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REM ()FIN N. LA PROVINCIA DE fiNJETE

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Número 55 Miércoles 8 de Mayo der 1901 25 céntimos

PRECIOS DF,

SUSCRIPCIOli.

Por un bimestre.. Pesetas. 4 EN LA CAPITAL. . . . Por un semestre.. b 7

, Por un año.. . . D 12 50 ' Por un trimestre.. D 5 FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . D 9

Por un aäo.. . . » 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- ran 25 céntimos de peseta por linea.

PRECIOS DE ANUNCIOS

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el

BOLETiN, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagaran:

De I ii 6 líneas, primera vez Pesetas. 1

De 7a1515 id. » 1 50

De 16 :i. 30 id. D 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe- tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Las recla- maciones al Director de la Imprenta Provincial.

REM ()FIN N. LA PROVINCIA DE fiNJETE

Sección de le Gaceta

PRESIDENCIA DEI, CONSEJO DE MINISTROS

SS. MM . el

REY y

la

REINA

Regente

(Q.

D. G.)

y

Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

(GACETA del día 7 Mayo.)

MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS

REAL DECRETO

De conformidad con lo propuesto por el Mi- nistro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas;

En nombre de Mi Augusto Hijo el REY Don Alfonso XIII, y corno REINA Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo I.° La inclusión de uu monte en el Catálogo de los exceptuados de la desamortiza- ción por causa de utilidad pública, no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, pero acredita la posesión ä favor de la entidad á quien aquél asig- na su pertenencia.

Art. 2.° Los que hayan de reclamar contra la pertenencia asignada á un monte en el Catálogo, apurarán primero la vía gubernativa, aduciendo el derecho de que se crean asistidos ante el Mi- nisterio de Agricultura, Industria y C.-sornercio.

Art. 3.° Las reclamaciones se presentarán acompañadas de los títulos y documentos que les sirvan de fundamento.

Art. 4." A toda reclamación seguirá la de- terminación precisa, sobre el terreno, del monte á que aquella se refiera. Si éste confrontara en todo su perímetro con propiedades particulares, bastará para la anterior determinación un senci- lla reconocimiento y apeo practicados por un In- geniero del Distrito; pero si confinara con uno o varios montes de utilidad pública no deslinda- dos, será necesario efectuar previamente 1,!el des- linde con los trámites reglamentarios, concretan- do la operación á la parte del límite que les sea común.

Si la resolución del expediente de exclusión fuese denegando ésta, se procederá, en cuanto sea firme, á practicar el deslinde del predio con las propiedades particulares confinantes.

Art. 5.° El Ministerio de Agricultura, Indus- tria y Comercio oirá á las Corporaciones y pue- blos ä quienes se atribuya en el Catálogo la per- tenencia del monte objeto de la reclamación, se- ibländoles plazo de un mes para que expongan lo que c onvenga ä su derecho.

Art. 6.° Al Ministerio de Agricultura, Indus-

tria Comercio y Obras públicas corresponde en todos los casos, y oyendo al Consejo de Estado, dictar las resoluciones que procedan en las re- clamaciones sobre la pertenencia de los montes que figuran en el Catálogo de los exceptuados de

Ja desamortización por razones de utilidad pú- blica.

Art. 7.° La resolución de Real orden dictada por el Ministerio de Agricultura, Industria, Co- mercio y Obras públicas declarando no ser del Estado la propiedad de un monte incluido en el Catálogo, será firme. Cuando la resolución del Ministerio fuese declaratoria, de no ser el monte propiedad de pueblos ó Corporaciones sed ejecu- toria, dejando á salvo los recursos, en los cuales podrá impugnarse por la vía contenciosa en la for- ma y dentro del plazo que marcan las disposicio- nes legales.

Art. 8." Las resoluciones ä que se refiere el artículo anterior se notificarán gubernativamente á los interesados, y se publicarán motivadas en la GACETA DE MADRID, expresando la conformidad

no conformidad con el dictamen del Consejo de Estado.

Art. 9.° Cuando el Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, considere ser de la propiedad del Estado, de los pueblos ó de alguna Corporación administrativa el monte reclamado, denegará la reclamación, declarando terminada la vía gubernativa, para que puedan los interesados acudir ä los Tribunales de justicia si así lo creyesen oportuno. Esta resolución se notificará gubernativamente á los interesados.

Art. 10. Mientras no sean vencidos en el jui- cio competente de propiedad el Estado, los pue- blos ó las Corporaciones administrativas que se hallen en posesión de un monte, se mantendrá ésta por el Gobierno y los Gobernadores como si no se hubiera deducido reclamación alguna. La posesión se acredita por • la inclusión del monte reclamado en el Catálogo de los exceptuados de la desamortizaeion por causa de utilidad pública, ä tenor de lo dispuesto en el art. 1.0

Art. 11. Los expedientes sobre inclusión en el Catálogo de montes no comprendidos en él por omisión ú otra causa cualquiera, pero que osten- ten calidad de pertenencia pública, se instruirán también por el Ministerio de Agricultura Indus- tria y Comercio, y se resolverán de Real orden, previo el informe de los Ingenieros Jefes de los respectivos Distritos forestales, acerca de si los montes reunen o no las condiciones necesarias para ser declarados de utilidad pública, dando cuenta de estas resoluciones al Ministerio de Ha-

cienda. Dado en Palacio á primero de Febrero de mil

Art. 12. Corresponde al Ministerio de Agri- novecientos uno.

cultura, Industria, Comercio y Obras públicas el deslinde de los montes públicos incluidos en el Catálogo y la resolución gubernativa de las cues- tiones que con los deslindes tengan relación.

Art. 13. Todas las resoluciones que no sean

de trámite y versen sobre deslindes y amojona- mientos se dictarán de Real orden.

Art. 14. El plazo que ha de transcurrir desde el anuncio del deslinde hasta empezar el acto del apeo será de tres meses, dedicados los dos prime- ros á la presentación de los documentos que acre- diten los derechos de los colindantes, y el tercero al eetudie de aquellos que, con reconocimiento del terreno, debe hacer el Ingeniero que designe el Jefe del Distrito. Transcurridos los dos prime- ros meses, no se admitirán nuevos documentos.

