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Número 30. Viémes 9 de Marzo de 1883. 26 cénts. de peseta.

PRECIOS DE SUSCRICION.

Í

Poi un trimesire, Pesetas. 4 Por un semestre... 7

Por un año... 12‘50 I Por un trimestre. 5 PuEii\ lA Capital.. ' Por un semestre... 9

^ Por un año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgpados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga­

rán 10 céntimos de peseta por linea.

BOLilIN OfICIÍL D[ [i

PRECIOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Kxemo, Sr. Gobernador, pagarán;

De 1 á 6 líneas, I.* vez... Pesetas. 1 De 7 á 15 id... l ‘5ü De 16 á 30 id... 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe­

tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla­

maciones á D. Rafael Serna, Director de la Impronta.

] Ul M [IV N 1 J H Ll L H m i P 1 - H j 1 J L

SIXCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S S , MAT. e l Re y D. A lfo n so y l a Re i na D o ñ a M a r ía C r is t in a (Q. D. Gr.) y S S . A A . R R . l a s S e r m a s . S e ñ o r a s P r in c e s a d e A s t u r ia s é I n fa n ta D o ñ a M a r ía T e r e s a c o n tin ú a n e n e s t a C o rte s in n o v e d a d e n s u im p o r ta n te s a lu d .

De i g u a l b e n e fic io d is fr u ta n S u s A l­

t e z a s R e a le s J a s I n fa n t a s D o ñ a M a r ía I s a b e l, D o ñ a M a r ía d e l a P a z y D ona M a ría E u la lia .

R E A L DE CRETO.

En el expediente y autos de competencia promovida entre el Gobernador de la provincia de Santander y el Juez de primera instancia de dicha ciudad, de los cuales resulta:

Que á nombre de D. José Fernández Fonte- cba se presentó en el Juz.^ado referido una deman­

da civil ordinaria, en que, ejercitando la acción real correspondiente, se solicitaba que en definiti­

va fuese condenada la Compañía del ferrocarril del Norte: primero, á que restituyese al deman­

dante en la posesión de cierto terreno situado en la zona de Maliaño, de cabida de 30.000 pies, en el cual tenía Fontecha edificada una teja-vana pa*

ra ejercer su industria de tejero, y en cuya pose­

sión venía hacía más de 20 años: segundo, á que abonase al demandante los daños y perjuicios que le había causado al despojarle del terreno de que se ha hecho mérito:

Que notificada la demanda á la Compañía y personada ésta en autos, el Gobernador de San­

tander, á instancia de la misma, promovió un inci­

dente de competencia, la cual fué declarada mal suscitada por Real decreto de 20 de Noviembre de 1881:

Que el Gobernador volvió á requerir de nuevo al Juzgado, fundándose en que la demanda inter­

puesta por Fernández Fontecha tiende á dejar sin efecto la Real orden de 30 de Setiembre de 1861, por la cual se designó el terreno en que había de emplazarse la estación del ferrocarril de Santander y cuyos límites ha demarcado la empalizada que el demandante pretende que desapare ,ca: en que existe una resolución de la Autoridad su­

perior gubernativa sobre asuntos de su competen­

cia, cuyos efectos no pueden ser impugnados por medio de acciones restitutorias de posesión, como la que se entabla por Fontecha: en que dicha demanda contradice el Real decreto de 30 de Diciembre de 1878, por el cual se decidió á favor de la Administración la competencia susci­

tada con motivo de un interdicto interpuesto por Fontecha contra la Compañía con objeto de recobrar la posesión del terreno de que se trata.

toda vez que el actor no entabla la acción de­

claratoria de propiedad ó posesión, sino la res- titutoria de posesión, rechazada por dicho Real decreto: en que la demanda infringe la Uual ór- den de 8 de Mayo de 1839, que prohíbe á los Tribunales y Juzgados admitir interdictos ó sean acciones restitutorias de posesión como la nue­

vamente enlabiada por Fontecha contra las reso­

luciones de la Administración en asuntos de sus atribuciones, como ¿s el emplazamiento de la estación del ferrocarril; y en que esto no impide que si el interesado se cree perjudicado en los derechos que le niega la empresa, entable la ac­

ción declaratoria de los mismos para que se pro­

ceda en consecuencia á su indemnización en for­

ma legal; pero no una acción restitutoria, por consecuencia de la cual trata de entrar en pose­

sión material ó inmediata de lo que reclama, em­

barazando ó suprimiendo el servicio público del ferrocarril y anulando las resoluciones del Go­

bierno supremo en asuntos de su competencia:

Que tramitado el incidente, el Juzgado sos­

tuvo su jurisdicción alegando que ni la interpo­

sición de la demanda ordinaria propuesta ni el fallo que en su día puedan dictar los Tribunales son obstáculo al cumplimiento de las leyes y disposiciones sobre policía y conservación de fe­

rrocarriles: que el Real decreto de 30 de Di­

ciembre de 1878 reservó á Fontecha el derecho de reclamar en juicio ordinario la propiedad ó posesión de los terrenos objeto del interdicto, acerca del cual y en el incidente de competen­

cia en el mismo promovido recayó el referido Real decreto: que nadie puede ser privado de su propiedad sin ser vencido en juicio ó sin ser expropiado con todas las formalidades legales:

que la Real orden do 8 de Mayo de 1839 no prohíbe las demandas que tienen por objeto re­

clamar la posesión en toda su extensión y dere­

cho, si no los interdictos, ó sean las acciones puramente restitutorias de la posesión; y por último, que el Gobernador no citaba el texto de la disposición legal en que se apoyara para pre­

tender el conocimiento del negocio, según lo dis­

puesto en el art. 37 del reglamento da 25 de Setiembre de 1863:

