser de ineludible cumplimiento, si se quiere que por la eficacia de la efectiva realiza-
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2 Boletín Oficial de Albacete
Pero este amplio y general derecho de todo español es propio de los ciudadanos como tales, que siempre pueden y deben ejercitar. Pero cuan- do se ostentan representaciones colectivas, cuan- do las colectividades pueden ser perjudicadas, los intereses de éstas deben limitar, y de hecho limi- tan y condicionan el derecho que su representan- te como ciudadano tiene, tanto más si ocurre, co- mo la Diputacien provincial de Gerona denuncia, que los Alcaldes y Concejales, lejos de utilizar los medios legales para que la justicia se cumpla, hacen de ellos . torpe instrumento de absurdas pa- siones políticas, de insana dominación, haciendo servir ä sus mezquinos egoismos, intereses y pre- supuestos municipales.
No cabe decir que la conducta de Alcaldes y Concejales, al perseguir la formacion de causas criminales y mostrarse parte en ellas á nombre de los pueblos que representen, se legitime por la aplicación del principio de derecho do que la ley no prohibe lo consiente». Encargados los Ayuntamientos de velar por la conserva- ción y desarrollo de los intereses de los pue- blos, no les es lícito merma rlos y comprometer- los en objeto y fines que salen de la misión que el legislador les confio. La ley prohibe que los intereses de los pueblos se dilapiden o hagan ser- vir á fines que no sean los de la misma ley. Vi- ven, en general, los pueblos vida de penuria, y no es razón que sus Ayuntamientos, lejos de pro- curar el bienestar de sus vecinos, graven su pe- culio con impuestos que la ley no quiere ni san- ciona, tanto más si se tiene en cuenta que funcio- narios paga el Estado que tienen esa misión, y que los mismos Alcaldes y Concejales pueden, usando del derecho Tie corno ciudadanos les re- conoce la ley, perseguir los delitos que en sus respectivos Municipios se cometen, pagando los gastos que se originen de su particular peculio, no del del pueblo, por el que están obligados á velar, bajo su más estricta responsabilidad.
Dispone la ley orgánica del Poder j udicial, en su articulo 763, que el Ministerio fiscal pro- moverá la acción de la justicia en cuanto concier- ne al interés público, y tendrá la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder judi- cial; y en el art. 105, en relación con el 271 de la ley de Enjuiciamiento criminal, se prescribe que los funcionarios del Ministerio fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo á las dispo- siciones de la ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya Ó na acusador par- ticular en las causas, menos aquéllas que el Có- digo penal reserva á la querella privada.
Perseguir los delitos que se cometan con mo- tivo de la infracción de la ley Municipal, así co- mo todos los demás que afectan ä los intereses que los Ayuntamientos representan, no solo es de interés municipal, sino público y nacio- nal, y siendo el Ministerio fiscal el encargado, según los preceptos legales expuestos, de promo- ver la acción de la justicia en todo cuanto al in- terés público concierna, natural es que los Ayuntamientos busquen en aquellos funciona- rios, que la ley les da, el órgano más adecuado para que, mediante su intervención y defensa, se garantice por los Tribunales sus derechos, tanto más si se tiene en cuenta que, no solamente no se perjudican, sino que se conservan y benefician los intereses del Municipio, pues, según lo dis- puesto en el segundo párrafo del art. 110 de la ley de Enjuiciamiento criminal, aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación ó indemnización que á su favor pueda acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga, en su caso, de una manera expresa y terminante; prescribiendo el art. 106 de la misma ley que la acción penal por delito ó falta que dé
Vistas las consultas y reclamaciones dirigidas ä este Ministerio en solicitud de que se aclaren algunos preceptos de la ley Electoral y del Real decreto de 5 de Noviembre de 1890;
S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la
REINA Regente del Reino, en uso de las faculta- des concedidas en el número 4.° adicional de la ley de 26 de Junio de 1890, y de acuerdo con lo propuesto por la Junta Central del Censo, se ha servido dictar las disposiciones siguientes:
1.° El art. 38 de la ley Electoral no impide que los candidatos proclamados con arreglo á las prescripciones del 37, si no asistieran por si á la sesión que las Juntas provinciales del Censo han de celebrar el domingo inmediato anterior al se- ñalado para una elección, puedan nombrar cada uno de ellos, para que los representen, varios apoderados en forma legal, al efecto de designar los Interventores que á dichos candidatos corres- pondiere designar.
