Numero 56 Viernes 10 de Mayo de 1901. 25 béntimos
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EN LA CAPITAL. . . . )) Por un semestre. • II 7 ( Por un año.. . . D 12 50 , Por un trimestre.. D 5 FUERA DE LA CANTAL. Por un semestre. • e 9 Por un año.. . . . 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en aste periódico, y no sean de oficio, paga- rán 25 eintimos de peseta por línea.
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á 15
id.De 16 30 id.
De 30 en ad tición, la mitae
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150 ,
precio convencional; por cada repe-2
EITM Elfi DE N PROVNCIA DE ME
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SS. MÍ. el REY
y la
REINARegente
(Q.
D.
GF.)y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(GACETA del día 9 Mayo.) REAL DECRETO
Vista la consulta elevada al Tribunal de lo Contencioso administrativo por el Tribunal pro- vincial de Guadalajara con motivo de las dificulta- des que la variación, según los Reales decretos de 15 de Junio de 1900 y 12 de Abril último, de la época en que deban constituirse las Dipu- taciones provinciales ocasiona en la formación de los Tribunales de primera instancia, de que for- marán parte como Vocales dos Diputados para la vista y fallo de los pleitos contencioso adminis- trativos; teniendo en cuenta los preceptos de los artículos 15 y 17 de la ley de 22 de Junio de 1894 y la circunstancia de que no haciéndose los sorteos hasta el 15 de Diciembre de cada ario, ha de transcurrir un largo período de tiempo sin que los Tribunales provinciales cuenten con los titulares y suplentes necesarios, precisará deter- minar la manera legal de sustituir con los nueva- mente elegidos á los Diputados que cesen en sus cargos para el desempeño de las funciones judi- ciales indicadas; de acuerdo con Mi Consejo de Ministros, oído el Consejo de Estado en pleno;
Er. nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Al- hiles) XIII, y como REINA Regente del Reino,
Vengo en disponer lo siguiente:
Artículo 1. 0 Continuarán verificándose el 15 de Diciembre de cada ario los sorteos ordinarios
para designar Vocales, no Magistrados, de los Tribunales provinciales de lo Contencioso admi- nistrativo; y cuando antes de dicha fecha, por ,cesar en el cargo de Diputado alguno de aquéllos (15 por otros motivos, quedare reducido á menos
de cuatro entre titulares y suplentes el número de dichos Vocales, tendrá lugar un sorteo extra- ordinario, con sujeción ä las siguientes reglas:
1• Si hubiera Diputados letrados en número 'suficiente para completar con ellos y los Vocales que queden el de seis, ó si no el de cuatro entre titulares y suplentes, se limitará el sorteo á aqué- llos y se completará uno ú otro número, según
fuera
posible.2•" Cuando no hubiere el expresado número de Diputados letrados, se extenderá el sorteo ä las demás categorías que expresa el art. 17 de la ley de 22 de Junio de 1894, y entonces se com- pletará el número de seis Vocales entre titulares y suplentes.
3.' Llegado que sea el caso del sorteo extra- ordinario, los Tribunales provinciales pedirán los Gobernadores la lista á que se refiere el ex- presado art. 17 de la ley, cuidarán de dar á aquélla la publicidad que determina el artículo 37 de su reglamento y resolverán las reclamacio- nes, si se formularan, dentro del plazo que fija el articulo 38 del mismo; y
4.' En todo lo que no esté modificado por las anteriores reglas, regirá para los sorteos ex- traordinarios lo establecido en la ley y su regla- mento para los ordinarios. En todo caso, las va- cantes de titulares las ocuparán los suplentes que al ocurrir aquella lo fueran, y sino hubiere nin- guno, los nuevamente designados, por el orden que en los unos ó en los otros hubiere determina- do el sorteo respectivo.
Art. 2.° Se entenderán aclarados en el sen- tido y forma expuestos los artículos 15 y 17 de la ley, y 37 al 39 del reglamento de 22 de Junio de 1894 .
Dado en Palacio ä siete de Mayo de mil no- vecientos uno.
MARÍA CRISTINA El Presidente del Consejo de Ministros,
Prá,xecles
MateoSagasta.