Que el Gobernador, oida la Comisión provin­

cial, insistió en su requerimiento, resultando el presente conflicto, que ha seguido sus trámites:

Visto el art. 2.° de la ley orgánica del Poder judicial, que atribuye á lo? Jueces y Tribunales la potestad de aplicar las leyes en los juicios ci­

viles y criminales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado:

Visto el art. 121, caso 3.°, de la ley de Obras públicas de 6 de Julio de 1877, según el cual compete á los Tribunales de justicia el conoci­

miento de las cuestiones relativas á los daños y perjuicios ocasionados á terceros en sus derechos de propiedad cuya enajenación no sea forzosa, por el establecimiento ó uso de las obras concedi­

das ó por cualesquiera otras causas dependientes de las concesiones:

Considerando:

1. ® Que D. José Fernández Fontecha ha in­

terpuesto una demanda civil ordinaria, en la cual se hace uso de una accción real:

2. ° Que á los Tribunales corresponde decía rar en su día los derechos que puedan asistir al demandante sobre el terreno de que se trata, a[ireciando de esa suerte los efectos de la acción deducida;

Conformándome con lo consultado por el Con­

sejo de Estado en pleno.

Vengo en decidir esta competencia á favor de la Autoridad judicial.

Dado en Palacio á veinte de Enero de mil ochocientos ochenta y tres.

ALFONSO.

El Presidentedel Consejo de Ministros,

PrAxed.es Mateo Sagasta.

DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, i 2.* sección.—Núm. 2.—Circular.

I

I

Son muchas las disposiciones dictadas re s*

i pecto á los aspirantes á ingreso en el Cuerpo, y j á la forma en que se han de evacuar los informes i en sus instancias, lo cual da lugar á veces á dis- i tintas i '.terpretaciones; y con el fin de evitarlas i y de que todos los Jefes emitan aquellos con la i mayor claridad y precisión, he venido en dispo­

ner se observen en lo sucesivo las reglas si­

guientes:

Primera.—Después de examinados y tallados los aspirantes, cualquiera que sea su proceden­

cia, los primeros Jefes de Comandancia informa­

rán á mi autoridad por este órden:— I.® La edad.

2.° Estado.—3.® Instrucción en leer impreso y manuscrito, escribir y las cuatro reglas de arit­

mética.— 4.® Conducta que observan ellos, y sus mujeres si son casados; si tienen ó no alguna nota en la licencia, si proceden de esta clase, ó en la copia de filiación que al efecto se remite al pedir informes, si son militares.—5.® Su es­

tatura en metros y milímetros.— 6.° Si se hallan procesados ó han sido sentenciados en juicio cri­

minal.—7.® Aptitud física para el desempeño del servicio.—8.® Cuando se trate de cornetas ó trompetas, si están al corriente en los toques de ordenan :a.—Y 9.® Si les consideran ó no acree­

dores a! ingreso.

Segunda. —No tienen derecho á obtenerlo, se­

gún el artículo 83 de la ley vigente del Consejo de redenciones, los que tengan cumplidos 33 años de edad y lleven más de uno separados del ser­

vicio, ni los licenciados absolutos por inútiles, aun cuando después justifiquen su utilidad.—

(Párrafo 6.°, artículo 82 de dicho reglamento.) Tercera. —Los licen hados del Cuerpo y del Ejército acompañarán á sus instancias la cédula personal, que después de anotada al márgen de la solicitud les será devuelta; la licencia absolu­

ta, partida de casados, si lo son, y un certificado expedido por el Alcalde y Párroco del pueblo de gu residencia, en que conste su buena conducta

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

y la de su esposa en su caso. Aunque se les con­

ceda el ingreso, nunca se filiarán sin que sean reconocidos y conste sü utilidad por medio de certificado facultativo: esta formalidad debe lle­

narse en todos los casos.

Ciiaría.—Para los de la clase de paisano é hijos de veteranos del Instituto, se tendrán pre­

sentes las circulares de 26 de Febrero y 16 de Abril de 1874; pero los informes de estos se eva­

cuarán como queda dicho, si bien ampliándolos en la parte que á ellos se refiere.

Q u in ta r s e tendrá muy presente .que la es­

tatura reglamentaria es la de 1 metro 677 milí­

metros, i ‘ 650 para los cornetas y trompetas y 1 ‘ 620 para los hijos de veteranos; y aunque en el suelto publicado en el Boletín oficial del Cuerpo de 16 de Diciembre último, que continúa vigente, autorice el curso de las inst|iacias dé aquellos cuya falta de estatura no excéda de ¿í) milímetros, entiéndase bien que esto no es un derecho adquirido, como muchos Jefes han su­

puesto, sino puramente una gracia, aplicable ó no encada caso, según crea más conveniente.

