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SECCION DE LA GACETA.

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Número 21. Viérnes 16 de Febrero de 1883 25 cénts. de"peseta.

PRECIOS DE SUSCRICION.

I Pn; un Irimesírí!, Pesetas. 4 Knla. Ca p it a l... < Por un semeslrt;... 7

I Por un a ñ o ... I2 ‘ ó0 I Por un trimestre... 5 H'rERA DI-: LA Ca p it a l. . Por un semestre... 9

‘ Por un añ o ...15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pago- rán 10 cuntimos de peseta por linea.

PRECIOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Lo le tin, previa licencia del lixemo, S r . Gobernador, pagarán;

De l á 6 líneas, 1.* vez ...Pesetas. 1 De 7 á 15 id ... ... 1 ‘ 5Ü De 16 á 30 id ... 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe­

tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Micrcoles y V iern es,— Las recla­

maciones á D. Rafael Serna, Director de la imprenta.

CIIL Ot [1 A DE AIDA

s— ■

SECCION DE LA GACETA.

P R E S I D E N C I A D E L C O N S E J O D E MI N I S T R O S .

-

S¡S. MM. el

Re y D .

Alfonso

y

la

Re in a

Doña María Cristina

(Q . D . G-.)

y SS. AA. RR. las Sermas. Señoras Princesa de Asturias é Infanta Doña María Teresa continúan en esta Corte sin novedad cu su importante salud.

De igual beneficio disfrutan Sus Al­

tezas Reales las Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Dona María Eulalia.

Ministerio de la Guerra.

REGLAMENI'O

PARA EL

REEMPLAZO Y RESERVAS DEL EJÉRCITO.

Art. 218. Los Gobernadores militares remiti­

rán directamente al Ministerio de la Guerra des- de la fecha en que tenga lugar el primer sorteo, y en los días que posteriormente se verifique un estado numérico de los reclutas sorteados para Ultramar, arreglado al formulario que acompa­

ñará á la Real órden expedida para el sorteo.

CAPÍTULO III.

De la redención y sustitución para Ultramar.

Art. 219. Los reclutas que por sorteo fuesen destinados á los Ejércitos de Ultramar podrán efectuar la redención por medio de la entrega de l.oOO pesetas, en la forma y plazo que l e determinan en los artículos 189 y 190 de la ley.

Después de transcurrido el indicado plazo, po­

drá, no obstante, concederse el permiso para redimirse á metálico á los individuos que lo so­

liciten antes de su embarque, siempre que por alguna circunstancia especial sea equitativo y conveniente, á juicio del Gobierno, conceder di­

cha gracia por el Ministerio de la Guerra.

Art. 220. Los individuos redimidos á metá­

lico, con sujeción á lo prevenido en el artículo anterior, ingresarán como reclutas disponibles en los batallones de depósito correspondientes en las condiciones que determina el art. 179 de la ley.

Art. 221. Les será también permitida la sus­

titución por cualquiera de los medios siguientes:

Primero. Por hermano que acredite los re­

quisitos prevenidos en el art. 181 de la ley, sub­

rogándose recíprocamente el sustituto y el sus­

tituido en sus respectivos derechos y obligacio­

nes militares, y quedando el sustituido en situa-

(l) Véase el Búmero anterior de este periódico oficial.

ción de recluta disponible cuando el sustituto es­

tuviera libre del servicio militar.

Segundo. Por cambio de número con otros individuos de su -mismo reemplazo y provincia, subrogándose también r<*cíprocamente de obliga­

ciones y derechos el sustituto v el sustituido.

Tercero. Por indivi luo que haya servido eii el Ejército, ó esté libre del servicio militar; qu e­

dando el sustituido en la .situación do recluta disponible como los redimidos á metálico.

Y cuarto. Por cambio de situación cou reclu­

tas disponibles de reemplazos anteriores pertene­

cientes á la misma provincia, y cambiando tam­

bién recíprocamente el sustituto y sustituido en sus respectivos derechos y obligaciones militares.

Art. 222. El que pretenda ser sustituto por cambio de número con otro individuo de su mismo reemplazo y provincia destinado por sor­

teo á Ultramar, acreditará los requisitos y cir­

cunstancias que se determinan en el art. 182 de la ley.

Art. 223. El individuo que haya servido en el Ejército, y lo mismo el que estando libre del servicio militar soliciten ser admitidos corno sus­

titutos de reclutas destinados por sorteo á Ultra­

mar, acreditarán todos los re fuisitos que se pre­

vienen en el art. 183 de la ley.

Art. 224. Los reclutas dis ronibles de reem­

plazos anteriores que quieran cambiar de situa­

ción con sorteados para Ultramar acreditarán los requisitos y circunstancias que se expresan en el art. 182 de la ley, y presentarán además una certificación expedida por los Jefes del batallón de depósito, en la que conste que el interesado está de recluta disponible, y el reemplazo á que pertenece.

