Número 33. Viernes 16 de Marzo de 1883. 25 cents, de peseta.
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!-os edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por linea.
Cllt DE El P
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Se publica los Lunes, Miércoles y V iernes.— Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
1 DE ILDICE
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
— = ® e @ > —
SS. MM. el Re y D. Alfonso y la Rein a Doña María Cristina (Q. D. G.) y SS. AA. BR. las Sermas. Señoras Princesa de Asturias é Infanta Doña iMaría Teresa continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan SS. AA. RR, las Infantas Doña Maria Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
S. M. la Reina Dona Isabel llegó ayer á las nueve de la manana á esta Córte, donde continúa sin novedad.
(Gaceta del dia 15.)
R E A L DECRETO.
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de León y el Juez de primera instancia de Valencia de Don Juan, de los cuales resulta:
Que el Ayuntamiento de Toral de los Guzmanes sostuvo un interdicto de recobrar la posesión de ciertas aguas con D. Ignacio Freno, en el cual devengó el Procurador del Ayuntamiento 896 pe
setas por sus derechos y gastos suplidos, y so
licitó de la Sala que se requiriera al Ayuntamiento para el pago de dicha suma, y de no veriñcarlo se procediera por la vía de apremio, para !o cual habría de remitirse certificación al referido Juz
gado de Valencia de Don Juan:
Que acordado así, requeridos de pago los in
dividuos q^.e formaban el Ayuntamiento de Toral de los Guzmanes. trasc urrido el plazo del reque
rimiento, se mandó proceder por la vía de apre
mio contradicho Municipio ó su Síndico D. Eus
taquio García del Valle, y se embargaron bienes á los Concejales que formaban parte de aquél-
Que estos solicitaron del Gobernador que re- al Juzgado para conocer en el expediente de apremio, y así lo hizó el Gober- nador por considerar que le correspondía el cono
cimiento del asunto, con arreglo al artículo l i3 de la ley municipal:
Que el Juzgado sustanció el incidente, oyen
do al Promotor ñscal y al Recaudador de costas de la Audiencia de Valladolid, después de lo que dictó providencia mandando desglosar unas cer
tificaciones de costas para continuar el apremio en ellas, y que se oyese de nuevo al Promotor nscai: que este funcionario evacuó nuevamente la vista, y el Juez dictó auto en el que, estimado
delegación y mandato ae la ^ala, declaro su competencia para conocer en el asunto ínterin aquella á la cual el Gober- requerir de inhibición no dispusiera
to Z couocimieu.
cln on ! trasmitió á la Sala el oB- CIO que al efecto se íe había dirigido, y á su vez
la requirió de inhibición; y la Sala, después de oir al Fiscal, acordó que no conociendo de los autos no le era posible aceptar y trasmitirla la competencia:
Que en vista de esta manifestación, oyó el íiobernador á la Comisión provincial, y con remi
sión del auto del Tribunal superior requirió nue
vamente de inhibición al Juzgado alegando los mismos fundamentos que ensuprimer requerimien
to, que el Juzgado oyó al Promotor fiscal y al Recaudador de costas, y dictó auto declarándose competente:
Que el Gobernador, de acuerdo con la Comi
sión provincial, insistió en su requerimiento, resultando de lodo el presente conflicto:
Visto el art. 60 del reglamento de 25 de Se-
*863, según el cual, citadas las parles y el Ministerio fiscal con señalamiento de día para la vista del artículo de competencia, el requerido proveerá auto motivado declarándose competen
te ó incompetente:
Considerando que es jurisprudeucia constan
te que la falta del trámite de vista en los expe
dientes de competencia constituye un vicio en el procedimiento, que impide resolver el conflicto ínterin no se subsane;
Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de Estado en pleno,
Vengo en declarar mal formada esta compe
tencia; que no ha lugar á decidirla, y lo acordado.
Dado en Palacio á treinta de Enero de mil ochocientos ochenta y tres,
ALFONSO.
El Presidentedel Consejode Ministros,
P rá x e d e s M ateo S ag asta.
Ministerio de la Gobernación.
R E A L ÓRDEN.
