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Nú m er o 176. MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 1876. 2 5 (.'KNTtí. DE PESETA.

BOLETIN

r m

m

OFICIAL

D E E A p r o v i n c i a D E A E B A C E T E :

Por trh n e^ri°4 ^ Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad oagarán: I Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del n?n: Por « r ? i L ; ¿ \ P°i; 12‘50.-L os de fueS paga- Sr. Gohcrnador, pígarán: De L a á seis lineas, L* vez. 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;

. semestre 9, por un ano 15. j de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

..ose t-o s y seix^eneias e los .íuzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagaran 10 céiits. de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprerrt.a.

SECCI ON D E LA P R O V I N C I A .

G O B IE R N O C I V I L .

CIRCULAR NÚMERO 264.

El Exento. Sr. Ministro de la Goberaacion, en telegrama de hoy, me dice lo siguiente:

«S. M. el Rey y su Augusta Hermana la Se­

ñora Princesa de Asturias, han llegado sin novedad á Santander á las doce y diez y siete minutos de la tarde de hoy, siendo recibidos por un pueblo numeroso que los victoreó con entusiasmo.»

Lo que me complazco en hacer fiúblico por medio de estejieriódico oficial, para conocimiento y satisfacción de los habitantes de esta provincia.

Albacete 31 de Julio de 1876.

El Gobernador, Miguel Rodríguez-Ferrer.

CIRCULAR NÚMERO 26.'),

El Excrao. Sr. Ministro de la Gobernación, en telegrama de hoy, me dice lo que sigue:

«S. M. e! Rey y S. A. R. la Serma. Señora Princesa de Asturias visitaron ayer la exposición de ganados en Santander, adjudicando el Rey los premios ofrecidos.— El entusiasmo conque fué reci­

bido S. M., llegó al más alto grado cuando se dignó contestaren sentidas y levantadas frases al disemso del Presidente de la Junta de ganaderos.— Termi­

nado el acto, se embarcó S. M. en la goleta Con­

cordia y pasó á revistar los buques de la escua­

dra, que acogieron al Rey entre las salvas de or­

denanza y atronadores vivas de las tripulaciones.

S. M. y .A. R. salieron ¿ las 9 horas y 50 minutos de anoche para regresar á San Ildefonso.—El pue-

^ blo en masa acudió á la Kslacion de Santander á victorear y despedir á los Augustos Viajeros.»

Lo que he dispuesto se inserte en este perió­

dico oficial, para conocimiento y satisfacción del público.

Albacete de Agosto de 1876.

El Gobernador, Miguel Rodríguez-Ferrer.

DIPUTACION DE ALBACETE.

COMI SI ON P R O V I N C I A L .

Extracto de los acuerdos tomados por la misma durante e l mes d e Mayo último. (1 )

Día 6.

f^Tesidencia del Sr. Ochando.— Vocales asistentes:

Sres. Serra y Mendez.

!•“ Aprobar el acta de la sesión anterior.

2.° Disponer se manifieste al Sr. Gobernador la conveniencia de que pase á Albatana un dele-

(t) Véase el número 174 de este periódico oficial.

gado suyo para inquirir el estado en que se halla la administración del pueblo y depurar los hechos que han promovido conflicto entre el Alcalde y va­

rios Concejales.

5.® Resolver que actúe en la Comisión, en reem­

plazo del Vocal D. Joaquin Pascual, el suplente Sr. Mañas Gallego, toda vez que ha de ausentarse el Sr. Mendez Santodomingo.

Dia U.

Presidencia del Sr. Ochando.— Vocales asistentes:

Sres. Serra y Mañas.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ® Declarar soldado que cubre plaza por el cupo de Albacete y reemplazo de 100.000 hom­

bres, á Rafael Cantero Sevilla.

3 ® Declarar soldado que también la cubre por el cupo de Toharra y reserva de 125.000 hombres, á Francisco Hernández Martínez.

4. ® Declarar soldado por el cupo de Letúr y reemplazo de 100.000 hombres, á José Plana Perez.

5 . ” Declarar soldado que cubre plaza por el cu­

po de Elche de la Sierra y 1.* reserva de 1874, á Juan Carchano Alfaro.

