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BOLETIN - Biblioteca Digital de Albacete

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(1)

B O L E T I N

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se PUBLIC.^ LOS miércoles yviernes. — Los suscimtores dcesta Ciudad, pagarán | Los anuncios particulares quese quieran insertar en el bo letín, prévia ucencia

8 reales almes, y 1 2 los de fu era; 30 untrimestre, 5 4 medio año y9 6 por unañ o. | del Señor Gobernador, pagaran medioreal porlínea.

PA R T E OFICIAL.

SECCIOS DE LA GACETA DE MADRID.

PH ESID EH G EA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. la R eina n u estra Se­

ñora (Q. D. G.) y su augusta Real familia, continiian en esta córte sin novedad en su im ­ portante salud.

MINISTERIO DE LA GOBER­

NACION.

Sanidad.— ¡Segociado 1

La Reina (Q. D. G.) Je acuerdo con lo consultado por las Secciones do Go­

bernación y Fomento, da ¡ístadM y Gra­

cia y Justicia del Consejo de Estado, se ba servido resolver que no liay méri­

tos para lomar en consideración la so­

licitud elevada á este Ministerio en 21 de Setiembre del año último por el Co- lejio de Farmacéuticos de esta corle con­

tra lo dispuesto en la Real órdeo de 12 de Mayo del citado año, dictada en el expediente promovido por D. Mariano La- fuente, Farmacéutico de Fuenmayor, provincia de Logroño, á consecuencia ! de una mulla impuesta al mismo por fli Alcalde de dicha villa.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes, y á fin de que llegue á noticia do los interesados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Junio de 1865.

GONZALEZ BRABO.

Sr. Gobernador de esta provincia.

de acuerdo con el dictámen del Real Consejo de Intruccion pública.

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. ® De conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 206 de la ley de Instrucción pública, se de­

claran Profesores de enseñanza de apli­

cación ios estudios elementales agrega­

dos á ia Escuela superior de Pintura y Escultura, y los de igual clase en las Escuelas de provincia, con el sueldo y derechos que disfruten los Profesores de los Institutos á que pertenezcan.

A.rt. 2.® Estos l'rofesores formarán un escalafón en el que ascenderán por antigüedad y mérito, en la misma for­

ma y en igual proporción que marca el art. 210 de la ley referida para los Ca­

tedráticos de Ia.stitulo de segunda en­

señanza.

Art. 5. ® Los interesados empezarán á disfrutar los beneficios que se les con­

ceden por es'.e Real decielo tan luego como se consignen los créJilcs corre.s- pondicntes en los respectivos presupues­

tos.

Dado en Palacio á carloro.‘3 de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.

Está rubricado de la Rcaf mano.

El M in istro d e E o m e n to .

MANUEL DE ORUVIO.

m in iste r io d e fo m en to

.

REAL DECRETO.

En consideración á las razones ex­

puestas por mi Ministro de Fomento, y

REGLAMENTO

l'ARA LA EJECUCíO.N DELA LEY Dlí 2 í DE .M\Y0 DE 1 8 6 5 .

(Conclmlon.j

Art. 15. El proyecto de ordenación contendrá el plan que convenga esta­

blecer para la producción del monte y se compondrá;

1 . ® De una colección de planos.

2. ® De una memoria de ordenación.

Art. 16. La colección de planos se compondrá:

1. ® De un plano de tramos.

2. ® De otro de cortas.

Art. 17. El plano de los tramos re­

presentará el proyecto de división del monte, acomodándose esta á los méto­

dos de beneficio, y procurando que sean regulares las figuras de los tramos.

Art. 18. El plano de las cortas re­

presentará la dislrilmcíon de los tramos en los períodos del turno.

Art. 19. La memoria de ordenación contendrá:

1. ® El e.stado de los tramos.

2. ® Las tablas de las clases de edad.

3. ® La descripción do los tramos.

4. ® El plan general de aprovecha­

miento.

5. ® La tasación.

().® El resumen general de produc­

tos.