Remitido á informe de la Sección de Goberna
ción del Consejo de Estado el expediente instruido con motivo de la consulta de esa Comisión pro
vincial acerca de si el artículo 60 del reglamento de 22 de Enero último deja sin efecto lo preve
nido en Reales órdenes de 4 de Febrero de 1879 y 9 de Mayo de 1881 respecto de los mozos que no alcanzan la talla de un metro 500 milímetros, la expresada Sección ha emitido en este asunto el siguiente dictámen:
«Exorno. Sr.: La Sección ha examinado el expediente promovido con motivo de la consulta que dirige á V. E. la Comisión provincial de León á causa de la contradicción que encuentra entre loque disponen el art. 65 del reglamento para el reemplazo y reserva del Ejército de 22 de Enero del año actual, y las Reales órdenes de 4 de Fe
brero de 1879 y 9 de Mayo de 1881 con respecto á los mozos que no alcanzan la talla de un me
tro 500 milímetros:
Visto el art. H8 de la ley de 28 de Agosto de 1878, que señaló la talla mínima de un me
tro 540 milímetros para ingresar en el Ejército
activo, y que impuso á los mozos que no la tu
vieran y llegasen á la de un metro 5Ü0 milímetros el deber de presentarse en los tres años siguientes al sorteo para ser nuevamente tallados:
Vistas las Reales órdenes de 4 de Febrero de 1879 y 9 de Mayo de 1881, la primera de carácter general, que interpretando el citado artí
culo 88 de la ley, declararon que los mozos que no den la talla de nn metro 500 milímetros no están sujetos á revisión en los tres años siguientes al del sorteo:
Visto el art. 88 de la ley de 8 de Enero de 1882, que literalmente dice: «La estatura mínima para ingresar en el Ejército activo será de un metro 545 milímetros. Los que sin tener esta talla alcancen la de un metro 500 milímetros, conser
vando buena robustez y conformación, serán alta temporalmente en los batallones de depósito. Es
tos individuos cortos de talla se presentarán á ser reconocidos en los llamamientos de los tres años siguientes al de su sorteo, y si alcauzareo en cual
quiera de ellos la talla reglamentaria para servir en activo, serán desde luego destinados á la si
tuación que Ies habría correspondido por el nú
mero que obtuvieron en su sorteo:»
Visto el art. 65 del reglamento de 22 de Enero del año actual, que determina que que
den temporalmente excluidos del servicio militar activo: «Primero, los declarados inútiles: segun
do, los que no lleguen á la talla de un metro 500 milímetros; y que unos y otros se presen
tarán anualmente á las Comisiones provinciales para ser reconocidos en cada uno de los tres llamamientos siguientes, con arreglo á lo dis
puesto en los artículos 87 y 88 de la ley:»
Considerando que la ley de 28 de Agosto de 1878 no sujetó á revisión en los tres años si
guientes al del sorteo á los mozos que no hubie
ran llegado á la talla de un metro 500 milíme
tros en el año del reemplazo:
Considerando que las Reales órdenes de l de Febrero de 1879 y 9 de Mayo do 1881 exclu
yeron definitivamente del servicio militar á los mozos de que se ha hecho mérito, fundándose en que no podían ser destinados al Ejército activo ni á la reserva, y en que su exención no estaba sujeta á la revisión del art. 114 de la ley:
Considerando que el art. 88 de ia ley de 8 de Enero de 1882 es conforme en su espíritu con el del mismo número de la de 28 de Agosto de 1878, con respecto al destino que debe darse á los mozos que no alcancen la talla de un metro 500 milímetros, y que por lo tanto no hay moti
vo para modificar las Reales órdenes de 4 de Febrero de 1879 y 9 de Mayo de 1881 antes cita
das:
Considerando que el art. 65 del reglamento de 22 de Enero próximo pasado, al sujetar á revi
sión á los mozos que no tienen ia talla de un metro 500 milímetros, no parece conforme con lo dis
puesto en el art. 88 de la ley, por cuya razón conviene reformarlo;
La Sección opina:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oñcial de la Provincia de Albacete.
1. ° Que los mozos que no alcancen la talla de un metro 500 milímetros deben ser excluidos definitivamente del servicio militar.
2 . “ Que debe significarse al Ministerio de la Guerra la conveniencia de que, previa consulta del Consejo de Estado en pleno, se reforme ^el art. G5 del reglamento de 22 de Enero del año actual, á fin de que guarde la debida armonía con el 88 de la ley de Reemplazos.»
Y habiendo tenido á bien S. M. el Rey (Q. D. G.) resolver de conformidad con el preinserto dictá- men, de Real orden lo digo á V. S. para su co
nocimiento y efectos correspondientes. Dios guar
de á V. S. muchos años. Madrid de Febrero de 1883.
GÜLLÓN.
Sr. Gobernador de la provincia de León,
SECCION DE LA PROVINCIA.
GOBIERNOJVIILITAR.
CIROÜLAE.
Ha llegado á esta ciudad la parada de caba
llos sementales de! Estado, destinada á este pun
to, y queda establecida en el edificio denominado la Tenería vieja, inmediato al de la Feria, para prestar el beneficio á que se halla destinada.