6. ® Declarar exceptuado por el cupo de Alpa- ráz y reemplazo de 100.000 hombres, á Pascual Ballesteros Ruiz.

7. ® Disponer que se remitan al Sr. Gobernador los antecedentes tenidos á la vista, y en cuya vir­

tud se confirmó el fallo del Ayuntamiento de La Ro­

da que separó del cargo de Médico titular á D. An­

tonio Escribano.

8. ® Disponer que se desestime la instancia de Isabel Sevilla, que pide ingresar en la casa de Mise­

ricordia, por hallarse cubierto el cupo de acogidos correspondiente á Chinchilla.

9. ® Acordar que se desestime la instancia del vecino de Tarazona, Juan Gontreras, que pide se lac­

le una hija suya por cuenta de la provincia.

10. Decretar que ingrese en la casa de Mise­

ricordia, á cuenta del cupo de acogidos correspon­

diente á Lezuza, Cayetano Sánchez Martínez.

11. Disponer que pasen á Contaduría, para su abono, las nóminas de nodrizas que remiten los Al­

caldes de Almansa, Bonillo y otros 10 más, por va­

lor en junto de 1.100 pesetas 34 céntimos.

42. Decretar que pasen á la misma oficina, pa­

ra igual fin, las cuentas de bagajes que remiten los Alcaldes de Albacete y otros 3, por valor de 523 pesetas 5 céntimos en totalidad.

13. Disponer que se apruebe el repartimiento de gastos carcelarios correspondiente al partido ju ­ dicial de Almansa y año económico entrante.

14. Decretar que sea conducida al manico­

mio de San Baudilio de Llobregat la demente aco­

gida en la casa de Misericordia María Antonia Fuentes.

15. Acordar se indique al Sr. Gobernador, que una vez aprobadas por la Comisión de langosta las cuentas que para extinguirla hagan los pueblos, deberán pasarse á esta Diputacióná fin de que su Importe se tenga en cuenta á los Ayuntamientos.

16. Resolver que se participe á Contaduría el nombramiento de escribiente que para la Comisión provincial de langosta ha hecho el Sr. Gobernador

á favor de D. Tomás García López, á fin de que le sea abonado el haber diario de 2 pesetas.

17. Acordar se tnaniüeste al Sr. Gobernador que el pueblo de Villapalacios puede invertir en la extinción de langosta la cantidad que la res­

pectiva Comisión provincial le señale, una vez ago­

tado el recurso de la prestación personal.

18. Disponer se manifieste al Si*. Gobernador que el pueblo del Bonillo puede invertir 1.000 pe­

setas en extinguir la langosta, si le corresponde dicha suma al distribuir las 23.000 votadas en­

tre todas las localidades- infestadas.

19. Decretar que el aprovechamiento de pas­

tos de la dehesa Ardal, correspondiente á propios de Yeste, se adjudique definitivamente á Francisco Blazquez.

20. Disponer que el' Ayuntamiento de Peñas de San Pedro emita informe sobre la rectamácion producida por varios vecinos de la pedanía Sola­

na, que piden se anule el arriendo de pastos de la dehesa boyal.

21. Acordar se remitan al Sj*. Gobernador los antecedentes tenidos á la vista, en cuya virtud se confirmó el fallo del Ayuntamiento de Hellin ne­

gando indemuizacion de peijuicios al rematante que fué de espartos D. Manuel Lorenzo Rubio.

22. Disponer que se apruebe el remate veri­

ficado en Hellin, y que se adjudiquen los aprove­

chamientos de espartos de un lote de la dehesa Cerrones á D. Gasildo Martínez Garda.

25. Decretar que pase al Municipio de Tobarra, para que acuerde, la instancia de José López Díaz, en solicitud de que se sujete á un sorteo suple­

torio al mozo Francisco Mancebo Martínez.

24. Disponer que se pidan al Jefe económico los antecedentes que tuvo á la vista para deses­

timar á D. José Antonio Muñoz, vecino de La Ro­

da, ia queja producida, por la cuota que para con­

sumos le impuso el Ayuntamiento de Muñera, con­

tra cuyo acuerdo reclama.