Sexta. — Todo individuo militar, cualquiera que sea su situación, al solicitar su pase al Cuer­

po, debe verificarlo precisamente por conducto de sus Jefes, sin cuyo requisito no puede admi­

tirse la instancia.

Sétima.— A los que no reúnan las condicio­

nes reglamentarias se les devolverá su instan­

cia y documentos, enterándolos de la condición que les falta; y acto seguido se me dará cuenta, si ya hubiese noticia en este Centro, pues en otro caso carece de objeto.

Octava.—^ fin de evitar el infructuoso tra­

bajo que proporciona la tramitación de las ins­

tancias de muchos aspirantes á ingreso, que las dirigen dii'ectamente á este Centro, y que por no reunir las condiciones reglamentarias hay ne­

cesidad de devolverlas despees, conviene á todos que las presenten á los primeros J 'fes de Coman­

dancia en las provincias en que residan, toda vez que allí han de remitirse á informe. De este modo, sólo se cursarán las de los que tengan de­

recho, y se cumplirá lo que previene la regla anterior respecto á los que carezcan de él: ex- ceptúanse únicamente de este caso los indivi­

duos comprendidos en la regia 6.“ Para que esto pueda tener cumplido efecto y llegue á noticia de todos ó la mayor parte de los interesados, es preciso que los Jefes de Comandancia encarguen muy eficazmente á los Capitanes, Jefes de línea, puestos, y aun á las parejas, le den la mayor publi­

cidad posible al hacer sus correrías por los pue­

blos de sus respectivas demarcaciones, pudiendo también recurrir á los Gobernadores de provincia en súplica de su inserción en los Boletmes oficia­

les de las mismas.

Novena. — Los primeros Jefes de Comandancia son responsables de los informes que emitan én las instancias que se les presenten en petición de ingreso en el Cuerpo; y por consiguiente, antes de evacuarlos, es de sumo interés que hagan com­

parecer en las capitales á los interesados, los examinen por sí mismos, presencien su talla, vean sus condiciones personales y pidan antece­

dentes públicos y privados á quien crean necesa­

rio, hasta aclarar la más pequeña duda que pu­

diera ocurrir; consiguiéndose así indudablemente no admitir en el Instituto más individuos que aquellos que por su honradez, moralidad y acri­

solada conducta sean dignos de pertenecer á él.

Y décima. —Gomo esta disposición abraza los extremos do las muchas que anteriormente se han publicado sobre el particular, y ademas los que la experiencia ha demostrado hasta el dia, quedan derogadas todas aquellas, á excepción de las circulares de 26 de Febrero y 16 de Abril de 1874, ya citadas, por ser lasen que se tras­

ladaron las órdenes del Gobierno concediendo derecho á ingreso á los que lo soliciten de la ciase de paisano é hijos de veteranos del Cuer­

po; cuyas copias se insertan á coulinuacion. Ma­

drid 21 de Febrero de 1883.—Gaucia Cervino. Sr. primer Jefe de la Comandancia de Albacete.

2.® Sección.Nüm. 13 de provincia.--E\ Ex­

celentísimo Sr. Ministro de la Guerra con fecha 14 del actual me dice lo que sigue:— Excelen­

tísimo S r .:—En vista de la comunicación que V. E. dirig'ó á este Ministerio con fecha 31 de Enero último, manifestando las numerosas va­

cantes (le Guardias existentes en el Instituto de su cargo, el Gobierno de la República ha tenido á bien autorizar á V. E. para conceder el ingreso en el mismo á los paisanos que llenen las con­

diciones necesarias, teniendo en cuenta sus an­

tecedentes morales, que tanto interesan al buen nombre del C.iierpo; en inteligencia de ser esta medida transitoria é ínterin se determina lo con­

veniente para dotar á dicho Instituto de las pla­

zas qlie reglamentariamente lo corresponden.—

De orden del expiesado Gobierno lo digo á V. E. para su conocimienlo y efectos coreespon • dientes.-í-Dios guarde á V. E. muchos años.

Madrid 1-4 de Febrero de 1874.—Zavala..—Se­

ñ or...— Al trasladar á V ... la anterior disposi­

ción, debo prevenirle, con el fin de que pueda llegar á noticia de los individuos de la citada procedencia que aspiren á ingresar en el Cuerpo, (jue deben solicitarlo por conducto precisamente de los Jefes de las ('.omandancias en que resi­

dan, presentando al efecto los documentos si­

guientes:— 1.° Solicitud escrita toda ella y firma- mada por el peticionario, para conocer su dispo­

sición en la escritura.— 2.° Fé de bautismo lega­

lizada en di'bida forma, por la cual conste tener 22 años cumplidos de edad y menos de 3 5 .—

