B O L E T I N
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se PUBLIC.^ LOS miércoles yviernes. — Los suscimtores dcesta Ciudad, pagarán | Los anuncios particulares quese quieran insertar en el bo letín, prévia ucencia
8 reales almes, y 1 2 los de fu era; 30 untrimestre, 5 4 medio año y9 6 por unañ o. | del Señor Gobernador, pagaran medioreal porlínea.
PA R T E OFICIAL.
SECCIOS DE LA GACETA DE MADRID.
PH ESID EH G EA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. la R eina n u estra Se
ñora (Q. D. G.) y su augusta Real familia, continiian en esta córte sin novedad en su im portante salud.
MINISTERIO DE LA GOBER
NACION.
Sanidad.— ¡Segociado 1
La Reina (Q. D. G.) Je acuerdo con lo consultado por las Secciones do Go
bernación y Fomento, da ¡ístadM y Gra
cia y Justicia del Consejo de Estado, se ba servido resolver que no liay méri
tos para lomar en consideración la so
licitud elevada á este Ministerio en 21 de Setiembre del año último por el Co- lejio de Farmacéuticos de esta corle con
tra lo dispuesto en la Real órdeo de 12 de Mayo del citado año, dictada en el expediente promovido por D. Mariano La- fuente, Farmacéutico de Fuenmayor, provincia de Logroño, á consecuencia ! de una mulla impuesta al mismo por fli Alcalde de dicha villa.
De Real órden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes, y á fin de que llegue á noticia do los interesados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Junio de 1865.
GONZALEZ BRABO.
Sr. Gobernador de esta provincia.
de acuerdo con el dictámen del Real Consejo de Intruccion pública.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1. ® De conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 206 de la ley de Instrucción pública, se de
claran Profesores de enseñanza de apli
cación ios estudios elementales agrega
dos á ia Escuela superior de Pintura y Escultura, y los de igual clase en las Escuelas de provincia, con el sueldo y derechos que disfruten los Profesores de los Institutos á que pertenezcan.
A.rt. 2.® Estos l'rofesores formarán un escalafón en el que ascenderán por antigüedad y mérito, en la misma for
ma y en igual proporción que marca el art. 210 de la ley referida para los Ca
tedráticos de Ia.stitulo de segunda en
señanza.
Art. 5. ® Los interesados empezarán á disfrutar los beneficios que se les con
ceden por es'.e Real decielo tan luego como se consignen los créJilcs corre.s- pondicntes en los respectivos presupues
tos.
Dado en Palacio á carloro.‘3 de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.
Está rubricado de la Rcaf mano.
El M in istro d e E o m e n to .
MANUEL DE ORUVIO.
m in iste r io d e fo m en to
.
REAL DECRETO.
En consideración á las razones ex
puestas por mi Ministro de Fomento, y
REGLAMENTO
l'ARA LA EJECUCíO.N DELA LEY Dlí 2 í DE .M\Y0 DE 1 8 6 5 .
(Conclmlon.j
Art. 15. El proyecto de ordenación contendrá el plan que convenga esta
blecer para la producción del monte y se compondrá;
1 . ® De una colección de planos.
2. ® De una memoria de ordenación.
Art. 16. La colección de planos se compondrá:
1. ® De un plano de tramos.
2. ® De otro de cortas.
Art. 17. El plano de los tramos re
presentará el proyecto de división del monte, acomodándose esta á los méto
dos de beneficio, y procurando que sean regulares las figuras de los tramos.
Art. 18. El plano de las cortas re
presentará la dislrilmcíon de los tramos en los períodos del turno.
Art. 19. La memoria de ordenación contendrá:
1. ® El e.stado de los tramos.
2. ® Las tablas de las clases de edad.
3. ® La descripción do los tramos.
4. ® El plan general de aprovecha
miento.
5. ® La tasación.
().® El resumen general de produc
tos.
El plan de cortas y cultivos.
8. ® Las .observaciones.