25. Disponer que el- Ayuntamiento de Fuen­

santa presupueste la cantidad que reclama D. Juan Ramírez, ex-Secretario de la Corporación, si ésta reconoce que tiene derecho al pago, á reserva de exigir la responsabilidad consiguiente á los que resulten responsables del descubierto.

26. Disponer que se envíen al Sr. Goberna­

dor los antecedentes en cuya virtud se ordenó al Ayuntamiento de Pozuelo que rebajase á D. Ge­

rónimo Moreno la cuota que le fué impuesta en el último repartimiento municipal.

27. Decretar que se oficie al Alcalde de Vi­

lla de Vés manifestándole las formalidades que de­

ben mediar para nombrar Depositario del Muni­

cipio.

28. Disponer que se tributen gracias á la So­

ciedad Taurina de Albacete por el donativo de 7.745 reales, producto liquido de dos corridas de novi­

llos con destino al aumento de 15 lotes que han de adjudicarse con los de la Diputación á los inu­

tilizados en campaña, procedeutes del Ejército li­

beral, hijos de esta provincia.

, Albacete 15 de Junio de 1876.—El Vicepre­

sidente, Ricardo Castro y Benitez.— El Secretario, Eustaquio Garfia. Fernandez.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L ,

COHIADDRlA DE IOS FONDOS DEL PRESOPOESTO PR O nN C IA L

Mes de Julio del año económico de 1 8 7 6 á 1 8 7 7 .

DiSTRiBuaoN de fondos por capítulos y artículos para sdtisfacer las obligaciones, formada por la Con­

taduría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de presupues­

tos y contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y al 95 del reglamento para su eje­

cución, de la misma fecha, para los efectos que determina el articulo 83 de la ley provincial de 20 de Agosto de 1870.

>■

o?

o(A SECCION PRIMERA.—Gastos obug.\torios.

total

por artículos.

P e s e ta s.

total

por capítulos.

P e s e ta s.

total

por secciones.

P e s e ta s.

CAPÍTULO I.—Administración provincial.

Personal de las oficinas de la Diputación. . • Material de las mismas oficinas...

Sueldo del Depositario de fondos provinciales. . Gratificación al Secretario de la Junta de Agri-

cultura. . . . ...

Material para la Secretaría de dicha Junta. . .

3.100 343,75 , 333,33

83,33

3.860,41

CAPITULO II.Servicios generales.

5.'^

Gastos de reservas...

Gastos de bagajes...

Gastos de calamidades públicas...

208.33 458.33 2.083,33 '

2.749,99

CAPITULO III.—Obras públicas de carácter obligatorio.

1.“

3.“

Personal de conservación de carreteras. . . . Material de id. id...

Gastos de reparación de carreteras...

3.254 1.923

277,75

5.454,75

CAPÍTULO IV, 47.539,04

5.“ Censos, deudas reconocidas y liquidadas y otras cargas de justicia...

CAPÍTULO V.—Instrucción -pública.

1.”

2.®

3. “

4. "

Personal y material de la Junta provincial de Ins- truccion primaria... ...

Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza...

Idem id. á la Escuela Normal de Maestros.. . Idem id. á la id. de M a e s tra s ...

Sueldo del Inspector de Instrucción primaria. . Gastos d f Biblioteca, . . . .

595,83 3.804,75 ,

775,72

» '

166,60 20,83

5.363,79

CAPÍTULO VI.—Beneficencia.

1."

2.“

3.“

4"

Sueldos del Administrador, Médicos y estancias de enfermos en otras provincias...

Para gastos del Hospital...

Para id. de la Casa de Misericordia...

Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad..

1.110.83 4.604,70 5.413,82 6.480,75

17.610,10

CAPÍTULO VIH.—Iraprevísto.s.

tínico. Para los que puedan ocurrir de dicho carácter. 12.500 12.500 SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntario.s.

CAPÍTULO IV.—Otros gastos. -

Únieo. Gastos de interés provincial... 381,12 381,12 381,12 SECCION TERCERA.—Resultas ?or adición.

CAPÍTULO ÚNICO.Ejercicios cerrados.

1." Obligaciones pendientes de pago procedentes de

ejercicios anteriores.. . . ... s m »

t TOTAL... 47.920.16

En Albacete á quince de Julio de mil ochocientos setenta y seis.— El Cantador de fondos pro­

vinciales, José María López.

