Numero
68Miércoles 6 de Junio de 1900 25 céntimos
a
PRECIOS DE SUSCRIPCION
Por un trimestre.. Pesetas. 4
ER LA CANTAL. . . . Por un semestre. . • 7 Por un año.. . . a 12 50 Por un trimestre.. a 5 FUERA BE LA CAPITAL. Por un semestre. . a 9 Por un año.. . . . 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de ofiedo, paga- ría 25 céntima de peseta por línea.
PRECIOS DE ANUNCIOS
Los anuncios particulaies que se quieran insertar en el
BOLETÍN, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagaría;
De 1 á 6 líneas, primera vez Pesetas. 1 De 71& id.
•
1 SO
De 16 ti 30 id . .... • 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada ropo- tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla- maciones al Direetor de la Imprenta Provincial.
BOLETIN OFICIAL DE PROVINCIA E ALBACETE
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
MM .el
REYy la
REINERegente
(Q.
D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(Gs.errn del día 5 Junio.)
MINISTERIO DE HACIENDA
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución REY de España, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino;
A todos los que la presente vieren y enten- dieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Articulo 1.° Desde la publicación de esta ley regirá provisionalmente como tal el adjunto pro- yecto reformando la renta del timbre del Estado.
Art. 2.° El Gobierno someterá á las Cortes, antes que empiecen á regir los presupuestos para 1902, una ley definitiva con las reformas que la experiencia aconseje.
Entre las reformas que habrán de introducirse en la ley definitiva, figurará una disponiendo que el timbre de los anuncios que publiquen los perió- dicos sea proporcional ä la importancia de los mismos.
Art. 3.° Continuará vigente la ley de 25 de Marzo de 1895.
Art. 4.° El Ministro de Hacienda dictará to- das las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO ADICIONAL
En los documentos presentados en autos, cuando la cuantía de la obligación no llegare á 10 pesetas, se exigirá tan sólo como reintegro el timbre especial móvil de 10 céntimos de peseta.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así ci- viles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio ä veintiséis de Marzo de mil novecientos.
YO LA REINA REGENTE
El Ministro de Hacienda,
Raimundo
F.
Villaverde,PROYECTO DE LEY DE TIMBRE DEL ESTADO TITULO PRIMERO
Disposiciones generales de la ley y espe- cies valoradas de efectos timbrados.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. 0 El timbre del Estado se em- pleará:
1.° Para gravar los documentos públicos y privados por virtud de los cuales se transmitan bienes de cualquiera clase, ó se constituyan, re- conozcan, modifiquen ó extingan derechos reales sobre bienes inmuebles, ó en que se contraigan
obligaciones, siquiera no impliquen transmisión de bienes.
2.° Para que tributen los documentos que, sin representar obligación ni transmisión, se refieran ä los demás actos que estén taxativamente enume- rados por la ley.
3.° Para realizar el precio de los servicios públicos que, monopolizados por el Estado, ten- gan determinado, por sus leyes especiales ó por la del Timbre, este medio de hacerse efectivo.
4.° Para el percibo de determinados impues- tos que tengan prescrit*sta forma de pago; y
5• Para realizar toda clase de respousabili- dades pecuniarias por cualquiera jurisdicción y motivo impuestas.
Art. 2. El impuesto de timbre será propor- cional, gradual y fijo, y se percibirá en la forma siguiente:
1. 0 Por el empleo del papel ó documentos en que estará estampado.
2.° Por timbres sueltos; y
3.° Por ingresos en metálico en los casos pre- vistos en la ley, ó que se acuerden por el Minis- tro de Hacienda.
Art. 3.° El grabado y estampado de los tim- bres se verificará exclusivamente por la Fábrica Nacional de la Moneda y del Timbre.
Art. 4.° La Hacienda pública entregará gra- tuitamente á los Tribunales civiles, militares y eclesiásticos, así como á los Procuradores y fun- cionarios del orden judicial y á las oficinas que en el reglamento se dirán, el papel de oficio que re- clamen, ateniéndose á lo que respecto del parti- cular se determine.