Art. 20. El estado de los tramos con
tendrá;
1.0 La denominación y numeración de las localidade.^.
2.0 La calidad del terreno forestal, especificando Ids especies de árboles Jo- mmantes, los métodos do beneficio y los rasos susceptibles de cultivo.
5.0 El área del terreno no forestal, especificando los edificios, los campos, prados, ramuios y aguas.
4.° La cabida tutal.
El resúmon se liará por tramos espe
cificando además los detalles del terreno no íoreslai, todo con arreglo á modelo.
Art. 21. El estado d élas clases de edad se dividirá por especit>s, indicando el nombre de la localidad, las clases do edad y los rasos susceptibles de cultivo, todo con arreglo á modelo.
Art. 22. Para la descripción especial y para el plan general de aproveobamien- lo y tasación se abrirá una hoja, colocan
do en ia página izquierda la descripción especial y ei pian general de aprovecha
miento, y en la página derecha la tasa
ción del aprovechamiento con arreglo á modelo.
Art. 25. El resúmen general de pro
ductos se hará por períodos detallando los productos correspondientes al primer decenio, todo con arreglo á modelo.
Art. 24. El plan de cortas se lim ita
rá ai primor decenio y se extenderá con
forme á modelo.
Art. 25. El plan de cultivos se limi
tará también al primer decenio, y se ex
tenderá conforme á modelo.
Art. 26. El jefe de brigada dará par
te mensual á la Dirección de Agricultura y un traslado del mismo á ia Junta ex
presando en resúmen las operaciones que durante el mes se hayan practicado con arreglo á modelo.
Al t. 27. Los Gobernadores y las au
toridades locales, asi como los Ingenieros
Jefes de provincia, facilitarán á los jefes de brigadas los datos y noticias que les pidieren, proporcionándoles además los auxilios que el servicio reclame.
Art 28. Terminado el proyecto de Ordenación, el Jefe de la brigada lo ele
vará á la Dirección general del ramo para que, previo exámen de la Junta consulti
va del Cuerpo, lo someta á la superior aprobación.
Arl. 29. Aprobado por la Superiori
dad el proyecto de ordenación, se proce
der al replanteo de los monte.s con arre
glo á las instrucciones que al efecto se acom])añan.
Arl. 30. Los modelos de que hablan los artículos 5.®, 12, 15, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de esta Instrucción se
rán ios aprobados por S. M. en 18 de Abril do 1857.
.IB odclo t i c 1h m e m o r i a d e r c c o n o c : ■ m í e n l o d c l m o n t e X .
TITULO I.
IlESESA NATURAL.
X.""— Posición.
A. Geográfica.— Provincia,— Partido.
Jurisdicción.
B. Orográfica.
C. Topogiáfica.
2. "—Clima.
Yienlo.s — Marcha do los fenómenos acusos.— A falta de datos sobre ei cli
ma del monte, se indicarán los resulta
dos obtenidos en la estación rnetereo- lógíca más inmediata.
3. '’—Terreno.
Reseña geológica y geonómica.
4.°— Vejetacmi.
Enumeración de las especies vege
tales leñosas del monte.
TITULO II.
RESExÑ’A FORESTAL.
Capítulo \ .'‘— Prodnceion.
División del monte. Guariólas, tran
zones, miliares, etc.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Soc<‘ioii p r i m e r a . PRODUCTOS PRIMARfOS.
Rodales.
Especies domíoantes y subordinadas.
Ojeadas sobre las clases de edad.
Beneficio.
Método de beneficio; monte alto, y medio. Métodos de cortas continuas y discontinuas.
Operaciones.
Señalamiento y marqiieo \peo, Apar
tado, Maderas. Labra y marcos. Leñas;
raja, marcos y trasforraaclones, verifica
ción y recuento.
Servidumbres
Enumeración de las que existan.
Daños.
Pi.r el hombre.
Por los auinaales.
Por los agentes atmosféricos.
