Número 132. L Ú N E S 3 DE NOVIEMBRE DE 1879. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE L A PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Limes, Miércoles y Viórncs.—Los suscrilores de esta Capital pagarán:
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Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cónis. de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de «la Imprenta.
.os anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, pri'y ia licencia del
" i u n a á seis líneas, l . “ vez, 1 peseta; de 7 á 15 id ., 1‘50;
Sr. Gobernador, pagarán: Be
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REAL ORDEN.
Con el fin de dar mayores y más eficaces ga
rantías á los pueblos cuyos Ayuntamientos soliciten y obtengan de este Ministerio invertir la tercera par
te ó el total importe de sus bienes de Propios ena
jenados én obras de reconocida necesidad y utili
dad, según lo dispuesto en la ley de 1 ° de Ma
yo de 1855 y reglas dictadas para su ejecución en ía Real órden de 13 de Setiembre de 1859, S. M.
el Rey(Q. D. G.) se ha servido disponer que, ade
más fie las disposiciones contenidas en la Real ór
den de 3 de Febrero del corriente año, se observen las siguientes:
1. * Una vez informados por V. S. y por la Co
misión provincial los expedientes en que se solicite la inversión de la tercera parte ó el total importe de lus bienes de Propios en la construcción de obras públicas; y visto que están instruidos con arreglo alas citadas Reales órdenes de 13 de Setiembre de 1859 y 3 de Febrero último, y concedida que sea por este Ministerio la autorización que se deman
da, dispondrá V. S. que se celebre la subasta de las expresadas obras, adjudicándola al mejor postor.
2. ‘ En el caso de que el presupuesto de ellas no exceda de 5.000 pesetas, el remate se verificará únicamente ante el Alcalde, anunciándose con 30 dias de anticipación en el Boletín oficial de la provincia y por edictos en el término municipal.
3. * Cuando el importe ó presupuesto de las obras exceda de 5.000 pesetas, la subasta será doble y si
multánea ante V. S. y el Alcalde, anunciándose en la forma expresada, y siempre con arreglo al presu
puesto, plano y pliego de condiciones de que se ha
ya hecho mérito en el expediente.
4. ‘ Al dar V. S. cuenta á este Ministerio de ha
berse verificado la licitación, acompañará copia tes
timoniada de la misma, que se liará con asistencia de Notario público, y en la cual se expresarán la suma en que el rematante se haya comprometido á eje
cutar las obras y el tiempo en que habrá de ve
rificarlas.
5. ® El término para dar comienzo á todos los actos que han de preceder á la construcción de las obras será el de cuatro meses, que empezará á con
tarse desde el dia en que V. S. comunique al Ayun
tamiento la Real órden autorizándole para la inver
sión de la cantidad solicitada.
6. * En el caso de que la suma en que se adjudi
quen las obras sea menor que la fijada en el presu
puesto, el Ayuntamiento consignará en la Caja^fee- neral de Depósitos el resto do aquella, cuya I t e ración se llevará á cabo dentro del término de 30 dias, dando V .S . cuenta á este Ministerio de haberlo así verificado.
7-* Si anunciadas tres subastas estas resultaren desiertas, las obras se liarán por Administración, nombrando el Ayuntamiento con la Junta de asocia
dos una comisión de su seno que entienda en todo lo concerniente á ellas.
8.® Dispondrá V. S. que, una vez terminadas las obras, sean reconocidas por el .Arquitecto proviu- cial ó municipal, si lo hubiera, el cual expedirá
correspondiente certificación de estar hechas y ter
minadas con arreglo álos planos y condiciones apro- l^adas, cuyo documento remitirá V. S. a este Mi- uisterio, con el cual quedará ultimado el expediente.
9.* Si trascurridos los cuatro meses á que ha
ce referencia la regla 5.* d éla presente Real órden no se hubiera recibido en este Ministerio la copia testimoniada de haberse celebrado la subasta, se en
tenderá renunciada la autorización concedida.
De Real órden lo digo á V. S. para su más exacto cumplimiento; previniéndole que publique tres veces seguidas en el Boletín oficial de esa provincia esta Real disposición. Dios guarde á V. S. muchos años.
Madrid 25 de Octubre de 1879.
SIL VELA.
Sr. Gobernador civil de la provincia de.
CIRCULAR.
No ha sido suficiente la Real órden circular de 19 de Marzo último que, ampliando otras anteriores, aclara dudas qile á Gobernadores y Comisiones per
manentes de Pósitos ocurrían en la interpretación de la ley de 26 de Junio de 1877 y del reglamento para su ejecución, por lo cual se han elevado á este Minis
terio numerosas consultas de verdadera importancia.
Al plantear de nuevo una institución que, debido á un conjunto de circunstancias, habla desaparecido, natura) es que al darla nueva vida y unidad por una ley se hayan suscitado dudas sobre la diversa inter
pretación que había de darse á las disposiciones en ella contenidas. Dispuesto siempre’el Gobierno á co
municar impulso á tan benéfica institución, ha pro
curado sacarla del abatimiento en que yacía, y cree llegado el instante de atenderla con especial solicitud y de resolver sin demora las consultas que se lo han dirigido, procurando acortar asi, cuanto posible sea, el "¡plazo en que los Pósitos recobren su antiguo ymere- cido esplendor.
En época no lejana se han heclio minuciosos tra
bajos que, habiendo dado á conocer la verdadera si
tuación de los í’ósitos, fueron base de la ley de 26 de Junio de 1877, y de que con el celo que debía inspirar la indudable importancia de aquellos se emprendiese su reconstrucción sobre cimientos más conformes con los modernos adelantos y con el natural progreso de los tiempos. Siguiendo sin vacilación por el camino emprendido, y con el fin de que sean más eficaces las disposiciones dictadas,'preciso es, á la par que ss resuelven cuantas dudas ellas ofrezcan, recomendar también á las Autoridades todas su más firme coope
ración para el exacto cumplimiento de cuanto pueda inlluir en la vigorosa y próspera vida que los Pósitos deben alcanzar.