(GrAcsTA del día
8
Mayo).MINISTERIO DE HA.CIENDA EXPOSICIÓN
SEÑORA: El Real decreto fecha 4 de Enero de 1900 acudió á remediar la necesidad, entonces urgente, de prorrogar hasta 31 de Diciembre los repartimientos, matrículas y padrones vigentes en el ario económico de 1899-900 para que tu- viera inmediato cumplimiento la ley de, 28 de Noviembre de 1899, que dispuso que las cuentas y todos los actos de la Administración y de la Contabilidad del Estado se ajustasen al ario natu- ral ó civil.
Respecto del impuesto de consumos se auto- rizó la prórroga hasta 31 de Diciembre de los arrendamientos existentes que terminasen en 30 de Junio de 1900, y se estableció que lo3 nuevos arriendos por los Ayuntamientos se celebrasen por años naturales, adicionando á los que regla- mentariamente comprendiera el contrato el perio- do de seis meses comprendido entre aquellas fe- chas.
Vencerán en 30 de Junio del ario actual, y en igual día del ario próximo, otros arriendos municipales del impuesto de consumos; existen también encabezamientos por el impuesto con los Ayuntamientos de capitales de provincia y pobla- ciones asimiladas que terminan en la misma fecha de este año ó del venidero, y hay, por último, en idéntico caso, algunos arriendos directamente celebrados por la Hacienda.
Conviene, por tanto, adoptar disposiciones análogas á las contenidas en el citado Real decre- to, 'para que, respecto de todos los referidos con- tratos, tenga cumplida aplicación la ley de 28 de Noviembre de [899.
Con este fin, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobacion de V. M. el siguiente Real decreto.
Madrid 30 de Abril de 1901.
SEÑORA:
A L. R. P. de V. M., Angel
Yjrzáiz.
REAL DECRETO
En nombre de Mi Augusto Hijo el REY Don Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino;
de acuerdo con Mi Consejo de Ministros y ä pro- puesta del de Hacienda,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1. 0 Se aplicarán las disposiciones del artículo 9." del Real decreto de 4 de Enero de 1900, en cuanto ä la prórroga hasta 31 de Di- ciembre del respectivo año, ä los arrendatnientcs municipales del impuesto de consumos que hayan de terminar en 30 de Junio de 1901 ó de 1902, y los Ayuntamientos que opten por celebrar nue- vo arrendamiento, adicionarán el segundo semes- tre del año respectivo al período reglamentario de años naturales por el cual se celebre el con- trato.
Art. 2.° Los encabezamientos por el impues- to con los Ayuntamientos de las capitales de pro- vincia y poblaciones asimiladas cuyo plazo de du- ración debiera terminar en 30 de Junio del co- rriente ó del próximo año se prorrogaran hasta 31 de Diciembre si aquellas Corporaciones acep- tan la prórroga una vez invitadas al efecto.
Art. 3.° Los arriendos directamente celebra- dos por la Hacienda que hayan de terminar en las repetidas fechas, no serán prorrogados, pero en los nuevos contratos que se celebren se adi- cionará al período de años naturales que se fije para se duración, el segundo semestre del año 1901 o 1902 según corresponda.
Dado en Palacio á treinta de Abril de mil no- vecientos uno.
MARÍA CRISTINA El Ministro de Hacienda,
Angel
1:Jrzáiz.
(GACETA del die
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Mayo.)Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de Albacete
MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS
CATÁLOGO DE LOS MONTES Y DEMÁS TERRENOS FORESTALES
EXCEPTUADOS DE LA DESAMORTIZACIÓN POR RAZONES DE UTILIDAD PÚBLICA
FORMA DO EN CUMPLIMIENTO Á. LO DISPUESTO EN EL ART. 4.0 DEL REAL DECRETO DE 27 DE FEBRERO DE 1897
PROVINCIA DE ALBACETE
(1)z
o TIIRMINO MUNICIPAL NOMBRES PERTENENCIA LIMITES
DE ALMANSA
ESPECIES
CABIDA total.
— Hectáreas
CABIDA forestal.
