Número Miércoles 14 de Junio del alio econOmíco de 1875-76. 38 cénlimos de pesela.
BOLETIN OFICIAL
DE DA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúnes, Miércoles y > iérnes. Los siiscritores de esta Ciudad pa- Karán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por uii iriaiestre y 13.50 por medio aíio.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, previa li*
cencía del Señor Oobernador. pagarán 17 céntimos de peseta por línea.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el
Rey(Q. D.
G .) yla Se
renísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 225.
Negociado 1.®—Orden público.
Las circunstancias políticas y la guerra que por lanío tiempo han perturbado el país, han produ
cido, entre otros males, el de hacer posible la adquisición de armas sin las formalidades regla
mentarias. Deber es de toda autoridad evitar la posesión ilegítima y mal empleo de ellas, y muy especialmente de la Guardia civil, que en sus re
laciones con la seguridad individual, está obligada á garantizarla de una manera directa y efica?, y en tal concepto he tenido á bien dictar las dis
posiciones siguientes:
Artículo l.° Quedan sin efecto todas las licen
cias de uso de armas expedidas por este Gobier
no hasta 1.“ <le Marzo de este año, eu que por la autoridad que lo regia entonces se comenzaron
>á dar con el informe" de ios señores Alcaldes y
¡ M e de la Guardia civil, según lo exigen las dis
posiciones que se copian al fin de la presente cir
cular para conocimiento del público.
Art. 2.° üe.sde la publicación de este decreto se procederá por las autoridades dependientes de la que ejerzo, así como por la fuerza de la Guar
dia civil, á recoger todas las armas blancas y de fuego, de cualquier clase que sean, y cuyos due
ños carez(;an del derecho propio ó de autoriza
ción para poseerlas.
Art. 3.“ Tienen derecho propio para usar ar
mas sin licencia, con arreglo á lo dispuesto en la tteal orden de 25 de Marzo de 1845, los Oüciales del ejército y armada, los matriculados y afora
dos de marina, conductores de caudales del Era- fio, agentes de la cobranza de contribuciones de
pendientes del Banco de España, Tesoreros, Deposi
tarios, estanqueros, peones-caminerüs, guardas mu
nicipales juramentados y los Alcaldes de los pueblos como agentes de la administración. También pueden usarlas los dependientes de protección y seguridad pública y los de justicia, pero yendo todos provis
tos al efecto de los títulos oficiales con que pue
den acreditar este derecho.
Art. i.° Los Sres. Alcaldes y Guardia civil re
señarán y filiarán las armas que recojan, remi
tiéndolas bajo su responsabilidad en el término más breve á este Gobierno de piovincia, en donde se los expedirá el oportuno resguardo.
Art. 5.® Eu el Negociado de orden público de ftste Gobierno de mi cargo se abrirá un libro, en el cual se anotarán los particulares siguientes:
La fecha de entrega de las armas.
Filiación y reseña de las mismas
’L Nombres, profesión, edad y domicilio de las i'ersonas á quiénes se hubiesen ocupado.
Y 4.“ N()mí)res y categoría oficial de la perso
na que formaliza la entrega.
Art. 6.° Las instancias que en lo sucesivo se dirijan á mi autoridad pidiendo la licencia de uso de armas, se cursarán por los Sres. Alcaldes, los cua
les, así como ios Jefes de puesto de la Guardia civil,, habrán de informarlas previamente antes de remitirlas á este Gobierno para su resolución defi
nitiva.
Encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y de
más dependientes de mi autoridad procuren secun- ilarme para evitar y corregir el abuso que se vie
ne haciendo de las armas sin la autorización de
bida; pues dispuesto, como estoy, á(jue se cum
plan las ordenes que acuerdo, exigiré la más es
trecha responsabilidad á cuantos, por incuria ü otras causas, dejen de aplicar en lodo ó en parte lo prescrito en las disposiciones anteriores, que los Sres. Alcaldes harán públicas en sus respectivas localidades por los medios conocidos, y me avi
sarán quedar enterados de las mismas. "
Albacete 13 de .lunio de 1876.
El Gobernador, Miguel Rodr iguez-Ferrer.
Decreto de 6 de Octubre de 1 8 7 3 .
• El Gobierno de la República, en uso de las fa
cultades que le han sido : conferidas, decreta:
Artículo l . “ Los Gobernadores civiles están au
torizados para conceder licencias de armas de caza:
1. ® A los que se dedicasen al ejercicio de esta industria y exhibieran la patenie que Ies haya si
do expedida por los Administradores económicos con arreglo á lo que por el iMinisterio Je Hacienda se determine.
2. '^ A los 'jue desearen dedicarse á este ejer
cicio en otro concepto que en el de industriales.
Art. 2.® Por las licencias expedidas según el párrafo 1.” del artículo anterior no se satisfará cantidad alguna. Su adquisición es sin embargo imprescindible, no bastando para el uso de las armas que ella autoriza la matrícula industrial.
Por las expedidas con arreglo al párrafo 2.®
del mismo artículo se satisfará la cantidad de 80 pesetas.
