Número 96.
BOLETIN
noil»
' ‘iJno
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Los suserilores de esla Capital paffardn- Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un ano 12,50.—Los de^ fuera t a rarí: Por un trimestre o pesetas, por un semestre 9, por un año 15 ^ ^
U s anuncios parüculares que se quieran Insertaren el Boletín, previa licencia del
•V - ...p .. „u ir, por un ano lo J r ifi í ífn pagaran; De una a seis lineas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;
LO. cd.c,o. y sentenca. de lo. /uzeados y Tribunales. no ,ean rte parió, pagarán 10
SECCION DE LA GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
El Jefe superior de Palacio al Presidente del Consejo de Ministros:
«Exemo. Sr.; El Sumiller de Corps de S. M.
me dice con esta fecha lo siguiente:
«Exemo. Sr.: El Presidente de la Facultad de la Real Cámara me dice con esta fecha lo que sigue:
«Exemo. Sr.: S. M. continúa sin novedad, y en atención á su estado satisfactorio, cesan los partes oficiales que dirigía á V. E.»
Lo que traslado á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes:»
Lo que de orden de S. M. traslado á V. E.
para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio de San Ildefonso 9 de Agosto de 1879.—Ei Jefe su
perior de Palacio, el Marqués de Alcañices.»
gos rechazados, si, como ahora ha sucedido, los remiten algunos Alcaldes con el retraso de un año.»
IjO que se inserta en este periódico oficial pa
ra conocimiento de los Sres. Alcaldes de esta pro
vincia, encargándoles el más exacto cumplimiento de lo que se previene, á fin de que llegue á noticia de los interesados.
Albacete 9 de Agosto de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
La Serma. Sra. Princesa de Astúrias y las Serinas. Sras. Infantas Doña María de la Paz y Doña María Eulalia continúan en el Real Sitio de San Ildefonso sin novedad en su importante salud.
SECCION DE LA PROVINCIA
G O B IE R N O C IV IL
CIRCULAR NÚMERO 110.
El Sr. Coronel, primer’ Jefe de la Comandancia Central de los Depósitos de Bandera y Caja ge-
■ nerai de los Ejércitos de Ultramar, con fecha 4 del actual me dice lo que sigue:
«Exemo. señor; Habiéndome manifestado los lefes.de los Depósitos de Bandera que en los mis
mos áe han recibido con mucho retraso un nú- laero considerable^ de cargos de suministros he
chos por varios Ayuntamientos á individuos que procedentes de reemplazos han sido destinados á los Ejércitos de Dltramar, ya en concepto de dietas para marchar con licencia ilimitada á sus casas, ó en socorros para incorporarse á la capi- de provincia cuando son llamados para su in
greso.en los Depósitos; y estando prevenido por el Excelentísimo señor Cápitan General de Cuba p e los cargos *y cuentas se remitan lo más
^rde al cuarto, mes de hecho el suministro, cu
ya disposición fué confirmada de Real órden por el Ministerio d éla Guerra, he creído convenien-
^ acudir á V. S.,'rogándole que por medio del
wletin oficial se digne ordenar á los Alcal
des de esa provincia ae. su mando, que de cuan- cs suministros se hagan á individuos destina
dos á Ultramar presenten los cargos al respec- Depósito de Bandera én el improrogable pla- de tres mesés después de verificados aquellos, Pdes de lo contrario se irrogan grandes perjuicios
^ servicio, y pudiera suceder fueren dichos car-
CIRCULAR NÚMERO 111.
Secciofi de Fomento.—Agricultura.
No habiendo satisfecho el importe de la sus- cricíon á la Gaceta Agrícola del Ministerio de Fo
mento los Ayuntamientos de los pueblos com
prendidos en la nota que á continuación se inser
ta, faltando á lo ordenado por este Gobierno en circulares de 11 de Julio y 7 de Agosto de 1877;
prevengo á los Alcaldes de los pueblos indicados que en el preciso término de diez dias hagan efectivo el pago de los descubiertos que apare
cen en la relación citada; apercibiéndoles quede no verificarlo en el plazo fijado, Ies exigiré el má
ximum de la multa que determina ei artículo 184 de la ley Municipal vigente, con que desde luego quedan conminados.