A conseguir ambos fines se dirige la presente Real órden.
Entre las múltiples consultas que se han hecho, una délas que merece fijar con especialidad la aten
ción es la de si el contingente que dehe abonarse á las Comisiones permanentes para el sostenimiento de sus atenciones habrá de satisfacerse del total capital re
partido, ó únicamente de lo que se recaude, así como si la sexta parte que ha de sacarse para el pago de los gastos de administración en hts Ayuntamientos, con arreglo al art. 9.° de la ley y S.*" del reglamento, obe
decerá á la misma regla.
Si el espíritu y tendencias de ambas disposiciones no propendiesen á dar todos los medios posibles á la administración de los Pósitos para que puedan fun
cionar con independencia y (losahogo, podría acaso tenerse repelo en decidir; pero cuando distintamente se ve el deseo del legislador, y es evidente que el ca
pital de arcas y paneras dado á préstamo gana siem
pre creces é intereses aun en poder de los deudores, no cabe duda que el contingente á que se refiere el rt. 52 dcl reglamento y la sexta parte indicada para
sostener la administración en los pueblos deben sacar
se del total capital repartido.
Cuando los medios que producen el repartido con
tingente y sexta parte no basten á cubrir las atencio
nes de las Comisiones permanentes y Administración municipal, creen algunos Gobernadores que deben los -Ayuntamientos y Diputaciones abonar de su presu
puesto lo que falte; y esto, que es muy razonable, y la misma ley implícitamente lo dispone al aconsejar á las Autoridades que auxilien de cuantas maneras sean precisas á los establecimientos á que se alude, llama
dos hoy más que nunca á prestar grandes servicios al país, claro es que está dentro del reglamento, pues en su art. 53 dice quedan vigentes todas las disposi
ciones anteriores en el ramo de Pósitos cuando no se opongan á la ley ni al mismo reglamento. Y como con anterioridad estaba mandado á los Municipios que supliesen de sus fondos los gastos cuando los estable
cimientos no pudiesen atenderlos en absoluto, lo mis
mo habrá de hacerse ahora; y de ahí, que procedien
do por analogía las Diputaciones provinciales, por la misma razón abonarán los gastos que las Comisiones no puedan suplir, siquiera sea en uno yotro^caso como adelanto reintegrable en su dia.
Se han hecho también varias consultas sobre las leyes á que han de atenerse los Ayuntamientos para la redención y enajenación de los censos pertenecien
tes á los Pósitos; y si es verdad que en el art. 43 del reglamento se dan reglas terminantes al efecto, como después de aquel se han publicado las leyes de 11 de Julio de 1878 sobre redención de aquellos, las dudas están legitimadas; pero pueden desde luego reservar
se en el sentido de que las Corporaciones municipales habrán de átenerse á lo establecido en el citado arti
culo 53, de acuerdo con las leyes y Real orden expre
sadas que mejoran el tipo de capitalización.
Aunque no era fácil presumir que hubieran de suscitarse dudas acerca del papel en que han de ex
tender sus actas de sesiones las Comisiones perma
nentes, y cuál debe ser el que se emplee en los libros de contabilidad que usen las mismas; como no han sido pocos los funcionarios que preguntaron esto, deber es manifestar que los acuerdos se consignarán en papel Una toda vez que se trata de un servicio admi
nistrativo de interés común; y en cuanto á los libros, hay que atemperarse á lo establecido en el art. 17 del reglamento.
Al realizarse los nuevos préstamos y otorgarse las correspondientes escrituras hubo interesados que pre
sumieron hallarse exentas de pago las hipotecas dadas en garantía de aquellos; y si bien es verdad que los Pósitos no son establecimientos industriales cuyas ope
raciones redundan en provecho de algunos particulares, sino que atienden á todos, y muy especialmente á los más necesitados; como hoy los contratos sobre tras
laciones de dominio y derechos reales satisfacen siem
pre el derecho á la Hacienda, y la Dirección general de Contribuciones ha decidido que los Pósitos no es
tán exentos de hacerlo en cuanto á garantir créditos, siendo las personas que reciban las cantidades las que deben abonar la respectiva cuota señalada en las* tari
fas, á esto imprescindiblemente hay que atenerse.
La resistencia de algunos Depositarios de Diputa
ciones provinciales á recibir los fondos; del contingen
te, y la duda de cuanto estos y los que nombren los Ayuntamientos han de percibir por recoger y custo
diar los caudales de los pueblos, y qué debe hacerse cuando no haya quien voluntariamente quiera con
servar en su poder las existencias en dinero y granos, merecen fijar la atención, y disponer que sean guar
dadores del referido contingente los Depofitarios pro
vinciales, mediante el abono del tanto por lüO que señala la regla 9.* de la Real órden-instruccion de 3 l
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de Mayo de 1864, y que los Ayuntamientos procedan de igual modo que con los guardadores de los toiidos municipales, señalándoles el sueldo ó gratificación que se crea procedente, según lo establecido en la regla 6.^
de la Real orden de 19 de Marzo último; y en caso de no haber quien acepte, que se nombre un Concejal encargado del desempeño déla Deposltaiia en la forma que se previene en el art. 131 de la ley Municipal.
Muchos Ayuntamientos han dejado de rendir sus cuentas con oportunidad, y esto no ha podido ménos de suscitar entorpecimiento; pero como otros han cumplido con su deher, conviene aclarar si aquellas que estén definitivamente ultimadas en el período legal necesitan la sanción del Gobernador. Cuestión es esta fácil de resolver si se tiene, presente que cuando las Corporaciones aludidas no tenían otra intervención en sus presupuestos y cuentas que la de la Junta de asociados, esta también fijaba y aprobaba definitiva
mente las liquidaciones de gastos é ingresos de los Pó
sitos; y en los pantos donde esto se haya hecho, al Go
bernador le queda únicamente el derecho de revisión que le asiste; mas donde las cuentas se liallen aun pendientes, se tiene en último término que obte
ner* la aprobación de dicha Autoridad provincial.
