• No se han encontrado resultados

BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete"

Copied!
4
0
0

Texto completo

(1)

Número

207. MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 1876. 25

CENTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE JLA P R O V IN C IA DE A L B A C E T E .

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pagarán:

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga­

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, l . ‘ vez 1 peseta; de 7 a lo id. l de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las redamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el Re y (Q. D. G.) y S. A. R. la Sere­

nísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

S. M. la Reina Doña Isabel y sus Augustas Hi­

jas continúan en el Real Sitio de San Lorenzo, sin novedad también en su importante salud.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.

Dirección g e n e r a l d Po lítica y Adm in istr a c ió n.

Por el Ministerio de la Guerra se traslada á este de la Gobernación, con fecha 13 de Julio úl­

timo, la Real orden siguiente, dirigida por aquel Ministerio con la misma fecha al Coronel Jefe de la Caja general de Ultramar:

(tAccediendo el Rey (Q. D. G.) á la instan­

cia promovida por D. Joaquín Planellas y Segur, vecino de esta Corte, se ha servido concederle la próroga que solicita hasta fin de Diciembre del pre­

sente año para poner sustitutos con destino á Cu­

ba por cuenta de los mozos que faltan ingresar en Caja en cualquiera de las provincias de Es­

paña, de los reemplazos correspondientes á las re­

servas de mil ochocientos setenta y tres, prime­

ra y segunda de mil ochocientos setenta y cua­

tro y las dos quintas de mil ochocientos setenta y cinco, pero con sujeción en un todo á las prescripcio­

nes de la Real órden-circular de cuatro de Noviem­

bre del año próximo pasado, según lo resuelto en la de 3 de Mayo último, debiendo en consecuen­

cia el interesado aumentar el depósito hasta la can­

tidad de cincuenta mil pesetas que determina el artículo primero de la citada circular de cuatro de Noviembre.»

De Real órden, comunicada por el Sr. Minis­

tro de la Gobernación, lo traslado á V. S. para los efectos consiguientes.

Dios guarde á V . S. muchos años. Madrid 29 de Setiembre de 1876..

El Subsecretaiio, Francisco Barca.

Sr. Gobernador de la provincia de Albacete.

Por el Ministerio de la Guerra se traslada á este déla Gobernación, con fecha 13 del actual, la Real órden siguiente, dirigida por aquel Ministerio con la misma fecha al Coronel Jefe de la Caja ge­

neral de Ultramar:

«Enterado el Rey (Q. D. G.) de la instancia documentada promovida por D. Miguel Oliva y Ru­

bio, vecino de Granada, solicitando en concepto de Socio Gerente de la Empresa de sustitución de quin­

tos formada entre el recurrente y D. Juan Domin­

go Lupion por escritura pública, cuyo testimonio se acompaña, que se prorogue á la citada Empresa por el término de un año la autorización que para presentar sustitutos con destino al ejéi’cilo de la isla de Cuba le fué concedida por Reales órdenes

de veinte y nueve de Noviembre, veinte y nueve de Enero y veinte y seis de Abril últimos; S. M.

se ha servido autorizar á la referida Empresa para que pueda continuar presentando sustitutos hasta fin de Abril del año próximo venidero de mil ocho­

cientos setenta y siete, y entendiéndose esta pró­

roga con sujeción en un todo á las reglas que de­

termina la Real órden-circular de cuatro de No­

viembre del año próximo pasado.»

De Real órden, comunicada por el Sr. Minis­

tro de la Gobernación, lo traslado á V. S. para los efectos consiguientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Setiembre de 1876.

El Subsecretario.

Francisco Barca.

Sr. Gobernador de la provincia de Albacete.

S E C C I O N D E L A P R O V I N C I A .

GOBI E RNO C I V I L .

CIRCULAR NUMERO 313.

Sección de Fomento.

No habiéndose dado cumplimiento por varios de los Sres. Alcaldes de esta provincia á la Real órden inserta en el Bo letín oficial núm. 193, correspondiente al dia 8 de Setiembre último, re­

ferente á que remitiesen copias de todos los se­

llos que hayan existido y existan acUialmente en sus respectivas municipalidades, he dispuesto pre­

venirles que lo verifiquen antes del dia 30 del cor­

riente mes.

Albacete 9 de Octubre de 1876.

El Gobernador, Mariano Vergara.

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

Con fecha 1.® del actual dicela Dirección ge­

neral de Impuestos á esta Administración lo si­

guiente:

«Hecha la distribución á provincias de las cédu­

las personales para el presente año económico, de­

ben hallarse á esta fecha puestas á la venta en todas las expendedurías.— Mas como quiera que las reformas introducidas en este Impuesto por la Ley de presupuestos vigente ha retardado forzosamen­

te el cumplimiento de este servicio, y con el fin de precaver para lo sucesivo la irregularidad ó las dificultades a que podría dar lugar la falta de uni­

formidad en los plazos establecidos, así para pro­

veerse de cédulas los contribuyentes sin el recar­

go del duplo, como para incoar los procedimien­

tos coercitivos, esta Dirnccion general ha creí­

do conveniente disponer:— i Que los contribuyen- íes, teniendo dos meses para proveei'se de cédu­

las sin incurrir en recargos, empiecen á contar­

se desde el dia de hoy.—2.'* Que desde 1.“ de Diciembre inmediato en adelante no se expidan cé­

dulas sin el recargo del duplo marcado ea el ar­

tículo 34 de la instrucción.—Y 3.® Que en su con­

secuencia los procedimientos coercitivos contra los morosos deberán empezar en de Mayo siguiente.