Albacete 6 de Agosto de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
Relación de los Ayuntamientos que no han efectua
do el pago de la suscricion á la Gaceta agrícola del Ministerio de Fomento por el órden de semes- tres y cantidades que también se expresan.
Partido Judicial de Albacete.
AYUNTAMIENTOS. Semestres
que adeudan.
Almansa.
Almansa...
Alpera...
Caudete...
Monte-Alegre.
Casas-Ibañez.
Abengibre... 1
Alatóz... 1
A lborea... 4
Alcalá del Júcar... 1
Balsa de T és... 2
Carcelén... 2
Casas de Juan Núñez... 1
Casas de T és... 1
Casas-Ibañez... 1
Cenizate... .. 1
Fuente-Albilla... 1
Golosalvo... ... 1
Jorquera... . 2
Mahora... 1
Motilleja... 3
Navas de Jorquera... I Pozo-Lorente... ; . . 4
Recueja... ' ... 1
Valdeganga... 1
Villa de Tés... .. 2
Villámalea... 1
Villatoya... 4
Hel l in. AYUNTAMIENTOS. Semestres adeudan.que Cantidades. Pesetas. Barráx... ... - 1 18 La Herrera... •18
Alcaráz.
Alcaráz... I 18 Ballestero... 1 18 Bienservida... 1 18 Bogarra... 2 36 Bonillo... 1 18 Casas de Lázaro... 1 18 Cotillas... 2 3fi Mas'egoso... 2 36 Ossa de Montiel... 1 18 P atern a... 1 18 Peñascosa... 1 18
Povedilla... . 1 18
Riópar... 1 18 Robledo... - ... I 18 • Salobre... 3 54 A^'ianos... 4 . 72 Villapalacios... •... 2 36
Villáverde... 1 18
Viveros ... 1 18'
Albatana.
Hellin.. . Liétór.. . O n tú r.. . Tobarra,
La Roda.
Fuensanta...
La Roda...
Lezuza...
Madrigueras...
Mínaya.-...
Montalvos...
Muñera...
Tarazona...
Villalgordo del Júcar, Villarrobledo. . . .
Teste.
Férez. . L etúr. . Socobos
Cantidades.
Pesetas.
ADMINISTRAOS ECONÓMICA.
Contribución industrial.
La Dirección general de Contribuciones, en 29 de Julio último, dice á esta Administración económica lo siguiente:
«Por el Ministerio de Hacienda se ha co
municado á esta Dirección general, con fecha de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
ayer, la Real orden siguiente:—Exorno, señor: En vista del expediente consultado por esa Direc
ción general, referente á que no habiéndose dis
cutido la ley de presupuestos para el año eco
nómico actual, es necesario dictar una medida que determine la fecha en que deben admitirse las renuncias de los Ayuntamientos á los enca
bezamientos de la contribución industrial y de comercio; el Rey (q, D. g.), conformándose con lo propuesto por V. E ., se ha servido autorizar á esa Dirección general para dirigirse á los Jefes económicos manifestándoles que publicado el Real decreto de 26 del actual, en el cual se dispo
ne que regirán en el año económico de 1879 á 80, por presupuestos iguales á los autorizados para el ejercicio de 1878-79 por l a ’ley de 21 de Julio de 1878, se conceda á los Ayuntamien
tos, conforme al art. 10 de la referida ley, el plazo de un mes, á contar desde esta fecha, para la renuncia ó desahucio del encabezamiento, ad
mitiéndoseles como tal el que tuviesen presentado con anterioridad á esta Real orden, y que la con
tribución industrial de los pueblos desahuciados se administre por la Hacienda, adoptando al efec
to las disposiciones que sean conducentes. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Lo que esta Direc
ción general traslada á V. S. para su inteligen
cia é inmediato cumplimiento, debiendo hacerle presente que los Ayuntamientos encabezados en el año anterior, que hasta la fecha de la pre
cedente Real órden hayan renunciado ó renun
cien dentro del mes siguiente á dicha fecha á el encabezamiento para el actual año económico, presenten inmediatamente en esa Administración económica los recibos talonarios de sus matrícu
las y facturas de los mismos, cuyos documentos se entregarán en el acto á la Recaudación de con
tribuciones á fin de que proceda á la cobranza del primer trimestre dentro del plazo de instruc
ción. Del recibo de la presente, y de haber cum
plido lo que en ella se dispone, espera esta Di
rección aviso de V. S. á vuelta de correo.»