Art. 3.“ Las personas que hicieren uso de di
chas licencias, estarán obligadas á exhibirlas siem*
pre que lo reclamen los Agentes de la Autoridad.
Art. 4.® Los Gobernadores civiles podrán ade
más autorizar el uso de armas de todas clases á los que viviesen en el cainp), 'ó por las tareas á que se dedicasen les fueran necesarias para proteger su seguridad personal o la de sus intereses. Por estas licencias se devengará la cantidad de 15 pesetas.
Ai‘t. 5.® Ninguna persona podrá hacer uso de las armas que estuviese autorizado á emplear para otros fines que para aquellos que se hallaran ex
plícitamente determinados en la licencia que se les hubiese expedido.
El que contraviniese á lo prescrito en este a r tículo pagará una multa de 50 á 500 pesetas.
Art. 6." El que usase armas sin Ucencia será considerado como perturbador del orden público.
Art. 7.'' Las licencias concedidas en virtud de este decreto serán valederas por un año, á con
tar desde la fecha en que hayan sido expedidas.
Art. 8.“ Los Gobernadores civiles en sus res
pectivas provincias cuidarán del puntual cumpli
miento de las anteriores disposiciones.
Madrid 6 de Octubre de 1873.—El Presidente del Gobierno de la República, Emilio Castelar.—El Ministro de Ja Gobernación, Eleuterio Maisonnave.»
Real orden de 2 5 de Marzo de Í 8 7 5 .
«De orden comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación debo manifestar á V. E., en contes
tación á su oficio fecha 24 de Febrero último, res
pecto á las licencias de armas y cobro de de
recho por tales autorizaciones, que tenga V. S. pre
sente el texto claro-del Decreto de 6 de Octubre de 1873, vigente eu la materia. Cos arreglo á él deben expedirse las licencias, previa solicitud in
formada por el Alcalde de la localidad ó distrito á que pertenezca el peticionario. Dichas licencias pueden ser de tres clases.—Primera, para uso de es
copeta y cazadores de oficio.—Segunda, para uso de toda clase de armas, que no sean de guerra, en cu
yo caso se expresará al margen esta circunstancia:
y tercera, para uso de escopeta con derecho á ia caza. Las de la clase primera, en concepto de cazadores de oficio, son gratuitas; y en este caso, las solicitudes deben acompañar la patente expe
dida por la Administración económica, en que cons
te haber satisfecho los derechos de matrícula.—
Estas licencias deben llevar al niárgen la nota de Se expide gratis en virtud de patente del interesado como cazador de oficio, según patente núm. tal, y las de tercera clase, ó sea para uso de escopeta con derecho á la caza, que cuestan ochenta pesetas, con más el cincuenta por 100 por el impuesto de guer
ra (art. 1.” y 2." del decreto antes citado.)—Las li
cencias de segunda clase no sirven para cazar si no dentro de la propiedad particular, con autori
zación del dueño de la finca y sujeción á las dis
posiciones de la materia; por estas se paga la cantidad de quince pesetas y siete pesetas cincuenta céntimos <le aumento por el impuesto de guerra (ar
tículo 4.° del Decreto.—Por último, las de segunda clase, ampliadas para uso de todas armas, son verda
deramente las á que se refiere el art. 4.” del expresa
do decreto, y cuestan á los solicitantes, que han me
recido buenos informes, ¡guales derechos que los de la clase 1.*—El cobro délos derechos corres
pondientes á todas estas licencias, se hace en pa
pel de reintegro, quedando en ese Gobierno la par- je inferior de los pliegos, entregando á los inte
resados ia superior.—Sólo se cobran dos reales por cada licencia para gastos de Inspección y demás á que dá lugar este servicio. Los modelos que se acompañan, puede V. S. hacerlos imprimir en nú
mero suficiente al que se suponga se han de ne
cesitar. Es cuanto se puede á V. S. informar sobre el asunto.—Dios guarde á V. S. muchos años. Ma
drid 25 de Marzo de 1875.—El Subsecretario, Fran
cisco Silvela.»
CIRCULAR NUMERO 226.
Teniendo noticia este Gobierno del abuso que se está cometiendo en varios puntos y por varios individuos en esta ])rovinc¡a con el pretexto de leuer patentes expedidas por el Sr. Jefe eco
nómico de la misma, y de disponer de algún ter
reno, aunque en corta cantidad, medios con que se ponen á cubierto para impedir el que sean per
seguidos como cómplices de robo, situando stis romanas para pesar el esparto robado á la vista misma de los agentes de mi autoridad, á quienes oponen la autorización de su engaño, estando ha
ciendo y embarcando mucho más esparto que el que les puede producir su terreno particular: este Gobierno há dispuesto prevenir á los Jefes de los puestos de la Guardia civil de esta provincia y á
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F IC IA L . los guardas rurales de la misma, que en lo suce
sivo no permitan existencia alguna en ios terrenos ó puntos donde los interesados pongan las dichas romanas, sin que les presenten los dueños de es
tas la autorización ó guia de los propietarios de los expresados frutos, procediendo de lo contrario al arresto y detención de las personas que resul
ten culpables de estos hechos, las que pondrán á disposición de la autoridad competente con la cantidad de esparto encontrado sin este requisito.