La Comisión provincial, en sesión del veinte y uno de Julio de mil ochocientos setenta y seis, acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.—El Secretario, Eustaquio García Fernandez.

ADMINISTRACION ECONÓMICA- Dispuesto por la Dirección general de Rentas Estancadas que al final de los años económicos se anuncien subastas de los envases vacíos que resul­

ten en cada subalíerna y en los almacenes de efectos estancados de la Administración económica;

en su consecuencia, ésta ha acoi’dado anunciar al público que en el dia l . “ de Setiembre próximo, á las doce de su mañana, tendrán lugar simul­

táneamente en la Capital y en las Administracio­

nes subalternas las subastas públicas, bajo las con­

diciones siguientes:

i El número de envases, objeto de la subas­

ta, asciende eiv esta Capital a sesenta, y en las Administraciones subalternas á los siguientes: Al- caráz 40, Almansa 1.145, Bonillo 89, Chinchilla 65, Casas-lbañez 39, Peñas de San Pedro 77, He- llin 3.976, La Roda 368, Villarrobledo, 271 y Veste 557.

2 . * El número de envases, tanto de la Capital como de las subalternas, estarán divididos en lotes de 20.

3 . * El precio de los envases será el designado en la Real órdeii de 16 de Noviembre de 1871, 6 sea á 60 céntimos de peseta cada uno.

4 . * Las proposiciones que se presenten en ia Capital podrán extenderse á todos los envases de ia provincia, pero las de las subalternas se con­

cretarán á sus existencias.

5 . * Las proposiciones para optar á la subasta se presentarán en pliegos cerrados hasta la hora designada para el remate.

6 . ‘ No se admitirá ninguna proposición que no llegue á los precios fijados, siendo preferidas las que ofrezcan mayores precios, y después las (¡ue comprendan mayor número de enva^s.

7 . ® Si llegada la hora de la subasta, abiertos los pliegos y publicado su contenido resultaren dos ó más proposiciones iguales, será preferido el lici- tador que las haga por mayor número de lotes, y si este fuese igual, también se abrirá licitación oral por espacio de cinco minutos, en la que sólo po­

drán interesarse los autores de dichas proposiciones.

8 . ’ La subasta se celebrará en esta Capital an­

te el Jefe de la Administración económica que sus­

cribe y en su despacho, con asistencia del Jefe de la Intervención y el de la Sección Administrativa, y en las subalternas ante el Administrador, Alcalde y Secretario de Ayuntamiento. Del resultado que ofrezcan se extenderá un acta por duplicado, que firmarán dichos señores y los licitadores, si los hu­

biese.

9. “ La adjudicación de los lotes se hará en fa­

vor del mejor postor, caso de que lo hubiere por el número total de ellos, pero si no serán adjudicados á los que preseiiten proposiciones más ventajosas.

40.“ Los envases subastados no serán entrega­

dos hasta que el remate merezca la aprobación de la Dirección general de Rentas y los postores ha­

yan satisfecho el importe de los lotes, siendo de cuenta del rematante los gastos del expediente.

Albacete 26 de Julio de 4876.'—Cayetano de las Cassas.

La Dirección general de Contribuciones, con fecha 22 del actual, me dice lo siguiente:

«El Exemo. Sr. Ministro de Hacienda ha co­

municado á este Centro Directivo, con fecha 5 ^1 actual, la Real órden siguiente:— limo. Sr.: He dado cuenta á S. M. del expediente instruido por esa Dirección general en virtud de las dificultades expuestas por el Banco de España acérCade la recau­

dación del 4." trimestre de! año económico de 4875-76, con motivo de las reglas dictadas páí*»

la admisión del 40 por 400 del Empréstito, ) los obstáculos que por la misma causa ofrece a formalizacion de 'las cuotas cuyo pago está 0“

miciliado en distinta provincia de la en que ra­

dica la base impositiva. En su vista: Gonsi e rando que los contribuyentes sabían por la . cion de 27 de Enero último que en el oitado meslre había de admitirse la parte correspondí^

en los valores del Empréstito, y que, de con guíente, debe reputarse como voluntario el ac o

