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(1)

Número SO. Itliércoles 11 de Marzo de 1885. 25 céntimos.

PRECIOS DE SUSCRICIÓN.

/ Por un trimestre. . . Pesetas. 4

EM L \ CAPITAL... J Por un semestre... 7

( Por un año... 12*150 í Por un trim estre... ü FUERA DR LA CAPITAL . . | Por un semestre... 9

( Por un año... ir> Los edictos y sentencias do los Juagados y Tribunales que so iiiserlen en este periódico, y no sean de ollcio, pagarán 10 céntimos do peseta por iinea.

PRECIOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletím, precia licencia del limo, Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 líneas, primera vez... Pesetas. 1 Do 7 á 15 fd... 1 ‘50 De IC á 30 id... s De 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad. So publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna y López.

im Illjli

JU

SECCIÓN DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. SS. MM. y A u g u sta R e a l F a m ilia co n ti­ n ú a n e n e sta C orte s in novedeid e n su im ­ p o rta n te salud. MINISTERIO DE FOMENTO. D irecció n g e n e ra l d e In s tru c c ió n p ú b lic a . Se halla vacante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca la cátedra de Elementos de Derecho natural, dotada con el sueldo anual de 3.5ü0 pesetas, la cual ha de proveerse por oposición, con arreglo á lo dispues­ to en !a ley de 9 de Setiembre de 1837. Los ejercicios se verificarán en iMadrid en la forma prevenida en el reglamento de £ de' Abril de 187o. Para ser admitido á la oposición se re­ quiere no hallarse incapacitado el opositor para ejercer cargos públicos; haber cumplido 21 años de edad; ser Doctor en Derecho civil y canóni­ co, ó tenor aprobados los ejercicios para dicho grado. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Dirección general de Instrucción pública en el improrrogable término de tres meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la Ga c e t a, acompañadas de los documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada de sus méritos y servicios y de un programa de la asignatura, dividido en lecciones y precedido del razonamiento qne se crea necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone. Según lo dispuesto en elart. 1 ° del expre­ sado reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias, y por medio de edictos en todos los estableci­ mientos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual se advierte para que las Autoridades res­ pectivas dispongan desde luego que así se veri- que sin más que este aviso. Madrid 27 de Febrero de I8 8 3 .= E l Direc­ tor general, Aureliano Fernández-Guerra. Resultando vacante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca la cátedra de Derecho civil español, común y foral, dotada con 3.S00 pese­ tas, que según la ley de 9 de Setiembre de 1837 y el art. 2.° del reglamento de 15 de Enero de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público con arreglo á lo dispuesto en el art. 47 de dicho Real decreto de 30 de Noviembre de á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén comprendidos en el ar- tlculo 177 de dicha ley 6 se hallen excedentes, puedan solicitarla en el plazo improrrogable de 20 días, á contar desde la publicación de este anuncio en la Ga­ c e t a. Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Profesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual asignatura, sueldo y categoría, y ten­ gan el título académico y profesional que les corres­ ponda. Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por conducto del Rector de la Universidad en que sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la enseñanza lo harán también á esta Dirección por conduelo del Jefe del estableci­ miento donde hubieren servido últimamente. Según lo dispuesto en cl art. 47 del expresado reglamento, este anuncio debe publicarse en los Bo­ letines oficiales de las provincias; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el pre­ sente. Madrid 27 de Febrero de 1885.—El‘ Director ge­ neral, Aureliano Feriiández-Guerra.

SECCION DE LA PROVINCIA,

C 3 - O B I E K , 3 S r o O I ' V I I L . SUSCRICIÓN e n fa v o r d e la s v íc tim a s a c a e c id a s á c o n se c u e n c ia d e lo s te r r e m o to s h a b id o s e n la s p ro v in c ia s A n d a lu z a s . INDIVIDUOS DEL AYUNTAMIENTO, EMPLEADOS DEL MISMO Y VECINOS DE MASEGOSO. Pesetas. Cénts. Suma anterior... 10.874‘27 D. Víctor Ruiz González... 5

Eugenio González... I Antonio Cuerda... 2

Ventura Guillén... 2

Santos Cuerda... 1

Juan Felipe... 2

Esteban Díaz... 2

Antonio González... 1

Miguel Hernández... 4

José García Campero... 3

Natalio Cuerda... ... 2

Juan Gutiérrez... 2

Federico Martín P é re z .. . . » ... 3

Julián Cuerda Ruiz... 6

Pedro Cuerda... 5

Julián Cuerda García... 5

Manuel Abenza... 2

JUNTA DE SOCORROS DEL PUEBLO DE BARRAX. D. José Benavides, Presidente... 5

Pablo Martínez, Vicepresidente.. . . 3

Antonio Escribano, Vocal... 5

José Ibáñez, id... 5

Santiago Albaladejo, id ... 5

Juan García, Secretario... 3

Higinio Elorza... 5

Juan de Dios Cuevas... 1

Pedro García Cano... ... 0‘23 Gabriel Mora... 0 ‘50 Antonio Martínez García... 0,23 Pesetas. Cénts. D. Narciso Alfaro... Juan Romero... Juan Manuel Rubio M oral.. , Gabriel Piñero... Antonio Gano... José Antonio Cano... José Culebras... Juan Manuel Rubio C alero.. . José Cuenca... Fernando Pérez Cerro... Javier López... Santiago Martínez M artínez.. Pedro Jiménez Nieto... Alonso Martínez García... Valeriano Andrés... Pedro Martínez García... Manuel García Arce... Juan Martínez Andrés... Pedro Chillerón... Juan García Quintanüla... Felipe Arnás... Vicente Molina... Francisco García Haro... Plácido Andrés... Miguel Iniesta... Matías Albaladejo... . Julián de las Heras... José Joaquín García y García Francisco Morate... . Blas González... Cándido García... .Antonio Martínez Belmonte.., Francisco González Palacios.. . Julio González... Juan Francisco Albaladejo.. . . Serapio Huedo... José Joaquín García B arco.. . . Francisco Alcorta... Gil García... . Juan Ramos... Gaspar Quintanüla... Alfonso Andrés... Antonio Pérez... José Benítez Anguí... Francisco Atienzar... Tomás Gómez... Juan Albaladejo... Alfonso Sevilla... Juan .Arnás... Alonso Sáez... Antonio Redondo... Andrés González... Agustín Martínez... Benito Poveda... Pedro Rodríguez... D.® Eladia Simarro... Trinidad Reyes... D. Antonio Cuevas... Francisco R eyes... Pascual Garrido...i Juan Poveda...

Ignacio Madrigal...

0 ‘15 2 0‘30 0‘30 2 0‘30 0 ‘50 0 ‘25 2 ‘50 2 ‘30

1 0 ‘50 0 ‘30 0‘20 0 ‘50 3 0^30 0 ‘30 0‘20 0‘10 0‘10 0 ‘23 0‘30 0‘50 1 1

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Boletín Oflcial de la Provincia de Albacete.

D. Pedro José Carrilero...

Joaquín Montoya...

Basilio Andrés...

Diego García...

Cristino P érez...

José A tienzar...

Francisco Martínez Quintanilla.

Pedro García...

Fabián Martínez...

Gabriel Garrido...

Agustín Chillerón...

Martín Sotos...

Andrés García...

Hilario Jiménez...

Alfonso Poveda...

D.^ Juana López...

D. Gabriel Martínez...

Patrocinio Andrés... . . . Juan Eulogio Quintanilla...

Esteban Reyes...

Gregorio López Haro...

D.* Josefa A ren as...

D. Pedro Haro...

Manuel Martínez Jiménez...

Alfonso Moral...

Francisco Aparicio...

Gregorio López García...

Julián Simarro...

Juan Francisco Aparicio...

José María Vázquez...

Julián C arretero...

José María Pérez...

Agustín Andrés...

José María López...

Juan Andrés...

Ginés Martínez...

D.® Fulgencia García...

D. Sebastián Cano...

José Ortega...

Urbano Cano...

Juan Antonio Aroca...

Antonio Cano...

José Ramos...

Juan Garrido...

Juan José García...

Juan Quintanilla...

Juan Manuel García...

Joaquín Quintanilla...

José Martínez...

Agustín Romero...

Dionisio Martinez...

Francisco Quintanilla.. . . . D.^ Gabriela Cuevas...

D. Alvaro Andrés...

Alfonso Navarrete...

Felipe García...

José Antonio García...

Antonio Haro...

Andrés Vázquez...

Miguel Jiménez...

Pedro García Pastor...

Miguel Albaladejo...

D.® María Rosa García...

D. Roque García...

Francisco García Ríos...

Juan Jiménez...

Juan de Dios González...

Martín García...

Diego M ontero...

Jacinto Gómez...

Alfonso García Pastor...

Francisco Sevilla...

José Tárraga...

Juan López Haro...

Germán Cande!...

Benito García...

Francisco Culebras M artínez..

Domingo Lagrú...

Miguel Albaladejo...

Antonio Cerro...

Juan Martinez Haro...

Antonio Gómez...

Octavio Pérez...

Juan Quintanilla...

Pesetas, Cents. ’

O 'oO 2 ‘50

1 0 ‘50 0‘50 0 ‘75 0 ‘2ü 0 ‘40 0‘25 0‘ 20 0 ‘25 0‘50 0‘10 0 ‘05 0‘25 Q ’ i o

1

0‘50 0‘70 2‘50 0‘2o 0‘50 1 5 0‘50

1 1 0‘50 0 ‘50 1 1 1 1 0‘50 0‘25 0‘10 0 ‘25 O M O 0 ‘30 0 ‘20 0‘23 0‘06 0‘25 0 ‘25 0‘25 0‘50 0‘50 0‘50 0‘50 0‘50 4 0^25 0‘50 0 ‘25 0‘22 0 ‘40 0‘2o 4 0‘50 0‘30 0‘50 0‘13 0‘50 0M5 0 ‘50 0‘18 0‘25 0 ‘20 0^50 0 ‘50 0 ‘25 0‘25 1 0‘50 0‘2o 0‘o0 2 4 0‘50 0‘47 1 0 ‘o0 2 ‘50

Pesetas. Cénts.

D. Lúeas Oñate...

José Fernández...

Agustín Jiménez...

Diego Martínez Navarro...

Diego Carrilero... ..

Francisco Paños...

Román Martínez...

José Martínez Pérez...

Juan José Andrés...

Zacarías Montero...

Pedro Martínez Canuto...

Juan José Aroca...

Pedro Romero...

Antonio Herreros...

Nemesio Palencia...

Dionisio Escribano...

Pedro José Andrés...

Fernando Atienzar...

José Antonio Romero...

Miguel Redondo...

Francisco Vázquez... ; Dámaso Lozano...

José Angel Escribano...

Eugenio Arenas...

Pedro Martínez Poveda...

Pablo Rubio...

Fabián Garrido...

Francisco Alegre...

Agapito Arenas...

Pedro Fajardo...

Rufo Ortega...

Antonio Peinado...

Miguel Quintanilla...

Antonio José Cuevas... ..

José García Tébar...

José María López...

Marcelino Sevilla...

Francisco Reyes...

Pedro Poveda...

Julián Rubio...

José'Antonio Sevilla...

Juan Aparicio...

José García...

Isidro Simarro...

Pedro José Sevilla...

Pedro José Carretero...

Agapito López...

José Reyes...

José Rubio...

Pedro Culebras...

Clemente García Arenas...

Juan Antonio Martínez...

Serapio Jiménez...

Juan Iniesta...

Juan Martínez García...

Gregorio Cerro...

Gaspar Cerro...

Juan Martínez y Martínez . . , Alfonso Bautista...

Juan José 4ndfés...

José Martínez Herreros...

José López...

Miguel Garví Romero...

José María Ibáñez...

José Pérez...

Juan José Andrés...

Melquíades López... ..

Juan Antonio García ibáñez.

Francisco Quintanilla Iniesta José Garví Cerro...

Gabriel Martínez...

Suma... 11.178‘54 fSe conlimará).

de proceder á la confección del apéndice al ami- llaramiento, base del repartimiento de la con­

tribución territorial, ó sea de inmuebles, cultivo y ganadería para el próximo año económico de 1885-86, se invita á los que hayan sufrido alte­

ración en sus respectivas riquezas presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento dentro del término de 30 días declaraciones del movi­

miento referido, acompañadas de los documen­

tos que acrediten la traslación de dominio y ajustadas á las disposiciones vigentes en la ma­

teria; advirtiendo que las que no se presenten en debida forma y dentro dol plazo señalado no se­

rán admitidas.

Alcaraz 5 de Marzo de 1883.—A. Mendiri. — P. M. deS. S ., Manuel Navarro, Secretario.

ALCALÁ DEL JÚCAR.

D. Prudencio González García, Secretario del Ayuntamiento de esta villa.

Certifico que presentada en esta Secretaría de mi cargo por D. Juan Gómez, Recaudador de contribuciones territorial, sal é industrial de esta localidad la certificación que previenen los ar­

tículos 16, 21, 22 y 23 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884, esta Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 22, se ha servido dictar la siguiente

^Providencia. ~ " ^ 0 habiendo satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la pre­

cedente certificación dentro del plazo hábil que se les señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida anti­

cipación antes de abrirse el pago de dicha con­

tribución, correspondiente al tercer trimestre de este año económico, quedan incursos en el re­

cargo del 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el art. 16 de la Instrucción de 20 de Mayo de 1884; en la inteligencia de que si en el término de tres días no satisfacen los morosos el principal y recargo referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.

Y hago entender al Recaudador la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios Bl importe del recargo que cada deu­

dor satisfaga.

Así lo mando y firmo, poniendo el sello de mi Alcaldía, en Alcalá del Júcar á 6 de Marzo de 1885.—El Alcalde, Bartolomé Vila.»

Certifico igualmente como han sido fijados los edictos al público é insertos en el Bo l e t í n o f i­

c ia l de la provincia como previene el referido

art. 22 de la Instrucción, dándole la mayor pu­

blicidad por medio de bandos y demás medios de costumbre.

Y para que conste y á los efectos del citado artículo, firmamos la presente por duplicado, visada por el Sr. Alcalde, en Alcalá del Júcar á 7 de Marzo de 1885.—Prudencio González.—V.® B.°

el Alcalde, Bartolomé Vila.

ALCARAZ.

D. Antonio Mendiri, Alcalde Presidente del muy ilustre Ayuntamiento constitucional de esta ciudad.

A los vecinos y hacendados forasteros de es­

te distrito municipal hago saber: Que al objeto

ABENGIBRE.

D. Gabriel Valero y Molina, Secretario del Ayun­

tamiento constitucional de esta villa.

Certifico: Que habiéndose presentado en la Se­

cretaría de mi cargo por D. Tomás Pérez García, Recaudador de las contribuciones territorial, in­

dustrial, sal, consumos y municipales la certifica­

ción que previenen los artículos 16 al 23 de la Instrucción de 20 de Mayo del año último, esta Alcaldía, en cumplimiento al art. 22 de dicha Instrucción, se ha servido dictar la siguiente

aProüidencia.— '^o habiendo satisfecho sus cuotas correspondientes al tercer trimestre del año económico actual los contribuyentes rela­

cionados en la certificación que antecede en el plazo habí! señalado por edictos y bandos en es­

ta localidad, publicados con la debida anticipa­

ción, quedan incursosen el recargo del 5 por 100 sobre sus cuotas conarreglo alart. 16 de la ya cita­

da Instrucción; y si en el término de tres días no satisfacen principal y costas, se expedirá el apre­

mio de segundo grado. Y prevengo al Recauda­

dor consigne en los recibos el importe de los re­

cargos.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

Así lo mando, sello y firmo en Abengibre á 3 de Marzo de 1885.—Francisco Carrión.»

También certifico como han sido fijados al público los edictos é insertos en el Bo l e t ín o f ic ia l

de la provincia como previene el art. 22 de la Instrucción.

Y para que conste expido la presente, visada por el Sr. Alcalde y sellada con el de esta Alcaldía, que firmo en Abengibre á 4 de Marzo de 1885.—

Gabriel Valero.— V.° B.°—El Alcalde, Francisco Carrión.

VILLAMALEA.

D. Bernardo Pelayo Cuenca, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que para proceder oportunamen­

te á la formación del apéndice al amillaramiento, base del repartimiento de la contribución de in­

muebles, cultivo y ganadería, respectivo á esta villa y ejercicio económico próximo de 1885-86, se hace preciso que ios contribuyentes, tanto ve­

cinos como forasteros, presenten en la Secretaria municipal dentro del plazo de 20 días, contados desde la inserción de este anuncio en el Bo l e t ín OFICIAL de la provincia, relaciones duplicadas de las altas y bajas que en su riqueza imponible ha­

yan experimentado; en la inteligencia que tras­

currido dicho plazo no serán admitidas, ni se ten­

drán por presentadas las á que no se acompañe documento que acredite el pago á la Hacienda del impuesto hipotecario ó nota de exención á favor de las fincas cuya traslación se solicite.

Viliarnalea 6 de Marzo de 1885.—Bernardo Pelayo.—V. S. M., Salvador Fernández Pagan, Secretario.

COTILLAS.

D. Patricio de la Viña y Cañedo, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que en el preciso término de 20 días presenten los vecinos y hacendados foraste­

ros relaciones de las altas y bajas ocurridas en sus riquezas respectivas para poder formar el apéndice al amillaramiento del año próximo de 1885 á 86.

Cotillas 3 de Marzo de 1885,—El Alcalde, Patricio de la Viña. —P. S. M., Julián Moreno, Secretario interino.

D. Patricio de la Viña y Cañedo, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que en los días 15 y 22 del mes actual, desde las diez á las doce de sus respecti­

vas mañanas, tendrán lugar en estas Salas Capi­

tulares ante el Ayuntamiento que presido las su­

bastas para el arrendamiento de los derechos so­

bre las especies de consumos y cereales de este pueblo con los recargos competentemente autori­

zados, correspondientes al año económico de 1885 á 1886, bajo el tipo y condiciones que cons­

tan en el expediente y que se hallan de ma­

nifiesto en esta Secretaría.

Cotillas 3 de Marzo de 1885.—El Alcalde, Patricio de la Viña.— V, S. M., Julián Moreno, Se­

cretario interino.

FEREZ.

D. Emilio Chicheri y Conejero, primer Teniente, y Alcalde de esta villa por ausencia de! pro­

pietario.

Hago saber: Que debiendo procederse á for­

mar el apéndice del amillaramiento, base para la formación del repartimiento de la contribución territorial en el año económico de 1885 á 86, se invita á los contribuyentes, tanto vecinos como hacendados forasteros que hayan sufrido altera­

ción en sus respectivas riquezas, para que en el término de 20 días, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bo l e t í n o f ic ia l

de esta provincia, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento relaciones juradas del movi­

miento sufrido en las mismas, procurando acom­

pañarlas de los documentos que acrediten la tras­

misión de dominio y los justificantes de haber sa­

tisfecho al Tesoro el impuesto de derechos reales.

Dichas relaciones serán ajustadas á los formula­

rios insertos en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia de 24 de Diciembre último, número 155; debien­

do advertir que las que no se presenten en dicha forma y plazo no serán oídas.

Férez 24 de Febrero de 1885.—El Alcalde, Emilio Chicheri.

LIÉTOR.

D. Rafael Lorenzo López, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que en el expediente formado á varios Concejales que fueron de esta villa en el ejercicio de 1876 á 77, y por débitos que re­

sultan á la Excma. Diputación provincial por contingente, se sacan á subasta los bienes si­

guientes:

1. ^ Fanega y media de tierra secano, de la propiedad de D. Benito Soria, situadas en el Ba­

rranco Colorado y pago del Paradero de Arriba, equivalentes á una hectárea, 5 áreas y 9 centiá- reas; que linda S. Gaspar Valenciano, M. el ejecutado, P. Juan Francisco Rodríguez y N. Ce­

cilio Sánchez: valoradas en cien pesetas, en cuya cantidad se sacan á la subasta.

2. ® Una cuarta de tabulla tierra riego, de la propiedad de D. Francisco Sánchez Blázquez, si­

tuada en el Pasarejo y pago de Pantorrillas, equi­

valente á 2 áreas y 79 centiáreas; que linda S.

río Mundo, M. y Ñ. Agustín Reolid y P. Doña Josefa Garrido: valorada en treinta y tres pese­

tas treinta y tres céntimos.

3. ^ Media cuarta de tahulla tierra riego, del mismo dueño, situada en el pago de Pantorrillas, equivalente á una área y 40 centiáreas; que linda S. Pascual García, M. camino de Andalu­

cía, P. Andrés Navarro y N. río Mundo: valora­

da en treinta y tres pesetas treinta y tres cén­

timos.

4. ^ Una tahulla tierra riego, de la propiedad de Antonio Jiménez Hernández, situada en la huerta de las Hortichuelas y pago del mismo nombre, equivalente á 11 áreas y 18 centiáreas;

que linda S. María Juana Hernández, M. D.® Jo­

sefa Garrido, P. rambla ó barranco y N. el mis­

mo: valorada en quinientas pesetas.

5. ^ Cuarta parte de una casa, de. la propie­

dad de D. Benito Muñoz, hoy sus herederos, si­

tuada en la calle de Parralinta, señalada con el núm. 19, de cinco varas de capacidad superfi­

cial; que linda por derecha Antonio Ruiz, iz­

quierda Francisca García y espalda cerro: valo­

rada en setenta y cinco pesetas.

C.® Cuarta y media de tahulla de tierra rie­

go, del mismo dueño, con su cabezada de se­

cano, en el pago de Torgal, equivalentes á 4 áreas y 19 centiáreas; que linda S. D. Pedro García Juliá, M. casas de Torgal, P. Fulgencio Jiménez y N. río Mundo: valoradas en doscientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.

7. ® Seis fanegas y 5 celemines tierra secano, de lapropiedad.de D. Avelino Martínez, situada en los Palancares y pago de Cañada de Tobarra, equivalentes á 4 hectáreas, 49 áieas y 55 cen­

tiáreas; linda S. Luis Rodríguez, M. Gabriel Mar­

tínez, P. José Jiménez y N. camino de Alcaraz:

valoradas en cuatrocientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos.

8. ® Cinco cuartas de tahulla tierra riego, con su cabezada de secano, de la propiedad de Don Antonio Olmo Alarcón, situada en el pago de Ditar, equivalentes á 14 áreas con una centiá- rea; linda S. María Olmo, M. río Mundo, P. An­

tonio Olmo López y N. vereda de hacendados:

valoradas en quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.

9. * Tahulla y media de tierra riego, de la propiedad de D. Gonzalo Alcantud Muñoz, si­

tuadas en el pago de Ditar, equivalentes á 16 áreas y 77 centiáreas; que linda S. Fulgencio Jiménez, M. vereda de hacendados, P. Juan Na­

varro y N. río Mundo: valorada en cuatrocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.

10. Parte de un huerto de media tahulla, de la propiedad de D. Juan Pedro Buendía, hoy sus herederos, ¡situado en la balsa del Olmo, conti­

guo á la población, equivalentes á 5 áreas y 50 centiáreas; que linda S. ramblón, M. y P. ca­

mino de Carayaca y N. Pascual García; valorado en ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.

11. Una casa, placeta de San Sebastián, mar­

cada con el número 1, de la propiedad de Don Pascual Aguilar, hoy sus herederos, que consta de 120 varas de capacidad superficial; que linda por la derecha D. Isaac de Gracia, izquierda calle de Arriba y espalda ©.'Patrocinio Buendía: valo­

rada en quinientas pesetas.

12. Parte de una casa labor, de la propiedad de D. Donato Buendía Izquierdo, titulada del Gi- nete, proindivisa con sus hermanos, de 224 va­

ras de capacidad superficial; que linda por la derecha la misma hacienda, izquierda y espalda Juan Muñoz: valorada en trescientas setenta y cinco pesetas.

13. Tres cuartas partes de casa del mismo dueño, proindivisa con sus hermanos, casa nue­

va de 370 varas de capacidad superficial; linda por todos lados con los terrenos de la misma ha­

cienda: valoradas en quinientas pesetas.

14. Una casa, do la propiedad de D. Simón Ortega Gómez, sita en la calle de Canaleja, se­

ñalada con el número 23 moderno, la cual cons­

ta de varias oficinas; linda por derecha herede­

ros de Antonio Moreno, izquierda herederos de Luis Soria y espalda Antonio Moreno: valorada en setecientas cincuenta pesetas.

La subasta^tendrá lugar en las Salas Capitu­

lares de esta población, bajo mi presidencia, el día 21 de Marzo próximo, de diez á doce de su mañana; advirtiendo que no se admitirá postura que no cubra el principal débito de cada inte­

resado y recargos consiguientes.

Lo que se anuncia al público para su cono­

cimiento y llamando licitadores.

Liétor 28 de Febrero de 1885.—El Alcal­

de, Rafael Lorenzo.—El Secre tario, Roque Díaz.

MOLINICOS.

D. Matías Alacid Ruiz, primer Teniente Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que para proceder á la rectifi­

cación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base á la derrama de la contribución territorial del próximo ejercicio de 1885 á 86, se invita á todos los contribuyentes de este tér­

mino, vecinos y forasteros, para que dentro del plazo de 30 días, á contar desde esta fecha, pre­

senten en esta Secretaría relaciones juradas de las alteraciones que hayan sufrido en sus rique­

zas, acompañadas de los documentos que las jus­

tifiquen, para en su vista proceder á la confección del mencionado amillaramíentó.

Lo que se anuncia por el presente y se fija otro igual en los sitios de costumbre de esta villa.

Molinicos 8 de Marzo de 1885.—Mañas Alacid.

J U Z G A D O S .

CHINCHILLA.

D. Segundo de Ibarra y Asensio, Juez de instruc­

ción de la ciudad de Chinchilla y su distrito.

En virtud del presente primero y 'único edic­

to cito. Hamo y emplazo á D. Luis Hernández Quijano, natural de Madrid, donde ha tenido su última residencia, calle de Zurita, núm. 13, de 36 años de edad, casado, Ayudante de telégra­

fos en los ferrocarriles, de estatura regular, algo fornido, pelo castaño oscuro, ojos pardos, nariz regular achatada, color trigueño; para que se presente en las cárceles de este partido á extin­

guir la pena de dos meses y un día de arresto mayor que le ha sido impuesta por ,S. E. la Sala de lo criminal de la Audiencia de Albacete en su sentencia fecha 3 de Enero antepróximo, dictada en causa sobre estafa.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 Boletín Oficial de la ProYincia de Albacete.

Al propio tiempo ruego y encargó á las Auto­

ridades del Reino, Guardia civil y demás agentes de la policía judicial procedan á la busca y cap­

tura del expresado D. Luis Hernández Quijano, el que, caso de ser habido, lo pondrán á mi dis­

posición, remitiéndolo á la cárcel de este partido.

Dado en Chinchilla á 8 de Marzo de 1885.

Segundo de Ibarra.— ^. M. de S. S., Samuel Cano y Baello.

D. Segundo de Ibarra Asensio, Juez de instruc­

ción de esta ciudad de Chinchilla y su partido.

Por el presente tercero y último edicto se cita, llama y emplaza á José Fernández López, hijo de Pedro y de Felipa, .natural de Sax, casa­

do, de 36 años, empleado en la Laguna de la Hi­

guera en el año pasado de 1882, para que en el término de 27 días, contados desde el siguiente al de la inserción del presente en la Gaceta de Madrid, se persone en este Juzgado y Escribanía de D. Aarón Tornero, á ser notificado de la sen­

tencia dictada en causa seguida al mismo y otros por sustracción de sales de la Laguna de la Hi­

guera, propiedad entonces del Estado; apercibido que de no verificar su presentación en el térmi­

no dicho le parará el perjuicio que haya lugar.

Dado en Chinchilla á 7 de Marzo de 1883.—

Segundo de Ibarra.—P. M. de S. S., Aarón Tor~

ñero.

HELLÍN.

T E S T I M O N I O .

D. Manuel González Caballero, Escribano de es­

te Juzgado de primera instancia.

Doy fé que en el expediente tramitado en el mismo y por mi Escribanía con motivo de la de­

manda presentada por D. Cesáreo Alfaro Córco- les, vecino de Liétor, sobre exclusión de las listas electorales de Diputados á Cortes de D. Braulio Bordallo y otros, por haber perdido el derecho á figurar como electores en dichas listas, ha recaí­

do la siguiente

^Sentencia.—En la villa de Heilín, á 20 de Fe­

brero de 1885; el Sr. D. José Llópis y Quijano, Juez de primera instancia de la misma y su par­

tido, habiendo visto este expediente suscitado por demanda de D. Cesáreo Alfaro Córcoles, ve­

cino de Liétor, en concepto de elector para Di­

putados á Cortes, en solicitud do que sean ex­

cluidos de las listas por haber perdido su derecho D. Simón Ortega Gómez, D. Leoncio Martínez Villanueva y D. Braulio Bordallo Galera; y

Resultando que con la demanda se presenta­

ron dos certificaciones expedidas por la Secre­

taría del Ayuntamiento de Liétor, justificándose por una que los dos primeros no pagan la cuota que exige el art. 15 de la ley electoral, y por la otra que el D. Braulio Bordallo, si bien figura en la matrícula de subsidio con cuota correspondien­

te por la industria de tratante en capullo de se­

da, hace algunos años que deja de satisfacerla por ser insolvente:

Resultando que de la pretensión deducida se notificó personalmente á los interesados con entrega de copia de la demanda, habiéndose pu­

blicado además en el Bo l e t ín o f í c i a l de la pro­

vincia, sin que á pesar de ello se haya hecho re­

clamación alguna dentro del término de la ley:

Resultando que pasado el expediente al señor Fiscal Delegado, éste, en dictamen del día de ayer, es de opinión por que se acuerde la exclu­

sión solicitada por virtud del resultado de aquel:

Considerando que se halla justificada debida­

mente la demanda de Cesáreo Alfaro, y que con­

tra ella no se ha hecho oposición alguna en el término de la ley, habiéndose observado las prescripciones de la misma.

Fallo que debo mandar y mando procede la exclusión de las listas electorales de Diputa­

dos á Cortes de este distrito de los referidos Don Simón Ortega Gómez, D. Leoncio Martínez Villa- nueva y D. Braulio Bordallo Galera, vecinos de Liétor, llevándose á efecto por la Junta del censo electoral luego que sea ejecutoriada esta senten­

cia, paro lo que se remitirá testimonio de la mis­

ma, librándose otro igual para entregarlo á la parte que ha promovido el expediente, y otro en la misma forma para remitirlo al Sr. Gobernador de la provincia á los efectos prevenidos en el ar­

tículo 48 de la ley. Así lo pronuncio, mando y firmo.—José Llópis.

Publicación.—En el mismo día y en audiencia pública yo el Escribano publiqué y leí en los es­

trados del Juzgado la precedente sentencia, de que doy fé.—Manuel González Caballero.»

Lo inserto se halla conforme con su original, á que me remito. Y para que conste, á los efectos prevenidos libro el presente que firmo en Heilín á 27 de Febrero de 1885.—Manuel González Ca­

ballero.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

S e c re ta ría g e n e r a l.—A nuncio.

En cumplimiento de lo prevenido en el ar­

tículo 22 del reglamento de 21 de Noviembre de 1861 para la enseñanza de Practicantes y Matro­

nas, desde el 15 al 31 del corriente mes, de una á dos de la tarde, quedará abierta en esta Secreta­

ría general la matrícula de la misma para el se­

mestre que empezará en \.° de Abril y termina­

rá en fin de Setiembre de este año.

Para ser inscrito en la matrícula de cualquie­

ra de dichas enseñanzas se necesita presentar la cédula personal vigente y abonar 5 pesetas en papel de timbre del Estado con tres timbres mó­

viles de 10 céntimos de peseta por inscripción.

Los alumnos y alumnas que tengan ganado algún semestre, acompañarán á la papeleta pi­

diendo matrícula del siguiente la que justifique tener aprobado el anterior.

Los que ingresen en dichas enseñanzas pre­

sentarán para su inscripción en el primer semes­

tre la partida de bautismo y la certificación de haber sido aprobados en una Escuela Normal del examen de la 1 enseñanza elemental completa.

Las Matronas, además de los citados documentos, presentarán, si son casadas, la partida de ca­

samiento y la licencia del marido para cursar estos estudios, otorgada ante el Juzgado munici­

pal de su respectivo pueblo, y en caso de ser viudas bastará que presenten la partida de de­

función de su marido. Unas y otras justificarán buena vida y costumbres por certificación de sus respectivos párrocos.

Lo que de orden del Sr. Rector se anuncia al público para conocimiento de los interesados.

Valencia o de Marzo de 1885.—El Secreta­

rio general, José María Gadea Orozco.

SECCIÓN NO 0FICI.4L

LOS TERREMOTOS DE ANDALÜCÍ a

CRÓNICA CIRCUNSTANCIADA DE CUANTOS DESASTRES HAN CAUSADO LOS RECIENTEMENTE SENTIDOS EN LAS PROVINCIAS DE GRANADA Y MALAGA, ILUSTRADA CON MAPAS, GRABADOS

Y LÁMINAS DE NUESTROS MEJORES ARTISTAS y escrita por

G R E G O R IO B A R R A G Á N .

Dentro de breves días se dará á la estampa el primer cuaderno de tan interesante publicación, que comprenderá: l.° Reseña histérico-geográ­

fica de dichas provincias. — 2.° Estudio científico de los terremotos y de los temblores de tierra, con la relación de cuantos se han venido apre­

ciando en el trascurso de los tiempos.—3.° Opi­

niones formadas acerca de estos fenómenos por los diversos hombres de ciencia que se han ocu­

pado de su examen y análisis. — i.° Descripción general de las comarcas y pueblos víctimas de los desastres ocasionados por dichos terremotos.

—5.° Movimiento generoso de la opinión públi­

ca en toda España á la vista de tal catástrofe.—

6.° Viaje de S. M. el Rey y de las diferentes co­

misiones particulares á los pueblos destruidos, y socorros en ellos prestados.—7.° Donativos he­

chos por las diferentes provincias para remediar en lo posible desgracias tan inmensas.—8.° Epí­

logo.—9.° Apéndices.

Esta obra se publicará por cuadernos sema­

nales de 48 páginas en cuarto, de buen papel, esmerada impresión y dos grabados.

Precio de cada cuaderno, DOS REALES en toda España.

Para más detalles, dirigirse á su autor, calle de León, números 29 y 31, Madrid. No se ser­

virá pedido cuyo importe no se acompañe.

OBSERVATORIO BE ALBACETE

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 9 Y 10 DE MARZO DE 1885.

BARÓMETRO

en milímetros y 4 0°. T E R M O M E T R O S C E N T ÍG R A D O S . PSICRÓMETRO

Humádad relativa. Dirección Atmómetro PlUTióme- DÍAS,

Altura ine­

dia. Oscilación. Maxtma al s o l.

Máxima la sombra.á

Diferencia. Mínima aire.al

Idem del reflector.

Diferencia. Tempera­

tura media.

Oscilación. Nueve de la mañana.

Tres de la tarde.

del Tiento.

en milímetros

tro en milímetros

ESTADO DEL CIELO.

9 697,71 0,76 17,7 15,0 2,7 4,0 3,0 1 , 0 9,5 1 1 , 0 81 88 S. 0 . 4,90 3,150 Nüboso con buena temp.*.

1 0 698.09 2,18 18,5 16,0 2,5 4,3 3,8 0,7 10,2 11,5 81 89 0. 4,34 » Casi cubierto con id.

IMPRENTA PROVINCIAL.

P . ó . DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO,

Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Terminado por la Junta pericial el apéndice al amillaramiento, base para la formación del re­ partimiento de la contribución territorial de in­ muebles, cultivo y ganadería,