Albacete 13 de Junio de 1876.
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.
CIRCULAR NÚMERO 227.
Habiendo sido aprobado por la Comisión pro
vincial en sesión del dia 8 del actual el reparti
miento de atenciones carcelarias del partido de esta ciudad, correspondiente al año económico de 1876 á 77, he dispuesto hacerlo público por medio de este periódico oficial y prevenir á los Alcaldes respectivos satisfagan con toda puntualidad las can
tidades que les corresponden.
El presupuesto indicado es el siguiente:
sExcmo. Ayuntamiento de Albacete.—Año eco
nómico de 1876-77.—Presupuesto de los gastos
que en el año económico de 1876-77 se calculan necesarios para la cárcel de este partido judicial, formado en virtud de lo dispuesto en la orden del Gobierno de la Reijúblíca de 15 de Noviembre de 1874 y Real decreto de 13 de Abril de 1875.
ÚNICA SECCION. Pesetas.
Para socorrer á veinticinco presos que se calcula habrá de existencia diaria, á cuarenta y cuatro céntimos de peseta
cada uno... .. ^-015 Para pago en esta Capital y reintegrar á
los demás pueblos del partido los so
corros que facilitan á reos de tránsito.
Para gastos de conducción de los mismos.
Para id. imprevistos... • • • Para retribución al Facultativo que asis
te á los presos enfermos y demás ser
vicios que preste como forense.. . Para papel, utensilio ordinario y demás
gastos menores... ^ Para alquiler del edificio-cárcel de Pozo-
Cañada...
Para reparación del mismo edificio... 25U 4 .0 0 0 1.000 250
500
To tal... 11.155
REPABTIMIENTO.
PUEBLOS.
Albacete...
Bal azote...
B arráx...
Gineta (La)...
Herrera (La)...
Totales . . . .
CUOTA
que en el año económico 1876-77 satisfacen al Tesoro.
TOTAL base del repar-
CANTIDAD
que corresponde satisfacer á rada pueblo.
XerriloTial. Industrial.
timicnto.
Año. Trimestre.
P ese ta s. C én ts. P e s e ta s . C énts. P e s e ta s. C é n ts. P e s e ta s . C én ts. P eseta s. C é n ts.
213.393,98 18.570,92 21.908,30 45.787;o8 15.229,90
59.232,47 2.037.50 1.706.50 2.395,75
177,50
252.626,45 20.608,42 23.614,80 48.183,13 15.407,40
7.804,33 636,65 729,53 1.488,61 475,98
1.951,08 159,16 182,38 372,14 118,99
314.890,48 45.549,72 360.440,20 11.135 2.783,75
RESÚMEN. Pesetas. Cents.
Importa el presupuesto... 11.135 » Idem las cantidades repartidas... 11.135 »
IGUAL.
El precedente presupuesto ha sido formado por el Alcalde que suscribe, habiendo repartido la can
tidad á que asciende el mismo entre los pueblos- pertenecientes al partido judicial, según previene la condición 5.* de la órden del Gobierno de la República de 12 de Noviembre de 1874 y el artículo 2.*’ del Real decreto de 13 de Abril del año último.
Albauete 12 de Mayo de 1876.— El Alcalde, José Madrona.— El Secretario, Wenceslao Quüez.»
Albacete 12 de Junio de 1876.
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.
JUNTA PROVINCIAL DE AGRICDLTIA. INDUSTRIA V COMERCIO.
Los Sres. D. Luis Vieén, D. Joaquín Fernan
dez Gómez y D. GabinO Flores, Delegados de este Gobierno para la extinción de la langosta, con fe
cha 9 respectivamente, me dicen lo que sigue:
«Delegación de la zona del Norte.—limo, se
ñor;—En cumplimiento de lo que ofrecí á V. S. I.
antes de ayer desde las Encebras, había reclamado á Lezuza, eatre otros datos, ios Boletines oficiales
en que se insertan las resoluciones de V. S. I. so
bre langosta que me son desconocidas y que nece
sitaba tener á la vista para manifestarle ayer lo que me había propuesto. Pero no habiéndolos recibido, y siendo apremiante la exposición exacta del pe
ríodo que recúrre la persecución del insecto, tengo
que prescindir de estos antecedentes para evitar el riesgo de cometer alguna inexactitud en orden á necesidades ya remediadas, ó cOn relación á medi
das ya prescritas, limitándome por consiguiente á ofrecer á la ilustrada consideración de V. S. I. el cuadro veraz que presenta la invasión desde el 22 de Mayo, fecha de mi última comunicación en este sentido, hasta el momento actual.— Mucho se ha hecho, y mucho debe lisongear á la enérgica ini
ciativa desplegada por V. S. 1., los resultados obte
nidos sobre las 2.400 fanegas de saltón que en
tonces se calcularon destruidas; es indudable que se han sepultado después, hasta un punto que aterra, si se toma en cuenta como dato apreciable lo que dic» á V. S .'L el Alcalde de Lezuza en 4 del ac
tual, suponiendo destruidas 37.085 arrobas en toda su jurisdicción, que vienen á ser el equivalente de 9.271 fanegas.— En Viveros, solamente los tres primeros dias de este mes, sepultaron 1.200, lo que está en proporción con la destruida en Pové- dilla; y en el Ballestero está fuera de todo cálculo la qué se ha muerto con los arrastres de 150 pa
res de muías destinados á este objeto en muy po
cos dias.— En verdad que muchas siembras se han salvado hasta ahora del saltón, que las habría de
vorado sino se le hubiera contenido; pero en el Ba
llestero existe un núcleo de criaderos que avanzan hácia las jurisdicciones confinantes de Oriente y Sur, con tanta rapidez, que el Jefe de la fuerza armada dice en una de sus comunicaciones que sólo para
aquella jurisdicción se necesitan mil hombres. En lüs confines de la de Alcaráz con la de Balazote y San Pedro, justamente alarmados, se adelantan man
chas de una consistencia y extensión imponente. Y por lo que se refiere al terreno que gana por el lado de Occidente, ó sea confines de Lezuza y el Bonillo, me permito llamar la atención de V. S. 1.