Lo que dice á V. S. la Dirección para su co­

nocimiento y demás efectos; encargándole que, con la brevedad posible, haga que se publique esta cir­

cular en el Bo l e t ín o f ic ia l de esa provincia y re­

mita un ejemplar del número en que tenga efec­

to la inserción.— Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid de Octubre de 1876.— S. L. Guijar­

ro.— Sr. Jefe económico de Albacete.»

Lo que se inserta en este periódico oficial pa­

ra que llegue á conocimiento del público.

Albacete 6 de Octubre de 1876.— El Jefe eco­

nómico, Antonio Pacheco.

Sección de Propiedades.

En la Gaceta del dia 4 del actual se inserta la Real orden siguiente del Ministerio de Hacienda:

«Excino. Sr.: Visto el expediente instruido á virtud de consulta promovida por esa Dirección ge­

neral sobre si habían de pagarse en metálico las redenciones de censos y las ventas de los bienes nacionales que con la denominación del Estado .se verificaran después de publicada la ley de Presu­

puestos y la de arreglo de la Deuda de 21 de Julio último:— Resultando que sobre este asunto emitie­

ron también su opinión la Intervención general y la Asesoría de este Ministerio:— Resultando que las cuestiones que se discutían eran la de si proeedia el pago en metálico de dichos bienes y redenciones, y caso afirmativo si esa determinación era aplica­

ble no sólo á los bienes que se remataron desde la publicación de la ley, sino á los que se anunciaron y subastaron sin vicio alguno antes de que la ley fuera promulgada en 22 del expresado mes de Ju­

lio:— Resultando que para resolver con el debido acierto se acordó oir al Consejo de Estado, pero decidiendo desde luego por Real urden de 22 de Agosto que se aprobaran las subastas realizadas án- tes de ser la ley promulgada para no darla fuerza retroactiva ni aplicarla ánles de existir;— Resultan­

do que en tal estado el asunto la única cuestión pendiente de resoluoion es la de decidir la forma de pago de las redenciones que se pidan y las ven­

tas de bienes del Estado que so realicen desde que se promulgó la ley de Presupuestos en 22 de Julio último:—Considerando que el art. 5.'^ de la ley de 21 de Julio, relativo al arreglo de la Deuda, que establece que los bienes de Corporaciones ci­

viles se paguen en metálico, no resuelve nada en contrario respecto á los que proceden del Estado;

y que en cuanto á estos, h ad e estarse á lo esta­

blecido en la ley de Presupuestos de la propia fe­

cha:— Considerando que el art. 4.“ de dicha ley de Presuimestos fija los ingresos por bienes desamor­

tizados, con arreglo ai estado letra D del mismo, el cual está además considerado por el art. 34 co­

mo parte integrante de la ley:—Considerando que en el referido estado los ingresos por las ventas que se realicen en adelante se calculan en metá­

lico, lo cual prueba que en esa forma y no en otra deben hacerse efectivos:—Considerando que las re­

denciones pedidas y las subastas realizadas sin \ i - cio alguno ántes de promulgarse la ley de Presu-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

puestos fueroQ ya autorizadas, por constituir el fuüdaiüento de un contrato que se celebraba con perfecta legalidad, ya se atendiera á la época en que la subasta se anunció, ya al dia en que tuvo efecto:— Considerando que dicha aprobación, equi­

tativa para todos y para nadie gravosa, deja la cuestión del momento reducida á resolver lo que ha de hacerse para las redenciones que se soliciten ó hayan solicitado, y para las subastas que tengan ó hayan tenido lugar desde que en 22 de Julio se promulgó la ley de Presupuestos;—S. M. el Rey

(Q. D. G.), de conformidad con el Consejo de Es­

tado en pleno en cuanto se refiere á los actos pos­

teriores á la fecha indicada, se ha servido resol­

ver:— !." Que el precio de venta de bienes proce­

dentes del Estado subastados ó que se subasten, y el de las redenciones de censos pedidas ó que se pidan desde la promulgación de la ley de Presu­

puestos en 22 de Julio último, se pague pre­

cisamente en metálico, con arreglo á lo dispues­

to en el art. 4." de la misma y en el esta­

do letra D que la acompaña.— 2." Que para evi­

tar en lo sucesivo lodo género de dudas se ex­

prese en los anuncios la condición de que las ven­

tas se han de realizar precisamente en la forma indicada.— De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E.

muchos años.— Madrid 2 de Octubre de i8 7 6 .—

Barzanallana.— Sr. Director general de Propieda­

des y Dereciios del Estado.»