Art. 5.° El papel timbrado común y judicial, excepto el de 10 céntimos, que se inutilice al es- cribir se canjeará en las expendedurías, previo abono de 10 céntimos de peseta por cada pliego, aunque se haya escrito por sus cuatro caras, con tal que no tenga señales de haber sido cosido, tenga rúbrica, firma ó indicio alguno de haber surtido efecto.
Las letras de cambio, pagarés, pólizas de to- das clases y demás documentos timbrados, se cambiarán también en igual forma, y previo abo- no de 10 céntimos de peseta, cuando no exista sospecha de haber sido utilizados.
Art. 6.° El timbre que en fin de año resulte sobrante en poder de particulares, Corporaciones ó funcionarios públicos, será canjeado en las ex- pendedurías por otro de la misma clase, durante el mes de Enero siguiente. Lo propio se hará con los timbres sueltos que tengan determinado año. Se exceptúa el papel de oficio que se facili- te gratis ä los Tribunales y oficinas, el cual de- berá devolverse para su inutilización.
Art. 7.° Los particulares ó Corporaciones que deseen tener sus documentos en pergamino, vitela ó papel de calidad superior al que expen- da el Estado, podrán acudir ä la Dirección gene- ral del ramo para el estampado del timbre, pre- vio pago de su importe.
Tanto los particulares como las Corporacio- nes obligados al empleo del timbre podrán usar indistintamente, en los casos no exceptuados, papel timbrado ö papel común, siempre que á los documentos redactados en papel común les agre- guen el timbre móvil de la clase que corres- ponda.
La facultad que otorga el párrafo anterior pa- ra usar papel común reintegrándolo, se exten- derá, tanto ä las matrices como ä las copias no- tariales.
Art. 8.° Las dimensiones del papel á que se refiere el articulo anterior, así como las del de los libros que deban reintegrarse con papel de pagos al Estado, serán, ä los efectos de determinar el importe del timbre, las del pliego de marca regu- lar española, consistentes en 43 112 centímetros de largo y 31 112 de ancho. Se exceptúan los li- bros de contabilidad, Diario y Mayor, de que tra- tra el art. 158, cuyas hojas se considerarán como de dichas dimensiones.
Art. 9.° Los timbres móviles y los especiales móviles, sin excepción alguna, se inutilizarán por los interesados escribiendo sobre cada timbre la fecha del documento en que se fijen. La falta de este requisito se considerará como omisión del timbre á los efectos del tít. 4.°, cap. 2.° de esta ley.
Art. 10. La Administración vigilará por me- dio de sus funcionarios y hará las visitas que es- time procedentes para que sean por todos exacta- mente cumplidas las disposiciones de esta ley.
Art. 11. En los casos dudosos para la regu- lación del timbre, las oficinas provinciales instrui- rán el oportuno expediente, en que será oído el Abogado del Estado, y lo elevarán al Centro di- rectivo correspondiente para que determine el papel ó timbre exigible; y el caso origen de la du- da y motivo del expediente no será objeto de pe- nalidad, aun cuando se resuelva que debe quedar sujeto al impuesto ó satisfaclr mayor cantidad que aquella con que hubiere tributado.
Art. 12. Un reglamento especial regulará
el
servicio administrativo de este impuesto y con- tendrá las instrucciones necesarias para su recta y fácil aplicación.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
CAPITULO II
ESPECIES DE EFECTOS TIMBRADOS, SUS CLASES Y PRECIOS
Pólizas de Bolsa para operaciones al
contado.
Pesetas.
PARA DOCUMENTOS DE GIRO
Pesetas.
Art.
13.
Los efectos timbrados que se pon- dráná
la venta pública y sus clases y precios serán los queá
continuación se expresan:Papel timbrado común
Pesetas.De
1.°
clase. 1 • • • •De 2." clase.
De
3.'
clase.De
4."
clase.De
5.'
clase.De
6.'
clase. •250
• 200
• 175 150 125 100
De I.' clase.
100
De 2.
`
clase. 75De 3." clase. 50
De 4. clase. 40
De
5." clese. 30
De
6.'
clase.20
10
1."
clase.100
2."
clase.75
3.'
clase. ,50
4."
clase. 255.' clase.
