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Número 24. Miércoles 2S de Febrero de 1885. 25 cénlimos.

PRECIOS DE SUSCRICIÓN.

f

Por un trimestre. . . Pesetas. 4

Por un semestre... 7 Por un año...

/ Por un trim estre... r, FUERA DE LA CAPITAL . . ^ Por un semestre... 9 ( Por un año... i-i Los edictos y sentencias de ios Juzgados y Tribunales cjue se inserten en este periódico, y no sean de olicio, pagarán 10 cénlimo.s de peseta por línea.

PRECIOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios particulares que so quieran insertar en el Boletín, previa licencia dei limo. Sr. Gobernador, pagarán:

Do 1 á C líneas, primera vez... Pesetas. l De 7 á 1!> id... i ‘ño De IC á 30 id... 2

De 30 en adelante, precio convencional: por cada ropetlcinn, la mitad.

Se publica los Lunes, Jíiércoies y Viernes.—Las reclamaciones al Director do la Imprenta 1). Rafael Serna y López.

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jlilli.

SECCIÓN DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

SS. MM. y Augusta Real Familia couti- núan en esta Corte sin novedad en su im­

portante salud.

MINISTERIO DE_U GOBERNACIÓN.

REA LES ÓRDENES.

Pasado á informe de la Sección de Goberna­

ción del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Almansa que fué decretada por V. S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 10 del actual el siguiente dic­

tamen:

«Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de "28 del mes último, ha examinado la Sección el expediente adjunto relativo á la sus­

pensión del Ayuntamiento de Almansa, decreta­

da por el Gobernador de la provincia de Albace­

te, porque de las actuaciones formadas por el Delegado que fué al pueblo á examinar el esta­

do de la Administración municipal, apareció que la existencia en caja era menor de la que debía ser, según el libro de intervención; quoi.sin moti­

vo legal que lo justifique, en e! amillaramiento del presente año económico figuran todos los Con • cejales con menor riqueza que en el último ejer­

cicio; que las listas de Compromisarios para la elección de Senadores adolece de graves defec­

tos, y que un antiguo Administrador de consu­

mos y otros particulares adeudan sumas por va­

rios conceptos y no se les compele debidamente al pago, hecho tanto más censurable por cuanto la Corporación tiene descubiertos con la Ha­

cienda.

Por más que conforme V. E. se servirá reco­

nocer alguno de los hechos que quedan apunta­

dos, tal como el referente á los vicios de que ado­

lecen las listas de Compromisarios para la elec­

ción de Senadores, no puede tomarse en cuenta para la imposición de las correcciones que au­

toriza la ley Municipal porque tiene marcada una pena especia! en la ley Electoral, la Sección cree que estuvo en su lugar la providencia del Go­

bernador, porque el abandono en que el Ayun­

tamiento tenía la gestión de los intereses del Mu­

nicipio y los perjuicios que de semejante negli­

gencia pueden ha,berse seguido á los mismos inte­

reses exigen la imposición de un severo correc­

tivo.

Cree también la Sección que deben ponerse eu conocimiento de los Tribunales los hechos de ha­

ber aparecido on caja menor suma de la que de­

bía existir en ella, y el de que los Concejales fi­

guren este año en el amillai'amiento con menor riqueza imponible que en el anterior ejercicio económico;

En resumen, opina la Sección que se debe mantener la suspensión impuesta y pasar los an­

tecedentes á los Tribunales.»

Y conformándose S. M. ei Rey (Q. D. G.)con el preinserto dictamen, se ha servido resolver lo que en el mismo se propone.

De Real orden lo digo á V. I. para su conoci­

miento y demás efectos, incluyéndole el expe­

diente de referencia. Dios guarde á V. l. muchos años. Madrid 19 de Febrero de 1885.

ROMEUO Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador de la provincia de Albacete.

Pasado á informe de la Sección de Goberna­

ción del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Carchalejo, que fué decretada por V. S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 10 del actual el siguiente dictamen:

«Exemo. Sr.: La Sección ha examinado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Carchalejo, decretada por el Gobernador de Jaén.

Resulta justificado que el Ayuntamiento, sin cumplir la solemnidad de la subasta piibüca, con­

trató con un particular ia reedificación de las Ga­

sas Consistoriales y la ejecución de otras obras por la cantidad de 1.625 pesetas, y que se kallau sin rendir las cuentas municipales correspon­

dientes á los 14 últimos años.

Estos hechos, aun cuando graves de suyo, no pueden por sí solos jusLificar la imposición de la más grave de las correcciones gubernativas que pueden imponerse conforme á los artículos

180, 183 y 189 de la ley municipal.

Más que aplicar una pena poco eficaz para los que tal abandono demuestran en la Administra­

ción de los intereses locales, lo que conviene es remediar el mal causado, usando al efecto el Gobernador de las facultades de que se halla in­

vestido por la legalidad vigente.

