Número 35. Miércoles 21 de Marzo de 1883. 25 cents, de peseta.
P R E C I O S D E S U S C R I C I O N .
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i'iif un trimestre, Pesetas. 4 Por un semestre... 7 Por un año... 12‘50 I Por un trimestre... 5 í'iiERA i»;c r.A Capital ., < Por un sornestre ... 'j* Por im año... 15 ÍA»s edictos y sentencias de los Juzffados y TrilHinnlvv que so inserten en este periódico, y no sean de oíieío. paira
rán 10 céntimos de peseta por línea.
P R E C I O S D E A N U N C I O S .
Los anuncios ¡jarliculares que se quieran insertar on c!
Boletín, previa licencia del lixcmo. Sr. Gobernador, pagarán:
De l á 6 líneas, L ' voz... Pesetas. 1 De 7 .i 15 id... 1‘ 5(.) De líl á 30 id... 2
De 30 en adelanle, precio convencional; por cada repr- licion, la milad.
Se publica los Lúnes, Miércoles y Viernes.—f.as rc-clu- maciones á D. Rafael Serna, liireelor de la ím¡)renta.
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SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MAÍ. el
Re yD. Alfonso y la
ReinaDona María Cristina (Q. D. G.) y áá. AA . RR. las Sermas. Señoras Princesa de Asturias é Infanta Doña María Teresa continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan Sus Al
tezas Reales las Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Dona María Eulalia.
Ministerio de Hacienda.
REAL ÓRDEN.
Exemo. S r.: He dado cueata á S . M. el Rey
(Q. D. G.) del expediente promovido por esa Dirección general con motivo de una consulta elevada por la Administración económica de Ba
leares acerca de la necesidad de que se dicte una resolución de carácter general respecto al adeu
do por el impuesto de consumos de algunas es
pecies que satisfacen el transitorio á su entrada en las Aduanas, en virtud de declararse sin fuer
za ni vigor la orden del Presidente del Poder Ejecutivo fecha 21 de Julio de 1 8 7 í, que dis
ponía se dedujesen de los derechos de consu
mos los adeudados por el impuesto transitorio en los considerandos que servían de fundamento á la Real orden de 19 de Junio de 1880, negan-
^ Angel Santón la devolución de las canti
dades adeudadas en concepto de impuesto transi
torio por una partida de petróleo, que después satisuzo íntegro el de consumos:
En su vista:
Considerando que ai restablecerse el impuesto de consumos sobre las especies de comer, beber y arder por la ley de Presupuestos de lS74-7o lejos de suprimirse el impuesto transitorio creado por la de 1872-73 sobre varios artículos com
prendidos en la tarifa de aquél, se confirmó la existencia del transitorio, toda vez que por el art. 10 de la referida ley de 1874 se creó un recargo de 50 por 100 sobre el mismo:
Considerando que por el art. 18 de igual ley de Presupuestos de 1876-77 se declaró asimis
mo la continuación de dicho impuesto transitorio con sujeción á la tarifa unida á dicha ley, que forma por tanto parte integral de la misma; y que estando vigente el impuesto de consumos crea
do por la de 1874-75, se comprendieron en el transitorio con denominación especifica los trigos y sus harmas, los aguardientes, el petróleo y el ba
calao y pez palo:
Considerando que ni la ley de Presupuestos
de 1877-78, ni la de 1878-79, en las cuales se dictaron disposiciones acerca del impuesto tran
sitorio, produjeron alteración en la tarifa adjun
ta á la ley de 1876-77:
Considerando que la subsistencia de la tarifa especial del impuesto transitorio, declarada por las mencionadas leyes de Presupuestos, cuando existía ya el impuesto de c msumos, demuestra claramente que existe la compatibilidad do am
bos impuestos respecto á los artículos enunciados taxativamente en una y otra tarifa con denomi
naciones específicas:
Considerando, respecto a! petróleo, que si bien en la tarifa del impuesto transitorio no está dicho artículo enumerado con aquel nombre peculiar, comprendidos como están todos los aceites mine
rales, no puede quedar la más leve duda de que lo está aquél, puesto que pertenece á esta clase, y que por tanto, sólo están excluidos los que sean de procedencia vegetal; y que aunque la tarifa del impuesto de consumos no le designe en par
ticular, lo comprende en la denominación gené
rica empleada, por cuanto que no hace exclusión de ninguno al declarar sujetos al impuesto á los de todas las clases, salvo la excepción estableci
da como aclaratoria en la instrucción del impues