3.° Fé de soltería.— 4.® Certificación del Alcalde y Cura párroco del pueblo de su habitual resi­

dencia, en que conste su buena conducta.—o .°

Certificación por la que acredite estar exento de responsabilidad del servicio militar.—6.“ Certifi­

cado del reconocimiento que habrán de sufrir por dos Médicos castrenses, ó si no hubiese de estos, por dos civiles nombradas por la autori­

dad militar, en el que aparezca hallarse útil para el servicio de las arm as.— Llenados que sean estos requisitos, procederá V... al exámen del interesado, el cual deberá saber leer y escribir corrrectamente y estar instruido en el manejo del arma y obligaciones del soldado, alcanzando la talla de 1‘ 677 metros para ingresar como Guardia y 1‘ 650 para verificarlo como corneta ó trompeta.—Cerciorado V ... de que el individuo llena todas las circunstancias que quedan expre­

sadas, procederá á cursar su instancia á mi Au­

toridad, informándola convenientera mte; pero antes de-hacerlo se enterará -por todos los me­

dios que le sugiera su celo en bien de íu institu­

ción, de que su conducta y antecedentes son intachables bajo cualquier punto de vista que se les considere.—Se hará saber á los interesados, para que así lo consignen en su solicitud, que han de obligarse á permanecer en el Imerpo cuatro años, y se les advertirá también que el primer año no podrán servirlo en la provincia á que pertenezca el pueblo de su naturaleza, pii- diendo solamente, trascurrido que sea aquel, pa­

sar á ella, si lo desean, en concurrencia con los demás que tengan concedido igual derecho, sin necesidad de contraer reenganche alguno.— For último, debo recordar á V ..., para que cuide de que no se repita lo ocurrido en 1856 con un as lirante á ingreso de la clase de paisano, y lo prevenido sobre este particular en circular de 12 de Diciembre del mismo año. — Dios guarde á V... muchos años. Madrid 26 de Febrero do 1874.—Turón.—Señores primeros Jefes de pro­

vincia.

Sección.—Nüm. 2 ! de provincia.— El Ex­

celentísimo Sr. iMinistro de la Guerra cou fecha 31 del mes próximo pasado me dice lo siguien­

te :—Exemo. S r .:—Tomando en consideración el Presidente del Poder ejecutivo de la Repúbli­

ca las razones en que se funda la consulta diri­

gida por V. E. á este Ministerio con fecha 14 del actual, se ha servido autorizarle para que co­

mo una recompensa de los buenos servicios pres­

tados por los veteranos del Cufrpo de su cargo, pueda admitir á los hijos de aquellos que volun­

tariamente soliciten su ingreso en el mismo, siem­

pre que reunan la edad de 18 años exigida para salir á prestar servicio en ios Tercios á los Guar­

dias jóvenes, cuenten 1 metro 62o milímetros de estatura, cou las otras circunstancias asignadas para los demás paisanos, y tengan nociones de Aritmética, ('artilla y Reglamentos del Instituto.

Lo digo á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes.— Al trasladar á V... la ante­

rior superior disposición, debo prevenirle, con objeto de que llegue á noticia de los individuos á (|iie alude la misma, que V... es quien debe cursar las instancias de los que aspiren á ingre­

sar en el Instituto, informándolas con sujeción ó la anterior órden, y teniendo en cuenta al propio tiempo la circular número 13"de provincra de 14 (le Febrero último.— Dios guarde á V ... muchos años. Madrid 16 de Abril de 1874.—Turón.—

Señores primeros Jefes de provincia.

SECClOiN DE LA PROVINCIA.

DlPÜTACiON PROVINCIAL DE ALBACETE.

COMISION PERMANENTE.

Ex tra cto d e l o s a c u erd o s tomados por

LA citada CORPORACION DURANTE KL MES DE Ab r il de

1882. (1)

27. Declarar exceptuado á Francisco Ibañez García, número 58 del cupo de Chinchilla y re­

emplazo de 1882.

28. Idem soldado á Juan Patrocinio García, núm. 13 de dicho reemplazo y cupo de jNérpio.

29. Idem exceptuado á Juan Rodríguez Se­

gura, núm. 30 del mencionado cupo y reemplazo.

30. Idem soldado pendiente á Julián Sán­

chez Cortés, núm. 23 del cupo de Alcaráz y re­

emplazo de 1880.

31. Idem excluido por defecto físico á José Vargas Ortiz, núm. 1 1 del cupo de Ontúr y re­

emplazo de 1882.

32. ídem exceptuado á Andrés Valcárcel Ca­

talán, üúra. 56 de igual reemplazo y cupo de Tobarra.

33. ídem id. á Santiago Alcaráz Inza, núme­

ro 13 del precitado cupo y reemplazo.

34. Idem id. á Juan Lifaut Egido, núm. 26 del anterior cupo y reemplazo.

3o. Idem s )idado á Lucio Tebar Monteagu- do, núm. 6 dei repetido reemplazo y cupo de iNavas de Jorquera.

36. Idem id. á Juan Arenas .Moreno, núm. 8 del cupo de Lezuza y reemplazo de 1881.

37. Idem exceptuado á Juan Martínez Colla­

dos, mira. 78 del cupo de Helün y reemplazo de 1882.

38. Idem s'3dado pendiente á Miguel García Gallego, núm. i de dicho reemplazo y cupo de Aljjera.

39. Remitiendo antecedentes é informe de José García Urrea, declarado soldado por el cupo de Valdeganga en el reemplazo de este año.

40. Idem id. de José Cipriano García, qde lo ha sido asimismo por el cupo de iMinaya en el citado reemj)lazo.

41. Idem id. de Vicente Ortuño Gómez, nú­

mero 43 del reemplazo de 1879 por el cupo de Caudete, declarado exceptuado en ki revisión de este año.

