Nú m e r o 75. LÚNES 23 DE JUNIO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esla Gapilal pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anuncios particulares que so quieran insertaren elBoLKiii, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linca.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G.), la Serma. se
ñora Princesa de Asturias, y las Sere
nísimas Señoras Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña María E ulalia, continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE FOMENTO.
D, ALFONSO XII,
Por la gracia d e Dios Rey constitucional de España.
A todos los que las presentes vieren y enten
dieren, sabed: que con arreglo á las bases apro
badas por las Cortes y promulgadas como ley en 29 de Diciembre de 1876; usando de la auto
rización por la misma ley otorgada á mi Ministro de Fomento; oyendo al de Marina en los asuntos de su especial competencia; de acuerdo con el Consejo de Estado en pleno; oida la Junta consul
tiva de Caminos, Canales y Puertos, y de confor
midad con mi Consejo de Ministros',
Vengo en decretar y sancionar la siguiente ley:
TITULO PRIMERO.
DEL DOMINIO DE LAS AGUAS TER R ESTR ES.
CAPÍTULO PRIMERO.
Del dominio de las aguas pluviales.
Artículo 1 Pertenecen al dueño de un prédio las aguas pluviales que caen en el mismo raién- tras discurran por él. Podrá en consecuencia construir dentro de su propiedad estanques, pan
tanos, cisternas ó aljibes donde conservarlas al efecto, ó emplear cualquier otro medio adecua
do, siempre que con ello no cause perjuicio al público ni á tercero.
Se reputan aguas pluviables para los efectos de esta ley las que proceden inmediatamente de las lluvias.
Art. 2.° Son de dominio público las aguas pluviables que discurran por barrancos ó ram
blas, cuyos cauces sean del mismo dominio pú
blico.
Art. 3.° Los Ayuntamientos, dando cuenta al Gobernador de la provincia, podrán conceder au
torización al que lo solicite para construir en ter
renos públicos de su término y jurisdicción cis
ternas ó aljibes donde se recojan las aguas plu
viales.
Cuando la resolución del Ayuntamiento sea negativa, se podrá recurrir en alzada al Goberna
dor de la provincia, quien resolverá definitiva
mente.
CAPÍTULO II.
Del dominio de las aguas vivas, manantiales y cor
rientes.
Art. 4.® Son públicas ó del dominio público:
1 Las aguas que nacen continua ó discon
tinuamente en terrenos del mismo dominio.
2. ° Las continuas ó discontinuas de manan
tiales y arroyos que corren por sus cáuces na
turales.
3. “ Los rios.
Art. S,° Tanto en los prédios de los particu
lares como en los de propiedad del Estado, de las provincias ó de los pueblos, las aguas que en ellos nacen continua ó discontinuamente, pertenecen al dueño respectivo para su uso ó aprovechamiento, miéntras discurren por los mismos predios.
En cuanto las aguas no aprovechadas salen del prédio donde nacieron, ya son públicas para los efectos de la presente ley. Mas si después de haber salido del prédio donde nacen entran na
turalmente á discurrir por otro de propiedad pri
vada, bien sea ántes de llegar á los cáuces públi
cos ó bien después de haber corrido por ellos, el dueño de dicho prédio puede aprovecharlas even
tualmente y luego el inmediatamente inferior si lo hubiere, y así sucesivamente, con sujeción á lo que prescribe el párrafo segundo del artícu
lo 10.
Art. 6.® Todo aprovechamiento eventual de las aguas de manantiales y arroyos en cáuces na
turales, pueden libremente ponerlo por obra los dueños de los prédios inferiormente situados, siempre que no empleen otro atajadizo más que de tierra y piedra suelta, y que la cantidad de agua por cada uno de ellos consumida no ex
ceda de 10 litros por segundo de tiempo.
Art. 7.“ El orden de preferencia para el aprovechamiento eventual será el siguiente:
. 1.° Los prédios por donde discurran las aguas ántes de su incorporación con el rio, guardando el órden de su proximidad al nacimiento de las corrientes, y respetando su derecho al aprovecha
miento eventual en toda la longitud de cada prédio.
2.° Los prédios fronteros ó colindantes al cáu- ce por el órden de proximidad al mismo y prefi
riendo siempre los superiores.
Pero se entiende que en estos prédios infe
riores y laterales el que se hubiere anticipado por un año y un dia en el aprovechamiento no puede ser privado de él por otro, aunque este se halle situado más arriba en el discurso del agua, y que ningún aprovechamiento eventual podrá interrumpir ni atacar derechos anterior
mente adquiridos sobre las mismas aguas en re
gión inferior.