El plan de cortas y cultivos.

8. ® Las .observaciones.

Art. 20. El estado de los tramos con­

tendrá;

1.0 La denominación y numeración de las localidade.^.

2.0 La calidad del terreno forestal, especificando Ids especies de árboles Jo- mmantes, los métodos do beneficio y los rasos susceptibles de cultivo.

5.0 El área del terreno no forestal, especificando los edificios, los campos, prados, ramuios y aguas.

4.° La cabida tutal.

El resúmon se liará por tramos espe­

cificando además los detalles del terreno no íoreslai, todo con arreglo á modelo.

Art. 21. El estado d élas clases de edad se dividirá por especit>s, indicando el nombre de la localidad, las clases do edad y los rasos susceptibles de cultivo, todo con arreglo á modelo.

Art. 22. Para la descripción especial y para el plan general de aproveobamien- lo y tasación se abrirá una hoja, colocan­

do en ia página izquierda la descripción especial y ei pian general de aprovecha­

miento, y en la página derecha la tasa­

ción del aprovechamiento con arreglo á modelo.

Art. 25. El resúmen general de pro­

ductos se hará por períodos detallando los productos correspondientes al primer decenio, todo con arreglo á modelo.

Art. 24. El plan de cortas se lim ita­

rá ai primor decenio y se extenderá con­

forme á modelo.

Art. 25. El plan de cultivos se limi­

tará también al primer decenio, y se ex­

tenderá conforme á modelo.

Art. 26. El jefe de brigada dará par­

te mensual á la Dirección de Agricultura y un traslado del mismo á ia Junta ex­

presando en resúmen las operaciones que durante el mes se hayan practicado con arreglo á modelo.

Al t. 27. Los Gobernadores y las au­

toridades locales, asi como los Ingenieros

Jefes de provincia, facilitarán á los jefes de brigadas los datos y noticias que les pidieren, proporcionándoles además los auxilios que el servicio reclame.

Art 28. Terminado el proyecto de Ordenación, el Jefe de la brigada lo ele­

vará á la Dirección general del ramo para que, previo exámen de la Junta consulti­

va del Cuerpo, lo someta á la superior aprobación.

Arl. 29. Aprobado por la Superiori­

dad el proyecto de ordenación, se proce­

der al replanteo de los monte.s con arre­

glo á las instrucciones que al efecto se acom])añan.

Arl. 30. Los modelos de que hablan los artículos 5.®, 12, 15, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de esta Instrucción se­

rán ios aprobados por S. M. en 18 de Abril do 1857.

.IB odclo t i c 1h m e m o r i a d e r c c o n o c : ■ m í e n l o d c l m o n t e X .

TITULO I.

IlESESA NATURAL.

X.""— Posición.

A. Geográfica.— Provincia,— Partido.

Jurisdicción.

B. Orográfica.

C. Topogiáfica.

2. "—Clima.

Yienlo.s — Marcha do los fenómenos acusos.— A falta de datos sobre ei cli­

ma del monte, se indicarán los resulta­

dos obtenidos en la estación rnetereo- lógíca más inmediata.

3. '’—Terreno.

Reseña geológica y geonómica.

4.°— Vejetacmi.

Enumeración de las especies vege­

tales leñosas del monte.

TITULO II.

RESExÑ’A FORESTAL.

Capítulo \ .'‘— Prodnceion.

División del monte. Guariólas, tran­

zones, miliares, etc.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

Soc<‘ioii p r i m e r a . PRODUCTOS PRIMARfOS.

Rodales.

Especies domíoantes y subordinadas.

Ojeadas sobre las clases de edad.

Beneficio.

Método de beneficio; monte alto, y medio. Métodos de cortas continuas y discontinuas.

Operaciones.

Señalamiento y marqiieo \peo, Apar­

tado, Maderas. Labra y marcos. Leñas;

raja, marcos y trasforraaclones, verifica­

ción y recuento.

Servidumbres

Enumeración de las que existan.

Daños.

Pi.r el hombre.

Por los auinaales.