Art. 223. Los sustitutos de las clases expre­

sadas en los números 1 2 . ° y 3.° del art. 221 de este reglamento serán admitidos por las Comi­

siones provinciales cuando la sustitución se soli­

cite dentro de los dos meses que se fijan en el párrafo primero del art. 187 de la ley.

Art. 226. Los cambios de situación con re­

clutas disponibles de reemplazos anteriores serán otorgados por los Gobernadores militares de las provincias á que pertenezcan ios interesados.

Art. 227. Corresponde también á los Gober­

nadores militares de las respectivas provincias autorizar sustituciones que se soliciten por indi­

viduos de las clases expresadas en los números l .° , 2 .°, 3,° y 4,° del art. 221 de este reglamen­

to, según lo prevenido en el párrafo tercero del art. 187 de la ley, cuando dichos sustitutos fue­

ran presentados por reclutas á quienes correspon­

da la suerte de servir en Ultramar, después de transcurridos dos meses desde que fueron decla­

rados definitivamente soldados.

Art. 228. Con sujeción á lo prevenido en el art. 188 de la ley, si un sustituto de cualquiera clase desertase dentro del primer año, contado desde el día en que fué admitido definitivamente en el servicio activo, ingresará en su lugar el sustituido, mediante reclamación que harán las Autoridades militares de la Península ó de Ultra­

mar, segúu el punto en que la deserción se v e - ri.lque, dentro de los seis meses siguientes á la fecha en que se cometiese.

Art. 229. Quedarán por tanto responsables á cubrir su plaza en Ultramar los reclutas desti­

nados por sorteos á aquellos Ejércitos, cuyos sus­

titutos deserten antes del embarque ó dentro del primer año, contado desde el día en que lo ve­

rifiquen, puesto que, según lo establecido en los artículos 20 y 183 de la ley, oi ingreso definitivo en el servicio activo de ios individuos destinados á Ultramar no se efectúa hasta la fecha del em­

barque.

Art. 230. La responsabilidad dp cubrir su plaza que por el art. 184 de la ley se exige tam­

bién á los sustituidos cuando resulte que los sus­

titutos no reunían al ser admitidos las circuns­

tancias requeridas, se entenderá que no prescribe tampoco hasta después de transcurrido un año, contado desde la fecha del embarque de los su s­

titutos.

Art. 231. El sustituido que por haber deser­

tado el sustituto, ó porque sea declarada nula la sustitución, resulte obligado á cubrir su plaza, podrá entonces presentar un nuevo sustituto, ó redimirse á metálico, dentro de los dos meses siguientes á la fecha en que sea llamado para servir su plaza; pero no se le obligará á que se incorpore al depósito de bandera correspondien­

te, en el caso de estar abiertos los embarques, hasta que transcurra dicho plazo, á menos que manifieste expresamente que renuncia al benefi­

cio de la sustitución y al de la redención.

Art. 232. Las nuevas sustituciones que con arreglo á lo dispuesto en el artículo anterior so­

liciten los reclutas destinados por sorteo á Ultra­

mar, serán admitidas por los Gobernadores mili­

tares de las respectivas provincias si han transcu­

rrido más de dos meses, á contar desde el día de su definitiva declaración de soldado, sea cualquiera la clase y condición de los sustitutos;

debiendo las expresadas Autoridades militares observar para su admisión, así en este caso como en el á que se contraen los artículos 226 y 227 de este reglamento, lo prevenido en los artícu­

los 180 al 184 de la ley respecto de las Comisio­

nes provinciales.

Art. 233. Los honorarios que corresponde percibir á los Facultativos por los reconocimien­

tos que practiquen en ios sustitutos presentados para su admisión á los Gobernadores militares .son los que se fijan en el art. 137 de ía ley, y serán satifechos en el acto por el sustituto ó el sustituido.

Art. 234. Después que hayan transcurrido los plazos señalados en este reglamento para efectuar la sustitución, no se admitirá por las Autorida­

des militares recurso alguno en que se solicite, á excepción de cuando haya de verificarse entre hermanos, y siempre que se pida antes de la incorporación al depósito de embarque del indi­

viduo destinado á Ultramar.

El Gobierno, por el Ministerio de la Guerra, podrá, no obstante, cuando lo juzgue conveuien-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

te, ampliar los plazos para la sustitución de los reclutas destinados por sorteo á los Ejércitos de | Ultramar, con sujeción á las instrucciones espe­

ciales que dictará al efecto.

Art. 235. Con arreglo á lo prevenido en el art. 185 de la ley, el sustituido per hermano que­

dará obligado á ingresar en las filas del Ejército activo si en los siguientes reemplazos alcanza al sustituto esta obligación.

Cuando el mozo sustituido por un hermano fuese llamado al servicio activo en lugar del sus­

tituto, se entenderá que ambos sirven sus res­

pectivas plazas.

En su consecuencia, llegado que sea el caso de ia declaración de soldado para activo del sus­

tituto, no será incluido en los sorteos para Ultra­

mar, y desde la fecha en que sea admitido en Caja á cuenta de su respectivo cupo, cesará de cubrir la plaza del sustituido, y continuando en el mismo Ejército empezará á servir la suya pro­

pia en iguales términos que los voluntarios á que se contrae el art. 186 de este reglamento.