hacia el final del oficio del Alcalde del piimero de estos puel)los á que ántes me be referido.— De todo lo cual se deduce, que hasta ahora sólo se ha con
seguido detener la invasión del saltón, que no es poco; pero que el saltón adelanta, y que faltándole ya breves dias para pasar al estado de volador, que
da aún suficiente número para asolar los campos sobre los que dirija su funesto paso, en pocos dias, y los de Albacete no serán los últimos en sufrir las consecuencias de la devastadora plaga. ¿Qué debe, qué puede hacerse en tal situación? En mi citado oficio de 22 ya tuve la honra de manifestar á V. S. I. mi opinión, que tengo motivos para creer fué tomada en consideración por su autoridad. Ig
noro en toda su extensión lo que se haya hecho, ni lo que se piensa hacer; lo único que sé es que por Y. S. I. se me han prestado cuantos auxilios estaban á su alcance, con un celo y una eficacia que nunca le agradecerán bastante los habitantes de estos pueblos: sé también que el tiempo vuela, y que cada hora que trascurre el mal se hace más irremediable; y por último, que yo, habiendo he
cho cuanto he podido, á lo penoso de mi encargo, tengo que agregar el deber de cumplir con esta desagradable comunicación.»
«Delegación del Bonillo.—limo. Sr.: Por el correo de este día se remiten á la Comisión pro
vincial de la digna presidencia de V . l. las cuen
tas originales de los fondos y jornales invertidos para la extinción de la plaga de langosta en este término jurisdiccional, cuyo servicio he activado en cumplimiento de lo que V. 1. se sirvió ordenar
me en su oficio de 3 del actual.— Al propio tiem
po debo elevar a! superior conocimiento de V. I., que debido á los esfuerzos y sacrificios emplea
dos por este vecindario, secundando con una de
cisión y voluntad laudables las disposiciones adop
tadas por la Comisión municipal, se ha consegui
do dominar la impetuosidad con que, por la posi
ción topográfica que ocupaban, amenazaban des
truir por completo la sementera de la redonda de este pueblo las manchas del insecto que apare
cieron en los puntos de la Hoya de Jaque, Mo
rilla, la Almorada, Corral de Diego Ortiz, id. de D. José Navarro y Casa de Lúeas; las cuales han quedado reducidas á la impotencia para producir los inmensos daños que en distinto caso se hu
bieran experimentado.
Iguales resultados se hubieran obtenido en las manchas de dicho insecto que había por la parte del Mediodía de esta población; pero á su in
tensidad primitiva se ha agregado el gran aumen
to que diariamente han tenido por la acumula
ción de las también considerables, proaedeníes de la aovacion que existia en la jurisdicción de los pueblos limítrofes de Viveros y el Ballestero; de modo, que debido á esta fatal circunstancia, es de temer tengamos que lamentar por este pun o daños de alguna importancia y consideración; mas con el fin de aminorarlos en lo posible, y ya que los demás sitios infestados no ofrecen tan asidua y especial atención como la hasta aquí emplea a, por lo que anteriormente dejo expuesto, se nan concentrado en aquellos todos los trabajos,, que se continúan haciendo con igual fé y
cuyo resultado daré á V! I- oportunamente e bido conocimiento.»