Lo que se hace saber para conocimiento del público á los efectos que les convengan.
Albacete 15 de Marzo de 1883.
, El Brigadier, Gobernador,
Gamino.
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.
COMISION PERMANENTE.
Extracto de los acuerdos tomados por LA CITADA CORPORACION DURANTE EL MES DE Mayo de 1882.
Día 2.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistentes: Señores Real, Martínez, Sánchez y Ochando.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Admitir la sustitución de Julián López González, núin. 17 del cupo de Almansa y reem
plazo de 1881, con Francisco Sánchez Perales, licenciado del Ejército.
3 . ° Devolver informado el recurso de nuli
dad entablado por Lucía Pozo contra el acuerdo de esta Comisión, declarando soldado á su hijo Gabriel Rosa Pozo, por el cupo de Robledo y reemplazo de este año.
4. ° Remitir antecedentes é informe de Silve- rio Rosa Gregorio, declarado soldado por el cupo de Bogarra y reemplazo de este año.
5. ° Idem id. de Francisco García García, nú
mero 80 del alistamiento de Heilin y reemplazo de 1882, que fué declarado exceptuado.
Día 3.
Presidencia del Sr. B. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistentes: Sres. Real, Martínez, Sánchez Ordoñez y Ochando.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Declarar soldado condicional á Pablo Ra
mírez Escribano, núm. 2 del cupo de Madrigue
ras y reemplazo de 1882.
3. ° Idem excluido por defecto físico á Fran
cisco López Picazo, núm. 12 del cupo de Ta- razona y reemplazo de 1880.
4. ° Idem id. á Alfonso García Cañizares, nú
mero 13 del cupo de Alcaráz y reemplazo de 1879.
5. ° ídem id. á Saturnino Mesas Grande, nú
mero 7 del cupo de Minaya y reemplazo de 1880.
6. ” Idem id. á Alejandro Perez Tébar, núme
ro 34 del cupo de Albacete y reemplazo de 1882.
7. ° Idem soldado á Juan González Blazquez, núm. 53 del mismo reemplazo y cupo de To- barra.
8. ° Idem pendiente de curación á Juan Mar
tínez Peinado, núm. 14 del citado reemplazo y cupo de Muñera.
9. ° Idem exceptuado á Francisco Moreno Blaz
quez, núm. 7 del propio cupo y reemplazo.
10. Idem soldado á Marcelino Perez Pique
ras, núm. 69 del cupo de Albacete y reemplazo de 1880.
1 1. Idem id. á Blas González Andújar, núme
ro 18 del cupo de Jorquera y reemplazo indicado.
12. Idem id. á Guillermo Romero Barriga, núm. 18 del cupo de Villalgordo del Júcar y reemplazo de 1882.
13. Idem exceptuado á José Navalon Are
nas, núm. 4 del referido reemplazo y cupo de Bonete.
14. Idem excluido por defecto físico á Leon
cio García López, núm. 1 de dicho reemplazo y cupo de Yeste.
15. Idem id. á Cárlos Aroca Martínez, n ú -' mero 63 del mencionado reemplazo y cupo de Albacete.
16. Idem soldado ó Diego Tobarra Toledo, núm. 16 del expresado reemplazo y cupo de La Gineta.
17. Idem id. á Andrés Sánchez Cortés, nú
mero 8 del cupo de Alcaráz y reemplazo de 1880.
18. Idem exceptuado á Zacarías Ramos Gar
cía, núm. 25 del cupo de Bonillo y reemplazo de 1882.
19. Idem soldado pendiente á Juan Romero Quintaniila, núm. 8 de igual reemplazo y cupo de Barráx.
20. Idem exceptuado á Valeriano Blazquez Bustos, núm. 28 del cupo de Yeste y reemplazo de 1880.
21. Idem id. á Manuel Amorós Hernández, núm. 8 del anterior reemplazo y cupo de Cán
dete.
22. Idem id. á José Marco Huesca, núm. 4 del nominado cupo y reemplazo de 1882.
23. Idem soldado á Ramón Torres Cañada, núm. 7 del mismo reemplazo y cupo de Villa- rrobledo.
24. Idem id. á Licinio Cuartero Cifuentes, núm. 17 del citado cupo y reemplazo.
25. Idem exceptuado á Domingo Gómez Gar
cía, núm, 16 del cupo de Casas-Ibañez y reem
plazo de 1880.