Art. 8.° El derecho á aprovechar indefinida
mente las aguas de manantiales y arroyos se ad
quiere por los dueños de terrenos inferiores, y en su caso de los colindantes, cuando los hubie
ren utilizado sin interrupción por tiempo de 20 años.
Art. 9.” Las aguas no aprovechadas por el dueño del prédio donde nacen, así como las que sobraren de sus aprovechamientos, saldrán del prédio por el mismo punto de su cáuce natural
y acostumbrado, sin que puedan ser en manera alguna desviadas del curso por donde primitiva
mente se alejaban. Lo mismo se entiende con el prédio inmediatamente inferior respecto del si
guiente, observándose siempre este órdeuL Art. 10. Si el dueño de un prédio donde bro
tó un manantial natural no aprovechase más que la mitad, la tercera parte ú otra cantidad fraccio
naria de sus aguas, el remanente ó sobrante entra en las condiciones del art. o.°, respecto d»apro
vechamientos inferiores.
Cuando el dueño de un prédio donde brota un manantial natural no aprovecha más que una parte fraccionaria y determinada de sus aguas, continuará en épocas de disminución ó empobre
cimiento del manantial usando y disfrutándola misma cantidad de agua absoluta, y la merma será en desventaja y perjuicio de los regantes ó usuarios inferiores, cualesquiera que fueren sus títulos al disfrute.
Por consecuencia de lo aquí dispuesto, los prédios inferiormente situados, y los lateralmen
te en su caso, adquieren por el órden de su co
locación la Opción á aprovechar aquellas aguas y consolidar por el uso no interrumpido de su derecho.
Pero se entiende que en estos prédios infe
riores ó laterales, el que se anticipase ó hubie
se anticipado por un año y un dia, no puede ser ya privado de él por otro, aun cuando este es
tuviese situado más arriba en el discurso del agua.
Art. 11. Si trascurridos 20 años, á contar desde el dia de la promulgación de la ley de 3 de Agosto de 1866, el dueño del prédio don
de naturalmente nacen unas aguas no las hubiese aprovechado, consumiéndolas'total ó parcialmen
te de cualquier modo, perderá lodo derecho á interrumpir los usos y aprovechamientos inferio
res de las mismas aguas, que por espacio de un año y un dia se hubiesen ejercitado.
Art. 12. Pertenecen al Estado las aguas h a
lladas en la zona de los trabajos de obras públi
cas, aunque se ejecuten por concesionario, á no haberse estipulado otra cosa en las condiciones de la concesión. Disfrutarán, no obstante, el apro
vechamiento gratuito de estas aguas, tanto para el servicio de la construcción como para el de la explotación de las mismas obras.
Art. 13. Pertenecen á los pueblos las aguas sobrantes de sus fuentes, cloacas y establecimien
tos públicos. Pero si hubiesen sido aprovecha
das por los dueños de los terrenos inferiores durante el tiempo de 20 años, ya en virtud de concesiones de los Ayuntamientos, ó ya por su consentimiento tácito, no se podrá alterar el cur
so de aquellas aguas, ni impedir la continua
ción del aprovechamiento sino por causa de uti
lidad pública debidamente justificada, y previa indemnización de daños y perjuicios.
Guando temporalmente deje de haber sobran
tes por causa de mayor consumo, sequías ú obras, no tendrán derecho á ser indemnizados ios usuarios, aun cuando lo fueren en virtud de concesión, sin que por esto pierdan su derecho á los sobrantes cuando cesen aquellas causas.
Art. 14. Tanto en el caso del art. S.° como
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en el del 10, siempre que trascurridos 20 años desde la publicación de la ley de 1866, el due
ño del prédio del nacimiento de anas aguas, des
pués de haber empezado á usarlas en todo ó en parte, interrumpiese su aprovechamiento por es
pacio de un año y un dia consecutivos, perderá el dominio de! todo ó de la parte de las aguas no aprovechadas, adquiriendo el derecho quien ó quienes por igual espacio de un año y un dia las hubiesen aprovecliado según los artículos 10 y 18.
Sin embargo, el dueño del prédio donde na
cieren conservará siempre el derecho á emplear las aguas dentro- del mismo prédio como fuerza motriz ó en otros usos, que no produzcan merma apreciable en su caudal ó alteración en la calidad de las aguas, perjudicial á los usos inferiormente
establecidos.
Art. lo . El dominio de las aguas minerales que corren por cálices públicos pertenece, como el de las aguas comunes, á los dueños de los terrenos en que nacen, y son de aprovechamien
to eventual y definitivo de los dueños de pré- dios inferiores y fronteros al cáuce, con arreglo á lo dispuesto en los artículos anteriores de este
capítulo.