«Delegación de la zona del Su r. limo, se
ñor: Los Alcaldes de los pueblos de mi
cion que hasta la fecha me han dado , tivo á los trabajos de extinción de langosta, son que copio:— El Alcalde d® Alcaráz-me f e focha 51 de Mayo último, que desde el l’V te han invertido 2,244 jornales por P ' f J destruidas 1.940 fanegas de insecto y otras tan calculadas extinguidas por el incendio; y cha 4 del actual dice que, según los
recibido de las aldeas y caseríos de aquel term
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F IC IA L . ascienden á 786 jornales y destruidas 2.400 arro
bas de insecto; añadiendo que está casi concluida la prestación persona!, pues sólo faltan 687 jorna
les, que en su mayor parte corresponden á hacen
dados forasteros.— El de Casas de Lázaro, con fe
cha 27 de Wayo último, sólo dice que el 26 echa
ron 55 jornales; con fecha 29 del mismo dice que el 28 echaron 55 jornales: con fecha 4 del actual, á consecuencia de comunicación que le dirigí, dice que el repartimiento formado en aquella villa as
ciende á 537 jornales, y los que hasta el 30 de Mayo último van invertidos son 253 y calculada destruida 60 fanegas de insecto; y en la misma fecha dice que por causa independiente á la volun
tad de aquella Alcaldía no ha sido posible salir jor
naleros para la extinción del insecto en los dias 31 del pasado, 1, 2, 3 y 4 del actual.— El del Mase- goso, con fecha 31 de Mayo último dice, que en los dias 28, 29 y 30 han destruido 57 fanegas de in
secto, empleando para ello 289 jol*nales. También participa que diferentes sitios de aquella locali
dad aparecen ahora infestados, ocupando el insecto como una legua de largo.—El de Peñascosa, con fecha de hoy, dice que desde el último parte se han invertido 234 jornales y 40 diarios de tropa, que con 120 de todos, ascienden á 354 jornales y calcula
das destruidas 710 arrobas de in secto .-E l de Bien- servida, desde mi último parte, nada rae ha dicho. ' El de Villapalacios sólo dice los jornales que in
vierten, dejando de hacerlo de las fanegas de in- ^ secto destruido; por cuya causa he dispuesto pase mañana el Comisionado á inspeccionar los trabajos en los dos puntos.— Lo que tengo el honor de tras
cribir á V. S. I. para su conocimiento y en cum
plimiento á lo que rae tiene prevenido.»
Y deseoso de que la proyincia sepa los sa
crificios, los resultados y hasta los temores que hasta el día de la fecha ofrecen los principales centros en que más se combate el insecto de la langosta, he mandado publicar en este Botetin los oficios anteriores.
Albacete 12 de Junio de 1876.
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Perrer.
DIPUTACION DE ALBACETE.
C O M IS I O N P R O V I N C I A L .
Extracto de los acuerdos adoptados porla misma
DURANTE EL MES DE EnERO ULTIMO. (1) Día lü.
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se~
ilores Ochando, Serra, Manchón y Mendes.
Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Declarar exceptuado por el cupodeHoya- Gonzalo y reemplazo de 70.000 hombres, á Juan Martinez Marín.
^ 3.° Declarar exceptuado también por el de Pe
nas de San Pedro y reemplazo de 100.000 hom
bres, á Agustín Cifuentes.
4.® Declarar soldado que cubr<e plaza por el cupo de Heliin y reemplazo de 100.000 hombres, á Joaquín Redondo Orriols.
Declarar exceptuado por el cupo de Aben- gmre y mencionado reeemplazo, á José Juan Mar
tínez.
6. ® Declarar exceptuado también por los mismos y cupo, á Juan González López.
7. Hacer igual declaración por lo que respec
ta a José Campos Martínez, que corresponde al repe- j-eemplazo y cupo de dicho pueblo,
o. Declarar igualmente exceptuado del mencio- o y cupo, á José Víllora López.
3. Declarar exceptuado también por los mis-
®^P° y reemplazo, á Andrés López González.
Beclarar exceptuado igualmente á Juan Ló
pez Torres, que corresponde ai reemplazo y cupo que el anterior.
Ü . Declarar exceptuado igualmente á Esteban López, que se halla en los mismos casos.
Confirmar los fallos en cuya virtud seex- eepiuaron ó eximieron en su dia del servicio los mozos cuyos nombres, reservas, pueblos y alega
ciones se expresan á continuación:
AÑOS. PUEBLOS Y
n o m b r e s.
1873.
LA GINETA.Juan Medrano Martínez...
Id. Hilario Calomarde Blesa...
Id. José Molina González...
id. Andrés Fuentes Herrero...
Id. Francisco Jara García. . . . . . Id. José Fuentes Déuia. . . . . .
1873.
José Gontreras Navarro... .MAHORA.1.* 1874.
BALLESTERO.Santiago López García... ...
2 .“ 1874.
Juan López Torres...ABENGIBRE.ALEGACIONES.
Hijo de padre impedido y pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Hijo de padre impedido y pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Mantener dos hermanos huérfanos.
Hijo de padre impedido y pobre.
(t)' Véase el número 151 de este periódico oficial.
13. Acordar que se conceda un mes de licen
cia, para restablecimiento,de su salud, al Vocal de la Comisión D. Jacobo Serra.
Dia 13.
Presidencia del Sr. Castro. — Vocales asistentes: Se
ñores Ochando, Manchón y Mendez.
1. ® Aprobar el acta de la sesión antérior.
2. ® Disponer que se consignen en el presupues
to 2.000 pesetas para pago del sueldo anual cor
respondiente á dos Catedráticos auxiliares de este Instituto, y que se dé cuenta de la Real orden que asi lo dispone á la Diputación cuando se reúna.
3. ® Acordar que se autorice al Ingeniero .Tefe de las carreteras provinciales para ejecutar las obras de reparación de un muro de sostenimiento exis
tente en la que atraviesa el término de Chinchilla.