26. Admitir la sustitución de Vicente Cas
tillejo, núm. 1 del cupo de La Roda y reemplazo de 1882, con Fernando Ruiz Ruescas, licenciado del Ejército.
27. Que no há lugar á oir la nueva alega
ción propuesta por Juan Fernandez García, nú
mero 11 del cupo de Minaya y reemplazo de 1881.
28. Aprobar el presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios del partido de Chinchilla para el año económico de 1882 á 83.
29. Devolver al Alcalde de dicha ciudad el adicional al del año económico de 1879 á 80, para que lo forme de nuevo con asistencia de los comisionados de los pueblos.
Día i . — Sesión de la Comisión y asociados. Presidencia del Señor Don Jorge López Cortés.
Sres. asistentes: Martínez, Núñez, Real, Ochando, Gómez, Sánchez Ordoñez, Alienza y Ladrón de
Guevara.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior, 2 . ® Proceder al repartimiento del contingen- I te con que han de contribuir los pueblos para cu-
! brir las atenciones carcelarias.
' 3.° Disponer la formación del plano, presu
puesto y pliego de condiciones facultativas para proceder á las obras necesarias en la casa de I Misericordia.
I
4.° Aprobar la cuenta presentada por el ce-; rrajero Pedro José Tejados, importante 13 pese
tas 25 céntimos por composturas en el Palacio provincial.
5. ° Que se adquieran i 2 ejemplares del ma
nual sobre timbre del Estado y se pague su im
porte del capítulo de imprevistos.
6. ° Disponer ingrese en la casa de Miseri
cordia la demente Bamona Torrente Jiménez, ve
cina de Minaya, para ser observada por los Fa
cultativos.
7. “ Que para la continuación de las obras de la cañería de desagüe de la casa de jMisericordia, se ponga de acuerdo el Arquitecto provincial con el Ayudante de Obras públicas que designe el Ingeniero Jefe.
Día 9.
Presidéncia del Sr. D. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistentes: Sres. Martínez y Ochando.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Declarar exceptuado á Antonio García Molina, núm, 4o del cupo de Albacete y reem
plazo de 1882.
3. ° ídem id. á José Linares Uñares, número 62 del mismo cupo y reemplazo.
4. ° Idem id. á Pablo Nieves Muñoz, núm. 5 del citado reemplazo y cupo de Letúr.
5. ° Idem id. á Juan Ruiz Navarro, núm. 3 de dicho reemplazo y cupo de Villaraalea.
6. ® Idem soldado á Ramón Gallar Millan, núm. 18 del referido reemplazo^ y cupo de Cán
dete.
7. ° Idem exceptuado á Federico Andrea Bue
no, núm. 43 del cupo de Heilin y reemplazo de 1881.
8. ° Idem id. á Antonio López Alcantud, nú
mero 3 del cupo de La Herrera y reemplazo de 1882.
9. “ Idem id. á Rafael Martínez y Martínez, núm. 46 del cupo de Chinchilla y reemplazo de
1881.
10. Idem id. á José Abellan Zalve, número 44 del cupo de La Roda y reemplazo de 1879.
M. Idem id. á José Calvete Mañas, número 14 del cupo de Yeste y reemplazo de 1882.
12. Idem id. á Joaquín Melgarejo Bermudez, núm. 27 del propio cupo y reemplazo.
13. Idem id. á Pedro Nolasco Ramírez, nú
mero 2 del cupo de Pétroia y reemplazo de 1881.
14. Idem soldado á Isidoro Parra Moreno, núm. 60 de! cupo de Villarrobledo y reemplazo de 1882.
15. Idem exceptuado á Casimiro Rueda Gar- ví, núm. 7 del cupo de Muñera y reemplazo de
1879.
16. Idem pendiente á Juan González Pena- randa, núm. 1 del cupo de Abengibre y reempla
zo de 1881.
17. Idem id. á Antonio García Campos, nú
mero 50 del cupo de Heilin y reemplazo de 1879.
18. ' Idem soldado pendiente á Tiburcio Gon
zález Gil, núm. l del cupo de Fuente-Albilla y reemplazo de 1882.
19. Idem soldado á Tomás Campos Sánchez, núm. 26 del cupo de Albacete y reemplazo cí- tado.
20. Idem exceptuado á José Descalzo No
guerón, núm. 16 de igual reemplazo y cupo de Villamalea.
21. Disponer se reproduzcan al Alcalde de Almansa lo? acuerdos referentes á Antonio Mar
tínez Perez y José Perez Gutiérrez, números 2 y 29 del reemplazo de 1881.