2. a Los candidatos, ó sus representantes, de- bidamente autorizados, pueden designar .los res- pectivos Interventores, bien por escrito, ó bien de viva voz; pero en una y en otra forma deben hacer la designación, expresando al lado del nom- bre de cada uno de los propuestos, que sabe leer y escribir, la Sección ä que pertenece y su número de orden en la misma.
3.' Cuando las designaciones de Intervento- res que presenten los candidatos no contengan 1 los requisitos antes expresados, no serán admiti-
das por las Juntas provinciales del Censo, que procederán, en su caso, á lo que se previene en el apartado 4.° del art. 43 de la ley Electoral y en el art. 22 del Real decreto de adaptacion.
De Real orden lo digo á V. S. para su conoci- miento y demás efectos. Dios guard e á V. S. mu- chos años. Madrid 29 de Abril de 1901.
s.
MORETSr. Gobernador civil de....
(GrAcETÁ del día 30 Abril.)
Sección de la Provincia .,13-01EtIEIRI\TO
D. Enrique de Ureña y Barthe, Licenciado en De- recho civil y canónico y administrativo, Co- mendador de la Real y distinguida Orden de Carlos III, etc., etc., y Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que D. Pedro Marín Ros, en nombre y representación de Simón García Cabe- zos, vecino de La Unión (Murcia), ha presentado en este Gobierno de provincia el día 27 del actual una solicitud pidiendo la propiedad de veintisiete pertenencias de una mina de mineral de hulla, que tendrá por nombre Virgen del Ro- sario, número 550, sita en el punto llamado Ba- rranco de las Minas, término municipal de Bal- sa de Vés.
El terreno registrado linda al Sur y Este con la finca llamada «Segunda Fénix» y terrenos del Estado, al Oeste con dichos terrenos y por el Norte con propiedad de varios particulares.
Designa las veintisiete pertenencias que soli- cita, en esta forma:
Se tendrá por punto de partida al mojón N.
O. de la finca Fénix, donde se colocará la prime- ra estaca; de 1." ä 2. 0 al
0.
100 metros; de 2."á 3.0
N. 700 metros; de 3.' ä 4.° E. 500; de 4.' ä 5." S. 500, para atestar con la finca citada Se- gunda Fénix, quedando de esta forma cerrado el perímetro de las veintisiete pertenencias que so- licita.
Y habiendo admitido por mi decreto de treinta del actual la solicitud de registro, he acordado se publique por medio de edictos en el Boletin oficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobierno civil y en la de la Alcaldía de Balsa de Vés en curnplirnientd de lo dispuesto en el art. 23 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones ä mi Au toridad dentro del plazo de sesenta días.
Albacete 30 de Abril de 1901.--Enrique de Urdía.
CUARTA INSPECCIÓN FORESTAL DISTRITO FORESTAL DE ALBACETE
Anuncios.
El dia 18 de Mayo próximo, y hora de once
ä
once y media, tendrán lugar en Riópar y Hellín, respectivamente, las cuartas subastas para la ena- jenación de las leñas de monte bajo de los que se determinan en la relación inserta ä continua- ción, radicantes en los términos municipales de los citados pueblos; sirviendo de tipo de tasación el determinado para cada una en la relación refe- rida, y tanto para el acto de la subasta como para la ejecución de los aprovechamientos, regirán loe mismos pliegos de condiciones que han servido de base para la subastas anteriormente celebra- das de iguales aprovechamientos.
Valencia 29 de Abril de 1901.—El Inspector:
Victoriano Montés.
ción de lo que es justo en cada caso, vaya nues- lugar al procedimiento de oficio no se extinga tra sociedad ganando cada vez un más sano y se- I por la renuncia de la persona ofendida.
lido sentido moral que, avivando el progreso, I Denunciando, pues, los Ayuntamientes les 1 procure, por la ponderacion del bien, mayor ade- delitos que contra sus intereses se cometan al lento en nuestro pueblo, correspondiente funcionario del Ministerio fis-
cal pera que promueva la accion de la justicia, además de encontrar, sin gravar sus fondos, un defensor, conservan siempre el derecho de obte- ner la restitución, reparación é indemnización que por consecuencia de la responsabilidad civil acuerden los Tribunales. De este modo, sin mos- trarse parte en las causas, pueden los Ayunta- mientos velar por los intereses que les están con- fiados y cumplir lo prescrito en el art. 262 y de- más concordantes de la citada ley de Enjuicia- miento criminal, preceptivo de que, los que por razón de sus cargos, profesiones ú oficios tuvieren noticia do algún delito público, estarán obligados á denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal competente, al Juez de instrucción, y, en su de- fecto, al municipal, ä al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratase de un delito fla- grante.