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O FI C I A L . haber pagado algunos en mcláíico el importe total

del trimestre, y que se hallan comprendidos en la regla 5.* de la Circular de esa Dirección de 29 de Abril póxirno pasado: Considerando que según el espíritu de la Real orden de 21 de Abril citado y la regla 6.* de la referida circular aclaratoria de la disposición 3.* de dicha Real orden, ósla no tie­

ne el sentido genérico que ha querido dársele, pues está dictada para los contribuyentes que carezcan de los mencionados valores por no haber conse­

guido oportunamente el canje de los recibos pro­

visionales del Empréstito, y de ningún modo para los que no han presentado estos documentos al canje, ni para los que, habiéndose desprendido de ellos, no han procurado adquirir los títulos necesa­

rios para hacer el pago, toda vez que los que se en­

cuentran en ambos casos no carecen de los enun­

ciados títulos por haber dejado de facilitarlos opor­

tunamente la Administración, y sí por culpa ex­

clusiva de los contribuyentes: Considerando que es también conveniente determinar la manera de ad- miti^ el décimo del Empréstito á los contribu- ' yentes que satisfacen sus cuotas en distinta pro­

vincia de las en que se les impone el gravamen;

el Rey (q. D. g.), conformándose con lo propues­

to por V. I. y lo informado por la Intervención general, se ha servido resolver.— 4.” Que se con­

sidere como voluntario el pago de las cuotas satis­

fechas en su totalidad á metálico antes de publi­

carse en los Boletines oficiales de las provincias la Real orden de 21 de Abril último y reglas dic­

tadas para su ejecución.— 2.® Que la disposición 3.* de dicha Real órden se entienda tan sólo con los contribuyentes que, á falta de títulos, tengan en su poder las facturas de recibo de los resguardos pro­

visionales del Empréstito presentados a! canje, ó los documentos provisionales que las Aminislraciones les hayan facilitado para que puedan hacer en un dia dado aquella presentación.—3." Para la apli­

cación de las disposiciones de la Real órden de 21 de Abril á los contribuyentes que tienen domicilia­

do el pago de sus cuotas en distinta provincia de la en que radica el objeto de la imposición, la Delegación del Banco de la provincia en que esté do­

miciliado el cobro cuidará de que se lleve á cabo por el agente respectivo, con arreglo á lo que conste de los recibos respaldados deí 4.‘’ trimestre, y con las mismas facultades concedidas á loS demás con­

tribuyentes de la provincia.— 4.° Los Agentes re­

caudadores, cuando tengan que hacer aplicación de las reglas 4.*, 5.*, 6.* y 7.* de la Circular de 29 de Abril á los contribuyentes de otras provincias, cuidarán de tomar razón en listas separadas é in­

dependientes de la de su distrito-, de los recibos domiciliados cuyo importe perciban en totalidad á metálico y de los que sólo cobren la parte rea­

lizable en efectivo.— 5.° Los Delegados remitirán al de la provincia donífe radique la imposición el tanto respectivo de las listas de que trata la regla

^ anterior, para que reclamen los recibos complemen­

tarios correspondientes, conforme á lo prevenido en la regla 9.“ dé la Circular de 29 de Abril, los cuales drigirán á la Delegación que deba realizar la admisión de los valores.— 6.° Las Delegacio­

nes, con presencia de estos recibos, formarán lis­

tas separadas de los mismos, con arregló á lo de­

terminado en la prevención 12.*, y cuidarán de cumplir las demás que á la recaudación atribuye la mencionada Circular.— 7.*’ Cuando pi^setíten al ingreso en la Caja de la Administración Econó­

mica los valores del Empréstito correspondientes á recibos domiciliados de contribuyentes de otras pro­

vincias, lo verificarán con entera separación de los que procedan de la de su cargo.— 8.“ Las Admi­

nistraciones Económicas, al recibir dichos valores coa aplicación á movimiento de fondos, como reme­

sas de la provincia donde proceda formalizar el co­

bro de las contribuciones, cuidarán de consignar que el ingreso se realiza en valores- del Empréstito por dicho concepto, y detallarán en los lalóñes de cargo y en las cartas de pago el pormenor de los décimos ó residuos admitidos, el importe á cobrar en dichos valores y el de la cesión de sobrantes en su caso.—.y 9 .“ La remesa de dichos valores á la íesorería Central se verificará también por sepa- rado de los que correspondan á contribuyentes de

la misma provincia. De Real orden lo d ig o á V . I.

para su inteligencia y efectos que procedan.»