Para que pueda variarse el concepto en que ha de continuar sirviendo el referido sustituto, participará al Ministerio de la Guerra su declara­

ción de soldado el Capitán general del distrito á que pertenezca la Caja en que haya sido admitido, en la forma prevenida en los artículos 191 y 192 de este reglamento.

Por lo que respecta al sustituido, servirá su empeño en el Ejército de la Península, siéndole de abono para extinguir los seis años de activo el tiempo servido por el sustituto desde la fecha de su embarque hasta la en que hubiese sido de­

clarado soldado para activo, y abonándosele tam­

bién la tercgra parte do dicho período de tiempo para cumplir los seis años que debe permanecer en la segunda reserva.

Art. 236. Con arreglo á lo determinado en el art. 186 de la ley, el sustituto por cambio de nómero ó de situación con un recluta destinado por sorteo á Ultramar permanecerá en el servi­

cio activo y en la reserva el mismo tiempo que le hubiera correspondido al sustituido si hubiese cubierto su plaza personalmente; y por el con­

trario, este último pasará á la situación del que le sustituyó y obtendrá su licencia cuando el mismo debiera recibirla.

Art. 237. Los individuos que se alisten vo­

luntariamente para servir en Ultramar^ y lo mis­

mo los que estando libres del servicio militar v a ­ yan á aquellos Ejércitos en concepto de sustitu­

tos de los reclutas destinados por sorteo, se en­

tenderá que renuncian previamente todo derecho de exención que pudiera corresponderles, inclu­

so el de ser dados de baja en las filas por exce­

dencia de cupo (le los respectivos sustituidos, y no les será permitida tampoco, como á niugún otro sustituto, la redención á metálico, ni que á su vez se sustituyan por ninguno de los medios que determina este reglamento.

Sólo en el caso de que la sustitución haya tenido lugar por un hermano, se entenderá que no lleva cousigo la renuncia á los beneficios de la excedencia de cupo prevenida en el párrafo anterior, en cuyo concepto se aplicarán al susti­

tuto todos los derechos correspondientes al sus­

tituido.

Art. 238. Si llegase el caso de qtie á un re­

cluta disponible que hubiese cambiado de núme­

ro ó de situación con otro destinado por sorteo á Ultramar le alcanzase después la responsabilidad de servir en activo, se llamará en su lugar al sustituido, y sufrirá el sorteo para Ultramar en el caso de que correspondiese sufrirlo al sustituto.

CAPÍTULO IV .

De la situación de los reclutas destinados á Ultra­

mar hasta la concentración para el embarque.

Art. 239. Los reclutas destinados á servir en los Ejércitos de Ultramar quedarán desde que sean sorteados hasta que haya de verificarse su embarque en la situación que el Gobierno deter­

mine previamente.

Art. 240. Si por no haber de tener lugar in­

mediatamente los expresados reclutas marchan á sus casas en uso de licencta ilimitada sin goce de haber ni pan, deberán verificarlo en el mismo día del sorteo, ó al siguiente, si en aquel no hu­

biese sido posible, socorriéndoseles por los Co­

mandantes de las Cajas á razón de 50 céntimos de peseta por cada uno de los días que deban emplear en su traslación.

Art. 241. Por los Gobernadores militares de las respectivas provincias se les facilitará el co­

rrespondiente pase, en el cual se expresará el concepto del destino á Ultramar de los interesa­

dos, y la penalidad en que incurrirán si dejan de presentarse sin causa legítima debidamente justifi­

cada que se lo impida cuaudo sean llamados para embarcarse.

Art. 242. La circunstancia de haber ingre­

sado en Caja con la nota de recurso pendieute no impedirá á los interesados á quienes haya co­

rrespondido servir en Ultramar el que marcheu también á sus casas en uso de licencia ilimitada, en iguales condiciones que los demás re ilutas.

Art. 243. Los individuos que se hallen sir­

viendo como voluntarios en los cuerpos de las diferentes armas é institutos del Ejército á quie­

nes haya correspondido la suerte de servir en Ultramar, y no estén exceptuados del embarque con sujeción á lo dispuesto en el art. 197 de este reglamento, marcharán también á sus casas con licencia ilimitada, si lo desean; pero en inte­

ligencia que el tiempo que permanezcan en dicha situación no les será abonado para extinguir el que les resta de su empeño en activo ni para el que depués deben servir en la segunda reserva.

En su consecuencia, tan luego como los Jefes de ios cuerpos tengan noticia oficial del destino á Ultramar de los interesados, dispondrán que se explore su voluntad para que manifiesten si de­

sean ó no marchar con licencia ilimitada hasta el embarque.

En el primer caso ordenarán su baja en el cuer­

po por fin del mes corriente y solicitarán á su favor el correspondiente pasaporte, dando aviso de su Salida y del punto donde van á residir al Gobernador militar de la provincia por que cu­

bren cupo, remitiéndole á la vez copia de la fi­

liación.