to respecto á los medicinales y químicos, que no sirven para comer ni para luces de uso común:
Considerando que esta interpretación de la tarifa del impuesto de consumos tiene en su apoyo, además de las declaraciones hedías por la Administración, la que lo ha dado 'constante
mente la práctica en el Iiecho de haberse consi
derado sujeto al adeudo dicho aceite, sin otra protesta que la relativa á la deducción del im
puesto transitorio, y ésta ha tenido su origen en la orden del Poder Ejecutivo de 21 de Junio de 1874, cuyo criterio no resulta ser la recta apli
cación de las disposiciones legales contenidas en las leyes de Presupuestos citadas:
Considerando que en lo que respecta al ba
calao y pez palo concurren circunstancias ente
ramente opuestas á las mencionadas acerca dol aceite petróleo; pues que á la vez que el impues
to transitorio comprende á este artículo con su nombre específico al igual que á los trigos y sus harinas, los aguardientes, y hace distinción res- poeto á los aceites minerales, la tarifa del impues
to de consumos, al prescindir de usar el nombre peculiar con que el artículo en cuestión se de
nomina generalmente, y emplear, respecto á los artículos á que grava el impuesto, el nombre ge
nérico y aun éste sin la amplitud con que enu
mera los aceites, da lugar á dudar que haya tra
tado de comprender á la referida especie, que así en el comercio, como vulgarmente, es desig
nada con el referido singular nombre de bacalao y pez palo:
Considerando que, así como respecto al pe
tróleo, la práctica constantemente admitida de
muestra que la inteligencia dada á la partida
«aceites de todas clases,» es la de que no cabe la ex.clusión de la referida especie, en cuanto al bacalao y pez palo, la práctica seguida con res
pecto á su adeudo por consumos pone de mani
fiesto que no se le ha considerado comprendido en la partida «pescados, sus escabeches y con
servas,» toda vez que especialmente desde 1877, en que se publicó la ley de Presupuestos y se dictó la Real orden de 24 de Julio de dicho año, nila Administración d é la Hacienda, ni los Ayun
tamientos, ni los arrendatarios han tratado de sujetar al impuesto de consumos la expresada especie á su entrada en las poblaciones, como lo confirma el hecho de que ni en esta capital, Barcelona, Sevilla, Cádiz, Málaga, Alicante y otras se haya sujetado dicho artículo al adeudo;
Y considerando que de haberse repiifado com
prendido el bacalao y pez palo entre la especie general «pescados» para los efectos de consu
mos, no es lógico suponer que siendo un artícu
lo de tan general consumo en todas las pobla
ciones, y particularmente en las capitales de pro
vincia de mayor importancia, la Administración, los Ayuntamientos ó los subrogados en los de
rechos de una ú otros hubiesen consentido la li
bre introducción en las poblaciones de un artículo que les ofrecía pingües rendimientos; y que si bien hoy se ha intentado llevará efecto la exac
ción del impuesto lo ha sido por efecto de la duda que ofreció ó la Administración la circuns
tancia de haberse puesto en tela do juicio la vir
tualidad de la orden de 21 de Julio de 1874, y que la disposición por virtud de la cual se han verificado adeudos en algunas capitales de pro
vincia, no dejó por eso de prever el caso de una resolución contraria;
S. M ., oído el Consejo de Estado en pleno, se ha servido declarar:
Primero. Que el impuesto transitorio estable
cido por la ley de Presupuestos de 1872-73, con
firmada por la de 1876-77 sobre los artículos comprendidos en la tarifa unida á esta última, es compatible con la exacción del impuesto de consumos que grava algunas de las especies que aquella menciona:
Segundo. Que en su consecuencia no tiene fuerza ni vigor la orden del Poder Ejecutivo de 21 de Julio de 1874, y por tanto el aguardiente, los trigos y sus harinas extranjeros, y el petróleo están sujetos al pago del impuesto transitorio en las Aduanas y al de consumos á la entrada de estas especies en las poblaciones á que vayan á consumo;
Y tercero. Que el bacalao y pez palo no se halla comprendido en las tarifas del impuesto de consumos en la partida 13 que comprende «los pescados, sus escabeches y conservas;» y que por tanto continúe, como lo ha venido estando, exento de satisfacer impuesto de consumos á la entrada de esta especie en las poblaciones.