Para los efectos de esta ley se entienden por. aguas minerales las que contienen en diso
lución sustancias útiles para la industria en ge
neral, cualquiera que sea su naturaleza.
Art. 16. El dominio de las aguas minero-me
dicinales se adquiere por los mismos medios que el de las aguas superficiales y subterráneas, sien
do del dueño del prédio en que nacen si las utiliza, ó del descubridor si las diese aplicación, con aujeóion á los reglamentos sanitarios.
Las distancias para el alumbramiento de estas aguas especiales por medio de pozos ordinarios, socavones y galerías, y de pozos artesianos pa
ra las ascendentes, serán las mismas que se es
tablecen para las aguas comunes.
Por causa de salud pública, el Gobierno, oyen
do á la Junta provincial. Consejo de Sanidad, y al Consejo de Estado, podrá declarar la expropiación forzosa de las aguas minero-medicinales no apli
cadas á la curación, y de los terrenos adyacentes que se necesitaren para formar establecimientos balnearios, aunque concediéndose dos años de preferencia á los dueños para verificarlo por sí.
(Se continuará.)
SECCION DE LA PROVINCIA
G O iSíO H ESPECIAL DE ESTADISTICA TEEÍllTORIAL .
Y SUS AGREGADAS.
La Dirección general de Contribuciones, en circular fecha 13 del actual, me dice lo siguiente:
«Por el contexto de varias reclamaciones he
chas en solicitud de largas prórogas para la ex
tensión de cédulas de amillaramiento, y por la forma en que se manifiestan algunas opiniones respecto á la ejecución de los trabajos encomen
dados por el reglamento de 10 de Diciembre úl
timo, observa esta Dirección general que se con
funde lastimosamente la índole de cada uno de esos trabajos, tomando, digámoslo así, la parto por el todo; y suponiendo equivocadamente unas veces, que la extensión de cédulas es ya la for
mación de la estadística individual ó parcelaria que deben hacer los contribuyentes, y otras, que los plazos dados son limitados para practicar to
das las operaciones de cartillas, registros y ami- llaramientos;
Es, por lo tanto, necesario que la Adminis
tración se dedique á fijar bien la opinión en este punto, para que no se extravíe por la ignorancia en unos casos y por la malicia en otros.
Por hoy no se trata más que de la extensión de cédulas, y el reglamento no. exige ahora ni después otro trabajo á los particulares. Para es
to sólo es para lo que se tiene ya siete meses de plazo, dada la última próroga concedida por Real órden de 27 de Mayo último. La formación de es
tas declaraciones es mucho más fácil y sencilla hoy
con arreglo á los modelos del reglamento, que lo era áníes, porque hoy no se exige que se de
clare la calidad de las fincas en l . “, 2.'" y 3.'", ni los productos en especie de cada una, ni los gastos de explotación, ni otras circunstancias que exigían el Real decreto de 23 de Mayo de 1845, la instrucción de 6 de Diciembre del mismo y otras disposiciones posteriores. Y por último, pa
ra la declaración de los linderos, de la extensión superficial de las fincas y de, su valor en venta y renta, se han dado por esta Dirección general aclaraciones tales, que no puede ofrecer ya la menor duda á los propietarios la extensión de las precitadas cédulas.
No es, pues, ni mucho ménos este sencillo trabajo de hoy la formación del amillaramiento.
Las operaciones subsiguientes de clasificación y evaluación de la riqueza por medio de los regis
tros de fincas, cartillas, listas y amillaramientos, corresponden luego á las Corporaciones municipa
les, regionales y provinciales, y á la Administra
ción económica, por medio de los actos que á to
das estas encomienda el reglamento de 10 de Di
ciembre último, y otras disposiciones posteriores;
y para todos y cada uno de estos trabajos, obvio es considerar que por las Juntas provinciales de amillaramientos y por la Administración se fija
rán y concederán los plazos convenientes y en relación con la importancia y las necesidades de cada provincia y de cada distrito municipal.
La Dirección trasmite á V. S. estas manifes
taciones, por la razón y con el objeto que al prin
cipio indica; y espera del celo é intei’és de los Sres. Gobernadores, como Presidentes de las Jun
tas provinciales de amillaramientos, de ios Jefes económicos y Jefes de las Comisiones especiales de Estadística, qtie procurarán, por todos los me
dios de que puedan valerse, ilustrar la opinión general en asunto de tanta importancia como es e! de que se trata.»
Lo que se pone en conocimiento de las Jun
tas municipales y propietarios de esta provincia, para su inteligencia y mejor acierto en los tra
bajos que requiere este importante servicio.
Albacete 18 de Junio de 1879.—El Jefe de la Comisión de Estadística, J. Gabaldon Cisneros.
AUDIENCIA TERRITORIAL.
