Número 1.®
LÚNES 1." DE ENERO DE 1877. 25
CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suserilores de esla Ciudad pagarán: i Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo l e t i x, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuenx paga- Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
ráii: Por un trimestre y pesetas, por un semestre 9, por un año 15. de 16 á 30 id. 2; de 30 cu- adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S, M. ^1 Rey (Q. D. G.) y S. A. R. la Sere- nísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad ei) su importante salud;
MINISTERIO DE LA GOBERNACION-
S ü B S E C R E T A R Í.\.
CIRCULAR.
Habiéndose observado que algunas personas que solicitaron y obtuvieron autorización para pu
blicar periódicos han dejado trascurrir un tiempo mayor del que reclaman los trabajos preliminares que lleva consigo toda publicación, sin haber he
cho uso de las concesiones otorgadas; y exigien
do el mejor servicio'la fijación de un término den
tro del cual deba hacerse uso de ellas, S. M. el
Ke y (Q. D. G.) se ha servido disponer que todas las aulorizacioñes que para publicar periódicos se hubieren concedido y en adslante se concedieren, con arreglo á lo dispuesto en ei art. o.“ del Real decreto de 31 de Diciembre de 1875 y Real orden de 16 de Setiembre último, se entiendan caduca
das y sin ningún efecto, si durante los treinta dias siguientes al de haberlas comunicado á los respec
tivos interesados, no hubiere salido ó no saliere á luz el periódico objeto de la concesión.
De Real orden 16 digo á V. S. paia su inteli
gencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. mu
chos años. Madrid 26 de Diciembre de 1876.
ROMERO.
Sr. Gobernador de la provincia de Albacete.
Dirección general áe Política y Administración.
Por el Ministerio de la Guerra
se
traslada á estede
laGobernación
en 16del
actual la Real órdensiguiente que
con la misma fechadirige
aquel Ministerio
al
Coronel Jefe de la Caja generalde
Ultramar:
«Accediendo á la instancia promovida desde es
ta Corte por D. Eduardo Soler y Rubiol, vecino el Rey (Q. D. G.) se ha servido con
cederle la autorización que solicita para presentar sustitutos con destino á Cuba por cuenta de los mozos que faltan ingresar en caja de los reem- p azos de mil ochocientos setenta y tres hasta el ultimo próximo pasado, con sujeción en un todo a las prescripciones de la Real órden circular de cuatro de Noviembre de mil ochocientos setenta fi entendiéndose esta concesión hasta nn de Abril del año próximo, que es ei mayor
demás empresas.»
a ^ c órden, comunicada por ei Sr. Minis
tro de la (jobernacion, lo traslado á V. S. para su
conocimiénto y demás efectos. Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid 29 de Diciembre del 876.
El Subsecretario, R. Alzugaray.
Sr. Gobernador de la provincia de Albacete.
MINISTERIO DE FOMENTO.
Dirección general de Instrucción pública.
Se halla vacante la plaza de segundo Maestro de la Escuela Normal superior de la provincia de Granada, dotada ron el sueldo de 2.000 pese
tas al año, la cual ha de proveerse por concurso, con arreglo á lo dispuesto en el art. 204 de la ley de Instrucción pública vigente.
Los aspirantes deberán remitir sus solicitudes documentadas por conducto del Rector del distrito universitai’io respectivo á esla Dirección general en el plazo improrogable de 50 dias, á contar desde la publicación de este anuncio en la Ga c e t a.
Madrid 7 de Diciembre de 1876.— El Direc
tor general, Antonio de Mena y Zorrilla.
S E C CI ON D E LA P R O V I N C I A .
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 1."
Sección de Fomento.— Instrucción pública.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro
vincia participarán á este Gobierno civil, en los primeros quince dias del mes de Enero próximo, haber satisfecho á los Maestros de 1.* enseñanza de sus respectivas localidades las cantidades de
vengadas por los mismos desde primero de Julio hasta fin de Diciembre del año actual, ó en otro caso remitirán dentro del plazo indicado un estado con sujeción al adjunto modelo, que comprenda las cantidades no satisfechas correspondientes á la épo
ca citada.
Albacete 28 de Diciembre de 1876.
El Gobernador, Mariano Vergara.
Modelo para el estado que se cita.
NOMBRE de la localidad.
NOMBRES de los PROFESORES.
CANTIDADES QUE SE -ÍDEüDAN EN 31 DE DICIEMBRE DE 1870
Personal, j Retribnciones.
Psts. Cents. Psts. Cents.
POR
Material.
Psts. Cénts,
Alquiler.
Psts. Cénts.
TOTAL.
Psts. Cénts.
OBSERVACIONES.