10
6.'
clase.7
7.'
clase. 5De
7.*
clase. 75De 8.
a
clase. 50De
9.
clase. ... 25De
10.'
clase. .... 10De H.' clase. ..
•
'7De
12.'
clase. 5De
7."
clase.De
8.'
clase.7
De
9.
clase.5
De
10.'
clase4
De 11.' clase.
3
De 12.
a
clase.2
1
8.'
clase. . ...4
9.'
clase. . .. 3•
De
13.*
clase. 4.. 3 De 14.
a
clase.De
13.'
clase.De
14.'
clase: 0,5010.*
clase.2 0'25
11."
clase. . 112." clase.
0'10
De
15.'
clase. 2De
16."
clase.•
1De
17.*
clase. 0'50De
15.'
clase.De
16.'
clase.0'10
Timbres especiales móviles.
Papel timbrado judicial.
De
18."
clase. 0'25• 0'10
De
19.'
clase. .. De5
céntimos de peseta.De
10
céntimos.1."
clase. ....10 Otros
documentos de Bolsa. De15
céntimos.2."
clase.• • 9
Pólizas de opera-JPara la compra. De25
céntimos.3."
clase.8
eiones á plazo.Wara la venta. . De50
céntimos.4.
clase.7
5.'
clase.6
6."
clase.5
7."
clase.4
8.*
clase.3
9.'
clase.2
10.*
clase.1
H.' clase.
• •
0'75Pólizas de °peral Para la compra.
ei
°nes
Para la venta. . con prima.. .Pólizas de opera- Para la compra.
ciones á plazo Para la venta. . en irme. . .
Pólizas de operal Para la compra.
eiones á dife- Para la venta. . rondas.. . .
Cada uno de estos doou- mentos. . 1
Timbres de comunicaciones.
De
1
céntimo (dividido en cuatro partesuti lizables
aisladamente.De
2
céntimos.De
5
céntimos.De
10
céntimos.De
15
céntimos.12.'
clase.0'50
Papel de oficio para Tribuna-
Vendía para operaciones al con tado intervenidas por Agente de cambio 6 Corredor de comercio.
De
20
céntimos.De
25
céntimos.13.' clase les. A Denuncias para impedir la niego- De
30
céntimos.Idem
para la venta pública. .0'10
ciación de efectos cotizables. . De40
céntimos.Pagarés de
bienesdesamortizado:.
Para ventas
2
Para censos. . . ..
2
Notas de intervención de opera- ciones entre Agentes de cambio ó Corredores de comercio. . .
Cada uno de Idem de negociación de valores estos docu-
endosable. con intervención de mentos. . 0'26 Agente de cambio.
De
50
céntimos.De
75
céntimos.De
1
peseta.De
4
pesetas.De
10
pesetas.Letras de cambio, pagarés 4 la orden y pólizas para préstamo con garantía.
De 1. clase.
100
De
2.*
clase.75
De
3.
clase.50
Idem id. con intervención de Co- rredor de comercio
Vendía para oporaciones al contado y fi plazos no intervenidas por Agente 6 Corredor. . . 10
Contratos de inquilinato.
Tarjetas postales.
De
10
céntimos, sencillas.De
15
céntimos, con contestación pagada.Tarjetas de la Unión postal.
De
4."
clase.40
De
5.'
clase.30
De
6."
clase.20
De
7.'
clase.10
De
8.'
clase.7
De
9.'
clase.5
De
10.'
clase.4
De I.' clase..
De
2.'
clase.. . De De3."
4.a
clase.. clase.. .•
Principal. Duplicado.
-
Pesetas. Pesetas.
Sencillas.-De 5
céntimos de peseta.De
10
céntimos.De 15 céntimos.
Dobles.-De 10
céntimos.De
20
céntimos.De
30
céntimos.100 75 50
40
1De
11. a
clase.3
De 12.* clase.
2
De
5.'
clase.. .30
De
6."
clase..• 20 Papel de pagos al Estado.