Secretaria.—Anuncio.
El limo. Sr. Presidente de esta Audiencia se ha servido mandar que se anuncie en los Boleti
nes oficiales de las provincias que componen su distrito, la vacante de la plaza de mozo de es
trados de dicha Audiencia, para que cuantos as
piren á ella, reuniendo las circunstancias deter
minadas en la ley provisional sobre organización del poder judicial y demás disposiciones vigentes, presenten en esta Secretaría de gobierno sus so
licitudes documentadas dentro del término de quince dias, á contar desde esta fecha.
Albacete 18 de Junio de 1879.—El Secreta
rio de gobierno, Antonio G. Ocampo.
CUERPO DE TELÉGRAFOS.
Dirección de Sección de Albacete.— Negociado 6.®
Terminando el dia l.° del próximo mes de Agosto el contrato de arriendo de la casa que en el piso principal de la calle de Salamanca, nú
mero 12, ocupan las oficinas del Cuerpo en esta ciudad, se anuncia á los propietarios de fincas urbanas, que los que quieran interesarse en el nuevo arriendo presenten sus solicitudes en es
ta Dirección en el término dé un mes, á contar desde la publicación de este anuncio en el Bo
letín oficial de la provincia. En. dichas solicitu
des deberán detallarse las condiciones generales del local y las particulares que el proponente ten
ga á bien estipular, y acompañar tres ejemplares del croquis correspondiente; advirtiendo que la casa deberá reunir las condiciones de centricidad,
buen aspecto, independencia, espacio bastante pa
ra establecer en ella la estación telegráfica, ofi
cinas, habitaciones y almacén para material y pos
tes, seco, bien ventilado y que ofrezca las con
venientes garantías de seguridad para la conser
vación de los objetos que se depositen.
Los alquileres se satisfarán por trimestres ven
cidos por medio de órdenes de pago contra esta Administración económica.
Albacete 17 de Junio de 1879.—El Director, Bafael Palet.
ALMANSA.
Terminado el repartimiento de la contribu
ción territorial de esta ciudad, correspondiente al año económico de 1879 á 80, estará de mani
fiesto en la oficina del Ayuntamiento por térmi
no de ocho dias, contados desde que aparezca este anuncio inserto en el Boletín oficial de la pro
vincia, para que los contribuyentes se enteren y puedan reclamar io que á su derecho convenga.
Almansa 18 de Junio de 1879.—El primer Teniente Alcalde, Pedro González Bomero.
SOCOROS.
D. Joaquín Fernandez Jiménez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose terminado el re
partimiento de territorial del año económico de 1879 á 80, estará expuesto al público en la Se
cretaría de este Ayuntamiento pOr término de ocho dias, á contar desde la inserción del presen
te anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para oir y resolver las reclamaciones que puedan presentar los contribuyentes; advertidos que pa
sado dicho período ninguna será admitida.
Socobos 18 de Junio de 1879.— Joaquín Fer
nandez Jiménez.
ALBATANA.
El Sr. Alcalde de esta villa.
Hace saber: Que la Junta repartidora tiene concluida la rectificación del amillaramiento que ha de servir de base para la contribución de in
muebles, cultivo y ganadería, el cual se halla ex
puesto al público en la Secretaría de este Muni
cipio por término de diez dias para que los contri
buyentes puedan examinarlo y producir las recla
maciones que procedan; advirtiendo que trascur
rido aquel no se oirá ninguna por justa y arregla
da que sea.
Albatana 11 de Junio de 1879.— Franásco Barba.—P. S. M., Fulgencio Martínez^ Secretario.
MAHORA.
D. Francisco Saez Talayera, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hace saber: Que terminado por quien corres
ponde el repartimiento de la contribución de in
muebles, cultivo y ganadería, correspondiente al año 1879 ó 1880, se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por térmi
no de ocho dias, contados desde el de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provin
cia, á fin de que los contribuyentes puedan re
visarlo y usar de su derecho sobre reclamaciones;
advirtiendo que pasado dicho término no serán oidas.
Mahora 13 de Junio de Francisco Saez.
P. S. M., Juan Aroca Saiz.
VIANOS.
D. Meliton Navarro, Teniente primero de Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta pe
ricial el apéndice a! amillaramiento de la riqueza
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0-
je
de esta villa, que ha de tenerse presente para el reparto de la contribución territorial en el año económico próximo de 1879 á 80, queda ex
puesto al público en Ja Secretaría jior término de ocho dias, dentro del cual podrán los contribu
yentes presentar las reclamaciones que crean justas
A’ianos 17 de Junio de 1879.—Meliton Na
varro.
RECUEJiV.