22. Que no há lugar á resolver por ahora la excepción propuesta por Julián Fajardo Bueno, á favor de su hijo León, núm. 15 del cupo de La Roda y reemplazo de 1881.
23. Que no há lugar á otorgar á Gonzalo Muñoz Alcantud, núm. 4 del cupo de Liétor y reemplazo de 1879, la alegación que propone por estar hecha fuera de tiempo.
24. Que se expida certificación para que se suspenda de embarque á Indalecio Rodríguez González, núm. 51 del cupo de Chinchilla y reemplazo de 1882.
25. Que no há lugar á entender por
la alegación propuesta por Süverio Reolid Rodé-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
ñas, núm. 4 del cupo de Bogarra y reemplazo de 1880.
26. Informar al Sr. Gobernador que procede dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Alpera, fecha 17 de Marzo último, que ha sido apelado por D. Antonio García Arnedo.
27. Dictar informe en el recurso interpuesto por D. Miguel Pascual, vecino de Pozo-Hondo, alzándose de una providencia del Sr. Gobernador, confirmando el acuerdo del Ayuntamiento, fecha 8 de Enero.
(Se continuará.)
DELEGACION DE HACIENDA.
Por el Ministerio de Hacienda se ha dictado la Real órden siguiente:
«Exemo. S r.: He dado cuenta á S. M. el Rey
(Q. D. G.) del expediente promovido por esa Dirección general con motivo de una consulta elevada por la Administración económica de Ba
leares acerca de la necesidad de que se dicte una resolución de carácter general respecto al adeu
do por el impuesto de consumos de algunas es
pecies que satisfacen el transitorio á su entrada en las Aduanas, en virtud de declararse sin fuer
za ni vigor la orden del Presidente del Poder Ejecutivo fecha 21 de Julio de 1874, que dis
ponía se dedujesen de los derechos de consu
mos los adeudados por el impuesto transitorio en los considerandos que servían de fundamento á la Real orden de 19 de Junio de 1880, negan
do á D. Angel Santón la devolución de las canti
dades adeudadas en concepto de impuesto transi
torio por una partida de petróleo, que después satisfizo íntegro el de consumos:
En su vista:
Considerando que al restablecerse el impuesto de consumos sobre las especies de comer, beber y arder por la ley de Presupuestos de 1874-75, lejos de suprimirse el impuesto trasitorio creado por la de (872-73 sobre varios artículos com
prendidos en la tarifa de aquél, se confirmó la existencia del transitorio, toda vez que por el ' art. 10 de la referida ley de 1874 se creó un recargo de 50 por 100 sobre el mismo: '
Considerando que por el art. 18 de igual ley de Presupuestos de 1876-77 se declaró asimis- : mo la continuación de dicho impuesto transitorio con sujeción á la tarifa unida á dicha ley, que ; forma por tanto parte integral de la misma; y que ' estando vigente el impuesto de consumos crea- ¡ do porjJa de 1874-75, se comprendieron en el ! transitorio con denominación específica los trigos ; y sus harinas, los aguardientes, el petróleo y el ba
calao y pez palo: i
Considerando que ni la ley de Presupuestos de 1877-78, ni la de 1878-79, en las cuales se dictaron disposiciones acerca del impuesto tran
sitorio, produjeron alteración en la tarifa adjun
ta á la ley de 1876-77:
Considerando que la subsistencia de la tarifa especial del impuesto transitorio, declarada por las mencionadas leyes do Presupuestos, cuando existía ya el impuesto de onsuraos, demuestra claramente que existe la compatibilidad de am
bos impuestos respecto á los artículos enunciados taxativamente en una y otra tarifa con denomi
naciones específicas:
Considerando, respecto al petróleo, que si bien en la tarifa del impuesto transitorio no está dicho artículo enuméralo con aquel nombre peculiar, comprendidos como están todos los aceites mine
rales, no puede quedar la más leve duda de que lo está aquél, puesto que pertenece á esta clase, y que por tanto, sólo están excluidos ios que sean de procedencia vegetal; y que aunque la tarifa del impuesto de consumos no le designe en par
ticular, lo comprende en la denominación gené
rica empleada, por cuanto que no hace exclusión de ninguno al declarar sujetos al ^impuesto á los de todas las clases, salvo la excepción estableci
da como aclaratoria en la instrucción del impues
to respecto á los medicinales y químicos, que no sirven para comer ni para luces de uso común:
Considerando que esta interpretación de la tarifa del impuesto de consumos tiene en su apoyo, además de las declaraciones hechas por la Administración, la que le ha dado constante
mente la práctica en el liecho de haberse consi