Pesetas.De
13.'
clase1
De7.
clase10
De1."
clase.100
De
14."
clase.0'50
De8.'
clase7
De 2.a
clase. . . 75De
15.'
clase.0'25
De 9.a
clase.5
De clase. 50De 16.* clase.
0'10
De10."
clase4
De4.'
clase.25
De
11.'
clase. 3 De5.'
clase.15
Licencias de
usode armas, caza y pesca.
DE USO DE ARMAS
De
12.'
clase.2
De
13.'
clase1
De 14." clase De
15.'
clase0'50 0'40
0'10 De
6.'
clase.10
De
7.
clase.5
De 8.' clase.
2
De 9.
a
clase1
I.* clase.
30
2.'
clase.20
3."
clase.10
4.'
clase.7
De
16.'
clase.0'30
De
17.'
clase.0'20
De
18.'
clase0'10
Timbres móviles.
De
10.*
clase.0'50
De
11."
clase.• • . . • • . 0'25 Papel de multas municipales.
De 1.
a
clase 25DE CAZA EQUIVALENTES AL PAPEL TIMBRADO COMIN De
2.'
clase5
1.*
clase.40
2."
clase.30
3."
clase. 20 De1."
clase.De
2.*
clase.Pesetas. De
3."
clase2
De
4."
clase1
De
5.'
clase 0'50100 75
4.` clase. 15
Especiales para cazar la perdiz con re-
De
3.'
clase50
De 4.
a
clase.25 Papel de multas por infracción de la
clamo
25
De5.'
clase.10 ley Electoral.
De
6.'
clase7
De1.°
clase200
DE PESCA De
7."
clase.5
De2.'
clase• • 100
I.'
clase.30
De8."
clase.4
De3
clase50
2."
clase.20
De9."
clase.3
De 4.' clase25
32'
clase. . . .• , • • . 10
De10.*
clase.2
De5."
clase. ..5
4.* clase.
5
De U.' clase.1
De6.*
clase.1
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
SECCIÓN FACULTATIVA DE MONTES—REGIÓN 14—PROVINCIA DE ALBACETE Subasta de espartos para el presente año forestal.
Relación de los aprovechamientos de espartos que se sacan
dsubasta abierta por un arto de los montes que no revisten carácter de interés general enclavados en esta provincia y pertenecien- tes
álos pueblos.
TÉRMINO
municipal. NOMBRE DEL MONTE
Número de quintales metricos.
TASACIÓN
— Pesetas.
Tipo base para la subasta
abierta.
DIAS Y HORAS para la celebración de las subastas.
Peñas de 8. Pedro. Ruedo, callada y agregados. 40 160 48 18 Junio 10 mañana.
Alatoz. Pinar. 150 600 180 18 id. 10 id.
Albacete 4 de Junio de 1900.—El Ayudante, Miguel Gerardo López.
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete 3
Nsmnsimosregre
Sección de la Provincia
GOBIERNO
Circular número 78.
Montes públicos.—Ano forestal de
1899-900.Habiendo quedado desiertas por la falta de licitadores las cinco subastas celebradas para la enajenación del aprovechamiento del esparto del monte
Cagada del Gallego,
de los Propios de Hellín, he acordado se anuncie y lleve ä efecto una sexta subasta, que tendrá lugar ä los diez días, contados desde el siguiente al en que apa- rezca inserto este anuncio en elBoletin oficial
de la provincia, y hora de las once de su mañana, bajo el tipo de tasación dedos mil
pesetas y con las mismas condiciones que rigieron para las an- teriores; advirtiendo que el contrato sólo se refie- re al aprovechamiento del corriente año forestal de 1899-900.Lo que se hace público, por medio de este periódico oficial, para conocimiento del Ayunta- miento interesado y de las personas que deseen tomar parte en el remate.
Albacete 5 de Junio de 1900.
El Gobernador,
Martín Perea.
DELEGACIÓN DE HACIENDA
MONTES
Circular.