De Real orden lo coruunico á V . E . para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V . E. muchos años. Madrid 10 de Marzo de
1883.
CUESTA.
Sr. Director general de Impuestos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
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DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.
Ex t r a c t o d e lo s ac u e rd o s tom ados por
DICHA CORPORACION DURANTIá EL MES DE Ju n io de
1882 .
Presidencia del Señor Don Gabriel Navarro.
Sres. asistentes: Medina, Escobar^ Castro, Nava
rro Palomares, Serra, Martínez Conejero, Ma~
cragh^ Mañas, Tébar, Belmar, Rodríguez de Vera y López.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior, ba
jo la responsabilidad de los señores que la au
torizan.
2 . ° Acuerda nombrar Secretario para la pre
sente sesión á D. Jacobo Serra, en reemplazo de D. José María Jover, que no ha concurrido.
3 . ® Idem quedar enterada de la comunica
ción del Sr. (íobernador, trascribiendo el auto dictado por la Audiencia del territorio en 2 del corriente, sobreseyendo libremente á 19 señores Diputados en la causa seguida á los mismos y alzando la suspensión que se les impuso de sus cargos.
4. ° Idem pedir antecedentes al Director de los Establecimientos, acerca de la aptitud y com
portamiento de Salvador Cifuentes, empleado en la imprenta provincial.
5 . ° Idem asignar la gratificación de 7 pese
tas 50 céntimos mensuales, á contar desde el presente mes, á José Andüjar Moreno, acogido en la casa de Misericordia, por sus servicios co
mo mandadero de la Contaduría de fondos pro
vinciales.
6 . ° Idem aprobar la distribución de fondos del mes de Julio próximo.
7 . ° Idem que se celebre segunda y última subasta en 30 del actual, bajo el tipo y condi
ciones del anterior, para contratar el servicio de bagajes de la provincia, durante el año económi
co de 1882 á 83.
8 . ° Idem acceder á la instancia de .Miguel Monteagudo Huerta, vecino de Pozo-Lorente, so
licitando se le entregue el niñoAsensio León, aco
gido en la casa de Maternidad, por ser hijo suyo.
9 . ° Idem el ingreso en la casa de Maternidad de la huérfana Agustina Fuentes Viüanueva, de 2 años de edad.
10. Idem aprobar el pliego de condiciones para adquirir por subasta los géneros de tela que necesiten los acogidos en los establecimien
tos de Beneficencia, durante el ejercicio de 1882 á 83, y que se celebre subasta el 28 de Julio próximo.
11. Idem que ingrese en la casa de Miseri
cordia el demente Juan Jiménez García, [)ara ser observado por el Facultativo de Beneficencia, y si resulta comprobada la enfermedad, sea trasla
dado al .Manicomio de Valencia.
12. Idem prestar su aprobación á las cuentas de bagajes facilitados por varios Ayuntamientos de la provincia, durante el segundo y tercer tri
mestre del corriente año económico, importante 1.511 pesetas 4 céntimos.
13. Idem que se expidan comisiones de apre
mio á todos los pueblos d é la provincia, que re
sulten deudores por contingente provincial.
14. Idem que pase á informe de la Comi
sión de Fomento la instancia del Director de la Escuela Normal de Maestros, manifestando que podian alquilarse otras habitaciones del edificio que ocupa dicha Escuela para darla mejor dis
tribución y la amplitud necesaria.
l o . Idem que quede en suspenso hasta te
ner más antecedentes, la cuenta presentada por el pagador de las carreteras provinciales, de los gastos ocasionados en la extracción de tierras que embarazaban el tránsito del kilómetro 246 de la carretera de Ocaña á Alicante.