— Hectáreas
JUDICIAL PARTIDO
70 Almansa. 'Pinar de Almansa. Al pueblo de Almansa. N.—Con término de Ayora (Valencia) E.—Con términos de Ayora, Enguera y
Pinus halepensis 1 22.000 22.000 Fuente de la Higuera (Valencia)
S.—Con términos de Fuente de la Higue- ra, Villena (Alicante), Caudete (Alba- cete) y Yecla (Murcia)
0.—Con términos de Montealegre y Bonete y propiedades particulares
71 Alpera. Pinar de Alpera. Al pueblo de Alpera. N.—Con montes de propiedad particular lla-
mado Dehesa y término de Alatoz Idem. 1.368 761 E.—Con montes particulares y labor de par-
ticulares
S.—Con montes de Ilabor de particulares y otros
0.—Con término de Higueruela y labores de particulares
TOTALES. . 23.368 22.761
PARTIDO JUDICIAL DE CASAS IBÁÑEZ 72 Alborea Derrubiada. Al pueblo de Alborea. N.—Con río Cabriel
E.—Con terrenos particulares
Pinus halepensis. 400 356 S.—Con senda de las Cabañas
0.—Con monte de particular
73 Alcalá del Júcar. Pinar de Alcalá. Al pueblo de Alcalá. N.—Con montes Derrubiadas de Casas de
Vés y río Júcar 'dom. 4.962 4.160
E.—Con terrenos labrados de particulares de los términos de Casas de Vés y Carcelón
S.—Con terrenos de labor y montes de par- ticulares
0.—Con término Recueja, terrenos labrados y río Júcar
74 Balsa de Vés. Derrubiada. Al pueblo de Balsa de
Ves. N.—Con río Cabriel Idem. 3.700 3.700
E.—Çon término de Cofrentes (Valencia) S.—Con terrenos del término de Villa de
Vés y río Júcar
0.—Con término de Casas de Vés 75 Casas de Vés. Derrubiada. Al pueblo de Casas de
Ves. N.—Con río Júcar Idem. 1.939 1.850
E.—Con término de Villa de Vés S.—Con término de Carcelén
0.—Con término de Alcalá, y Solana de la Casa del Conde
76 Casas Ibáfiez. Derrubiada. Al pueblo de Casas lb&
tiez. N.—Con término de Villama1ea y río Cabriel Idem. 3.340 3.154 E.—Con río Cabriel y el término de Alborea
S.—Con dicho término y terrenos montuosos de particulares
0.—Con labores particulares
77 Villa de Vés. Pinar. Al pueblo de Villa de
Ves. N.—Con terrenos particulares hasta el río Idem. 7.750 7.750 E.—Con términos de Jalance y Jarafuel,
Rambla de la Carrasca y Pié del Pi- co del Acebuche
S.—Con propiedades particulares y otros y con el Cerro de los Tres Mojones 0.—Con la rambla del Mingo Andrés hasta
el río Júcar
78 Villamalea. Derrubiada. Al pueblo de Villama-
lea. N.—Con la provincia de Cuenca, término de
Iniesta y río Cabriel Idem. 4.931 3.679
E.—Con terrenos labrados y el río Cabriel S.—Con término municipal de Casas Ibáñez 0. —Con terrenos labrados
TOTALES. 27.022 24.649
(1) Véase el eBoletiao anterior.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete 3
ESPECIES
CABIDA total.
Bectireos CABIDA forestal.
Reclinas
TÜRMINO MUNICIPAL NOMBRES PERTENENCIA LÍMITES
79 Chinchilla, Gonzalo ruela.
Hoya
ligue- Sierra procomunal.
PARTIDO JUDICIAL DE CHINCHILLA
N.—Con terrenos labrados de particulares y término de Alatoz y Pozo Lorente E.—Con los partidos judiciales de Casas
Ibffiez y Almansa
S.-- Con partidos judiciales de Almansa y terrenos montuosos de particulares 0.—Con Cañada Real de la Mancha y terre-
nos de particulares los pueblos de Alba-
cete, Chinchilla, Hi- gueruela, Hoya Gon- zalo, Fuenteálamo y Corralrubio.