Lo que he dispuesto se inserte en este perió
dico oficial para conocimiento de los Alcaldes de los pueblos que les corresponda.
Albacete 4 de Agosto de 1879.—El Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
miento de los interesados, á quienes se advierte que deberán presentar al objeto del cobro los jus
tificantes de instrucción.
Albacete 8 de Agosto de 1879.— El Jefe^ eco
nómico, Pascual Camacho.
c o n » ESPECIAL DE ESTADISTICA TEDElTORIAl
Y SUS AGREGADAS.
Para cumplimentar una órden urgente de la Superioridad, los Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de esta provincia se servirán remitirme, dentro de un plazo de ocho dias, co
pia literal y certificada de las cartillas de evalua
ción hoy vigentes, con expresión de la clase de cultivo de las tierras de cada localidad, su clase, noducto íntegro de cada fanega, baja por gastos de cultivo y producto liquido imponible.
Ruego á las citadas Autoridades me eviten el disgusto de solicitar del limo. Sr. Gobernador autorice el envío de comisiones que pasen á hacer dichas copias á aquellos pueblos que en el plazo indicado no cumplan este servicio.
Albacete 5 de Agosto de 1879.—El Jefe de la Comisión, José Gabaldon Cisneros.
En la Gaceta de Madrid, correspondiente al dia de ayer, página 425, columna primera, aparece un anuncio de la Dirección general de Rentas Estancadas para subastar papel blanco con des
tino á la Fábrica Nacional del Sello que dice así:
«Direccióngeneralde Rentas Estancadas.—El
dia 15 de Setiembre próximo, á la una y media de su tarde, tendrá lugar en esta Dirección, con ar
reglo al pliego de condiciones que en la misma estará de manifiesto todos los dias no festivos, de once de la mañana á cuatro de la tarde, la subasta para contratar 57.000 resmas de papel blanco de primera clase y 60.000 de segunda, y además las que sobre estas puedan pedirse hasta un máxi
mum de 14.000 de primera, las de dicha clase que se necesiten para labores de Aduanas, y 18.000 de segunda, todas con destino al servicio de la Fábrica Nacional del Sello durante los años de 1880 y 1881.—Lo que se anuncia al público para su inteligencia.—Madrid 4 de Agosto de 1879.—El Director general, José M. Rodríguez.»
Lo que he dispuesto anunciar en este perió
dico oficial para conocimiento de las personas á quienes pueda interesar.
Albacete 6 de Agosto de 1879.—El Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
A Y U N T A M IE N T O S
b ie n s e r v id a.
El repartimiento de consumos, cereales y sal de esta villa para el corriente año económico se halla terminado y expuesto al público por ocho dias en la Sala Capitular. En su virtud, los con
tribuyentes que comprende podrán concurrir á examinarlo durante dicho plazo, contado desde el dia en que se inserte el presente edicto en el
Boletín oficial de esta provincia; en inteligencia
que trascurrido no se admitirá reclamación alguna y se remitirá dicho repartimiento á la aprobación superior.
Bienservida 3 de Agosto de 1879.—El Alcal
de constitucional, Pascual Sánchez.— Valentín An
drés Navarro, Secretario.