D. Juan Monedero Mejías, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que los derechos de los arbitrios de pesos y medidas de uso voluntario de la misma, bajo el tipo y condiciones del expediente que está de manifiesto en la Secretaría del Muni
cipio, se subastan por todo el año económico de 1879 á 80 en los dias 22 y 29 del corriente, de diez á doce de sus respectivas mañanas.
Recueja 8 de Junio de 1879.—Juan Monedero.
D. Juan Monedero Mejías, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución territorial de la misma, formado para el año económico de 1879 á 80, se halla expuesto al público en la Secretaría de este Municipio por término de ocho dias para que los contribuyen
tes comprendidos en él puedan reclamar de agra
vio, si acaso se ha padecido alguna equivoca
ción al aplicar el tanto por ciento para la cuota del Tesoro y recargo municipal.
Recueja 14 de Junio de 1879.—Juan Mone
dero.
PETROLA.
D. Pascual Sánchez Cano, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la contri
bución de inmuebles, cultivo y ganadería, respec
tivo al año económico de 1879-80, se halla ter
minado y expuesto al público en las mesas de la Secretaría municipal para que los contribuyentes comprendidos en él puedan examinarlo y recla
mar si en la aplicación del tanto por 100 se ha pa
decido alguna equivocación, con cuyo objeto se concede eí término de quince dias, á contar desde la inserción del presente.
Pétrola 14 de Junio de 1879.—Pascual Sán
chez.—P. S. M., Joaquín Alcántara.
MINAYA.
El repartimiento de la contribución territorial de este distrito y año económico próximo de 1879-80, ha sido terminado por la Junta pericial y aprobado por el Ayuntamiento; y con el fin de que los contribuyentes examinen sus partidas y presenten las reclamaciones convenientes, se ex
pone al público dicho documento en esta Secre
taría por término de ocho dias, á contar des
de hoy.
Minaya 18 de Junio de 1879.—El Alcalde, Juan Antonio Guijarro.—El Secretario, Baldomero
^fartinez.
BALSA DE VÉS.
ALATÓZ.
Bon Joaquín Soler Valero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución territorial de esta villa, correspondiente al año económico 1879 á 80, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaría del Ayunta
miento por término de ocho dias, á fin de que los contribuyentes puedan examinarlo y entablar las reclamaciones que á su derecho convengan; pues trascurrido dicho plazo no serán oidas por justas que sean.
Alatóz 18 de Junio de 1879.—El Alcalde, Joaquín Soler.
D. Anselmo Hernández Domingo, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería para el próximo año económico de 1879 á 80, se halla expuesto al público en la Secre
taría del que refrenda por término de ocho dias, contados desde hoy, con el fin de que dentro del plazo fijado pueda ser examinado por los con
tribuyentes y reclamar de agravio si alguna equi
vocación se hubiese padecido en la aplicación del tanto por 100 sobre sus respectivas cuotas; en la inteligencia de que trascurrido dicho período no se admitirán reclamaciones.
Balsa de Vés 16 de Junio de 1879.—Anselmo Hernández.—A. Ferrer y J^opez, Secretario.
ONTÚR.
Don Luis Alcántara Cantos, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hace saber: Que por acuerdo del Ayuntamien
to de mi presidencia y asociados en triple nú
mero, en que se hallan representadas todas las cla
ses contributivas, se saca á pública. subasta á la venta libre y bajo los pliegos de condiciones que se hallan de manifiesto en esta Alcaldía, el arrien
do de las especies de consumo y la sal para el año económico de 1879 á 80 de este término muni
cipal.
Las subastas tendrán lugar en los dias 22 y 29 del actual, de diez á once de la mañana la pri
mera, y de once á doce la de la sal.
Se advierte que si no tuvieran efecto en las del dia 22, se celebrará una tercera el dia 6 de Julio próximo, á la misma hora.
Lo qu0 se anuncia al público llamando licita- dores. ' ' '
Ontúr 11 de Junio de 1879.—Luis Alcá7itara.
GARGELÉN.
Bajo el tipo de 130 pesetas y pliego de con
diciones que se halla de manifiesto en la Secre
taría de este Ayuntamiento, se saca á pública subasta el arriendo del arbitrio municipal de pe
sos y medidas de uso voluntario para el próximo año económico de 1879 á 80; cuyo remate ten
drá lugar en estas Salas Gonsistoriales, y bajo la presidencia del Alcalde primero, el dia primero de Julio entrante, y hora de nueve á doce de su mañana respectiva. Lo que se pone en conoci
miento del público, llamando licitadores que se interesen en dicha subasta.
Garcelén 11 de Junio de 1879.—El Alcalde, Diego Lillo.—El Secretario, Antonio Sarriá.