S i, por el contrario, desean continuar sir­

viendo en los respectivos cuerpos hasta que se disponga su embarque, lo participarán también dichos Jefes á ios Gobernadores militares indica­

dos para los efectos que se previenen en el ar­

tículo 258 de este reglamento.

Art. 2 Í4 . Los sustitutos de reclutas desti­

nados por sorteo á los Ejércitos de Ultrartiar marcharán también con licencia ilimitada, en las propias condiciones que lo verifican los sustitu­

tos; pero no les serán facilitados los socorros que se determinan en el art. 240, ni causarán deven­

go alguno en las Cajas de recluta.

Art. 245. Los su.stitutos que marchan con licencia ilimitada residirán precisamente dentro de la provincia á que corresponda la Caja en que hayan tenido ingreso los reclutas á quienes respectivamente sustituyan.

A rt. 246. Los individuos destinados á Ultra­

mar, en cualquier concepto que marchen con li­

cencia ilimitada hasta el embarque, se presenta­

rán á los Alcaldes de los pueblos donde vayan á fijar su residencia inmediatamente después de su llegada á los mismos, y no podrán ausentarse tem­

poralmente de ellos sin autorización de los Gober­

nadores militares respectivos, solicitada por con­

ducto de los referidos Alcaldes.

(Se continuará.)

SECCION DE LA PROVINCIA.

G O B IE R N O C I V I L .

G ircu la r n ú m ero 2 8 .

Sección de Fomento.Montes,

E l art, 87 del reglamento de jMontes de 17 de Mayo de 1865, previene que los Ayuntamien­

tos remitan una nota de los productos forestales que pretendan utilizar en cada año; y modificada por disposiciones posteriores la época en que deben remitirse al Gobierno estas relaciones, he dispuesto advertir á los Sres. Alcaldes que en todo el mes actual puedeu remitir á mi Autoridad las referidas notas ó relaciones, á fin de que el cuerpo facultativo de Montes pueda tener á la vista estos datos para formar el plan forestal del próximo año de 1883 á 1884.

Yo espero que este servicio, que tanto inte­

resa á los pueblos, lo llenarán con la puntuali­

dad y exactitud que el caso requiere.

Albacete 13 de Febrero de 1883.

El Go b er n a d o r in t e r in o,

Ig n a c io H e r r e r a y M ateos.

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.

COMISION ^ M Á N E N T E .

Es t u a c t o d e l o s a c u e r d o s t o m a d o s p o r

LA CITADA CORPOR.4.CION DURANTE EL MES DE Ma r z o d e 1 8 8 2 . (1)

18. Declarar soldado á Faustino Jaez Rodrí­

guez, núm . 7 i del cupo de Yesttí y reemplazo de 1882.

19. Ordenar se instruya expediente de pró­

fugo á Bernardino Navarro Rubio, núm. 21 del cupo de Elche de la Sierra y reemplazo de 1882.

2 0. Declarar exceptuado á Estanislao Gon­

zález González, núm. 3 de dicho reemplazo y cupo de Molinicos.

2 1 . Idem pendiente á Pió González Palacios, núm, 5 del mencionado cupo y reemplazo.

2 2 . Idem id . á Serapio Romero López, nú­

mero 7 del expresado cupo y reemplazo.

2 3 . Idem id . á Nicasio García Alejo, número 9 del precitado cupo y réemplazo-

24. Idem soldado pendiente á Luis Tauste Felipe, núm. 10 del indicado cupo y reemplazo.

25. Idem id. á Julián Ramírez García, nú­

mero I I del anterior cupo y reemplazo.

26. Idem id. á Isidro Muñoz López, núme­

ro !4 del citado cupo y reemplazo,

27. Idem pendiente á Je.sús Muñoz García, núm. 16 del repetido cupo y reemplazo.

28. Idem soldado pendiente á Juan VJIlena Cebrian, núm. 5 del cupo de Cenizate y reem­

plazo de 1880. ,

29. Idem pendiente á Juan Patrocinio García, núm. 13 del cupo del Nérpio y reemplazo de

1882

.

30. Idem soldado pendiente á Vicente Mar­

tínez Ballesteros, núm. 23 de igual cupo y re­

emplazo.

31. Idem pendiente á Juan García López, núm. 26 del referido cupo y reemplazo.

32. Idem soldado pendiente á Juan Rodríguez Segura, núm. 30 de dicho cupo y reemplazo.

33. Idem exceptuado á Juan Fernandez Ma­

rín, núm. 1 del cupo de Socobos y reemplazo mencionado.

34. Idem id. á Gabriel Valero Martínez, nú­

mero 8 del mismo cupo y reemplazo de 1881.

35. Idem pendiente á Felipe Rubio Sánchez, núm. 23 de! propio cupo y reemplazo.

36. Idem id. á Celestino Mata Ruiz, núm. 4 del mencionado cupo y reemplazo de 1880.

37. Idem id. á Narciso Muñoz Juárez, núme­

ro 13 del expresado cupo y reemplazo.