Opina, por lo tanto, la Sección que debe al­

zarse la suspensión de que se trata, y ordenar al Gobernador que acuerde las disposiciones nece­

sarias para regularizar la gestión administrativa del pueblo.»

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver lo que eu el mismo se propone.

De Real orden lo digo á V. S. para su cono­

cimiento y demás efectos, incluyéndole el expe­

diente de referencia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 19 de Febrero de 1885.

ROMERO Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador de la provincia de Jaén.

Pasado á informe de la Sección de Goberna­

ción del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Celia, que fué decreta la por V. S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 10 dei actual el siguiente dic­

tamen:

(cExcmo. Sr.: La Sección ha examinado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Celia, decretada por el Gobernador de Teruel.

Resulta de los antecedentes que el Ayunta­

miento no había celebrado las sesiones semana­

les ordenadas por la ley, omitiendo tantas que en el presente año sólo se han reunido dos ve­

ces; que no acuerda las distribuciones mensuales de fondos, ni publicaba los estados de la recau­

dación é inversión de caudales; que no consta­

ban en Secretaría los presupuestos del ejercicio corriente, ni ei libro de entradas y salidas, ni los cargarémes y libramientos; que los acuerdos mu­

nicipales no se extractaban ni insertaban en el Boletín oficial, y que las recaudaciones no ingre­

saban en el arca de la Depositaría.

Tales son los hechos motivo de la suspensión acordada, y la mera enunciación de los mismos basta para justificar tan severa medida porque el conjunto de las omisiones en que los Conceja­

les han incurrido demuestra el abandono de las mismas y el grave perjuicio causado por tal des­

cuido á los intereses comunales, conforme al texto de los artículos 180, 183 y 189 de la ley Municipal y á la jurisprudencia establecida.

La Sección opina, por lo tanto, que debe con­

firmarse la suspensión de que se trata.»

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver lo que en ei mismo se propone.

De Real orden lo digo á V. S. para su cono­

cimiento y demás efectos, incluyéndole el expe­

diente de referencia. Dios guarde á V. S. mu­

chos años. Madrid 20 de Febrero de 1885.

BOMERO Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador de la provincia de Teruel.

limo. Sr.: La escasez de trabajo en determi­

nadas poblaciones y la concentración en ellas de gran número de obreros que carecen de medios de subsistencia hace necesaria la adopción de medidas que procuren una distribución conve­

niente de los mismos en las comarcas en que con mayor facilidad puedan ser utilizados. Con este motivo, subsistiendo actualmente las mismas ra­

zones que en 1882 aconsejaron la concesión de pasaje gratuito en las líneas férreas á los obreros necesitados, y conformes ahora como entonces las empresas de ferrocarriles en prestar su con­

curso al expresado objeto, aceptando en todas sus partes el convenio que al efecto celebraron con el Gobierno en dicha época; S. xM. el Rey

(Q. D. G.), de acuerdo con ló propuesto por el Consejo de Ministros, ha tenido á bien declarar en toda su fuerza y vigor el Real decreto y cir­

cular de 8 de Agosto de 1882, y disponer su in­

mediata aplicación y observancia para los efectos que las mismas determinau en tanto las circuns­

tancias lo reclamen.

De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos indicados. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Febre­

ro de 1883.

ROMERO Y ROBLEDO.

Sr. Subsecretario de este Ministerio.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

SECCIÓN DE LA PROVINCIA.

Ihl;

o - O B i i E i m s r o o i v i i i . .

SUSCBICIÓN

en favor de las víctimas acaecidas á consecuencia de los terremotos habidos en las provincias Andaluzas. (1)

PUEBLO DE CARCELÉN. Pesetas. Cénts.

Suma anterior... 9.126‘05 D. Rafael üurá, Médico... 2 ‘50 José Dnarte García, Alcalde... 2 ‘o0

Diego Lülo... ... 1

Martín Duarte Ayuso... 1

Juan Vera López... 1

Juan José González G il... 2 ‘50 Pedro José Ferrer, Secretario... 2 ‘50 José Martínez y Martínez... 1

D.® María Martínez M urcia... 1

D. Pedro José Guevara... 2‘50 José Gómez Pérez... 0‘50 D.® Clotilde Gómez... O‘S0 D. Alonso Tornero... 0‘50 D.“ Ana María Navalón... 0‘2i5 Catalina Gómez... 2

D. Manuel Sarria Gil... 2

José López Piqueras... 0‘50 D.* Joaquina Guillamón... 0‘50 Isabel Gómez García... 1

D. Blas Gil Muñoz... 2

Manuel García... b ‘50 Alonso Sarria... 2‘50 Pedro Cebrián... O‘o0 Francisco Gómez G il... 0‘50 Esteban Gil Sarria... 1

Pascual Gómez Carrión... 1

PUEBLO DE FÜENTEALBÍLLA. D. Francisco González Navarro... 5

Alfonso Monteagudo Gómez... 0 ‘o0 Antonio González Navarro... 2

Andrés Martínez Orozco... 0 ‘o0 Juan Navarro Víaña... 2

Juan Picazo Pérez... 1

Miguel Argandoña González... 0‘2o Juan González N avarro... 15

Andrés Garrido Cañada... 5

Andrés María Ochando... 15

Juan Valiente Campos... 5

Miguel Valiente Campos... 5

Francisco Jiménez Iniesta... 0‘2o Lázaro Valle López... .. 0 ‘0o Bernardino Alcalá... 0 ‘15 Francisco Millán y Sanz... 1

Agustín González Ibáñez... 1

Juan Antonio Monteagudo... 0‘18 D.^ María Calderón Rodríguez... .. 0‘12 D. Juan O la rte ... 0‘50 José Peñaranda... 0‘50 Antonio Beltrán... 0‘o0 Saturnino Peñarrubia... 2

Juan Angel Monteagudo... 0C50 Andrés Carrión Montero... 1

Ignacio Cebrián Medina... 0 ‘o0 José Luján Gil... 0*10 José Medina Martínez... 0‘i0 Juan Argandoña López... 0*25 Miguel García Jiménez... 0*25 Pablo Martínez y Martínez... 0 ‘2o Juan Carrión Luján... 1

Juan Picazo Pérez... 0*50 .losé Jiménez Gómez... 0*15 Encarnación Jiménez Murcia... 0*06, D. Miguel Torres López... 0*50 Juan Torres López... 0*50 Pedro González N avarro... 1

Blas Megías Claramunt... 2

Tomás Navarro Cuenca... 2

Juan José Navarro Cuenca... 1*50 I).*^ Dolores Sanz Peñarrubia... 0*25 D. Benito Salmerón Tébar... 0*25 José Argandoña González... 0‘o0 Juan Bautista U beda... 0*25 Juan MartínCarabronero Hernández. 0*50 Isidoro Cambronero Cuenca... 0*50 (1) Véase el número anterior de este periódico oficial. Pesetas. Cénts. D. Francisco García Campos... 0*25 Manuel Iniesta Gómez... 0*25 Alejo González... 0*25 Fulgencio Iniesta... .. 0*25 Francisco Jiménez Montero... 0*25 Juan Monteagudo Martínez... 0*25 Antonio Hernández... 0*20 Juan Norberto Honrubia... 0*25 Tomás Argandoña... 0*50 D.‘ Agueda Olarte... 0*50 D. Francisco Hernández... 0*25 José González Cuenca... I Juan Cuenca Navarro... 1

Antonio José Navarro... 2

D.'”^ Encarnación Valera... 2

D. Miguel Navarro Cuenca... 1

Hilario Martínez Valera... 1

Juan Manuel Arjona Asensio... 0*50 Sebastián Picazo Cifuentes... 1

Sebastián Medina... I Pedro José Valera... 0*75 Antonio García Cuenca... 0*50 Vicente Alviac Herreros... 0*25 Juan Clemente Cuesta... 0*50 José Jiménez Iniesta... 0*25 Juan Crisóstomo Cantos... 0*25 Cándido García Salmerón... 2

León Cuenca y Campos... 2

José Martínez Valiente... 0*25 Gabino López Millán... 0 ‘2o Miguel Jiménez Pérez... 0*25 Juan Pascual Medina... 1

D.® Josefa C respo... 0*45 D. Pedro Joaquín Monteagudo... 0*10 Francisco Alviac... 0*25 Juan Luján Gil... 0*25 Juan Picazo Fraile... 1

Blas García... 0 ‘0G Mariano Abietar... 0*09 Amador Aroca... 0*15 Benito Socuéllamos... 0*37 José Fernández... 0*16 Nicolás Martínez... 0*15 Una pobre ciega... 0‘05 D. José Herreros Cubas... 0*12 José Plaza Iniesta... 0*22 Juan Martínez Cebrián... 0*10 D.^ Dolores Villena... 0*50 D. Juan Valero Socuéllamos... 0*25 Andrés Piqueras Mínguez... 2

Aniceto Monteagudo... 0*40 Miguel Valera Pérez... 2

D.*^ Teresa Campos... 1

D. Felipe Martínez... 0*25 Andrés Pardo,... 0*25 José Medina Pardo... 1*25 D.*^ Nicolasa González... 0 ’50 Petra Carrión... 0*12 Ana María Cuesta... .. 0*25 D. Miguel González Piqueras... 0*25 Jacinto Gómez... ... 0*10 Anselmo López... 0*25 Juan Villanueva... 0*20 Martín Rodenas... 0*25 Juan José Honrubia.. . r ... 0 ‘1Ü José González Martínez... 1

Remigio Sánchez.. . ... 1

Ricardo Abietar... 0*25 Felipe Campos Cebrián... 5

Mateo González Navarro... 2

Una persona caritativa... 5

PUEBLO DE HIGUERÜELA. D. Francisco García Díaz, Alcalde___ 12‘o0 Pedro Bueno Martínez de Esteban, primer Teniente... 12‘o0 Cayo López García, 2.° Teniente.. 10

Esteban Sáez Bueno, Concejal... 10

Lorenzo Sáez Bueno, id ... 10

Joaquín de Féz Soriano, id... 10

José Bueno Sáez... 10

Juan José Tornero Royo... 10

De los fondos del Municipio, décima parte de lo consignado para impre­ vistos... 50

Pesetas. Cénts. D. Antonio Juan Picó, un día de haber. 4*80 Antonio Verdejo Mancebo, id. i d . . 1*90 Juan Teruel, id. id ... 2*75 Manuel Jordán, id. id ... 1*35 Miguel Cantos, id. id ... I ‘35 Francisco González, id. id ... 1*35 José Belmar Gil, id. id ... 0*20 Juan Cano, id. id... 0*20 Miguel del Rey, id. id ... 0*15 Cosme del Rey, id. id ... 0*50 Pascual Abietar Collado, id. i d . . . . 0*25 Juan José Royo García... 10

Producto de una rifa entre los vecinos. 145*40 AYUNTAMIENTO Y VECINOS DE RiÓPAR. D. Emilio Rodríguez Gárdyn, Director de las Fábricas... 10

Justo Cabezuelo y Romero, Alcalde Presidente... 5

Bartolomé Soria, 2.° Teniente... 1

José Alvarez, Síndico... 2

Santos López, Concejal... 2

Lorenzo Galíndo, ... 3

Agustín Navarro, Secretario del Ayuntamiento... 1

José Amat, Médico titu lar... 5

Pedro Teatino, Farmacéutico... 2

Eduardo Fernández, Juez munici­ pal ... 2

Rogelio Nieto, suplente del Juz­ gado ... I Mauuel González Moreno,Fiscal mu­ nicipal... 2*'50 Enrique Flores, Secretario del Juz­ gado... ... 1*50 Román López Abio, empleado... 2

Vicente López Abio, id ... 2

Francisco de la Madrid, id. . 2

Felipe Hernández, id ... 2

José Joaquín Pajares, id ... 2

Jesús Sarrión, id ... l Santiago Gómez, id ... o Miguel de la Torre, id ... 2

Santiago de Diego, id ... 3

José Valero, id ... 2

Cipriano Rivera, modelista en me­ tales... 4

Mariano Ramírez, grabador.. . . 2

Miguel Soria, ajustador... 2

Antonio Pérez Morcillo, id ... 2

Román Navarro, operario... 1

Benito Villalba, id ... I Dionisio Amores, id ... 1

Bruno Galindo, id ... 1

Cipriano Carcelén, id ... 1

Leocadio Rivera, id ... 1

Juan Vicente Rodríguez, id ... 1

Antolín Hernández Fajardo, i d . . . , 1

Vicente Galindo, id ... 2

Daniel Navarro, id ... 1

Felipe Pontones, id ... 1

Justo Nieto, id ... 0*75 Fernando Navarro, id ... 1

Francisco López Villoldo, i d . . . . . 0*50 Marcelino López, id ... 2

Zacarías Valero, id ... 1

Germán Navarro, carpintero... 1

Andrés Quílez, propietario... 1

Tomás Galindo Ruiz, id ... 2

D.*^ María Antonia Ruiz, propietaria.. 1

D, Agustín Cabezuelo, propietario.. . 0‘50 Antonio Ortega, id... 0*50 Santiago Monterde, id ... 1

Enrique Espinosa, id ...; . . . . 5

Un español... ... 1 Suma... 9.600 30

fSe continuará).

--- t --- GOBIERNOJVIILITAR.

CIRCULAR.

Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia eu los partidos judiciales de Albacete;

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Bolelin Oficial de la Provincia de Albacete. 5

Alcaraz, Casas-Ibáñez y La Roda, se servirán ordenar á los soldados de la reserva que pro­

cedentes del reemplazo de 1877 se encuentren en sus demarcaciones respectivas y hayan cumplido el tiempo de su empeño, que se presenten sin demora en !a oficina del batallón Reserva de Al­

bacete, núm. 3o, sita en el cuartel de San Fran­

cisco de esta capital para recibir sus licencias absolutas y alcances que les resulten.

Albacete 20 de Febrero de 1885.

El B rig ad ier, Gobernador,

Camino.

D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L .

COMISIÓN PER M A N EN TE.

D. Ricardo Archillas y López, Doctor en Derecho civil y canónico, Abogado del ilustre Colegio de Jaén, y Secretario de la Excma. Diputación y Comisión provincial.

Certifico que esta Corporación, en sesión de hoy, ha procedido, de acuerdo con el Comisario de Guerra, según se dispone en el art. 3.° de la instrucción de 9 de Agosto de 1877, al examen de los documentos justificativos de los precios que en las capitales de los partidos judiciales de esta provincia han tenido durante el mes de Enero último las especies que se dirán, con ob­

jeto de fijar los respectivos á las que los Ayun­

tamientos han suministrado y suministren á las tropas del Ejército y Guardia civil en el mes ac­

tual, fijándose, con mérito al resultado que ofre­

ció dicho examen, los siguientes precios medios:

Ración de pan de 700 gramos, á 26 céntimos de peseta.—Ración de cebada de 7 litros próxima­

mente, equivalente á 6 cuartillos, á 66 céntimos de id.—Ración de paja de 6 kilogramos, á 20 céntimos de id.—Litro de aceite, á 9o céntimos de id.—Kilogramo de carbón, á 12 céntimos de id.—

Kilogramo de leña, á 4 céntimos de id.

Y para que conste y tenga cumplido efecto lo dispuesto én el artículo é instrucción antes ci­

tados, expido por duplicado la presente en Alba­

cete á 19 de Febrero de 1885.—Ricardo Archi- Uas.—V.° B.°—El Vicepresidente, Jacobo Strra.

A Y U N T A M I E N T O S . BONILLO.

De la propiedad del Sr. D. Pedro Sánchez Ordóñez, de esta vecindad, se extraviaron en la noche del 16 al 17 del actual, desde el sitio de­

nominado Gasa de Prados anchos, de eáte térmi­

no jurisdiccional, las cuatro caballerías cava reseña es la siguiente:

Un macho, romo, cerrado, pelo castaño, alza­

da menos de la marca, con un hierro en el hoci­

co de esta figura—

Un burro, cerrado, pelo negro claro, alzada mediana, con igual hierro que el anterior.

Otro burro, cerrado, pelo pardo claro, alza­

da mediana, con el mismo hierro.

Y un borrucho, de dos años, entero, pelo ne­

gro, sin hierro.

Cuyo extravío se anuncia en el Bo l e t ín o f ic ia l

de esta provincia para noticia de las Autoridades de la misma, á fin de que se sirvan averiguar el paradero de dichas caballerías, su detención, ca­

so de ser habidas, y consiguiente aviso para pa­

sar á recogerlas con las debidas formalidades.

Bonillo 20 de Febrero de 1885. —El Alcal­

de constitucional, Joaquín Fernández.

HOYA-GONZALO.

D. Pascual Núñez Miilán, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

A los vecinos y hacendados forasteros en la misma hago saber: Que con el fin de proceder á la formación del apéndice al amillaramientOj base para la formación del repartimiento individual de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en el año 1885-1886, se invita á los contribu­

yentes que hayan sufrido alteración en sus res­

pectivas riquezas para que dentro del término de 30 dias, contados desde la inserción del pre­

sente en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia, pre­

senten en la Secretaría de este Ayuntamiento relaciones juradas del movimiento referido de sus riquezas, acompañadas de los documentos que acrediten la trasmisión de dominio y los jus­

tificantes de haber satisfecho á la Hacienda el impuesto de derechos reales; cuyas relaciones serón ajustadas á los formularios insertos en el

Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia de 24 de Diciem­

bre último pasado y señalado con el número 155; debiendo advertir que las que no se presen­

ten en dicha forma y plazo no serán oídas.

Hoya-Gonzalo 19 de Febrero de 1885.—

Pascual Niiñez.— V. S. M., Antonio Tobarra.

ALPERA.

D. Joaquín Navajas Castillo, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á for­

mar el apéndice del amillararaiento, el cual ha de servir de base para repartir la contribución territorial en el año económico de 1885-86, se invita á los contribuyentes, tanto vecinos como hacendados forasteros, para que en el término de 30 días, contados desde el en que aparezca in­

serto este anuncio en el Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento, en la forma y con los requisitos que previene la ley, las relaciones de las al­

tas y bajas que hayan tenido en sus riquezas contributivas; advirtiéndoíes que trascurrido di­

cho término no se admitirán las que se presenten, como tampoco las que no justifiquen haber sa­

tisfecho á la Hacienda los derechos de traslación de dominio ó exención de dicho impuesto.

Alpera 18 de Febrero de 1885.—Joaquín Na­

vajas.

a >1 iQ CE i * 11 II

FÉREZ.

; D. Juan .\ntonio Navarro, Alcalde constitucional de esta villa. .

Hago saber: Que se encuentra vacante la plaza

; de Secretario de este Ayuntamiento, dotada con I 999 pesetas.

Lo que se anuncia por el presente para que en el término de 30 días, á contar desde la fecha, presenten ante mi autoridad sus solicitudes los aspirantes á la misma.

Pérez 21 de Febrero de 1885. — El Alcalde, Juan A. Navarro

VIANOS.

D. Germán Cádiz, Secretario del Ayuntamiento de esta localidad.

Certifico que presentada en la Secretaría de mi cargo por D. Julián Navarro Sánchez, Recau­

dador del impuesto de consumos, la certificación que previenen los artículos 16, 21, 22 y 23 de la Instrucción de 20 de Mayo de 1884, esta Al­

caldía, en virtud de lo dispuesto sn el precitado artículo 22, se ha servido dictar la siguiente

^Providencia.—iMediSinte no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la precedente certificación dentro del plazo hábil que se les señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida antici­

pación antes de abrirse el pago de dicha contri­

bución, correspondiente al tercer trimestre de este año económico, quedan inciirsos en el recar*

go del 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el artículo 16 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884; en la inteligencia de que si en el término de tres días no satisfacen los morosos el principal y recargo referidos, se expedirá el apre­

mio de segundo grado.

Y hago entender al Recaudador la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu­

dor satisfaga.

Así lo mando y firmo, poniendo el sello de mi Alcaldía, en Víanos á 8 de Febrero de 1885.

El Alcalde, Camilo Navarro.»

Certifico igualmente como han sido fijados los edictos al público como previene el referido ar­

tículo 22 de la Instrucción, dándole la mayor pu­

blicidad por medio de bandos y demás medios de costumbre.

Y para que conste, y á los efectos del referido artículo, firmamos la presente por duplicado, vi­

sada por el Sr. .Alcalde, en Víanos ó 13 de Fe­

brero de 1885.—Germán Cádiz.— V.*’ B.°—El Alcalde, Camilo Navarro.

VILLA DE VÉS.

Don Pascual Piqueras Navarro, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Certifico que presentada en la Secretaría de mi cargo por el encargado del Ayuntamiento de las contribuciones directas la certificación que previenen los artículos 16, 21, 22 y 23 de la instrucción de 20 de Mayo de 1SS4, esta Al­

caldía, en virtud de lo dispuesto en el precita­

do artículo 22, se ha servido dictar la siguiente (.^Providencia.—Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la precedente certificación dentro del plazo hábil que se Ies señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida anti­

cipación antes de abrirse el pago de dicha con­

tribución, correspondiente al tercer trimestre do este ano económico, quedan incursos en el re­

cargo del 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el artículo 16 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884; en la inteligencia de que si en el termino de tres días no satisfacen ios morosos el principal y recargos referidos, se ex ­ pedirá el apremio de segundo grado.

Y hago entender a! Recaudador la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu­

dor satisfaga.

Así lo mando y firmo, poniendo el sello de la .Alcaldía, en Villa de Vés ó 14 de Febrero de 1883.—El Alcalde, Salvador Pardo.»

Certifico igualmente como han sido fijados los edictos al público como previene el referido ar­

tículo 22 de la Instrucción, dándole la mayor publicidad por medio de bandos y demás medios de costumbre.

Y para que conste, y á los efectos del referido artículo, firmamos la presente por duplicado, vi­

sada por el Sr. Alcalde, en Villa de Vés á 17 de Febrero de 1885.—Pascual Piqueras, Secretario.

V.° B.°—El Alcalde, Salvador Pardo.

RECUEJA.

D. Juan Jiménez García, Alcalde constitucional de esta villa.

Hace saber: Que con el fin de proceder á la formación del apéndice al amillaramiento de esta villa que ha de servir de base en el reparti­

miento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en el ejercicio económico de 1885 á 1886, se hace preciso que tanto los vecinos con­

tribuyentes en este término municipal como ha­

cendados forasteros presenten en la Secretaría de este .Ayuntamiento en el,término de20 días re­

laciones juradas del movimiento que hayan ex­

perimentado en sus respectivas riquezas; cuyas relaciones deberán venir acompañadas de docu­

mentos que acrediten la traslación de dominio y pago de derechos á la Hacienda. Y trascurrido dicho plazo no se admitirá ninguna por fundada que sea.

Recueja 21 de Febrero de 1885.—El Al­

calde, Juan Jiménez.—D. S. O., Juan Antonio Picazo^ Secretario.

B I S B ffi I I ---

BARRAX.

D. José Benavides, Alcalde Presidente del Ayun­

tamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Que por defunción del que la desempeñaba se halla vacante la plaza de! Fa­

cultativo titular de esta población, dotada con el haber anual de 998 pesetas, pagadas por la De­

positaría municipal y por trimestres vencidos,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 Bolelin Oficial de ia Provincia de Albacete.

p

lili

por la asistencia de 100 familias pobres y casos de oficio que ocurran, quedando el Facultativo en libertad de contratar con los demás vecinos pudientes.

Los aspirantes presentarán sus solicitudes do­

cumentadas en la Secretaría del Ayuntamiento en el término de 30 días, contados desde el en que aparezca inserto el presente en el Boletín

OFICIAL de la provincia.

Barrax de Febrero de 1885.—José Bena- vides.

MONTEALEGRE.

D. José Gandía Gómez, Alcalde constitucional de e.sta villa.

Hago saber: Que en cumplimiento á lo acor­

dado por el Ayuntamiento de mi presidencia, y con el fin de proceder á la formación del apén­

dice al amillaramiento de la riqueza inmueble, cultivo y ganadería de este término municipal, que ha de servir de base al repartimiento de ia contribución territorial para el próximo año eco­

nómico de 188o á 86, se concede á los contribu­

yentes del mismo, así vecinos como hacendados forasteros, un plazo de 20 días, á contar desde que este edicto se inserte en el Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia, para que presenten en la Secre­

taría de este Municipio sus respectivas relaciones de las altas y bajas que hayan sufrido en su ri­

queza durante el ejercicio actual, acompañadas de los títulos inscritos que acrediten las trasla­

ciones de dominio; en la inteligencia que trascu­

rrido el citado plazo no se admitirá ninguna y Ies parará el perjuicio á que hubiere lugar.

Montealegre 23 de Febrero de 188o.—José Gandía.

J U Z G A D O S .

ALBACETE.

D. Ciriaco Anaya y Ortega, Juez de primera ins­

tancia de esta capital y su partido.

Por el presente edicto se hace saber: Que por auto dictado en 16 del corriente ha sido decla­

rado por este Juzgado en estado de quiebra Don Joaquín Massó y Tarmella, y en su'virtud manda­

do se haga pública dicha declaración por medio de los correspondientes edictos que se fijen en los sitios de costumbre de esta ciudad é inser­

ción de uno en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia y otro en la Gaceta de Madiid, á fin de que, con­

forme á lo prevenido en en art. 1.037 del Códi­

go de comercio, no se hagan pagos ni entrega de efectos á dicho quebrado ni á otro sujeto en su nombre, debiendo tan sólo verificarse al Deposi­

tario D. Francisco Sánchez León, del comercio de esta ciudad, pues de lo contrario no servirán de descargo las obligaciones pendientes; asimismo se previene á todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del expresado D. Joaquín Massó, que hagan manifestación de ellas por no­

tas que deberán entregar á D. Bernardo Bautista Gómez, de esta vecindad y comercio, bajo el ca­

rácter de comisario, también nombrado en la cita­

da quiebra; advertidos que de no cumplirlo así, serán tenidos como ocultadores de bienes y cóm­

plices en aquélla; y por último, se previene á los acredores se presenten en la sala audiencia de este Juzgado en el día y hora que se designará para la celebración de la primera junta general que de los mismos ha de tener lugar, y que dicha compa­

recencia deben llevarla á efecto personalmente ó por medio de representante autorizado con po­

der bastante; bajo apercibimiento de que por la falta de su asistencia les parará el perjuicio que haya lugar en derecho.

Dado en Albacete á 19 de Febrero de 1885.

CAriaco Anaya.—P. M. de S. S., José García.

LA RODA.

D. Salustiano Villa y López, Juez de instrucción de La Roda y su partido.

Por el presente edicto hago saber: Que para hacer efectivas parte de las costas ocasionadas en la causa criminal que se siguió en este Juzga­

do contra José Moya Losa, vecino de VillarroÍ3le- do, sobrelesiones, y además las causadas también en el expediente de ejecución de sentencia refe­

rente á la misma, se saca á pública subasta el día 23 de Marzo próximo, y hora de las once de su mañana, sn este Juzgado y en el municipal de Villarrobledo, la finca siguiente:

Una casa, situada en Villarrobledo, calle de Peñicas, señalada con el núm. 17 de orden; lin­

da por derecha Diego Domínguez, izquierda Jo­

sé Parra Orozco y espalda calle del Chavarco;

mide una extensión superficial de 399 metros, y fué tasada en tres mil seiscientas veinticuatro pesetas veinticinco céntimos.

Lo que se anuncia al público para su conoci­

miento.

Dado en La Roda á 18 de Febrero de 1883.—

Salustiano Villa y López.— P. S. M., Juan G.

Tébar.

D. Salustiano Villa y López, Juez de primera ins­

tancia de La Roda y su partido.

Por el presente primer edicto se llama á cuan­

tos se crean con derecho á los bienes del vín­

culo que fundó en esta villa, con fecha 9 de Se­

tiembre de 1705, el Licenciado D. Cristóbal Gar­

cía xVlarcón, natural y vecino que fué de la mis­

ma, para que en el término de dos meses, á contar desde la inserción de éste en la Gaceta de Madrid, puedan comparecer á usar del que les asista; pues así lo he acordado en auto de 13 del corriente, á virtud de demanda interpuesta por D. Francisco García López, vecino de Yecla, en la que solicita se declare su derecho á la mitad reservable dé los bienes de dicha vinculación como descendiente de la línea llamada en primer lugar por el fundador y sucesor inmediato del último poseedor.

Dado en La Roda á 20 de Febrero de 1885.

Salustiano Villay Itópez.—P. M. D. S. S., Nicolás González.

SECCIÓN DE FUERA DE LA PROVINCIA.

IN IH D EEIi BE EJERCITO T BEL BISIRIIO DE VAIEEIA.

Anuncio.

o:Dir e c c ió n g e n e r a l u e Ad m in is t r a c ió n m i l i t a r.—

Secretaria.— Negociado 4.°—Siendo necesario in­

troducir algunas modificaciones en la muestra-ti­

po que había de servir para la adquisición de 23.000 mantas de cuartel, con destino al servicio del Ejército, cuya subasta estaba anunciada para el día 7 de iVIarzo próximo, se anuncia al público que dicho acto queda suspendido hasta nueva or­

den. Madrid 19 de Febrero de 1883.—El Inten­

dente, Secretario, Joaquín Pera.»

Es copia.—El Intendente de Ejército, Juan Arenas.

SECCIÓN NO O F IC IA L

LOS TERREMOTOS DE ANDALUCIA

CRÓNICA CIRCUNSTANCIADA DE CUANTOS DESASTRES HAN CAUSADO LOS RECIENTEMENTE SENTIDOS EN LAS PROVINCIAS

DE GRANADA Y MALAGA, escrita por

G R E G O R I O B A R R A G Á N .

Redactor de La Izq uierd a Din á s t ic a.

Dentro de breves días se dará á la estampa el primer cuaderno de tan interesante publicación, que comprenderá: l.° Reseña histórico-geográ- fica de dichas provincias.—2.° Estudio científico de los terremotos y de los temblores de tierra, con la relación de cuantos se han venido apre­

ciando en el trascurso de los tiempos.—3.° Opi­

niones formadas acerca de estos fenómenos por los diversos hombres de ciencia que se han ocu­

pado de su examen y análisis.—4.® Descripción general de las comarcas y pueblos víctimas de los desastres ocasionados por dichos terremotos.

—3.° Movimiento generoso de la opinión públi­

ca en toda España á la vista de tal catástrofe.—

6.° Viaje de S. M. el Rey y de las diferentes co­

misiones particulares á los pueblos destruidos, y socorros en ellos prestados.—7.° Donativos he­

chos por las diferentes provincias para remediar en lo posible desgracias tan inmensas.—8.° Epí­

logo. Apéndices.

Cada cuaderno de esta obra constará de 40 páginas en cuarto, de buen papel y esmerada im­

presión.

Precio de cada cuaderno, DOS REALES en toda España.

Se admiten anuncios para las cubiertas, á precios económicos.

Para más detalles, dirigirse á su del León, números 29 y 31, Madrid.

autor, calle No se ser­

virá pedido cuyo importe no se acompañe.

IM PREN TA PRO V IN CIA L.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 23 Y 24 DE FEBRERO DE 1883.

BARÓ-METRO

en milímelros y á 0°. T E R M O M E T R O S C E N T ÍG R A D O S . PSICRÓMETRO

Humedad relativa. Dirección Atmómetro Pluvlume- DÍAS,

Altura

dia. Oscilación. Máxinia al so l.

Máxima la sombra.á

DUerencU Mínima al aire.

Idem del

reflector. Dilerencia. Tempera­

tura media.

üscilaci(ÍD. Nueve de la mañana.

Tres de la tarde.

del viento.

en milímetros

tro en milímetros

ESTADO DEL CIELO.

23 708,74 0,85 18,0 15,0 3,0 4,0 2,8 1 , 2 9,5 11,0 82 90 S. E. 3,57 » Nuboso con viento frío.

24

1

707,61 0,69 1 2 , 1 1 0 , 0 2 , 1 3,0 1,8 1 , 2 6,6 7,0 81 88 S. E. 3,43 )) Idem con regular tempe­

ratura.

V . ó . DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO,

Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que debiendo procederse por la Junta pericial de esta villa á la formación del apéndice al amillaiamiento de edificios y solares de este término hnunicipal que ha de servir