Con arreglo las consideraciones legales ex- puestas, y de acuerdo con la Diputacion provin- cial de Gerona y la Dirección general de Admi- nistración, la Sección es de dictamen:
1.0 Que los Ayuntamientos no pueden mos- trarse parte en las causas criminales que en de- fensa de sus intereses se promuevan; debiendo, cuando adquieran el convencimiento de que se ha cometido un delito público que afecte á los intereses que representan, denunciarlo ante el Tribunal competente para que el Ministerio fiscal promueva la accion de la justicia; y
2.° Que si se mostraran parte en causa cri- minal, promovieran ó instaran su curso, nombran- do al efecto Abogado y Procurador, deben pagar de su particular peculio todos los gastos que se originen los Alcaldes y Concejales que lo hagan.
V. E., no obstante, acordará con S. M. lo
ms acertado.»
Y habiéndose conformado S. M. el REY (que Dios guarde), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha ser- vido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. ä los fines con- siguientes. Dios guarde á V. S. muchos años.
Madrid 25 de Abril de 1901.
P. C., CARLOS GROIZARD
Sr. Gobernador civil de la provincia de Gerona.
(G.acETA del día 28 Abril).
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Boletín Oficial de Albacete 3
Relación que se cita en
elanuncio anterior.
NOMBRES DE LOS MONTES
PERTENENCIA y término donde radican.
LE/1AS DE
NÚMERO de estéreos.
MONTE BAJO
TASACIÓN_ Pesetas.
PLAZO que se concede Para el aprovecha-
miento.
SUPERFICIE aprovechable.
_ Hectáreas.
NOMBRE DE LOS SITIOS
DIAS Y HORAS para la celebración de las subastas.
Cerro Bardal. . . . . Dañada del Gallego. . . Lomas del Gamonar. . .
Riópar.
Hellín.
Idem.
100 100 100
12 25 25
Hasta el 30 de Septiembre de 1901.
4 20 20
Collado del Nava. . . . Cerron y Canalizo del Gato Cerro Minado
11 de su mañana.
11 de id.
12 de id.
Albacete 8 de Abril de 1901.—El Ingeniero Jefe accidental, G. Martín. —V.° B.°—El Inspector, Victoriano Montés.
ción, primeras subastas para la enajenación de los aprovechamientos de árboles que se determi- nan en la relación citada, rigiendo, tanto para los actos de subasta como para la ejecución de los aprovechamientos, los pliegos de condiciones
generales, facultativas, reglamentarias y espe- ciales publicadas en el Boletin
oficial
de la pro- vincia del 7 de Agosto de 1899.Valencia 29 de Abril de 1901.—El Inspector, Victoriano Montes.
El día 24 del próximo mes de Mayo, y hora de doce ä doce y media, tendrán lugar, bajo la presidencia de los Alcaldes de los pueblos en cu- yos términos municipales radican los montes que se comprenden en la relación inserta ä continua-
ESTADO que expresa el 2iombre del monte y sitios donde se encuentran los pinos marcados que kan de producir los metros cúbicos de madera y esté- reos de lelias gruesas que se han consignado en el Plan forestal de 1900-901, debiendo verificarse las subastas en los pueblos en que radican, ante los Alcaldes respectivos, en el día y horas que se expresan en el anterior anuncio.
NOMBRES DE LOS MONTES
SITIOS
en que se encuentran los pinos y que tendrá lugar el aprovechamiento,
PERTENENCIA y pueblos donde radican
Número de pinos marcados.
Maderas.
— Metros cabs.
Leims gruesas.
— Estéreos,
Tasación.
"- Pesetas.
PLAZO que se concede
para para el aprovechamiento,
NÚMERO do los mareoscon quo
ser) alado los pinos.
Sanguijuelas.. . . . Pocico Yagua.
1
(Del Estado) Ayna. 157 126 110 630 100 días. 1
Fuente Carrasca. analejas. . . Las Canadillas. La Fuente (Idem) Molinieos.Cotillas. 195125 131103 7550 960630 120 id.90 id. 2l Dehesa de Santiago.
tochas Fuente de Arroyo Frío.
Umbría de los Muletos. Idem,
Peñascosa. 50
155 27
226 30
95 250
1.550 60 id.
100 id. 1
Umbría Angulo. . . Majal de Angulo y Majal de la Retuza. . . . Ri6par. 100 77 80 550 80 id. 21
Pinar.