Reñía.
Pi'üdiiélos en especie y en dinero.
CíisiiH. lienta liquida por íicclárea.
K c c r i a n scgu»<l».
PRODUl’TOS SECUNDARIOS.
Pastos.
Situación du los pastadero?.— Espe
cie do planta?. Yoda.—Pastoreo.— Cul
tivo —Servidumbres.— Daños.— Produc
tos.— Oaslos.— Denla por hectárea.
R am ón.
E.species y u.?os.— Métodos da reco
lección.— Sel vidumbres. — Daños.— Pro
ducios en especio — Rimla on dinero.—
Castos^— Denla liquida por lieclíirea.
Broxüs.
Especies y uso.s — Métodos de reco
lección.—Servidumbres.— Daños — Pro
ductos en especio.— Danta en dinero.—
(íaslo.s.— Renta liquida por liectilrea.
Cortezas.
Especies y usos.— Métodos do arran
que.— Servidumbres.— Prodiiclus en es
pecie.— Renta en dinero.— Gastos.— Ren
ta liquida por hectárea.
Frutos.
Especies y usos.— Métodos de reco
lección.— Servidumbres.— Daños.— Pro
ductos en especie.— Renta en dinero.—
Gastos.— Renta liquida por hectárea.
Jugos.
Especies y usos.— Métodos do reco
lección.— Servidumbres.— Daños.— Pro
ductos en especie.— Renta en dinero.—
Gasto?.— Renta liquida por hectárea.
Plantas menudas.
Especies y usos.— Servidumbres.—
Daños.— Productos en especie.=Renta en dinero.— Ga.?lo? — Renta liquida en hec
tárea -
Caza.
Especies y usos.— Métodos de caza.
Arancel de alimañas.— Servidumbres.—
Daños.— Renta en dinero.— Gastos.—
Renta liquida por hectárea.
l e c c i ó n l e r o e m CULTIVOS.
Siembras.
Labores preparatorias.— Métodos de siembras,— Precio de la siembra por hec
tárea.
Plantíos.
Almácigas.- •Sistema de plantaciones.
Precio del plantío por hectárea.
CAPITULO 11.
CONSUMO.
Mercados,
Centro de consumos.— Relaciones de este con la producción.
Comunicaciones.
Por tierra, por a g u a — Jntluenciade las comunicaciones, sobre el precm, uso y salida de los productos.
CAPITULO III.
RESUM EN.
1‘Mumeracion de los producios en es
pecio y en dinero.— Gastos—Renta li- (juido.
INSTRUCCION
para la formación de los planes provisionales de aprovechamien
to^ conforme á lo dispuesto en el art. 86 del reglamento para la eje
cución de la leg de 24 de Mayo de 1863.
Artículo 1.’ Los Ingenieros Jefes de las provincias son los encargados de la for
mación del pian provisional de aprovecha- raienla.
Art. 2.0 Para regularizar las opera
ciones proyectadas en los planes de apro
vechamiento se establece el año forestal
j
que empezará en 1 " de Octubre y con
cluirá en 50 de Setiembre siguiente:
Art. 5." Durante los meses de Marzo, Abril y Mayo los Ingenieros y sus subal
ternos reunirán los dalos necesarios para la formación del plan de aprovechamiento.
Alt. 4.0 Al verificar los estudios de que habla el articulo anterior se determi
narán los claros y calveros susceptibles de ser repoblados naturalmente, procurando concillar el fomento dol monte con los in
tereses de la ganadería.
Art. 5.° Debiendo considerarse el pri
mer plan de aprovechamiento como un plan provisional de ordenación, los Inge
nieros procurarán formarlo en cuanto lo permíta el estado dei monte, obtener una cantidad de productos tal que pueda con
servarse constante y próximamente igual en los años sucesivos.