16. Idem adjudicar á favor de Vicente Cli- ment y Carbonell, el remate de la subastJ para el arrendamiento de los portazgos provinciales titulados de Peñacárcel y Estrecho de Tobarra, por la cantidad de 4.700 pesetas el primero y 2,700 el segundo.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
17. ídem que las fianzas prestadas por Don Francisco López Cuenca, Ü. Antonio Martínez Budí y D. Vicente (^liment y Carbonell, como arrendatarios de los portazgos de Almansa, Al
bacete y Peñacárcel y Estrecho de Tobarra, res
pectivamente, queden subsistentes para el pró
ximo arriendo, debiendo completar la fianza el de los de Albacete con 324 pesetas 20 céntimos y D. Vicente Climent con la de 134 pesetas 70 céntimos.
Í8 . Idem que pasen á estudio de la Comisión de Fomento y proponga en su día resolución, los antecedentes sobre el proyecto presentado por D. Mariano Morilla Ortiz, vecino do Chinchilla, para demarcar distancias é itinerario por carri
les, caminos y veredas.
19. Idem aprobar y <jue se satisfaga por Con
taduría, la cuenta presentada por Blas Soriano, del gasto ocasionado en la colocación de la bal
dosa de ia acera del Palacio Provincial, ascen
dente á la cantidad de 373 pesetas con 76 cén
timos.
20. Idem id. la presentada por el pagador de las carreteras provinciales, importante 63o pe
setas, invertida en la reparación de la carretera de Ocana á Alicante en sus kilómetros 318 y 319.
21. Idem que el Arquitecto provincial pase á los pueblos de Alcaráz, Bonillo y Casas-Ibañez á formar los planos, proyectos y presupuestos para la construcción de edificios para escuelas, reparación de puentes y Casa Consistorial.
22. Idem que pase á ia Comisión de Fomen
to el expediente sobre reparación del trozo de la carretera de Ocaña á Alicante que media entre Bonete y el límite de esta provincia.
23. Idem que se manifieste á dicha Comi
sión el estado de las carreteras provinciales que atraviesan el término de La Roda, y cuya repa
ración solicita el Ayuntamiento de aquella villa.
24. Idem que la Comisión averigüe el coste que podrá tener la conducción de la Bibliote
ca enciclopédica popular ilustrada, concedida á la Junta de Agricultura, Industria y Comercio, y autorice persona que lo verifique, abonando los gastos del capítulo de imprevistos.
25. Iden conceder 1.000 pesetas del capí
tulo de imprevistos á la Junta provincial de Agricultura, para los gastos de remisión al Mi
nisterio de Fomento, de las colecciones de insec
tos considerados útiles y de los perjudiciales.
26. Idem que pase á informe del pagador de carreteras provinciales la instancia de D. Jesús Mateos, solicitando se le ceda la habitación de la casilla de peones camineros, núm. 7, de la ca
rretera de Albacete á Cartagena, para que la ha
bite un criado suyo.
27. Idem informar al Sr. Gobernador, pro
cede se eleve al Sr. Ministro de Fomento el ex
pediente instruido por el Ayuntamiento de Bala- zote, solicitando una sobvencion para ooastriiir un edificio con destino á escuelas de ambos sexos.
28. Idem conceder 500 pesetas para los gas
tos que ha de ocasionar el certámen musical que tiene acordado el Ayuntamiento, para la pró
xima feria, con cargo al capítulo de imprevistos del actual presupnesio.
29. Idem autorizar al Director del Instituto provincial para que abone á I). Vicente Alcober y Lango, los haberes que le corresponden como escedente desde 26 de Noviembre de 1881 á 21 de Enero del corriente año.
30. Idem que se anuncie nuevamente por tér
mino de 30 dias, la plaza vacante de Inspector de carreteras provinciales.
3 !. Idem informar al Sr. Gobernador, que no procede conceder á D. José Siinarro Egea, la au
torización para conducir maderas por el rio Se
gura.
32. Idem admitir á D. Francisco Gómez Po
rras, la renuncia del cargo de Secretario de esta i.orporacion y nombrar en su reemplazo á Don Enrique González Gómez, con el sueldo anual de 4.000 pesetas.