D

ía

19

Presidencia del Señor Don Ricardo Gómez Rengel.

Vocales asistentes: Sres¿ Real y Martínez.

1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.

2. ° Declarar soldado á Manuel Iniesta la Rey, núm. 93 del cupo de Albacete y reemplazo de

1882.

3. ® ídem exceptuado á Salvador Pardo Pé­

rez, núm. 5 del mismo reemplazo y cupo de Ca­

sas de Vés.

(í) Véase el número anterior de este periódico oficial.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

4.° ídem id. á Juan Jiménez Pardo, núm, 7 del propio cupo y reemplazo.

6 ° Idem id. á Fernando García Cano, nú­

mero 14 del citado reemplazo y cupo de Paterna.

6. ° Idem á Celedonio González García, nú­

mero 15 del indicado cupo y reemplazo.

7. ° Idem id. á Miguel Felipe González, nú­

mero 11 de dicho remplazo y cupo de Peñascosa.

8. *^ Idem id. á Pedro Mora Garda, núm. lá de igual reemplazo y cupo de Alcalá 'el Júcar

Idem soldado á José Pastor .Mateo, nú­

mero o del referido reemplazo y cupo de Atatóz.

10. Idem exceptuado á Cosme Salcedo Sán­

chez, núm. 89 del expresado reemplazo y cupo de Cándete.

11. Idem id. á José Orluño Conejero, número 46 del mencionado cupo y reemplazo.

12. Idem excluido por hallarse extinguiendo condena á Juan Cari’etero Ortega, núm. 37 del precitado reemplazo y cupo de Villarrobledo.

13. Idem exceptuado á Migue! Ortega Gon­

zález, núm. 11 del repelido reemplazo y cupo de La Roda.

14. Idem id. á Julián Morcillo Saez, número 13 dei cupo de Bonillo y reemplazo de 1881.

15. Idem id. á José Sánchez Guerrero, nú­

mero 26 del nominado cupo y reemplazo.

10. Idem id. á Agustín Pina Fernandez, nú­

mero 1 dei anterior reemplazo y cupo de La Herrera.

17. Idem id. á Juan Jiménez Carrion, núme­

ro 7 del citado reemplazo y cupo de Alborea.

18. Idem id. á Isidro Castillo López, núm. 6 del mismo reemplazo y cupo de Tarazona.

19. Idem id. á Blas Dónate Aguilar, núm. 9 del referido cupo y reemplazo.

20. Idem id. á Miguel Tolosa García, nú­

mero 14 del cupo de Alcalá del Júcar v reem­

plazo de 1882.

21. Idem soldado á Sebastian Peinado Cas­

tillo, núm. 18 del propio reemplazo y cupo de Minaya.

22 . ^ Idem exceptuado á Ramón Cano López, núm. 3 del cupo de Alcaráz y reemplazo de 1881.

23. Idem excluido por fallecimiento á José Cabezuelo Gómez, núm. 35 del indicado cupo y reemplazo.

24. Idem soldado á Pió González Palacios, 5 del cupo de Molinicos y reemplazo de num.

1882.

25.

núm.

26.

ídem exceptuado á Luis Tausle Felipe, 10 del expresado cupo y reemplazo.

Idem id. á Juan González Arenas, núme­

ro 2 de dicho reemplazo y cupo de Villamalea.

27. Idem id. á Francisco García García, nú­

mero 80 de mencionado reemplazo y cupo de Heliio.

28. Idem soldado á Andrés González Pove- da, núm. 15 de dicho reemplazo y cupo de Liétor.

29. Idem exceptuado á Rafael García Sán­

chez, núm. 81 de igual reemplazo y cupo de Heflin.

30. Idem id. á Benito del Pueblo López, nú- mero 68 del mencionado cupo y reemplazo.

31. Idem id. á Cristóbal Campos Iniesta, nú­

mero 5 del anterior reemplazo y cupo de Fuente- Albilia.

32. Idem id. á Alfonso Caballero Rubio, nu­

mero 10 del precitado cupo y reemplazo.

33. Idem id. á José Fernandez Alcaiiz, nú mero 11 del repetido reemplazo y cupo de Val- deganga.

34. Idem soldado á Pascual Sánchez Víbo­

ra, núm. 14 del cupo de Muñera y reemplazo de 1880.

35. Idem excluido por defecto físico á Quin- tino Macías Cabezuelo, núm. 6 del cupo de Ca­

sas de Lázaro y reemplazo de 1882.

36. Idem soldado á Manuel López Amores, núm. 22 del mismo reemplazo y cupo de Elche de la Sierra.

37. Idem excluido por defecto físico á José Núnez Escobar, núm. 25 del citado reemplazo y cupo de Albacete.

38. Idem exceptuado á Dcogracias Rodríguez

Escriba, núm. II del propio reemplazo y cupo i de Elche de lá Sierra.

; 39. Idem id. á .Miguel Segura Alvarez, nú­

mero 13 del indicado cupo y reemplazo.