No habiendo tenido efecto la cuarta subasta de espartos de los montes que se expresan en el adjunto estado, suscrito por el Sr. Ayudante de la Sección facultativa de Montes en esta pro- vincia, se anuncia una quinta y subasta abierta por tipo no menor del 30 por 100 de la tasación, para el día y horas que se expresan en dicho es- tado, ante la presidencia de los Alcaldes respecti- vos y en las Casas Consistoriales de los pueblos donde radiquen los montes.
Dichas subastas y aprovechamientos han de ajustarse ä las reglas y prescripciones facultati- vas suscritas por el Sr. Ingeniero Jefe de la Re- gión, publicadas en los
Boletines oficiales,
nú- meros 117 y 23, correspondientes al 29 de Sep- tiembre y 21 de Febrero últimos.Lo que se hace público, por medio de la pre- sente circular, para su más exacto cumplimiento;
debiendo remitirme los expedientes de subastas, una vez celebradas aquéllas, y dar conocimiento de su resultado al Sr. Ayudante de la Sección fa- cultativa de Montes en esta provincia.
Albacete 4 de Junio de 1900.—Alberto Esti- rado.
AYUNTAMIENTOS
VILLA VERDE Y COTILLAS
D. Mateo Flores y Flores y D. Jesualdo Ibáñez Jiménez, Alcaldes respectivamente de los pue- blos expresados,
Hacen saber: Que no habiéndose presentado solicitud alguna ä la plaza de Médico Cirujano ti- tular de ambas villas, se hace nueva convocato- ria por término de 30 días, contados desde hoy, bajo las condiciones siguientes:
1. a El agraciado con la titular, que ha de ser Doctor ó Licenciado en Medicina y Cirugía, percibirá de los fondos municipales 750 pesetas anuales del pueblo de Villaverde y 400 también anuales del de Cotillas, por trimestres vencidos.
2.° La residencia continua del Facultativo se- rá en Villaverde, irá al de Cotillas como visita or- dinaria los miércoles y sábados de cada semana y cuantos otros necesiten de su asistencia los en- fermos ó la Autoridad para casos de oficio, y se- rán de su cuenta y pago los gastos de caballería que utilice para trasladarse ä dicho Cotillas, que sólo dista tres kilómetros de Villaverde.
3.° Las solicitudes, con los respectivos títulos académicos, ó testimonio de ellos, se dirigirán al Alcalde de Villaverde dentro del referido plazo, el cual noticiará su nombramiento al agraciado, ä fin de que realice al oportuno contrato con las Juntas municipales respectivas.
4. a Tendrá que asistir como familias pobres en Villaverde, que consta de 240 vecinos, ä 40, y en Cotillas, que tiene 177 vecinos, á 18, y en ambos pueblos ä cuantos casos de oficio y de quintas se ocurran, quedando en libertad de con- tratar con el resto del vecindario.
Villaverde 7 de Mayo de I900.—Mateo Flo- res.—Jesualdo Ibáñez.
BALLESTERO
D. Francisco Martínez Lorenzo, Alcalde Presi- dente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el apéndice al amillaramien- to, base del repartimiento de territorial que ha de formarse para el próximo año 1901, se halla ter- minado y expuesto al público en la Secretaria de este Municipio por término de quince días, con- tados desde el siguiente al en que aparezca inser- to este edicto en el
Boletin oficial,
äfin
de que los contribuyentes en él comprendidos puedan exa- minarlo y producir las reclamaciones que estimen conducentes.Ballestero 2 de Junio de 1900.—Francisco Martínez.
SOCOBOS
D. Francisco López Navarro, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que terminado por el Ayunta- miento y Junta pericial de la expresada villa el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base ä los repartimientos de territorial y urbana
que han de formarse para 1901, queda expuesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por térmi- no de 15 días, que serán contados desde el si- guiente en que aparezca inserto el presente en el
Boletin oficial
de la provincia, á los efectos de que puedan producirse contra el mismo por los ve- cinos y terratenientes las reclamaciones que esti- men procedentes ä su derecho; apercibidos que transcurrido el plazo antes indicado, no se ten- drán en cuenta las que pudieran deducirse.Socobos I.° de Junio de 1900.—El Alcalde, Francisco López.—E1 Secretario, A. Martínez.