Arl. 6.“ _El plan de aprovechamiento so compondrá do un estado general con
forme á los adjuntos modelos, y de una memoria justificativa que comprenda en capítulos separados los diversos productos indicados en los estados correspondientes
y
las mejoras no comprendidas en ellos.Art. 7.0 En el capítulo relativo á los productos maderables se espresará en tér
minos generales la importancia económica de los montes altos del distrito, su estado, los métodos de corlas preferibles, las épo
cas en que las mismas hayan de veriíicar-
; se y cuantas noticias se juzguen conve
nientes relativas al mismo asunto.
Art. 8.0 Respecto á las leñas se es
presará la estación de las rozas con rela
ción al brote, saca de los productos y ca
lidad de los mismos, asi como su empleo.
Para llenar las columnas en que se haga expresión da las maderas, leñas gruesas y ramaje, los Ingenieros se atendrán á los marcos y medidas métricas, ó á las usua
les en cada localidad, indicando en la me
moria su equivalencia con aquellas.
Art. 9.° Acerca de los pastos deberán indicarse sus clases con relación á las principales familias de plantas que los for
man y á las localidades de sierras, lade
ras, sotos y parles bajas en que se hallen.
Se espresará el tiempo de la veda según las diversas clases de montes de la pro
vincia, la importancia de la ganadería en la misma y las medidas que se hayan tomado ó deban tomarse para evitar los daños si los hubiere, causados por el ganado.
Arl. iO. Ademas do ampliar lo que en el estado se espresa sobre el ramón, se í. dirá en la memoria cual es el más apre
ciado en la provincia, qué clase de gana
do lo aprovecha y si se consume en el monte ó en los establos.
Art. I I . En las noticias relativas á las brozas se indicará cuáles sean los usos á que se destinan, los periodos de su re
colección y los daños que su aprovecha
miento cause á la producción forestal.
Art I'í. Se espresará con la osten
sión que el asunto requiere ei curso de las operaciones en el aprovechamiento de las cortezas, especialmente del corcho.
Art. 13. Respecto á los frutos solo se hablará de aquellos que den una renta de alguua consideración y se clasificarán atendiendo á su importancia económica, ya sirvan para alimento del hombre, ya para pienso de los ganados, ya para la r e población artificial, indicando á la vez la manera de recogerlos y mondarlos. Si al formar el plan de aprovechamiento no fuera aun posible determinar la cantidad de fruto aprovechable, se apreciará por los resultados del quinquenio anterior y se consignará asi en el estado que so forme. El Ingeniero manifestará también las medidas adoptadas para evitar los da
nos que pudiera causar la montanera, asi como ei tiempo durante el cual estuviera abierta.
Art. 14. Sa detallarán conveniente
mente las prácticas seguidas en los montos para la extracción de los jugos de las coniferas, Indicando las mejoras que so hayan introducido en las operaciones de recolección y que esta industria reclama en nuestro país.
Arl. 15. Solo se hará mención en los estados y en la memoria de! aprovecha
miento del esparto, del palmito, regaliz, zumaque ú otras plantas industriales que se crien en los montes, cuando constitu
yan un articulo do comercio de importancia.
alguna
Art. iC . Cuando la caza constituya un producto de algún valor, además de lo que se expresa en los estados, se hablará en la memoria de los métodos que se si
gan en la provincia para su aprovecha
miento y de la manera de regularizarlo.
A rt. 17. En el capitulo relativo á los cultivos se darán con la mayor extensión y claridad los detalles sobre el modo y tiempo en que hayan de practicarse.
En el mismo capitulo presentarán los Ingenieros todos los proyectos de mejoras que no puedan hacerse constar en los es
tados.
Art. 18. El Ingeniero con los datos que haya recogido y los suministrados por el persona! subalterno, redactará durante el mes de Junio e) plan de aprovecha
miento, que en l . ' d e Julio deberá ser presentado al Gobernador de la provincia.
Art. 19. Antes del 15 de Julio remi
tirán los Gobernadores los proyectos de los Ingenieros á la Dirección general del ramo, y prévio exámen de la Junta con
sultiva del mismo, se resolverán por el Gobierno ánles dol 31 de Agosto.