Por los agentes atmosféricos.

Reñía.

Pi'üdiiélos en especie y en dinero.

CíisiiH. lienta liquida por íicclárea.

K c c r i a n scgu»<l».

PRODUl’TOS SECUNDARIOS.

Pastos.

Situación du los pastadero?.— Espe­

cie do planta?. Yoda.—Pastoreo.— Cul­

tivo —Servidumbres.— Daños.— Produc­

tos.— Oaslos.— Denla por hectárea.

R am ón.

E.species y u.?os.— Métodos da reco­

lección.— Sel vidumbres. — Daños.— Pro­

ducios en especio — Rimla on dinero.—

Castos^— Denla liquida por lieclíirea.

Broxüs.

Especies y uso.s — Métodos de reco­

lección.—Servidumbres.— Daños — Pro­

ductos en especio.— Danta en dinero.—

(íaslo.s.— Renta liquida por liectilrea.

Cortezas.

Especies y usos.— Métodos do arran­

que.— Servidumbres.— Prodiiclus en es­

pecie.— Renta en dinero.— Gastos.— Ren­

ta liquida por hectárea.

Frutos.

Especies y usos.— Métodos de reco­

lección.— Servidumbres.— Daños.— Pro­

ductos en especie.— Renta en dinero.—

Gastos.— Renta liquida por hectárea.

Jugos.

Especies y usos.— Métodos do reco­

lección.— Servidumbres.— Daños.— Pro­

ductos en especie.— Renta en dinero.—

Gasto?.— Renta liquida por hectárea.

Plantas menudas.

Especies y usos.— Servidumbres.—

Daños.— Productos en especie.=Renta en dinero.— Ga.?lo? — Renta liquida en hec­

tárea -

Caza.

Especies y usos.— Métodos de caza.

Arancel de alimañas.— Servidumbres.—

Daños.— Renta en dinero.— Gastos.—

Renta liquida por hectárea.

l e c c i ó n l e r o e m CULTIVOS.

Siembras.

Labores preparatorias.— Métodos de siembras,— Precio de la siembra por hec­

tárea.

Plantíos.

Almácigas.- •Sistema de plantaciones.

Precio del plantío por hectárea.

CAPITULO 11.

CONSUMO.

Mercados,

Centro de consumos.— Relaciones de este con la producción.

Comunicaciones.

Por tierra, por a g u a — Jntluenciade las comunicaciones, sobre el precm, uso y salida de los productos.

CAPITULO III.

RESUM EN.

1‘Mumeracion de los producios en es­

pecio y en dinero.— Gastos—Renta li- (juido.

INSTRUCCION

para la formación de los planes provisionales de aprovechamien­

to^ conforme á lo dispuesto en el art. 86 del reglamento para la eje­

cución de la leg de 24 de Mayo de 1863.

Artículo 1.’ Los Ingenieros Jefes de las provincias son los encargados de la for­

mación del pian provisional de aprovecha- raienla.

Art. 2.0 Para regularizar las opera­

ciones proyectadas en los planes de apro­

vechamiento se establece el año forestal

j

que empezará en 1 " de Octubre y con­

cluirá en 50 de Setiembre siguiente:

Art. 5." Durante los meses de Marzo, Abril y Mayo los Ingenieros y sus subal­

ternos reunirán los dalos necesarios para la formación del plan de aprovechamiento.

Alt. 4.0 Al verificar los estudios de que habla el articulo anterior se determi­

narán los claros y calveros susceptibles de ser repoblados naturalmente, procurando concillar el fomento dol monte con los in­

tereses de la ganadería.

Art. 5.° Debiendo considerarse el pri­

mer plan de aprovechamiento como un plan provisional de ordenación, los Inge­

nieros procurarán formarlo en cuanto lo permíta el estado dei monte, obtener una cantidad de productos tal que pueda con­

servarse constante y próximamente igual en los años sucesivos.