CARCELEN
D. Alonso Sarria Abad, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el apéndice al amillaramien- to de la contribución de inmuebles, cultivo y ga- nadería de este término para el próximo año de 1901, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento del prime- ro al quince de Junio próximo, ambos inclusivos, á fin de que pueda ser examinado y se produzcan las reclamaciones que estimen procedentes en el indicado plazo.
Carcelén 28 de Mayo de 1900.—Alonso Sa- rria.
CORRALRUBIO
D. Bernabé Alcantud Parra, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que durante los 15 días siguien- tes del en que aparezca inserto el presente edicto en el
Boletin oficial
de la provincia, se hallará expuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento el apéndice al amillaramiento que lía de servir de base para la derrama de las con- tribuciones de territorial y urbana de este térmi- no en el año 1901, con el fin de que puedan exa- minarlo cuantas personas tengan por conveniente y producir las reclamaciones que crean justas.Corralrubio I.° de Junio de 1900.—Bernabé Alcantud.
LIETOR
D. Víctor Garrido Espallargas, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el apéndice al ami- llaramiento de esta villa, base para la derrama de contribución, correspondiente al año 1901, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayun- tamiento por término de quince días para oir re- clamaciones.
Lietor 1.° de Junio de 1900.—El Alcalde, Víctor Garrido.
NAVAS DE JORQUERA
D. José Gandia Alcaiiiz, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que el apéndice al amillara- miento de la riqueza catastral de este pueblo, que ha de servir de base en la formación de los repartimientos territoriales del año 1901, se ha- lla concluido y expuesto al público en esta Seere- Art. 14. Cada pliego de papel de pagos al
Estado constará de dos partes, con la misma nu- meración y serie, llamadas una
superior
y otrainferior.
Cuando haya de utilizarse, se expresa- rá en ambas partes el objeto é importe total del pago, la ley, decreto ú orden que produzcan ó motive el ingreso, la fecha en que se verifica y el nombre del interesado, autorizándolo con su firma y sello, si lo usare, el funcionario, Autori- dad ó Tribunal á quien corresponda. Si hubiese necesidad de emplear más de un pliego, sólo el de superior clase se requisitará en la forma indi- cada, y los demás llevarán únicamente la nota de«Complemento al pago á que se refiere el plie- go...., serie...., núm...., fecha y firma». Efec- tuado esto, se cortarán dichas partes, entregán- dose la llamada
superior
al interesadn y uniendo lainferior
al expediente como comprobante, y si no lo hubiese, se archivará.Art. 15. El papel de pagos al Estado servi- rá para hacer los reintegros de todas clases por infracciones de la ley de Timbre, y para cual- quier otro en que esté así determinado ó que se determine en lo sucesivo.
(Se continuará.)
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
taría, por término de quince días, para admitir y resolver las reclamaciones que se presenten.
Nävas de Jorquera 1. 0 de Junio de 1900.- El Alcalde, José Gandía.
--n1110.n
POZUELO
D. Juan López Sánchez, Alcalde constitucional de esta villa.
'laso saber: Que terminado por la Junta pe- ricial el apéndice que ha de servir de base para la formación de los repartimientos de las contri- buciones territorial y urbana de este término municipal para el año próximo de 1901, se ha- lla expuesto al público en la Secretaria del Ayun- tamiento por término de quince días, contados desde el siguiente al en que reciba inserción el presente edicto en el
Boletín oficial
de la pro- vincia, ä fin de que los interesados en él com- prendidos puedan examinarlo y producir las re- clamaciones que ä su derecho convengan.Pozuelo 3 de Junio de 1900.-Juan López.
RECUEJA
D. Francisco González Monedero, Alcalde cons- titucional de esta villa.
Hago saber: Que en virtud de acuerdo del Ayuntamiento, se arrienda en subasta pública el arbitrio municipal de pesos y medidas de uso voluntario para el segundo semestre del año na- tural en curso; cuyo acto tendrá lugar en estas Salas Consistoriales el día 14 del presente mes, de diez ä once de su mañana, bajo el tipo de 225 pesetas y condiciones que constan del respectivo expediente, que se encuentra de manifiesto en la Secretaría de la Corporación; debiendo advertir que para tomar parte en la licitación es necesario depositar previamente en la Caja del Municipio, en el acto de la misma, el 5 por 100 del tipo seña- lado para el remate.