Arl. 20. Para el 15 de Setiembre se habrán circulado por los Gobernadores las órdene.s oportunas á los interesados en la ejecución de los planes do aprove
chamiento, procediéndose desde luego á la publicación de las subastas de los pro
ducios resultantes de las operaciones de invierno.
Arl, 21. En 30 de Setiembre los In
genieros remitirán á la Dirección general del ramo, por conducto de lo? Gobernado
res, una memoria expresiva de la canti
dad y valor do los productos vendidos y de los aprovechados en especie por los vecinos de los pueblos con derecho á ellos, asi como de las mejoras verificadas du
rante el año anterior.
Será obligación de los mismos abrir un expediente para cada monte de los que estén á .■'11 cargo, en el que se hallarán reunidos todos los antecedentes que se hayan adquirido y hayan servido para formar el plan de aprovechamiento. A falla de plano constará en cada expedien
te un cróquis del monte respectivo para facilitar su revisión.
Art. 22 Los i- genieros Jefes de las provincias redactarán las instrucciones convenientes para el personal snbaliorno sobre señalamiento y marca de los ár
boles, derribo y labra de io.s mismos, mo
do de hacer el recuento, manera de jírao- licar las rozas, podas y demás operaciones que tengan lugar en la cria, cultivo y aprovechamiento de los montes.
Aprobado por S. M. por Rea! decreto de esta fecha.— Madrid 17 do Mayo de
1865.— Orovio.
SECCION DE L A PROVINCIA.
G
o b ie r n o d eP
r o v i n c i a.
CIRCULAR NUMERO 18.3.
Cuentas municipales.
E
qios Boletines oficiales de 15 de Febrero, 19 de Agosto y 2 de Diciembre de 1864 y en el de 27 de Enero último, recordé la
remisióná este Gobierno de las cuentas municipales de 1862 y 1863, y todavía los pueblos que á continuación se expresan, no han cumplido con tan importante servicio; por lo que espero que lo verificarán dentro del pla
zo de 20 dias, pues de lo contrario expediré plantones á costa.d? ios morosos, con orden de no retirarse hasta que se haya cumpliáo-este servicio.
Albacete 22 de Junio de 1865.
El (íobernador, Francisco Navarro.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
PUEBLOS. AÑOS.
Abengibre... 1863 á 64.
Albatana... 1863 á 64.
Alcadozo... 1863 á 64.
Alborea... 1862 á 63 Y 63 á 64.
Alcalá del Júcar. . , 1862 á 63 y 63 á 64.
Alcaráz... 1863 á 64.
Almansa... 1863 á 64.
Balazote... 1862 á 63 y 63 á 64.
Balsa... 1862 á 63 y 63 á 64.
Bicnservida... 1863 á 64.
Carcelén... 1863 á 64.
Casas de Juan Nuñez. . 1863 á 64.
Casas de Vés. . . . 1863 á 64.
Corral-Rubio... 1863 á 64.
Cotillas... 1863 á 64.
Elche de la Sierra. . . 1863 á 64.
F é r e z ... 1863 á 64.
Gineta... 1865 á 64.
Golosa! v o ... 1862 á 63 y 63 ú 64.
Yeste... 1863 á 64.
Oases pasivas.
CONTADUR]
Jorquera. . . 1803 á 64.
Lietor. . . . 1863 á 64.
Mahora. . ; 1863 á 64.
Masegoso . . Minaya. , . Montalvos. .
1862 á 63 y 1863 á 64.
1862 á 63 y 1865 á 64.
1863 á 64.
Motilleja. . . 1863 á 64.
Hoya Gonzalo. 1863 á 04.
Ontur. . * 1863 á 64.
Peñas de San Pedro. . 1862 á 63 y 1863 n 64.
Peñascosa. . 1863 á 64.
Pétrola. . . 1863 á 64.