Arl. 6.“ _El plan de aprovechamiento so compondrá do un estado general con­

forme á los adjuntos modelos, y de una memoria justificativa que comprenda en capítulos separados los diversos productos indicados en los estados correspondientes

y

las mejoras no comprendidas en ellos.

Art. 7.0 En el capítulo relativo á los productos maderables se espresará en tér­

minos generales la importancia económica de los montes altos del distrito, su estado, los métodos de corlas preferibles, las épo­

cas en que las mismas hayan de veriíicar-

; se y cuantas noticias se juzguen conve­

nientes relativas al mismo asunto.

Art. 8.0 Respecto á las leñas se es­

presará la estación de las rozas con rela­

ción al brote, saca de los productos y ca­

lidad de los mismos, asi como su empleo.

Para llenar las columnas en que se haga expresión da las maderas, leñas gruesas y ramaje, los Ingenieros se atendrán á los marcos y medidas métricas, ó á las usua­

les en cada localidad, indicando en la me­

moria su equivalencia con aquellas.

Art. 9.° Acerca de los pastos deberán indicarse sus clases con relación á las principales familias de plantas que los for­

man y á las localidades de sierras, lade­

ras, sotos y parles bajas en que se hallen.

Se espresará el tiempo de la veda según las diversas clases de montes de la pro­

vincia, la importancia de la ganadería en la misma y las medidas que se hayan tomado ó deban tomarse para evitar los daños si los hubiere, causados por el ganado.

Arl. iO. Ademas do ampliar lo que en el estado se espresa sobre el ramón, se í. dirá en la memoria cual es el más apre­

ciado en la provincia, qué clase de gana­

do lo aprovecha y si se consume en el monte ó en los establos.

Art. I I . En las noticias relativas á las brozas se indicará cuáles sean los usos á que se destinan, los periodos de su re­

colección y los daños que su aprovecha­

miento cause á la producción forestal.

Art I'í. Se espresará con la osten­

sión que el asunto requiere ei curso de las operaciones en el aprovechamiento de las cortezas, especialmente del corcho.

Art. 13. Respecto á los frutos solo se hablará de aquellos que den una renta de alguua consideración y se clasificarán atendiendo á su importancia económica, ya sirvan para alimento del hombre, ya para pienso de los ganados, ya para la r e ­ población artificial, indicando á la vez la manera de recogerlos y mondarlos. Si al formar el plan de aprovechamiento no fuera aun posible determinar la cantidad de fruto aprovechable, se apreciará por los resultados del quinquenio anterior y se consignará asi en el estado que so forme. El Ingeniero manifestará también las medidas adoptadas para evitar los da­

nos que pudiera causar la montanera, asi como ei tiempo durante el cual estuviera abierta.

Art. 14. Sa detallarán conveniente­

mente las prácticas seguidas en los montos para la extracción de los jugos de las coniferas, Indicando las mejoras que so hayan introducido en las operaciones de recolección y que esta industria reclama en nuestro país.

Arl. 15. Solo se hará mención en los estados y en la memoria de! aprovecha­

miento del esparto, del palmito, regaliz, zumaque ú otras plantas industriales que se crien en los montes, cuando constitu­

yan un articulo do comercio de importancia.

alguna

Art. iC . Cuando la caza constituya un producto de algún valor, además de lo que se expresa en los estados, se hablará en la memoria de los métodos que se si­

gan en la provincia para su aprovecha­

miento y de la manera de regularizarlo.

A rt. 17. En el capitulo relativo á los cultivos se darán con la mayor extensión y claridad los detalles sobre el modo y tiempo en que hayan de practicarse.

En el mismo capitulo presentarán los Ingenieros todos los proyectos de mejoras que no puedan hacerse constar en los es­

tados.

Art. 18. El Ingeniero con los datos que haya recogido y los suministrados por el persona! subalterno, redactará durante el mes de Junio e) plan de aprovecha­

miento, que en l . ' d e Julio deberá ser presentado al Gobernador de la provincia.