Pinus halepensis. 16.701 15.173
PARTIDO JUDICIAL DE HELLIN
80 Hollín. Camarillas. Al pueblo de Hollín. N.—Con pinar reservado de los Donceles Pinus halepensis. 1.000 1.000 E.—Con río Mundo
S.—Con término de Moratalla (Murcia) 0.—Con pinar reservado de los Donceles 81 Hellín. Cariada del Gallego. Al pueblo de Hellín. N.—Con monte Lomas del Gamonar y te-
rrenos particulares Idem. 1.682 1.413
E.--Con terreno montuoso de particulares S.—Con término de Cieza y Calasparra
(Murcia)
0.—Con terrenos montuosos de particulares
82 Donceles. Al pueblo de Hollín. N.—Con río Mundo y labores de particu-
lares Idem. 2.299 2.299
E.—Con río Mundo y labores de particu- lares
S.—Con monte el Coto de las Minas (ven- dido)
0.—Con monte Grajas
83 Graj a,s. Al pueblo de Hollín. N.—Con río Mundo y labores de particu-
lares Idem. 3.330 2.958
E.—Con monte Donceles
S.—Con montes de particulares y el río Se- gura
0.—Con labores de la Venta de Velasco y Cañada del Judío y el camino de So- colsor
84 Lomas del Gamonar. Al pueblo de Hellín. N.—Con Saltador (vendido) Idem. 2.299 1.804
E.—Con monte Ayna Amarga y labores S.—Con término de Cieza y el monte Caña-
da del Gallego
0.—Con río Mundo, terrenos montuosos y labor de particulares
85 Hollín. Matanza y Navazos. Al pueblo dci N.—Con monte Cerrones y terrenos mon-
tuosos Idem. 1.820 1.242
E.—Con camino viejo y carretera de Alba- cete á Murcia
S.—Con monte Saltador (vendido) y labores 0.—Con acequia de riego y río Mundo
86 Lietor. Dehesa boyal. Al pueblo de Lietor. N.—Con labores de particulares Idem. 250 250
E.—Con terrenos vendidos de la Hortigüela S.—Con los mismos terrenos y rambla de
lijar
0.—Con camino de Peña Cuerta y término de Ayna
TOTALES. . . 12.680 10.966 PARTIDO JUDICIAL1DE YESTE
87 Ayna. Pinar. Al pueblo de Ayna N.—Con término de Alcadozo Pinus pinaster. 9.242 6.963
E.—Con término de Lietor
S.—Con término de Elche de la Sierra 0.—Con montes Alarcón y Llano Odrea,
del Estado y la rambla Honda 88 Molinicos. Cañada del Provencio, Mesillas, Pe-
raltas, Cabezallera y Begallera. Al pueblo de Molinicos. N.—Con término de Paterna Idem. 5.661 3.530 E.—Con el mismo término, anejo de Alca-
raz y término de Bogarra S.—Con río Mundo
0.—Con término de Riópar, anejo de Boga- rra y término de Paterna
89 Molinicos. Dehesa de Torre Pedro y la Celada. A los pueblos de Molini-
cos y Elche. N.— Con río Mundo Idem. 2.990 2.128
E.—Con montes de Fuente Carrasca, Corra,- jón, Pinar de Pinilla y Cerrajoncillo S.—Con término de Yeste
0.—Con arroyo de las Celadas.
90 Yeste. Ardal. Al pueblo de Yeste. N.—Con montes de propiedad particular Idem. 450 450 E.—Con labores y monte de particulares
S.—Con labores de varios particulares 0.—Con propiedades particulares y monte
de particulares
TOTALES. . 18.343 13.071
Montes de Establecimientos públicos.
No hay montes de Establecimientos públicos en ninguno de los partidos judiciales de esta provincia.
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4 Boletín Oficial de Albacete
Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio.
Asuntos administrativos de Agricultura.
Vista la comunicación dirigida á este Minis- terio en 29 de Marzo próximo pasado por el Pre- sidente de la Asociacion general de Ganaderos del Reino, en la cual manifiesta las usurpacio- nes é interceptaciones que en las vías
y
servi- dumbres pecuarias Se cometen de continuo, sien- do esto causa de que tanto los terrenos de las vías pecuarias como los descansaderosy
abrevaderos vayan desapareciendo por agregaciones á los co- lindantes,y
de aquí cada día más difícil el tránsi- to de los ganados;y
teniendo en cuenta esta Di- rección general que las víasy
servidumbres pe- cuarias son bienes del dominio público, constitu- yendo una propiedad del Estado dedicada al servi- cioy
fomento de la ganadería, debiendo, por tanto, procurarse, por cuantos medios se puedan, impedir esos abusosy
extralimitaciones de los propietarios colindautesá las mismas, ha acordado disponer, en armonía con lo que se preceptúa en el art. 14 del Real decreto de 13 do Agosto de 1892 reorganizando la Asociación general de Ganaderos del Reino, que se recomiende por V. S. á los Coroneles Subinspectores de los ter- cios de la Guardia civil el contenido de la circu- lar que la Dirección general del ramo les dirigió en 13 de Febrero de 1894 recomendándoles en- cargasen á las fuerzas de su mando el mayor ce- loy
vigilancia de las mencionadas vías, circular que les fue recordada en 24 de Enero de 1899;y
que con el fin de ver si en algo se refrenan los excesos que se cometen
y
la codicia de los usur- padores se contiene algún tanto, se hagan pú- blicas en la GACETA DE MADRID las denuncias, con expresión de los nombres de los denunciadosy
sitios donde se ha cometido la usurpación, de la misma manera que so verifica con los servi- cios que prestan las fuerzas del benemérito ins- tituto en la custodia de los montes públicos, á cuyo efecto se servirá V. S, remitir trimestral- mente la relación de las denuncias que se pre- sent en por el mencionado Cuerpo por detentacio- nes en las servidumbres pecuariasy
con el fin de que se inserten en el mencionado diario ofi- cial.Lo que comunico á V. S. para su conocimien- to
y
demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos arios. Madrid 19 de Abril do 1901.—E1 Director general, M. Gómez Sigura.—Serior Gobernador civil de la provincia de(Gekciers del día 3 Mayo).
Sección de la Provincia
TESORERÍA DE HACIENDA
Circular.
A fin de evitar las responsabilidades en que pudieran incurrir, esta Tesorería recuerda ä los Recaudadores voluntarios y Agentes ejecutivos de la provincia el exacto cumplimiento ä lo pre- venido en los artículos 39, 169, 170 y 171 de la instrucción de Recaudación de 26 de Abril de 1900, que fijan los períodos en que ambas enti- dades cobratorias deben rendir las cuentas tri- mestrales y las pertenecientes ä las del
segundo
trimestre del actual año 1901, lo efectuarán en las fechas que se detallan:
!PECHAS SEÑALADAS ZO NAS á, los Recaudadores voluntarios.
Ilellin. . .
Casas Ibáñez. 5 Junio 1901.
Albacete. . 7 id. id.
La Roda. .
Alcaraz. . 9 id. id.
Almansa. .
11 id. id.
Yeste. . . .
Fechas señaladas á los Agentes ejecutivos, . .
Almansa. . 14 Junio 1901.
Heliln.
La Roda. . . Albacete. . . 18 id. id.
Alcaraz. .
Chinchilla.. 22 id. id.
Casas Ibáñez.
Teste. . . . 26 id. id.
nIMIIIW
AYUNTAMIENTOS
CARCELÜN
D. Alonso Sarriá Abad, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por los represen- tantes del respectivo gremio el repartimiento del impuesto de consumos por los grupos de lí- quidos y alcoholes de este pueblo y ario actual, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento desde hoy hasta ocho días después del en que aparezca inserto el presente en el Boletin
oficial
de la provincia, ä los efectos le- gales.Carcelén 5 de Mayo de 1901.—Alonso Sarriä.
BONETE
D. Juan Elías Delegido, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en los 25 días siguientes ä la inserción del presente en el Boletin
oficial
de la provincia, presenten en la Secretaría del Ayun- tamiento los contribuyentes que hayan experi- mentado alta ó baja en su riqueza las declara- ciones, debidamente requisitadas, para tenerlas en cuenta al formarse el apéndice al amillaramiento sobre la riqueza rústica, pecuaria y urbana, base de los repartimientos por dicho concepto, respec- tivos al año 1902.Bonete 6 de Mayo de 1901.—Juan Elías De- legido.
AYNA
D. Juan Roldán Felipe, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse ä la formación del apéndice al amillaramiento de esta villa, base del reparto sobre las riquezas rús- tica, colonia y pecuaria del proxirno año de 1902, se invita ä todos los vecinos y hacendados foras- teros de este distrito municipal, para que en el término de 30 días, contados desde el de la in- serción del presente en el Boletin
oficial
de la provincia, presenten en esta Alcaldía relaciones duplicadas de las alteraciones que hayan experi- mentado en sus respectivas riquezas, las cuales deberán venir acompañadas de los documentos que acrediten la traslación de dominio y haber satisfecho ä la Hacienda pública el impuesto deDerechos reales.
Ayna 6 de Mayo de 1901.—Juan Roldán.—
P. S. M., Toribio Morales.
CASAS DE VÉS
D. Francisco Alcaiiiz Talavera, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria de las contribuciones directas territorial, urbana é industrial del 2.° trimestre del corriente ario 1901, se verificará en los días 21 al 26 del actual, en los sitios y horas de costumbre, para el primer período voluntario, y del 26 al 31 del mismo pa- ra el segundo período.
Lo que se anuncia ä los contribuyentes en cumplimiento de la instrucción.
Casas de Vés 6 de Mayo de 1901. —El Alcal- de, Francisco Alcañiz.
BALLESTERO
D. Marcelino Hidalgo Garví, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria, en su primer período, del impuesto de consumos, lí-
quidos y alcoholes del segundo trimestre del presente ejercicio, tendrá lugar en casa del Re- caudador D. Julio Herreros Palencia, los días 16, 17 y 18 del mes de la fecha, y horas de las ocho ä las diez y siete; y el segundo período volunta- rio estará abierto en el mismo local y horas de los cinco días siguientes.
Ballestero 8 de Mayo de 1901.—Marcelino Hidalgo.
LA HERRERA
D. Antonio Zafrilla Jiménez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse por este Ayuntamiento y Junta pericial ä la confec- cion del apéndice al amillaramiento que ha
de
servir de base ä los repartimientos de la contribu- ción ten itorial que se formen para el año 1902, se invita ä los contribuyentes vecinos y foraste- ros para que presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo de 30 días, contados desde la insercion del presente anuncio en el Bo- letin
oficial,
relaciones duplicadas y documenta- das de las alteraciones que hayan sufrido en sus respectivas riquezas.La Herrera 6 de Mayo de 1901.--Antonio Zafril I a.
JUZGADOS
CASAS IBÁÑEZ
D. José Ramírez Cárdenas y Baeza, Juez de ins- trucción de Casas Ibáñez y su partido.
Por el presente hago saber: Que en cumpli- miento de lo que dispone el artículo 31 de la ley del Jurado, he acordado se proceda en la sa- la audiencia de este Juzgado el día 23 de los co- rrientes, y hora de las diez, al sorteo, de los seis Vocales que, bajo mi presidencia y en concepto de mayores contribuyentes, cuatro por territorial y dos por industrial, han de constituir la Junta de este partido para la formación de las listas de Jurados pertenecientes al mismo.
Dado en Casas Ibáñez ä 7 de Ma y o de 1901.
José Ramirez.—El Secretario, Agustín Descalzo.
11ELLIN
D. Perfecto Mira y Miguel Sanz, Juez de instruc- ción del partido.
Por la presente requisitoria hago saber ä !os de igual clase y municipales, Alcaldes, fuerza de la Guardia civil y demás Agentes do policía judicial de la Nacion, que en este Juzgado y ac- tuación de D. Francisco Tomás Roche se trami- ta carta orden de la Audiencia provincial de Alba- cete, referente ä causa seguida por estafa contra Mario Velasco Sote, en la que se ha acordado ex- pedir la presente, por la que, en nombre de S. M.
la Reina Regente (Q. D. G.), ruego y encargo ä las expresadas Autoridades y agentes procedan ä la busca y captura del sujeto que luego se expre- sa, poniéndolo en su caso, con las seguridades convenientes, ä disposición de este Juzgado, en las cárceles de este partido.
Y para que se persone en la sala audiencia de este Tribunal, se lo concede el término de diez días, contados desde la inserción de esta re- quisitoria en los periódicos oficiales; apercibido que de no verificarlo, será declarado rebelde y le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.
Se interesa en esta requisitoria la busca y captura de Mario Velasco Sote, natural y vecino de Logroño, de 46 arios de edad, soltero, jornale- ro, hijo de Gregorio y de Teresa, y no sabe leer ni escribir y cuyo paradero se ignora.
Dada en Hellín ä 8 de Mayo de 1901.—Per- fecto Mira.—P. S. M., Francisco T. Roche.
IMPRENTA PROVINCIAL Lo que se hace público, por medio de este
I Boletin
oficial,
para conocimiento de las entida- des que comprenden, según determina la referida I instrucción.Albacete 7 de Mayo de 1901.—E1 Tesorero, José de la Torre.
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