Terminado por la Junta pericial el apéndice al amillaramiento, base para la formación del re
partimiento de la contribución territorial de in
muebles, cultivo y ganadería, correspondiente á esta y próximo año económico 1879 á 80, queda expuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de quince dias para que los contribuyentes puedan examinarlo y ha
cer cuantas reclamaciones crean justas: el plazo empezará á contarse desde el dia en que aparez
ca el presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia; trascurrido no serán admitidas ningu
na clase de peticiones, sean cuales fueren las ra
zones en que se apoyen.
Garcelén 11 de Junio de 1879.—El Alcalde, Diego Hilo.— El Secretario, Antoíiio Sarriá.
MUÑERA.
Terminado el repartimiento de la contribu
ción de inmuebles de esta villa, correspondiente á 1879 á 80, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias para que los contribuyentes puedan recla
mar, caso de haberse padecido error al aplicar el tanto por 100 á que ha salido gravada la ri
queza.
Muñera 13 de Junio de 1879.—El Alcalde, Antonio López.
Por acuerdo del Ayuntamiento, que me honro presidir, se suca á pública subasta el arrenda
miento de pesos y medidas de uso voluntario para el ejercicio económico de 1879 á 80, Cuyo remate tendrá efecto en las Salas Gapitularcs los dias 22 y 29 del corriente mes, do diez á doce de sus respectivas mañanas, bajo el tipo y condi
ciones del pliego que se halla en la Secretaría de la Corporación.
Lo que se hace público para conocimiento de los que deesen tomar partéenla subasta.
Muñera 13 de Junio de 1879.—El Alcalde, Antonio López.
CHINCHILLA.
D. Tomás Moreno y Perca, primer Teniente Al
calde en funciones de esta ciudad.
Hago saber: Que de once á doce de sus res
pectivas mañanas de los dias 22 y 29 del presen
te mes, en estas Salas Consistoriales y bajo las condiciones que estarán de manifiesto en la Se
cretaría del Ayuntamiento, se celebrarán las su
bastas para el arrendamicuto del combustible ne
cesario para el alumbrado público de esta ciudad durante el año económico de 1879 á 80.
A las mismas horas de los dias citados, ten
drán lugar los remates para el arrendamiento del rastro público y carnicería, bajo el üpo y condi
ciones que estarán de manifiesto en dicha oficina.
Lo que se anuncia al público para que llegue á conocimiento del que quiera tomar parte en los remates.
Chinchilla 17 de Junio de 1879.—Tomas Mo
reno.
D. Tomás Moreno-y Perea, primer Teniente Al
calde de esta ciudad.
Hago saber: Que terminado el apéndice al ami
llaramiento que ha de servir de base para formar el repartimiento de inmuebles, cultivo y ganade
ría del próximo año económico de 1879 á 80, se expone al j)úbIico por témino de Ochó dias, á contar desdo la inserción del presente en el Boletín oficial de la [provincia, para que los con
tribuyentes puedan examinarlo y producir las re
clamaciones que vieren convenirles; pues des
pués no serán admitidas.
Chinchilla 13 de Junio de. 1879.— Tomás Mo
reno.
FUENTE-ALAMO.
D. Ramón López Molina, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento territorial de la misma para el año económico de 1879-80, se halla terminado y de manifiesto por término de ocho dias, contados desde la publicación del presente en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que los interesados puedan examinarlo y pro
ducir las reclamaciones que estimen convenientes.
Fuente-Alamo 18 de Junio de 1879.—Bamon López Molina.—P. S. M., Ginés López del Castillo.
GASAS-ÍBANEZ.
D. José Villena Descalzo, Teniente primero de Alcalde por ausencia del principal.
llago saber: Que hallándose terminado el re
partimiento de territorial de esta población para el próximo año económico de 1879-80, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayun
tamiento ])or término de ocho dias, á fin de que los contribuyentes puedan examinarlo y promo
ver aquellas reclamaciones (jue croan justas en la mala a])licacion de sus cuotas.
Casas-Ihañez 17 de Junio de 1879.—José Vi- llena.—P. S. M., Francisco Olsina, Secretario.
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SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
ADIINISTRACION E C O W K A DE U PROÍlSCIA DE ALICANTE.
Pliego de condiciones que ha de regir en la celebra
ción de la segunda subasta para el arrendamiento de la Salina de Villena en esta provincia.
%
1 Se arrienda la fabricación y explotación de 16.200 quintales métricos de sal, producción calculada por los peritos en dicha Salina para e año actual.
2. “ La subasta se celebrará simultáneamen
te en esta capital, en el pueblo cabeza de partido y en aquel en que radica la finca, á los IS dias cumplidos desde la publicación de este anuncio en el Boletin oficial de esta provincia. Al referido acto se dará publicidad también por carteles en los sitios públicos de las tres indicadas pobla
ciones.