derado sujeto al adeudo dicho aceite, sin otra protesta que la relativa á la deducción del im
puesto transitorio, y ésta ha tenido su origen en la orden del Poder Ejecutivo de 21 de Junio de 1874, cuyo criterio no resulta ser la recta apli
cación de las disposiciones legales contenidas en las leyes de Presupuestos citadas:
Considerando que en lo que respecta al ba
calao y pez palo concurren circunstancias ente
ramente opuestas á las mencionadas acerca de aceite petróleo; pues que á la vez que el impues
to transitorio comprende á este articulo con su nombre específico al igual que á los trigos y sus harinas, los aguardientes, y hace distinción res pecio á los aceites minerales, la tarifa del impues to de consumos, al prescindir de usar el nombre peculiar con que el artículo en cuestión se de
nomina generalmente, y emplear, respecto á los artículos á que grava el impuesto, el nombre ge
nérico y aun este sin la amplitud con que enu
mera los aceites, da lugar á dudar que haya tra
tado de comprender á la referida especie, que así en el comercio, como vulgarmente, es desig
nada con el referido singular nombre de bacalao y pez palo:
Considerando que, así como respecto ai pe
tróleo, la práctica constantemente admitida de
muestra que la inteligencia dada á la partida
«aceites de todas clases,» es la de que no cabe la exclusión de la referida especie, en cuanto al bacalao y pez palo, la práctica seguida con res
pecto á su adeudo por consumos pone de mani
fiesto que no se le ha considerado comprendido en la partida «pescados, sus escabeches y con
servas,» toda vez que especialmente desde 1877, en que se publicó la ley de Presupuestos y se dictó la Real orden de 24 de Julio de dicho año, ni la Administración de la Hacienda, ni los Ayun
tamientos, ni los arrendatarios han tratado de sujetar al impuesto de consumos la expresada especie á su entrada en las poblaciones, como lo confirma el hecho de que ni en esta capital, Barcelona, Sevilla, Cádiz, Málaga, Alicante y otras se haya sujetado dicho artículo al adeudo;
Y considerando que de haberse reputado com
prendido el bacalao y pez palo entre la especie general «pescados» para los efectos de consu
mos, no es lógico suponer que siendo un artícu
lo de tan general consumo en todas las pobla
ciones, y particularmente en las capitales de pro
vincia de mayor importancia, la Administración, los Ayuntamientos ó los subrogados en los de
rechos de una ú otros hubiesen consentido la li
bre introducción en las poblaciones de un artículo que les ofrecía pingües rendimientos; y que si bien hoy se ha intentado llevar á efecto la exac
ción del impuesto lo ha sido por efecto de la duda que ofreció á la Administración la circuns
tancia de haberse puesto en tela de juicio la vir
tualidad de la orden de 21 de Julio de 1874, y que la disposición por virtud de la cual se han verificado adeudos en algunas capitales de pro
vincia, no dejó por eso de prever el caso de una resolución contraria;
S. M., oído el Consejo de Estado en pleno, se ha servido declarar:
Primero. Que el impuesto transitorio estable r cido por la ley de Presupuestos de 187*2-73, con
firmada por la de 1876-77 sobre los artículos comprendidos en la tarifa unida á esta última, es compatible con la exacción del impuesto de consumos que grava algunas de las especies que aquella menciona:
Segundo. Que en su consecuencia no tiene fuerza ni vigor la orden del Poder Ejecutivo de 21 de Julio de 1874, y por tanto el aguardiente, los trigos y sus harinas extranjeros, y el petróleo están sujetos al pago del impuesto transitorio en
las Aduanas y al de consumos á la entrada de estas especies en las poblaciones á que vayan á consumo;
Y tercero. Que el bacalao y pez palo no se halla comprendido en las tarifas del impuesto de consumos en la partida 13 que comprende «los pescados, sus escabeches y conservas;» y que por tanto continúe, como lo ha venido estando, exento de satisfacer impuesto de consumos á la entrada de esta especie en las poblaciones.
De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos opotunos.»
Lo que se inserta en este periódico oficial para conocimiento del público.
Albacete 13 de Marzo de 1883.— Váz
quez.
ADMINISTRACION DE PROPIEDADES E IMPUESTOS.
C o n s u m o s .
Según ios partes diarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administración de Pro
piedades é Impuestos, la recaudación obtenida por consumos en los fielatos de la misma en los dias que se expresan es como sigue:
Pstas. Cents.