Art. 19. Antes del 15 de Julio remi­

tirán los Gobernadores los proyectos de los Ingenieros á la Dirección general del ramo, y prévio exámen de la Junta con­

sultiva del mismo, se resolverán por el Gobierno ánles dol 31 de Agosto.

Arl. 20. Para el 15 de Setiembre se habrán circulado por los Gobernadores las órdene.s oportunas á los interesados en la ejecución de los planes do aprove­

chamiento, procediéndose desde luego á la publicación de las subastas de los pro­

ducios resultantes de las operaciones de invierno.

Arl, 21. En 30 de Setiembre los In­

genieros remitirán á la Dirección general del ramo, por conducto de lo? Gobernado­

res, una memoria expresiva de la canti­

dad y valor do los productos vendidos y de los aprovechados en especie por los vecinos de los pueblos con derecho á ellos, asi como de las mejoras verificadas du­

rante el año anterior.

Será obligación de los mismos abrir un expediente para cada monte de los que estén á .■'11 cargo, en el que se hallarán reunidos todos los antecedentes que se hayan adquirido y hayan servido para formar el plan de aprovechamiento. A falla de plano constará en cada expedien­

te un cróquis del monte respectivo para facilitar su revisión.

Art. 22 Los i- genieros Jefes de las provincias redactarán las instrucciones convenientes para el personal snbaliorno sobre señalamiento y marca de los ár­

boles, derribo y labra de io.s mismos, mo­

do de hacer el recuento, manera de jírao- licar las rozas, podas y demás operaciones que tengan lugar en la cria, cultivo y aprovechamiento de los montes.

Aprobado por S. M. por Rea! decreto de esta fecha.— Madrid 17 do Mayo de

1865.— Orovio.

SECCION DE L A PROVINCIA.

G

o b ie r n o d e

P

r o v i n c i a

.

CIRCULAR NUMERO 18.3.

Cuentas municipales.

E

q

ios Boletines oficiales de 15 de Febrero, 19 de Agosto y 2 de Diciembre de 1864 y en el de 27 de Enero último, recordé la

remisión

á este Gobierno de las cuentas municipales de 1862 y 1863, y todavía los pueblos que á continuación se expresan, no han cumplido con tan importante servicio; por lo que espero que lo verificarán dentro del pla­

zo de 20 dias, pues de lo contrario expediré plantones á costa.d? ios morosos, con orden de no retirarse hasta que se haya cumpliáo-este servicio.

Albacete 22 de Junio de 1865.

El (íobernador, Francisco Navarro.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

PUEBLOS. AÑOS.

Abengibre... 1863 á 64.

Albatana... 1863 á 64.

Alcadozo... 1863 á 64.

Alborea... 1862 á 63 Y 63 á 64.

Alcalá del Júcar. . , 1862 á 63 y 63 á 64.

Alcaráz... 1863 á 64.

Almansa... 1863 á 64.

Balazote... 1862 á 63 y 63 á 64.

Balsa... 1862 á 63 y 63 á 64.

Bicnservida... 1863 á 64.

Carcelén... 1863 á 64.

Casas de Juan Nuñez. . 1863 á 64.

Casas de Vés. . . . 1863 á 64.

Corral-Rubio... 1863 á 64.

Cotillas... 1863 á 64.

Elche de la Sierra. . . 1863 á 64.

F é r e z ... 1863 á 64.

Gineta... 1865 á 64.

Golosa! v o ... 1862 á 63 y 63 ú 64.

Yeste... 1863 á 64.

Oases pasivas.

CONTADUR]

Jorquera. . . 1803 á 64.

Lietor. . . . 1863 á 64.

Mahora. . ; 1863 á 64.

Masegoso . . Minaya. , . Montalvos. .

1862 á 63 y 1863 á 64.

1862 á 63 y 1865 á 64.

1863 á 64.

Motilleja. . . 1863 á 64.

Hoya Gonzalo. 1863 á 04.

Ontur. . * 1863 á 64.

Peñas de San Pedro. . 1862 á 63 y 1863 n 64.

Peñascosa. . 1863 á 64.

Pétrola. . . 1863 á 64.