Lo que se hace público por medio de este pe­

riódico oficial, para que llegue á noticia de los Agentes recaudadores y de los contribuyentes en general.

Albacete 29 -de Julio de 1876.— El Jefe eco­

nómico. Cayetano de las Cassas.

ONTÚR.

Don José Cantos Moreno, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el reparto de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, correspondiente á este tórmino municipal, para el año económico de 1876-77, queda de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por el tér­

mino de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan exami­

nar sus cuotas y reclamar cualquier equivocación que involuntariamente se haya podido cometer en la aplicación del tanto por ciento con que ha sido gravada la riqueza.

Ontúr 29 de Julio de 1876. — José Cantos.

VALDEGANGA.

D. Juan Antonio Gualda, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la contri­

bución de inmuebles, cullivo y ganadería, corres­

pondiente al ejercicio económico actual, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por término de ocho dias, á con­

tar desde el en que el presente anuncio aparezca inserto en el Boletín ofiglal de la provincia, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos pue­

dan examinarlo y reclamar de agravios, si en la aplicación del tanto por ciento consideran habér­

seles inferido; en la inteligencia que trascurrido el plazo prefijado serán desatendidas las que se pre­

senten.

Valdeganga 27 de Julio de 1876.— El Alcalde, Juan Antonio Gualda.— P. S. M., Francisco Mar~

tineZy Secretario.

OSSA DE MONTIEL.

D. Alejandro Parra, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la contr'i- bucion de inmuebles, cultivo y ganadería del año económico actual de 1876-77, se halla concluido y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince dias, á con­

tar desde el en que este anuncio aparezca inserto en el Boletínoficial de la provincia, á fin de que los intéresados en él puedan examinarlo y presen­

tar las reclamaciones que les convenga durante di­

cho período; advertidos que una vez terminado se­

rán desestimadas las que se interpongan.

Ossa de Montiel 26 de Julio de iS 7 ^ .— Alejan­

dro Parra.— Eduardo Brabo, Secretario.

LETÚR.

D. José Tomás Villegas, Alcalde constitucional de esta villa, etc.

Hago saber; Que hallándose terminado el re­

partimiento de lerritoi’ial del presente año edonó- mico de 1876-77, y en vista de lo que está pre­

venido, se invita á todos los vecinos, colonos y hacendados foYasteroS para que en el término de ocho dias, contados desde el de la inserción en el Boletín ofiglal de esta provincia, concurran á la Sala Capitular á ver sus respectivas cuotas y ha­

cer las reclamaciones que crean oportunas; advir­

tiéndoles que trascurrido dicho tiempo no ha lugar á ninguna, y sufrirán los que no lo verifiquen los peijuieios que son consiguientes.

Letúr 26 de Julio de 1876.— José Tomás Vi­

llegas.— P. S. M., Marcelino To'más, Secretário.

LEZUZA.

D. Pedro López, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la contri­

bución de inmuebles, cultivo y ganadería, formado para el corriente año, se halla expuesta al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días, á contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín oficial de la provincia, con el fin de oir reclamaciones; trascurridos estos no se­

rán oidas las que se produzcan.

Lezuza 25 de Julio de 1876.— Pedro López.

LA HERRERA.

D. Lúeas Rodenas, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del año económico actual, se hallará expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento du­

rante ocho dias, á contar desde el de la inserción de este anuncio en Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes que comprende puedan examinarlo y reclamar de agravios; en la inteli­

gencia que trascurrido el plazo expresado serán desatendidas las reclamaciones que se presenten.

La Herrera 27 de Julio de 1876.— Lúeas Ro­

denas.—El Secretario, Gáúdencio Bamirez.

MINAYA.

D. José Joaquín Guijarro, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la con­

tribución de inmuebles, cultivo y ganadería, for­

mado para el corriente año, se halla expuesto al público en la Secretaria do este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde el de la inser- eion de este anuncio en el Boletín oficialde la pro­

vincia, con el íin de oir reclamaciones; trascur­

ridos los cuales sin haberlo intentado no ser*án oidas, sea cualquierti el motivo que se alegue.