Pozo-hondo. . 1863 á 64.
Pozo Lorente. 1863 á 64.
Pozuelo. . . 1863 á 64.
Recueja. . . Salobre. . .
1862 á 63 y 1863 á 64.
1863 á 64.
Tarazona. . . 1863 á 64.
Villa de Vés . 1862 á 63 y 1863 á 64.
Víanos. . . 1863 á 64.
Villalgordo del Júcar. . 1863 á 64.
Villarrobledo. 1863 á 64.
Villaverde. . 1862 á 63 y 1863 á 64.
Mayo de 186 S
ESTA D O demostrativo de las altas y bajas ocurridas en cada u n a de las esprésadas clases en el referido m es que perciben sus haberes por la T esorería de esta provincia.
NOMBRES. EMPLEOS Haber anual-
Causas que han motivado
las altas ó bajas. Fechas de las concesiones.
ALTAS.
Weiirados de guerra.
Juan Martínez L u cad io ... Sargento 2.®... iUÚ Por Real órden de... 20 de Marzo 1865.
Juan Sánchez Giménez... Soldado... 120 Por diploma de... 59 do Abril de 1060.
BAJAS.
Montepío civil.
Don i Ana Orlíz Moya... Viuda de D. Juí^é Morcillo, Juez de
primera instancia que fué . 2200 Por fallecim iento... Real órden 21 Octubre 1851.
Albacete 17 de Junio de 1865.— El C ontador de H acienda pública, M anuel Torres.
ADMIN1STKA.CI0N PRINCIPAL
DEPUOPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO
C im dnr.—20 por 100 de propios.
Los SrPs. \lcaM es de los pueblos de esla provincia remilirán á esta Adini- nislracion, para el día cinco del pró
ximo mes de Julio, la ceritficacion de ingresos municipales por producios de fin
cas de propios, correspondienlcs a! tri
mestre actual; y á la vez satisfarán en Tesorería sus respectivos contingentes.
Albacete 21 de Junio de 186o.—
Emilio Roldan.
CULRPO DE INGENIEROS DE MONTES.
Distrito de Albacete.
Don Felipe Gómez, perito agrónomo de la primer sección de esta provincia, y encargado aocidentalmenle de este dis
trito forestal.
Hago saber: Que á las 12 del dia que haga 50 desde la publicación de esto aminoio, so saca á pública subasta ante el Ayuntamiento do Caudete el aprovecha
miento de pastos de la dehesa de Santa Bárbara de los propios de dicha villa, para 800 cabezas lanares y 152 de ca
brio, bajo el tipo y con sujeción á las con
diciones facultativas y económicas que es
tarán de manifiesto en este distrito y en la Secretaría de diclia Corporación.
Albacete 15 de Junio de 1865 — Fe
lipe Gómez.
ALCALDÍA CONSTITUCIONAL DEJORQüERA.
Don Gabriel Piqueras, Alcalde constitu- ciunal de esta villa do Jorquera.
Hago saber: Que con la correvspon- dienle autorización del Sr. Gobernador civil de la provincia, se sacan á pública subasta las obras de reparación del Pozo Concegil de esta villa, sito en la Aldea de Bormate, balo el tipo de 652 reales y condiciones que consten en el espediente, que se ba'la de manifiesto en la Secreta
ría de este Ayuntamiento. La subasta constará de un solo acto, que tendrá lu
gar ante esta Corporación en su sala de sesiones, el domingo dos de Julio próxi
mo de nueve á diez de su mañana, en cuyo acto se admitirán posturas que no escedtin del tipo señalado y aprobado de
bidamente.
Jorquera 17 de Junio de 1865.—
Gabriel Piqueras.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE MAHORA.