38. Idem id. á Francisco Cuenca Sánchez, núm. 2 del citado cupo y reemplazo de 1879.

39. Idem soldado pendiente á Pablo Nieves Muñoz, núm. 5 del cupo de Letúr y reemplazo de 1882.

40. Ordenar se instruya expediente de pró­

fugo á Juan García Sánchez, núm. 19 del preci­

tado cupo y reemplazo.

41. Declarar pendiente á Mariano Leceguí Esparcía, núm. 10 dcsl repetido cupo y reem­

plazo de 1879.

(1) Vease el número 15 de este periódico oñcial.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boltítin Oficial de la Provincia de Albacete.

42. Idem id. á Manuel Amores Martínez, nú­

mero 20 del indicado cupo y reemplazo.

43. Idem id. á Juan Tomás Baeza, núm. 17 dei anterior cupo y reemplazo de 1880.

44. Idem id, á Valentín Requena Calderón, núm. 21 del mismo cupo y reemplazo.

4o. Idem id. á Juan Herreros Cabezas, núme­

ro l l del referido cupo y reemplazo.

46. Idem id. á Odón Muñoz Ortigosa, nú­

mero 14 del propio cupo y reemplazo.

47. ídem id. á Rafael Ortega, núm. 21 del referido cupo y reemplazo.

48. Idem soldado á Juan Valero García, nú­

mero 13 de dicho cupo y reemplazo de 1880.

49. Idem pendiente á Adrián Valero Sánchez, núm. 4 de igual cupo y reemplazo de 1882.

50. Ordenar al Alcalde de Villamalea ins­

truya expediente para justiiicar la excepción con­

traída por José Descalzo Noguerón, núm. 16 del copo de dicha villa y reemplazo de 1882.

fSe continuará.J

DELEGACION DE HACIENDA.

ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIOXES Y RENTAS.

Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería.

Circular.

La Dirección general de Contribuciones, te­

niendo en cuenta que según el art. 13 del Real decreto de 23 de iMayo de 1845, en el mes de Febrero debe procederse á la renovación de las Juntas repartidoras de la contribución territorial, y que desde el mes de Marzo de 1879 en que tuvo lugar la última, han transcurrido cerca de cuatro años sin que se hayan renovado, excep­

ción hecha de algunas, á pesar de lo mandado por aquel Centro en órden de 3 1 de Marzo de 1881, que dispuso se aplazase la renovación á consecuencia de las elecciones municipales que debían verificarse en Mayo siguiente, por lo que los individuos que en la actualidad componen las referidas Juntas repartidoras de la contribución territorial, así como los vocales de las Comisio­

nes de evaluación en capitales de provincia vienen desempeñando su encargo seis años la mitad de las renovadas en 1879, cuatro la otra mitad y dos lasque lo fueron en 1881; desean­

do armonizar en lo posible su constitución, ha acordado, en órden de 5 del actual, se proceda á renovar las expresadas Juntas totalmente en aquellas provincias donde no se hubiesen refor­

mado desde 1879, y parcial ó por mitad las que se renovaron en 1881, sujetándose para ello á lo mandado en las Reales órdenes de 10 de Fe­

brero de 1859, 21 de Mayo de 1860 y 16 de Junio de 1863.

En su consecuencia, y estando comprendidos todos los pueblos de esta provincia en el caso de renovar en totalidad las Juntas repartidoras, los Alcaldes de los pueblos que la componen, excepto la capital, remitirán sin pérdida de tiem­

po á esta Administración de Contribuciones las ternas de que trata el artículo 13 del Real de­

creto de 23 de ftíayo de 1845 y Real órden ci­

tada de 16 de Junio de 1863, para en su vista proceder á la designación de los contribuyentes que han de componer aquellas, y cuyo servicio ha de quedar cumplido dentro del mes de la fecha.

Me prometo del reconocido celo de los se­

ñores Alcaldes la más eficaz cooperación á fin de dejar satisfechos los justos deseos de la Su - perioriJad dentro del plazo prefijado.

Albacete 1 i de Febrero de 1883.— El Admi­

nistrador de Contribuciones y Reatas, P. V ,, übal- do Velazquez Gaztelu.

La Dirección general de Reatas, con fecha 10 del actual, me dice lo que sigue:

«Habiéndose dispuesto por Real órden de 23 de Diciembre último que las multas que impon­

gan los Ayuntamientos por infracciones de las Ordenanzas municipales y bandos de policía con­

tinúen haciéndose efectivas en un papel especial

destinado á dicho efecto; y habiendo acordado esta Dirección general que el papel de la expre­

sada clase que se elabore sea de los precios de cincuenta céntimos, una, dos, cinco y veinticinco pesetas, se hace preciso que por esa Adminis­

tración se ivmita á este Centro directivo una nota en que se consignen, después de haber oido á los Municipi )s de la provincia, los pliegos del referido papel dé multas que de cada uno de los precios antes citados consideren necesarios para el con­

sumo de seis meses.»