JUZGADOS
Intervención.— Clases ]pasivas.
El lúnes próximo, 11 del actual, queda abier
to el pago de Clases pasivas y retirados de Guer
ra por el mes de Julio próximo pasado en la Caja de esta Administración económica, como asimismo en las subalternas de Rentas Estanca
das de esta provincia.
Lo que se anuncia al público para conoci-
ALBACETE.
D. Domingo Salazar, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Dolores Plaza, de estatura alta, grue
sa, color moreno, ojos pardos, pelo negip, cara ancha, boca sumida, de unos cuarenta años, con una señal de humor herpético en una mano, ves
tida de luto con decencia; y á una joven, llama
da Joaquina, criada de la anterior, de estatura baja, de doce á catorce años, boca muy grande y color pálido, que han residido unos dias en esta población y cuyo domicilio y paradero se ignora, para que comparezcan en este Juzgado dentro del término de diez dias á fin de prestar declara
ción en la causa que se les sigue sobre robo de dinero en la Caja de esta Administración econó
mica; bajo apercibimiento que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar, declarándoles rebeldes.
Al propio tiempo se ruega y encarga á todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de las mismas, siendo trasladadas á estas cárceles con los efec
tos que les fueren ocupados.
Dado en Albacete á seis de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.—Domingo Salazar.
P. M. D. S. S., José García.
cia de D.'^ Feliciana Jiménez para litigar con doña Francisca Belmente, ha recaido la sentencia que copiada dice así:
i(Sentencia.— Vñ la villa de La Roda, á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y nue
ve, el Sr. D. Pascual Ibañez y Palao, Juez de primera instancia de la misma y su partido; ha
biendo visto el incidente de pobreza que precede, promovido por doña Feliciana Jiménez y Martí
nez, vecina de esta villa, representada por el Procurador D. Pedro Ruperto Saiz, para litigar con doña María Francisca Belmente, su conve
cina; y
1 Resultando que en cinco de Diciembre úl
timo se interpuso demanda en forma por la re
presentación de la D.^ Feliciana, y ofreció la justificación procedente para el fin de acreditar su estado de pobreza, y en su consecuencia se la pudiera otorgar los beneficios que la ley dis
pensa á los de su clase:
2. “ Resultando que de la referida demanda se confirió traslado á D.^^ María Francisca Belmente, y por la no contestación de esta se la declaró re
belde y tuvo por contestada la demanda, siguién
dose los autos en su rebeldía y con audiencia del Ministerio fiscal:
3. ’’ Resultando que recibidos los autos á prue
ba, y practicada la propuesta, aparece que la D.^" Feliciana Jiménez no posee bienes ni rentas de clase alguna, viviendo únicamente de los es
casos rendimientos de las labores propias de su sexo y del producto de una parte de casa que vendió, y que con todo ello no reúne la equiva
lencia al jornal de un bracero en la localidad^
4. “ Resultando que conferida vista al señor Promotor fiscal, este propuso, por el^ resultado de las pruebas, se declarara á la D.“ Feliciana Jiménez pobre para litigar:
Considerando que esta se halla perfectamente comprendida en el artículo ciento ochenta y dos de la ley de Enjuiciamiento civil.
Fallo que debo declarar y declaro á D.“ Feli
ciana Jiménez y Martínez, de esta vecindad, po
bre para litigar con D.“ María Francisca Belmen
te, y por lo tanto acreedora á los beneficios que dispensa á los de su clase el artículo ciento ochen
ta y uno de la referida ley, aunque sujeta á las obligaciones que les impone en los artículos cien
to noventa y ocho, ciento noventa y nueve y doscientos de la misma. Pues así por esta mi sen
tencia, que se notificará y publicará en la forma prevenida en el artículo mil ciento noventa de la repetida ley, lo pronuncio, mando y firmo, dándose á la interesada ó su Procurador los tes
timonios que de la misma pidan.—Pascual Ibanez y Palao.»