Pozo-hondo. . 1863 á 64.

Pozo Lorente. 1863 á 64.

Pozuelo. . . 1863 á 64.

Recueja. . . Salobre. . .

1862 á 63 y 1863 á 64.

1863 á 64.

Tarazona. . . 1863 á 64.

Villa de Vés . 1862 á 63 y 1863 á 64.

Víanos. . . 1863 á 64.

Villalgordo del Júcar. . 1863 á 64.

Villarrobledo. 1863 á 64.

Villaverde. . 1862 á 63 y 1863 á 64.

Mayo de 186 S

ESTA D O demostrativo de las altas y bajas ocurridas en cada u n a de las esprésadas clases en el referido m es que perciben sus haberes por la T esorería de esta provincia.

NOMBRES. EMPLEOS Haber anual-

Causas que han motivado

las altas ó bajas. Fechas de las concesiones.

ALTAS.

Weiirados de guerra.

Juan Martínez L u cad io ... Sargento 2.®... iUÚ Por Real órden de... 20 de Marzo 1865.

Juan Sánchez Giménez... Soldado... 120 Por diploma de... 59 do Abril de 1060.

BAJAS.

Montepío civil.

Don i Ana Orlíz Moya... Viuda de D. Juí^é Morcillo, Juez de

primera instancia que fué . 2200 Por fallecim iento... Real órden 21 Octubre 1851.

Albacete 17 de Junio de 1865.— El C ontador de H acienda pública, M anuel Torres.

ADMIN1STKA.CI0N PRINCIPAL

DEPUOPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO

C im dnr.—20 por 100 de propios.

Los SrPs. \lcaM es de los pueblos de esla provincia remilirán á esta Adini- nislracion, para el día cinco del pró­

ximo mes de Julio, la ceritficacion de ingresos municipales por producios de fin­

cas de propios, correspondienlcs a! tri­

mestre actual; y á la vez satisfarán en Tesorería sus respectivos contingentes.

Albacete 21 de Junio de 186o.—

Emilio Roldan.

CULRPO DE INGENIEROS DE MONTES.

Distrito de Albacete.

Don Felipe Gómez, perito agrónomo de la primer sección de esta provincia, y encargado aocidentalmenle de este dis­

trito forestal.

Hago saber: Que á las 12 del dia que haga 50 desde la publicación de esto aminoio, so saca á pública subasta ante el Ayuntamiento do Caudete el aprovecha­

miento de pastos de la dehesa de Santa Bárbara de los propios de dicha villa, para 800 cabezas lanares y 152 de ca­

brio, bajo el tipo y con sujeción á las con­

diciones facultativas y económicas que es­

tarán de manifiesto en este distrito y en la Secretaría de diclia Corporación.

Albacete 15 de Junio de 1865 — Fe­

lipe Gómez.

ALCALDÍA CONSTITUCIONAL DEJORQüERA.

Don Gabriel Piqueras, Alcalde constitu- ciunal de esta villa do Jorquera.

Hago saber: Que con la correvspon- dienle autorización del Sr. Gobernador civil de la provincia, se sacan á pública subasta las obras de reparación del Pozo Concegil de esta villa, sito en la Aldea de Bormate, balo el tipo de 652 reales y condiciones que consten en el espediente, que se ba'la de manifiesto en la Secreta­

ría de este Ayuntamiento. La subasta constará de un solo acto, que tendrá lu­

gar ante esta Corporación en su sala de sesiones, el domingo dos de Julio próxi­

mo de nueve á diez de su mañana, en cuyo acto se admitirán posturas que no escedtin del tipo señalado y aprobado de­

bidamente.

Jorquera 17 de Junio de 1865.—

Gabriel Piqueras.

ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE MAHORA.