Como aclaración á la preinserta Real órden, la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado publica en la Gaceta del 5 del corriente la circular que dice así:

« Direc ción genjebai. d e Pr o pie d a d e s y De r e­

ch os DEL Es t a d o.Circular.— Por la Real órden de 2 del corriente, publicada en la Ga c e t a del dia 4, habrá V. S. visto se dispone que los bie­

nes nacionales considerados del Estado, que se ena­

jenen desde que se promulgó la ley de presupues­

tos en 22 de Julio último, s^e han de pagar pre­

cisamente en metálico, y quH en igual forma se han de satisfacer las redenciones de censos soli­

citadas desde el indicado dia.— Resuelta así la cues­

tión que tenia paralizadas las subastas y las re­

denciones, procederá V. S. á anunciar las unas y á activar las otras, dando las instrucciones con­

venientes al Comisionado para que prepare los anun­

cios con actividad á fin de que puedan ser su­

bastadas las lincas que están pendientes de ven­

ta. Con el pi’opósito de no perder tiempo y de impedir que el servicio se retrase, la Dirección manifiesta á V. S. cuanto queda indicado por ser urgente ganar el tiempo perdido; y con este ob­

jeto, y con el de evitar que los compradores dur deu sobre la forma en que han de hacer los pa­

gos, encarga á V. S. muy especialmente:— 1." Que cuide de que se publique con toda brevedad en el Boletín de esa provincia la Real órden de 2 del corriente y esta circular.— 2." Que las fincas cuya subasta se había suspendido hasta que se re­

solviera la forma en que habían de pagarse, or­

dene Y. S. que se anuncien desde luego, encar­

gando á los Comisionados de ventas la mayor ac­

tividad.—5." Que las subastas de bienes considerar dos como del Estado que han tenido lugar desde el dia 22 de Julio último inclusive, y cuya aproba­

ción estaba en suspenso, se consideran sin efec­

to, y debe V. S. acordar que se repitan inme­

diatamente. Para que todo pueda V. S. efectuar­

lo, se devolverán por esta Dirección los expedien­

tes referentes á dichas subastas que estaban sin aprobar por la causa indicada.— 4." Que promue­

va V. S. por todos los medios que le sugiera su celo la redención de censos; y si los censatarios no acuden á pedirlas, es necesario que V. S. no demore el disponer que se anuncie su v enta.—

5." Que para que nadie acuda á las subastas con dudas, disponga V. S. que en las advertencias que se publican en los Boletines de Ventas se sus­

tituyan las que se refieran á la forma en que se ha de pagar el precio de las fincas del Estado y de Corpora­

ciones civiles con una en que se exprese «que el pago .»del precio de todas Jas fincas del Estado y el de las

»que se denominan legalmenle de Corporaciones ci-

»viles se ha de verificar indispensablemente en me-

»tálico.»-La anterior advertencia prevendrá V. S. al Comisionado que ha de insertarla en todos los núme­

ros del Boletín de Venías.— Espera la Dirección que hará V. S. cumplir exactameute cuanto se le en­

carga; y le advierte además que remita uu nú­

mero del Boletín oficial de esa provincia en que se publique la Real órden de 2 del corriente y esta circular.— Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 4 de Octubre de 1870.—Juan de la Con-*

cha Castañeda.— Sr. Jefe de la Administración eco­

nómica de... »

Lo que se inserta en el Bo l e t ín o f ic ia l de es­

ta provincia, en cumplimiento á lo dispuesto y pa­

ra que llegue á conocimiento de los interesados.

Albacete 9 de Octubre de 1876.—Antonio Pa­

checo.

En cumplimiento á lo dispuesto en Reales ór-r denes é instrucciones vigentes, se sapa á- pública subasta para su arrendamiento por tiempo de cua­

tro años, que darán principio en 1.® de Enero de 1877, prévia la aprobación del expediente, una finca rústica, procedente del Clero, sita en tér­

mino jurisdiccional de Nérpio, por la cantidad que se le señala á continuación en renta anual y ba­

jo las condiciones que contiene el pliego inserto en este Bo l e t ín o f ic ia l. Dicho acto leiuh'á lugar en esta capital ante el Sr. Jefe económico que sus­

cribe, con asistencia de los Jefes de las Seccio­

nes de Intervención, el de Propiedades y Derechos del Estado y un Escribano, y en Nérpio ante el Alcalde constitucional y un Escribano ó el Se­

cretario de su Ayuntamiento, el dia 22 de Octu­

bre de este año, de once á doce de su nraüana, no admitiéndose postura alguna sin que ántes se presente un fiador á satisfacción de la Autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cumplimiento de lo prevenido en la condición 5 .‘

del referido pliego.

Albacete 18 de Setiembre de 1876.—Anto­

nio Pacheco.

FINCA QUE SE CITA.

Tipo de la renta en cada año

Ps. Cs.

Número dcl inventario.

502 Una tierra, de media fanega riego, 12 id. de secano y ocho in­

cultas, en término de Nérpio y que perteneció á Capellanía de sangre, por..., ... 70,29 Pliego de condiciones que ha de regir en la su­

basta de arrendamiento de la finca rústica, pro­

cedente del Clero, sita en término de Nérpio, que ha de celebrarse el dia 22 de Octubre de 1870 en esta Capital y en el pueblo indicado.

1. * El remate se celebrará en esta Capital an­

te el Jefe económico de esta provincia, con asis­

tencia del Jefe de Intervención, del de Propieda­

des y Derechos del Estado y un Escribano; y en Nérpio ante el Alcalde constitucional, un Escriba­

no ó el Secretario de su Ayuntamiento, en el exr presado dia, quedando pendiente de la aprobación superior.

2. ^ No se admitirá postura menor que la se­

ñalada á cada una de ellas en el precedente anun- eio, que es la que en la actualidad produce, cpn arreglo al artículo 57 de la Peal Instniccinn de 51 de Mayo de 1855.