Siempre que una persona sustituya interinamente á otra en el ejercicio de sus funciones, percibe por regla general la gratificación correspondiente al susti
tuido, y este es el motivo de que cuando los Secreta
rios de las Juntas de Agricultura, Industria y Comer
cio, que sonlos de las Comisiones permanentes del ra
mo á que se viene haciendo referencia, se hallen au
sentes, los que desempeñen las funciones á ellos enco
mendadas percibirán la parte proporcional de la gra
tificación de 1.000 pesetas á aquellos señalada, á no ser que la ausencia sea por motivo d e l. mismo cargo y en servicio de los Pósitos; debiendo considerarse también los sustitutos con iguales atribuciones que los propietarios cuando en su representación funcio
nan.
En aquellas provincias donde los ingresos por razón del contingente son cuantiosos y grande el nú
mero de Pósitos, los trabajos toman mayores pro
porciones y el aumento del personal se hace por lo mismo preciso; y así como en el párrafo segundo, regla 3.‘ , de la Real órden de 19 de Marzo, ya va
rias veces citada, se dan atril)uciones para disminuir el número de empleados cuando sean innecesarios, asi también debe autorizarse el aumento en caso pre
ciso; pero como esto pudiera dar lugar á ciertos in
convenientes si se deja al arbitrio de las Comisiones, es oportuno c.vigir uii expediente prévio donde se jus
tifique la necesidad ó utilidad del aumento, y con el iuforme del Gobernador se remitirá á este Ministerio para la resolución definitiva.
También respecto al descuento del 5 por 100 que deben sufrir los mismos empleados hay consultas en que se pregunta la fecha desde que debe exigirse; y para que en lo sucesivo no se dé al expresado pár
rafo segundo de la regla 3.* torcida interpretación, conviene hacer constar que como quiera que todos los funcionarios del Estado, provincias y Municipios vienen desde época muy anterior á la circular en cues
tión satisfaciendo sus descuentos, no sería equitativo establecer privilegios en favor de los de los IMsitos, v asi se entenderá que el descuento ha de ser desde ia toma de posesión de los interesados, y que todos los quehubiesen entrado á ejercer antes del 19deMar
zo reintegrarán lo percibido de más, descontándoles de su liabermensual, unido al3, un 2 y medio por 100 de aumento ínterin no se amortice el descubierto.
Y por último, como por varias disposicioties está mandado que los pesos y medidas en los asuntos ofi
ciales sean los establecidos en el sistema métrico-de- cimal, y la ley y reglamento cuya práctica motiva es
ta circular, al referirse á los granos, ordena su medi
ción por fanegas, la cual da también lugar á conflic
tos toda vez que no en todas partes aquellas tienen la misma cabida, para no faltar á ia unidad, tan re
comendada en la legislación, y que sea uno mismo ol criterio en adelante, sin dejar de hacer en los con
tratos que se celebren uso de la fan^a, y entiéndase que es siempre la castellana de 48 cuartillos, se pondrá la correspondiente equivalencia en hectólitros.
Estos son los puntos más culminantes que precisa
ban aclaración; hecha ya, conviene recordar también el sensible olvido en que se tiene el cumpliraienLo de las Reales órdenes de 11 de Abril y 3C de Junio de 1878, y la de 19 de Marzo del año corriente. Imposi
ble será que las más útiles reformas y las disposicio
nes de mayor conveniencia surtan efecto cuando los que deben aplicarlas las descuidan; y el Gobierno no puede, no debe consentir tal negligencia, hallándose por lo mismo dispuesto á enviar á las provincias dele
gados especiales á costa de los que á ello diesen moti
vo para que reúnan los datos y antecedentes pedidos, siempre que en breve término no se haga ajustándose á lo establecido, ójustiíicando cumplidamente la causa motivada del retraso.
Así, pues, teniendo en consideración lo que va re
lacionado, S. M. el Rey (Q. i). G.) lia tenido á bien disponer:
1 Que el contingente que es preciso abonar á las Comisiones permanentes de Pósitos, según el art. 52 del reglamento de 11 de Junio de 1878, así como la sexta parte para los Municipios señalada por la ley de
^6 de Junio de 1877, se saquen del total capital re
partido.
2. ° Cuando los ingresos que resulten del contin
gente y sexta parte á que se refiere la regla anterior no fuesen suficientes para el sostenimiento de emplea
dos y demás gastos que se hagan en la Administra
ción de los Pósitos, las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos respectivamente adelantarán las canti
dades que sean precisas á los efectos referidos, con
signándolas en sus presupuestos; y mientras esto no se verifique, será el gasto de abono en cuentas por el capitulo de imprevistos.
3. ^ En la enajenación y redención de los censos pertenecientes á los Pósitos se atendrán los Ayunta
mientos á lo. establecido en el art. 43 del menciona
do reglamento, armonizado con las leyes de H de Julio de 1878 y Real orden de 27 del mismo mes.
4. ° Las actas de sesiones de las Comisiones per
manentes se extenderán en papel lina, y los libros de contabilidad de las mismas se llevarán en la forma prevenida para los municipales, según lo establece el art. 17 del reglamento.
o.“ En los contratos de préstamo que los parti
culares otorguen con los Pósitos se devengarán los correspondientes derechos hipotecarios, que deberán satisfacer los que reciben el metálico ó glanos, y no el establecimiento benéfico.