Y á los efectos que procedan, expido el pre
sente para s u inserción en el Boletín oficul de
la provincia. ^ ^ , ..
Dado en La Roda á treinta de Julio de^ mil ochocientos setenta y nueve.—Pascua? ñanez y Paíao.—P. S. M., Leandro Escribano Mohna.
CASAS-IBAÑEZ.
LA RODA.
D. Pascual Ibañez y Palao, Juez de primera instan
cia de este partido.
Hago saber: Que en el expediente sobre infor
mación de pobreza, seguido en rebeldía á instan-
D. Paulino Segura é Hidalgo, Juez de^ primera instancia de esta villa de Casas-Ibañez y su partido.
Por la presente requisitoria cito, llamo y em
plazo á Juana Martínez Hernández, viuda, de sesenta y siete años, de estatura baja, cara me nuda Y arrugada, color pálido, ojos azules y p lo entrecano; y Teresa García Maftinez(a) a da, casada, de treinta y seis años,- de estatura regular, cara alargada, color moreno,
negros, pintada de viruelas, vecinas de Jorq » moradoras en Casas de Valiente, cuyo
se ignora; para que en el término (fo á contar desde su inserción en la Gaceta de drid Y Boletín oficial de esta provincia, se p
senten en este Juzgado para la práctica » . diligencia que tengo acordada en causa nal que se les sigue sobre lesiones á su con na Josefa Hernández; apercibidas que de no
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
ficarlo se les declarará rebeldes y Ies parará el perjuicio que haya lugar.
Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades é individuos de la policía judicial procedan á la busca y captura de dichas procesa
das, y caso de conseguirla las pongan á disposi
ción de este Juzgado con las seguridades conve
nientes.
Dada en Casas-Ibañez á veintiocho de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.— Paulino Se
gura.—P. S. M ., Agustín Contreras.
HELLIN.
p. Francisco Martínez Hernández, Juez de prime
ra instancia de esta villa y su partido.
Por el presento edicto se cita, llama y empla
za para que en el término de veinte dias siguien
tes al de la fijación de este edicto, comparezca en este Juzgado D. Vicente Barberan y Cabezas, vecino y del comercio que fué de esta villa, casado, como de unos treinta y cinco años de edad, cuyas señas personales son: pelo negro, color muy cetrino, cara chupada, ojos pardos, bastante alto y que vestirá como de la clase me
dia, barba poca, que usa un bigote bastante pe
queño, á fin de recibirle cierta declaración en causa criminal que contra el mismo me hallo sus
tanciando sobre alzamiento de bienes; encargan
do al propio tiempo á las Autoridades, tanto ci
viles como militares, la captura y conducción del mismo á las cárceles de este partido, pues en ello se interesa la buena y recta administración de justicia.
Dado en Hellin á veintiocho de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.— Francisco Martí
nez.—P. S. M., Francisco T. Roche.
CIHNCHILLA.
Don Leopoldo Pardo y Sabater, Doctor en ámbos derechos y Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
En virtud del presente hago saber: Que al siguiente dia en que se cumplan treinta de la in
serción de este edicto en el Boletínoficial de es- la provincia, y hora de nueve á doce de su maña
na, tendrá lugar en la audiencia de este Juzga
do el remate de la finca urbana que, reseñada y retasada oportunamente, es como sigue:
Pstas. Cs.
Una casa-habitacion, sita en esta ciudad y su calle del Cuartel, marcada con el número setenta y nueve de órden de población, compuesta de varias habitaciones en piso alto y bajo, que mide ocho metros de fachada por doce de fondo; y linda por su fren
te calle del Cuartel; por la dere
cha, entrando, otra de Agapito Gar
cía; izquierda otra de Fernando La- órden, y espalda el cevro de San Cris
tóbal, la que, atendido su estado, ha sido retasada por segunda vez por peritos competentes en mil ciento setenta y seis pese,tas setenta y cin
co céntimos... 1.176,75 Dicha finca urbana, perteneciente á los me
nores Bonifacio y Miguel Camius, y prévias las 'diligencias que establece el título trece de la ley Enjuiciamiento civil, se ha concedido licencia judicial para su venta á María Gómez > avarro, como madre, tutora y curadora de dichos raeno- ''os; siendo de advertir que no se admitirá postu-
^ que no cubra el tipo de la retasa.