Lo que se p iblica en este periódico oficial para conocimiento de los Sres. Alcaldes, espe­

rando que en el término de tres dias cumplan lo acordado por el expresado Centro, evitando recuerdos que habían (le dilatar servicio tan im­

portante.

Albacete 14 de Febrero de 1883.— E! Admi­

nistrador de Cuntribuciones y Rentas, P. V ., Ubal- do Velazquez Gaztelu.

Consumos.

Según los partes diarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administración de Pro­

piedades é Impuestos, la recaudación obtenida por consumos en los fielatos de la misma en los dias que se expresan es como sigue:

1 Dia 1.” de Febrero de 1883. .

P s t a s . C é a t s .

. . 179‘ 75 j Día 2 de id... 586‘65 1 Día 3 de id... . . 695*65

Dia 4 de id...

I)ia 5 de id... . . 768*20 l):a 6 de id...

Dia m1 de id... . . 329*30 Dia 8 de id...

Dia 9 de id... . . 1.064*83 Dia 10 de id... 558*68

To t a l. . . . . . 5.518*08 Lo que se hace público en este peri(5dico oficial

! en cumplimier)to de órdenes superiores.

! Albacete 13 de Febrero de 1883.— El Adminis­

trador, José Castellvi.

A Y U N T A M I E N T O S . Ra Roda.

D. Federico García Muñoz, .Alcalde accidental de esta villa.

Hace saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice ai amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contri­

bución de inmuebles, cultivo y ganadería para el próximo ejercicio económico, todos los vecinos propietarios y hacendados forasteros presenta­

rán en la Secretaría de este Ayuntamiento y dentro del término de 20 dias, contados desde la publicación del presente edicto en el Bo l e t ín

OFICIAL de esta provincia, relaciones de la alta ó baja que hayan tenido.

A las expresadas relaciones acompañarán pre­

cisamente los documentos legales que acrediten la traslación de propiedad, sin cuyo requisito no se efectuará alteración ni reforma de partida alguna.

La Roda 11 de Febrero de 1883.— Fedmeo Garda.

Villalgordo del Júcar.

D . Crescenciano Paños Ballesteros, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

A los vecinos y hacendados forasteros se ha­

ce saber: Que debiendo procederse á la forma­

ción del apéndice al amillaramiento de la ri­

queza territorial de este pueblo, que ha de ser­

vir de base al repartimiento del año próximo de 1883-84, los propietarios que hayan sufrido al­

teración en su riqueza presentarán sus respectivas declaraciones juradas en papel de oficio y por duplicado en la Secretaría de este Ayuntamiento desde el 15 del corriente al 15 del próximo mes

de Marzo; pues trascurrido dicho plazo no serán admitidas.

Con las referidas relaciones, bien de altas ó ba­

jas, se acompañará el documento legal que acre­

dite haberse hecho los cambios de propiedad, sin cuyo requisito no se les dará á aquellas el curso debido.

Villalgordo del Júcar 12 de Febrero de 1883. — Crescenciano Paños.— P. S. M ., Basilio F . Cordero, Secretario.

Hoya-Gonzalo.

D. Miguel Fernandez Núñez,. Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

A los vecinos y hacendados forasteros en la misma hago saber: Que la Junta pericial se ha­

lla dispuesta á procederá la confección del apén­

dice al amillaramiento que ha de servir base para el repartimiento de la contribución territo­

rial del año económico 1883-84; y en su vir­

tud, los que hayan sufrido alteración en su rique­

za presentarán relaciones duplicadas en el térmi­

no de 15 días en esta Secretaría.

Hoya-Gonzalo 13 de Febrero de 1883.— El Alcalde, Miguel Fernandez.— P. S. M ., Antonio

Tabarra.

Casas de Ves.

Se g u n d o t r im e s t r e d e, 1882-83.

Estad o que demuestra por capítulos el movimiento que han tenido los fondos municipales en el cita­

do trimestre y periodo de ampliación del último ejercicio, que se publica en .el Boletín oficial de la provincia, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 166 de la ley Municipal vigente.

INGRESOS.

Presupuesto Ampliación

de de TOTAL.

1882-83.

Pesetas.

1881-82.

Pesetas. Pesetas,

Existencia que resul­

tó en fin del tri­

mestre anterior. . 393 4.126*76 4.519‘76 l.[ Propios y comunes. . 1.290*66 826*09 2.116*76 3,° Impuestos especiales

establecidos. . . . 500 » 600 8. * Eesultas de años an­

teriores... » 31*33 81*33 9. “ Recargo del 70 por

loo sobre el cupo

de consumos. . . . 1.922 » 1,922

To t a l... 4.105*66 4.984*18 9.089^84 G A ST O S.

1. ° G a sto s obligatorios

delAyuntamiento. 2.233*50 15 2.248*60 2. " Policíadeseguridad. 450

3. ° Policía urbana y ru­

ral...

450

R E S Ú M E N .