5."^ Además del precio del remate se pagará á prorata eu los plazos estipulados, y en metá­

lico, el valor que á juicio de peritos tengan las labores hechas y frutos pendientes en las fincas.

4.* El rematante recibirá la finca ó fincas que remate con expresión de las casas, chozas, ta­

pias, norias y demás que coulengan y del estado en que se encueulren, con obligación de satisfa­

cer los daños, perjuicios ó deterioros que á jui­

cio de peritos se notaren al fenecer el contrato.

El arrendatario no podrá roturar las fincas des­

tinadas á pasto, y para las de labor se obiigai'á á disfrulárlas á estilo del país.

5 . * El arrendatario pagará por trimestres ade­

lantados el importe del arriendo; pero deberá afian­

zar, á satisfacción del Administrador ó Jefe eco­

nómico, la seguridad de su contrato.

6 . * El arriendo será por el tiempo de cuatro años, que dará principio el dia 1.® de Enero de 1877 y concluirá en igual dia y mes de 1881, si para esta época hubiere recaído ya la at^obacioa superior.

7 . * Si las fincas después de arrendadas se ven­

diesen, estará obligado el comprador á cumplir lo que determina la ley de 25 de Abril de 1856.

8 . * No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fondos públicos, ni á los extranje­

ros sino renuncian los derechos de su pabellón.

9 . “ No será permitido á los ari-eodatarios pe­

dir perdón ó rebaja, ni solicitar pagar en otros plazos ni en otra especie que lo estipulado, que deberá ser en moneda de oro ó plata. El contra­

to ha de ser á suerte y ventura, sio opcion á ser indemnizado por destrucción á causa de lan­

gosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.

1Ü.‘ En el caso de que el arrendatario nu cumpla la obligación de pago en los términos contratados, quedará sujeto á la acción que con­

tra él intente la Administración, y á satisfacer los gastos y perjuicios á que diese lugar. Si llega­

se el caso de «ejecución para la cobranza del ar­

riendo, se entenderá rescindido el contrato en el mismo hecho y se procederá á nuevo arriendo en quiebra.

H .* El arrendatario no sufrirá otros desem­

bolsos que el pago de derechos al Escribano y pregonero, según la tarifa que' se fija á conti­

nuación, el papel que se invierta en el expedien­

te y escritura y las dietas de peritos en el caso de justiprecio.

12-* Queda también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que particularmente se ha­

llan establecidas por las leyes y adoptadas por k costumbre del país, siempre que no se opongan á las contenidas en este pliego.

13.* Las contribuciones ordinarias y extraor­

dinarias que afecten á las fincas de que se tra­

ta, será de cuenta del arrendatario el pago de ellas.

Tarifa de los derechos que han ds devengarse en los expedientes de remate de arrendamiento de fincas que se administran por el Estado.

Peón Escribano, piibiico.

POR L A S S U B A S T A S . Reales. Reales.

En las fincas hasta 500 reales de

arrendam iento... 6 3 Testimonio de rem ate... 4 » En las de 501 hasta 2 0 .000 ... 12 0 Testimonio... 0 » En las de 20..001 en adelante--- 20 ií Testimonio... 8 » Por las dobles subastas en Madrid,

de las que exceden de 20.000

reales, incluso el testimonio— 30 10

PO R EX TEN SIO N OE E S C R IT U R A , INCLUSO E L O RIG INAL.

Por las que seau hasta 500 r s . . . 10 » Por las de 501 hnsta 2 0 . 0 0 0 .. .. 20 » Por las de 20.001 en ad elante... 30 »

R E G L A M E N T O

DE LOS

A M I L T i A R A M I E N T O S .

(Continuación) (1).

SECCION TERCERA.

DE LA EVALUACION DE LA RIQUEZA PECUARIA.

Art. 116. Ai evaluar la riqueza pecuaria se compienderán, además de los ganados, todos lo?

anitnaies, sea cualquiera su clase, que de alg^J modo coiilribnyen á la producción y fomento la agricultura, excepto las aves llamadas de corra .

(1) Véase el número aaleriqr de este periódiQO aficiaL

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BQLETIN OFICIAL.

Art. H 7 . Lft unidaíj para evaluar la riqqeza pecuaria ^vá; e^a ios gaoados., la cabeza; ea la.s paloiínas, el pai’í en,ias coLmeaas el vaao., y e n Ifts gpsanos 4e- aeid,a ej grajeo de sipaieete avivada-

Art. U 8 . Aupgqe ae bailen incluidos en el re­

gistro, po

se

cpmprejaderán

en

la evaluación de esta riqueza, los animales destinados á industrias que no sean la agrijcnltura, s^mpre qne poi* ellos se satisfaga cuntribucjon industrial y así se baga constar documentalmenle.

Art. 119. Para evaluar las utilidades de la ga­

nadería se fijarán préviamente todos los productos que se obtieqpn de la unidad evaluatoria de cada dase, según su aplicación ó destino, reduciéndolos á metálico por los precios corrientes en los mer­

cados raás próximos durante el año anterior al de la rectificación del amillaramiento.

Art. 120. Se consideran productos dp la ga­

nadería:

i

En la destinada á la labor, el importe íntegro de la obrada, jornal ó alquiler que se atribuya á cada cabeza por los servicios á que se destine, aunque el ganado sea propio dei labrador ó industrial, y el del estiércol que produzca.