40. Idem excluido por fallecimiento á Bernar- dino Navarro Rubio, núm. 21 del expresado cupo y reemplazo.

41. Ordenarse presenten ante esta Comisión los mozos números 1, 3 y 4 .hd cup.) de Villa- palacios y reemplazo de 1S8(I.

42. Declarar pendi^-nle á Isac Vitutia Plaza, núm. 2 del mencionado cupo y reemplazo.

43. Oidenar se presenten ante esta Comisión los mozos números II y 12 de dicho cupo y re­

emplazo de 1879.

44. Declarar pendionle á Crispulo Martínez Rodenas, núm. 1 del referido cupo y reemplazo.

45. Idem exceptuado á Eugenio Sánchez Martínez, núm. 36 del cupo de Albacete y re­

emplazo de 1882.

46. Idem id. á Gabriel Tendero Escribano, núm. 61 del precitado cupo y reemplazo.

47. Idem soldado á José Rodríguez Pardo, núm. 65 de dicho cupo y reemplazo. •

48. Idem exceptuado á Sebastian Vizcaíno Córdoba, núm. o dei anterior reemplazo y cupo de Cenizate.

49. Idem id. á Juan Moya Perez, núm. I del repetido reemplazo y cupo de Cotillas.

50. Idem id. á Manuel Valcárcel Torres, nú­

mero 15 de igual reemplazo y cupo de Pozo- Hondo.

51. Idem id. á Florencio Sánchez Morcillo, núm. 22 del nominado cupo y reemplazo.

52. Idem id. á Pedro Ramos Arenas, núme­

ro 62 del cupo de Villarrobledo y reemplazo de 1881.

53. Idem id. á Pedro Fernandez Mecinas, núm. 68 del mencionado cupo y reemplazo.

54. Idem id. á Juan Díaz Martínez, núm. 15 del cupo de Chinchilla y reemplazo de 1880.

55. Idem id. á Juan Navalon Sánchez, núme­

ro 21 del indicado cupo y reemplazo.

56. Idem id. á Julián Sánchez Cortés, nú­

mero 23 del propio reemplazo y cupo de Al­

caráz.

57. Idem id. á José García García, núm. 22 del referido n'emplazo y cupo de Tobarra.

oS. Idem soldado á Mateo García Torres, núm. 15 del cupo de Minaya y reemplazo de 1879.

59. Idem id. á Juan Cantos Tobarra, nú- ' mero 4 del citado reemplazo y cupo de Chin­

chilla.

60. Idem exceptuado á Pedro Fajardo Gar­

cía, núm. 27 del mismo reemplazo y cupo de Albacete.

61. Idem id. á Gregorio de la Rosa Moreno, núm. 2 del cupo de Casas de Lázaro y reem­

plazo de 1882.

62. Idem id. á Juan Jávega Garrido, núme­

ro 12 del expresado reemplazo y cupo de Mahora.

63. Idem id. á Justo González Cuerda, nú­

mero I de dicho reemplazo y cupo de Masegoso.

64. Idem id. á Juan Alcázar Marquina, nú­

mero 6 de igual reemplazo y cupo de üssa de Montiel.

65. Idem id. á Domingo Serrano Moreno, nú­

mero 2 del mencionado reemplazo y capo de Al­

caráz.

66. Admitir la sustitución de .Miguel Barrios Torres, núm. 52 del cupo de esta capital y re­

emplazo de 1880, con Miguel Gabaldon Martínez, recluta disponible.

67. Informar favorablemente las cuentas mu­

nicipales de esta ciudad, correspondientes al año económico de 1880 á 81.

68. Aprobar el presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios para el año económico de 1882 83 del partido de Almansa.

69. Idem id. de igual período del partido de Casas Ibañez.

70. Informar al Sr. Gobernador, que se am­

plíen los antecedentes para mejor resolver en el expediente instruido á consecuencia del recurso

de alzada iuterpuesto por D. Juan López contra el acuerdo del Ayuntamiento suspendiéndole la obra empezada en la casa núm. 19 de la calle de Zapateros.

fSe coníinuará.J

DELEGACION DE HACIENDA.

AD.ÍIiM STll iCiO.N DE VDFS É I.HPÍ E - Í OS.

Consumos.

Según los pnrles diarius que el .Ucalde de esta capital tiene remitidos á esta Adininislraclon de Pro­

piedades é Impuestos, la recaudación oi.iemda por consumos en los (ielatos de la misma on 1 is días que se expresan es como sigue:

Pstas. Cénts.

Día 21 de Febrero de 1883.

Dia 22 de id...

Dia 23 de id ...

Dia 2 í de id...

Dia 2d de id ...

Dia 2ü de id ...

Dia 27 de id...

Dia 28 de id ...

Total.

310‘ 24 546‘ 36 342‘84 7 8 L 2 7 655‘ 29 o25‘56 fioO‘ 06 633‘ 72

4.445‘34 I..0 que se hace público en este periódico oíicial en cumplimiento de órdenes superiores.

Albacete 6 de Marzo de 1883.— El Adm inistra­

dor, P. I., José Dessi.

AYUNTAMI ENTOS .

I Ontür.