Dado en Chinchilla á treinta de Julio de mil
^hocientos setenta y nueve.—Dr. Leopoldo Par- M. D. S. S., Aaron Tornero.
J U Z G A D O M U N I C I P A L D E A L B A C E T E .
NÚIHERO 1.‘
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la tercera decena de Julio de 1879.
NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA
Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS.
To t a l
LEGITIHOS- no LEGITIMOS. LEGITIMOS. NO LEGITIMOS. d e
po SJA
W XA
5o"
9aV I oH H>
<!
■nC 3 V»
X
5A
tr3
(A
OHj H>
r>
To t a l d e
vivos.
<93
5O
A
X
A3 tr
93en H 'o
H>
r" 3=3
Atn
X
A3 cr-j pw
oH To t a l
d e
muerlos.
á m b a s c l a s e s .
21 )) » » )) » » )) )) » )) » » )) » »
22 1 1 2 » )) » 2 )) » )) » )) » )) 2
23 )) )) )) )) )) )) » )> )) ») » )) )) )) »
24 » 1 1 ) ) » )) 1 )) » , ) )) » » 1
25 1 )) 1 )> ) ) » 1 » » ) ) ) ) )) » )) 1
26 )) 1 1 » » » 1 » ) ) )) ) ) )) » w 1
27 )> )) » » M )) )> » » » » ) ) ) ) )) »
28 ) ) » » » » » » ) ) » ) ) ) ) » » » ) )
29 }) » ) ) » » » H )) ) ) ) ) ) ) » » » »
30 1 1 2 » )) » 2 » ) ) » )) )) )) » 2
31 2 ) ) 2 » » » 2 » )) )) )) » )) » 2
5 4 9 » » » 9 » » )) » )) )) » 9
Albacete % de Agosto de 1879.—El Juez municipal, Enrique González.—El Secretario, Vicente Fontana.
NVMERO
Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Julio de 1879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.
F A I.L E G ID O S
DIAS. VARONES. HEMBRAS. TOTAL
j tv ILIVA i* •
Solteros. Casados. Viudos. Total. Solieras. Casadas. Viudas. Total.
21 1 )) 1 2 » » » )) 2
22 )) » )) » 2 » » 2 2
23 1 )) » 1 1 n » 1 2
24 1 )) )) 1 1 )) » 1 2
25 2 » » 2 2 I )} 3 0
26 2 » 1 3 » » )) )) 3
27 )) » )) » 1 » )> 1 1
28 2 )) » 2 » » » » 2
29 2 1 )) 3 2 1 » 3 6
30 2 » )) 2 )) » 1 I 3
31 » 1 )) 1 y> » )> » 1
13 2 2 17 9 2 I 12 29
Albacete 21 de Agosto de 1879.—El Juez municipal, Enrique González.
Fontana.
-El Secretario, Vicente
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria general.— Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en los artículos 185 y 187 déla ley de Instrucción pública vigente y en la Real orden de 10 de Agosto de 1858, han de proveerse por concurso de ascenso las escue
las que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes escri
tas de su puño y letra en el término de un mes, á contar desde el dia en que se publique este anun
cio en el Boletín oficial de la provincia á que_ la vacante corresponda, á la Junta de Instrucción pública de la misma, acompañadas de una certifi
cación de buena conducta expedida por la Autori
dad competente y la hoja de sus méritos y servi
cios, legalizada por el Secretario de la Junta pro
vincial y visada por el Presidente, en la que ha
rán constar, bajo su firma, todos los que reúnan, así como el título que poseen.