6. ” Los Depositarios provinciales, que están obli
gados á la guarda y custodia de los fóndos Je las Co
misiones permanentes de los Pósitos, recibirán como tales el tanto por 100 que señala la regla 9.* d é la Real órden de 31 de Mayo de 1864; y eii cuanto á los Depositarios en los pueblos, se tendrán en cuen
ta las reglas establecidas para el nombramiento de iguales funcionarios en los Ayuntamientos, señalán
doles el sueldo que se crea oportuno dentro de lo dispuesto en la regla 6.^ de la Real órden de 19 de Marzo último; y si no habiendo quien volunta
riamente se preste \ desempeñar tales servicios, se atemperarán las Corporaciones á lo preceptuado en el art. 137 de la ley Municipal.
7. “ Las cuentas rendidas con arreglo á las leyes en los años anteriores al ejercicio económico de 1877 al 78 se entenderán ultimadas desde luego; pero aque
llas en que no se hubieren cumplido las formalidades debidas, ó no se hayan rendido dentro de dicho pe
ríodo, no surtirán efecto legal sin la aprobación del Gobernador.
8. “ Aquellos que desempeñen interinamente las Secretarías de las Comisiones provinciales de Pósitos por ausencia de los propietarios, cuando estos no se hallen ocupados en comisiones ó trabajos referentes á su mismo cargo, percibirán la parte proporcional de las 1.000 pesetas que tienen señaladas.
9. " Para aumentar el número de empleados de las misvuas Comisiones, cuando se crea preciso y los fon
dos del contingente lo permitan, se formará el opor
tuno expediente, en el cual se justificarán la necesidad ó conveniencia del aumento; y oido el informe del Gobernador, resolverá el Ministro de la Gobernación aquello que estime oportuno.
10. El descuento del 3 por 100 que sufren los empleados del ramo de Pósitos se entenderá desde la fecha de su toma de posesión; y para el reintegro de lo percibido de más ántes de la circular de 19 de Marzo último, se les rebajará mensualmente sobre el 3 ya dicho un 2 y medio más hasta amortizar la can
tidad referida.
11. Aunque la unidad de medida para las opera
ciones que se practiquen referentes á los granos, es
tablecida por la ley y el reglamento, sea la fanega castellana, desde la fecha de esta nueva Real órden- circular se hará en todas ocasiones la equivalencia en hectolitros, aumentando en los libros y estados una casilla más.
12. Se encarga de nuevo á V. S. que cumpla y haga cumplir, sin excusa alguna, lo dispuesto en las Reales órdenes de 11 de Abril y 30 de Juuio.de 1878, y en la regla 8.® d«i la circular de 19 de Marzo del año actual, señalándose para ello el plazo de 30 dias, trascurrido el cual se nombrarán por este Ministerio delegados especiales que lleven á cabo el servicio por
cuenta de los que dejen de cumplir lo prevenido sin causa justificada.
13. Esta circular se publicará en los Boletines ofi
ciales tres dias consecutivos á fin de que llegue á co
nocimiento de todos los interesados.
De Real órden lo digo á V. S. para su conoci
miento y efectos oportunos. Dios guarde á V. S. mu
chos años. Madrid 23 de Octubre de 1879.
SILVELl.
Sr. Gobernador de la provincia de.
G O B IE R N O C I V I L
CIRCULAR NÚMERO 161.
Sección de Fomento.—Estadística.
No habiendo devuelto los Alcaldes que á con
tinuación se ex p resan ios estados de subsistencias q u e se les remitió en 10 del a ctu al, á pesar del recuerdo que se Ies tiene dirigido con fecha 2o;
he acordado im ponerles las m ultas q u e á cada uno corresponde, según aparece de la relación adjunta, y que h arán efectivas en el papel de pagos al Estado correspendiente, d e conformidad con lo dispuesto en los artícu lo s 184 y 186 de la ley Municipal vigente; sin perjuicio de exigir
les la responsabilidad consignada en la ley si á vuelta de correo no cum plen este servicio.
Albacete 30 de Octubre de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
Relación de los pueblos cuyos Alcaldes han sido i m i tados con las cantidades que se expresan.
Pesetas. Cénts.
A y n a... 17 50 Balsa de V és... 17 50 B a rrá x ... 37 50 F é re z ... 17 50 H ellin... ... 125 50 J o r q u e r a ... ... 37 50 Lezuza... 37 50 M asegoso... ... 17 50 M ontalvos... ... 17 50 N avas d e J o rq u e ra ... 17 50 Ossa de Montiel... . 50 Bovedilla... ... 17 50 Pozo-Hondo... ... 37 50 Robledo... . . . . 17 50 V illapalacios... ... 17 60 V illaverde... ... 17 50
CIRCULAR NUMERO 162.
En la m adrugada de ay er 31 de Octubre se extrav iaro n á un em pleado, en la estación del ferro-carril de Chinchilla, al cam biar de tren, unos docum entos y papeles en q u e existen da
tos de unos trabajos practicados en el campo.
Ruego á los Sres. Gobernadores de las demás provincias, y encargo á los Alcaldes de esta de mi m ando, hagan público él ex tra v ío de dichos docum entos y practiquen las diligencias consi
guientes á a v e rig u a r el paradero de los mis
mos, q u e en el caso de se r habidos los remitirán á este Gobierno p a ra su entrega al interesado,
dbacete 1." de Noviembre de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
Montes.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que el dia 13 de Noviembre pró
ximo, á las doce de su m añana, se celebrará en este Gobierno y ante el Alcalde de la villa de He- Ilin la segunda subasta sim ultánea p ara la enaje
nación de 2 .2 0 0 quintales m étricos de esparto qu0 se calcula pueden ex tra erse dui’ante el corriente
\
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año del monte Donceles^ perteneciente á los Pro
pios d e dicha villa, bajo el tipo de 12.700 pese
tas y dem ás condiciones que constan en los expe
dientes que obran de manifiesto en la Sección de Fomento d e este Gobierno y en dicha Alcaldía.
Albacete 30 de Octubre de 1 8 7 9 .—Juan Ló
pez Somalo.
D. Juan l^opez Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los diez dias de la publi
cación de este ■ anuncio en el Boletín oficial, y hora d e las doce de su m añana, se celebrarán en las Salas Consistoriales de Hellin, bajo la presi
dencia del Alcalde y asistiendo al acto un fun
cionario de Montes ó de la Guardia civil, las se
gundas subastas p ara la enajenación d e los es
partos de los m ontes Cepera, Cerrones y Uchea, bajo los mismos tipos de las anterio res y demás condiciones que constan en los expedientes que se hallarán de manifiesto en dicha Alcaldía.
Albacete 30 de Octubre de 1879.—Juan Ló
pez Somálo,
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los diez días de la publi
cación d e este anuncio en el Boletíno f ig iil, y ho
ra de las doce de su m añana, se celebrarán en este Gobierno d e provincia y Alcaldía de Hellin las segundas subastas dobles y sim ultáneas para lá enajenación de los espartos de los montes Cañada del Corral, Cueva Morería, Dehesillas, N a vazo, Saltador y Hermanas, bajo los mismos tipos de las prim eras y dem ás condiciones que constan en los expedientes que se hallan de manifies
to en la Sección de Fom ento de este Gobierno y Secretaría del Ayuntam iento de la expresada villa.
Albacete 30 de Octubre de 1879.—Juan Ló
pez Somalo.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
Imp uestos.—Circular.
Repetidas son las excitaciones q ue la Admi
nistración económica de mi cargo lleva dirigidas á los A yuntam ientos de esta provincia encare
ciéndoles la precisa obligación que tienen de rea lizar por completo sus créditos por consumos, ce
reales y sal si quieren evitarse los procedimien
tos ejecutivos, puesto que con ellos han de su
frir vejaciones, de las q u e pueden relevarse con el cum plim iento de sus deberes.
En su vista, y con el fin de procurar el más exacto cum plim iento á las órdenes dé la Direc
ción general d e Im puestos; encargo á todos los Ayuntamientos de la provincia, que dentro del presente raes ingresen el importe del segundo tri
mestre por los conceptos mencionados, así como la m ayor parte de los atrasos; en la inteligencia de que si así no lo verifican, el día 1 de Di
ciembre com enzarán imprescindiblemente los pro
cedimientos ejecutivos en la forma ordenada.
De qu ed ar enterados de la presente circular se servirán darm e aviso inmediato.
Albacete 1.“ d e Noviembre de 1879.— El Je fe económico, Pascual Camocho.
ALMANSA.
D. Juan José Cuenca y Cuenca, Alcalde constitu
cional d e esta ciudad.
Hago saber: Que habiéndose instruido expe
diente ejecutivo contra el Agente que fué del Banco de España D. Eduardo Soldevila y Borrás, á consecuencia de un alcance por el que resultó debiendo á dicho Establecimiento la sum a de ciento once mil ochocientas treinta y siete pese
tas sesenta y nueve céntimos; y llegado el caso
de sa ca r á la venta en pública subasta las fincas rústicas y urbanas que le han sido em bargadas, se anuncia al público que el rem ate ten drá lugar en la Sala Capitular de esta ciudad desde las diez á las doce de la mañana del día 20 d e No
viembre del presente año, adm itiéndose posturas á todas y á cada una de las fincas, siem pre que cubran las dos terceras partes de la tasación. En su consecuencia se convocan liciíadores á las si
guientes
FINCAS RÚSTICAS. Pesetas.
1. * Un terreno secano, llamado Tala
ya de Játiva, en este término jurisdiccio
nal, de caber nueve celemines, equivalen
tes á cincuenta y dos áreas y cincuenta y cuatro centiáreas, que linda: S. D. Miguel A lcaráz,M .,P . yN . otros delS r.S oldevila,
tasado e n ... 50 2 . ^^ Otro Ídem con derecho á riego con el agua del pantano, situado en la pri
m era m ancorra, de caber una fanega yseis celemines, equivalentes á una hectárea, cinco ái-eas y ochenta y cinco centiáreas, que linda: S. José Cortina, M. y P. Pas
cual Puigm oltóy N. Antonio Real, tasado e n ... 736
3 . *^ Otro terreno de igual clase y sitio, de caber nueve celemines, equivalentes á cincuenta y dos áreas y cincuenta y cuatro centiáreas, que linda: S. Juan José Iba- ñez, M. Antonio Martínez, P. vereda de los Blancos y N. D. Francisco Cuenca, ta
sado e n ... 346 4 . "" Otro de la misma clase y en igual sitio, de caber seis fanegas, siete celemi
nes y tres cuartillos, equivalentes á cua
tro hectáreas, sesenta y cinco áreas y cin
cu enta y siete centiáreas, que linda: S. y P . carril servidum brey acequia m adre, M.
D,“ Belen Sánchez y N. D. José R odríguez, tasado e n ... 2 .6 2 5
5 . “ Otro en el mismo paraje y clase, de cuatro celemines y dos cuartillos, equi
valentes á veintiséis áreas y veintiséis centiáreas, q ue linda: S. D. José Galiano, M. D .A ntonioIbañez,P. carril del Blanco y N. terrenos d e J o v e r, tasado e n ... 160
6 . ^ Otro de igual clase, llamado Ru
bial de la Piedra, de diez celemines, equi
valentes á cincuenta yocho áreas y treinta y ocho centiáreas, que linda: S. Manuel Real, M. D. Pascual Puigmoltó, P. D. José María Galiano y N. Roque Ruano, tasado
e n ... 434 7 . ® Otro de la misma d a s e , titulado Rubial Caballería de D. Blas, d e una fa
nega, y-es celemines y dos cuartillos, equi valentes á noventa áreas y cuarenta y ocho centiáreas, que linda: S. carril de Juan de Rueda, M. Francisco Díaz, P. y N. Antonio Martínez, tasado e n ... 560
8 . ® Otro de la misma clase, deno
minado Rubial de la Veguira, de caber una fanega, equivalente á sesenta áreas, cinco centiáreas y sesenta y nueve milési
mas, que linda: S. Antonio Yesíe, M. car
ril de los majuelos de Cuesta Castillo, P.