Don Braulio Navarro Iniesta, Alcalde constitucional de Mahora.
llago saber: Que la Junta pericial ha presentado concluido el apéndice al arai- llaramiento que ha de servir de base para el reparlimienlo de la cuntribiiofon lerpí- toríal del año económico de 1865 al C6, el mismo que estará de manifiesto en la Secretaria de esto Ayuntamiento por tér
mino de ocho dias, contados desde la in
serción de este anuncio en el Boletín ofi
cial de la provincia, para que los con
tribuyentes puedan redam ar en dicho pe
riodo, si estuviesen agraviado.'.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Maliora 17 Je Juniu Je 1805.— Brau
lio Navarro.— P. S. M., Juan Arooa Saiz, secretario.
ALCALDIA CONSTITüCIOWAL DE BARRAX.
D, José Moral, Barrax.
Alcalde de esta villa de
Hago saber: Que con la au’.oriza- cion necesaria se arriendan en subasta los derechos de consumos de esta villa para el próximo año económico, en las especies de carnes frescas y en vivo, y carnes saladas, bajo las condiciones del expediente que se halla de mani
fiesto en la Secretaria de Ayuntamien
to, y tipo de 11.557 rs .-p o r cuota y recargos: cuyo acto tendrá lugar en dos remates en la sala de este municipio, de once á doce de las mañanas de los do mingos dos y nueve del próximo me-
de Julio. s
Barrax 18 de Junio de 1865.— José Moral.— P. S. M., Valeriano Miranda, Secretario.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE LEZÜZA.
D. Pedro Jesús (jimenez, Alcalde cons
titucional de la villa de Lezuza.
llago saber: Que el Ayuntamiento conforme al resultado de la Estadísti
ca rectificada por la Junta pericial, ha formado el repartimiento de la eon- tribucion territorial, urbana y pecuaria que, vecinos y hacendados furasteros han de pagar en el próximo y viniente ano económico; cuyo documento se halla en Secretaria espuesto al públido por tér
mino de ocho dias, que principiarán á contarse, desde que este anuncio sea in
serto en el Boletín oficial de la provin
cia; lo que se hace público con el fin de que llegando á noticia de los con
tribuyentes, si gustan se enteren de lo que á cada uno ha correspondido, y caso de tener derecho á producir queja, la efectúen dentro de inenfionado término pues pasado no se ios puede admitir, y tendrán que pasar por cualquier per
juicio que se les haya podido irrogar.
Lezuza 20 de Junio de 1865.— Pedro Jesús Giménez.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE BOVEDILLA.
Don Pedro Uomoro, Alcalde y Presidente del Ayuntamiento constitucional de la villa de Povedilla.
llago saber: Que terminado el repar
timiento da la contribución territorial, correspondiente al próximo año econó
mico 1865 á - 1866, so ha acordado su esposicion al público por el término de ocho dias que principiarán á contarse des
de el que resulto inserto en el Boletín oficial de la provincia. Lo que so hace sa
ber por el presente anuncio, para oir re
clamaciones y pasado el periodo indicado no se admitirá ninguna.
Povedilla 20 de Junio de 1865.— El Alcalde, Pedro Homero.— P. S. M., Pe
dro Ilerizo, secretario.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE CASAS DE JUAN NUÑEZ.
D. Pedro Alienzar, Alcalde constitucio
nal de la 'Villa de Casas de Juan Nitñez.
Hago saber: Que terminado el re
partimiento de la ooüti'ibucion de in
muebles, cultivo y ganadería de este pueblo, para el año económico inme
diato de 1865 al 66, s e halla expues
to al desagravio de los contribuyentes en esta Sala capitular, por término de ocho dias, contados desde el que apa
rezca el presente anuncio inserto en el Boletín oficial de esta provincia, pasa
do el cual DO será oida ninguna re
clamación.
Casas de Juan Nunez 19 de Junio do 1865.— El Alcalde, Pedro Alienzar.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE POZO-LORENTE.
D' Gabriel Molina Escamez, Alcalde del pueblo de Pozo-lorente.