4. ® Disponer que se aprube el pliego de con
diciones, bajo ei cual el Municipio de Alpera in
tenta subastar el aprovechamiento de pastos del monte titulado Pedriza de la Atalaya.
5. ® Resolver que se celebre en Bogarra un cuarto remate para el aprovechamiento de pastos de sus montes de propios, que tienen por nombre Caste
llanos y Calderones.
6. * Acordar qne pase á informe, del Ingeniero Jefe de montes el expediente relativo al aprove
chamiento de esp rto s del monte Pinar, que per
tenece á los propios de Alatóz, ya que la segunda subasta de que han sido objeto quedó desierta.
7. ® Disponer que se apruebe el pliego de con
diciones remitido por el Alcalde de Molinicos y bajo ei cual han de subastarse los aprovechamien
tos de pastos de la dehesa Begallera.
8^® Acordar que se decida á favor del Ayun
tamiento de Cotillas la comjietencia que tiene en
tablada con el (le Villaverde para alistar en el de 100.000 hombres ai mozo Rudolfo Espinosa Bueno.
9. ® Disponer que se informe á la Superioridad la exposición que dirige Tomás Silla, soldado del reemplazo de 100.000 hombres por el cupo de Vi- Hariobledo, significando que no procede exceptuar
le del servicio en atención á que perdió sus de
rechos de extranjero.
10. Disponer que no ha lugar á reformar el acuerdo en cuya virtud se declaró soldado que cu
bre plaza por el cupo de Paterna y reemplazo de 70.000 hombres, á Mateo Torres Gómez, y que así se exprese al Sr. Gobernador militar de esta pro
vincia para que lo haga presente á sus superiores.
11. Disponer que recaiga un visto sobre la pe
tición que dirige el Ayuntamiento de Villalgordo del Júcar soli(iltando que se establezca un puesto de la Guardia civil en aquel punto, toda vez que no es competente la Comisión para resolver en el asunto.
12. Decretar que se' oficie al Sr. Gobernador militar de esta provincia para que sea dado de baja en el Ejército, como ha dispuesto la Supe
rioridad, el mozo Pedro García Alarcon, correspon
diente á la 2.* reserva de 1874 y cupo de Peñas de San Pedro.
13. Disponer <iue se oficie al Ayuntamiento de Tobarra recomendándole la actividad en el cobro de los recibos, cuyo importe no realizaron los Al
caldes anteriores D. Antonio Ochando y D. Manuel Jiménez.
Dia 15.
Presidencia del Sr. Castro. —Vocales asistentes: Se
ñores Ochando, Manchón y Mendez,
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Declarar soldado por el cupo de Carcelén
y reemplazo de 100.000 hombres, á Pedro Mo
ra Guevara.
3. ® Disponer que recaiga uu visto en el ofi
cio que dirige el Alcalde de Víanos manifestando las causas por las cuales no ha terminado el ex
pediente que instruye relativamente á los perjui
cios que sufre Antonio Garrido por el cánon que paga de unas fanegas de terreno.
4 . ® Aprobar la distribución de fondos corres
pondiente al mes actual, acordando que se p ub li
que en el Boletín.
b.® Disponer (jue se apruebe el pliego de con
diciones que remite el Alcalde del Salobre, y ba
jo el cual ha de subastarse el aprovechamiento de pastos de los montes titulados Picarazos y Reolid.
6. ® Declarar con derecho á los Alcaldes que fueron de Tobarra, D. Antonio Ochando y D. An
tonio Jiménez, al reintegro de 2.500 pesetas que, procedentes de intereses de láminas del tiempo en que desempeñaron dicho cargo, se han cobrado, aplicándolas á atenciones" posteriores.
7. ** Acordar que se excite al Ayuntamiento de Montalvos para que abone á Antonio Valverde las cantidades que por sueldos devengados le es en deber.
8. ® Decretar que los antecedentes tenidos á la vista, y en cuya virtud se aprobaron parcial
mente las cuentas de Casas de Vés respectivas á los años 71 -72 y 72-73, se remitan al Sr. Go
bernador.
Dia 28.
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se
ñores Ochando, Manchón y Mendez, 1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Disponer que se instruya expediente guber
nativo sobre el hecho de haber cobrado María Alar
con, nodriza de Obdulia de la Encarnación, habe
res respectivos al tiempo en que dejó de amaman
tarla, y que se participe al Sr. Juez de primera ins
tancia que entiende en el asunto, indicándole que se le participará en su dia el resultado de dicho expediente.
3. ® Disponer que se gratifique con 2,50 pese
tas diarias á los Sargentos que han tallado quin
tos desde el 15 de Octubre al 4 de Diciembre úl
timos.
Albacete 15 de Febrero de 1876.—El Vicepre
sidente, Ricardo Castro y Benitez.—El Secretario, Eustaquio Garda Fernamez.