Bceistencia para el

91*24 » 91*24

. 292*52 » 292*52

. 1.027*20 12*24 1.039*44 4.094*46 27*24 4.121*70

4.105*66 4.984*18 9.089*84 4.094*46 27*24 4.121*70

11*20 4.956*94 4.968*14 Casas de Ves 12 de Enero de 1883.—^E1 Alcalde, Tomás Ochando.-^'SA Secretario, Otoniel Ramírez.

Oasas-Ibañez.

D. Martin Valiente Villena, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que para proceder á la forma­

ción dei apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico 1883 á 84, se hace preciso que en el término de 30 dias presentan en esta Secretaría, tanto los ha-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Boletín Oficial de la Provincia d© Albacete.

cendados forasteros como los vecinos, relaciones duplicadas de las alteraciones que hayan sufri­

do en sus respectivas riquezas; advirtiendo que dicho plazo se contará desde el día en que apa­

rezca el presente anuncio inserto en el Boletín

OFICIAL de la provincia.

Con las referidas relaciones se acompaiiará el documento legal que acredite haberse hecho los cambios de propiedad, sin cuyo requisito no tendrá efecto la reforma de los capitales impo­

nibles.

Casas-Ibañez 13 de Febrero de 1883.— El Al­

calde, Martin Valiente.— Juan Soriano, Secretario accidental.

La Gineta.

Llegada la época para la formación de apén­

dices al araillaramiento que ha de- servir de ba­

se al repartimiento de inmuebles para el año 1883 á 84, se recuerda á todos los vecinos y hacen­

dados forasteros la obligación do presentar en la Secretaría de este iMunicipio dentro del pre­

ciso término de 30 dias, contados desde la publi­

cación del presente anuncio en el Bo l e t ín o f i c i a l,

relaciones de la variación de riqueza experimen­

tada en el año actual económico; debiendo acom­

pañar á ellas las oportunas cartas de pago que justifiquen haber satisfecho á la Hacienda los de­

rechos de traslación de dominio; sin cuyo requi­

sito no serán admitidas las expresadas relaciones.

Lo que se hace saber al piiblico para su má» exacto cumplimiento.

La (fineta 14 de Febrero de 1883.— El Al­

calde, Presidente accidental, Antonio Medrano. — P. S . M ., Francisco G il.

J U Z G A D O S .

Albacete.

D . José Muñoz y Gaviria, Conde de Fabraquer, Vizconde de San Javier y Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.

Por el presente tercero y último edicto se hace saber: Que á solicitud de Miguel Martinez y Murciano, de esta vecindad, se sigue en este Juzgado expediente de dominio, para que sea inscrito en el Registro de la propiedad de esta ciudad á nombre del mismo, el que dice tener sobre las fincas siguientes:

1 . ® Una haza, de caber tres almudes, situa­

da en el paraje llamado Casa de Montoya, de esta redonda; que linda á Saliente Manuel López, Mediodía con el camino que dirige á dicho pa­

raje, Poniente D. José María Serna y Norte con el camino Real de Jaén.

2 . ® Una viña, de setecientas vides, con su terreno, que consta de cinco celemines, situada en el carril llamado de las Animas, de esta mis­

ma redonda; que linda á Saliente Isidoro Gar­

cía, Mediodía con dicho carril, Poniente José Martínez y Norte í). Saliistiano Carrasco.

3 . “ Otra viña, de mil vides, con su terreno, que consta de seis celemines y se halla situada en la vereda llamada de Balazote, de esta misma redonda, y linda á Saliente Mariano Mora, Me­

diodía con el camino Real de Jaén, Poniente José Monsalve y Norte la referida vereda.

4 . * Otra haza, situada en el camino llamado del Portachuelo, de esta referida redonda, de caber cuatro almudes y tres celemines; que linda á Saliente Blas Llerente, Mediodía José Dusac, Poniente Inocencio Serna y Norte dicho camino.

3.* Otra haza, situada en el paraje llamado Alto del Molinico, de esta propia redonda, de ca­

ber seis almudes; que linda á Saliente con el Malecón Real; Mediodía Antonio López y Ponien­

te con el camino que dirige al expresado sitio.

6 . ® Otra haza, situada en el camino llamado de los Olmos, de esta expresada redonda, de caber tres almudes; que linda á Saliente y Nor­

te con dicho camino, Mediodía Vicenta García y Poniente con el carril del camino que dirige á la casa de D. Quintín.

7 . *^ Otra haza, situada en el paraje titulado Hoyo-Marido, de esta referida redonda, de ca­

ber seis celemines; que linda á Saliente Josefa Alarcou, Mediodía con el Malecón Real, Poniente Alonso Molina y Norte con la coserá de servi­

dumbre común.

8 . ® Otra, situada en el paraje llamado Casa de la Balsa, de esta susodicha redonda, de ca­

ber cuatro almudes; que linda á Saliente Blas López, Mediodía José Ramírez, Poniente con el carril del Vado y Norte Doña Micaela de la Bas­

tida.