Hago saber: Que por disposición del Señor Administrador principal de Ha
cienda pública de esta provincia, se pro
cederá á la confección de un nuevo ami- llaramienio de la riqueza que constituye este término municipal. En su conse
cuencia pues, y con arreglo á los ar
tículos del 20 al 23 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845, presentarán lodos los contribuyentes tanto vecinos co
mo forasteros, y en el improrogable tér
mino de ocho días contados desde la inserción del presente anuncio en el Bo
letín oficial, relaciones por duplicado de la riqueza que posean en este término sujeta ol actual sistema tributario. En la inteligencia que de no hacerlo y de faltar á la verdad en las relaciones que se presenten, les parará el perjuicio con
siguiente, imponiéndoles la multa que previene ol art. 24 del expresado Real decreto de 2o de Mayo de 1845.
Pozo-lorente 18 de Junio de 1865.—
Gabriel Molina Escamez.— Por su man
dado, Paulino Perez, Secreta io.
a
ü¡2
.2 -
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Dirección general de instrucción pú
blica.—Negociado de Universidades.—
Anuncio.— Está vacante en la facultad de ciencias de la Universidad oéntral, la cátedra supernumeraria á la que eslen adscritas las asignaturas de zoología, zoología vertebrados, anatomía compa
rada y zoonomia, zoología invertebrados, palenlologia y geografía la cual ha de proveerse por concurso, con arreglo al articulo 222 de la ley de instrucción pública*— Los aspirantes dirigirán sus solicitudes documentadas en el término de tres meses, á contar desde la pu
blicación de este anuncio en la Gacela, por el conducto que determina el a r
ticulo 40 del reglamento da 1 .° de Ma
yo de 1864.— Madrid 31 de Mayo de
\ 1865.— El Director general, Eugenio de I Oohoa.— Es copia Antonio Quilis, Secre- 1 tarto general.
Dirección general de instrucción pú
blica.— Negociado de Universidades.—
Anuncio.— Está vacante la facultad de Ciencias de la Universidad Central la cá
tedra supernumeraria á la que están ads
critas las asignaturas de Química gene
ral, Química inorgánica, Química Or
gánica. y Análisis, química, la cual ha de proveerse por concurso, con arreglo al art. 222 de la ley de Instrucción.—
Los aspirantes dirigirán sus solicitudes documentadas en el término de tres me
ses, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, por el con
ducto que determina el a rt. 40 del re
glamento de l . “ de Mayo de 1864.—
Madrid 31 de Mayo de 1865.— El Direc
tor general.— Eugenio de Ochoa. Es co
pia, Antonio Quilis Secretario general.
SECCION NO O F I C I A L
En la Imprenta de S. Ruiz, ca
lle Mayor, núm. 47, se hallan de venta pliegos para el repartimiento de territorial y recibos de consumos reformados por el nuevo sistema de escudos.
1ID1|
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Jimio que d continuación se expresan.
BARÓMETRO
BN MILIMETROS T A 0 . ‘ TERMOMETROS CENTIGRADOS.
PSICRÓMETRO.
HUMEDADRELATIVA
Dirección del viento.
Atmóme- tro e n m i
lím etros.
Pluvióme
tro en mi
límetros.
Dias.
Altura medía OCO a oo' p
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ESTADO
DEL CIELO. 1
2 í 7 0 5 , 1 6 1 , 4 4 2 8 , 0 2 4 , 2 3 , 8 1 0 , 8 9 , 5 1 , 3 1 7 , 5 1 3 , 4 8 2 7 0 E . N . E . 3 , 2 2 2 , 2 0 5
Truenos y huracana las 4 de la tarde.
2 2 7 0 5 , 9 6 0 , 4 5 3 3 , 2 2 4 , 5 8 , 7 11,8 1 0 , 2 1 ,6 1 8 ,2 1 2 , 7 8 2 7 5 N . 0 . 4 ; 6 9 0 ; 6 3 0
Lluvioso.
Lluvioso.
;P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Albacete Imp, de Sebastian Ruiz^ Mayor, 47.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»