Dial.® de Marzo de 1883.. . . . 432‘67 l)ia 2 de id... 873‘98 Dia 3 de id ... 1.030‘90 Día 4 de id ... 375*21 Dia 5 de id ... 493‘93 Día 6 de id... 399‘36 Dia 7 de id... 864‘98 Dia 8 de id... 529*87 Dia 9 de id... 736‘97 Dia 10 de id ... 423‘15 Día 11 de id... 931‘22
Tota l... 7.094‘24 Lo que se hace público en este periódico oficial en cumplimiento de órdenes superiores.
Albacete 13 de Marzo de 1883.—El Administra
dor, P. I., Jg sé D essy.
A Y U N T A M I E N T O S . Viveros.
D. Miguel González Hidalgo, Alcaide constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento para el reparto de la contribución de inmuebles, cul
tivo y ganadería en el ejercicio de 1883-84, lodos los vecinos propietarios y hacendados forasteros deberán presentar en la Secretaría de este Ayun
tamiento y término de 30 dias, desde la publi
cación en el Boletín oficial de la provincia, re
laciones de las altas ó bajas que hayan tenido, las cuales deberán venir acompañadas de los do
cumentos traslativos de dominio en forma legal, sin cuyo requisito no serán admisibles según lo dispuesto en órdenes vigentes.
Viveros 7 de Marzo de \88Z.^-Miguel González.
Fuensanta.
D. Juan Martínez ürrea. Alcalde constitucional de esta villa.
Hago sabor: Que con el fin ^de proceder á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de preceder como base para el repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería correspon
diente al año económico de 1883-84, se invita á los contribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza para que en el término de 15 dias presenten relaciones declaratorias que así lo justifiquen, debiendo acompañar á las mismas
’os títulos de traslación y pago del derecho á la Hacienda; teniendo entendido que de no venir en dicha forma ó presentadas fuera del plazo concedido no serán admitidas las referidas rela
ciones, sufriéndolos perjuicios consiguientes.
Fuensanta 10 de Marzo de 1883.—El Alcal
de, Juan Martínez ürrea. — El Secretario interino, Pedro María Mariinez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oñcial de la Provincia de Albacete.
Almansa.
b . Maauel Andrés Real, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al aniillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contri
bución territorial para el año próximo de 1883 ó 84, los vecinos de esta ciudad y hacendados forasteros presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento dentro del término de 30 dias, con
tados desde la publicación de este anuncio en el Boletínoficialde esta provincia, relaciones dupli
cadas de las alteraciones que hayan sufrido en su riqueza acompañadas de documentos inscritos; en la inteligencia de que trascurrido dicho término no se admitirá ninguna.
Almansa 12 de Marzo de \S 8 ^ .— Ma7iuel An
drés.
--- I IJOH I I ---
Alcalá del Jücar.
D. Bartolomé Vila Perez, Alcalde accidental de esta villa.
Hago saber: Que acordado por el Ayunta
miento se proceda á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al re
partimiento de la contribución territorial de este pueblo para año de l8(S3-84, todos los vecinos y hacendados forasteros presentarán en la Se
cretaría del Ayuntamiento en el término de 30 dias, á contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín oficial de esta provincia, relaciones por duplicado de las alteraciones que hayan sufrido en sus respectivas riquezas, y trascurrido dicho término no serán admitidas;
debiendo acompañar á las expresadas relachi- nes los documentos legales que acrediten la tras
lación de propiedad, sin cuyo requisito no se efectuará alteración ni reforma alguna.
Alcalá del Jácar 10 de Marzo de 1883.—
Bartolomé Vila.—P. S. M., Prudencio González.
Cándete.
D. José Beltran y Vea, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contri
bución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico de 1883 á 84, se señala el plazo de veinte dias, que empezará á contarse desde el en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial, para que los contribuyen
tes presenten en esta Alcaldía relaciones duplica
das del alta y baja que hayan experimentado en su riqueza; debiendo acompañar á dichas relacio
nes los documentos que acrediten la trasmisión de los bienes y el pago de los derechos corres
pondientes á la Hacienda, sin cuyo requisito no producirán efecto alguno.
Caudete 10 de Marzo de 1883.— José Beltran,
Yeste.
D. Pedro Camacho Garcia, Teniente primero de Alcalde encargado accidentalmente de la ju
risdicción de esta villa.
Hago saber: Que debiéndose proceder á la rectificación de la riqueza qne ha de servir de hase a! repartimiento de inmuebles, cultivo y ga
nadería del próximo ejercicio de 1883-84, pre
sentarán tanto los vecinos como los hacendados forasteros en la Secretaría de este Ayunta
miento dentro del término de 20 dias, contados desde esta fecha, relaciones que hayan sufrido en sus respectivas riquezas; pasado dicho tér
mino no se les oirá.
Yeste 9 de Marzo de 1883.— Pedro Camacho.
Casas de Juan Núuez.
D. Pascual Villena Alarcon, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse por la Junta pericial á la formación del apéndice al amillaramiento, base del repartimiento de la con
tribución de inmuebles, cultivo y ganadería de esta villa, respectivo al año económico venidero de 1883 á 84, se hace indispensable que los con
tribuyentes que hayan experimentado variación en los conceptos de riqueza de dicha contribu
ción, presenten relaciones duplicadas de la ex
presada variación en la Secretaría de este Ayun
tamiento durante el término de 30 dias, conta
dos desde la fecha en que tenga lugar la inser
ción del presente anuncio en el periódico oficial de esta provincia.
Casas de Juan Niiñez 7 de Marzo de 1883.—
Pascual Villena.
Lezuza.
D. José Antonio Rodríguez, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento, base del repartimiento de inmuebles, cultivo y gana
dería para el próximo ejercicio de 1883 á 84, se concede á los contribuyentes vecinos y ha
cendados forasteros un plazo de 30 dias para la presentación de las relaciones de altas ó bajas que hayan tenido en su riqueza; debiendo pre
sentar los documentos que acrediten tener pa
gados íos"-derechos al Estado.
Cezuza II de Marzo de 1883.—El Alcalde, José Antonio Rodríguez.
del apéndice del amillaramiento, se hace preciso que los contribuyentes presenten las relaciones de altas y bajas de sus respectivas riquezas en la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del término de 30 dias, contados desde el en que aparezca inserto el presente en el Boletínoficial; debiendo advertir que á dichas relaciones se han de acompañar los documentos justificativos de traslado de dominio de las fincas.
Abengibre 12 de Marzo de 1883. — Francisco Carrion.
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Bienservida.
I D. Joaquín Pajarez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento para
; confeccionar el repartimiento de la contribución
■ territorial del próximo año económico de 1883 á 84, tanto los vecinos como los haceodaiios fo
rasteros presentarán en la Secretaría del Ayun
tamiento relaciones duplicadas de alta y baja de su respectiva riqueza dentro del término de 30 dias; en la inteligencia que al que deje de ve-
! rificarlo, le parará el perjuicio á que haya lugar.
I Bienservida H de Marzo de 1883.--E I Alcal- : de constitucional, ioagui?* Pajares. — Valentín An
drés Navarro, Secretario.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
Abengibre.
D. Francisco Carrion López, Alcalde constitu
cional de esta villa.
A los vecinos y terratenientes de la misma hago saber: Que para procederá la rectificación
' D. Amador Rodríguez y Rodríguez, Juez de pri- I mera instancia del distrito judicial de Cienfue-
gos, etc.
Por el presente, y por segunda vez, se con
voca á los que se crean con derecho á la he
rencia del Teniente de infantería D. José Ventu- I rini Cantos, hijo de D. Ignacio y Doña Juana, na
tural de Tarazona, provincia de Albacete, soltero y de treinta años de edad, que falleció el diez y seis de Enero del año último de rail ochocientos ochenta y uno, sin disposición testamentaria al- : guna, para que en el término de sesenta dias comparezca á deducirlo en este Juzgado y por la : Escribanía del que refrenda.
Y para su publicación por tres números del Boletín oficial, se libra el presente en Cfonfue- gos á catorce de Diciembre de 1882, — Amador Rodríguez,— Mariano Guas.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 14 y 15 de Marzo de 1883.
BARÓMETRO
en milímetros y á 0°. TERMÓMETROS CENTÍGRADOS. PSICRÓMETRO.
Humedad relativa. Dirección Atmómetro Pluvióme- DIAS.
Altura me
dia. Osdlaclon. Máxima sel.al
Máxima
la sombra. Dlfereacla.á
Mínima aire.al
Idemdel
refiector. Diferencia.
Tempera
media.tura OscllacíoD. Nueve da la mañana.
Tresde la tarde.
del viento.
en mllimetros
tro OD mllimetros
ESTADO BEL CIELO.
14 702,48 4,40 14,2 11,0 3,2 —3,2 - 4 , 8 - 1 , 6 3,9 14,2 85 87 s . » 3,07 Núbes con hieloy tempe
ratura fría.
15 698,14 1,47 1 6 , 6 i 3,5 3,1 - 2 , 0 - 3 , 7 - 1 , 7 3,7 15,5 85 83 s . i i> Idem id. con id.
P. ó . DEL CATEDRATICO ENCARDADO,
Fr a n c is c o Bl a n b s.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»