Minaya 26 de Julio de 1876.— El Alcalde, José Joaquín Guijarro.— P. S. M-, Juan Ramírez.

COTILLAS.

D. Francisco González Garreño, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial de está villa para el año económico de 1876 á 77, se concede el término de ooho dias, á contar desde el de la pu­

blicación en el Boletínoficial, para que los contri­

buyentes, tanto vecinos como forasteros, puedan reclamar sobre la aplicación del tanto por 100 con que se ha gravado la riqueza imponible; tenien­

do presente que después no serán oidos.

Cotillas '24 de Julio de Francisco Gon­

zález.— V. S. M., Félix .González, Secretario.

VILLAVERDE.

D. Anselmo^Rubio, Alcalde de esta villa.

Hago saber; Que hallándose concluido el re­

parto de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del corriente año económico, los veci­

nos y hacendados forasteros incluidos en el mismo que deseen enterarse de él podrán verificarlo ea la Sala de Ayuntamiento, donde estará de ma­

nifiesto por término de ocho, dias, contados des­

de él en que aparezca inserto este anuncio en el Bo­

letín oficial de la provincia; trascurrido dicho piar zo no séfín admitidas ningunas peticiones.

Villaverde 22 de Julio de 4876.—El Alcalde, Anselmo Rubio.— El Secretario, Cruz de los Ríos.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

b o l e t í n o f i c i a l. FÉREZ.

D. Pascual López y López, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el apéndice al ami- Ilaramiento de esta villa, que ha de servir de base para la derrama de la contribución territorial en el año económico actual de 1876 á 1877, queda expuesto al público en esta Secre aria por térmi­

no de ocho dias, contados desde el de la inserción de este anuncio en el Boj.etin oficial de la provincia, para oir i'eclamaciones; pues trascurrido dicho plazo no será admitida si alguna se presenta.

Férez 19 de Julio de 1876.— El Alcalde Pre­

sidente, Pascual López.

tribucion inmueble, cultivo y ganadería de este dis­

trito y ejercicio económico de 1876-77, queda ex­

puesto al público sobre la mesa de la Casa Ca­

pitular por término de ocho dias, contados desde la inserción dcl presente en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarle y reclamar de agravios, si los hubiere, ocasionados por error ó mala aplicación del tanto por ciento con que, para cupo y recargos, se ha gravado la riqueza, teniendo entendido que trascurrido dicho plazo se­

rá drseslimada si alguna se presentase.

nigueruela 25 de Julio de 1876. —Francwco Gorda. — P. S. M., Matías López.

BOGARRA.

D. Bibiano Vizcaya y Gregorio, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, respectivo al cor­

riente año económico de 4876 á 1877, se expo­

ne al público por el término de ocho dias, con­

tados desde la fecha de la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, á fin de que los contribuyentes en él compren­

didos puedan examinarlo y producir las reclama­

ciones que crean convenientes sobre la aplicación del tanto por 100 con que ha salido gravada la riqueza.

Bogarra 29 de Julio de i S l ñ . — Bibiano 7«z-

rr/í/a.—P. S. M.,

Joaquín Benavente.

MAHORA.

D. Francisco Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería de este pueblo, perteneciente al presente año eco­

nómico de 1876 al 77, se expone al público por el término de ocho dias en la Secretaría de este Ayuntamiento, á contar desde su inserción en el Boletín oficial de la provincia, para que los con­

tribuyentes comprendidos en el mismo puedan exa­

minar sus respectivas cuotas y reclamar sobre cual­

quier equivocación que resultase en la aplicación del tanto por 100 con que ha salido gravada la riqueza.

Mahora 29 de Julio de 1876.—Francisco Gó­

mez.__P. S. M., J. Fernando Jávega, Secretario.

SECCIOK DE FUERA DE LA PROVINCIA.

TARAZONA.

D. Benito Picazo Cortés, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la con­

tribución de inmuebles, cultivo y ganadería pa­

ra el corriente año, se halla expuesto al público en ia Secretaría de este Ayuntamiento por térmi­

no de ocho dias, á contar desde el de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provin­

cia, con el fin de oir reclamaciones sobre la apli­

cación del tanto por ciento.