Art. 15. A las informaciones posesorias que presenten los colindantes dentro del plazo de los dos meses señalado en el artículo anterior, no se concederá valor ni eficacia, según la Real orden de 4 de Abril de 1883, si no se acredita por ella la posesión quieta y pacífica durante treinta años, así como tampoco cuando estén en desacuerdo con la descripción del Catálogo.

Art. 16. En el acto del apeo se reivindicará la posesión de todos los terrenos cuya usurpación resulte plenamente comprobada.

Art. 17. Inmediatamente después de efectua- do el deslinde, el Ingeniero Jefe, previo anuncio en el Aoletin„ o§cial, acordará quo se dé vista del expediente á los interesados por espacio de quince días, admitiendo durante otros quince las reclamaciones que éstos presenten sobre la opera- ción practicada.

En este estado del expediente, y con informe del Ingeniero Jefe sobre el deslinde y las recla- maciones producidas, se elevará en término de veinte días para su resolución al Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio.

Art. 18. Aprobado el deslinde por Real or- den, será notificada la resolución ä los interesa- dos, y si éstos no interpusiesen reclamación por 1 la vía contenciosa dentro del término legal, se les citará con un níes de antelación para practicar el amojonamiento del monte.

En otro caso, se suspenderá el amojonamien- to hasta que recaiga fallo ejecutorio.

Art. 19. Los deslindes de los montes públicos se harán totalmente; es decir, mediante el apeo de todas sus lindes exteriores é interiores, y sólo en casos especiales, y previa autorización de Real orden ó dictada por el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, y publicada en la GACETA, se podrán efectuar deslindes parciales. La apro- bación de un deslinde general no podrá suspen- derse por dificultades que alguna parte de las lindes pudiera suscitar. y en estos casos la apro- bación se hará también de Real orden, publicada en la GACETA.

MARÍA

CRISTINA

21 Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas,

Joaquín Sánchez de Toca.

(G.4 CE l'A del día 6 Febrero.)

O

1

(2)

CATÁLOGO DE LOS MONTES Y DEMÁS TERRENOS FORESTALES

EXCEPTUADOS DE LA DESAMORTIZACIÓN POR RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA

FORMADO EN CUMPLIMIENTO Ä LO DISPUESTO EN EL ART. 4.° DEL REAL DECRETO DE 27 DE FEBRERO DE 1897

PROVINCIA DE ALBA CETE(t)

i TÉRMINO MUNICIPAL NOMBRES P ERTENENCI ‘ LIMITES ESPECIES

CABIDA total.

Heetíreas Hectáreas CABIDA forestal.

Pinus pinaster. 540 54C

36 Cotillu. Santiago. Al pueblo de Cotillas. N.—Con Propiedades particulares

E.—Con monte Umbría Angulo de Vianos.

S.—Con termino de Siles (Jaén) 0.—Con término de Siles (Jaén) 37 Masegoso. Perdigueros. Al pueblo de Masegoso. N.—Con monte Enebrales, vendido

E.—Con monte Perdigueros de Peñascosa.

Idem. 100 10(

S.—Con mismo monte 0.—Con Loma de la Albarda 38 Paterna. Dehesa Concejil. Al pueblo de Paterna. N.—Con río Paterna.

E.—Con terrenos montuosos, llamados el vendido de particulares

Ulex europfflus. 110 11(

S.—Con monte de particular 0.—Con labores de particulares

39 Paterna. Encebrico. Al pueblo de Paterna. N.—Con los montes Espino Cano y Hoyas

del Pino y labores Pinus laricio. 3.417 3.41' E.—Con dehesa Endrinales y labores de

particulares

S.—Con labores de varios particulares 0.—Con monte Malo,jar de Bogarra y la

Cuerda de la Taba de Gaseo 10 Paterna. Hoyas del Pino y Espino Cano. Al pueblo de Paterna. N.—Con término de Alcaraz y Peñascosa

E.—Con monte río Mencal y río Madera

Idem. 3.058 2.16

S.—Con monte Encebrico y término anejo de Bogarra

0.—Con término anejo de Alcaraz y con el de Bogarra

11 Paterna. Peraltas. Al pueblo de Paterna. N.—Con río del Soto

E.—Con dehesa Endrinales

Idem. 392 39

• S.—Con términos de Molinicos y Malojar de

la Fábrica

0.—Con monte Malojar de Bogarra 12 Paterna. Perdigueros. Al pueblo de Paterna. N.—Con término de Peñascosa

E.—Con termino de Peñascosa

Pinus pina.ster. 50 5 S.—Con termino de Bogarra -

0.—Con monte río Mencal 13 Paterna. Rio Madera, río Mencal y Mesas. Al pueblo de Paterna. N.—Con término de Peñascosa

E.—Con término de Bogarra

Idem. 5.198 3.37

S.—Con términos de Alcaraz y Molinicos 0.—Con dehesa de Endrinales, labores de

particulares y montes Hoya del Pino y Espino Cano

14 Peñascosa. Dehesa de Navalengua. Al pueblo de Peñascosa. N.—Con monte Navalengua de Casas de

Lázaro Idem. 1.950 1.9.r.

E.—Con término de Ayna y Alcadozo S.—Con montes públicos de Bogarra 0.—Con monte Fuente del Buitre

15 Peñascosa. Enebrales. Al pueblo de Peñascosa. N.—Con montes vendidos del termino de

Masegoso Idem. 120 E

E.—Con dehesa de Montemayor

S.—Con monte Perdigueros de Peñascosa 0.—Con término de Masegoso

18 Peñascosa. Fuente del Buitre Al pueblo de Peñascosa. N.—Con monte Navalengua de Casas de

Lázaro Idena. 1.750 1.7

E.—Con dehesa Navalengua S.—Con labores de Tobatejo

0.—Con montes de Canalejas de particulares

47 Peñascosa. Loma de la Albarda. Al pueblo de Peñascosa. N.—Con monte Royo de los Palos E.—Con monte Perdigueros

Idem. 215 2]

S.—Con monte dehesa del Vidrio, de pro- piedad particular

0.—Con monte Moheda Llana

48 Peñascosa, Mochas. Al pueblo de Peñascosa. N.—Con labores y montes de particulares E.—Con monte Moheda Llana

S.—Con monte Espino Cano de Paterna

Pinus laricio. 875 tV

0.—Con monte Mochas de Alcaraz 49 Peñascosa. Moheda Llana. Al pueblo de Peñascosa. N.—Con terrenos labrados de particulares

E.—Con monte Loma de Albarda

Idem. 425 4E

S.—Con monte Espino Cano de Paterna 0.—Con monte Mochas

50 Peñascosa. Perdigueros. Al pueblo de Peñascosa. N.—Con monte Enebra1es

E.—Con monte Canalejas y Dehesa de Ta- barej o, de particulares

Pinus pinaster. 4751 4' S.—Con propiedad particular

0.—Con monte Loma de la Albarda 51 Peñascosa. Royo de los Palos. Al pueblo de Peñascosa. N.—Con montes de particulares

E.—Con río Cideruela y monte Loma de la

Idem. 515

Albarda

S.—Con monte Loma de la Albarda 0.—Con Royo de los Palos

(1) Vease el aBoletina anterior.

(3)

respectivas cuotas, porque de lo contrario se pro- cederá ä su exacción por la vía de apremio, con los recargos y gastos que lleva consigo el procedi- miento, conforme á la Instrucción vigente.

Casas de Lázaro 3 de Mayo de 1901.—El Al- calde, Pedro Sánchez.

SOCOBOS

D. Francisco López Navarro, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que por el plazo reglamentario queda abierta la recaudación voluntaria por cé- dulas personales de esta villa, correspondientes al corriente ario, cuya recaudación se llevará ä efecto por la oficina municipal desde las nueve de la mañana ä las dos de la tarde, desde la fe- cha en que el presente sea inserto en el Boletin oficial de la provincia.

Socobos 2 de Mayo de 1901.—Francisco Ló- pez.— P. S. M., A. .1ti1artinez, Secretario.

D. Francisco López Navarro, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que confeccionado por los Síndi- cos representantes del gremio el repartimiento de líquidos de esta villa, correspondiente al co- rriente ario natural, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por tér- mino de ocho días hábiles, contados desde el día en que se reciba el Boletin oficial donde aparez- ca inserto este edicto, para que los contribuyen- tes en el mismo comprendidos puedan deducir las reclamaciones que ä su derecho convenga.

Y lo hago público, por medio del presente, en cumplimiento del reglamento del ramo.

Socobos 2 de Mayo de 1901.—Franeisco Ló- pez.—P. S. M., A. Martínez.

VILLALGORDO DEL JÚCAR

D. Juan Tomás Picazo Serrano, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse ä la confección del apéndice al amillaramiento para el año 1902, los contribuyentes de este término municipal pueden presentar las relaciones docu- mentadas durante el mes actual de las alteracio- nes que en alta ó baja hayan experimentado ea su riqueza.

Villalgordo del Júcar 5 de Mayo de 1901.—

Juan Tomás Picazo.

FÉREZ

D. Clemente García López, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento de es- ta villa, correspondiente al ejercicio proximo de 1902, el cual ha de servir de baso para formar- se también los repartimientos de la riqueza te- rritorial del mismo período, se invita ä todos los contribuyentes del término municipal para que en el preciso término de 30 días, ä contar desde esta fecha, presenten en las oficinas da este Ayuntamiento las reclamaciones, debidamente justificadas, de las altas y bajas que hayan experi- mentado en su riqueza.

Férez 28 de Abril de 1901.—Clemente Gar- cía.

del repartimiento de inmuebles para el próximo año de 1902, se hace preciso que todos los con- tribuyentes de este término municipal, tanto veci- nos como hacendados forasteros, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento dentro del plazo de 30 días, contados desde esta fecha, 6 sea hasta el 30 del mes actual, relaciones duplicadas de al- tas y bajas, acompañadas de los documentos que justifiquen las alteraciones que hubieren sufrido en la riqueza contributiva; en la inteligencia de que transcurrido que sea dicho plazo no se admitirá ninguna.

Lo que se hace público, por medio del presen- te edicto, para conocimiento de todos los intere- sados.

Madrigueras I.° de Mayo de 1901.—Francis- co Serrano.

Boletín Oficial de Albacete 5

RIÓ PAR

D. José Alvarez Cervera, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que con el fin de proceder ä la formación del apéndice al amillaramiento, base de los repartirnientos ,de las contribuciones rús- tica, pecuaria y urbana de este término munici- pal para el ario 1902, se invita á los contribu- yentes, tanto vecinos corno forasteros que hayan sufrido alteración en su riqueza, ä que dentro del plazo de 15 días, ä contar desde el en que aparezca inserto el presente en el Boletin oficial de esta provincia, presenten las relaciones de al- tas y bajas correspondientes, acompañadas de sus justificantes, en Secretaría.

Riópar 29 de Abril de 1901.—José Alvarez.

NAVAS DE JORQUERA

D. José Gandía Alcañiz, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la confeccion del apéndice al amillaramiento de la riqueza catastral de este pueblo, que ha de ser- vir de base ä los repartimientos territoriales pa- ra el año 1902, se invita á todos los contribuyen- tes y propietarios de este distrito municipal, pa- ra que en el término de 20 días, contados desde hoy fecha, presenten en esta Secretaría las alte- raciones que hayan sufrido en su riqueza, debi- damente justificadas; pues en otra forma no po- drán ser admisibles.

Nävas de Jorquera 1. 0 de Mayo de 1901.—

El Alcalde, José Gandía.

BAL A ZOTE

D. Matías Morote Cifuentes, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse por la Junta pericial ä la fortnacion del apéndice que ha de servir de base al repartimiento de la contribu- ción sobre la riqueza Lidiarla, se concede á los contribuyentes que hayan experimentado alta ó baja en dicha riqueza hästa el día 31 del ac- tual, para que puedan presentar en la Secre- taría de este Ayuntamiento las relaciones consi- guientes; pues transcurrido dicho plazo no se ad-, mitirá ninguna.

Balazote 6 de Mayo de 1901. --Matías Morote.

HELLÍN

D. Juan Roche Núñez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento constitucional de esta ciudad.

Hago saber: Que debiéndose proceder por es- te v y Junta pericial ä la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base á los repartimientos de contribución so- bre las riquezas rústica, pecuaria y urbana de este término para el próximo año de 1902, se concede el plazo de 15 días, á contar del en que aparezca este edicto inserto en el Boletin oficial de la provincia, para que por los vecinos 1

y hacendados forasteros que hayan sufrido alte- raciones en su riqueza se presenten en la Secre- taría de este Ayuntamiento las oportunas relacio- nes de altas y bajas, extendidas en papel del se- llo de oficio, ó en papel común reint e grado con timbre móvil de diez céntimos de peseta.

A dichas relaciones acompañarán el documen- to en que se acredite el cambio de dominio, re- gistrado . en el de la Propiedad, con nota de pago de derechos ä la Hacienda.

Lo que hago público para conocimiento de aquellos ä quienes pueda interesar; advirtiendo que transcurrido el plazo que se concede no se admitirá relación alguna de altas y bajas.

Hellín 3 de Mayo de 1901.—Juan Roche.

POZO LORENTE

D. Antonio Atiénzar Jiméaez, Alcalde censtitti- cional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse por es- te Ayuntamiento y Junta pericial ä !a confección del apéndice al amillaramiento de la riqueza pú- blica de este término en el proxitno mes de Ma- yo, se invita á los contribuyentes que hayan su- frido alteración en cualquiera de sus respectivas riquezas, ä que presenten las oportunas rela- ciones duplicadas de alta y baja basta el 25 de Mayo actual, acompañando' los documentos que acrediten tener pagados los derechos ä la Ha- cienda.

Pozo Lorente I.° de Mayo de 1901. —Anto- nio Atiénzar.

D. Antonio Atienzar Jiménez, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria de las contribuciones diuctas, impuesto de consu- mos, líquidos y alcoholes de esta villa, corres- pondientes las primeras al 2.° trimestre y los im- puestos al 1. 0 y 2.° trimestres del corriente año, tendrán lugar en esta Sala Capitular en los días 9 y 10 del actual para el primer período volun- tario y del 25 al 31 del mismo para el segundo.

Lo que se anuncia ä los contribuyentes con arreglo ä la vigente Instrucción del ramo.

Pozo Lorente 1. 0 de Mayo de 1901.—El Al- calde, Antonio Atiénzar.

CASAS DE LÁZARO

D. Pedro Sánchez González, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse ä la confección del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para la derrama de la contribu- ción sobre la riqueza rústica y pecuaria y urbatia del proximo año de 1902, se invita ä los contribu- yentes de este distrito que hayan sufrido alteracion en su riqueza para que en el plazo de 30 días, con- tados desde el en que el presente anuncio reciba inserción en el Boletin oficial de esta provincia, presenten en la Secretaría de ( ste Ayuntamiento relaciones de altas y bajas, acompañadas de los do- cumentos que las acrediten.

Casas de Lázaro 3 de Mayo de 1901.—Kdro Sánchez.

D. Pedro Sánchez González, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta- miento de mi presidencia, la cobranza en este pueblo del impuesto de consumos y cereales y los recargos establecidos sobre el mismo, correspon- diente al segundo trimestre del actual año, tendrá lugar en los días 16, 17 y 18 del corriente mes por el Recaudador nombrado al efecto D. Juan Ruiz Sequero, cuya oficina estará situada en la calle del Carril y permanecerá abierta desde la ho- ra de las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde en cada uno de los indicados días.

En su consecuencia, invito ä los contribuyen- tes de este término por el expresado concepto á que verifiquen en dicho plazo el pago de sus

e

COTILLAS

D. Jesualdo Ibáñez Jiménez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que debiendo confeccionarse el apéndice al amillaramiento de este término, que ha de servir de base para el repartimiento de las contribuciones por rústica, pecuaria y urbana para el año 1902, conforme ä lo preceptuado en el art. 1.°.del R. D. de 4 de Enero de 1900, se ad-

(4)

YESTE

D. Daniel Clatilvi y Ramírez, Juez de instrucción de este partido.

Nacimientos registrados te la tercera decena

en este de Abril

Juzgado duran- de 1901.

Hago saber: Que en cumplimiento á lo dis- puesto en el artículo 31. de la ley del Jurado, he

NACIDOS VIVOS NACIDOS

y muertos antes

SIN VIDA o de ser inscritos 110

señalado el día 24 del actual, y hora de las once, Menta 08. 1 NO taoísmo». LzsíTielos. LESiTIO951. 58

para que tenga lugar en la sala audiencia de este Juzgado el sorteo de los individuos que han de formar la Junta de partido para la rectificación de las listas del Jurado en el año actual.

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Dado en Yeste á 4 de Mayo de 1901.—Da- niel Chulvi.—El Secretario, Juan José Palomares. 21

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1

21 CASAS IBÁÑEZ

D. José Ramírez Cárdenas de Baeza, Juez de instrucción de Casas Ibáñez y su partido.

Por el presente se cita, llama y emplaza dos sujetos, uno de ellos conocido por Juan el Gorrinero, tratante en cerdos. como de 32 años de edad, alto, delgado, moreno, sin barba, viste sombrero de ala, blusa, pantalón de pana, alpar-

1

2 1

FALLECIDOS

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I I

41 2 2 12

6 Boletín Oficial de Albacete

vierte 5 cuantos propietarios en este distrito ha- yan sufrido alteracion en su riqueza inmueble por cualquiera de las causas que se determinan en el art. 48 del Reglamento de 30 de Septiem- bre de 1885, presenten en la Secretaría do este Municipio, desde hoy fecha al 25 del próximo Mayo, las declaraciones de alta 6 baja, con la do- cumentacion justificativa, á fin de que sean in- cluidas en dicho apéndice.

Cotillas 26 de Abril de 190l .—Jesualdo Ibá- ñez.

HOYA GONZALO

D. Alfonso Corredor García, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

llago saber: Que debiendo anteceder á los re- partimientos de la contribucion territorial y urba- na para el próximo año 1902 la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base ó los mismos, se invita á los contribuyentes vecinos y hacendados forasteros para que presen- ten en la Secretaría de este Ayuntamiento en plazo de 30 días, contados desde la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la pro- vincia, relaciones documentadas de las alteracio- nes que hayan sufrido en sus respectivas rique- zas y las cartas de pago ve acrediten haber sa- tisfecho á la Hacienda pública los derechos reales correspondientes.

Hoya Gonzalo 30 de Abril de 1901.—Ei Al- calde, Alfonso Corredor.

PEÑASCOSA

Para el cumplimiento del art. l.° del Real decreto de 4 de Enero de 1900, por lo que se re- fiere al próximo año 1902, tengan por pedidas los contribuyentes del distrito relaciones de la alteración sufrida en su riqueza municipal suje- ta á amillaramiento; bien entendido que deberán presentarlas en la Secretaría del Ayuntamiento hasta el día 20 del actual en la forma reglamen- taría que ya conocen, si han de tenerse en cuen- ta en el apéndice respectivo.

Peñascosa 1. 0 de Mayo de 1901.—E1 Alcalde, Agustín Flores.

MASEGOSO

D. Antonio Cuerda Escribano, Alcalde acciden- tal de esta villa.

Hago saber: Que durante las horas solares de los días del presente mes, los contribuyentes de este término que hayan sufrido alteración en sus riquezas tributivas, presentarán los documentos que aquellas acrediten y las que serán tenidas en cuenta al formarse los nuevos apéndices del año próximo.

Las que se presenten sin haberse satisfecho el impuesto de derechos reales, no serán admitidas aunque se presentaran en el período de exposi- ción.

Lo que se anuncia al público para los efectos oportunos.

Masegoso 1.° de Mayo de 1901.—Antonio Cuerda.

JUZGADOS

«Providencia .—Alcaraz 1. 0 de Mayo de 1901.

No habiendo sido habida Ana María Nieto Gar- cía, se señala para la celebración de este jui- cio de faltas el día 31 del corriente mes, á las once del mismo, insertándose la cédula de cita- ción en el Boletín, oficial de la provincia, según lo dispuesto en el art. 178 de la ley de Enjuicia- miento criminal; con apercibimiento de ser de- clarada rebelde si no compareciere. Así lo acuer- da, manda y firma dicho Sr. Juez, de que yo el Secretario certifico —Antonio Mendíri—Joaquín Leal, Secretario».—Es copia.—Joaquín Leal, Se- cretario.

D. Joaquín Leal y García, Secretario del Juzga- do municipal de esta ciudad.

Certifico: Que en este expresado Juzgado se sigue expediente de juicio de faltas contra Petra Alfaro Aguado, sobre amenazas á Ana María Nieto García, de esta vecindad, en el cual ha recaído la siguiente

«Providencia.—Alcaraz 1.° de Mayo de 1901.

No habiendo sido habida Ana María Nieto Gar- cía, se señala para .1a celebración de este jui- cio de faltas el día 31 del corriente mes, á las diez del mismo, insertándose la cédula de cita- ción en el Boletin oficial de la provincia, según lo dispuesto en el art. 178 de la ley de Enjuicia- miento criminal; con apercibimiento de ser de- clarada rebelde, si no compareciere. Así lo acuer- da, manda y firma dicho Sr. Juez, de que yo el Secretario certifico.—Antonio Mendíri.—Joaquín Leal, Secretario».—Es copia.—Joaquín Leal, Se- cretario.

JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE

e POVEDILLA

D. Antonio Buendía Prior, Alcalde constitucional de esta villa.

Por el presento edicto se hace saber: Que de- biendo confeccionarse el apéndice al amillaramien- to para el proximo año natural de 1902, los con- tribuyentes en este término municipal que hayan tenido movimiento en sus riquezas comprendidas en los repartimientos de rústica y pecuaria, como asimismo en el de urbana, presentaran las co- rrespondientes relaciones de altas y bajas, debi- damente justificadas, en los 15 días siguientes del que aparezca inserto este edicto en el Boletin oficial.

Povedilla 3 de Mayo de 1901.—Antonio Buendía.

PEÑAS DE SAN PEDRO

D. José María Rodríguez de Vera, Alcalde cons- titucional de esta villa.

Hago saber: Que con el fin de proceder la formación del apéndice al amillaramiento de este término municipal para el próximo año de 1902, se invita á todos los propietarios que ha- yan sufrido alteracion en su riqueza para que dentro dtel término de 15 días, contados desde el en que sa inserte este anuncio en el Boletín ofi- cial de la provincia, presenten relaciones justifi- cadas de alta y baja para confeccionar con ellas el expresado apéndice.

Peñas do San Pedro 1. 0 de Mayo de 1901.—

José María R. de Vera.

MINAYA

D. Isidro Bernalte Torres, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la forrnacion del apéndice al amillaramiento para el año próximo de 1902, se invita á los vecinos terratenientes de este termino municipal á que presenten reclamaciones de las altas ó bajas que hayan tenido en sus respectivas riquezas por término de 30 días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Bo- letin oficial de la provincia; advirtiendo que las relaciones que no vayan acompañadas de los do- cumentos que la ley determina, serán desesti-

madas.