y N. carril de los m ajuelos de S. Antonio Abad, tasado e n ... 450
9 . ® Otro de igual clase, titulado Rubial de la G abarrera, de caber dos fanegas, equivalentes á una hectárea, cuarenta áreas y once centiáreas, que linda: S. Fe
licia González, M. D.* Asunción ülloa, P. D. Francisco López y N. vereda de los Blancos, tasado e n ... 966
10. Otro de igual naturaleza, llamado Caballería de la Calzada, de una fanega y dos celemines, equivalentes á ochenta y una áreas y sesenta y dos centiáreas, que linda: S. D. Pascual Puigmoltó, M, Don José Cuenca y acequia m adre, P. acequia
v N. carril de la Sierra, tasado e n ... 634 11. Otro secano, en el paraje llamado Vega de S. Antonio, de una fanega, e q u í
peselas.
valente á sesenta á re a s, cinco centiáreas y sesenta y nueve m ilésim as, que linda:
S. Francisco Gómez, M. José Antonio Na- valon, P. Bárbara A ldom ar y N. acequia madre, tasado e n ...
12. Otro también secano, d e seis cele
mines, equivalentes á treinta y cinco áreas y dos centiáreas, que linda: S. Bernardo Diaz, M. Pascual V illaescusa, P . y N.
Francisco Gómez, tasado e n ...
13. Otro con derecho aJ agua del pan
tano, en el sitio llamado del Saladarejo y paraje de la M ancorra, de una fanega, equivalente á sesenta áreas, cinco centiá
reas y sesenta y nueve m ilésimas, que linda: S. carril del bancal del Hoyo, M.
Gabriel Megías, P. Miguel Alarcon y N.
Ramón Ossa, tasado e n ...
14. Otro de igual clase y sitio, de dos fanegas, equivalentes á una hectárea, cuarenta áreas y once centiáreas, que linda: S. Gabriel M egías, M. Antonio Yeste, P . y N. acequia de la Estacada, tasado e n ...
15. Otro de la misma clase y sitio, de cuatro celemines y dos cuartillos, eq u i
valentes á veintiséis áreas y veintiséis centiáreas, que linda: S. D. José Ignacio Ochoa, M. D. Vicente R odríguez, P. y N.
acequia de la E stacada, tasado e n ...
1 6 . ’ Otro de igual clase y sitio, lla
mado Noveldas, de una fanega, equiva
lente á sesenta áreas, cinco centiáreas y sesenta y nueve milésimas, que linda: S.
acequia, M. D. Antonio Yeste, P. carril servidum bre y N. D. José Rodríguez, tasado e n ...
17. Otro secano enHoya-M atías, desti
nado para las colm enas, de seiscientos sesenta y dos m etros cuadrados, que lin
dan por todos vientos terrenos de P ro pios, tasado e n ...
18. Otro Ídem secano, en el partido de la Marina, para colmenas, de quinien
tos veinticinco metros cuadrados, que lindan por todos vientos terrenos de Pro
pios, tasado e n ...
19. Otro de riego en la prim era m an
corra, llamado de las d e m e n ta s , de una fanega, tres celemines y un cuartillo, equi
valentes á ochenta y nueve áreas y dos centiáreas, que linda: S. herederos de Don JoséCuenca, M. D.®Asunción U lloa,P, Juan Antonio López y N. Juan D iaz, tasa
do e n ...
20. Otro con derecho también á riego, situado e n la prim era m ancorra, llamado de las Churras, de caber dos fanegas, equiva
lentes á una hectárea, cuarenta áreas y once centiáreas, que linda: S. D.® Asun
ción Ulloa, M. y P. Antonio Gómez y N.
carril de la Revuelta, tasado e n ...
21 . Otro id. secano, llamado Camino de Enguera, de una fanega, equivalente á sesenta áreas, cinco centiáreas y sesen
ta y nueve milésimas, que linda: S. don José Robres, M. D. A ntonioIbañez, P. Pe
dro Cerdan y N. B ernardo Diaz, tasado en.
2 2 . Una viña, en el partido de San Antonio, de diez hectáreas, equivalentes á una fanega siete celem ines, que linda: S.
Bartolomé García y carril, M. Fernán- do Martínez, P. Ju an Cortina y N. Pas
cual Puigm oltó, tasada e n ...
23 . Un terreno con derecho á riego, llamado Rubial Caballería d e Perez, de una fanega, un celem ín y u n cuartillo, equi
valentes á sesenta y siete áreas y treinta y cinco centiáreas, que linda: S. D. Antonio M artínez, M. D. Celestino Cuenca, P. ace
quia y Francisco Megías y N. María Al- m odovar, tasado e n ...
2 4 . Una viña, llam ada de Roque, en el partido del Rubial, de una fanega y nue-
288
140
488
1 .2 1 6
180
650
40
30
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250
400
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 BOLETIN OFICIAL.
Pesetas.
ve celemines, equivalentes á una hectá
rea , veintidós áreas y cuarenta y nueve cen tiáreas, que linda: S. v ered a, M. y P.
camino de la Senia y viña de Roque Rua
no y N. herederos de Nicolás Ibañez, ta
sada e n ... I .60Ü áo. Un terreno con derecho á riego,
situado en la prim era m ancorra, llamado de las Cuatro Caballerías, do cabida tres fanegas, nueve celemines y dos cuartillos, equivalentes á dos hectáreas, sesenta y cinco áreas y sesenta y dos centiáreas, que linda: S. Antonio González, M. An
tonio M artínez, P . F ernando Cuenca y N.
Ramón Ossa, tasado e n ... 1.600 26. Otro id. secano, en el Saladar,
de seis fanegas y seis celem ines, equiva
lentes á cuatro hectáreas, cincuenta y cin
co áreas y treinta y seis centiáreas, que linda: S. herederos d e D. José María Ga- liano, M. y P. D. Pascual Puigmolló y N.
camino de Villena, tasado e n ... 2 .0 0 0 2 7 . Una labor secano, en el partido
de las Canteras de Olula, llamada también de Miserias, d e cab er treinta y cinco fa
negas y diez celem ines, equivalentes á veinticinco hectáreas, diez áreas y trein
ta y seis centiáreas, dividida en varios trozos, tasados todos e n ... 1 .6 0 0
2 8. Un terren o , en el mismo partido y sitio llamado de Catin, de cuatro fanegas, equivalentes á dos hectáreas, ochenta áreas y veintidós cen tiáreas, q u e linda:
S. Juan Guijon, M. y N. m ontes y P . P a blo López, tasado e n ... l i o
29. Otro id ., en igual paraje, de cinco fanegas, equivalentes á tres hectáreas, cincuenta áreas y veintiocho centiáreas, que linda: S. Pedro López Perez y labor del Hospital, M. P. y N. terrenos de la
labor de Olula, tasado e n ... 186 30. Otro id ., en igual paraje, situado en los Tres Com eros, de una fanega, eq u i
valente á sesenta áreas, cinco centiáreas y sesenta y nueve m ilésimas, que linda:
S ., P. y N. tierras de la labor de Olula y
M. Gaspar López, tasado e n ... 35 31. Otro id ., en igual sitio, llamado Alto de las Canteras, de una fanega, equi
valente á sesenta áreas, cinco centiáreas y sesenta y nueve milésimas, que linda:
S. Pedro López, M. montes, P. labor de Olula y N. Juan Guijon, tasado e n . . . 38
32. Otro id ., en igual paraje, de seis celemines, equivalentes á treinta y cinco áreas y dos centiáreas, que linda: S. mon
tes, M. y N. Pedro López y P. José Medi
na, tasado e n ... ... • 20 33. Otro id ., en el paraje titulado Rambla de Martin Moreno, de cuatro celemines y veintisiete varas cuadradas, equivalentes á veintitrés áre a s y cincuen
ta y dos centiáreas, que linda: S. dicha ram bla, M. Fernando Cantos, P. camino
y N. Francisco Cuenca, tasado e n ... 100 34. Otro id ., en igual sitio, d e d o s f a - negas y seis celemines, equivalentes á una hectárea, sesenta y cinco áreas y trece centiáreas, (jue linda: S. carril y terrenos del Soldevila, M. Joaquín López, P. Anto
nio Tomás y -X. Francisco López, tasado
e n ... 408 35. 38, 39, 40, 42 y 43. Unos terre
nos secano destinados al cultivo de c e re a les, en el paraje llamado del Romeral, que los componen las fincas cuyos núm eros se expresan ul m argen, las cuales no han podido identificarse por haberse roturado sus linderos y hoy se hallan unidas entre si, de caber sesenta y cuatro fanegas y nueve celemines, equivalentes á sesenta y cinco hectáreas, treinta y seis áreas y diez y ocho centiáreas, siendo hoy sus linderos generales: S. 13. José María Ga- liano, M. camino de Villena, P. terrenos
Pesetas.
876
1.100
427 d e las Monjas y N. D. Pascual Puigmoltó,
tasados todos e n ... 3 .7 0 0 36. Un terren o , llamado El Secano, de doce tahullas, igual á una fanega, once celem ines, treinta y cuatro varas cu ad ra
das, equivalentes á una hectárea, treinta y una áreas y cincuenta y siete centiáreas, que linda: S. carril-servidum bre, M. viña de 1). Pascual Cuenca, P. l). Manuel Real y N. D. José Miñaoo: se halla puestod e vi
ña como una m itad del terren o , tasado en 3 7. Una viña secano, de cuarenta y tres tahullas, en el p artido del Romeral, con algunos árboles frutales y como un alm ud puesto de olivos, que equivale á siete fanegas, cuatro celemines y dos cuartillos, cincuenta v aras cuadradas, igual á cinco hectáreas, diez y siete áreas y una centiárea, que linda: S. y P . D. Mi
guel Alcaráz, M. carril ile la casa de Ossa y N. carril de los Pandos, tasada e n . . . . 3 .4 1 6
41. Una e ra de pan trillar, en el p a r
tido del Socorro, de dos celem ines, equi
v a le n tes á once áreas y sesenta y siete centiáreas, que linda: S. SebastianM egías, M. camino del Pozo de la N ieve, P Don Pascual Puigmoltó y N. I). Antonio Gon
zález, tasada e n ... 300 44. Un terreno, en el sitio q u e llaman del S aladar, de doce fanegas, dos celem i
n es, dos cuartillos, ciento trece v aras cua
d radas, equivalentes a ocho hectáreas, cin
cu enta y seis áreas y nueve centiáreas, que linda: S ., M. y P. D. Pascual Puigmoltó y N . cam ino'de Játiva, tasado e n ... 2 . 4 0 0
45. Otro id ., en el mismo paraje, titu
lado la Cañada, de once fanegas, siete ce
lemines y un cuartillo, ciento sesenta y nueve varas cuadradas, equivalentes á ocho h ectáreas, doce áreas y noventa y seis centiáreas, q ue linda: S ., P. y N.
D. Pascual Puigmoltó y M. otro del señor Soldevila, tasado e n ...11.716
52. Un huerto que existe dentro del perím etro de la casa de la calle de la Ram bla, núm ero veinte y dos, d e caber tres celem ines, equivalentes á diez y sie
te áreas y cincuenta y una centiáreas, tasado e n ...
53. Otro h u e rto q u e tam bién existe en la casa calle de laR arabla, núm ero cua
renta y seis, de caber dos celemines, equi
valentes á once áreas y sesenta y siete centiáreas, tasado e n ...
5 6. Otro huerto que lo mismo perte
nece á la calle de la Rambla, núm ero diez y seis, de caber tres celemines, cien- ^ to cuatro v aras cuadradas, equivalentes á diez y ocho áreas y veinticinco centiá
rea s, tasado e n ... . . . 1 .2 1 8 58. Un terreno secano, en el sitio lla
mado Cuesta del Castillo, de dos fanegas, cinco celem ines, ciento noventa v aras cua
d rad as, equivalentes á una hectárea, se
tenta áreas y setenta centiáreas, q u e linda:
S. Domingo Real, M. via férrea, P. F ra n cisco Jiménez y N. D. Antonio M artínez, tasado e n ... .. 700
59. Otro Ídem secano, en el paraje ti
tulado Martin Moreno y sitio llamado del Sugtíl, d e cinco fanegas, seis celemines, medio cuartillo y cincuenta y seis varas cuadradas, equivalentes á fres hectáreas, ochenta y seis áreasy o ch en ía y nueve cen
tiáreas, q u e linda: S. ram bla de Martin Mo
reno, M. D.“ Francisca Juana Ullofc., P. ve
reda y N. Francisco Diaz, tasado e n . . . 2 .2 1 4 60. Otro en el mismo paraje de Martin Moreno, de cu atro fanegas, seis celem i
nes y ciento veintiuna varas cuadradas, equivalentes á tres h ectáreas, diez y seis áreas y once centiáreas, q ue liúda: S.
carril y ram bla de M artin Moreno, M.
Antonio González, P . D. Antonio Gomicia
y N. otro del S r. Soldevila, tasado e n . . . 750
Pesetas.
6 1 . Un terreno en el paraje llamado E l S aladar, d e una fanega y cinco cele
m ines, equivalentes á noventa y nueve áreas y veinticuatro centiáreas, que linda:
S. y P^. terrenos de las Monjas, M. camino
Real y N. D. José Puigmoltó, la.^mlo en 7ÜÜ 62. Un terreno titulado Huert a de los
Médicos, con veinte y seis m orcraseii pro
ducción y veinte y nueve im productivas, d e caber once celem ines, equivalentes á sesenta y cuatro áreas y veintiuna centiá
re a s, que linda: S. Antonio Yeste', M. Don José María Gaiiano, P. camino del Pozo de la Nieve y N. camino de los Médicos, tasado e n ... 1.866
63. Otro en el mismo sitio y clase, de un celemín y dos cuartillos, equivalentes á ocho áreas y setenta y cuatro centiáreas, que linda: S. y P. D. Sebastian H uerta, M. otra del Sr. Soldevila y N. camino de
los Médicos, tasado e n ... 220 64. Una viña, en el paraje llamado de la M arina, de una fanega y cuatro cele
m ines, equivalentes á noventa y tre s áreas y cuarenta centiáreas, que linda: S. Juan Monovio, M. y P. c a rril, tasada e n . . . . 300
6 5 . Un terreno secano, en el sitio lla
m ado El Saladar, de veintidós fanegas, equivalentes á quince hectáreas, cuarenta y una áreas y veinticinco cen tiáreas, que linda: S. Cerro-Cortado y D . Ju an Ibañez, M. camino Real, P. D. Juan Ibañez y N . otro terreno del ram al de la cañada del Sr. Soldevila, tasado e n ... 3 .3 0 0
FINCAS URBANAS.
1. '" Una casa, calle de A ragón, núm . 2 de esta ciudad, v alorada e n ... 9 .250
2 . '' Una casa, calle d e la Ram bla, se
ñalada con el núm . 46, valorada en . , . 900 3 . '^ Una casa, calle d e la Rambla, n ú m ero 2 2 , valorada e n ... 2.250
4 . “ Una casa, calle de Ruano, núm . 3, valorada e n ... 2 .250
5 . *" Una casa, calle de Ruano, núm . 7 , valorada e n ... 2.980
6 . “ Una casa, calle de Ruano, n ú m . 9, valorada e n . . . . , ... 4.650
7 . ^^ Una casa, calle d e San Juan, n ú m ero 7, valorada e n ... 850
8 . “ Media casa, calle de la V irgen de Belen, núm 2 4, valorada e n . . . ...2.880
9 . *^ Una casa-cuartel, calle de San Ro
que, núm . 98, valorada e n ... 15.050 10. Una casa, calle de San Francisco, núm ero 4, valorada e n ... 1.425
11. Una casa, calle de San Francisco, núm . 12, valorada e n ... 875
Almansa l . “ de Noviem bre de 1 8 79 .—El Al
calde, Juan / . Cuenca.— El Comisionado, Pablo Fons.
LA RODA,
D. Leopoldo Jiménez Escribano, Abogado de los Tribunales del Reino, Licenciado en derecho adm inistrativo y Juez m unicipal de dicha villa.
Hago saber: Que por renuncia del que la des
empeñaba se halla vacante la plaza de Secreta
rio suplente de este Juzgado municipal; y en su v irtu d se convocan aspirantes por término de quince d ias, á contar desde la publicación del presente en el Bolctinoficiald e la provincia, con el fin de que los q u e deseen obtener dicha plaza presenten en este Juzgado m unicipal su solicitud con los docum entos que justifiquen su aptitud, de conform idad con lo prevenido en la sección l y capítulo 2.° del reglam ento d e 10 de Abril de
1871. ,,
La Roda 25 de Octubre de 1 8 7^ . — Leopoldo Jiménez Escribano.
'■ í '
IM PRENTA PROVINCIAL.
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