3. ® Se verificará el acto en esta ciudad á las doce del dia que corresponda, en el despacho y bajo la presidencia del Jefe de la Administración económica, con asistencia de los Jefes de la Inter
vención y de Propiedades, Oficial Letrado de di
chas oficinas y Notario de Hacienda, y á la misma hora del propio dia en las Casas Consistoriales de los pueblos indicados, ante los Alcaldes, Sín
dicos y Secretarios de los Ayuntamientos respec
tivos.
4. ® El tipo para la subasta será el de 60 cén
timos de peseta por cada quintal de los en que se ha calculado pericialmente la producción, des
pués de rebajado el precio medio que alcanza di
cha unidad de peso en el mercado, los 40 cénti
mos que costó al Estado la fabricación de cada quintal, el 10 por 100 por gastos en el acarreo y merma y el 15 por 100 como beneficio indus
trial, gastos de administración, intéres del dinero que se anticipa, etc.
5. ® Si el arrendatario hace producir mayor cantidad de sal, quedará estaá su favor, pues
to que la Hacienda arrienda por un número dado de quintales; pero en cambio, si la Salina no produce ó el contratista no extrae ó elabora la cantidad de sal calculada, que se ha fijado como tipo, estará obligado al pago á la misma del valor de los 16.200 quintales de dicho artículo que se determinan en la condición primara, con arreglo al precio del remate, sin derecho á rebaja ni in
demnización alguna, pues el contrato es á suerte y ventura.
6. ® El tiempo para la duración del arriendo será hasta 31 de Diciembre próximo.
7. ® Al arrendatario se le entregarán por la Administración económica de la provincia los edificios, útiles de fabricación y demás efectos existentes en la Salina que necesite para la ex
plotación y sean de propiedad del Estado, excep
tuándose el almacén ó almacenes en que tenga la Hacienda existencias de saj, y los demás útiles, efectos y edificios que deban ocuparse por los de
pendientes de la misma hasta la enajenación de las existencias mencionadas.
8. ® La entrega al arrendatario de los edifi
cios, últiles y demás efectos, se hará por doble in
ventario, quedando un ejemplar en poder del pri
mero y otro en el del Jefe de la Administración económica.
9. ® El arrendatario devolverá á la Hacienda á la terminación de su contrato, todo lo que de ella haya recibido en el mismo estado de uso en el que se le entregó.
10. En garantía de los útiles y efectos que se le entreguen, prestai'á el arrendatario la cor
respondiente fianza en metálico ó en valores pú
blicos, á los tipos establecidos por el Real decreto de 29 de Agosto de 1877, que se impondrá en la Caja de Depósitos para responder de los desper
fectos y faltas que se observen. Terminado el contrato y verificada la devolución de aquellos en el mismo estado de uso que los recibió el ar
rendatario, se entregará á este la fianza referida.
11. El pago de arriendo se hará en metálico en dos plazos adelantados, el primero al tiempo de hacerse la escritura del contrato y el segundo el dia 1.® de Octubre próximo.
12. La aprobación de la subasta se hará in
terinamente por el Jefe de la Administración eco
nómica; pero hasta tanto que recaiga la definitiva de la Dirección general de Propiedades, no po
drá el arrendatario entrar en la explotación de la Salina. Notificada que sea al mismo dicha apro
bación superior dentro de los veinte dias siguien
tes al del remate, se extenderá la escritura de contrato y depositaría el rematante en la Caja de Depósitos el importe del primer plazo.
13. No se admitirá postura menor que el tipo fijado para la subasta,
14. La subastase verificará por pliegos cer
rados, debiendo acompañar los licitadores á su proposición la carta de pago de haber consignado en la Caja de Depósitos el importe del 10 por 100 del tipo del arriendo, sin cuyo requisito no se admitirá proposición alguna.
15. Si resultaren dos ó más proposiciones guales, se abrirá en el acto una nueva licita
ción á la llana ó de viva voz, pero sólo entre os autores de los que hubiesen causado el empa
te; y si ninguno de ellos la mejorase, se adjudi
cará el arriendo al que resulte favorecido á la suerte.
16. Son de cuenta del rematante todos los gastos de la subasta y del otorgamiento de la escri
tura, así como ios de la saca de la primera copia.
17. Será de cuenta del arrendatario el pago de las contribuciones que graviten sobre la fin
ca durante el tiempo del arriendo.
18. En el caso de que la Salina se vendiese despuesde arrendada, el comprador estará obliga
do á respetar el contrato hasta su terminación.