Don Braulio Navarro Iniesta, Alcalde constitucional de Mahora.

llago saber: Que la Junta pericial ha presentado concluido el apéndice al arai- llaramiento que ha de servir de base para el reparlimienlo de la cuntribiiofon lerpí- toríal del año económico de 1865 al C6, el mismo que estará de manifiesto en la Secretaria de esto Ayuntamiento por tér­

mino de ocho dias, contados desde la in­

serción de este anuncio en el Boletín ofi­

cial de la provincia, para que los con­

tribuyentes puedan redam ar en dicho pe­

riodo, si estuviesen agraviado.'.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Maliora 17 Je Juniu Je 1805.— Brau­

lio Navarro.— P. S. M., Juan Arooa Saiz, secretario.

ALCALDIA CONSTITüCIOWAL DE BARRAX.

D, José Moral, Barrax.

Alcalde de esta villa de

Hago saber: Que con la au’.oriza- cion necesaria se arriendan en subasta los derechos de consumos de esta villa para el próximo año económico, en las especies de carnes frescas y en vivo, y carnes saladas, bajo las condiciones del expediente que se halla de mani­

fiesto en la Secretaria de Ayuntamien­

to, y tipo de 11.557 rs .-p o r cuota y recargos: cuyo acto tendrá lugar en dos remates en la sala de este municipio, de once á doce de las mañanas de los do mingos dos y nueve del próximo me-

de Julio. s

Barrax 18 de Junio de 1865.— José Moral.— P. S. M., Valeriano Miranda, Secretario.

ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE LEZÜZA.

D. Pedro Jesús (jimenez, Alcalde cons­

titucional de la villa de Lezuza.

llago saber: Que el Ayuntamiento conforme al resultado de la Estadísti­

ca rectificada por la Junta pericial, ha formado el repartimiento de la eon- tribucion territorial, urbana y pecuaria que, vecinos y hacendados furasteros han de pagar en el próximo y viniente ano económico; cuyo documento se halla en Secretaria espuesto al públido por tér­

mino de ocho dias, que principiarán á contarse, desde que este anuncio sea in­

serto en el Boletín oficial de la provin­

cia; lo que se hace público con el fin de que llegando á noticia de los con­

tribuyentes, si gustan se enteren de lo que á cada uno ha correspondido, y caso de tener derecho á producir queja, la efectúen dentro de inenfionado término pues pasado no se ios puede admitir, y tendrán que pasar por cualquier per­

juicio que se les haya podido irrogar.

Lezuza 20 de Junio de 1865.— Pedro Jesús Giménez.

ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE BOVEDILLA.

Don Pedro Uomoro, Alcalde y Presidente del Ayuntamiento constitucional de la villa de Povedilla.

llago saber: Que terminado el repar­

timiento da la contribución territorial, correspondiente al próximo año econó­

mico 1865 á - 1866, so ha acordado su esposicion al público por el término de ocho dias que principiarán á contarse des­

de el que resulto inserto en el Boletín oficial de la provincia. Lo que so hace sa­

ber por el presente anuncio, para oir re­

clamaciones y pasado el periodo indicado no se admitirá ninguna.

Povedilla 20 de Junio de 1865.— El Alcalde, Pedro Homero.— P. S. M., Pe­

dro Ilerizo, secretario.

ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE CASAS DE JUAN NUÑEZ.

D. Pedro Alienzar, Alcalde constitucio­

nal de la 'Villa de Casas de Juan Nitñez.

Hago saber: Que terminado el re­

partimiento de la ooüti'ibucion de in­

muebles, cultivo y ganadería de este pueblo, para el año económico inme­

diato de 1865 al 66, s e halla expues­

to al desagravio de los contribuyentes en esta Sala capitular, por término de ocho dias, contados desde el que apa­

rezca el presente anuncio inserto en el Boletín oficial de esta provincia, pasa­

do el cual DO será oida ninguna re­

clamación.

Casas de Juan Nunez 19 de Junio do 1865.— El Alcalde, Pedro Alienzar.

ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE POZO-LORENTE.

D' Gabriel Molina Escamez, Alcalde del pueblo de Pozo-lorente.