Según lo prevenido en la ley y en la Real órden ántes mencionadas, podrán aspirar á las escuelas incompletas y de párvulos todos los maes
tros de primera enseñanza, y los que sin serlo posean el certificado de aptitud de que habla el artículo 181 déla ley; á las elementales completas, cuya dotación no llegue á 750 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los maestros de primera enseñanza; á las elemen
tales de Oposición, los maestros que regenten otras escuelas obtenidas también por oposición ó por ascenso, siempre que cuenten tres años por lo ménos de buenos servicios en las mis
mas y que el sueldo de la escuela á que as
piren no exceda en más de 275 pesetas del que disfrutan; á las superiores, los maestros con título de esta clase que tengan los requisitos exigidos para estos últimos. Los ayudantes ó segundos maestros con título, que hubieren obtenido sus plazas por oposición, podrán también aspirar á las escuelas dotadas con igual sueldo al que disfrutan.
/J
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
PEOVINCIA DE ALBACETE.
ESCUELAS. PUEBLOS.
DOTACION.
Pesetas. Cents.
EMOLUMENTOS.
Elemental completa de niñas Elementalesdeámbos sexos
Bienservida... 550 » 200 » i 200 »
189 93 i
76 »
Los legales.
Naya de abajo (aldea de Pozo-Hondo).
Casica del Madroño (id. de Pozuelo)..
Cañada-Juncosa (id. de San P ed ro )..
Sierra (id. de Tobarra)...
Elementales completas de niños...
Auxiliar de la de niños.. . . Sustitución de la superior \
de id...1
PROVINCIA DE CASTELLON.
Sot de F errer...
Castellfort...
Roseil... .‘.
Villafranca del Cid...
Benicarló...
Villahermosa...
i U . O I C U I C U L C U C S U C l U . . . . .
i Benicasim... 412 50 Elemental incompleta de ni-
Fuente la Reina.. ... 162 50 Id. de niñas... Campos de Arenoso... 416 » Sustitución elemental de id. Adzaneta... 272 50 Elemental incompleta de id. Bojar... ... 250 )) Idem id. de niños... Castell de Cabres... 250 » 825 » 825 » 825 » 625 » 625 » 412 50
Lo que de orden del Excmo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias de este distrito universitario para conocimiento de los interesados.
Valencia 3 de Agosto de 1879.—El Secretário general, Francisco Caballero Infante.
VALENCIA,
El Excmo. Sr. Director general del Cuerpo, en l.° del corriente, me dice lo que sigue:
«Excmo. Sr.: Debiendo cubrirse dos plazas de Maestros de obras militares de 3.“ clase, que se hallan vacantes, .se servirá V. E. disponer se dé á esta noticia la mayor publicidad; en el con
cepto de que el acto del exámen tendrá lugar en Guadalajara el dia l . “ de Diciembre próximo, y que las condiciones que se requieren para optar á estas plazas se insertan en la Gaceta oficial de
16 de Diciembre de 1875.»
Lo que tengo el gusto de trasladar á V. S., su
plicándole se sirva disponer se publiquen dichas vacantes en el Boletín oficial de la provincia de
su merecido cargo.
Dios guarde á V. S. muchos años. Valencia 3 de Agosto de 1879.—El Brigadier, Comandan
te general, Subinspector, Francisco J. dél Valle.
Sr. Gobernador civil de la provincia de Albacete.
SECCION NO OFICIAL
A Ñ U ^ I O S . / .
EL TEATRO POR DENTRO.
.:v.‘
Conforme á lo dispuesto en Real orden de 4 de Mayo de 1875, que fija de nuevo los términos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agos
to de 1858, los maestros y maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de la mis
ma. ó superior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que re
sultan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes docu
mentadas á la Junta de Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante'en el pre
ciso término de 30 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín oficial.
PROVINCIA DE ALBACETE.
' ESC U E LA S. PU EBLOS.
DOTACION.