El precio de la obrada, jornal ó alquiler será ei que por término medio resulte en el último de­

cenio; pei’o segregando para hacer el cálculo el año en que los jornales se hayan pagado más caros y aquel en que se haya satisfecho por ellos me­

nor precio.

Y en la destinada á granjeria, el importe de las crias, leches, quesos, mantecas, pieles, lanas, estiércoles y demás aprovechamientos.

Art. 421. Los gastos imputables á la gana­

dería seráu:

En la destinada á la labor, el interés^el capi­

tal que represente la manutención y el jornal del gañan, y lo que importe el pienso y enlreteni- enlo de la cabeza ó yunta.

Y en la destinada á granjeria, los que oca­

sionen los pastos ó manutención, la guardería y pastores, y los de trasportes para invernar ó ve­

ranear.

SECCION CUARTA.

DE LA PROPUESTA DE LOS TIPOS MEDIOS Y DE LA FOR­

MACION DE LAS C.\RTILLAS.

Art. 122. Las Juntas municipales y las Co­

misiones de evaluación, luego que hayan reunido los dalos necesarios para hacer á las Juntas re­

gionales la propuesta de los tipos medios en con­

formidad á lo prevenido en el art. 82, y ate­

niéndose á las regias contenidas en las diversas secciones de este capítulo, formarán la propuesta de los tipos medios, arreglándose al modelo núm. 7, y la remitirán á la Junta regional dentro. del pla­

zo que préviamente se haya señalado, acompañan­

do una cuenta de gastos y productos con sujeción al modelo número 8.

Art. 425. Las Juntas regionales, en vista de las respectivas propuestas de tipos medios y de.

los datos oficíales y extraoficiales que estimen opor­

tuno consultar, fijarán el tipo de cada unidad con­

tributiva, y formarán la Cartilla evaluatoria de la región ajustada ai modelo núm. 9, remitiéndola des­

pués á la Junta superior de la provincia, acompa­

ñando una sucinta Memoria, en la cual se consigna­

rán los datos y fundamentos justificativos de la car­

tilla.

Art. 124. Si de! exámen de los datos mencio­

nados resultare demostrada la necesidad de que se forme cartilla especial para una localidad deter­

minada, lo manifestarán también las Juntas regio­

nales á la provincial, con las razones y detalles que lo comprueben, proponiendo los tipos que en su caso deberán fijársele, sin perjuicio de redactar y remitir la cartilla uniforme para la región, según determinan los artículos precedentes.

Art. 425. Las Juntas regionales dirigirán a!

Jefe económico de la provincia copia literal de las cartillas, de la Metnória explicativa de las mis­

mas, y de la comunicación ó comunicaciones en que hagan á la ¿unta superior cualquiera propuesta so­

bre el particular.

Art. 126. Las Juntas provinciales harán in­

sertar inm ediat^entó eji pl oficial las car-

tibas d,e evaluación formadas por las Juntas re­

gionales y 1^ Menipi^s y propuestas especiales de las mkpias juntas.

CAPÍTULO V.

De l-a aprobación de los registros de fincas y de ganados y de las cartillas de evaluación.

Art. 127. Las Administraciones económicas, á medida que las Comisiones de evaluación y las Juntas municipales remitan las carpetas con el du­

plicado de las cédnlas de inscripción, los registr-os de fincas y de ganados con los resúmenes numéricos respectivos y la copia de las cartillas de evaluación formadas por las Juntas regionales, con la Memoria explicativa de las mismas, harán un minucioso exámen de estos documentos, y procederán á su depuración para cerciorarse hasta donde sea posible de la exactitud de los mismos ó de los defectos que puedan contener, y para exponer ante la Junta provincial las observaciones oportunas; proponiendo la resolución (|ue en cada caso y con relación á cada documento estimen precedentes en justicia a!

evacuar el informe determinado en el art. 18.

Art. 128. Dichas Administraciones utilizarán con el objeto indicado en el artículo precedente cuantos dalos estadísticos existan en su depen­

dencia y en las demás de la provincia, y es­

pecialmente los amillaramientos, cartillas y repar­

timientos ordinarios y extraordinarios de años an­

teriores, así como los datos relativos á la desamor­

tización civil y eclesiástica.

Art. 129. Si al remitir las Juntas municipa­

les las cédulas de inscripción acompañasen la cer­

tificación de que trata el artículo 59, el Jefe eco­

nómico señalará desde luego un plazo que no ba­

je de ocho dias ni exceda de quince, dentro del cual presentarán sus declaraciones las personas obligadas á ello que hubieren dejado de hacerlo, comunicando a! efecto la orden oportuna por con­

ducto de la Autoridad local respectiva, y cu­

ya urden se notificará á los interesados, firman­

do estos la notificación ó dos testigos requeridos al efecto por dicha Autoridad en ei caso de que los interesados no quieran ó no sepan firmar.

Art. 130. Las cédulas de inscripción originales y duplicadas que se presenten á virtud de lo pre­

venido en el artículo anterior, se adicionarán á las carpetas y libros respectivos, tanto por la Junta provincial como por la Administración económica.

Si en el plazo fijado no se presentasen dichas cédulas, la Junta provincial dispondrá que á costa de los morosos se llenen en la forma que sea posi­

ble, sin perjuicio de la multa que puedan imponér- serles, conforme á lo que establece el párrafo pri­

mero del art. 202 de este reglamento.

Art. 131. Las Juntas provinciales, liiego que reciban los documentos remitidos por las Comisio­

nes de evaluación y Juntas municipales, harán ante todo reclificar las equivocaciones ó errores en que pueda haberse incurrido al ejecutar en los registros la reducción á medidas métricas de l^s vulgares ó usuales en cada localidad.

Art. 132. Las propias Juntas, además de los datos que suministre el Jefe de la Administración económica y de las explicaciones que dén las Jun­

tas municipales y regionales en los casos que es­

timen conveniente pedirlas, procurarán adquirir de las dependencias en que se hallen custodiados, y

consultarán:

1. ® Los catastros y censos de riqueza ejecu­

tados en el siglo pasado.

2 . ® Los datos recogidos en 1814 para la con­

tribución directa del mismo año.

3. ® Los registros formados para la liquidación de los frutos civiles.

4. ® Los relativos á la prestacion*decimal.

5. ® Las noticias del Nomenclátor respecto al número de fincas urbanas y corrales existentes en cada distrito municipal.

6 . ® L o s que sumin.is.Uen los Visitadores prin­

cipales de ganadería y cañadas.

7. ® Los que tengan los Subdelegados de Ve­

terinaria.

8 . ®' Los expedientes de subastas de pastos y aprovechamiento de rastrojeras y hojas de viñas.

Y 9.® Los demás datos que por la gestión co­

lectiva de las Juntas ó la particular de sus Vo­

cales sea posible adquirir.

Art. 133. Recogidos estos antecedentes, exa­

minaran y depurarán á s,u vez )ás Juntas pro­

vinciales los documentos sometidos á su ap¡-»>- bacion, y resolverán lo que estimen procedente sobre los registros de fincas y de ganados con sus respectivos resúmenes y sobre las cartillas de evaluación (1).

Art. 134. Si respecto de cualquiera de los do­

cumentos mencionados en el artículo anterior con­

sideraren indispensables las Juntas provinciales, pa­

ra formar juicio respecto á su veracidad, que se haga alguna comprobación facultativa sobre el terreno, lo acordarán asi, consignando en el ac­

ta de la sesión respectiva los fundamentos del acuer­

do y los puntos concretos sobre que haya de eje - cutarse la comprnbacion.

En el documento á que el acuerdo correspon­

da se hará constar solamente la parle resolutiva por medio de diligencia, qu,e autorizarán el Pre­

sidente y Secretario de la Junta.

Art. 135. En el caso de que la comproba­

ción facultativa de que trata el artículo anterior se refiera á u r o ó varios contrib.uyentes de una localidad dada, y siempre que estos no excedan del 3 por 10,0 del total de la misma, podrá la Junta mandar, á pesar de 16 prevenido en el ar­

ticula 15, que se verifique desde luego, nom­

brando al efecto ia Comisión de peritos, los cua­

les deberán serlo en los puntos ó materias que den motivo á la comprobación.

Si esta hubiese de referirse á mayor núme­

ro de contribuyentes que el indicado en el pre­

cedente párrafo, la Junta lo pondrá en conoci­

miento de la Dirección de Contribuciones, mani­

festando las razones que aconsejen la medida, pero suspendiendo realizarla hasta la resolución de aquel centro.

Art. 136. Siempre que se acuerden compro­

baciones periciales, lo pondrá la Junta en cónu- cimiento del Alcalde de la localidad respectiva;

y cuando aquellas deban comenzar, lo anuncia­

rá este por los medios y en Ips sitios acostum­

brados en la propia localidad, haciéndose constar en el re.spectivo expediente, con el objeto de que puedan asistir los interesados si les conviniere.

Art. 137. Cuando se ejecuten las comproba­

ciones y concurran á ellas los interesados, se ha­

rá saber á estos el resultado, y consignarán por escrito su confoi*midad ó protesta.

Art, 138. No serán reclamables los acuerdos de las Juntas provinciales, ordenando las com­

probaciones sobre el terreno ó cualquier otro trá­

mite respecto de los documentos mencionados en los artículos auteriores.

Art. 139. Los acuerdos de la Junlp provin­

cial aprobando los. registros y resúmenes de fin­

cas y ganados y las cartillas de evaluación, se­

gún fueron sometidos á la misma, ó con las mo­

dificaciones que estime procedentes, causarán es­

tado, y serviriin de base para reformar el ami- llaremiento respectivo, sin perjuicio del recurso de alzada cuaudo proceda ante el Ministerio de Ha­

cienda, y que en su caso podrán entablar en el plazo de un mes el Jefe de la Administración eco­

nómica, las Juntas municipales representando á la ma.sa de contribuyentes respectivos, y estos en par­

ticular.

Art. 140. Con referencia a! resultado de los documentos aprobados por las Juntas provinciales, formarán estas y remitirán á la Dirección general de Contribuciones un resumen de las fincas y ga­

nados registrados, conforme al modelo núm. 10, acompañado de una Memoria en la cual explicarán los trabajos ejecutados, el juicio que estos merez­

can á la propia Junta y los medios que entiendan deban emplearse en lo sucesivo para su mejora y perfección.

Art. 141. Los acu,ordos á que se refiere el ar­

tículo 139 , además de consignarse cop su§ funda­

mentos en las actas de las sesiones respectivas, se estamparán á continuación del libro-registro ó car-

(l) Véanse los arlículos 201, 202 y 204.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

tilla de que se trate, y serán autorizados por el Presidente ó Vicepresidente de la Junta, por dos de sus Vocales y el Secretario.

Art. i4 2 . Dentro de los ocho días siguientes se remitirán á los Alcaldes respectivos, en la for­

ma que determina el art. 60, los libros-registros con sus resúmenes, las carpetas con las cédulas de inscripción que sirvieron de base pai’a su forma­

ción y las cartillas aprobadas, de los cuales se acusará ó dará recibo á la Junta provincial. Al pro­

pio tiempo se dirigirá copia literal de los acuerdos de que tratan los dos artículos anteriores á la Ad­

ministración económica de la provincia para unir­

la al duplicado de los documentos respectivos exis­

tentes en la misma á que se refieran dichos acuer­

dos; y por último, se hará insertar un resúmen ó extracto de estos en el Boletín oficial de la pro­

vincia.

Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín del extracto indicado comenzará á correr el plazo de un mes que para la alzada al Ministe­

rio de Hacienda establece el art. 159.

Art. 145. Para que las Juntas municipales pue­

dan interponer el recurso de alzada, deberán con­

currir los dos requisitos siguientes:

1. ® Que la Junta provincial, al resolver defi­

nitivamente sobre los documentos estadísticos, ha­

ya alterado su resultado en perjuicio de la Mu­

nicipalidad respectiva; no entendiéndose como al­

teración el aumento parcial de riqueza hecho con relación á uno ó más individuos que estos con­

sientan, sino el que afecte á la generalidad.

2. “ Que reunida en vista de esto la Junta mu­

nicipal, acuerde la interposición del recurso por las dos terceras partes de votos al ménos.

Art. 144. Los particulares podrán interponer dicho recurso cuando la Junta provincial en su acuerdo haya alterado la riqueza declarada en sus cédulas de inscripción sin preceder la comproba­

ción pericial sobre el terreno, ó cuando habiendo mediado esta y concurrido á ella los interesados, no prestaran su conformidad al resultado, y así conste en las diligencias practicadas con arreglo al art. 157.

Art. 145. La Administración económica inter­

pondrá el propio recurso cuando por virtud del acuerdo de la Junta provincial se disminuya con relación á un Municipio la riqueza anteriormente declarada ó consentida por el mismo; cuando exista presunción racional apoyada en datos ó demos­

traciones atendibles de que en las cédulas-decla­

raciones se ha cometido ocultación de riqueza, y siempre que se hayan infringido algunas de las disposiciones de este reglamento.

.\rt. 146. El recurso de alzada se presenta­

rá á la Junta provincial, acompañado de los do­

cumentos en que se funde.

Cuando el recurso.se interponga por la Junta municipal, uno de dichos documentos será for­

zosamente copia del acta que acredite el segun­

do requisito exigido eñ el art. 143.

Art. 147. La Junta provincial, después de exa­

minar los recursos de alzada y de comparar las alegaciones, datos y documentos en que se fun­

den con los que tuvo á la vista para dictar la resolución apelada, informará sobre el recurso cuan­

to se le ofrezca y parezca, y lo remitirá á la Di­

rección general de Contribuciones dentro de un plazo, que no excederá de uu mes, contado des­

de la presentación del recurso.

Art. 148. La Dirección general de Contribu­

ción antes de proponer resolución podrá reclamar los datos que estime necesarios para la comple­

ta justificación del asunto.

.\rl. 149. EtConsejo de Estado enpleno ó en las Secciones correspondientes, según los casos, será oidü necesariamente sobre el fondo de todo re­

curso de alzada; y contra la resolución minis­

terial dictada después de llenado ese requisito no procederá ningún recurso.

Art. 150. Si por efecto de la resolución mi­

nisterial hubiese que indemnizar al Tesoro, al Mu­

nicipio ó á los particulares del perjuicio irrogado en virtud de la providencia apelada, tendrá efec­

to la indemnización al ejecutarse el repartimien­

to que corresponda al ano económico siguiente.

Alt. 151. Tan pronto como en cada provin­

cia se aprueben, con sujeción á lo determinado en este reglamento, los registros de fincas rústicas y urbanas,lasAdministraciones económicas lo anun­

ciarán así en los Boletines oficiales, y con la pro­

pia fecha lo comunicarán además al Presidente de la Audiencia del territorio respectivo para que por su conducto conste el hecho á los funciona­

rios del órden judicial de la provincia.

Art. 152. Por cada finca comprendida en el registro se enti-egará á la persona que la liaya ins­

crito un certificado que justifique la inscripción.

El certlfica^p se expedirá gratis, se extende­

rá en papel de oficio, con arreglo á los mode­

los números 11 y 12, y se firmará por el Alcal­

de, Síndico y Secretarlo del Ayuntamiento res­

pectivo, estampándose adeinás el sello de la Cor­

poración.

(Se continuará.)

AYCNTAiMIENTOS.

TARÁZONA.

D. Benito Picazo Cortés, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de consumos correspondiente al presente año econó­

mico de 1876 á 1877, se hallará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á fin de que los contribuyentes pue­

dan examinarlo y presentar las reclamaciones que crean justas; en inteligencia que pasado este pla­

zo no serán oidas.