ADMINISTRACION ECONOMICA-
Impuestos,
Debiendo quedar formados los presupuestos de gastos é ingresos de los Ayuntamientos de esta provincia para el próximo año económico de 1876 á 77 y aprobados por las Juntas municipales ántes de terminar el actual año económico, es
ta Administración cree de su deber prevenir á los Alcaldes de los pueblos de la misma, que tan luego como sean aprobados dichos presupues
tos remitan, sin pérdida de momento, la cer-, tificacion del importe total á que asciende el de ingresos, conforme á lo prevenido por los artícu
los o.® y 4.® de la Instrucción de 25 de Diciem
bre de 1873; en la inteligencia de que para el dia 31 de Julio próximo han de quedar presen
tados dichos documentos en esta oficina, pues de lo' (x»trario, la misma procederá desde luego con
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F IC IA L .
arreglo á lo que determina el art. 15 de la re
ferida Instrucción.
Igualmente, según lo dispuesto en el re^gla- mento provisional de 11 de Enero de 1875, y en su cumplimiento, deberán remitir otra certi
ficación expresiva de los sueldos, haberes y asig
naciones que se hallan afectos al descuento que marca el expresado reglamento.
Albacete 9 de Junio de 1876.— El Jefe eco
nómico, CciyBtano ds las Cassas.
a y u n t a m ie n t o s
.
setas y pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de la Corporación.
Lo que se pone en conocimiento del público
llamando licitadores. , ,
Carcelén 7 de Junio de. 1876.—El Alcalde, Patricio Lillo.— n Secretario, Antonio Sarriá.
ALBACETE.
D. José Madrona y Tébar, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que acordado por el Excrao. Ayun
tamiento que tengo el honor de presidir, en se
sión ordinaria de diez del actual, se saque ú pu
blica subasta en dos remates el arriendo del cá- non que deben pagar las tierras desencharcadas con motivo de la apertura del Canal de María CrisU- na en el presente año cosechero de 1876 á 1877, tendrá lugar el primero de aquellos en esta Sala Capitular el domingo inmediato 18 del que cur
sa, desde las ooce de la mañana á una de la tar
de’ bajo el tipo de siete rail pesetas en que pru- dencialmente se ha calculado y con sujeción a!
pliego de condiciones que se halla de manifies
to en la Secretaría de S. E.
Y para que llegue á conocimiento de las per
sonas que deseen inleresar.se en dicha subasta, se publica y fija el presente en los sitios de costumbre.
Albacete 15 de Junio de 1876.— José Madrona.
a b e n g ib r e.
D. Juan Perez García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por el Ayuntamien
to y Junta municipal de mi presidencia el repar
timiento municipal, ejecutado sobre la base de haberes personales entre los vecinos contribuyen
tes de la misma, se halla de manifiesto en la Secretaría del que refrenda por término de ocho dias, durante los cuales se admitirán á los mis
mos las reclamaciones que presenten.
Abengibre 8 de Junio de 1 8 /6 .—El Alcalde, Juan Perez.— Blas Avellan, Secretario.
D. Gregorio Sevilla López, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que en virtud de acuerdo toma
do, entre otros, por la Corporación municipal el dia cuatro de los corrientes, se subasta el arbitrio de pesos y medidas, para con su producto ayudar á cubrir el déficit resultante en el presupuesto de gastos municipales y provinciales correspondien
te al próximo ejercicio económico de 1876-77.
Lo que mando publicar, tanto en los sitios acostumbrados y tabla de anuncios que se halla á la puerta de la Secretaría como en el periódi
co oficia! de esta provincia, á fin de que llegue á noticia de aquellos que quieran interesarse en la subasta; á los que debo advertir, que ésta cons
tará de dos remates celebrados: el primero el diez y ocho, y el segundo el veinticinco del mes que nos rige, todo con arreglo al pliego de pactos que obra en poder del Secretario de Ayuntamien
to, encargado de manifestarlo al que lo solicite.
Pozuelo 7 de Junio de Gregorio Sevilla.
José Vicente Prados, Secretario.
CARCELÉN.
D. Patricio Lillo García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta pe
ricial el apéndice al amillaramiento, base parala confección del repartimiento de inmuebles, culti
vo y ganadería que ha de regir en e! próximo año económico de 1876 á 77, queda expuesto al público en la Secretaría de Ayuntamiento por término de quince dias, durante los cuales po
drán examinarlo los contribuyentes por territo- 1‘ial comprendidos en dicho repartimiento y ha
cer cuantas reclamaciones creyeren oportunas, ci
mentadas en la justicia; el plazo de los quince dias principiará á correr desde aquel en que aparezca el presente inserto en el Boletín oficial de la pro
vincia; trascurridos que sean no serán admitidas reclamaciones de ningún género.
Carcelén 7 de Junio de 1876.— El Alcalde, Pa
tricio Lüio.— V. S. M., Antonio Sarriá, Secre
tario. ___________
El Alcalde de esta villa.
Hace saber: Que acordado por el Ayuntamien
to y Junta de asociados de la- misma el arrenda
miento de las especies de consumos para cubrir el cupo señalado á esta población y ^recargos pa
ra gastos municipales y provinciales en el perío
do económico de 1876 á 77, se celebrarán dos subastas, que tendrán lugar los dias 22 y 26 de los corrientes, y horas de nueve á doce de sus mañanas,'en estas Salas Consistoriales, bajo el ti
po y pliego de condiciones que estará de ma
nifiesto en la Secretaría de la Corporación para que lodo el que guste pueda enterarse.
Carcelén 7 de Junio de 1876.— El Alcalde, Patricio Lillo.— V. S. M., Antonio Sarriá, Se
cretario.
Acordado por este Ayuntamiento el arriendo del arbitrio municipal de pesos y medidas de uso voluntario para el próximo año económico de 1876 á77> se celebrará remate en pública subas
ta el dia 25 de los corrientes, y hora de diez á doce de su mañana, en el local de las Salas Consistoriales, bajo el tipo de ciento treinta pe-
ROBLEDO.
D. Manuel Martínez Armero, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber; Que por acuerdo del Ayuntamien
to que presido, el arriendo en subasta pública del derecho del arbitrio de uso voluntario de pe^sos y medidas para el año económico de 1876 á 77, con destino á cubrir en la parte ;i que alcance el déficit del‘ presupuesto municipal del mismo, ten
drá lugar el dia 25 del actual, de 10 á 12 de su mañana, en estas Salas Consistoriales, en un solo acto y remate, bajo el tipo y condiciones que estarán de manifiesto en la Secretaría muni
cipal hasta el acto del rematé.
Lo que se hace notorio para que llegue á co
nocimiento de los licitadores.
Robledo 6 de Junio de iS IQ .— Manuel Mar
tínez.— ?. S. M., Lorenzo Bieta.
VILLAVERDE.
D. Anselmo Rubio, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado por la Junta pericial de la misma el apéndice ile rectifi
cación al amillaramiento que ha de servir de base al reparto de la contribución territorial del inme
diato año económico de 1876-77, estará de ma
nifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde el en que es
te anuncio aparezca inserto en el Boletin oficial
de esta provincia, durante cuyo período podrán, así los vecinos como hacendados forasteros, produ
cir las reclamaciones que crean convenientes; aper
cibidos que pasado dicho plazo no se oirá nin- Villaverde 5 de Junio de 1 8 /6.—Anselnio Rubio.
BARRÁX.
D. Miguel Garví, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que constituida la Corporación en Junta con triple número de asociados, ha optado por el arriendo de los derechos de consumos con venta libre para hacer efectivo el encabezamien
to en el corriente año económico, acor.dando que se anuncie la subasta convocando licitadores para sus dos remates abiertos, que habrán de tener lu
gar en estas Casas Consistoriales ante el Munici
pio en los dias 15 y 22 del corriente mes, de diez á doce de sus mañanas, bajo el tipo de doce mil cuatrocientas setenta y tres pesetas y condi
ciones que obran en el expediente que se halla de manifie.sto en esta Secretaría.
Barráx 9 de Junio de 1876.— Miguel Garvi.
POZUELO.
D. Gregorio Sevilla López, Alcaide constitucional de esta villa.
Hace saber: Que votado como arbitrio el pro
ducto de la calamina existente y que pueda reu
nirse en el edificio arruinado que fué Iglesia Par
roquial de esta población, el Ayuntamiento, en se
sión fecha cuatro de los corrientes acordó su su
basta en pública licitación, con arreglo al pliego de pactos obrante en poder del Secretario municipal.
Lo que se publica en la forma prevenida pa
ra conocimiento de aquellos que se encuentren en condiciones de ser licitadares y quieran ser
lo por consecuencia, á los que con antelación ad
vierto que dicha subasta constará de dos remates, que se celebrarán este el Sr. Alcalde, Regidor Sín
dico y Secretario de Ayuntamiento' los dias diez y ocho y veinticinco del corriente.
Pozuelo 7 de Junio de 1876.— Gregorio Sevi
lla.— José Vicente Prados, Secretario.
MUÑERA.
D. Antonio López Fuentes, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo de dicha Cor
poración se arrienda el arbitrio de pesos y me
didas de uso voluntario para el ejercicio econó
mico de 1876 á 77, bajo el tipo y condiciones que se hallan consignadas en el expediente res
pectivo que está de manifiesto en la Secretaría municipal, en donde podi’án enterarse las perso
nas que quieran tomar parte en la subasta, que tendrá Jugar el domingo 18 de los corrienbs en las Casas Consistoriales y ante el Ayuntamiento.
Muñera 8 de Junio de 1876.—in/om o López.
YESTE.
D Eduardo Gómez Mazparrola, Comendadoi- da la Real y dislinguida orden española de Garios lll y Juez de primera instancia de esta villa y su partido.
Hago saber: Que Doña Lucía / Lopez, de esta naturaleza y vecindad, ha solicitado de Juzgado se le declare única heredera de bienes, derechos y acciones de su hermano e bítero D. Escolástico Ruiz y López, Jalleco intestado en esta villa. En su virtud, se anuncia di cha pretensión para que los que se crean i-ccho á heredar al D. Escolástico comparezcan e este referido Juzgado en el término de veinte
^ M o ^ e n Veste á veinte de Mayo cientos setenta y
j^Qta,—Por mandado de S. 8 ., J<^sus Romera.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»