D. José Trueba Gómez, Alcalde constitucional de j esta villa.

I

I Hago saber: Que debiendo precederse á la : formación del apéndice al amillaramiento que ha i de servir de base á la Junta pericial en el repar- i timiento de inmuebles de este término municipal I para el año económico de 1883 á 84, se interesa

> á los vecinos y hacendados para que presenten I en esta Secretaría de Ayuntamiento en el térmi­

no de 30 días relaciones por duplicado de las al­

tas y baja.s que hayan exfierimentado en sus res­

pectivas riquezas; en el bien entendido que el que no lo verifique en el plazo señalado sufrirá el consig dente perjuicio; y es de advertir, que á las expresadas relaciones se unirán documentos que autoricen la legalidad de la trasmisión, sin cuyo requisito no serán atendidas.

Ontúr 6 de Marzo de 1883.—José Trueba.

Villapalacios.

D. Joaquín Quijano Manchón, Teniente primero de Alcalde por ausencia del propietario.

Hago saber: Que teniendo que proceder á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribu­

ción de inmuebles, cultivo y ganadería para el próximo año económico de 1883 á 84, tanto los vecinos como hacendados forasteros, presentarán en esta Secretaría de Ayuntamiento dentro de 30 dias, á contar desde la publicación de este anun­

cio en el Boletín oficial de la provincia, rela­

ciones por duplicado de las altas ó bajas que ha­

yan tenido en su riqueza, en los términos que pre­

viene la ley; pues trascurrido dicho plazo no se oirá ninguna por fundada que sea.

Villapalacios 4 de Marzo de 1883.— El Al­

calde, Joaquín Quijano.— Pedro José Ferrer, Se­

cretario.

Ossa de Montiel.

D. Alvaro Garrido Moya, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice de rectificación al ami-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

llaramiento que ha de servir de base al reparti­

miento de la contribución de inmuebles, cuüivo y ganadería para el ejercicio económico de 1883 á 84, todos los vecinos y hacendados forasteros presentarán en la Secretoria de este Ayuntamien­

to y dentro del término de 20 dias, contados des­

de la publicación del presente edicto en el Bole­

tín OFICIAL de esta provincia, relaciones de la alta ó baja que hayan tenido; advertidos que á di­

chas relaciones acompañarán precisamente los documentos legales de la traslación de propiedad, sin cuyo requisito no serán aquellas admitidas, y trascurrido dicho término tampoco se recibirán las que se presentaren, parándoles á los morosos el perjuicio que haya lugar.

Ossa de Montiel 28 de Febrero de 1883.—

Alvaro Garrido.

Motilleja-

D. Julián Cuesta Piqueras, Alcaide constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice ai amillararaiento, base del repartimiento de inmuebles, cultivo y ganade­

ría para el próximo ejercicio de 1883 á 84, se concede á los contribuyentes un plazo de lo dias para la presentación de las relaciones de altas ó bajas que hayan tenido en su riqueza; advir­

tiéndoles que deben presentar documentos en que conste la trasmisión de dominio y el pago de bienes al derecho del Estado, como se previe­

ne en el reglamento de derechos y trasmisión de dominios.

Motiileja 6 de Marzo de 1883.—El Alcalde, Julián Cuesta.

Gasas-lbañez.

D. Joaquín Descalzo Cantero, Teniente primero de Alcalde del Ayuntamiento constitucional de

esta villa.

Hago saber: Que se halla vacante la Secre­

taría de este Ayuntamiento por haber falleci­

do el que la venía desempeñando, dotada con el sueldo anual de 950 pesetas, pagadas de los fon­

dos municipales y por trimestres vencidos; los que deseen solicitarla podrán presentar sus ins­

tancias en la Secretaria de este Ayuntamiento on el término de 30 dias. contados desde el en que este anuncio-spa «publicado en el Boletín ofi­

cialde la provincia. *,

Casas-lbañez 5 de Marzo de 1883.—El Al­

calde, Joaquín Descalzo.—El Secretario interino, Juan Soriano.

D. Joaquín Descalzo Cantero, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que formulado el repartimiento y pi-esupuesto especial de atenciones carcelarias

del partido, se convoca por término de ocho dias á los Municipios de los pueblos de que se com­

pone, pora que ellos por sí, ó por medio de re­

presentantes legalmente autorizados, se presen­

ten en esta oficina municipal á examinarlo y pro­

ducir las reclamaciones que á su derecho pu­

diera convenirles; pasado dicho término sin que lo verifiquen se entiende que renuncian al de­

recho que les asiste.

Casas-lbañez 6 de Marzo de 1883.—El Al­

calde, Teniente primero, Joaquín Descalzo.- El Se­

cretario interino, Juan Soriano.

J U Z O A D O S .

A lb a c e t e .

D. José Muñoz y Gavíria, Conde de Fabraquer, Vizconde de San Javier y Juez de primera ins­

tancia de esta ciudad y su partido.

Por el presente edicto se hace saber: Que con el fin de atender al pago de cierta suma que los herederos de JuanTobarra Pontones, ve­

cino que fué de La Gineta, adeudan á Doña Pe­

tra Zaldúa y Monzon, do igual vecindario, y co­

mo de la propiedad de aquellos se sacan á pú­

blica subasta las fincas siguientes:

1. '" Una haza, situada en el camino de Vado- chopo, término de La Gineta, de caber veintisiete almudes; que linda á Saliente dicho camino. Me­

diodía Segundo Jiménez, Poniente Alfonso Selva y Norte D. Juan Antonio Salvador.