Tarazona 3 de Octubre de 1876.—Benito Pi­

cazo Cortés.— P. S. M., Bamon Atienza, Secretario.

Ayuntamiento por término de ocho dias, á con­

tar desde el en que aparezca este anuncio en el

Bo l e t ín o fic ia l de la provincia, para que los con­

tribuyentes puedan examinarlo y reclamar de agra­

vio en el caso de creerse perjudicados; pues tras­

currido dicho plazo no serán oidas por fundadas que sean.

Alatóz 7 de Octubre de 1876.—El Alcalde, Francisco Serrano.— P. S. M., Gabriel Sarriá.

SOCOBOS.

D. Narciso Muñoz Requeua, Alcaide constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de consumos correspondiente al año económico ac­

tual, se halla de manifiesto al público con el cua­

derno de cómputos que le ha servido de base por término de ocho dias, á contar desde esla fecha, eu la Secretaría de este Ayuntamienlo para que j)ue- dan examinarlo los contribuyentes y producir las reclamaciones que tengan á bien; pues pasado di­

cho plazo no les serán oidas.

Socobos 2 de Octubre de 1876.—Narciso Muñoz.

LA HERRERA.

D. Lúeas Rodenas, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

A los vecinos y hacendados forasteros de es­

te término hago saber: Que el repartimiento mu­

nicipal para cubrir el déficit del presupuesto del cor­

riente año económico, se halla terminado y se expo­

ne al público durante ocho días en la Secretaría de este Ayuntamienlo, á fin de que los contribuyentes que comprende puedan enterarse de sus cuotas y reclamar de agravio; cuyo plazo dará principio á coiitarse desde la inserción de este anuncio en el

Bo letín o f ic ia l de la provincia, y trascuirido que sea se desestimará si alguna reclamación se inter­

pone.

La Herrera 3 de Octubre de 1876.—Lúeas Rodenas.

ALBATANA.

D. Fernando Barba García, Alcalde constitucional de esta villa.

A los vecinos y hacendados forasteros hace sa­

ber: Que terminado el repartimiento de la contribu­

ción de inmuebles, cultivo y ganadería para el pre­

sente año económico 1876 al 77, se halla' expues­

to al público por término de ocho dias en la Se­

cretaría del Ayuntamienlo, con objeto dé que pue­

da ser examinado para reclamar dentro del plazo marcado sobre cualquier error eu la aplicación del tanto por ciento; en la inteligencia que finado aquel no se oirá ninguna de aquellas.

Albatana 2 de Octubre de 1876.—Fernando Barba.

J U Z G A D O S

CASAS DE LÁZ.\RO.

D. Genaro Rozalen, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de consumos, provincial y municipal deí corriente año económi­

co, se encuentra al público sobre las mesas de las Salas Consistoriales al desagravio de los contribu­

yentes por término de ocho dias, que darán prin­

cipio á contarse desde el en que aparezca inser­

to este anuncio en el Bo l e t ín o f ic ia l; durante di­

cho término los contribuyentes podrán hacer las reclamaciones que juzguen ojwrtunas, las cuales, siendo jusla-j, serán oidas y resueltas coa estricta justicia.

Casas de Lázaro 5 de Octubre de 1876.—Gena­

ro Rozalen.'— Nemesio Valdés, Secretario.

ALATÓZ.

D. Francisco Serrano Requena, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que el reparUmienlo para cubrir el encabezamiento de consumos de la misma, cor­

respondiente al año económico actual, se halla tei- miaado y expuesto al público en la Secretaría del

ALBACETE.

D. Luis Cavanillas, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.

Por el presente edicto se hace saber: Que coa el fin de atenderse al pago de las costas en que está condenado José Medrano García, vecino de La Gineta, on cierta causa criminal que se le ha seguido, y como de la propiedad del mismo se sacan á pública subasta las fincas siguientes:

1. * Una tierra, de caber ocho almudes ceba­

dales, situada en el carril llamado de los Espinos, término de dicha villa de La Gineta, que linda:

á Saliente con la de Juan Tobarra Hidalgo, Me­

diodía con la de Salvador Leal, Poniente con la de Pedro José Medrano y Norte con la de An­

tonio García, que ha sido tasada en trescientas se­

senta pesetas.

2 . * Y otra tierra, de caber diez y seis almudes y celemín y medio de apeo real, situada en el ca­

mino de la Grajuela, dcl mismo término, que lin­

da: á Saliente con la de Ü. Ramón Núñez de Haro, Mediodía con dicho camino, Poniente y Nor­

te con otra tierra de Nicolás Arce, que ha sido justipreciada en mil ciento sesenta y seis peseta.s

veinticinco céntimos.

La persona que quiera interesarse en el re­

mate de una ó de ámbas fincas, que tendrá efec­

to en la Sala-audiencia de este Juzgado, el viérnes trece de Octubre próximo venidero, de once á doce de su mañana, comparezca á hacer postura, que siendo arreglada, le será admitida.

Dado en Albacete á diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis.—Luis Cavani­

l l a s . M. D. S. S., José Serna y Olivas.

IMPRENTA PROVINCIAL.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

El alumno analice los elementos de las soluciones tecnológicas, así como sus beneficios dentro de la sociedad