Número 31. Lúnes 12 de Marzo de 1883. 25 oénts. de peseta.
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PRECIOS DE SUSCRICION.
I un trimestre, Pe¡etas. 4 Enl a {/a p i t a l... < Por un semestre... 7
( Por un año... i2‘óo I Por un trimestre... 5
f r E n s U1-; i.a Ca p i t a l. . < Por un semestre... 9
* Por un año... 15 U s edictos y sentencia.s de loa Juzg-ados y Triliunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- rán 10 céntimos de po.seta por línea.
BOlíIIN OFICIJl D[ U PB
PRECIOS DE ANUNCIOS.
Los anuncios parliculares que se quieran insertar en el
Boletín, previa licencia del Exemo, Sr. Gobernador, pagarán:
De l á 6 lineas, 1.* vez ... Pesetas. 1 De 7 á 15 id... j <5^
De 16 á 30 id..... . . . 2 De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lúnc.s, Miércoles y Viérnes.—Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
10[ ÍLBlCm
SECCION DE LA GACETA. ¡ SECCION DE L A PROVINCIA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MM. el
ReyD. Alfonso y la
Rkina
Doña María Cristina (Q. D. Gr.) y Sá. A A. RR. las Sermas. Señoras Princesa de Asturias é Infanta Doña María Teresa continúan en esta Corte sin nov'edad en sa importante salud.
De igual beneficio disfrutan Sus Al
tezas Reales las Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
GOBIERNO OIVIL.
Circular número 40.
Ministerio de Fomento.
Dirección general de Instrucción pública.
Resultando vacante en la Facultad de Derecho, Sección del Civil y Canónico de la Universidad de Oviedo, la cátedra de Historia y Elementos de Derecho romano, dotada con 3.500 pesetas, que según el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el del reglamento de 15 de Enero de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público con arreglo á lo dispuesto en el artícu
lo 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén comprendidos en el artículo 177 de dicha ley ó se hallen excedentes, puedan solicitarla en el plazo improrrogable de 20 dias, á contar des
de la publicación de este anuncio en la Gaceta. Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Pro
fesores numerarios que desempeñen ó hayan des
empeñado en propiedad otra de igual sueldo y ca
tegoría, de asignatura igual ó análoga, y que ten- gan el título académico y profesional correspon
dientes. Los Catedráticos en activo servicio ele
varán sus solicitudes á esta Dirección general por conducto del Rector de la Universidad en que sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la enseñanza lo harán también á esta Dirección por conducto del Jefe del establecimiento donde hu
bieren servido últimamente.
Según lo dispuesto en el art. 47 del expre
sado reglamento, este anuncio debe publicai’se en los Boletines oficiales de las provincias, lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.
Madrid 26 de Febrero de 1883.= E l Director general, Juan F. Riaño.
El Sr. Brigadier Gobernador militar de esta provincia, me dice con fecha 8 del actual, lo que sigue:
«El Jefe del Batallón Depósito de Albacete, con fecha de hoy, me dice:—Con objeto de cumpli
mentar lo que se previene en el art. 164 dei reglamento para el Reemplazo y Reserva del Ejército decretado en 22 de Enero último, he de merecer de V. S. se sirva si lo tiene por conveniente interesar del Exemo. Sr. Gober
nador civil de esta provincia, se sirva ordenar se inserte en el Boletín oficial de la misma, circular en la que se ordene á ios Alcaldes dispongan lo conveniente para que durante el presente mes se presenten en la Oficina del De- ¡ tall de esta Batallón, que se halla establecida en el Cuartel de San Francisco de esta ciudad, todos los individuos de sus localidades respec
tivas que hayan sido declarados reclutas dispo
nibles en el reemplazo de este año, con objeto de pasar la revista personal prevenida y de pro
veerles del correspondiente pase que como re
clutas deben tener.—Lo que traslado á V. E. para su conocimiento, rogándole se sirva ordenar la inserción, en el Boletínoficialde la provincia, de la preinserta comunicación, á ios efectos que se interesan.»
Lo que he dispuesto se inserte en este pe
riódico oficial para que llegue á conocimiento de los Sres. Alcaldes; previniéndoles el cumpli
miento de lo que se interesa en la preinserta co
municación.
Albacete 10 de Marzo de 1883.
El Gobernador,
José Alvarez de Sotomayor.
Pliego de condiciones facultativas y reglamentarias para la subasta y aprovechamiento de los espar
tos que produzcan los montes públicos de esta pro
vincia, exceptuados de la desamortización y decla
rados enagenables, en el año forestal de 1882 á 83.
Circular número 41.
Aprobado por este Gobierno de provincia el pliego de condiciones facultativas y reglamenta
rias que han de servir de base á las subastas de espartos concedidos en el Plan vigente á los mon
tes de esta provincia; he dispuesto se inserte á continuación para conocimiento de los pueblos interesados y para que se atengan á ellas en la instrucción de expedientes y formación de con
diciones económicas-administrativas.
Albacete 8 de Marzo de 1883.
El Gobernador,
José Alvarez de Sotomayor.
1. La subasta será anunciada, con relación á cada monte, en el Boletín oficial de la pro
vincia, por el Sr. Gobernador civil de la misma treinta días ántes del en que haya de verificar
se, y también por el Alcalde del pueblo á que corresponda el monte de que se trate, por medio de edictos que se fijarán en los sitios públicos de costumbre, en el pueblo en que haya de tener lugar el remate y en los demás del partido judi
cial á que el mismo pueblo pertenezca.
Cuando la tasación de un aprovechamiento exceda de 12.500 pesetas, la subasta se anunciará también con la misma antelación en la Gaceta de Madrid.
La licitación tendrá lugar precisamente el día y hora anunciado en el pueblo á que el mon
te corresponda, verificándose en Jas Salas Con
sistoriales, bajo la presidencia del Alcalde, ó de quien haga sus veces, con asistencia de un Es
cribano que de fó, y del empleado del ramo que designe el Sr. Ingeniero Jefe de este Distrito fo
restal, ó de una pareja de la Guardia civil del puesto á que esté encargada la custodia del mismo monte.
Si la tasación excediere de 5.000 pesetas, el remate será doble y simultáneo, verificándose también en el Gobierno civil de la provincia an- te el br. Gobernador ó persona en quien dele
gue, con .asistencia del Escribano y del empleado que a! efecto comisione el Sr. Ingeniero Jefe del Distrito.
3. Las proposiciones y pujas se harán á ia llana, y se admitirán para uno, dos ó tres aprove
chamientos, durante la primera media hora del acto de la subasta; trascurrida Ja cual, se hará la adjudicación al postor que hubiere ofrecido mayor cantidad, según establece el artículo 99 del reglamento de 17 de Mayo de 1865.
La licitación versará exclusivamente sobre el valor de la tasación, desechándose como nulas las que no ofrezcan por lo menos una cantidad
Igual á esta.
A- j tasación del aprovechamiento exce
diere de 5.000 pesetas, las proposiciones se ha
rán en pliego cerrado, con sujeción al mode
lo que se acompaña, de las cuales se desecha
rán como nulas ó no hechas las que no cubran ia cantidad á que ascienda la tasación ó no vayan acompañadas del documento que justifique ha
ber ingresado en la sucursal de la Caja de De
pósitos de la provincia ó en la Depositaría mu
nicipal de pueblo respectivo, una cantidad igual al 5 por 100 del importe de la tasación, en con- cepto de garantía deja proposición presentada.
Irascurrida la primera media hora de la su
basta, se procederá á la apertura de los pliegos
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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
por el orden de su presentación y se adjudicará provisionalmente al proponente fine hubiere ofre
cido mayor suma.La adjudicacioQ definitiva so hará por el se
ñor Gobernador, con vista del resultado de am
bos expedientes, á favor del licitador cuya propo
sición fuere de mayor ascendencia.
^ Si resultaren dos ó más proposiciones iguales que fueren las de mayor ascedencia, se •o.
abrirá nueva licitación entre los autores de ellas, por espacio de quince minutos, en pujas á la lla
na que no podrán bajar de veinticinco pesetas, decidiendo la suerte en el caso de que ninguno quisiere aumentar la suma ofrecida.6. * Los depósitos hechos para garantir la li
citación se devolverán á los interesados con la urgencia posible, á excepción del que hubiere constituido la persona á cuyo favor quede adju
dicado el remate, el cual quedará subsisteute hasta la prestación de la fianza que ha de consti
tuirse para responder de las consecuencias del remate del aprovechamiento adjudicado.
7. '^ La subasta no tendrá valor ni efecto has
ta ser aprobada por el Sr. Gobernador quien re
solverá así mismo las reclamaciones que se pre
senten contra ellas, con recurso á la vía conten- cioso-adrainistrativa. El remate, no obstante, pro
ducirá sus efectos una vez aprobado, quedando atenido el rematante al resultado del precio que se entable!^
8. * Aprobado el remate, el rematante como seguridad del contrato y para responder de los daños que pudiera causar en el monte durante la ejecución del aprovechamiento, constituirá en los veinte dias siguientes al en que se le notifi
que la aprobación, fianza hipotecaria en fincas Ubres de toda carga, cuyo valor eveeda del 40 por 100 del precio de adjudicación, ó consignará en la Caja de Depósitos ó en la Depositaría mu
nicipal respectiva, una cantidad igual al 20 por 100 del importe del remate.
Cuando se trate do un aprovechamiento, cu
ya tasación exceda de 5.000 pesetas, el rema
tante podrá aumentar hasta el importe del 20 por 100 del precio del remate, el depósito que hiciera para la licitación, el cual le será devuelto si optare por la constitución de fianza hipoteca
ria, tan luego como esta estuviere debidamente constituida.
9. * El rematante satisfará^ precisamente án- tes del quince de Mayo del ano en que haya de verificarse el aprovechamiento, el importe de la adjudicación en esta forma: el 90 por 100 en la Depositaría de fondos municipales del pueblo á que corresponda el monto y el lO por 100 res
tante en la Tesorería de Hacienda de la provincia, con destino á mejoras de los montes públicos.
10. Las cartas de pago que lo justifiquen y el documento que acredite haber prestado la fianza que expresa la condición anterior, los presentará el rematante en la oficina de este Distrito foréstal, áutes del día 15 de Mayo, en vista de cuyos documentos se le expedirá licencia para que pueda principiar el aprovecha
miento, prévias las demás formalidades que es
tablece este pliego.
11. Obtenida la licencia de aprovechamien
to dentro del plazo de lo dias, contados desde la fecha de la misma, se procederá á entregar el monte al rematante por un Concejal del Ayuntamiento respectivo, comisionado al efecto por el mismo, con asistencia de una pareja de de la Guardia civil del puesto que corresponda y del empleado del ramo que designe el Ingenie
ro Jefe del Distrito.
De esta diligencia se extenderá por duplica
do la consiguiente acta en que se hará constar el estado del monte y las novedades y daños que se observaren en el mismo y 167 metros á su al rededor en sus confines con otros de dominio público, de cuya acta firmada por los concurren
tes, se remitirá un ejemplar al Distrito y se uni
rá otro al expediente de subasta.
12. El plazo necesario para la ejecución del aprovechamiento y extracción de los espartos, se señalará por el Sr. Ingeniero Jefe del Distrito
al anunciarse la subasta, cuyo plazo en ningún , caso podrá exceder de cuatro meses, que empe
zarán á contarse á juicio del Distrito, en cual
quiera do los dias que median desde el 15 de Mayo al 15 Agosto y terminarán precisamente ántes ó el 15 de Diciembre de cada año, fecha después de la cual no puede en manera alguna ejecutarse ninguna de las operaciones del apro
vechamiento.13. El rematante no tendrá derecho ó pro
rroga ni ampliación del plazo que se señale para ejecutar el aprovechamiento, ni á otra remune
ración que la del valor de los productos que ob
tenga; pues el contrato se hace á riesgo y ven
tura y sólo podrá reclamar su rescisión en los casos previstos en el art. 106 del reglamento de
17 de Mayo de 1865.
14. La recolección del esparto se hará preci
samente á mano, sin arrancar ni destruir la planta productora conocida con los nombres de atocha y raigón, llevando la operación ó hecho de manera que no vuelva á cogerse en sitio al
guno en que se hubiere ejecutado anteriormente, y sin suspenderla una vez principiada en cada monte, fuera del caso que establece la condi
ción 16.
lo. La extracción ó saca de productos se hará por los caminos y carriles existentes en el monte, y en su defecto por los sitios rasos en que no pueda causarse daños, y que á solicitud del rematante señale próviainenle un empleado del ramo.Los espartos que no hubieren sido extraídos del monte al terminar el plazo señalado para ve
rificarlo, quedarán en beneficio del pueblo dueño del mismo monte.
16. Para evitar el arranque excesivo de rai
gón se suspenderá la cogida de espartos en los dias lluviosos y húmedos, prohibiéndose con igual objeto el del que tenga menos de 20 cen
tímetros de longitud.17. No se permitirá encender fuego dentro de los límites del monte, como no sea para la cocina de los trabajadores, y en este caso, se ha
rá bajo la responsabili lad del rematante si re
sultare incendio en hoyos de cincuenta centíme
tros de profundidad y separando de su al rededor las materias combustibles.
18. El rematante no po lrá utilizar producto alguno del monte á excepción de los espartos subastados y de las leñas secas y rodantes pu
ramente indispensables para la cocina de los trabajadores, prohibiéndose en absoluto el arran
que de romeros y leñas verdes, bajo la pena de ser considerado su aprovechamiento como hecho fraudulentamente.19. El rematante no podrá verificar opera
ción alguna en el monte ni ser considerado como tal para los efectos de la ley, ni ante los Tribu
nales, hasta que haya obtenido licencia del Dis
trito para llevar á efecto el aprovechamiento;
pues la falla de este documento justifica que no se hSn llenado los requisitos que exige el pre
sente pliego. Esto no obstante, desde el mo
mento que lo fuere adjudicado definitivamente el remate, podrá establecer de su cuenta y cargo los guardias que á sus intereses convenga.
20. Desde la fecha de la diligencia de entre
ga del monte hasta que se expida certificación de buen aprovechamiento, el rematante respon
derá de todo daño causado por él ó sus depen
dientes y de ios que aparecieren sin causante conocido cuando no los denunciare por escrito á la Autoridad, ántes del cuarto dia de haberse cometido.21. Terminado el plazo señalado para el aprovechamiento, se practicará un escrupuloso reconocimiento en el monte por un Concejal del Ayuntamiento, comisionado al efecto por el mis
mo, asistido de una pareja de la Guardia civil y dcl empleado del ramo que designe el Sr. In
geniero Jefe del Distrito. El resultado del reco
nocimiento para el cual será citado el rematante, se hará constar en la oportuna acta que se esten- derá por duplicado, de la cual, firmada por los concurrentes, se remitirá un ejemplar al Dis
trito forestal y se unirá otro al expediente de subasta.
22. Expedida certificación de buen aprove
chamiento, se procederá á cancelar la fianza si fuere hipotecaria ó á la devolución de la canti
dad depositada para responder de las consecuen
cias del remate.
23. Si las proposiciones se hicieren por más de un año, se entenderá que el presente pliego rige á todos ellos separadamente y como si bajo él se hubiere verificado la subasta de cadaa pro- vechamiento.
24. Las proposiciones que se refieran á los aprovechamientos de los montes declarados ena- genables, sólo se admitirán por un sólo año.
25. Si el rematante no fuero vecino del pue
blo, en cuyo término radique el monte, designará una persona que lo sea para que con ella se en
tiendan las notificaciones y diligencias á que el contrato pueda dar lugar.
26. Será de cuenta del rematante satisfacer las costas y gastos del expediente de subasta, así como las que ocasione la prestación de fianza y los que S6 originaren para hacer efectivos estos gastos, y en su caso, el precio de adjudicación.
27. Las operaciones del aprovechamiento se ejecutarán bajo la inspección de la Guardia civil, de los empleados del Distrito y de una Comisión del Ayuntamiento interesado, quienes cuidarán del exacto cumplimiento de estas condiciones, cualquier infracción de las mismas y de las dis
posiciones vigentes, será castigada en la forma y con las penas señaladas en las Ordenanzas y reglamentos del ramo.
Albacete 22 de Agosto de 1882.—El Ingenie
ro Jefe del Distrito, Manuel Jiménez.
Modelo de proposición.
D. N. N-, vecino de...enterado del anun
cio y pliego de condiciones, publicados en los Bo
letines OFICIALES, correpondientes á los dias...., para la subasta y aprovechamiento de los espar
tos del monte denominado— , perteneciente á les Propios de...., deseando obtener dicho apro
vechamiento, con sujeción al referido pliego de condiciones, ofrece por lomismo la cantidad de....
pesetas (expresada en letra). Esta proposición á la que acompaña el documento que exije la con
dición 4.“ del mencionado pliego, se hace por el aprovechamiento del año forestal de 1882 á 83 (ó por los aprovechamientos de los años foresta
les de...) (Fecha y firma.) ---II ^ innri t ---
GOBIERNOJVIILITAR.
CIRCULABES.
El Sr. Alcalde del pueblo en esta provincia, en cuya jurisdicción resida Juan Sánchez Titos, padre del soldado fallecido en Ultramar Pedro Sánchez y Sánchez, se servirá manifestarlo por medio de oficio á este Gobierno, con el fin de que pueda remitírsele documentos relativos á la defunción de su citado hijo.
Albacete 8 de Marzo de 1883.
El Brigadier, Gobernador,
Camino.
Habiéndose dispuesto por Real órden de 27 de Febrero próximo pasado la concentración de los individuos del reemplazo de 1882 y anteri^
res que les cupo la suerte de servir en el Ejército de Ultramar, los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia, dispondrán lo conveniente para que los que se hallan en su pueblo con licencia ilimitada y están comprendidos en la relación que se acompaña, se presenten en esta capital para el dii 16 del corriente mes, socorridos por ese Municipio en la forma que previene el art. W*
del reglamento para el Reemplazo y Reserva ae Ejército de 2 de Diciembre de 1878; en la míe' ligencia que de no verificarlo en el dia que señala, se le perseguirá como desertor.
Albacete 7 de Marzo de 1883.
El Brigadier, Gobernador,
Camino.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Gobierno Militar de la Provincia de Albacete.—i?eZacto?i nomÍ7ial de los individuos del reemplazo de 1882 que les tocó en suerte servir en el Ejército de Ultramar y que deben verificar su presentación en esta capital para marchar á embarcar para dicho Ejército, según Real órden de 27 de Fe
brero próximo pasado.
PUEBLOS. Núm.
órden.de NOMBRES. §
&»•
pa * 2 Matías Cifuentes Esparcía... 1882 Corral-Rubio... 3 Samuel Parra López... H Fuente-Alamo... 4 Pascual Perez Cantos... n Higueruela... 5 Hermenegildo Calero Arnedo... » Idem... 6 Juan Benito Cabrerizo... )) Pétrola... 8 Fernando Jiménez Ramírez... 1881 Pozuelo... 13 Francisco López Martínez... 1882 Chinchilla... 14 Juan Belmente Requena... » Peñas de San Pedro.. 18 Blas Vizcaíno Tello... )) Caudele... 20 Juan Carrion Alvezo... » Pozo-Hondo... 2o Salvador González Villada... » San Pedro... 30 Cirilo Perez Fernandez... )) Alpera... 33 Juan Jiménez Martínez... )) Almansa... 35 José Gil Ruano... )) Idem... 37 Antonio García López... )>
Idem... 38 José Arráez Costa... 1881 Idem... 39 Felipe Santiago Expósito... 1882 Idem... 40 Alfonso Sánchez Martínez... » Ontúr... 48 Ramón Sánchez Rubio... )) Liétor... 63 Juan Cortés Moreno... )) Tobarra... 55 José Alcaráz Valera... » Idem... 56 Juan García Navarro... » Hellin... 58 Isidro Cantero Precioso... » Liétor... 62 Pedro Timoteo Sánchez... » Hellin... 67 Gabriel Tomás Mascuñana... 1881 Villa de Vés... 71 Adriau Navarro Cebrian... 1882 Casas de Juan Núñez. 74 Andrés Honrubia Gil... » Recueja... 76 Juan Martínez Torres... » Casas de Vés... 78 Cecilio Perez Gómez... )) Alcalá del Júcar... 80 Francisco Soriano Cariñena... » Valdeganga... 87 José García Urrea... ...
Villamalea... 89 Bartolomé Huerta López... )) Idem... 90 Melchor García Gómez... » Ayna... 94 Martin González Moreno... » Idem... 95 Santiago Tercero Rodríguez... )) Idem... 96 Matías Rodríguez Roldan... )>
Carcelén... 97 Juan Navalon Martínez... )) Fuente-Albilla... 99 Francisco Cuenca Murcia... )) Elche de la Sierra.., 101 Casimiro Molina Sánchez... )) Idem ... 102 Ju anLopez García... » Carcelén... 105 Evaristo Perez Gómez... » Letúr... 106 Adrián Valero Sánchez... » Idem... 108 Nicasio García Calderón... » Veste... lio Pedro Fernandez Lozano... » Idem... 111 Antonio González Ojeda... » Nérpio... 115 Santiago García Ruiz... » Idem... 1.16 Juan García Alba... » Idem... 117 Trifón Sánchez Mañas... » Socobos... 118 Pascual Avellaneda Fernandez... )) Idem... 119 Bartolomé Juárez Martínez... )) Molinicos... 121 Isidro Muñoz López... » Férez... 122 Celestino Moreno Reqnena... 1) Veste... 125 Antonio Villegas López... )) Idem... 128 Pascual Juárez Muñoz... ))
PUEBLOS. Núm.
orden.de NOMBRES.
pes-e Peñascosa... 129 Pedro Flores Nieto... 1882
130 Antrmin Hernández Romero... » Víanos... 132 Vicente Moreno Quilez... 1) Bogarra... 135 Manuel Martínez López... » Vilíapalacios... 136 Juan Resaldí Montañés... » Ballestero... 137 Lorenzo Redondo Morcillo... »
138 Fulgencio Muñoz Rodríguez...
Povedilla... 139 Lázaro García Sánchez... » Villaverde... 141 Estanislao Henares Fernandez... 1881
142 Gabriel Gallego Grueso... 1882 Idem... 143 Luciano López Martínez...
Paterna... 149 Nicasio Clemente Ballesteros... » Idem... 150 Angel López... )) Casas de Juan Núñez. 151 Mariano Abietar Gallego... » Masegoso... 452 Antonio Sánchez Raides... )) Bogarra... 157 Manuel Moreno González... » Cotillas... 160 Máximo Fernandez Moreno... » Vilíapalacios... 165 Fulgencio Linares Espinosa.. ... » Idem... 166 Tomás Martínez González... )) Veste... 168 Encarnación Linares Fernando... )) 173 Fernando García Rodrignez... )>
Fuensanta... 18o Juan García Rueda... » La Roda... 189 Juan Carrilero Carrilero... )) Idem... 190 Juan Toboso Castillo... )>
ídem... 191 Baldomero Villodre Quintanilla... )>
Muñera... 193 Agustín Solana Toledo... » 196 Antonio Martínez... » Villarrobledo... 202 José Navarro Rodríguez... H Balazote... 206 Francisco González Simón... » Hoya*Gonzalo... 208 Juan Corredor Belmonte... )) Albacete... 210 Pedro Gómez Sánchez... » Idem... 211 Juan Jiménez García... )) Idem... 214 Antonio Alcázar Campos... » Idem... 217 Tomás Sánchez García... )) Idem... 218 Gil García... )) Idem... 220 Antonio González Sánchez... )) Tarazona... 227 José Picazo López... )) Idem... 228 Blas Picazo Picazo... » Hellin... 231 Francisco Fernandez Paredes... » Caudete... 233 José Cantarero Algarra... » Almansa... 236 Fernando Diaz López... » Albacete ... 238 Francisco Ruescas Escamez... )) Víanos... 240 Ezequiel Martínez Sánchez... » Tobarra... 244 José Sánchez López... )) Mina va... 248 Sebastian Peinado Castillo... » 249 Juan Forte Perona... . » Madrigueras... 251 Simplicio Lafuente Garrido... » Paterna... 253 Pedro Ortega... » Fuente-Albilla... 256 Diego Valera Villanueva... » Casas de Lázaro. .. . 237 Inocente Rosendo Pastrana... )) Hellin... 258 Juan Martínez Molina... í) 262 Juan Izquierdo Jiménez... )) Letúr... 27i Bernardo González Avellaneda... » Víanos... ... 275 Juan Navarro García... )) Albacete... 279 Juan Carcelén... )) Peñas de San Pedro.. 285 Juan Alcantud Molina... » Elche de la Sierra... 287 Gregorio Cano Moreno...
Albacete 7 de Marzo de 1883—.El Brigadier, Gobernador, Teodoro Camino.
A Y U N T A M I E N T O S .
Molinicos.
D. Natalio Roldan González, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que para formar con la oportu
nidad debida al apéndice al amillaramiento, ba
se para el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del año económi
co venidero de 1883 á 1884, se hace preciso que en el término de 30 días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficialde la provincia, presenten los vecinos y hacendados forasteros en este distrito municipal, relaciones duplicadas de las alteraciones que hayan sufrido en sus riquezas durante el presente año eco
nómico.
Molinicos 26 de Febrero de 1883.—iVató/ío Roldan.
Nérpio.
D. Ramón Pedro Suarez y Sayo!, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber; Que debiendo procederse á con
feccionar el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento por terri
torial para el año económico de 1883 á 84, es indispensable que en el término de 30 dias pre
senten en esta Secretaría, tanto ios vecinos como hacendados forasteros, relaciones duplicadas de las alteraciones que hayan sufrido en sus res
pectivas riquezas; advirtiendo que dicho plazo se contará desde la inserción del presente anuncio
en el Boletin oficial de la provincia.
A dichas relaciones se acompañará el docu
mento legal que acredite el cambio de propiedad, sin cuyo requisito no serán admitidas.
Nérpio 6 do Marzo de 1883.—Ramón P.
Suarez. ■ — « 1» inw» < B ---
Riópar.
D. Cristóbal Lanuza Morales, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á con
feccionar el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería del próximo año 1883 á 1884, es indispensable que en el término de 30 dias, presenten en esta Secretaría, tanto los ve
cinos como hacendados forasteros, relaciones du
plicadas de las variaciones que hayan sufrido en
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provinoia de Albacete.
sus respectivas riquezas; advirtiendo que dicho plazo dará principio desde !a inserción del pre
sente el en Boleti.noficial de la provincia.
A dichas relaciones se acompañarán docu
mentos públicos que acrediten el traslado de la propiedad, sin cuyo requisito no se admitirán aquellas.
Riópar 27 de Febrero de 1883.—Cristóbal Lanuza.—P. S. M., Domingo Gómez.
Pérez.
D. Gaspar Tamayo Aivarez, Alcalde constitucio
nal del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillarainiento, base del repartimiento de inmuebles, cultivo y gana
dería que ha de regir el año i883 á 4 884, se concede el término de 15 días, á contar desde la fecha de la inserción de este anun
cio en el Boletín oficial, para que los contribu
yentes tanto ^vecinos como forasteros que hayan sufrido alteración en sus riquezas imponibles, presenten relaciones duplicadas y juradas de las variaciones que esperimenten, acompañadas de los justificantes que determina la ley de 31 de Diciembre de 1881; teniendo entendido que no serán admitidas por eslemporáneas las que se presenten fuera de dicho plazo.
Férez 7 de Marzo de 1883.—El Alcalde, Gaspar Tamayo.—Ricardo Belendez y Moreno, Secretario.
Letúr.
D. Juan Tomás y Tomás, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la con
tribución territorial para el año venidero de 1883 áS í, se encarga á todos los vecinos, colonos y hacendados forasteros, que en el término de 30 dias, contados desde la publicación de este anun
cio en el Boletín oficial, presenten sus relacio
nes duplicadas de las altas ó bajas que hayan experimentado en su riqueza, acompañadas de los documentos inscritos que tengan; en la in
teligencia que pasado dicho término no se admitirá ninguna.
Letúr 4 de Marzo de 1883,—Juan Tomás.—
P. S. M., Marcelino Tomás, Secretario.
> ooe»i
Casas de Lázaro.
D. Pedro Sanche^ González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
A los vecinos y hacendados forasteros hago saber: Que la Junta pericial ha de proceder á la
formación del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año eco
nómico de 1883 á 1884, y como haya deservir de base á dicho repartimiento el apéndice al amillaramiento en que consten las altas y bajas ocurridas, se anuncia al público por término de 30 dias, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, á fin de que los con
tribuyentes cuya riqueza hayajsufrido alteración, presenten relación de la suya respectiva, acompa
ñando documento legal que lo acredite, sin cuyo requisito no se alterará la riqueza imponible.
Casas de Lázaro 4 de Marzo de 1883.—El Alcalde, Pedro Sánchez.
Elclie de la Sierra.
1). Sebastian García Serrano, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramiento para la derrama de la contribución territorial del próximo año 1883 á 84, se anuncia al público para que tanto los vecinos de esta villa como los contribuyentes forasteros, presenten en el término do 20 dias las reclamaciones de altera
ción ó disminución que hayan sufrido en su ri
queza; advlrtiendo que trascurrido éste, no se
rán oidas sus reclamaciones.
Elche de la Sierra 3 de Marzo de 1883.—
Sebastian Garda.—P. S. M., Eloy Carchano, Se
cretario.
J U Z O A D O S .
La Roda.
D. Juan Puig y Vilomara, Juez de instrucción de La Roda y su partido.
Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado se instruye causa criminal sobre ro
bo de la iglesia de Minaya, ocurrido en la noche del cinco del corriente mes, habiéndose sustraido los efectos siguientes:
Efectos sustraidos.
Dos cajas de plata para el sagrado Viático, una de ellas con las formas sagradas y de peso como de cuatro onzas cada una.—Una bolsa blan
ca de seda que contiene una crucecita de plata y un purificador de hilo.—Ün rostrillo de liofa de lata, propio para una iraágen.—Un cáliz de plata como de doce onzas de peso.—Dos pate
nas de plata sobre dorada de cuatro onzas de peso una y dedos la otra.—Un incensario de plata como de una libra de peso.—Una naveta del mismo metal y peso.—Una concha para ad
ministrar las aguas del bautismo.
En su virtud, se encarga á toda clase de Au
toridades que, prévias las averiguaciones corres
pondientes, se proceda á la captura de la perso
na en cuyo poder fueren hallados dichos efectos, poniéndola á disposición de este Juzgado, don
de será conducida con las seguridades conve
nientes.
Dado on La Roda á nueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres.—Juan Puig.—Por su mandado, Leandro Escribano Molina.
ALBACETE.
Estadode los nacimientos registrados en este Juzgadomumi- ciPAi. durante la tercera decena de Febrero de 1883.
NACIDOS VIVOS. NACIDOS CON VIDA
y m uertos á n ie s de ser Inscritos-
LBOÍTIMOS. NO LBGÍTIMOS. LBGÍTIHOS NO LSCÍTIHOS. oO
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Estadode las defunciones registradas en este Juzgado mu«i- ciPAL durante la tercera decena de Febrero de 1883, oíasi- ficadas por secoo y estado civil de los fallecidos.
D m .
F A L L E C I D O S .
TOTAL CBNBnAL
V A R O N E S . H E M B R A S .
teros.Sol Casa
dos. v iu
dos. To t a l. Sol
teras. C asa- oas. V iu
das. To t a l.
21 > 2 > 2 l > 3 1 3
2 2 > > 1 3 1 I 3 1 1
2 3 * > • 3 3 3 3 3 3
2 4 » V 3 1 3 3 l l
2 5 » » t 3 2 3 3 2 2
2 6 > 1 > « 2 3 3 2 2
2 7 > > 1 > 3 3 3 3 1
2 8 > » ) 1 3 3 1 1 1
» 2 9 2 7 3 1 8 10
Albacete 3 de Marzo de 1883.—El Juez municipal, Fran
cisco Martínez.
IMPRENTA PROVINCIAL.
O B S E R V A T O R I O DE A L B A C E T E .
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 9, 10 y 11 de Marzo de 188á.
BAAÓMKTRO
aa m llim etros y á O *. TBRMÓHBTROS GENTÍORADOS. PSICROMETRO.
Hum edad r e la tlr a . D lrecclfti Atffldmelro P lu T id ae-
D I A S .
A ltura m e
dia. O scilación. H axim a so l.al
M áxim aá
la som bra. D líereaela.
U iolm a aire.al
Idemdel
reflector. O U ereneia.
T em pera
m edia.tura O scilación . N ueve d e la m añana.
1 Tres
1 de
la tarde.
Tiento.del m liíraetrosen
tr e 0 1 m ilím etros
ESTADO DEL CIELO.
9 691,35 1,19 7,8 5,0 2,8 -4 ,0 ----6,0 —2,0 0,5 9,0 90 85 O. 2,520 2,35 N evando d esd eIa s3 l i s á 7 m .» con vt". grande, frió y liielo .
10 694,23 0,20 9,1 7,4 1,7 —7,2 — 9,4 -2 ,2 0,1 14,6 82 86 0. 2,85 N úbos con grande escar
cha, h ielo y grande frío.
n 695,58 0,09 8,0 5,0 3,0 — 10,0 — 12,0 -2 ,0 7,5 15,0 82 85 0. D 2,71 Idem con Id. id.
P. ó. DEL CATEDRATICO ENCARGADO,
Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»