2 . ^ Otra haza, pegando á la era de la casa de Cautos, del mismo término, compuesta de trein­

ta y cuatro alm udes;' que linda á Saliente la señora Condesa de Villaleal, Mediodía camino que conduce á Barráx, Poniente Diego Tobarra y Norte la referida era.

3. ^ Otra id. cebadal, situada en el camino de la Zúa, del propio término, de caber trece al­

mudes; que linda á Saliente Amador Jiménez, Mediodía Antonio Rangel, Poniente José Saez y Norte José Jiménez.

4. “ Otra id., situada en el carril llamado de la Castra, del mismo término, de caber diez y ocho almudes; que linda á Saliente dicho carril. Me­

diodía y Poniente la señora Condesa de Yillaleal y Norte Diego Tobarra.

3.* Otra id., situada en el paraje titulado De­

hesa del Retamar, del mismo téi’raino, de caber doce almudes; lindando á Saliente con el camino de la Horca, Mediodía Antonio Hidalgo, Poniente Lino Pinero y Norte el carril.

6.“ Otra id., situada en el camino de la Vir­

gen, del expresado término, de caber veintinue­

ve almudes; que linda por sus cuatro puntos car­

dinales Doña María Eugenia Perea.

En su consecuencia, la persona que quiera interesarse en el remate de los expresados bienes, que tendrá efecto en la sala-audiencia de este Juzgado el viérnes treinta del actual, de doceá

una de su tarde, comparezca á verificarlo, que siendo arreglada la postura le será admitida;

advirtiéndose á los iicitadores, que para tomar parte en la subasta deberán consignar préviamen- te en la mesa de este Juzgado, ó en el estableci­

miento destinado al efecto, el diez por ciento del referido valor en que han sido tasadas las ex­

presadas fincas, y que no han sido presentados todavía los títulos de propiedad de las mismas.

Dado en Albacete á cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres.— Muñoz Gavíria. - P. M. de S. S ., José Serna y Olivas.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

S e c r e t a r i a g e n e r a l.—P r im e r a e n se ñ an z a . Según la legislación vigente de Instrucción pública, deben celebrarse oposiciones en la pro- vincia de Valencia en el mes próximo de Abril para proveer las escuelas vacantes que figuran en esta relación.

ESCUELAS. PUEBLOS. DOTACION

P e s e t a s .

Elemental de niños.. Castielfablb... 8 2 5 Auxiliar de la Prácti­

ca Normal de Maes­

tros ... .... Valencia... 1 .1 2 5 Valencia... 1 .3 3 3 ‘ 33

Valencia... 1 .3 3 3 ‘ 33

Valencia... 1 . 3 3 3 ‘ 33

Elementales de niñas. Bocairente... i 5 0

Enguera... 7 5 0

Chulilla... 5 5 0

T ou s... 5 5 0

Además del sueldo, los Maestros y Maestras disfrutarán casa-habitacion para sí y su familia y las retribuciones de los niños y niñas que puedan pagarlas.

Los opositores presentarán sus solicitudes en la Secretaría de la Junta de Instrucción pública de la referida provincia, expresando los apellidos paterno y materno, naturaleza, provincia y edad, acompañadas de los documentos que acredíten su buena conducta moral y religiosa, que poseen título y sus méritos y servicios dentro del plazo de 30 dias, á contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la referida provin­

cia; entendiéndose terminará el plazo el último día para la admisión de solicitudes, á las tres de su tarde en punto.

La misma Junta queda encargada de la eje­

cución de cuanto se dispone en la legislación vi­

gente sobre oposiciones.

Lo que por disposición del Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del distrito universitario.

Valencia o de Marzo de 1883.— El Secreta­

rio general, Francisco Caballero infante.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 7 y 8 de Marzo de 1883.

BARÓMETRO

e a m ilim e tr o s y i 0 ° . TERMÓMETROS C EN T ÍG R A D O S. PSICRÓ M ETRO.

H a m ed ad r e la t iv a . D irec ció n A tm óm etro PlQ vlóm e- DIAS.

M áx im a M áx im a Mintma Idem T e m p e ra - N o e v e T re s d e l en tr o on ESTADO D EL CIELO.

d ía . O scllacloD . a l

ao i. á

l a so m b ra . D H eren c la. a l

a ir e . dftl

re fle c to r. D ife re n c ia . t a r a

m e d ia . O s c ila c ió n . d a la m a ñ a n a .

d e la tard e .

v ien to . m ilím e tro s m ilím e tro s

7 696,76 1,27 10,4 7,5 2,9 — 3,0 - 4 , 8 - 1 . 8 2,2 10,5 83 8 6 N. » 2,93 D e p e jad o con esc arch a, h ielo y v ien to tard e con 8

t e m p e r a t u ra fría .

694,55 3,79 12.0 8,5 3,3 ’ 7,0 —9,0 —2,0 0,7 15,5 83 8 6 S. O. 3,07 Id em co n g ra n d e h ielo y

fr ió ig u a l Id.

IMPRENTA PROVINCIAL.

P. 0. DEL CATEDRATICO ENCARGADO,

F

ranozsoo

B

lanbs

.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que terminado por la Junta repartidora el repartimiento del impuesto de consumos de este pueblo y coriiente año, quedará expuesto al público dicho documen­ to á los efectos