33. Idem id. á D. Eduardo Fuente Badillo, del cargo de Oficial segundo, segundo de la Se- |
crelaría de esta Corjioraciou, y nombrar para di
cho cargo á D. Leonardo Fernandez Canes, con el haber anual de 2.000 pesetas.
34. Idem declarar cesante ú D. Agustín Cayo García, Oficial tercero de la Secretaría de esta Corporación, y nombrar en su reemplazo á D, José Bernabé, con el sueldo anual de 1.500 pesetas.
35. Idem id. ó D. Evaristo Madrigal, escri
biente primero de la Secretaría de esta Corpora
ción, y nombrar para dicho cargo á D . Juan Anto
nio Herraez, con el haber de 7o0 pesetas anuales.
36. ídem id, ai escribiente segundo D. Fran
cisco Tolsada, y en sii reemplazo nombrar á Don Juan Antonio Herraez Peña, con el haber anual de 750 pesetas.
37. Idem id. del cargo de Oficial de la Con
taduría de fondos provinciales á D. Felipe Mar
tínez, y nombrar para el mismo á D. Ambrosio Canabatc, con 1.250 pesetas anuales.
38. Idem id. á D. Francisco Carrilero Riiiz, Archivero de esta Corporación, y norabrai- en su reemplazo á D. Luís Caballero Jiménez, con el haber anual de 2.000 pesetas.
39. Idem id. ó D. José Carrilero, escribiente de la sección de examen de cuentas, y nombrar en su reemplazo á D . Miguel Carcelén, con el haber de 750 pesetas anuales.
40. Idem id. á O. José Ferrandiz, pagador ó Inspector de las carreteras provinciales, y nom
brar en su reemplazo á D. Antonio Martínez Budí, con el haber de 998 pesetas anuales y 750 de gratificación por los gastos de viaje, como encar
gado interinamente délas carreteras.
41. Idem id. á D. Telrno García Vera, escri
biente de la Secretaría de la Junta de Instruc
ción pública, y nombrar en su reemplazo á Don Natalio Massó Tébar, con el sueldo anual de 750 pesetas.
42. Idem admitir la renuncia á D. Andrés Co
llado Pina, del cargo de Director de los estable
cimientos de Beneficencia, y nombrar en su reem
plazo á D. Leocadio Martínez, con el haber de 1.500 pesetas anuales.
43. Idem id. á D . Federico Mendez Santo- domingo, del cargo de Médico de ia Beneficencia provincial y encargado del Centro de Vacunación, y nombrar en su reemplazo á D. Juan Dusac Ló
pez, con el haber de 1.625 pesetas anuales.
44. Idem declarar cesante á D. Salvador Na
varro, Maestro sastre de la casa de Misericordia, y nombrar en su reemplazo á D. José Alvarez Castrillon, con el sueldo de 2 pesetas 50 cén
timos diarios.
45. Idem nombrar auxiliar de la Biblioteca provincial á D. José María Lorenzo Mora, con el haber de 500 pesetas anuales, y dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión y asociados de 16 de Mayo anterior, disponiendo que D . Cáríos Ma
drona prestara sus servicios en dicha oficina.
46. ídem aprobar el acuerdo de la Comisión y asociados de 22 de Febrero del corriente ano, sobre nóminas de nodrizas del pueblo de Alcalá del Júcar.
47. Idem id. d é la misma fecha autorizando á la Junta Directora de la Exposición Nacional de Minería, para construir un estandarte que de
berá acompañarse á los productos que se envíen de esta provincia.
48. Idem id. de la propia fecha para que se recordara á los Ayuntamientos de Casas de Vés, Villa de Vés y Balsa de Vés, la necesidad de ins
truir expediente justificativo de los terrenos de Propios repartidos en 1805.
49. Idem id. de la referida fecha por el que se asignó á D. Adolfo Sánchez, vecino de A i- mansa, 50 pesetas mensuales para seguir sus es
tudios en la Escuda de Bollas Artes de Valen
cia, hasta terminar el curso.