(Fecha y firma del Alcalde.J
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMISION P R O V I N C I A L .
Ex tracto de los aglerdos ad optad os po r la m is
ma DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE ULTIMO.
D ía 8 .
Presidencia del Sr. Castro.— Vocales asistentes: Se
ñores Pascual, Ochando y Serra.
1. " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. “ Disponer que se reclamen al Alcalde de Bienservida las cuentas municipales, correspondien
tes á 1868 á 69 y tres siguientes años, para su exánieu y efectos.
S." Decretar que el expediente instruido por el Ayuntamiento de Motilleja, con justificación de los daños que han padecido las cosechas de los pue
blos por la langosta y frios, pa§e al Jefe económico, 4. “ Acordar que recaiga un visto sobre la Real órden que recomienda al Sr. Gobernador el cui
dado y vigilancia de que se active la recaudación de contribuciones.
5 . ° Rf'solver que el expediente instruido por el Ayuntamiento deMasegoso, con justificación de los daños que han padecido las cosechas de los pue
blos por la langosta y frios, pase al Jefe económico.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
6. *^ Acordar que se aprueben las cuentas mu
nicipales de Balsa de Vés, respectivas á 1867-68, con ciertas salvedades.
7. ® Decretar que el expediente de subasta para aprovechar los espartos de los montes de propios de Albacete, pase á informe del ingeniero del ramo antes de anunciarse nuevo remate.
8. ® Disponer que se desestime la instancia del Ayuntamiento de Letúr, en cuanto ppr ella preten
de rebajar á los Maestros el material de escuelas y las retribuciones.
9 . ® Decretar que pase á informe del Director de los Establecimientos benéficos la instancia en que los Sres. Urrea y Cid solicitan acogidas para trabajar en la Fábrica de cerillas de que son dueños.
10. Disponer que Alcalde de Albatana instru
ya y envíe un expediente justificando la orfandad y pobreza de Hosario Ors Fernandez, ingresada en la casa de Maternidad.
Día 7.
Presidencia del S r . Castro.— Vocales asistentes: Se
ñores Serra, Pascual y Ochando.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Disponer que se apruebe la subasta del apro
vechamiento de espartos de los montes correspon
dientes á ios propios de Almansa, efectuada en 2 del actual.
5. ® Decretar que recaiga igual aprobación so
bre la subasta del aprovechamiento de pastos de los montes de Gasas de Lázaro.
4.® Disponer que el aprovechamiento de pastos del monte Pinar, correspondiente á los propios de Alatóz, se adjudique definitivamente á D. Francis
co Quintana.
(í.® Acordar que el aprovechamiento de igual clase, respectivo á los montes de propios de Pa
terna, se adjudique también á los mejores postores.
6 . ® Resolver que se noticie á Contaduría ha
berse posesionado de su plaza de peón caminero Juan González Mendieta.
7 . ® Decretar que se anule la subasta del apro
vechamiento de pastos de la dehesa Derrubiada, perteneciente á los propios de Gasas de Vés, y que j?e celebre otro remate.
8. ® Disponer qué“se remita al Coronel del re
gimiento infantería de Cuenca certificado relativo á la declaración de soldado de Escolástico Arroyo, quinto por el cupo de Cotillas en el reemplazo de 70.000 hombres.
9. ® Acordar que el expediente instruido por el Municipio de Navas de Jorquera, en justificación de los daños que sufrieron las cosechas del pueblo á causa de los hielos y langosta, pastal Jefe eco
nómico.
10. Decretar que los Ayuntamientos del parti
do de Almansa que no han remitido cuentas ante
riores á 1870-71 ni copias de las posteriores, se reclamen tales documentos.
11. Disponer que se oficie á los que envían ías de bagajes, prescribiéndoles la forma en que debe
rán remitirlas.
12. Acordar que se expidan pliegos de i'epa- ros á las cuentas municipales de .\lpera, respec
tivas á 1866-67.
lo . Disponer que se expidan también á las de Gaudete y años de 1866 á 67 y 67 á 68.
14. Adoptar igual medida por lo que respecta á las cuentas de Monte-alegre, que corresponden á
1868-69.
15. Disponer que las cuentas de Almansa, cor
respondientes á 1865-66 y dos años siguientes, sean reparadas también.
16. Decretar que las cuentas de Alpera, res
pectivas á 1871-72 y 72-73, se devuelvan al Al
calde para notoriedad del público y demás efec
tos que se indican.
17. Disponer que el acogido en la casa de Mi
sericordia, Gabriel Dónate, sea puesto en libertad.
18. Resolver que se apruebe y publique en el Boletín la distribución de fondos correspondien
te al mes actual.
19. Acordar que pase á Contaduría, para su abono, la cuenta de la visita girada á las es
cuelas durante el mes de Octubre último por el Inspector del ramo.
20. Decretar que se prorogue hasta fin de este mes el plazo concedido al Municipio de Al
calá del Júcar para satisfacer al Médico que fué del pueblo, D. Saturio Sánchez, los haberes que se le adeudan.
21. Resolver que se remunere con la canti
dad de 1.000 pesetas el levantamiento de nuevos planos para la casa de Misericordia, presentados por el Arquitecto provincial honorario.
22. Decretar se oficie al Sr. Gobernador mani
festándole que está justificada la existencia de todos los partidos judiciales que cuenta la provincia.
Día 10.
Presidencia del Señor Castro.— Vocales asistentes:
Sres. Serra, Pascual, Ochando y Manchón.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Disponer que pase al Jefe económico la re
clamación que presenta D. Juan García del Cam
po contra la cuota que por consumos se le ha impuesto en Jorquera.
3. ® Resolver que se envíe á dicho funcionario el expediente relativo á los daños que han sufri
do las cosechas de Fuensanta á causa de los hielos.
4. ® Disponer se oficie al Sr. Gobernador signi
ficándole que para fallar sobre la negativa del Cu
ra párroco de Víanos al pago de la cuota que le ha sido impuesta en concepto de municipales, in
teresa que se instruya ántes el oportuno expediente.
5 . ® Resolver que se oficie al Ayuntamiento de Albacete para que explique los motivos que le han obligado á adoptar cierta providencia re
lacionada con los derechos de consumos.
6. ® Disponer que se apruebe la subasta del aprovechamiento de pastos de los montes corres
pondientes á los propios de Molinicos.
7 . ® Adoptar igual medida por lo que hace al aprovechamiento de pastos de los montes de Co
tillas.
8 . ® Disponer que se apruebe el remate en cu
ya virtud se adjudicaron los pastos del distrito del Salobre á D. Jesús Martínez.
9. ® Resolver recaiga igual aprobación en la su
basta de pastos de los montes que corresponden á los propios de Villaverde.
10. Decretar que se apruebe la subasta de igual clase que se efectuó en Villapalacios.
11. Disponer que el aprovechamiento de pas
tos de los montes de Ayna se adjudique á los me
jores postores.
12. Acordar que los de Alcaráz sean también adjudicados á los respectivos rematantes.
13. Disponer que se celebre un tercer remate en esta capital para el arrendamiento de pastos de los montes correspondientes.
14. Acordai’ que se oficie al Alcalde de Pa
terna manifestándole que ha habido error al de
signar 350 pinos para que se rematen.
15. Disponer que se satisfagan 130 pesetas, importe de la limpieza hecha en los sumidores del
^hospital.
, 16. Decretar que recaiga un visto sobre la orden que autoriza á D. Amadeo Quintín para ha
cer deludios con objeto de establecer líneas de tran
vías.
17. Disponer que la Diputación se suscriba á un periódibo que ha de ser órgano de todas.
18. Acodar que se aprueben y pasen á Con
taduría, para abono, las cuentas de bagajes que por valor (Jh^546 pesetas remiten los Alcal
des de Albacete \ o t r o s tres.
\ } i a J 4 .
Presidencia del Señor &(^tro.— Vocales asistentes:
Sres. Ochando, Serrct^Pascual y Manchón.
1. ® Aprobar el acta deAa sesión anterior.
2. ® Declarar mal in clu id o \i el alistamiento de Tarazona y reemplazo de 100.000 hombres, á Mi
guel Honrubia López. \
3. ® Disponer que se enlreguerK;l25 pesetas para gastos materiales al pintor D. Vedro Gon
zález Ramírez, á fin de que atienda \ los que ocasione el cuadro que gratuitamente está hacien
do para la Diputación.
4 . ® Acordar que se satisfagan 85 pesetas 75 céntimos, valor de la estantería nueva del Archivo provincial.
5 . ® Resolver que ingresen en la casa de Mise
ricordia Gregorio y Andrés García, hijos de José, vecino de Yeste.
6 . ® Decretar que los Diputados Sres. Navar
ro, Mañas Gallego, Serra y Cantos formen par
te de la Junta encargada de construir un teatro en Albacete, representando á la Diputación.
7 . ® Disponer se manifieste al Gobierno que pro
cede rebajar la categoría de algunas de las es
cuelas existentes en el distrito de Chinchilla.
8 . ® Decretar que se desestime la instancia del Maestro de la escuela de la casa provincial de Mi
sericordia, en cuanto por ella pretende aumento de sueldo.
9 . ® Acordar que se oficie al Alcalde de Bo
nete para que instruya el expediente, que ya ha de
bido remitir, relativo á los daños que han sufri
do las cosechas de aquel término municipal.
10. Disponer que la Comisión se inhiba de co
nocer y fallar sobre la reclamación que produce Don Bernabé Caries contra el Municipio de Fuensanta, que le obliga á pagar salarios á ciertos guar
das particulares.
41. Decretar que recaiga un visto sobre el oficio én que el Juzgado de la Motilla participa haber suspendido el cargo á dos individuos del Ayun
tamiento de Alborea.
12. Acordar se indique al Jefe económico la conveniencia de que envíe, luego de tramitado, el expediente que, ha instruido el Alcalde de! Ba
llestero, justificativo de los daños que la langos
ta y los hielos ocasionaron á las cosechas del pueblo.
13. Disponer que el dia 1.® de Diciembre pró
ximo se celebre subasta para adquirir varios gé
neros que necesitan los establecimientos benéficos.
14. Decretar que no ha lugar á resolver so
bre la reclamación de D. Enrique Griñan, pre
sentada contra el Ayuntamiento de Albacete, que
jándose de que no se le satisfagan sus haberes co
mo Médico titular, ínterin dicha reclamación no se formule cual corresponde en ley.
15. Acordar que se autorice al Alcalde de Al
caráz para subastar el aprovechamiento de pas
tos correspondientes á varios de sus montes.
16. Disponer que se autorice al de Alpei'a pa
ra subastar igual aprovechamiento por lo que ha
ce al monte titulado Pedriza de la Atalaya.
17. Decretar que se apruebe el remate en cu
ya virtud se adjudicó interinamente el aprovecha
miento de pastos de los montes de propios de Rio- par á varios individuos.
18. Disponer que se anule el anuncio de apro
vechamientos de pastos de de ía dehesa Derrubia
da, pertenecientes á los propios de Balsa de Vés, atendiendo á que en 4873 se adjudicó por cin
co años.
19. Decretar que se adopte igual acuerdo por lo que hace al aprovechamiento de pastos de los montes de Pozo-lorente por el propio motivo.
Albacete 15 de Diciembre de 1876.—El Vi
cepresidente de la Comisión, Ricardo Castro y Be- m'res.— El Secretario, Eustaquio Garda Fernandez.
4
A D M IN IS T R A C I^ ECONÓMICA.
Intervención.—Circular.
I
I Próximo el raes de Enero del año 1877 en
! que según la Real orden de 22 de Agosto de 1855 I las Clases pasivas que cobran sus haberes de es
ta provincia deben pasar la revista que previene la disposición 4.* de la sección 5. de la ley de presupuestos de 25 de Julio de 4855, la Admi
nistración económica, en su deseo constante de evitar perjuicios y obviar molestias, ha acorda- i do que tenga lugar la revista semestral, sujetán- ' dose en un todo á las disposiciones siguientes:
' 1.” La revista es personal, y será por lo lan- j to inútil toda gestión que tienda á excusar la pre- I sentaciou de los mismos iuteresados.
I 2.* El término preciso dentro del cual ha de
.V
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O FI C I A L .
f
quedar terminado este servicio, es el de los diez primeros dias del próximo raes de Enero. (Re
gla 2.* de la Real órden de 22 de Agosto de 1855.)
3.* Dentro del mismo término se presentaran personalmente al Jefe de Intervención que sus
cribe todos los individuos que perciben haberes pa
sivos residentes en la capital, ya procedan de la carrera civil, ya de la militar, y ante los respec
tivos Alcaldes los que residan en los pueblos don
de tengan la vecindad.
4 / Los interesados estarán provistos de los documentos siguientes: el que acredite la decla
ración de derecho pasivo, en cuyo goce se ha
lla, y un certificado del Alcalde constitucional ó de barrio que justifique hallarse empadronado en el pueblo de la vecindad.
Los retirados de Guerra y Marina podrán justi
ficar el último extremo por medio del Jefe del Can
tón ó Autoridad militar inmediata, si la hubiere, en el pueblo donde se encuentre; pues de no exis
tir están sujetos á obtener de la Autoridad ci
vil el documento como el de las demás clases.
Las viudas y huérfanos de los diferentes montes- pios, y los que cobran pensión en concepto de re
muneratoria ó de gracias deberán presentar la fé de estado y la certificación de residencia es
tampada á continuación de aquellas. Todos de
clararán si perciben alguna asignación, sueldo ó retribución de los fondos del Estado, de los Mu
nicipales y Provinciales, añadiendo las religiosas, exclaustrados y secularizados en épocas anterio
res, si poseen bienes propios, en qué punto y hasta qué valor, de conformidad con lo estable
cido en el art. 27 de la ley de Julio de 1857, (Regla 6 / de la Real órden de 22 de Agosto de 1835.)
5. * Los Alcaldes constitucionales de los pue
blos respectivos harán las veces del Jefe de In
tervención para con los individuos de Clases pasi
vas que residan dentro del término de su juris
dicción. Esta circunstancia no les inhabilita pa
ra autorizar los certificados que deben expedir.
6. ‘ Cuando algún interesado no pueda cum
plir con los requisitos que se previenen por ha
llarse fuera de la provincia donde tengan consig
nado el pago de su haber, los llevará ante el Jefe de Intervención ó Alcalde del pueblo don
de se encuentre, expresando aquella circunstan
cia y su verdadera vecindad. (Regla 8.* de la Real órden de 22 de Agosto de 1855.)
7. * En el caso de imposibilidad física que impi
da la presentación de cualquier individuo, estará es
te obligado á pasar el oportuno aviso á esta Inter
vención ó al Alcalde que corresponda, con el objeto de que por si ó por medio de persona debidamente caracterizada, pueda acreditarse la verdad del he
cho, concurriendo á domicilio á recoger los docu- mento.s que el individuo debe presentar. (Regla 9.*
de la Real órden de 25 de Agosto de 1855.)
8. * Por el hecho de no asistir los interesados á la revista en la forma que establecen las disposi
ciones anteriores, quedará en suspenso el pago de sus haberes pasivos hasta la resolución de la Superioridad. (Regla 10.‘ de la Real órden de 22 de Agosto de 1855.)
9. * Dentro de los seis dias siguientes de termi
nada esta operación, remitirán los Alcaldes al se
ñor Jefe económico de esta provincia los documen
tos que se hayan presentado, los interesados que tienen vecindad en el término de su demarcación con una nota individual y las observaciones que consideren convenientes respecto de los mismos.
Albacete 21 de Diciembre de 1876.— El Jefe de Intervención, Julián R. Salvadores.— B.®—
El Jefe económico, Antonio Pacheco.
ha dirigido á Y. S. intercediendo para que se ad
mitan las Bulas sobrantes de predicaciones ante
riores á la de 1873 al Ayuntamiento de Piqueras, el cual no ha podido devolverlas en tiempo hábil á causa de las desgracias que han afligido á aquel país; y considerando que se encuentran en iguales circunstancias muchos Ayuntamientos y colectores de Bulas, y que han sido notorias las desgracias de la guerra que han impedido á los pueblos de
volver los Sumarios sobrantes y abonar el im
porte de los expendidos; y teniendo presente que merced á los exfuerzos y acertadas disposiciones de V. S., dicha admisión de Sumarios ha de fa
cilitar poderosamente la realización de los débitos pendientes y la rendición de cuentas de Cruzada;
S. M. se ha servido mandar se adopten como me
dida general y equitativa las siguientes reglas;
1.* Se concede el improrogable plazo de dos me
ses á los Ayuntamientos, colectores y expendedo
res de Bulas para entregar en las Administracio
nes diocesanas los Sumarios sobrantes de las pre
dicaciones anteriores á la de 1874, satisfaciendo á la vez en metálico el importe de los Sumarios expendidos.— 2.* Se autoriza á la Ordenación de Pagos de este Ministerio para que disponga en la forma legal y procedente el levantamiento de apre
mios á los deudores que se presten á pagar sus descubiertos, entregando en el acto la parte que presenten en metálico, y concediéndoles el mismo plazo de dos meses para devolver los Sumarios so
brantes.—5.^ Los Administradores diocesanos re
mitirán inmediatamente los referidos Sumarios y los que ya obren en su poder á la Imprenta de es- i
te Ministerio, debiendo rendir las cuentas genera-
I
les ó adicionales del ramo de Cruzada antes de 30 de Junio de 1877, en que term inad actual ejer
cicio, á fin de que en dicha época queden li
quidados los atrasos de esta renta hasta la pre
dicación de 1873 inclusive.— 4.^ Para hacer efec
tivos los créditos de ios pueblos deudores al ra
mo de Cruzada é Indulto cuadragesimal por las predicaciones anteriores á la de 1874, los Admi
nistradores diocesanos, en cumplimiento de lo de
terminado por ese Centro en su circular de 9 de Diciembre de 1874, remitirán al mismo en papel de oficio una certificación de los débitos que re
sulten en l . “ de Febrero próximo por cada pue
blo deudor, para que sean enviadas á los Jefes eco
nómicos de las respectivas provincias, á fin de que los débitos de que se traía se hagan efectivos por la vía de apremio y en la forma que se previe
ne por instrucción de 3 de Diciembre de 1869.—
De Real órden lo digo á V. S. para su conoci
miento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 2 de Diciembre de 1876.—Ma r tind e He r r e r a. —Sr. Ordenador de Pa
gos por obligaciones de este Ministerio.— Lo que traslado á V. S. para su conocimiento y efectos que haya lugar; encargando muy especialmente á los Sres. Jefes de las Administraciones .económi
cas del Reino se sirvan disponer lo conveniente para que sea insertada la presente circular en el
Bo l etín o f ic ia l de su respectiva provincia, á fm de que llegue á noticia de todos los interesados en la devolución de Bulas y pagos de débitos por , este concepto; en la inteligencia de que trascur
rido el plazo nuevamente concedido por el Gobier
no de S. M., e^te Centro considerará cora^íendi- das las Bulas que no hayan sido devueltjw y exi
girá su importe y el de los atrasos, ácudiendo, si es preciso, á la via de apremio,*'
Y esta Administración lo pone rin conocimien
to del publico á los efectos confuientes.
Albacete 27 de Diciembre de 1876.—P. O., Julián R. Salvadores.
han de preceder necesariamente ú la expresada conversión, ha acordado dicho centro que por la Ca
ja de esta Administración se admitan desde lue
go y hasta el 31 de Enero próximo, con factu
ras duplicadas, que se extenderán con estricta su
jeción á los modelos que obran en esta oficina, los cupones de renta perpétua exterior de que se trata; en el concepto de que trascurrido dicho pla
zo los interesados que no lo hayan verificado ten
drán que hacerlo en las Oficiaos centrales.
En su consecuencia, he dispuesto se publique en el Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia, hacien
do entender á los interesados que han de pre
sentarse los cupones de cada vencimiento con la debida separación y comprender solamente ios de una sola emisión en cada factura; advirtiéndose
I
que son de una misma emisión todos los que! contengan igual número en la parte superior de-
I
recha del cupón.Y se hace público en este periódico oficial pa
ra conocimiento de los interesados.
Albacete 26 de Diciembre de 1876.—Awíonio Pacheco.
La Ordenación de Pagos por obligaciones del Mi
nisterio de Gracia y Justicia, con fecha 11 del ac
tual, me dice lo siguiente:
«Por el Ministerio de Gracia y Justicia se ha expedido la Real órden siguiente:—Min is t e r io de
Gr a u a y Ju stic ia.— Sección 3 .*—Negociado 1.®—
He dado cuenta á S. M. el Rey (q. D. g.) de la comunicación que la Comisaría general de Cruzada
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene-remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma, es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. Cent.
Dia 26 de Diciembre... 504,46 Día 2 7 de id... * 2 7 , 7 5
Dia 28 de id... 54» >65 Dia 29 de id... 805,90
To t a l... 2 . 2 7 9 ; 7 6
Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Direc^un general de Impuestos en circular de 14 de^ No
viembre último. ‘ r-i T f
Albacete 30 de Diciembre de 1876.--EI Jete económico, Antonio Pacheco.
Anuncio.
Por el Juzgado de Casas-Ibañez se ha acoi- dado la entrega á Blas García López y consor
tes, ó al Apoderado general de los mismos D. Víc
tor Fidela, dedos mil quinientos ochenta y siete reales doce maravedises, constituidos como depó
sito necesario y procedentes de la Administración de los bienes del patronato que fundaron Isabel y Juan Gómez en Casas de Valiente, en razón á haberse declarado el derecho preferente de aquellos.
Y habiendo acudido el Fidela exponiendo que en los autos obra testimonio del resguardo que se diera al Juez que ordenó el depósito¿en 31 de Agosto de 1853 y que tiene los números l.° del regis
tro de inscripción y el 10 del diario de entrada, pero que el original se ha extraviado, en cum
plimiento de lo que previene el artículo 24 del re
glamento de la Caja general de Depósitos, he man
dado publicar el presente para que en el térmi
no de dos meses acudan los que se crean con de
recho á alguna reclamación; apercibiendo que de no hacerlo se devolverá dicho depósito, según pre
viene el mencionado Sr. Juez de Casas-lbafiez.
Albacete 27 de Diciembre de 1876.— El Je
fe económico, Antonio Pacheco.
Por la Dirección general de la Deuda públi
ca se participa áesta Administración, con fecha 19 del actual, quo hallándose comprendidos en la conversión dispuesta por el artículo 2.“ de la ley de 21; de Julio último los cupones de la renta perpétua exterior al 3 por 100 correspondientes á los semestres vencidos desde 51 de Diciembre de 1874 á fin del actual, ambos inclusives, y te
niendo que llevar á cabo diferentes operaciones que
COMANDANCIA DE LA GUARDIA C im .
Habiéndose dispuesto por Real órden de 2 del actual que se proceda á la recomposición de la casa-cuartel que de propiedad del Ministerio de la Gobernación existe en la pedanía del Villar de Chin
chilla, en esta provincia; y debiendo procederse á la correspondiente subasta para la adjudicación de las obras, y que se puede desde luego dar prin
cipio á ellas, se hace saber que para el dia 29 de Enero del próximo año de 1877, y á las 11
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 B O L E T I N O F I C I A L . de su mañana, tendrá lugar dicha subasta en la
casa-cuartel que ocupa la fuerza del cuerpo en esta Capital, bajo la presidencia del Jefe que sus
cribe y Junta de Sres. Oficiales nombrados al efecto.
La subasta se celebrará en los términos pres
critos en la insti’uccion de 18 de Marzo de 1852, bajo el tipo de 2.805‘5ü pesetas, obligándose el rematante á cujnpllr exactamente con el pliego de condiciones que desde el dia en que aparezca es
te anuncio inserto en el Bo l e t í n o f i c i a l de la pro
vincia, se hallará de manifiesto en la oficina de esta Comandancia.
Las proposiciones se presentaran en pliegos cer
rados, arreglándose al adjunto modelo.
Las obras que son necesarias hacer en dicha casa, son las siguientes;
La de poner nueva toda la cubierta de la na
ve de. la cuadra que hace frente al Saliente y j'etejar lodos los tejados del edificio, destechar mu
chos trozos que se han hundido, echar molda
das en los pajares, recomponer todas las pesebre
ras de las cuadras, hacer una puerta nueva y dos ventanas para ios pajares, componer cinco puer
tas de las cuadras, dos portadas, la puerta'prin
cipal del edificio, ventanas y balcones de los dor
mitorios, enladrillar el piso principal y habitaciones que ocupan los guardias, y por último echar cie
lo raso á la subida del tercer piso y varios repa
ros en todo lo demás del susodicho edificio.
En el caso de que resultaran dos proposicio-.
nes iguales se celebrará en el acto, únicamente entre sus autores, una segunda licitación y se adjudicará al que ofrezca inús ventajas.
Albacete 2o de Diciembre de 1876.—El Co
mandante, primer Jefe, Luis P. del Pobi.
Modelo de proposición.
1). N. N., vecino de... , enterado del anun
cio publicado en el Bo l e t í n o f i c i a l de la pi’ovin- cia je tal fecha y de Io.s requisitos y condiciones qaé^ se exigen para la adjudicación en pública su
basta'de las obras que se han de practicar en la cas.i-euaiTel de la Guardia civil del puesto del Villar, ^m prom ete á tomar á su cargo las mis-
«nas coa estricta sujeción á los referidos requisitos y cundiciouelí-^ür la cantidad de...
(Fecrí^y firma del proponente.)
AYÜÍÍ^1¿\1ÍENTUS.
recije
\
Los repartimientos de colraumos y gastos mu
nicipales de esta vlíia se iiallatr^spuestos al pú- ])lioo en la Secretaría del .Ayuutai|Éento por tér
mino de ocho dias. Los contrihuyeiltes en ellos comprendidos pueden enterarse de si^ cu o tas y hacer las reclamaciones que crean p ro ced é is.
Recueja Í9 de Diciembre de 1 8 7 6 .-^ 1 Al
calde, Pedro Jiménez.
AYNA.
; D. Santiago Abad López, Alcalde constitucional ' de esta villa.
Hago saber: Que la Corporación que presido,
¡ en sesión ordinaria del dia de ayer, ha acorda
do: Que no habiéndose presentado aspirantes á la plaza de Médico titular de esta villa, vacante por renuncia del que la desempeñaba, dotada con el sueldo anual de setecientas, cincuenta pesetas y condiciones que están de manifiesto en la Secre
taría, se anuncia al público por segunda vez á fin de que los solicitantes acudan á este Munici
pio dentro de los 15 dias siguientes al en que apa
rezca anunciado en el Bo l e t í n o f i c i a l de la pro
vincia.
Ayna 25 de Diciembre de 1876.—Santiago Abad.—^P. S. M., Antonio Ferrer, Secretario.
J U Z G A D O S
ALCARÁZ.
D. Francisco Altcd y Sánchez, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad de Alcai’áz y su partido.
Por el presente segundo edicto se hace saber:
Que habiendo fallecido intestado en esta ciudad el dia treinta de Diciembre del año último D.* Ju
liana Baillo y Chacón, soltera, de veinte y un años de edad, se llama á los que se crean con derecho á heredarle, para que comparezcan en este Juzga
do dentro del término de veinte dias, contados des
de la inserción en el Bo l e t í n o f i c i a l, bajo aperci
bimiento de pararles el perjuicio que haya lugar;
pues así lo tengo acordado á instancia de su padre D. .Manuel Baillo, único presentado.
Dallo en Alcaráz á veinte de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis.—Francisco Alted.—Por mandado de S. S., Angel Yagüe.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C IO S -
LA BENEFICENCIA EN ESPAÑA
POR EL DOCTOR
DON FERMIN HERNANDEZ IGLESIAS,
Jefe de la Sección de BeneUcencia en el Ministerio de la Csobernaclon.
Esta obra, única de su clase, es una exposi
ción histórico-crílica y legal, completa de aquel im
portante servicio adn.inislralivo que tan honrosos precedentes tiene en España. Consta de seis libros con Utilísimos apéndices, algunos de documentos inéditos, y dos lomos en 4.” con más de 1.500 páginas de esmerada impresión.
Se vende á 11 pesetas el ejemplar en las prin
cipales librerías y en el domicilio del autor, Tra
vesía de la Parada, 10, 5.°, Madrid.
REGLAMENTO DE LOS AMILLARAMIENTOS.
Se halla de venta en los almacenes de efectos estancados de la Administración económica de Al
bacete, al precio de 50 céntimos de peseta cada ejemplar.
G U IA
D1-;
i m \ ü i m i i j
LETES ORGÁNICAS PROVINCIAL T MUNICIPAL de 20 de Agosto de .1870; la novísima ley de 16 de Diciembre de 1876, introduciendo en ella va
rias reformas; profusión de citas de un gran nú
mero de Reales órdenes y otras disposiciones ge
nerales, y diferentes formularios de trabajos que tienen á su cargo los Municipios.— Cuesta 8 reales.
GUIA DE ELECCIONES
comprensiva de la ley electoral de 20 de Agos
to de 1870, en cuanto se refiere á los Ayunta
mientos y Diputaciones provinciales, con las no- ví^mas reformas introducidas en ella por la ley de 16 de Diciembre de 1876; extractos marginales en cada uno de sus artículos; profusión de citas de las disposiciones publicadas desde 1.'’ de Setiem
bre de 1870 que se hallen vigentes todavía, el Real decreto último mandando proceder á las elec
ciones municipales, y finalmente, modelos y for
mularios para todos los actos y servicios de las mismas.— Su precio 2 reales.
GUIA DE QUINTAS
Sétima edición.—Obra completísima.—Su pre
cio 10 reales.
Todos los pedidos deberán dirigirse á D. José Fernandez y Maríinez, Oficial de la Secretaría del Ayuntamiento de Madrid.
NATURALEZA Y CIVILIZACION
DE LA
G R A N D IO S A I S L A D E C U B A ,
ó ESIDDIOS VARIADOS Y CIENTÍFICOS, AL ALCANCE DE TODOS, Y OTROS HISTÓRICOS, ES :'ADÍSTICOS Y POLÍTICOS.
Parte l.*-NATÜRALEZA.
Precede á esta una instrucción sobre las Co
lonias en general y nuestras provincias ultrama
rinas en particular por el limo. Sr. D. MIGUEL RODUIGUEZ-FEKRER, comisionado que fué de di
cha isla para recorrerla y estudiarla y Asesor y hacendado después en la misma.
Se ven'le este libro á oO reales en Madrid y o4 en provincias. Se hallara en la Corte en las librerías de Duran, Murillo y Bailly-Bailliere, y en Albacete tn la imprenta de este periódico.
OBSERVATORIO DE AERAGETE.
«í,~ Í Í - Í . . Í .
ObSCUV.áClONES METEOROLÓGICAS c\ rESPONDIENTES A LOS DIAS 29, 50 Y 51 DE DICIEMBRE DE 1876.
OIAS.
1 BARÓ-METRO
'en JIíLÍMETROs V Á 0®.
Altura m e-
! diu- Ostilacion.
29 708,98 1,72 19,8 14,0 i¡
50 r 705.71
I.
51 i 705-11
TERMÓMETRÜ^^ CENTIGK^ >0S- PSICKDMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómeiro Pluvióme- Máxima
á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del reflector.
\
D ife ría .
Tempeia- tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres
1 de
la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en Hiiiimetres.
ESTADO DEL CIELO.
14,0 5,8 0,0 - 2 , 0 — 2,0 V , 0 7,0 86 90 O.S.O. 1,19 » Revuelto con hielo.
14,0 6,4 0,0 - 2 . 5 —2,5 7 \ 7,0 85 . 80 O .S.O. 1,12 Idem con id.
14,0 6,6 0,5 — 1,5 1,0 7,2 N 5 ,5 87 : 89 O.S.O.
*
1,55 » Casi cubierto con id.
\
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»