Derrubiada. . . . Umbría de la Fuentezuela.
Hoya de la Cierva. Charco Cándalo y Solana del Ayna. 192 177 100 750 120 id. 1
Corral de Miguelets Balsa de Ves. 1.065 322 150 1.331 135 id. 2
!inar. Umbría de la Huerta Somera. Villa de Väs. 426 127 175 1.317 120 id. 1
Albacete 19 de Abril de 1901.—El Ingeniero
Jefe
accidental, Gabriel Martin.—V.° B. 0—El Inspector, Victoriano Montés.ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA Consumos.—Circular.
Vencido hoy el plazo para el pago del impor- te del segundo trimestre, correspondiente al pre- sente ejercicio de 1901, que los Ayuntamientos están obligados ä satisfacer ä la Hacienda por sus cupos de consumos; esta oficina de mi cargo, en cumplimiento de la obligacien que le impone el art. 324 del reglamento para la administración y exacción del impuesto de que se trata de fecha 11 de Octubre de 1898, ha acordado requerir á las referidas Corporaciones para que satisfagan en las Arcas del Tesoro, dentro del período tri- mestral corriente, el importe del expresado tri- mestre; en la inteligencia de que si así no lo ha- cen o no exponen consideraciones atendibles, se- rán declarados responsables personalmente del descubierto y perseguidos por la vía de apremio en la forma que indica dicho reglamento.
Albacete 1.° de Mayo de 1901.—El Admi- nistrador de Hacienda, Manuel Cagigos.
AYUNTAMIENTOS
ELCHE DE LA SIERRA
D. Andrés Navarro Guerrero, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse ä la confección del apéndice al amillaramiento para el año 1902, los contribuyentes de este término municipal pueden presentar las relaciones dupli- cadas de alta ó baja que hayan experimentado en su riqueza hasta el día 20 de Mayo venidero, acompañando los documentos que acrediten te- ner satisfechos los derechos ä la Hacienda.
Elche de la Sierra 27 de Abril de 1901.—
Andrés Navarro.
CAUDETE
D. Francisco Martí Pedrós, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Por el presente hago saber: Que hallándose desempeñada interinamente la plaza vacante de Secretario de este Ayuntamiento, con el fin de proveerla en propiedad se anuncia concurso pú- blico para que los aspirantes puedan presentar solicitudes, acompañadas de documentos que jus- tifiquen su aptitud, en el término de ocho días, contadas desde el en que aparezca inserto este edicto en el
Bolean oficial
de la provincia.Caudete 29 de Abril de 1901.—Francisco Martí.
LETUR
D. Lino Castillo Sánchez, Alcalde accidental del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re- partimiento de consumos de este pueblo, formado para el año actual de 1901, queda expuesto al pú- blico por término de ocho días, contados desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín
oficial,
á fin de que los contribuyentes puedan examinarlo y producir las reclamaciones que tengan por conveniente.Letur 25 de Abril de 1901.—Lino Castillo.
RECUEJA
D. Francisco González Monedero, Alcalde consti- tucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse en el mes de Mayo próximo ä la confección del apéndi- ce al amillaramiento que ha de servir de base ä los repartos de las contribuciones rústica y pe- cuaria y urbana en el año venidero de 1902, de conformidad con lo que preceptúa el art. 1.° del
Real decreto de 4 de Enero de 1900, todos los contribuyentes de este distrito municipal, tanto vecinos como hacendados forasteros que hayan
sufrido alteraciones en sus riquezas imponibles, presentarán en la Secretaría de este Ayuntamien- to las oportunas declaraciones duplicadas de altas ó bajas dentro del término de 30 días, contados desde el siguiente al en que el presente anuncio aparezca inserto en el Boletín de la provincia, acompañadas de los documentos que acrediten haber satisfecho ä la Hacienda los correspondien- tes derechos por las traslaciones de dominio que soliciten ó estar exentos de tal impuesto.
Recueja 21 de Abril de 1901.—Francisco González.
CARCELAN
D. Alonso Sarriä Abad, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento del impues- to de arbitrios extraordinarios de esta villa para el actual año, se halla terminado y expuesto al público desde esta fecha hasta ocho días después del en que se inserte este edicto en el
Bolean ofi- cial
de la provincia, para que pueda ser examina- do y se produzcan las reclamaciones que se crean procedentes.Carcelén 22 de Abril de 1901.--Alonso Sarriä.