50. Idem id. de i a misma fecha admitiendo en la casa de Misericordia al pobre, vecino de La Gineta, Felipe Martínez Peña.
51. Idem id. de la propia fecha disponiendo que los carruajes de la propiedad de D. Joaquín Velasco, cuando conduzcan patatas y otros efec
tos, satisfagan en el portazgo del Estrecho de Tobarra los derechos de arancel.
52. Idem id. de la referida fecha aprol)ando las nóminas de nodrizas de varios pueblos de ia provincia,
53. Idem id. de la expresada fecha inhi
biéndose de conocer en el recurso interpuesto por D. Juan Bautista Rnguídanos y otros, contra los acuerdos del Ayuntamiento de Villalgordo del Júcar, para el reintegro de ciertas cantidades en arcas municipales.
54. Idem id. de 4 de Mayo sobre el repar
timiento del contingente provincial, referente al año económico 1882 á 83.
55. Idem id. de la misma fecha ordenando al .Arquitecto provincial forme el presupuesto y pliego de condiciones para subastar las obras de ensanche de la casa de Misericordia.
56. Idem id. de la expresada fecha apro
bando la cuenta del cerrajero Pedro José Tejados, importante 13 pesetas 25 céntimos.
57. Idem id. de la propia fecha para que so satisfaga con cargo al capítulo de imprevis
tos, valor de doce ejemplares del Manual sobre timbres del Estado.
58. Idem id. de la referida fecha para que se admita en la casa de Misericordia y sea observa
da por los facultativos de beneficencia, la demente vecina de Minaya, Ramona Torrente.
59. Idem id. de la misma fecha para la conti
nuación de las obras de ia cañería de desagüe de ia casa de Misericordia, con las condiciones esta
blecidas por el Ingeniero Jefe de Obras públicas.
60. Idem id. de 16 de Mayo último apro
bando el acta de remate y adjudicándose defini
tivamente á favor de D. Antonio Romero, el portazgo de La Roda; á D. Antonio Martínez Budí, los de las puertas de Madrid y Valencia, y á D. Juan Antonio Hernández, el de Almansa, y que se celebre nueva subasta para los del Estre
cho de Tobarra y Peñacárcel, el 16 de Junio.
61. Idem id. de la misma fecha ajudicando definitivamente á D . Alfonso Miranda, la subasta de las obras que han de ejeutarse en la casa de Maternidad y Expósitos.
62. Idem id. de la referida fecha resolviendo se gratifique con 360 pesetas á los individuos que auxiliaron los trabajos de la publicación de listas electorales para Diputados á Córtes.
63. Idem de ia citada fecha para que se dé posesión á D. Elias Sánchez García, del cargo de maestro interino de la casa de Misericordia.
64. Idem id. de la propia fecha autorizando á Faustino Cantero Cuesta, para sacar de la casa de Misericordia al acogido Juan José Vico Cautos, y dedicarlo al oficio de zapatero.
65. Idem id. de la expresada fecha para que se admitiera á Vicente García Iz<|uierdo y su esposa María Antonia Notario Lázaro, vecinos de Villarrobledo, en la casa de Misericordia.
66. ídem id. de la misma fecha concediendo 15 dias de licencia al Director de los estableci
mientos de Beneficencia.
67. Idem id. de la referida fecha nombran
do represéntante en el Congreso Pedagójico que ha de celebrarse en Madrid, á D. Vicente Villar.
68. Idem id. de la citada fecha para que se encargue D. Francisco Sánchez, de dar cuerda y cuidar el reloj del Palacio Provincial, mediante la cantidad de 25 pesetas mensuales desde pri
mero de Febrero último.
69. Idem id. de la propia fecha concediendo 500 pesetas al mismo Sr. Sánchez, por el servi
cio de dar cuerda al reloj desde que se colocó hasta la recepción definitiva.
70. Idem id. de la expresada fecha dispo
niendo que el auxiliar del archivo D . Cárlos Ma
drona, sustituya á D. Natalio Massó, en la Bi
blioteca provincial y viceversa.
71. Idem id. de la referida focha manifes
tando al Director del Instituto se satisfaga á Don Natalio Massó, su haber del mes anterior.