9 . “ Otra viña, de quinientas'vides, con su terreno, que consta de tres celemines, situada en la vereda llamada de Balazote, de esta misma re­

donda; que linda á Saliente José Vidal, Medio­

día con dicha vereda, Poniente Faustino Fernan­

dez y Norte Domingo Albuger.

10. Una casa, situada en la calle de Valen­

cia de esta ciudad, marcada con el número cinco, que su superficie no puede determinar, lindan­

te por su lado izquierdo con otra de Cándida Molina, por el derecho con la de Felipe Tende­

ro y por la espalda con el camino que se halla inmediato á la muralla.

11. Y otra casa, situada en la calle de G ra­

cia de esta misma ciudad, marcada también con el número cinco, que su superficie tampoco puede determinar, lindante por su lado izquierdo con otra de Facundo Martinez, por el derecho con la de Cárraen Ferrandiz y por la espalda con la de Juan Antonio Ramírez.

En su consecuencia, se convoca á las perso- m s ignoradas á quienes pueda perjudicar la ci­

tada inscripción, para <[iie dentro del término de sesenta dias de como este anuncio se inserte en el Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia, comparez­

can ante este Juzgado si quieren alegar- de su

derecho; pues en otro caso íes parará el perjui­

cio que haya lugar.

Dado en Albacete á doce de Febrero de mil ochocientos ochenta y tres.— José Muñoz Gavi­

r ia .— P. M. D. S . S ., José Serna y Olivas.

La Boda.

D . Juan Puig y Vilomasa, Juez de instrucción de este partido.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado se instruye causa criminal sobre sustracción de una cadena del paso á nivel de la vía férrea, kilómetro doscientos tres, en tér­

mino de Villarrobledo, cuyo hecho tuvo lugar la noche de! veintisiete de Enero último; en su vir­

tud, y no conociéndose é ignorando quién sea el autor de tal sustracción, he acordado hacer público el hecho por medio del presente, intere­

sando de todas las Autoridades la captura de la persona en cuyo poder fuere hallada la aludida cadena.

Dado en La Roda á cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y tre s.— Juan P u ig .—

P . S . M , Leandro Escribano Molina,

DE LA PROVINCIA.

BATALLON RESERVA DE G ERO N A , NÚMERO 22, D . Narciso Amich y Bertrán, Comandante gra­

duado, Capitán ayudante del batallón reserva de Gerona, nüm . 22, y Fiscal del mismo.

En uso de las facultades que las Ordenanzas generales del Ejército me conceden como Juez Fiscal del expediente instruido en averiguación del responsable al pago de 420 pesetas que en 1876 le fueron facilitadas por la Caja de este ba­

tallón al que fué Alférez de la disaeita compañía movilizada de voluntarios de Canta Vieja D . Ra­

món Figols y Julián, hoy fallecido; por el presente segundo edicto cito, llamo y emplazo á D . Pedro López Martinez, natural de Caudete, provincia de Albacete, cuyo individuo dió parte del falle­

cimiento del referúlo Alférez Fiacls al S r . Juez municipal del distrito del Mercado de Valencia el día veintiuno de Julio do 1881, para que en el término de veinte (lias comparezca en el cuar­

tel de San Francisco de esta ciudad para reci­

birle declaración en este expediente; bajo aper­

cibimiento de lo que hubiere lugar.

Y para que este edicto tenga la debida pu­

blicidad se fijará en los sitios de costumbre y se insertará en los Bo l e t in e s o f ic ia l e s de las pro­

vincias de Gerona, Valencia y Albacete.

Dado en Gerona á veintisiete de Enero de mil ochocientos ochenta y tr e s .— Narciso Amich.

MPRENTA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE

Observaciones meteorológicas correspondientes a los dias 14 y 15 de Febrero de 1883.

B A R Ó M B T a O

(Ui milímetros y á 0'*. TERMÓMETROS CKNTÍURADOS PSICRÓMETRO.

Humedad relativa. Dirección Atmóinetro Pluvióme-

ESTADO BEL CIELO.

DIAS.

Altura me­

dia. OseltacioD. Máxima al ' sol.

Máxima

la sombra.á Dlíereacta. Mínima aire.al

Idemdel

reflector. DKerencíB.

Tempera­

media.tura Oscilación.

Nueve de la mañana.

Tresde la tarde.

del viento.

en milímetros

tro OD mllimefxus

14 710,5o

i,n

12,6 10,0 2,6 - 2 . 6 — 4.2 - 1 , 6 3,7 12,6 85 88 O . » 2,34 Nubes con escarcba, hie­

lo y regular lemp.*

l o 710,.90 1,39 17,8 14,5 3,3 — 1.5 — 2,8 - 1 , 3 6,5 16,0 79 84 0 . 2,20 Idem con id.

P. o . DEL CATEDRATICO ENCARGADO, Fr a n c i s c o Bl a n e s.

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Referencias

Documento similar

Hago saber: Que para formar el apéndice ai amillaramiento que ha de servir de base al re­ partimiento de la contribución territorial para el año económico de 1877 á 78, este