Minaya 4 de Mayo de 1901.—Isidro Ber- .nalte.

gatas y pañuelo al cuello, todo de color negro;

y el otro corpulento, pintado de viruela, viste traje de blusa azul, pantalón de patio negro, boina, alpargatas y faja colorada; para que en el término de 10 días, desde que se publique es- te edicto en la Gaceta de Madrid, comparezcan ante este Juzgado á responder de los cargos que les resultan en la causa que instruyo sobre ro- bo de dos machos en la Golfilla, á Damián Ma- ñez, en la madrugada del 30 de Diciembre últi- mo; apercibiéndoles que de así no verificarlo, les parara el perjuicio á que hubiere lugar en dere- cho.

Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades, especialmente ä las de policía judi- cial, procedan á la detención y conducción á este Juzgado de los expresados sujetos.

Dado en Casas Ibáñez fi 1..° de Mayo de 1901.

José Rarnírez.—El actuario, Juan Mayoral.

JUZGADO MUNICIPAL DE ALCARAZ Cédulas de citación.

D. Joaquín Leal y García, Secretario del Juzga- do municipal de esta ciudad.

Certifico: Que en este expresado Juzgado se sigue expediente de juicio de faltas contra Ana María Nieto García, sobre lesiones á Carlota Agua- do, de esta vecindad, en el cual ha recaído la si- guiente

Albacete 1. 0 de Mayo de 1901.—E1 Juez mu- nicipal, Máximo García.—Ricardo Martínez, Se- cretario.

Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Abril de 1901.

Albacete 1. 0 de Mayo de 1901.—E1 Juez mu- nicipal, Máximo García.—Ricardo Martínez, Se- cretario.

IMPRENTA PROVINCIAL

(5)

Boletín Oficial de Albacete 3

o TIIRMINO MUNICIPAL NOMBRES PERTENENCIA LÍMITES ESPECIES

CABIDA total.

Hect—Ami CABIDA forostaL Hect-fimo

52 Riópar. Acebeda, Roblellano y Cerro Bardal I Al pueblo de Riópar. N.—Con monte Solana de Riópar de Alcaraz

y Bogarra Pinas pinaster. 2.328 1.285

E.—Con río de la Vega y propiedades parti- culares

S.—Con Coto de las Fabricas, río por medio 0.—Con términos de Vianos, Villaverde y

Alcaraz

53 Riópar. Barranco Ontur Al pueblo de Riópar. N.—Con monte Malojar de las Fábricas Idem. 600 600 E.—Con monte Peraltas de Molinicos

S.—Con labores de varios particulares 0.—Con labores de varios particulares

Riópar. Malojar. Al puebla de Riöpar. N.—Con monte Malojar de Bogarra Idem. 385 385

E.—Con monte Barranco Ontur

S.—Con propiedades do varios particulares 0.—Con montes Arriba y San Cristóbal 55 Riópar. Monte Arriba. Al pueblo de Riöpar. N.—Con monte Malojar de Bogarra.

E.—Con propiedades de varios particulares

Idem, 300 300

S.—Con arroyo de Cobatillas

0.

—Con monto Acebeda

56 Riópar. San Cristóbal. Al pueblo de Riópar. N.—Con monte Solana, Solana de Riöpar

de Bogarra Idem. 450 450

E.—Con monte Malojar

S.—Con propiedades de varios particulares 0.—Con monte Solana de Riöpar de Alcaraz

57 Riópar. Umbría Angulo Al pueblo de Riópar. N.—Con montes Canalejas de Cotillas Idem. 250 250

E.—Con monte Santiago de Cotillas S.—Con monte Umbría Angulo de Vianos 0.—Con el término de Siles (Jaén)

58 Salobre. Dehesa del Ojuelo. Al pueblo de Salobre. N.--Con montes Zapateros de Vianos y Pi-

carazos de Salobre Idem. 025 925

E.—Con monte Solanas de Alcaraz S.—Con monte Sierra de Bionservida 0.—Con monte Picarazos

59 Salobre. Picarazos. Al pueblo de Salobre. N.—Con río Salobre

E.—Con dehesa del Ojuelo

Quercus ilex, 625 625 S.—Con dehesa del Ojuelo y labores

0.—Con término de Villapalacios

60 Vianos. Cantalar. Al pueblo de Vianos. N.—Con Peña del Cuervo Pinus laricio. 1.950 1.950

E.—Con monte Cerrolloso de Alcaraz S.—Con monte Malojar y Solanas de Riópar

de Bogarra

0.—Con montes Zapateros do Vianos 61 Vianos. Cafiada de los Mojones. Al pueblo de Vianos. N.—Con término de Villaverde y monto

Arroyo de la Puerta Idem. 1.300 1.300

E.—Con término de Riópar, Coto de las Fá- bricas

S.—Con los términos de Yeste y Siles 0.—Con monte Umbría Angulo

62 Vianos. Umbría Angulo. Al pueblo de Vianos. N.—Con monte Santiago y Canalejas de Vi-

Ilaverde y Cotillas Idem. 540 540

E.—Con monte Cariada de los Mojones S.—Con monte Umbría Angulo de Riópar

y termino de Siles (Jaén) 0.—Con término de Cotillas

63 Vianos. Zapateros. Al pueblo de Vianos. N.—Con monte Moyejón, de particulares Idem. 2.250 2.250 E.—Con monte Cantalar y término de Bo-

garra

S.—Con monte Solanas de Riópar de Alcaraz 0.—Con monte Dehesa del Ojuelo de Sa-

lobre 64 Villapalacios. Dehesa de las Talas. Al pueblo de Villapala-

cios. N.—Con monte Picarazos de Salobre Pinus pinaster. 1.600 1.600 E.—Con término de Bienservida, monte Sierra

S.—Con arroyo de Villapalacios 0.—Con propiedads particulares

65 Villapalacios. Dehesón. Al pueblo de Villapala-

cios. N.—Con arroyo de Villapalacios Quercus pedan-

E.—Con monte Sierra de Bienservida culata. 1.100 1.100 S.--Con término de Bienservida

0.—Con camino Real de Andalucía 66 Villapalacios. Guadalmena. Al pueblo de Villapala-

cios. N.—Con término de Bienservida Quercus

E.—Con monte de Cerro Alto 2.100 2.100

S.—Con río Guadalmena 0.—Con término de Bienservida

67 Villaverde. Arroyo de la Puerta. Al pueblo de Villaverde N.—Con monte Acebeda de Riópar y Re-

donda de Villaverde Pinus pinaster. 2.600 2.600 E.—Con monte Roble Llano de Riópar

S.—Con monte Canalejas de Cotillas 0.—Con monte Redonda de Villaverde

68 Villaverde. Dehesa de Santiago. Al pueblo de Villaverde. N.—Con monte Redonda de Villaverde Idem. 540 540 E.—Con monte Umbría Angulo de Riópar

S.—Con monte Santiago de Cotillas 0.—Con término de Siles (Jaén)

89 Villaverde. Redonda. Al pueblo de Villaverde. 1 N.—Con monte Llanas de Riópar de Alarcón Idem. 4.800 4.800 E.—Con monte Arroyo de la Puerta

S.—Con términos de Cotillas y dehesa de Santiago

0.—Con término de Siles (Jaén)

(Se concluirá.) TomA.L.Es. . . 71.043 64.418

(6)

<g-

o33 I .B 1R,N 0 C3I-X7

Circular número 65.

Existiendo cuatro vacantes de Concejales de los diez que constituyen el Ayuntamiento de Ba- rrax; he acordado, de conformidad con lo dispues- to en los artículos 46 y 47 de la ley Municipal, convocar ä elección parcial en dicho pueblo para cubrir las vacantes expresvlas; debiendo verifi- carse la reunión de la Junta municipal del Cen- so para la proclamación do candidatos y desig- nación de Interventores el domingo 19 del co- rriente, ó sea el anterior al señalado para la clec- ciUn que tendrá lugar el domingo '26 del actual, verificándose el escrutinio general el jueves 30 de este mes.

Todas las operaciones de esta elección se efectuarán por el Censo electoral vigente, y las reclamaciones y demás actos sucesivos al escru- tinio general, se ajustaran al procedimiento y plazos que establecen los Reales decretos de 5 de Noviembre de 1890 y 24 de Marzo de 1891.

Albacete 7 de Mayo de 1901.

El Gobernador,

Enrique de tireña.

Circular número 66.

Por el Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras pública A, se ha dictado la si- guiente Real orden que publica la Gaceta de Ma- drid, correspondiente al día 5 del actual.

«Fomentar los distintos elementos de la rique- za nacional, y hacer que España figure por su comercio y por su industria en un lugar superior al que hoy ocupa con relación á otros países, ha sido aspiración constante de todos los Gobiernos, cuyas huellas en este punto ha de seguir con inquebrantable resolución el Ministro que sus- cribe.

Mucho favorece ese propósito el período de paz que hoy disfruta España, período que, si co- mo es de creer se prolonga indefinidamente, ha de permitir, con el concurso y la buena volun- tad de todos, dar un grau impulso ä los intereses materiales del país. Que este período de paz y do sosiego ofrece garantías de solidez y duraciön, lo revela con toda claridad el movimiento que ya se nota en muchas comarcas de la Península, donde buen número de capitalistas nacionales y extranjeros, animados por la confianza de un porvenir risueño .; emplean diariamente grandes sumas en empresas mercantiles y explotaciones industriales.

Pero este movimiento no podrá ser ayudado con medida§ eficaces por el Gobierno de S. M.

mientras no se conozca con toda exactitud cuál es el estado actual de los distintos ramos de la riqueza pública, conocimiento que es hoy insufi- ciente y fragmentario, por no existir una razona- da y verdadera estadística de cuanto se relacio- na con la Agricultura, la Industria y el Co- mercio.

Provincias hay, en efecto, de las que no se tienen más noticias acerca de esos importantísi- mos elementos que las meramente tributarias, careciéndose, á la vez, en casi todas ellas, de da- tos precisos sobre la cantidad y calidad de los productos, manufacturas, primeras materias y porte do las mercancías á los puntos de consu- mo; datos que, una voz conocidos y comparados con los que suministran las estadísticas de otros países, servirían para apreciar el grado de per- feccionamiento de los productos extranjeros que concurren con los nuestros ä los mercados exte- riores. Este estudio comparativo mejoraría de seguro las condiciones de la lucha para la expor- tación, y despertaría, sobre todo, un noble espí- ritu de emulación altamente beneficioso á los in- tereses nacionales.

Los primeros datos para la formación de esta Estadística, nadie podrá facilitarlos con mayor competencia y celo que la Cámaras de Comercio, Cámaras Agrícolas, Sociedades Económicas de Amigos del País y demás Corporaciones agríco-

eNICn17[11. nMI

Sección de la Provincia

las, mercantiles é industriales que, con distintos nombres y con mayor 6 menor número de asocia- dos, viven en contacto inmediato con las fuerzas productoras del país ä las que prestan decidido y valioso concurso.

Sucede, sin embargo, que la existencia de muchas de esas Corporaciones no consta de una manera oficial en este Ministerio, y aun aquellas de que oficialmente hay noticia, ó no mantienen con el relaciones de ningún género, 6 si las man- tienen se reducen á las puramente fiscales, y siempre gravosas del pago de los tributos; de donde resulta que, en lugar de apoyarse mutua- mente, dada la estrecha solidaridad que debe existir entre aquellos organismos y el Estado, podrí a creerse que están en oposición sus inte- reses.

Semejante estado de cosas no debe continuar.

Fuerza es que el Gobierno conozca por su nom- bre y condiciones cuantas Suciedades de carác ter mercantil, industrial y agrícola existen en España, y cuál sea la significación é importancia de cada una de ellas, tanto por sus reglamentos y por el número de socios que figuren en sus lis- tas como por los acuerdos y resoluciones que adopten y por los trabajos que realicen, ya sean estos de carácter práctico ò meramente teórico ó científico.

No se persigue con esto el propósito de aten- tar ä la autonomía de aquellos organismos en lo que respecta á su organización y régimen inte- rior, ni se trata tampoco de menoscabar las atri- buciones y prerrogativas que les conceden sus estatutos y reglamentos. Se propone, por el con- trario, el Ministro quo suscribe, á la vez que uti- lizar cuantos datos y noticias posean dichos orga- nismos para la formación de las estadísticas co- rrespondientes, mantener con ellos una comuni- cación más activa que la sostenida hasta ahora;

cortar en lo posible las trabas que dificultan su libre desenvolvimiento, y estimularlos y apoyar- los hasta donde se alcance en la realización de sus nobles y patrióticos fines.

Así se llegarán ä conocer las verdaderas ne- cesidades de cada provincia en lo que respecta á vías de comunicación y de riego, difusión de la enseñanza experimental, creación de estable- cimientos de crädito, rebaja do los transportes, modifiación de los impuestos de consumos, y en lo que respecta también ä otras necesidades más ó menos susceptibles de auxilio ö de inmediato re- medio.

Fundado en estas razones, y siendo innegable la conveniencia de recopilar cuantos datos pue- dan aprovecharse para la formación de la Esta- dística comercial, industrial y agrícola que ha de servir de base á fines ulteriores;

S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la

REINA Regente del Reino, ha tenido ä bien dis- poner que remita V. S., á la brevedad posible, una relación de cuantos Centros, Círculos, Sin- dicatos y Sociedades industriales, agrícolas y mercantiles existen en esa provincia, así como un ejemplar de sus estatutos ó reglamentos, Me- morias ó trabijos que hayan publicado últi- mamente y cuantos datos y elementos puedan utilizarse a los fines indicados; estimulando al propio tiempo á todas las colectividades y á las clases con ellas relacionadas ä que se dirijan di rectamente á este Ministerio, exponiendo cuan- tas observaciones les sugiera el conocimiento de los asuntas que les están sometidos, para que de ese modo sus esfuerzos, hoy aislados, y por lo mismo de escasa eficacia, lleguen á unificarse y puedan ser dirigidos por el Ministro que sus- cribe en defensa y provecho de los grandes inte- reses nacionales que tienen encomendados.

De Real orden lo digo ä V. S. para su conoci- miento y exacto cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Mayo de 1901.

VILLANUEVA. —

Sr.

Gobernador civil de la pro- vincia de »

Encargo, pues, á los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia, que penetrándose de la importancia que para el fomento de los distin- tos elementos de la riqueza nacional entraña el pensamiento que informa la transcrita Real orden, se sirvan remitir á este Gobierno, con la urgen- cia posible, relacion expresiva de cuantos Cen- tros, Círculos, Sindicatos y Sociedades industria- les, agrícolas y mercantiles existan en sus res- pectivos términos municipales, así como un ejem- plar de sus estatutos o reglamentos, Memorias ö

trabajos que hayan publicado últimamen t e, y cuantos datos y elementos puedan utilizarse á los fines indicados en la expresada soberana dispo- sición.

Albacete 7 de Mayo de 1901.

El Gobernador,

Enrique de TJreiia.

D. Enrique de Ureña y Barthe, Licenciado en Derecho civil y canónico y administrativo, Comendador de la Real y distinguida Orden de Carlos 111, etc., etc., y Gobernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que D. Antonio Martínez Cifuen- tes, vecino de La Gineta, ha presentado en este (;obiärno de provincia al día 20 del actual una solicitud pidiendo la propiedad de 24 pertenen- cias de una mina de mineral de la tercera sec- ción, que tendrá por nombre San Antonio, nú- mero 549, sita en el punto llamado Paso á nivel, término municipal de La Gineta.

El terreno registrado linda á todos vientos con los herederos de D. Juan José Sevilla, veci- nos de La Gineta y Quintanar del Rey.

Designa las 24 pertenencias que solicita, en esta forma:

Se tendrá por punto de partida la calicata que existe á unos 40 metros del citado Paso á nivel en el lado izquierdo de la vía férrea y á unos cuatro metros del rails del mismo lado, yendo desde esta ciudad á la villa de La Gineta; desde ésta y en dirección al S. O. se medirán 300 metros, cla- vándose la primera estaca; desde ésta y en direc- ción al S. E. se medirán 600 metros, clavando la segunda estaca; desde ésta y en dirección al N. O. se medirán 400 metros, clavándose la ter- cera estaca; desde ésta y en dirección al N. O. se medirán 600 metros, clavándose la cuarta estaca;

y de ésta á cerrar con el punto de partida se medirán 100 metros, quedando de esta forma ce- rrado el perímetro de las 24 pertenencias solici- tadas.

Y habiendo admitido por mi decreto de fecha 24 la solicitud de registro, he acordado se publi- que por medio de edictos en el Boletin wicial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Go- bierno civil y en la de la Alcaldía de La Gineta en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la le y Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus opo- siciones á mi Autoridad dentro del plazo de se- senta días.

Albacete 26 de Abril de 1901.—Enrique de Ureña.

AYUNTAI\EENTC.)S

MADRIGUERAS

D. Francisco Serrano Molina, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria de los impuestos de consumos, sal y líquidos, corres- pondiente á esta villa y 2.° trimestre del año ac- tual, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales los días 15, 16 y 17 del mes actual, de ocho doce y de quince á diez y nueve, en su primer periodo.

El segundo período de cobranza tendrá lugar en el referido sitio del 25 al 31 del mismo; du- rante cuyo plazo podrán satisfacer sus cuotas, sin recargo alguno, todos los contribuyentes que no lo hubieren verificado en el 1.°; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo, se expedirán contra los morosos los apremios consiguientes con arreglo á instrucción,

Madrigueras 1. 0 de Mayo de 1901. —Francis- co Serrano.

D. Francisco Serrano Molina, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amillaramiento, base

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que para formar el apéndice ai amillaramiento que ha de servir de base al re­ partimiento de la contribución territorial para el año económico de 1877 á 78, este