D. Alonso Sarria Abad, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse por es- te Ayuntamiento y Junta pericial á la confeccion del apéndice al amillaramiento de la riqueza pú- blica de este término en la última decena del pró- ximo mes de Mayo, se invita á los contribuyen- tes que hayan sufrido alteraciones en cualquiera de sus respectivas riquezas, ä que presenten las
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PATERNA
D. Eugenio Navarro Ballesteros, Alcalde consti- tucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación del impuesto general de consumos de este pueblo, correspon- diente al primero y segundo trimestres del co- rriente año, en su primer período voluntario, ten- drá lugar en los días 8, 9 y 10 de Mayo inmedia- to, en el sitio de costumbre; y del 24 al 31 inclu- sive del mismo en su segundo período.
Lo que se hace saber para conocimiento de los contribuyentes, ä fin de que satisfagan sus cuotas .en¡los plazos señalados; apercibidos que de no hacerlo sufrirán los recargos de instrucción.
Paterna 29 de Abril de 1901.—El Alcalde, Eugenio Navarro.—P. S. M., Francisco Galindo, Secretario interino.
BARRAX D. Juan Martínez Haro, Alcalde
de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formacion del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base á la derrama de la contribución territorial y urbana de esta villa para el próximo año natural de 1902, se invita á los contribuyen- tes vecinos y hacendados forasteros para que pre- senten en la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo de 30 días, contados desde la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia, relaciones duplicadas y documentadas de las alteraciones que hayan sufrido en sus res- pectivas riquezas y las cartas de pago que acre- diten haber satisfecho á la Hacienda pública los derechos reales correspondientes.
Barrax 30 de Abril de 1901.—Juan Martí- nez.
constitucional oportunas relaciones, debidamentddocumentadas, en la Secretaria de este Ayuntamiento hasta el 20 del citado Mayo, para que puedan surtir sus efectos en el inmediato año de 1902.
Carcelén 25 de Abril de 1901.—Alon so Sa- rriä.
D. Juan Martínez Haro, Alcalde constitucional de esta villa.
llago saber: Que la cobranza voluntaria, en su primer periodo, del impuesto de consumos, líqui- dos y alcoholes y arbitrios extraordinarios del segundo trimestre del presente ejercicio, tendrá lugar en estas Casas r.:"onsistoriales los días 13, 14 y 15 de Mayo próximo, y horas de las ocho á las diez y siete; y el segundo período voluntario es- tará abierto en el mismo local y horas de los días 26 al 31 inclusive de dicho mes.
Barrax 30 de Abril de 1901.—Juan Martínez.
POZOHONDO
D. Eusebio Moya Zaragoza, Secretario del Ayun- tamiento constitucional de esta villa.
Certifico: Que no habiéndose producido recla- mación contra las listas de electores para compro- rnisarios durante el tiempo que han permanecido expuestas al público en los sitios de costumbre, el Ayuntamiento ha acordado declarar definitiva- mente ultimadas aquéllas en la forma siguiente:
Concejales.
1
D. Pedro 1zú Ruiz.2 Cristino García González.
3 Francisco Ballesteros Jiménez.
4 Braulio Sánchez Martínez.
5 Juan Manuel Tafalla Alfaro.
6 José Benito Núñez Núñez.
7 José Ortega Hernández.
8 Justo Cifo Iniesta.
9 Joaquín Azorín Alvert.
10 Feliciarto Martínez Garijo.
Existe una vacante.
Mayores contribuyentes.