19. No se admitirá postura á ninguno que sea deudor al Tesoro público por créditos á plazos vencidos.
20. En el caso de que el arrendatario no cum
pla la Obligación de pago en los términos contra
tados, quedará sujeto á la acción que intente la Administración pública, y á satisfacer los gastos y perjuicios á que diere lugar, conforme a las dis
posiciones de la instrucción de 3 de Diciembre de 1869.
21. Quedará también sujeto el arrendatario á las condiciones que sobre esta clase de servicios se hallan establecidas por las leyes y adoptadas por la costumbre en la píovincia, siempre que no se opongan á las.contenidas en este pliego de condiciones.
Alicánte 9 de Junio de 1879.—El Jefe de la Administración económica, José de Castro y Ra- baza.
Modelo de proposición.
P ..., vecino de..., enterado del anuncio y pliego de condiciones publicado en el Boletin oficial áe, esta provincia, núm..., corrrespon- díente al...de...d e .... para el arrendamiento durante el corriente año de las sales que produz
ca la Salina de Villena, y conforme con todas las cláusulas de dicho documento, se compromete á tomar á su cargo el referido arrendamiento, ofreciendo pagar á la Hacienda... (en letra) pe
setas.
(Fecha y firma).
SECCION NO OFICIAL.
B I B L IO G R A F Í A
«Con el epígrafe de Guía de la Juventud en materia pe
nal, ha fiubUcaao D. Indalecio Martínez Alcubilla una pre
ciosa obrita, cuya publicación se hacia esperar en nuestra patria. Tan útil como necesaria y oportuna es la obrUa del Sr. Martínez Alcubilla para las escuelas de primera en
señanza, en donde, á no dudarlo, tiene que elaborarse el germen regenerador de nuestras costumbres sociales, impri
miendo en los niños hábiles de religiosidad, orden y traba
jo. Las reflexiones, ejemplos morales y axiomas con que el Sr. Alcubilla ha amenizado su obrita, la haeen tan recomen
dable para todos, y con especialidad para los niños, que no dudamos en asegurar á los Máeslros de primera enseñanza, ueal adoptaren sus escuelas la Guia de la Juventud, oblea- drán resultados notabilísimos cu la educación político-moral de la infancia.
Reciba el Sr. Martínez Alcubilla nuestros plácemes y la expresión de nuestra gratitud por el librilo que con tanto acier- 10 é instrucción ha publicado y destina á la primera ense
ñanza.s
I.a Guia moral en materia penal y Et Diamante de las niñas han sido declarados libros de texto para lectura en la*
Escuelas y Colegios de 1.* enseñanza; y se venden an Ma
drid, en las principales librerías v en casa del autor, Hor- no de la Mala, 9 principal, á quien harán los pedidos los libreros y Maestros de ambos sexos, haciéndoles una rabaja proporcionada ai pedido. La Guta forma un volumen de 256 páginas en 8." y se vende á ó reales ejemplar. El Dia
mante forma un volumen en 8.° de 476 páginas en prosa y verso y se vende á 10 reales ejemplar.
Los Alcaldes, Diputaciones y Juntas de Instrucción pri
maria provinciales y municipales, deben recomendar á los Maestros la adquisición de ejemplares de ambos libros para las escuelas, en la cantidad consignada para gastes del ma
terial.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 20, 21 Y 22 DE JUNIO DE 1879.
D IA S .
B A R O M E T R O
e n m i lím e tr o s y á O ® . T E R M O M E T R O S C E N T I G R A D O S . P S I C R O M E T R O .
H u m e d a d r e l a t i v a . D i r e c c i ó n d e l v i e n t o .
A t r a ó m e t r o e n m i l í m e t r o s .
P lu v i ó m e t r o e n m i l í m e t r o s .
E S T A D O D E L C IE L O . A l t u r a m e
d i a . O s c ila c ió n .
M á x im a a l s o l .
M á x im a á la
s o m b r a . D i f e r e n c i a . M ín im a
al a i r e .
I d e m d e l r e f l e c t o r .
D i f e r e n c i a .
T e m p e r a t u r a
m e d i a . O s c i l a c i ó n .
N u e v e d e la m a ñ a n a .
T r e s d e l a t a r d e .
20 704,53 0,88 42,0 32,5 9,5 17,5 16,0 1,5 25,0 15,0 91 85 S. 0 . 7,66 )> Núbes, calor.
21 704,59 1,00 41,3 32,0 9,3 16,0 15,0 1,0 24,0 16,0 85 85
s .s .o .
7,87 » Despejado, id.22 703,29 1,07 44,1 34,5 9,6 16,5 15,3 1,2 25,5 18,0 84 73
s.
8,22 )) Idem id.P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»