Si dicha subasta no pudiera tener efecto por falta de licitadores, se celebrará una sentida y úl- tima el dia 24 del propio mes de Junio, á la misma hora y con iguales requisitos, pero con la rebaja del 25 por 100 del tipo señalado para la primera.
Recueja 3 de Junio de 1900.-Francisco Gon- zález.
VILLARROBLEDO
Extracto de los acuerdos tornados por esta Cor- poración municipal durante el mes de Abril último, que forma el Secretario de la misma que suscribe para su inserción en el
Bole- tín oficialde la provincia, conforme
dlo
pre- ceptuadoen los artículos
109y
110de la vi- gente ley orgánica.
Sesión ordinaria del dia 4.
1. 0 Fue aprobada el acta de la anterior.
2.° Se acordó el cumplimiento y publicidad de las disposiciones contenidas en las
Gacetas
yBoletines.
3.° Se acordó la reforma del pedestal exis- tente en la Plaza pública y colocar una columna para un foco eléctrico de gran potencia.
4.° Conceder licencia para edificar á Gustavo Calero.
5.° Otra con el mismo objeto ä Juan Martí- nez y José Frías.
6.° Otra ä Juan Hergueta Pérez.
7.° Otra á José Antonio Sánchez.
8.° Que se requiera ä Teresa Cambronero para que rellene la zanja que hizo en un terreno de su propiedad, por perjudicar al servicio del público.
9.° Pasar ä informe de la Comisión de poli- cía urbana el escrito de D. Florencio González.
10. Por renuncia de D. Manuel Chumillas, se nombró Inspector de carnes ä D. Ambrosio Gar- cia Casarrubios.
11. Se aprobó la cuenta de socorros domici- liarios facilitados por el Secretario.
12. Idein otra de socorros ä pobres de trán- sito.
13. Idem otra por socorros á presos de trän • sito.
14. Idem otra de bagajes á pobres y Guar- dia civil.
15. Idem otra de bagajes ä presos.
16. Idem otra de material de Secretaría.
17. Se aprobó otra cuenta por socorros á presos.
18. Ideal otra por arreglo de una farola.
19. Idein otra por unas tenazas para la coci- na del Ayuntamiento.
20. Se acordó la distribución mensual de fondos.
21. Que se proceda ä la venta de los faroles que procedentes del alumbrado público tiene el Municipio.
22. Se nrimbró Comisionado para que repre- sente ä los mozos ante la Comisión mixta ä Don Manuel Nieves.
Ordinaria del dia 9.
1. 0 Fue aprobada el acta de la anterior.
2.° Se acordo el cumplimiento y publicidad de las disposiciones contenidas en las
Gacetas
yBoletines.
3.° Pasar á informe de la Comisión de Ha- cienda la cuenta de Angel Fernández.
4.° Aprobar otra por arreglo de calles.
5.° Socorrer con 0'50 pesetas ä Martin Cano.
6.° Pagar ä D. José Tovar el importe de las palmas remitidas para el Domingo de Ramos.
7.° Que se pague el valor de una garrucha para el pozo de la cárcel.
8.° Aprobar la cuenta de un viaje á Alba- cete.
9.° Quedó enterada y en cumplir la Corpo- ración 31 R. D. de 6 de Abril, dejando sin efecto los señalamientos de cupo de consumos en virtud del censo de población de 1897.
Ordinaria del dia 16.
1. 0 Fué aprobada el acta de la anterior.
2.° Se acordó el cumplimiento y publicidad de las disposiciones contenidas en las
Gacetas
yBoletines.
3.0 Quedó enterada la Corporación de haber aprobado la Administración de Hacienda la cuen- ta de recaudación de cédulas personales.