Hago saber: Que por disposición del Señor Administrador principal de Ha­

cienda pública de esta provincia, se pro­

cederá á la confección de un nuevo ami- llaramienio de la riqueza que constituye este término municipal. En su conse­

cuencia pues, y con arreglo á los ar­

tículos del 20 al 23 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845, presentarán lodos los contribuyentes tanto vecinos co­

mo forasteros, y en el improrogable tér­

mino de ocho días contados desde la inserción del presente anuncio en el Bo­

letín oficial, relaciones por duplicado de la riqueza que posean en este término sujeta ol actual sistema tributario. En la inteligencia que de no hacerlo y de faltar á la verdad en las relaciones que se presenten, les parará el perjuicio con­

siguiente, imponiéndoles la multa que previene ol art. 24 del expresado Real decreto de 2o de Mayo de 1845.

Pozo-lorente 18 de Junio de 1865.—

Gabriel Molina Escamez.— Por su man­

dado, Paulino Perez, Secreta io.

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UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

Dirección general de instrucción pú­

blica.—Negociado de Universidades.—

Anuncio.— Está vacante en la facultad de ciencias de la Universidad oéntral, la cátedra supernumeraria á la que eslen adscritas las asignaturas de zoología, zoología vertebrados, anatomía compa­

rada y zoonomia, zoología invertebrados, palenlologia y geografía la cual ha de proveerse por concurso, con arreglo al articulo 222 de la ley de instrucción pública*— Los aspirantes dirigirán sus solicitudes documentadas en el término de tres meses, á contar desde la pu­

blicación de este anuncio en la Gacela, por el conducto que determina el a r­

ticulo 40 del reglamento da 1 .° de Ma­

yo de 1864.— Madrid 31 de Mayo de

\ 1865.— El Director general, Eugenio de I Oohoa.— Es copia Antonio Quilis, Secre- 1 tarto general.

Dirección general de instrucción pú­

blica.— Negociado de Universidades.—

Anuncio.— Está vacante la facultad de Ciencias de la Universidad Central la cá­

tedra supernumeraria á la que están ads­

critas las asignaturas de Química gene­

ral, Química inorgánica, Química Or­

gánica. y Análisis, química, la cual ha de proveerse por concurso, con arreglo al art. 222 de la ley de Instrucción.—

Los aspirantes dirigirán sus solicitudes documentadas en el término de tres me­

ses, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, por el con­

ducto que determina el a rt. 40 del re­

glamento de l . “ de Mayo de 1864.—

Madrid 31 de Mayo de 1865.— El Direc­

tor general.— Eugenio de Ochoa. Es co­

pia, Antonio Quilis Secretario general.

SECCION NO O F I C I A L

En la Imprenta de S. Ruiz, ca­

lle Mayor, núm. 47, se hallan de venta pliegos para el repartimiento de territorial y recibos de consumos reformados por el nuevo sistema de escudos.

1ID1|

Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Jimio que d continuación se expresan.

BARÓMETRO

BN MILIMETROS T A 0 . ‘ TERMOMETROS CENTIGRADOS.

PSICRÓMETRO.

HUMEDADRELATIVA

Dirección del viento.

Atmóme- tro e n m i­

lím etros.

Pluvióme­

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límetros.

Dias.

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2 í 7 0 5 , 1 6 1 , 4 4 2 8 , 0 2 4 , 2 3 , 8 1 0 , 8 9 , 5 1 , 3 1 7 , 5 1 3 , 4 8 2 7 0 E . N . E . 3 , 2 2 2 , 2 0 5

Truenos y huracana las 4 de la tarde.

2 2 7 0 5 , 9 6 0 , 4 5 3 3 , 2 2 4 , 5 8 , 7 11,8 1 0 , 2 1 ,6 1 8 ,2 1 2 , 7 8 2 7 5 N . 0 . 4 ; 6 9 0 ; 6 3 0

Lluvioso.

Lluvioso.

;

P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Albacete Imp, de Sebastian Ruiz^ Mayor, 47.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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" L o que se inserta en el boletin oficial de esta provincia para conocimient o de las autoridades y habit antes de la misma.. Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro