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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 96.

BOLETIN

noil»

' ‘iJno

OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Los suserilores de esla Capital paffardn- Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un ano 12,50.—Los de^ fuera t a ­ rarí: Por un trimestre o pesetas, por un semestre 9, por un año 15 ^ ^

U s anuncios parüculares que se quieran Insertaren el Boletín, previa licencia del

•V - ...p .. „u ir, por un ano lo J r ifi í ífn pagaran; De una a seis lineas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;

LO. cd.c,o. y sentenca. de lo. /uzeados y Tribunales. no ,ean rte parió, pagarán 10

SECCION DE LA GACETA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

El Jefe superior de Palacio al Presidente del Consejo de Ministros:

«Exemo. Sr.; El Sumiller de Corps de S. M.

me dice con esta fecha lo siguiente:

«Exemo. Sr.: El Presidente de la Facultad de la Real Cámara me dice con esta fecha lo que sigue:

«Exemo. Sr.: S. M. continúa sin novedad, y en atención á su estado satisfactorio, cesan los partes oficiales que dirigía á V. E.»

Lo que traslado á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes:»

Lo que de orden de S. M. traslado á V. E.

para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio de San Ildefonso 9 de Agosto de 1879.—Ei Jefe su­

perior de Palacio, el Marqués de Alcañices.»

gos rechazados, si, como ahora ha sucedido, los remiten algunos Alcaldes con el retraso de un año.»

IjO que se inserta en este periódico oficial pa­

ra conocimiento de los Sres. Alcaldes de esta pro­

vincia, encargándoles el más exacto cumplimiento de lo que se previene, á fin de que llegue á noticia de los interesados.

Albacete 9 de Agosto de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

La Serma. Sra. Princesa de Astúrias y las Serinas. Sras. Infantas Doña María de la Paz y Doña María Eulalia continúan en el Real Sitio de San Ildefonso sin novedad en su importante salud.

SECCION DE LA PROVINCIA

G O B IE R N O C IV IL

CIRCULAR NÚMERO 110.

El Sr. Coronel, primer’ Jefe de la Comandancia Central de los Depósitos de Bandera y Caja ge-

■ nerai de los Ejércitos de Ultramar, con fecha 4 del actual me dice lo que sigue:

«Exemo. señor; Habiéndome manifestado los lefes.de los Depósitos de Bandera que en los mis­

mos áe han recibido con mucho retraso un nú- laero considerable^ de cargos de suministros he­

chos por varios Ayuntamientos á individuos que procedentes de reemplazos han sido destinados á los Ejércitos de Dltramar, ya en concepto de dietas para marchar con licencia ilimitada á sus casas, ó en socorros para incorporarse á la capi- de provincia cuando son llamados para su in­

greso.en los Depósitos; y estando prevenido por el Excelentísimo señor Cápitan General de Cuba p e los cargos *y cuentas se remitan lo más

^rde al cuarto, mes de hecho el suministro, cu­

ya disposición fué confirmada de Real órden por el Ministerio d éla Guerra, he creído convenien-

^ acudir á V. S.,'rogándole que por medio del

wletin oficial se digne ordenar á los Alcal­

des de esa provincia ae. su mando, que de cuan- cs suministros se hagan á individuos destina­

dos á Ultramar presenten los cargos al respec- Depósito de Bandera én el improrogable pla- de tres mesés después de verificados aquellos, Pdes de lo contrario se irrogan grandes perjuicios

^ servicio, y pudiera suceder fueren dichos car-

CIRCULAR NÚMERO 111.

Secciofi de Fomento.Agricultura.

No habiendo satisfecho el importe de la sus- cricíon á la Gaceta Agrícola del Ministerio de Fo­

mento los Ayuntamientos de los pueblos com­

prendidos en la nota que á continuación se inser­

ta, faltando á lo ordenado por este Gobierno en circulares de 11 de Julio y 7 de Agosto de 1877;

prevengo á los Alcaldes de los pueblos indicados que en el preciso término de diez dias hagan efectivo el pago de los descubiertos que apare­

cen en la relación citada; apercibiéndoles quede no verificarlo en el plazo fijado, Ies exigiré el má­

ximum de la multa que determina ei artículo 184 de la ley Municipal vigente, con que desde luego quedan conminados.

Albacete 6 de Agosto de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

Relación de los Ayuntamientos que no han efectua­

do el pago de la suscricion á la Gaceta agrícola del Ministerio de Fomento por el órden de semes- tres y cantidades que también se expresan.

Partido Judicial de Albacete.

AYUNTAMIENTOS. Semestres

que adeudan.

Almansa.

Almansa...

Alpera...

Caudete...

Monte-Alegre.

Casas-Ibañez.

Abengibre... 1

Alatóz... 1

A lborea... 4

Alcalá del Júcar... 1

Balsa de T és... 2

Carcelén... 2

Casas de Juan Núñez... 1

Casas de T és... 1

Casas-Ibañez... 1

Cenizate... .. 1

Fuente-Albilla... 1

Golosalvo... ... 1

Jorquera... . 2

Mahora... 1

Motilleja... 3

Navas de Jorquera... I Pozo-Lorente... ; . . 4

Recueja... ' ... 1

Valdeganga... 1

Villa de Tés... .. 2

Villámalea... 1

Villatoya... 4

Hel l in. AYUNTAMIENTOS. Semestres adeudan.que Cantidades. Pesetas. Barráx... ... - 1 18 La Herrera... •18

Alcaráz.

Alcaráz... I 18 Ballestero... 1 18 Bienservida... 1 18 Bogarra... 2 36 Bonillo... 1 18 Casas de Lázaro... 1 18 Cotillas... 2 3fi Mas'egoso... 2 36 Ossa de Montiel... 1 18 P atern a... 1 18 Peñascosa... 1 18

Povedilla... . 1 18

Riópar... 1 18 Robledo... - ... I 18 • Salobre... 3 54 A^'ianos... 4 . 72 Villapalacios... •... 2 36

Villáverde... 1 18

Viveros ... 1 18'

Albatana.

Hellin.. . Liétór.. . O n tú r.. . Tobarra,

La Roda.

Fuensanta...

La Roda...

Lezuza...

Madrigueras...

Mínaya.-...

Montalvos...

Muñera...

Tarazona...

Villalgordo del Júcar, Villarrobledo. . . .

Teste.

Férez. . L etúr. . Socobos

Cantidades.

Pesetas.

ADMINISTRAOS ECONÓMICA.

Contribución industrial.

La Dirección general de Contribuciones, en 29 de Julio último, dice á esta Administración económica lo siguiente:

«Por el Ministerio de Hacienda se ha co­

municado á esta Dirección general, con fecha de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

ayer, la Real orden siguiente:—Exorno, señor: En vista del expediente consultado por esa Direc­

ción general, referente á que no habiéndose dis­

cutido la ley de presupuestos para el año eco­

nómico actual, es necesario dictar una medida que determine la fecha en que deben admitirse las renuncias de los Ayuntamientos á los enca­

bezamientos de la contribución industrial y de comercio; el Rey (q, D. g.), conformándose con lo propuesto por V. E ., se ha servido autorizar á esa Dirección general para dirigirse á los Jefes económicos manifestándoles que publicado el Real decreto de 26 del actual, en el cual se dispo­

ne que regirán en el año económico de 1879 á 80, por presupuestos iguales á los autorizados para el ejercicio de 1878-79 por l a ’ley de 21 de Julio de 1878, se conceda á los Ayuntamien­

tos, conforme al art. 10 de la referida ley, el plazo de un mes, á contar desde esta fecha, para la renuncia ó desahucio del encabezamiento, ad­

mitiéndoseles como tal el que tuviesen presentado con anterioridad á esta Real orden, y que la con­

tribución industrial de los pueblos desahuciados se administre por la Hacienda, adoptando al efec­

to las disposiciones que sean conducentes. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Lo que esta Direc­

ción general traslada á V. S. para su inteligen­

cia é inmediato cumplimiento, debiendo hacerle presente que los Ayuntamientos encabezados en el año anterior, que hasta la fecha de la pre­

cedente Real órden hayan renunciado ó renun­

cien dentro del mes siguiente á dicha fecha á el encabezamiento para el actual año económico, presenten inmediatamente en esa Administración económica los recibos talonarios de sus matrícu­

las y facturas de los mismos, cuyos documentos se entregarán en el acto á la Recaudación de con­

tribuciones á fin de que proceda á la cobranza del primer trimestre dentro del plazo de instruc­

ción. Del recibo de la presente, y de haber cum­

plido lo que en ella se dispone, espera esta Di­

rección aviso de V. S. á vuelta de correo.»

Lo que he dispuesto se inserte en este perió­

dico oficial para conocimiento de los Alcaldes de los pueblos que les corresponda.

Albacete 4 de Agosto de 1879.—El Jefe eco­

nómico, Pascual Camacho.

miento de los interesados, á quienes se advierte que deberán presentar al objeto del cobro los jus­

tificantes de instrucción.

Albacete 8 de Agosto de 1879.— El Jefe^ eco­

nómico, Pascual Camacho.

c o n » ESPECIAL DE ESTADISTICA TEDElTORIAl

Y SUS AGREGADAS.

Para cumplimentar una órden urgente de la Superioridad, los Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de esta provincia se servirán remitirme, dentro de un plazo de ocho dias, co­

pia literal y certificada de las cartillas de evalua­

ción hoy vigentes, con expresión de la clase de cultivo de las tierras de cada localidad, su clase, noducto íntegro de cada fanega, baja por gastos de cultivo y producto liquido imponible.

Ruego á las citadas Autoridades me eviten el disgusto de solicitar del limo. Sr. Gobernador autorice el envío de comisiones que pasen á hacer dichas copias á aquellos pueblos que en el plazo indicado no cumplan este servicio.

Albacete 5 de Agosto de 1879.—El Jefe de la Comisión, José Gabaldon Cisneros.

En la Gaceta de Madrid, correspondiente al dia de ayer, página 425, columna primera, aparece un anuncio de la Dirección general de Rentas Estancadas para subastar papel blanco con des­

tino á la Fábrica Nacional del Sello que dice así:

«Direccióngeneralde Rentas Estancadas.—El

dia 15 de Setiembre próximo, á la una y media de su tarde, tendrá lugar en esta Dirección, con ar­

reglo al pliego de condiciones que en la misma estará de manifiesto todos los dias no festivos, de once de la mañana á cuatro de la tarde, la subasta para contratar 57.000 resmas de papel blanco de primera clase y 60.000 de segunda, y además las que sobre estas puedan pedirse hasta un máxi­

mum de 14.000 de primera, las de dicha clase que se necesiten para labores de Aduanas, y 18.000 de segunda, todas con destino al servicio de la Fábrica Nacional del Sello durante los años de 1880 y 1881.—Lo que se anuncia al público para su inteligencia.—Madrid 4 de Agosto de 1879.—El Director general, José M. Rodríguez.»

Lo que he dispuesto anunciar en este perió­

dico oficial para conocimiento de las personas á quienes pueda interesar.

Albacete 6 de Agosto de 1879.—El Jefe eco­

nómico, Pascual Camacho.

A Y U N T A M IE N T O S

b ie n s e r v id a.

El repartimiento de consumos, cereales y sal de esta villa para el corriente año económico se halla terminado y expuesto al público por ocho dias en la Sala Capitular. En su virtud, los con­

tribuyentes que comprende podrán concurrir á examinarlo durante dicho plazo, contado desde el dia en que se inserte el presente edicto en el

Boletín oficial de esta provincia; en inteligencia

que trascurrido no se admitirá reclamación alguna y se remitirá dicho repartimiento á la aprobación superior.

Bienservida 3 de Agosto de 1879.—El Alcal­

de constitucional, Pascual Sánchez.— Valentín An­

drés Navarro, Secretario.

JUZGADOS

Intervención.— Clases ]pasivas.

El lúnes próximo, 11 del actual, queda abier­

to el pago de Clases pasivas y retirados de Guer­

ra por el mes de Julio próximo pasado en la Caja de esta Administración económica, como asimismo en las subalternas de Rentas Estanca­

das de esta provincia.

Lo que se anuncia al público para conoci-

ALBACETE.

D. Domingo Salazar, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.

Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Dolores Plaza, de estatura alta, grue­

sa, color moreno, ojos pardos, pelo negip, cara ancha, boca sumida, de unos cuarenta años, con una señal de humor herpético en una mano, ves­

tida de luto con decencia; y á una joven, llama­

da Joaquina, criada de la anterior, de estatura baja, de doce á catorce años, boca muy grande y color pálido, que han residido unos dias en esta población y cuyo domicilio y paradero se ignora, para que comparezcan en este Juzgado dentro del término de diez dias á fin de prestar declara­

ción en la causa que se les sigue sobre robo de dinero en la Caja de esta Administración econó­

mica; bajo apercibimiento que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar, declarándoles rebeldes.

Al propio tiempo se ruega y encarga á todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de las mismas, siendo trasladadas á estas cárceles con los efec­

tos que les fueren ocupados.

Dado en Albacete á seis de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.—Domingo Salazar.

P. M. D. S. S., José García.

cia de D.'^ Feliciana Jiménez para litigar con doña Francisca Belmente, ha recaido la sentencia que copiada dice así:

i(Sentencia.— Vñ la villa de La Roda, á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y nue­

ve, el Sr. D. Pascual Ibañez y Palao, Juez de primera instancia de la misma y su partido; ha­

biendo visto el incidente de pobreza que precede, promovido por doña Feliciana Jiménez y Martí­

nez, vecina de esta villa, representada por el Procurador D. Pedro Ruperto Saiz, para litigar con doña María Francisca Belmente, su conve­

cina; y

1 Resultando que en cinco de Diciembre úl­

timo se interpuso demanda en forma por la re­

presentación de la D.^ Feliciana, y ofreció la justificación procedente para el fin de acreditar su estado de pobreza, y en su consecuencia se la pudiera otorgar los beneficios que la ley dis­

pensa á los de su clase:

2. “ Resultando que de la referida demanda se confirió traslado á D.^^ María Francisca Belmente, y por la no contestación de esta se la declaró re­

belde y tuvo por contestada la demanda, siguién­

dose los autos en su rebeldía y con audiencia del Ministerio fiscal:

3. ’’ Resultando que recibidos los autos á prue­

ba, y practicada la propuesta, aparece que la D.^" Feliciana Jiménez no posee bienes ni rentas de clase alguna, viviendo únicamente de los es­

casos rendimientos de las labores propias de su sexo y del producto de una parte de casa que vendió, y que con todo ello no reúne la equiva­

lencia al jornal de un bracero en la localidad^

4. “ Resultando que conferida vista al señor Promotor fiscal, este propuso, por el^ resultado de las pruebas, se declarara á la D.“ Feliciana Jiménez pobre para litigar:

Considerando que esta se halla perfectamente comprendida en el artículo ciento ochenta y dos de la ley de Enjuiciamiento civil.

Fallo que debo declarar y declaro á D.“ Feli­

ciana Jiménez y Martínez, de esta vecindad, po­

bre para litigar con D.“ María Francisca Belmen­

te, y por lo tanto acreedora á los beneficios que dispensa á los de su clase el artículo ciento ochen­

ta y uno de la referida ley, aunque sujeta á las obligaciones que les impone en los artículos cien­

to noventa y ocho, ciento noventa y nueve y doscientos de la misma. Pues así por esta mi sen­

tencia, que se notificará y publicará en la forma prevenida en el artículo mil ciento noventa de la repetida ley, lo pronuncio, mando y firmo, dándose á la interesada ó su Procurador los tes­

timonios que de la misma pidan.—Pascual Ibanez y Palao.»

Y á los efectos que procedan, expido el pre­

sente para s u inserción en el Boletín oficul de

la provincia. ^ ^ , ..

Dado en La Roda á treinta de Julio de^ mil ochocientos setenta y nueve.—Pascua? ñanez y Paíao.—P. S. M., Leandro Escribano Mohna.

CASAS-IBAÑEZ.

LA RODA.

D. Pascual Ibañez y Palao, Juez de primera instan­

cia de este partido.

Hago saber: Que en el expediente sobre infor­

mación de pobreza, seguido en rebeldía á instan-

D. Paulino Segura é Hidalgo, Juez de^ primera instancia de esta villa de Casas-Ibañez y su partido.

Por la presente requisitoria cito, llamo y em­

plazo á Juana Martínez Hernández, viuda, de sesenta y siete años, de estatura baja, cara me nuda Y arrugada, color pálido, ojos azules y p lo entrecano; y Teresa García Maftinez(a) a da, casada, de treinta y seis años,- de estatura regular, cara alargada, color moreno,

negros, pintada de viruelas, vecinas de Jorq » moradoras en Casas de Valiente, cuyo

se ignora; para que en el término (fo á contar desde su inserción en la Gaceta de drid Y Boletín oficial de esta provincia, se p

senten en este Juzgado para la práctica » . diligencia que tengo acordada en causa nal que se les sigue sobre lesiones á su con na Josefa Hernández; apercibidas que de no

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

ficarlo se les declarará rebeldes y Ies parará el perjuicio que haya lugar.

Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades é individuos de la policía judicial procedan á la busca y captura de dichas procesa­

das, y caso de conseguirla las pongan á disposi­

ción de este Juzgado con las seguridades conve­

nientes.

Dada en Casas-Ibañez á veintiocho de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.— Paulino Se­

gura.—P. S. M ., Agustín Contreras.

HELLIN.

p. Francisco Martínez Hernández, Juez de prime­

ra instancia de esta villa y su partido.

Por el presento edicto se cita, llama y empla­

za para que en el término de veinte dias siguien­

tes al de la fijación de este edicto, comparezca en este Juzgado D. Vicente Barberan y Cabezas, vecino y del comercio que fué de esta villa, casado, como de unos treinta y cinco años de edad, cuyas señas personales son: pelo negro, color muy cetrino, cara chupada, ojos pardos, bastante alto y que vestirá como de la clase me­

dia, barba poca, que usa un bigote bastante pe­

queño, á fin de recibirle cierta declaración en causa criminal que contra el mismo me hallo sus­

tanciando sobre alzamiento de bienes; encargan­

do al propio tiempo á las Autoridades, tanto ci­

viles como militares, la captura y conducción del mismo á las cárceles de este partido, pues en ello se interesa la buena y recta administración de justicia.

Dado en Hellin á veintiocho de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.— Francisco Martí­

nez.—P. S. M., Francisco T. Roche.

CIHNCHILLA.

Don Leopoldo Pardo y Sabater, Doctor en ámbos derechos y Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.

En virtud del presente hago saber: Que al siguiente dia en que se cumplan treinta de la in­

serción de este edicto en el Boletínoficial de es- la provincia, y hora de nueve á doce de su maña­

na, tendrá lugar en la audiencia de este Juzga­

do el remate de la finca urbana que, reseñada y retasada oportunamente, es como sigue:

Pstas. Cs.

Una casa-habitacion, sita en esta ciudad y su calle del Cuartel, marcada con el número setenta y nueve de órden de población, compuesta de varias habitaciones en piso alto y bajo, que mide ocho metros de fachada por doce de fondo; y linda por su fren­

te calle del Cuartel; por la dere­

cha, entrando, otra de Agapito Gar­

cía; izquierda otra de Fernando La- órden, y espalda el cevro de San Cris­

tóbal, la que, atendido su estado, ha sido retasada por segunda vez por peritos competentes en mil ciento setenta y seis pese,tas setenta y cin­

co céntimos... 1.176,75 Dicha finca urbana, perteneciente á los me­

nores Bonifacio y Miguel Camius, y prévias las 'diligencias que establece el título trece de la ley Enjuiciamiento civil, se ha concedido licencia judicial para su venta á María Gómez > avarro, como madre, tutora y curadora de dichos raeno- ''os; siendo de advertir que no se admitirá postu-

^ que no cubra el tipo de la retasa.

Dado en Chinchilla á treinta de Julio de mil

^hocientos setenta y nueve.—Dr. Leopoldo Par- M. D. S. S., Aaron Tornero.

J U Z G A D O M U N I C I P A L D E A L B A C E T E .

NÚIHERO 1.‘

Nacimientos registrados en este Juzgado durante la tercera decena de Julio de 1879.

NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA

Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS.

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LEGITIHOS- no LEGITIMOS. LEGITIMOS. NO LEGITIMOS. d e

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5 4 9 » » » 9 » » )) » )) )) » 9

Albacete % de Agosto de 1879.—El Juez municipal, Enrique González.—El Secretario, Vicente Fontana.

NVMERO

Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Julio de 1879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.

F A I.L E G ID O S

DIAS. VARONES. HEMBRAS. TOTAL

j tv ILIVA i* •

Solteros. Casados. Viudos. Total. Solieras. Casadas. Viudas. Total.

21 1 )) 1 2 » » » )) 2

22 )) » )) » 2 » » 2 2

23 1 )) » 1 1 n » 1 2

24 1 )) )) 1 1 )) » 1 2

25 2 » » 2 2 I )} 3 0

26 2 » 1 3 » » )) )) 3

27 )) » )) » 1 » )> 1 1

28 2 )) » 2 » » » » 2

29 2 1 )) 3 2 1 » 3 6

30 2 » )) 2 )) » 1 I 3

31 » 1 )) 1 y> » )> » 1

13 2 2 17 9 2 I 12 29

Albacete 21 de Agosto de 1879.—El Juez municipal, Enrique González.

Fontana.

-El Secretario, Vicente

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

Secretaria general.— Primera enseñanza.

Conforme á lo dispuesto en los artículos 185 y 187 déla ley de Instrucción pública vigente y en la Real orden de 10 de Agosto de 1858, han de proveerse por concurso de ascenso las escue­

las que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.

Los aspirantes remitirán sus solicitudes escri­

tas de su puño y letra en el término de un mes, á contar desde el dia en que se publique este anun­

cio en el Boletín oficial de la provincia á que_ la vacante corresponda, á la Junta de Instrucción pública de la misma, acompañadas de una certifi­

cación de buena conducta expedida por la Autori­

dad competente y la hoja de sus méritos y servi­

cios, legalizada por el Secretario de la Junta pro­

vincial y visada por el Presidente, en la que ha­

rán constar, bajo su firma, todos los que reúnan, así como el título que poseen.

Según lo prevenido en la ley y en la Real órden ántes mencionadas, podrán aspirar á las escuelas incompletas y de párvulos todos los maes­

tros de primera enseñanza, y los que sin serlo posean el certificado de aptitud de que habla el artículo 181 déla ley; á las elementales completas, cuya dotación no llegue á 750 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los maestros de primera enseñanza; á las elemen­

tales de Oposición, los maestros que regenten otras escuelas obtenidas también por oposición ó por ascenso, siempre que cuenten tres años por lo ménos de buenos servicios en las mis­

mas y que el sueldo de la escuela á que as­

piren no exceda en más de 275 pesetas del que disfrutan; á las superiores, los maestros con título de esta clase que tengan los requisitos exigidos para estos últimos. Los ayudantes ó segundos maestros con título, que hubieren obtenido sus plazas por oposición, podrán también aspirar á las escuelas dotadas con igual sueldo al que disfrutan.

/J

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

PEOVINCIA DE ALBACETE.

ESCUELAS. PUEBLOS.

DOTACION.

Pesetas. Cents.

EMOLUMENTOS.

Elemental completa de niñas Elementalesdeámbos sexos

Bienservida... 550 » 200 » i 200 »

189 93 i

76 »

Los legales.

Naya de abajo (aldea de Pozo-Hondo).

Casica del Madroño (id. de Pozuelo)..

Cañada-Juncosa (id. de San P ed ro )..

Sierra (id. de Tobarra)...

Elementales completas de niños...

Auxiliar de la de niños.. . . Sustitución de la superior \

de id...1

PROVINCIA DE CASTELLON.

Sot de F errer...

Castellfort...

Roseil... .‘.

Villafranca del Cid...

Benicarló...

Villahermosa...

i U . O I C U I C U L C U C S U C l U . . . . .

i Benicasim... 412 50 Elemental incompleta de ni-

Fuente la Reina.. ... 162 50 Id. de niñas... Campos de Arenoso... 416 » Sustitución elemental de id. Adzaneta... 272 50 Elemental incompleta de id. Bojar... ... 250 )) Idem id. de niños... Castell de Cabres... 250 » 825 » 825 » 825 » 625 » 625 » 412 50

Lo que de orden del Excmo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias de este distrito universitario para conocimiento de los interesados.

Valencia 3 de Agosto de 1879.—El Secretário general, Francisco Caballero Infante.

VALENCIA,

El Excmo. Sr. Director general del Cuerpo, en l.° del corriente, me dice lo que sigue:

«Excmo. Sr.: Debiendo cubrirse dos plazas de Maestros de obras militares de 3.“ clase, que se hallan vacantes, .se servirá V. E. disponer se dé á esta noticia la mayor publicidad; en el con­

cepto de que el acto del exámen tendrá lugar en Guadalajara el dia l . “ de Diciembre próximo, y que las condiciones que se requieren para optar á estas plazas se insertan en la Gaceta oficial de

16 de Diciembre de 1875.»

Lo que tengo el gusto de trasladar á V. S., su­

plicándole se sirva disponer se publiquen dichas vacantes en el Boletín oficial de la provincia de

su merecido cargo.

Dios guarde á V. S. muchos años. Valencia 3 de Agosto de 1879.—El Brigadier, Comandan­

te general, Subinspector, Francisco J. dél Valle.

Sr. Gobernador civil de la provincia de Albacete.

SECCION NO OFICIAL

A Ñ U ^ I O S . / .

EL TEATRO POR DENTRO.

.:v.‘

Conforme á lo dispuesto en Real orden de 4 de Mayo de 1875, que fija de nuevo los términos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agos­

to de 1858, los maestros y maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de la mis­

ma. ó superior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que re­

sultan vacantes en los pueblos que se expresarán.

Los aspirantes remitirán sus solicitudes docu­

mentadas á la Junta de Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante'en el pre­

ciso término de 30 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín oficial.

PROVINCIA DE ALBACETE.

' ESC U E LA S. PU EBLOS.

DOTACION.

Pesetas. Cénts. EMOLUMENTOS.

Elemental completé de niños Id. incompleta de ámbos se­

xos... ...

Liétor... ...

■ Sabuco (aldea de Peñas de San Pedro).

8 2 5 »

3 5 0 » Los legales.

Elementales completas de niños... ..

Idem id. de ni ñas. . . Sustitución' de la de niños.'.

Idem id. de niñas...

Incompleta de niños...

Idem de niñas...

PROVINCIA DE CASTELLON.

Viver

■ Cirat

Puebla de' Benifasar San Mateo

Vinaroz Ved.

Alcudia de Veo

825 825 416 550 366 250 270,

»

»

so

■))

»

Los legales.

Lo que de órden del Excmo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de laS cinco ptovinciás de este distrito universitario para conocimiento de los interesados. •

Valencia 3 de Agosto de 1879.—El Secretario general, Francisco Caballero Infante.

Estudio del natural por_ Eduardo Saco.

Este curiosísimo' libro, en el que se exponen en toda su verdad los vicios de que adolece el teatro en nuestros dias, y la imprescindible necesidad de llevar á cabo su reforma por los Gobiernos amantes de la li­

teratura nacional, constituye un volumen de 325 pá­

ginas en octavo mayor..

Véndese á doce reales en la librería de A. de San Martin, Puerta del Sol, número 6, Madrid, á donde pueden dirigirse, los pedidos que se servirán á cor­

reo vuelto, acompañando su importe en libranza ó sellos.

Hemos visto el Almanaque de los Chistes para 1880, que ha publicado la casa editorial de I)., Jesús Graciá, de Madrid, y no podemos ménos d« recomendarlo á nuestros lectores, pues es un. libro festivo que llena cumplidamente su objeto por la infinidad de cuentos, chascarrillos, caricaturas, etc., etc. que: contiene, asi como por el elegante cromo con que va encuadernado.

Según vemos., la misma casa editorial pondrá muy en breve .á láventelos almanaques de ¿a Alegría y del Tto Carcoma, cn lgual forma que el. de Los Chistes,

también para 1880. . *

Pueden adquirirse en ,cualquier librería de esta po­

blación, ó bien remitiendo una peseta por cada ejem­

plar á I). Jesús Graciá, calle del Olivar, número 6, Madrid.

IMPRENTA PROVINCIAL.

Observatorio de Albacete.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 6 , 7 , 8, 9 Y 10 DE AGOSTO DE 1879.

D IA S.

B A R O M E T R O

e n m ü i m e t r o s y á O » . T E R M O M E T R O S C E N T IG R A D O S . P S IC R O M E T R O .

H u m e d a d re la tiv a . D ire c c ió n del v ie n to .

A tm ó rn é tro e n - m ilím e tr o s .

P lu v iá m e - t r o e n m ilim e tr o s .

E S T A D O D E L CIELO.

A ltu ra m e ­

d ia . O sc ila c ie n .

M áx im a al s o l.

M áx im a á l a ' s o m b r a .

D if e r e n c ia . M ín im a

a l . a ir e .

Id e m d e l r e f l e c to r .

D ife re n c ia .

T e m p e ra ­ t u r a

m e d ia . O sc ila c ió n .

N u ev e d e la m a ñ a n a .

T re s d e la t a r d e .

6 703.12 0,93 43,8 34,0 9,8 19,5 19,0 0.5 26,7 14,5 84 88

s.o.

12,11 » Despejado, cabr.

7. 703,63 1,35 44,0 34,5 9,5 19,0 18,0 1,0 26,7 15,5 84 88 E. 12,04 » Idem con id.

8 704,05 1,09 43,3 33,0 10,3 20,0 19,0 1,0 26,5 13,0 84 88 S. E. 11,90 » Idem con id.

9 705,27 1,24 43,7 34,0 9,7 19,0 18,0 1,0 26,5 15,0 85 88 S. E. 12,11 Idem con id.

10 704,49 1,29 44,1 35,0 9,1 20,0 19,0 1,0 27,5 15,0 81 89 S. E. 12,39 ■ » ídem, con id.

IMPRENTA PROVINCIAL.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 60 y 64 de la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción, se hace público para que sirva de emplazamiento a las personas que con