11 D. Patricio Sánchez Sánchez.
12 Juan Antonio Moreno Melgarejo.
13 Antonio Roldán Cortés.
14 Antonio López Martínez.
15 Juan José Garijo Hernández.
16 Miguel Andrés García.
17 Vicente Ciarijo Navarro.
18 Andrés Sánchez Martínez.
19 Benito Núñez Alcantud.
20 Cayetano García González.
21 Manuel Valcárcel López.
22 Donato Hernández López.
23 José Navarro Ortega.
24 José Navarro Fajardo.
25 Juan Antonio García Alcantud.
26 José Ortega Hernández.
27 Antonio Tercero Sánchez.
28 Manuel Núñez A lcantud.
29 Jose Joaquín Alcantud Rodenas.
30 Juan Francisco Jiménez.
31 Angel López Sánchez.
32 Jesús Moreno Córcoles.
33 Ignacio Cañadas Munera.
34 Manuel Fernández Morote.
35 Juan Rodenas Alcantud.
36 Juan Herreros Abellán.
37 Esteban López Martínez.
38 Alejandro Alfaro Córcoles.
39 Juan Manuel Rodenas Sánchez.
40 Eusebio Donate Herreros.
41 Fernando Alfaro Garcia.
42 Rufino Martínez Alvarez.
43 Juan José Sánchez Alcázar.
44 José Juan Sánchez Sánchez.
45 Juan Julián Sánchez López.
46 Fausto Sánchez Aguilar.
47 Pedro Cifo García.
48 Mariano Hernández López.
49 Faustino Ruiz González.
50 Juan Antonio García González.
51 Rornán Alcantud Cano.
52 Juan Hernández López.
53 Manuel Alfaro Córcoles.
54 Angel Molina Valcárcel.
Y para su inserción en el Boletín oficial de la provincia, en cumplimiento de lo que está pre- venido, libro y firmo la presente, con el visto bue- no del Sr. Alcalde, en Pozohondo ä 1.° de Abril de 1901. —Eusebio Moya.—V.° B.°—Pedro Izü.
- n—.41111.—
CASAS DE JUAN NÚÑEZ
La recaudación voluntaria de las contribucio- nes directas de este término, correspondiente al segundo trimestre del año en curso, tendrá lugar en el sitio y horas acostumbradas de los días 6 y 7 de Mayo próximo para el primer período volun- tario, y del 25 al 31 del mismo para el segundo.
Lo que se anuncia á los contribuyentes cum- pliendo con la Instrucción del ramo.
Casas de Juan Núñez 29 de Abril de 1901.-- El Alcalde, Pedro Ochando.
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JUZGADOS
ad
JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE Nacimientos registrados en este Juzgado duran-
te la segunda decena de Abril de 1901.
NACIDOS VINOS y NACIDOS SIN VIDA Ca
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LIGiT11108. NO L1116iTIMOS. LISÍTIMOI. NO {MOTIVOS.
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Defunciones registradas en este Juzgado durante la segunda decena de Abril de 1901.
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19Albacete 21 de Abril de 1901.—El Juez mu- nicipal, Máximo García..—Ricardo Martínez, Se- cretario.
IMPRENTA PROVINCIAL BALSA DE VES
D. Prisciliano Serrano Sácaro, Secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que las listas definitivas de electo- res de compromisarios para Senadores del año actual son las siguientes, según resulta del expe- diente instruido para tal objeto:
Concejales.
1 D. Pedro José Gómez Arenas.
'2 Juan José González Gómez.
3 Pedro Hernández Aba.
4 Pascual Pardo Martínez.
5 Francisco Aba Tejedor.
6 Francisco Hernández Piqueras.
7 Pedro Juan Pérez Pardo.
8 José Pérez Piqueras.
9 Braulio Arenas Piqueras.
Mayores contribuyentes.
10 D. Antonio González Piqueras.
11 Antonio Martínez Cebrián.
12 Pascual Pérez Cañabate.
13 Juan Cebrián García.
14 Francisco Aba Arenas.
15 Francisco Pérez Pardo.
16 Alejo González Piqueras.
17 Pedro Martínez Piqueras.
18 Martín Zolueta Piqueras.
19 Pedro Martínez Ferrer.
20 Miguel García García.
21 Salvador Pardo Ferrer.
22 Sebastián González García.
23 José Carpio Medina.
24 Andrés García Gallego.
25 Francisca Piqueras Martínez.
26 Eduardo Arenas Pérez.
27 Francisco Piqueras Martínez.
28 Remigio Martínez Arenas.
29 Santiago Navarro Navarro.
30 Francisco Zolueta Piqueras.
31 Marcos Navarro Navarro.
32 Jerónimo Gómez Pardo.
33 Gregorio Pardo Piqueras.
34 Francisco García Pardo.
35 José Blas Martínez Arenas.
36 Higinio Gómez Fuentes.
37 Pedro García Aroca.
38 Vicente Tolmo López.
39 Francisco Pedrón Carrión.
40 Miguel Pardo Coller.
41 Damas° Pardo Fernández.
42 Salvador Arenas Pardo.
43 Francisco Hernández Aba.
44 Francisco Cerrión Navarro.
45 Auselmo Hernández Aba.
Y para que conste y sea remitida al Sr. Go- bernador civil de la provincia para su inserciän en el Boletín oficial, expido la presente, visada y sellada en forma, en Balsa de Vés á 20 de Abril de 1901.—Prisciliano Serrano.—V.° B.°—El Al- calde, Pedro José Gómez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»