4.° Solicitar de la Excma. Diputación la con- cesión de una nodriza que lacte por cuenta de los fondos provinciales á una niña, hija de Visitación Gualda.
5.° La Corporación acordó que las sesiones ordinarias se celebren los mismos días que se vie- nen verificando, á las seis de la tarde, y que se anuncie al público.
Ordinaria del dia 23.
1 .° Fué aprobada el acta de la anterior.
2.° Se acordó el cumplimiento y publicidad de las disposiciones contenidas en las Gacetas y
Boletines.
3•0 Se aprobó una cuenta por arreglo de la Plaza pública.
4.0 Aprobar la cuenta de recaudación del Ce- menterio, rendida por D. Maximino Martínez.
5•0 Se aprobó una cuenta de gorras para los alguaciles.
-6.° ldem otra de una cuba para servicio del Municipio.
7.0 Idear otra por efectos de ferretería.
8.° Idern otra por trabajos en la Plaza pü- blica9°.. Idem otra por arreglar el patio de la cárcel.
10. Que se abone á D. Juan Sahuquillo, del Provencio, el valor de una bombona y el alcohol que contenía por haberse roto estando depositada en la Administración de Consumos.
11. Conceder licencia para edificar á D. Flo- rencio González.
12. Aprobar los extractos de las sesiones co- rrespondientes ä los meses de Enero, Febrero y Marzo.
Villarrobledo 3 de Mayo de 1900.-Regino Castillo Checano.
La Corporación, en sesión de ayer, aprobó el precedente extracto.
Villarrobledo 9 de Mayo de 1900.-Regino Castillo Checano.-V.° B.°-E1 Alcalde, Pedro Acacio.
•11,
JUZGADOS
YESTE
D. Daniel Chulvi y Ramírez, Juez de instrucción de este partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza, por término de 20 días, al procesado Rafael Pedreño, que en algunas ocasiones se hace pasar con el nombre de Manuel García, vecino de la ciudad de Murcia, sin que consten otras cir- cunstancias personales, para que en el expresado término comparezca en la sala de este Juzgado á responder de los cargos que le resultan en la causa que contra el mismo y otros se sigue so- bre fabricación y expendicion de moneda falsa;
bajo apercibimiento que si no comparece en el expresado término, ä contar desde la inserción de la presente en la
Gaceta de Madrid,
le parará el perjuicio que haya lugar y será declarado re- belde.A la vez se interesa á todas las Autoridades, Guardia civil y demás Agentes de la policía ju- dicial, procedan y dispongan la detención de di- cho procesado y su conducción ä la cárcel de este partido ä mi disposición.
Las señas, en virtud de las cuales puede ser identificado, son las siguientes: es alto, delgado, de nariz larga, con bigote, color blanco, de trein- ta y tantos años de edad y bien vestido.
Dada en Yeste á 1.° de Junio de 1900.-Da- niel Chulvi.--De orden de S. S., J. Guerrero y Milán.
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IMPRENTA PROVINCIAL
D. Daniel Chulvi y Ramírez, Juez de instrucción de este partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza, por término de 20 días, al procesado Antonio López Cayuela, vecino de la ciudad de 1 Murcia, sin que consten otras circunstancias per- sonales, para que en el expresado término com- parezca en la sala de este Juzgado á responder de los cargos que le resultan en la causa que contra el mismo y otros se sigue sobre fabrica- ción y expendición de moneda falsa; bajo aper- cibimiento que si no comparece en el expresado término, á contar desde la inserción de la presen- te en la
Gaceta
ieMadrid,
le parará el perjuicio que haya lugar y será declarado rebelde.A la vez se interesa ä todas las Autoridades, Guardia civil y demás Agentes de la policía judi- cial, procedan y dispongan la detención de dicho procesado y su conducción á la cárcel de este partido ä mi disposición.
Las serias, en virtud de las cuales puede ser identificado, son las siguientes: es delgado, de color sano, estatura regular, afeitado completa- mente, de unos 50 años de edad, viste bien.
Dada en Yeste á 1.° de Junio de 1900.-Da- niel Chulvi.-De orden de S. S., J. Guerrero y Milán.
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