í^úiiiero 108. Viernes 5 de Harzo del alia económico de i87o-76. 38 céntimos de peseta.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúncs, Niércole.s y Víérnes. Los suscritores de esta Ciudad pa- eaián 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prévia li*
cencía del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta i>or línea.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Re y (Q. D. G.) continúa en Pam
plona con su Cuartel Real.
S. A. R. la Serenísima Señora Princesa de As
turias continúa sin novedad en su importante sa
lud en el Real Sitio de El Pardo.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
R E A L ORDEN.
Remitido á informe del Consejo de Estado el ex
pediente de alzada promovido por D. Andrés Suarez, vecino de Puebla de Guzman, coiiira un acuerdo de la Comisión provincial de Huelva, que desestimó su reclamación contra la base de utilidades que le con
sideró la Municipalidad en el repartimiento del año económico de 1875-74, la Sección de Gobernación de dicho Consejo con fecha 2 del corriente emitió el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: D. Andrés Suarez Barrios acudió á la Diputación provincial de Huelva en queja del Ayuntamiento de Puebla de Guzman por haber he
cho el reparto municipal sin que el público tuviera conocimiento de las o|>eraciones que á él se refie
ran; mas enterado, dice, por uno délos Conceja
les, se presentó en tiempo hábil alegando por escri
to de agravios, como ló hicieron otros vecinos, sin que <á pesar de las razones que expusieron fueran atendidos; antes bien se les hizo salir de las Casas Consistoriales. Después de manifestar que la cor
poración no había cumplido los deberes que le im
pone la instrucción, dejando de nombrar individuos del gremio de minería, á cuya clase pertenece el recurrente, á fin de aplicar la cuota correspondien
te á los que se dedican á e.sta industria, conclu
yó pidiendo que se resolviera lo procedente en ¡us- ticia.
Informando el Alcalde, expuso que la Junta municipal había resuelto la queja producida por e l ' interesado, teniendo en cuenta el capital inverti
do en la explotación de minas, y á tenor de lo pre
venido en la regla 7.* del art. l o l de la Ley mu
nicipal, que se publicaron y fijaron edictos para que los contribuyentes presentasen las reclamacio
nes juradas de sus utilidades, lo cual no cumplió el recurrente; por cuyo motivo se vió la Junta obli
gada á acordar las bases que habían de servir de tipo al repartimiento.
En su vista acordó la Comisión provincial desestimar el recurso en atención á que el recla
mante no presentó sus pruebas en tiempo oportuno.
Y habiéndose alzado D. Andrés Suarez y Bar
rios de este acuerdo para ante el Ministerio del digno cargo de V. E ., se remitió el expediente á informe de la Sección.
No entrará esta á examinar el asunto en su fon
do, por que el expediente no se halla revestido de todos los antecedentes necesarios.
Según el interesado, se personó en tiempo hábil y por escrito á la Junta municipal alegando de agra
vios y exponiendo los puntos en que fundaba su reclamación.
Esta circunstancia no la contradijo el Alcal
de de Puebla de Guzman al evaciiar el informe pedido por la Comisión provincial, notándose la fal
ta de tales dalos, que debió unir al expediente al devolverlo á dicha corporación á fin de que pu
diera resolver con conocimiento de causa.
Con vista sólo de lo que informó la Autoridad local se falló el asunto, desestimando el recurso por
que el interesado no presentó sus pruebas, según se ha dicho, en tiempo oportuno.
Y una vez que en el recurso interpuesto ale
garía lo que á su derecho conviniera;
Entiende la Sección que procede devolver el expediente al Gobernador de la provincia de Huel
va á fin de que, pasándole á la Comisión provin
cial, pueda esta con vista de todos los anteceden
tes relativos al particular acordar en el fondo la providencia que corresponda si en el inlérvalo inter
puso en tiempo el recurso de alzada, entendién
dose que en otro caso es improcedente.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el prein.sei’to dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.'
De Real órden lo digo á V. S. para su conoci
miento y demás efectos, con devolución del adjunto expediente de referencia á los fines consiguientes.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Noviembre de 1875.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Huelva.
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
REA L DECRETO.
Visto el expediente instruido con motivo de la instancia elevada por Bernardo Lebredo y Acebedo pidiendo el indulto de la pena de 12 meses de pri
sión correccional y accesorias que la Audiencia de Madrid le impuso en causa de incendio por impru
dencia temeraria:
Considerando que el expresado reo había obser
vado constantemente una conducta irreprensible án- tes de ejecutar el hecho por el cual ha sido penado, y que en los seis meses que lleva cumpliendo la con
dena ha dado pruebas de sincero arrepentimiento;
Teniendo presente lo dispuesto en la Ley pro
visional estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto;
De acuerdo con lo informado por la Sala sen
tenciadora, con lo consultado por el Consejo de Es
tado y con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en conceder á Bernardo Lebredo indulto del resto de la pena que le fué impuesta en la cau
sa de que queda hecho mérito.
Dado en Palacio á catorce de Febrero de mil ochocientos setenta y seis.
ALFONSO.
El Ministro de Gracia y Justicia, .
Cristóbal Martin de Herrera.
MINISTERIO DE FOMENTO.
Dirección general de Instrucción pública.
Resultando vacante en la Facultad de Medicina de la Universidad de Madrid la cátedra de Clínica quirúrgica, dotada con 4.000 pesetas, que según el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2.® del reglamento de 15 de Enero de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público, con arreglo á lo dispuesto en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que de
seen ser trasladados á ella, ó estén comprendi
dos en el árt. 177 de dicha ley, ó se hallen ex
cedentes, puedan solicitarla en el plazo improro- gable de 20 dias, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta.
Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Pro
fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría, y ten
gan el título de Doctor en Medicina y Cirugía.
Los Catedrálicos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por conducto del Decano de la Facultad ó del Director del Ins
tituto ó Escuela en que sirvan, y los que no es
tén en el ejercicio de la enseñanza lo harán tam
bién á esta Dirección por conducto del Jefe del es
tablecimiento donde hubieren servido últimamente.
Según lo dispuesto en el art. 47 del expresa
do reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de las provincias; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dis
pongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.
Madrid 19 de Febrero de 1876.--El Director ge
neral, Joaquín Maldonado Macanaz.
Resultando vacante en la Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid ia cátedra de Pato
logía general con su Clínica y Anatomía patológica, dotada con 3.000 pesetas, que según el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2." del re glamento de 15 de Enero de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público, con arreglo á lo dispuesto en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén comprendidos en el artículo 177 de dicha ley, ó se hallen excedentes, puedan solicitarla en el plazo ¡mprorogable de 20 dias, á contar des
de la publicación de este anuncio en la Gaceta. Sólo podrán aspirar á dicha cáledra los Froíeso- resque desempeñen ó hayan desempeñado en pro
piedad otra de igual sueldo y categoría, y tengan el título de Doctor en Medicina y Cirugía.
Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por conduelo del Decano de la Facultad ó del Director del Ins
tituto ó Escuela en <iue sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la enseñanza lo harán también á esta Dirección por conducto del Jefe del esta
blecimiento donde hubieren servido úllimamenie.
Según lo dispuesto en el arl. 47 del expre
sado reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias; lo cual se advh'rte para que las Autoridades respectivas dis
pongan que así se verifi(]ue desde luego sm más aviso que el presente.
Madrid 19 de Febrero de 1876.—El Director general, Joaquín Maldonado Macanaz.
Se halla vacante en la Facultad de Derecho, Sec
ción del civil y canónico, de la Universidad do Ovie-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
. \
B O L E T I N O FI C I A L . do, la Cátedra do Teoría práctica de los procedi-
mieniüs judiciales y Práctica forense, dotada con el sueldo anual de 3.000 pesetas, la cual ha de pro
veerse por Oposición, con arreglo á lo dispuesto en el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857.
Los ejercicios se verificarán en Madrid en la forma prevenida en el reglamento de 2 de Abril de 1875.
Para ser admitido á la oposición se requiere: no ha
llarse incapacitado el opositor pai'a ejercer cargos públicos; haber cumplido 25 años de edad; ser Doc
tor en la Facultad y Sección, ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado.
Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Dirección general de Instrucción pública en el iinprorogable término de tres meses, acontar des
de la publicación de este anuncio en la Gaceta, acompañadas de los documentos que acrediten su aptitud legal, de una relación justificada de sus mé
ritos y servicios, y de un programa de la asigna
tura dividido en lecciones y precedido del razona
miento que se crea necesario para dar á conocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mismo se propone.
Según lo dispuesto en el art. l . “ del expre
sado reglamento, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de (odas las provincias, y por medio de edictos en todos los estableci
mientos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso.
Madrid 19 de Febrero de 1876.—El Director ge
neral, Joaquín Maldonado Macanaz.
SECCION JDE LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L .
C IR C U L A R NUMERO 170.
El Gobierno de S. M. me ordena, en telegram a de ayer, consulte con los Ayuntamientos de esta provincia, con cuanto contribuirán por u n a sóla vez p a ra la formación de un fondo nacio
nal p ara atender en su dia á los inu
tilizados en campaña, y á los huérfa
nos y viudas de los que en ella han muerto tan gloriosamente.
Espero que dichas Corporaciones con
testarán á este Gobierno con toda la brevedad posible, manifestando su re
solución, que no dudo será favorable, atendido el laudable objeto á que se destina.
Albacete 2 de Marzo de 1876.
El Gobernador interino, Ricardo Castro y BeoUez.
C IR C U L A R NÚMERO 171.
El Gobernador civil de Barcelona me parti
cipa que el Administrador de Loterías D. Miguel Molerá y Parcerisa, vecino de dicha capital, se ha fugado con los fondos del Estado. Sus señas se expresan á continuación.
Encargo en su virtud á los Alcaldes, Guar
dia civil y demás dependientes de rni Autoridad, procedan á la busca y captura del refei’ido D. Mi
guel, poniéndolo á disposición de este Gobierno si
fuere habido. ’
Albacete 2 de Marzo de 1876.
El Gobernador interino.
Ricardo Castro y Beoitez.
Señas que se cilan.— Edad 46 años, estatura alta, pelo rubio canoso, ojos azules, nariz regu- ar, barba rubia, con patillas, cara larga, color bueno, moreno.
. DIPUTACION DE A L BACETE.
COMI SI ON P R O V I N C I A L .
Extracto de los acuerdos tomados por la .misma
DURANTE EL MES DE AgOSTO ULTIMO.
Dia 9.
Presidencia de! Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se
ñores Ochando, Manchon\ y Cuenca.
1. ® Aprobar el acta de la sesi'm anterior.
2 . ® Declarar soldado condicionalmente por el cupo de Peñas de San Pedro y reserva de 1875, á José González y González.
3 . ® Declarar soldado por el mismo cupo é igual reserva, á Casimiro Garijo Laórden.
4 . ® Declarar soldado por dicho cupo y segunda reserva de 1874, á Lorenzo Guerrero González.
5 . ® Declarar soldado por el cupo de Lezuza y reserva de 1873, á Saturnino Fernandez Rodríguez.
6 . ® Declarar soldado condicionalmente por el mismo cupo y reserva, á Mamerto González Moreno.
7 . ® Declarar soldado por igual cupo y primera reserva de 1874, á Gabriel Pefiarrubia Mondéjar.
8 . ® Declarar soldado por el cupo ya expresa
do y segunda reserva de 1874, á Joaquín Orte
ga Tendero.
9 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y reser
va, á Hilario Carrasco Peñarrubia.
10. Declarar soldado por el cupo de Lietor y segunda reserva de 1874, á Pedro García Martínez.
11. Confirmar los fallos en cuya virtud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pueblos y alegaciones se indican á continuación;
AÑOS. P U E B L O S Y NOM BRES. A LEG A C IO N ES.
1873.
PEÑAS DE SAN PEDRO.
José Sánchez... Defecto físico.
Id.
MONTALVOS.
Juan García y García... Defecto físico.
Id.
FUENSANTA.
Severio Perez... Hijo de padre pobre y sexagenario.
2.* 1874. Nicelo Beamur Valencia... Hijo de viuda pobre.
Id. León Carretero Motos... Hijo de padre pobre impedido.
Id. Julián Núñez Ramírez... Hijo de viuda pobre.
Id. Manuel Casas Sánchez... Hijo de viuda pobre.
Id. Cirilo Rueda Torrente... Hijo de padre pobre impedido.
2 .‘ 1874.
TOBARRA.
Blás García Tendero... Hijo de viuda pobre.
Id. José de Haro Saez... Hijo de viuda pobre.
1873.
LEZUZA.
Juan López Martínez... Defecto físico.
Id. Vicente Sánchez... Hijo único de madre célibe.
Id. Adolfo Muñoz González... ... Defecto físico.
Id. Manuel García Galdón... Tener un hermano en el servicio.
Id. Tomás Moya Galvi... Defecto físico.
Id. Antonio Flores Bustos... Mal incluido.
Id. Felipe Fernandez Romero... Mal incluido.
Id. Abdon López Cuerda... Mal incluido.
Id. Antonio Zacarías Fuertes... Mal incluido.
Id. Nemesio Castillo... Mal incluido.
Id. Juan Rodríguez González... Mal incluido.
Id. Juan Sánchez Simarro... Mal incluido.
Id. Benigno Aíencia... Mal incluido.
1.* 1874. Francisco Bañon Ramirez... Tener un hermano sirviendo.
Id. Eustaquio Vidal Torres... Tener un hermano sirviendo.
Id. José María Palacios F ria^ . . . . Hijo de viuda pobre.
Id. Vicente Oi'tega Casas... Hijo de padre pobre sexagenario.
Id. Pedro Redondo Bautista... Hijo de viuda pobre.
\ l José Ortega Serrano... Hijo de padre pobre impedido.
Id. José Rodríguez Atencia... Hijo de viuda pobre.
Id. Victoriano Lozano Sánchez... Hijo de padre pobre y sexagenario.
Id. Dámaso Morote Padilla... Hijo de padre pobre impedido.
2.* 1874. Alejandro Díaz Saez. . . ; . . Defecto físico.
Id. Alfonso García López... Defecto físico.
Id. Francisco Martínez Navarro. . . . Hijo de viuda pobre.
Id. Evaristo Peñarrubia Saez... Hijo de viuda pobre.
Id. Ramón Salvador García... Hijo de viuda pobre.
Id. Fernando Palacios Padilla... Hijo de padre impedido y pobre.
Dia 10.'
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asislentes: Se
ñores Manchón, Ochando y Cuenca.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Declarar soldado por el cupo de Muñera y 2,* reserva de 1874, á Francisco Ruiz Blazquez.
3. ® Declarar soldado por el cupo de Valde- ganga y primera reserva de 1874, á Juan García Urrea.
4. ® Declarar soldado por el mismo cupo é igual reserva, á Francisco Picazo González.
5 . ® Declarar soldado por el expresado cupo y reserva, á Pedro Martínez González.
6 . ® Declarar excluido por el cupo de Tarazona y reemplazo de 1870, á Juan García.
7 . ® Declarar pendiente el caso de Manuel Car
boneras, que corresponde al citado cupo y reem
plazo.
8 . ® Declarar también pendiente el de Nicolás Ramírez, que corresponde á igual pueblo y reem
plazo.
9 . ® Declarar lo propio relativamente á Antonio Ruiz, del citado cupo y reemplazo.
10. Declarar excluido por igual reemplazo y cupo, á Juan Bueno.
11. Confirmar los fallos en cuya virtud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pue
blos y alegaciones se indican seguidamente:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
AÑOS. PUEBLOS Y NOMBRES.
MUÑERA.
1 8 7 3 . Manuel Cano Morcillo...
2.* 1 8 7 4 . Pedro Requena Sánchez...
Id. Juan Camacho Benitez...
MADRIGUERAS.
1 8 7 3 . Pedro García Gómez...
Id. Mateo Valero Honrubia...
Id. Lucio Talavera Sahuquillo...
Id. Dímas García Garrido. .
1 .‘ 1 8 7 4 . Miguel Ortiz García...
2,* 1 8 7 4 . Pedro Ramírez Escribano. . . . Id. Andrés Cabañero Abertar. . . . Id. José Fuentes Gómez...
FUENSANTA.
1 8 7 3 . Felipe García Ramón...
VILLAMALEA.
1 8 7 3 . Antonio Navarro Saez...
Id. Pascual Palomares Tarancon. . Id. Juan José Cuenca...
1.* 1 8 7 4 . Juan Alcalá Ibañez...
Id. Simón Alba A l a r c o n . . ...
Id. José García Perez...
2.* 1 8 7 4 . Juan Valero Lacasa...
Id. Benito Rojas Escribano...
Id. Venancio Alber Descalzo. . . Id. Cayetano García Medina...
Id. Juan Gómez Guillen...
Id. Benito Ortiz García...
VALDEGANGA.
1 8 7 3 . Pedro Alcaráz Landete...
Id. Pedro López Gómez...
Id. Miguel Martínez Diaz...
Id. Matías Cuartero Cuesta...
Id. Miguel Perez Gil...
1.* 1 8 7 4 . Tomás Tarancon Heras...
Id. Juan Landete Saez...
Id. Pedro Gil Martínez...
Id. Juan Sánchez Soria...
Id. José Perez Landete...
Id. Luis Perez Segovia...
2.* 1874. Obdulio Cuesta Serrano..
Id. Franciseo García Peinado...
Id. Pascual Murcia Martínez. . . . Id. Pascual Perez Herreros...
Id. Juan Murcia Tornero...
Id. Paulino Heras Perez...
Id. Juan Gil Ruiz...
Id. Alonso Jiménez García...
Id. Francisco García Navarro...
Albacete 15 de Setiembre de 1875.— El Vicepresid
B O L E T I N O FI C I A L .
Hijo de padre sexagenario é impedido.
Hijo de padre impedido y pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo único de viuda pobre.
Hijo único de viuda pobre.
Defecto físico.
Tener un hermano en el servicio.
Hijo de padre impedido y pobre.
Tener un hermano en el servicio.
Defecto físico.
Defecto físico.
Defecto físico.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Nieto único de abuelo pobre.
Hijo de padre sexagenario y pobre.
Hijo de viuda pobre.
Tener un hermano en el servicio.
Hijo de padre impedido y pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de padre pobre impedido.
Hijo de padre pobre impedido.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de padre pobre sexagenario é impedido.
Hijo de padre sexagenario y pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Ser huérfano y mantener tres hermanas.
Defecto físico.
Hijo de padre impedido y pobre.
Hijo de viuda pobre.
rio, Eustaquio Garda Fernandez.
er fallecido.
El Vicepresidente, Ricardo Castro y Benitez.— F\ Secreta-
ADMINISTRACION ECONÓMICA- Circular.
Se advierte á todos los contribuyentes y poseedo
res de recibos del Empréstito de 175 millones de pesetas, que los recibos cuyo pago se haya ve
rificado después del primero de Julio de 1875, se
gún las fechas estampadas en ellos por la Re
caudación general, no pueden ser cangeados des
de primero del próximo Marzo; quedando en sus
penso esta Operación hasta que se resuelva el ex
pediente formado en, la Intervención general del Es
tado sobre el particular.
Albacete 29 de Febrero de 1876,—El Jefe eco
nómico, Cayetano de las Cassas,
En la Gaceta áe Madrid, núm. 58, dia 27 del actual, se halla inserto el anuncio siguiente:
«Mínjsterio de Hacienda.— Dirección general
DE Rentas Estanc.\das. —El dia 10 de Mayo pró
ximo, de una y media á dos de la tarde, se proce
derá en esta Dirección general á contratar en su
basta pública la enajenación del papel de empaques de tabacos picados y cigarrillos de antiguas elabo
raciones que en concepto de inútil existe en las Fá
bricas de tabacos de Alicante, Cádiz, Coruña, Gi- jon, Madrid, Santander, Sevilla y Valencia y en la Administración económica de Oviedo, en cantidad próximamente de 132.797 kilógramos, con sujeción estricta á las condiciones del pliego aprobado por Real órden de 15 del actual.
El pormenor de las condiciones y clases de pa
pel constan detalladas en el referido pliego; cuyo documento, así como las muestras del papel, estarán de manifiesto en esta Dirección general para cono
cimiento de los que deseen tomar parte en ¡la subasta desde la publicación de este anuncio, que deberá te
ner lugar en la Gaceta de Madrid, en los Boletines oficiales de Alicante, Cádiz, Coruña, Gijon, Madrid, Oviedo, Santander, Sevilla y Valencia, y por edic
tos en los sitios de costumbre.
Los que quieran interesarse en la subasta debe
rán presentar sus proposiciones por sí ó por perso
nas con poder bastante en pliegos cerrados y rubri
cados en sus cubiertas, sin que puedan ser retira
dos una vez presentadas, ni admitirse ninguna des
pués de las dos de la tarde; en el concepto de que para que las proposiciones sean admisibles deberán contener todos los requisitos que establece la cláu
sula 4.* del pliego de condiciones, y estar redacta
das con arreglo al siguiente modelo:
«D. N. N ., vecino d e ...., y que reúne todas las circunstancias que exige la ley para representar en acto público, enterado del anuncio inserto en la Gaceta de Madrid, n ú m ero ... fe c h a ... , y en el Boletín oficial, núm ... , fecha... , del pliego de condiciones aprobado, y de cuantos requisitos se previenen para adquirir en pública subasta el papel de empaques de tabacos picados y cigarrillos de an
tiguas elaboraciones existente en las Fábricas de ta
baco y en la Administración económica de Oviedo en concepto de inútil, se compromete á pagar ca
da 100 kilógramos de dicho artículo bajo las con
diciones expresadas, al precio de... pesetas...
céntimos.;»
(Fecha y firma del proponente.)
El tipo de las proposiciones no podrá bajar de 15 pesetas los 100 kilogramos de papel de todas clases, que se fija á la alza para este remate.
Lo que se anuncia al público para su conoci
miento.
Madrid 24 de Febrero de 1876.— El Direc
tor general, José Rivero.»
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial, para la general notoriedad y particu
lar conocimiento de quien desee interesarse.
Albacete 29 de Febrero de 1876.—Cayetano de las Cassas.
AYUNTAM IENTOS.
ONTÚR.
D. José Cantos Moreno, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para que tenga cumplido efec
to lo prevenido en el art. 20 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845 prevengo, tanto á los ve
cinos como hacendados forasteros que deban con
tribuir por territorial, cultivo y ganadería en el año económico de 1876 á 77, se sirvan presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento relaciones por duplicado de la alteración que hayan sufrido en su riqueza, para lo cual se señala el término de trein
ta dias, contados desde esta focha; en la inteli
gencia de que pasado dicho plazo no serán admiti
das las que se presenten, sufriendo por su moro
sidad los perjuicios consiguientes.
Ontúr 27 de Febrero de 1876.—El Alcalde, José Cantos.— El Secretario, Eugenio Sánchez.
BONILLO.
D. Juan García Canales, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta pericial de consumos el amillaramiento que forman los de
rechos imputados á cada contribuyente por tal con
cepto y que ha de servir de base para la formación del reparto acordado últimamente como medio de hacer efectivo el encabezamiento de dicho impues
to con la Hacienda pública, respectivo al actual año económico, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde el en que aparezca in
serto el presente en el Boletín oficialde esta pro
vincia, á fin de que los interesados en aquel com
prendidos puedan examinarlo y producir las recla
maciones que Ies convenga.
Bonillo 28 de Febrero de 1876.—Juan Garda Canales.
VILLA DE VÉS.
D. Antonio García Arocas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la rec
tificación del amillaramiento que ha de servir de base á la formación del repartimiento de la con
tribución de inmuebles, cultivo y ganadería del año próximo económico de 1876 á 77, se hace nece
sario que, tanto los vecinos de la misma como los hacendados forasteros que hayan experimentado
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O FI C I A L . alteración en sus respectivas riquezas, presenten
las correspondientes relaciones por duplicado en la Secretaría de este Ayuntamiento dentro del im- prorogable término de veinte dias, á contar desde la fecha en que este anuncio aparezca en el Bo
letín oficial; en la inteligencia que de no verifi
carlo como se ordena sufrirán los perjuicios consi
guientes, sin derecho á reclamar después con res
pecto á la riqueza que les fuere señalada.
Villa de Vés 27 de Febrero de i8 7 6 .—An
tonio Garda.— P. S. M., Miguel Gil y GiL Se
cretario.
PEÑASCOSA.
D. Higinio Flores, Alcalde Presidente del Ayun
tamiento y Junta pericial de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á rectifi
car el amillaramiento que ha de servir de base para el repartimiento de la contribución territo
rial en el año económico venidero de 1876-77, se previene á todos los contribuyentes, así veci
nos como forasteros, presenten relaciones juradas de la riqueza que posean sujeta á aquella con
tribución en la Secretaría de este Municipio den
tro del término de quince dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial; en inteligencia que de así no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.
Peñascosa 24 de Febrero de 1876.—Higinio Flores.
FUENSANTA.
D. Vicente Jiménez Sahuquillo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta el repartimiento para cubrir el concierto con la Hacienda por consumos del corriente año eco
nómico de 1875 á 76, se halla expuesto al pú
blico en la Secretaría del Ayuntamiento por tér
mino de ocho dias, á contar desde el en que el pre
sente anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial
de esta provincia, en cuyo término pueden los in
teresados hacer cuantas reclamaciones crean jus
tas; con el bien entendido que trascurrido dicho pla
zo no serán oidas las que se presenten.
Fuensanta 28 de Febrero de 1876.—Vicente Jiménez.— P. S. M., Pascual Jiménez, Secretario.
cultivo y ganadería del próximo año económico de 1876 al 77, se hace preciso que hasta el dia 20 ,de Marzo inmediato, todos los que bajo cualquier con
cepto hayan sufrido alteración ó disminución en su riqueza imponible, presenten en la Secretaría del Ayuntamiento relaciones duplicadas con ar
reglo á instrucción, pues así lo tiene acordado es
te Municipio que tengo la honra de presidir; ad
virtiendo que trascurrido aquel no se admitirá nin
guna.
Navas de Jorquera 26 de Febrero de 1876.
Juan J u n c o s .S. M., Ensebio Perez, Secretario.
VALDEGANGA.
D. Juan Antonio'Gualda, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la for
mación del apéndice al amillaramiento, base del re
partimiento de la contribución de inmuebles, cul
tivo y ganadería, correspondiente al ejercicio eco
nómico de 1876 á 77, se hace indispensable que los contribuyentes vecinos y hacendados foraste
ros presenten en la Secretaría del Ayuntamiento, en el improrogable término de 50 dias, relaciones juradas comprensivas de la variación que pueda haber sufrido su riqueza contributiva; advertidos que trascurrido el plazo prefijado serán devueltas las que se presenten.
Lo que se anuncia al público para su inteligencia y efectos conducentes.
Valdeganga 27 de Febrero de 18 7 6 .— El Al
calde, Juan Antonio Gualda.— P. M. D. S. S., Francisco Martínez, Secretario.
NAVAS DE JORQUERA.
D. Juan Juncos Juncos, Alcalde constitucional de es
ta ^illa.
A los vecinos y hacendados forasteros del tér
mino jurisdiccional de la misma hago saber: Que para que oportunamente pueda realizarse la recti
ficación del amillaramiento que ha de servir de ba
se para el reparto de la contribución de inmuebles.
VILLAMALEA.
El Alcalde y Presidente del Ayuntamiento constitu
cional de esta villa.
Hace saber: Que á los efectos que previene el Real Decreto de 23 de Mayo de 1845, el Ayunta
miento de mi Presidencia tiene acordado que por los vecinos y hacendados forasteros de esta villa se presenten en la Secretaría de la misma y en el término de treinta dias, contados desde el en que aparezca el presente edicto,Inserto en el Boletínofi
cial de la provincia, las relaciones de las altas y bajas que hayan sufrido en su riqueza contribu
tiva, para formar el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base á la derrama territorial del in
mediato año económico de 1876-77; advirtiendo que terminado el plazo no se admitirán reclama
ciones á los que falten al cumplimiento de este acuerdo.
Villarnalea 24 de Febrero de 1 870.—E. A. C., Genaro Cañada.— ?. A. D. A., Juan Francisco Cañada, Secretario.
VILLAPALACIOS.
D. Gregorio Pajares, Alcalde constitucional de es
ta villa.
Hago saber: Que la Secretaría de este Ayun
tamiento se encuentra vacante por dimisión del que la desempeñaba y hoy sigue de Secretario interi
no. Y debiendo proveerse en propiedad, con arre
glo á lo dispuesto por la Ley municipal, se anuncia por la presente á fin de que los aspirantes á dicha pla
za dirijan sus solicitudes dentro del plq^o de quince dias á esta Alcaldía, en la que podrán informarse del sueldo, condiciones y demás que les pueda interesar.
El plazo señalado empezará á contarse desde el dia en que aparezca el presente en el Boletínoficial de la provincia.
Villapalacios 29 de Febrero de 1876.—Gre
gorio Pajares.— Francisco de la Rosa, Secretario interino.
SECCION NO O FIC IA L
A N U N C IO .
C A F É N E R V I N O M E D I C I N A L .
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IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ABRACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES
A
LOS DIAS I Y 2 DE MARZO DE 1876.BARÓMETRO
E N M I L Í U E T R O S T k O». TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
H U M E D A D R E L A T I V A , Dirección del viento.
Almómetro Pluvióme
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
DIAS.
Altura me
dia. Oscilación. Máxima sol.al
Máxima á ia
sombra. Diferencia.
Mínima aire.ai
Idemdel
reflector. Diferencia.
Tempera
media.tura Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
milímetros.
1 706.62 0,24 33,3 22,0 11,3 7,5 6,1 1,4 14,7 14,5 90 91 O .S.O . 5,82 Viento casi todo el dia
con calor.
2 710,50 1,73 24,4 18,5 5,9 2 ,0 - 1,0 1,0 10,2 16,5 83 .8 3 O .S .O . 5,95 Núbes con id.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»