72. Idem id. de la misma fecha disponiendo se pase á Contaduría la certificación de los 46 mozos declarados útiles condicionales y cuya Observación estubo á cargo de D. Saturio Sán
chez, para su abono a
mozo. razón de 5 péselas por
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
78. Idem id. de la citada fecha prorogando liasta los nueve anos la solicitud hecha por Don Tomás Perez, como Presidente do la Sociedad Compaília de riegos de Pozo-Cañada, para la termi
nación de las obras.
74. Acuerda se participe al Sr. (íobernador que acerca de la vacante de un Diputado pro
vincial por el distrito del Sur de Almansa, se han infringidos los artículos 31 y 32.de la ley pro
vincial, á fin de que lo ponga en conocimiento de la Audiencia, para que exija á quien corresponda la responsabilidad que haya contraído por tal in
fracción.
7o. Idem modificar en parte el acuerdo de 12 de Noviembre anterior, respecto á la cons
trucción de un Hospital, y resolver que este se construya en las eras de S . Ildefonso, inmediatas al fuerte conocido de la estrella.
Albacete 30 de Setiembre de 1882.— El Vice
presidente, Francisco Gómez -El Secreta
rio, Enrique González Gómez.
AUDIENCIA TERRITORIAL.
El limo. Sr. Presidente de esta Audiencia, en cumplimiento á lo prevenido en Real orden de 6 del actual, se ha servido mandar se anuncie la vacante de Médico forense del Juzgado de pri
mera instancia de Daimiel, para que los aspi
rantes á dicha plaza que reúnan las condiciones prescritas en los articulos 3.** y 4.® del Real de
creto de 13 de Mayo de 1862, presenten ante el Sr. Juez del expresado partido las solicitudes documentadas que acrediten su aptitud, en el tér
mino de lo dias, subsiguientes al de la publica
ción de este anuncio.
Albacete 46 de Marzo de 1883.— El Secre
tario de gobierno, Aiitonio Donderis.
AYUNTAMI ENTOS.
Madrigueras.
Los contribuyentes por territorial de esta vi
lla que deban tener alteración en el repartimien
to de dicha contribución para ol ano veniente 1883-S4, por variaciones en su riqueza imponible posteriores á la confección del apéndice al amilla- ramiento para el corriente año, se servirán pre
sentar sus relaciones de alta ó baja con los docu
mentos necesarios en el plazo de un mes, conta
do desde la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Madrigueras 13 de Marzo de 1883.— E! A l
calde, Cristóbal Descalzo.
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Secretaria. |
El limo. Sr. Presidente de esta Audiencia, i en cumplimiento á lo prevenido en Real órden ; de 0 del actual, se ha servido mandar se anuncie | la vacante de Médico forense del Juzgado de pri- ; mera instancia de Hellin, para que los aspirantes j á dicha plaza que reúnan las condiciones pres- I critas en los artículos 3.® y 4.® del Real decreto d e l3 d e M a y o d e 1862, presenten ante el Sr. Juez del expresado partido las solicitudes documenta
das que acrediten su aptitud, en el término de lo dias, subsiguientes al de la publicación deeste anuncio.
Albacete 16 de Marzo de 1883.— El Secre
tario de gobierno. Ántojiio Donderis.
Pozuelo.
D. Lúeas López Sánchez, .41calde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que siendo necesario el conoci
miento (le la alteración causada en cI dominio propio y útil de las fincas y demás llamado á contribuir en concepto territoiáal para la forma
ción clel apéndice que ha de servir de norma al repartimiento del año económico próximo, los propietarios del distrito habrán de presentar en esta Secretaría relaciones juradas y documenta
das acusativas de dicha alteración, en el preciso término de 30 dias, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Bo
letín OFICIAL de la provincia; bajo apercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio con
siguiente.
Pozuelo 15 de Marzo de 1883.— Lúeas López,
Chinchilla.
D. Jacobo Alcaráz de Ayllon, Alcalde constitucio
nal de esta ciudad.
Hago saber: Que con el fin de proceder á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribu
ción territorial del próximo año económico de 1883-84, se concede el plazo de 30 dias, á contar desde la inserción del presente en el Boletín ofi
cial, para que los contribuyentes tanto vecinos como forasteros presenten en la Secretaría del Ayuntamiento relaciones de las altas ó bajas que hayan experimentado en la riqueza, acompañadas de los documentos legalei que acrediten la tras
misión de bienes y haber satisfecho en la oficina de hipotecas los derechos correspondientes á la Hacienda.
Chinchilla lo de Marzo de 1 883.— Jacobo Alcaráz.
< 6 0
Valdeganga.
D. Ambrosio González Cuartero, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la rectificación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para la formación del re- ])artimiento de inmuebles, cultivo y ganadería de este distrito municipal, correspondiente al ano
económico de 4883 á 84, los vecinos y hacenda
dos forasteros que hayan experimentado altera
ción en sus riquezas presentarán las oportunas relaciones de altas y bajas en la Secretaría de este Ayuntamiento, acompañadas de los docu
mentos legales que acrediten la traslación de dominio dentro del término de veinte dias, con
tados desde el en que se inserte este anun
cio en el Boletín oficial; en la inteligencia de que trascurrido éste no se admitirá ninguna.
Valdeganga 14 de Marzo de 1883.— Amároslo González.
J U Z G A D O S .
Albacete.
D. Federico Baudin, Juez municipal de esta ciu
dad é interino de primera instancia de la mis
ma y su partido por enfermedad del propie
tario.
Hace saber: Que á virtud de expediente que se sigue en este Juzgado á instancia de Juana Moraga Zafrilla, de esta vecindad, viuda y de ochenta y cuatro años de edad, en so
licitud de que se acuerde en el Registro de la propiedad de este partido la inscripción del do
minio que tiene en una parte de casa, sita en la señalada con el número veintiuno, de la calle de Marzo, de esta población, de ochenta y nue
ve metros, ochenta y cinco decímetros y ochenta y ocho centímetros de superficie, que consta de un cuarto-dormitorio á la izquierda de segundo portal, de una cocina y de otro cuarto-dormitorio en el patio á teja vana y de una cámara con la tercera parte de servidumbres comunes en los dos portales, patio, pozo, pila y descubierto; que linda toda la referida casa por su lado izquierdo y espalda con otra de Trinidad Leal y por el de
recho con la de Juana Moraga, libre de toda car
ga y gravamen que adquirió hace unos veinticin
co años por haberla heredado de su padre Cos
me Moraga; puesto que carece de título de pro
piedad, se ha acordado se publique dicha preten
sión por tres veces y término de ciento ochenta días, para que dentro del mismo término que em
pieza á correr el dia siguiente al en que aparez
ca inserto este edicto en el Boletín oficial de esta provincia, las personas á quienes pueda per
judicar la inscripción solicitada comparezcan si lo creyeren oportuno á alegar su derecho.
Lo que se hace público para los efectos acor
dados, teniéndose entendido que pasado el tér
mino señalado, no se admtirá reclamación alguna.
Dado en Albacete á diez y siete de Marzo de mil ochocientos ochenta y tre s.— Federico Baudin.
P. M . D. S. S . , Benigno Sánchez.
IM PRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 19 y 20 de Marzo de 1883.
B i a ó i f K T a o
?Q m l1 ím e tr« K y á 0 " . T B a u Ó H S x a o s c e n t í g r a d o s.
P S I C R Ó M E T R O . H u m e d a d r e l a t i v a .
D l r e c c ie e A tm ó m e tr e P l u v l ó m e -
E S T A D O D E L C IE L O . D IA S .
A U t r a n e -
d ia . O s c lia c iO D .
M á x im a a l s o l .
M á x i B a á
l a s o m b r a . D i f e r e n c ia . M ÍB lm a
a l a i r e .
Id e m d e l
r e fl e c t o r . D i f e r e a c i a .
T e m p e r a t u r a
m e d ia . O a c il a c l o B . N u e v e d e l a m a ú a iia .
T r e s d e l a ( a r d e .
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t e m p e r a t u r a f r ia .
P. ó. DEL CATEDRATICO ENCARGADO, Fh a n c i s o o Bl a n b s.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»