Pesetas. Cénts. EMOLUMENTOS.
Elemental completé de niños Id. incompleta de ámbos se
xos... ...
Liétor... ...
■ Sabuco (aldea de Peñas de San Pedro).
8 2 5 »
3 5 0 » Los legales.
Elementales completas de niños... ..
Idem id. de ni ñas. . . Sustitución' de la de niños.'.
Idem id. de niñas...
Incompleta de niños...
Idem de niñas...
PROVINCIA DE CASTELLON.
Viver
■ Cirat
Puebla de' Benifasar San Mateo
Vinaroz Ved.
Alcudia de Veo
825 825 416 550 366 250 270,
»
»
so
■))»
Los legales.
Lo que de órden del Excmo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de laS cinco ptovinciás de este distrito universitario para conocimiento de los interesados. •
Valencia 3 de Agosto de 1879.—El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
Estudio del natural por_ Eduardo Saco.
Este curiosísimo' libro, en el que se exponen en toda su verdad los vicios de que adolece el teatro en nuestros dias, y la imprescindible necesidad de llevar á cabo su reforma por los Gobiernos amantes de la li
teratura nacional, constituye un volumen de 325 pá
ginas en octavo mayor..
Véndese á doce reales en la librería de A. de San Martin, Puerta del Sol, número 6, Madrid, á donde pueden dirigirse, los pedidos que se servirán á cor
reo vuelto, acompañando su importe en libranza ó sellos.
Hemos visto el Almanaque de los Chistes para 1880, que ha publicado la casa editorial de I)., Jesús Graciá, de Madrid, y no podemos ménos d« recomendarlo á nuestros lectores, pues es un. libro festivo que llena cumplidamente su objeto por la infinidad de cuentos, chascarrillos, caricaturas, etc., etc. que: contiene, asi como por el elegante cromo con que va encuadernado.
Según vemos., la misma casa editorial pondrá muy en breve .á láventelos almanaques de ¿a Alegría y del Tto Carcoma, cn lgual forma que el. de Los Chistes,
también para 1880. . *
Pueden adquirirse en ,cualquier librería de esta po
blación, ó bien remitiendo una peseta por cada ejem
plar á I). Jesús Graciá, calle del Olivar, número 6, Madrid.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 6 , 7 , 8, 9 Y 10 DE AGOSTO DE 1879.
D IA S.
B A R O M E T R O
e n m ü i m e t r o s y á O » . T E R M O M E T R O S C E N T IG R A D O S . P S IC R O M E T R O .
H u m e d a d re la tiv a . D ire c c ió n del v ie n to .
A tm ó rn é tro e n - m ilím e tr o s .
P lu v iá m e - t r o e n m ilim e tr o s .
E S T A D O D E L CIELO.
A ltu ra m e
d ia . O sc ila c ie n .
M áx im a al s o l.
M áx im a á l a ' s o m b r a .
D if e r e n c ia . M ín im a
a l . a ir e .
Id e m d e l r e f l e c to r .
D ife re n c ia .
T e m p e ra t u r a
m e d ia . O sc ila c ió n .
N u ev e d e la m a ñ a n a .
T re s d e la t a r d e .
6 703.12 0,93 43,8 34,0 9,8 19,5 19,0 0.5 26,7 14,5 84 88
s.o.
12,11 » Despejado, cabr.7. 703,63 1,35 44,0 34,5 9,5 19,0 18,0 1,0 26,7 15,5 84 88 E. 12,04 » Idem con id.
8 704,05 1,09 43,3 33,0 10,3 20,0 19,0 1,0 26,5 13,0 84 88 S. E. 11,90 » Idem con id.
9 705,27 1,24 43,7 34,0 9,7 19,0 18,0 1,0 26,5 15,0 85 88 S. E. 12,11 Idem con id.
10 704,49 1,29 44,1 35,0 9,1 20,0 19,0 1,0 27,5 15,0 81 89 S. E. 12,39 ■ » ídem, con id.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»