Tarazona 26 de Julio de iS IQ .——Benito P i­

cazo Cortés.— V. S. M,. Ramón Atienza.

J U Z G A D O S

HIGUERUELA.

D. Francisco García Diaz, Alcalde constitucional de esta villa.

A los vecinos y hacendados forasteros hago saber: Que concluido el repartimiento de la con-

LA RODA.

D. Toribio de la Mata y Chaves, Doctor y Juez de primera instancia de esta villa y su partido.

Por el presente se cita, llama y emplaza á Fran­

cisco Diaz Egea (a) D. \inag re, fugado de las cárce­

les de este partido, pai a que en el término de quince dias comparezca en este Juzgado á prestar la corres­

pondiente declaración inquisitiva en la causa que en este dicho Juzgado se instruye contra el mismo por haberse fugado; y se encarga y suplica á todas las Autoridades, así civiles como militares, proce­

dan á su captura y ríMnision del mismo á este Juz­

gado con las seguridades convenientes, á cuyo efecto se expresan sus señas: estatura regular, edad como de veintisiete á treinta años, pelo cas­

taño cortado casi al rape, corto de vista, por lo que gasta anteojos, ojos azulados, barba clara, na­

riz regular, color claro, viste gaban blanco de dril, pantalón de lana rayado oscuro, sombrero de paja de media copa y botas de charol ó zapatos de igual clase.

Dado en La Roda á veintiséis de Julio de mil ochocientos setenta y seis.—Toribio de la Mata.

P. M. D. S. S., Nicolás González.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MURCIA.

Distrito de la Catedral.

D. Pablo Moreno y Larrainzar, Juez de primera instancia del distrito de la Catedral de esta ciudad.

Por el presente se cita, llama y emplaza á todos los que se crean con derecho á heredar los bienes de Doña Ramona Romero Falguera, natural de Albacete, hija de Don Juan Romero García, difunto, y Doña Mercedes Falguera Martínez, ve­

cina de esta ciudad, que falleció intestada en seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, para que en el término de treinta dias, á contar desde la inserción del presente anuncio en el Bole­

tín OFICIAL de la provincia, comparezcan en este Juzgado, por medio de Procurador en forma, á usar del derecho que se crean asistidos; bajo apercibi­

miento de que en otro caso les parará el perjuicio que haya lugar.

Murcia veinte de Julio de mil ochocientos se­

tenta y seis.—Pablo Moreno.— P. S. M., Miguel Soriano.

FISCALIA MILITAR DE LA PLAZA DE M ESC IA .

D. Ruperto Salamero Yepes, Teniente Coronel gi a- duado Comandante de infantería y Fiscal de c‘;t a plaza.

Hallándome sumariando á Marcelino Picazo Mar­

tínez (a) Guarro, natural y vecino de Tarazona, provincia de Albacete, de 24 años de edad, sol­

tero, hijo de Juan y de Bárbara, de oficio Pana­

dero, por lesiones graves inferidas á Fermín Mo­

reno (a) Remolino, en la mañana del seis de Se­

tiembre de 1875, é ignorándose en la actualidad su paradero; usando de las facultades que conceden las Reales Ordenanzas en estos casos á los Oficia­

les del Ejército, por el presente llamo, cito y em­

plazo por segundo edicto y pregón al referido Mar­

celino Picazo Martínez, señalándole las Torres de Cuarte de esta ciudad, donde deberá presentarse dentro del téi mino de 20 dias, que se cuentan des­

de el de la fecha, á dar sus descargos; y de no comparecer en el plazo fijado se seguirá la cau­

sa y se sentenciará en rebeldía.

Valencia 17 de Julio de 1876.—Rup&rfo Sa­

lamero.

IMPRENTA PROVINCIAL.

O B S E R V A T O R I O D E A E B A G E T E .

. --- ---- £ y c

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 29, 30 Y 31 DE JULIO Y l . “ DE AGOSTO DE 1876.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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" L o que se inserta en el boletin oficial de esta provincia para conocimient o de las autoridades y habit antes de la misma.. Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro