PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
MM .el
REYy la
REINARegente
(Q.
D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(Gaceta del día 31 Enero).
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección general de Instrucción pública.
Se halla vacante en el Instituto de Cabra la cátedra de Retórica y Poética, dotada con el sueldo de 3.000 pesetas anuales, la cual ha de proveerse por concurso de antigüedad, según se dispone en Real orden de esta fecha.
Sólo serán admitidos a este concurso los Ca- tedráticos numerarios de Instituto de asignatura análoga, en activo servicio, excedentes y com- prendidos en el art. 177 de la ley de Instrucción pública de 9 de Septiembre de 1857, y los su- pernumerarios y auxiliares, con opción al ascen- so, que posean los títulos académico y profesio- nal correspondientes.
Los que estén en activo servicio elevarán sus solicitudes ä esta Dirección general por conducto y con informe del Director del Instituto en que sirvan, y los que no se hallen en el ejercicio de la enseñanza, por conducto del Jefe del esta- blecimiento donde hubieren servido últimamente, en el plazo improrrogable de un mes, ä contar desde la publicación de este anuncio en la GACETA DE MADRID.
Según lo dispuesto en el art. 47 del regla- mento de 15 de Enero de 1870, este anuncio de- be publicarse en los Boletines oficiales de las provincias, y por medio de edictos en todos los establecimientos públicos de enseñanza de la Na- ción; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego, sin más aviso que el presente.
Madrid 6 de Enero de 1899.—El Director general, V. Santamaría.
(Gama del día 17 enero).
Sección de la Provincia
CF
O
33 I M 12t, 1nT V I 1.4 Circular número 12.Habiendo aparecido en 1.
0
del actual en el cortijo de Fuente de la Parca, término municipal de Ayna, una vaca, como de seis años, pelo pardo, un poco cornialta, cuyo dueño se desconoce, se hace público en este periódico oficial, á fin deSección de la Gaceta
Número 14 Miércoles 1.0 de Febrero de 1899 25 céntimos
PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN
Por un trimestre.. Pesetas. 4
EN LA CAPITAL. . . . Por un semestre. . » 7 Por un aflo.. . . » 12 50 )
' Por un trimestre.. » 5
FUHRA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . » 9 Por an año.. . . » 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales quo se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- rán 25 cintimos de peseta por liaos.
PRECIOS DE ANUNCIOS
Los anuncios particulares que se quieran insertar 11.111 el Boirris, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 á 6 líneas, primera ven Pesetas. 1 De 7 a 15 id.
De 16 e 30 id.
De 30 en adelante, precio convencional; pon cada repe...
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes. —Las maeionee al Director de la Imprenta Provincial.
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BOLETIN OFICIAL °E LA PROVINCIA DE ALBACETE
que llegando á conocimiento de la persona ä quien pertenezca pueda pasar á recogerla.
Albacete 30 de Enero de 1899.
El Gobernador interino,
Fernando de
Yandiola.
D. Fernando de Yandiola y Esponera, Goberna- dor civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que cumpliendo la 4. 1. disposi- ción general de la ley vigente de Caza, pongo en conocimiento del público que con arreglo ä lo pre- ceptuado en el art. 17 de la citada Ley, queda ve- dado el ejercicio de aquélla en esta provincia des- de el día 15 de Febrero próximo, con las excep- ciones que determina el mismo artículo.
Y considerando que la propagación de la caza puede llegar á ser un ramo de riqueza pública im- portante, con sólo sujetarse ä los preceptos de la Ley que prohibe sábiamente su explotación en la época de la reproducción; encargo á los Sres. Al- caldes, y especialmente á los individuos del bene- mérito Cuerpo de la Guardia civil, y en general ä todas las Autoridades y Agentes que de ellas de- penden, que velen solícitamente por el más fiel y riguroso cumplimiento de la Ley, denunciando á cuantos se dediquen al ejercicio de la caza en cual- quier forma que sea, ó á los que destruyan los ni- dos de las aves que no sean las consideradas dañi- nas, con arreglo á lo que dispone y clasifica la Real orden de 25 de Noviembre de 1896.
Albacete 31 de Enero de 1899.—El Goberna- dor interino, Fernando de Yandiola.
D. Tomás Pérez y Pérez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que D. Fructuoso Carpena y Pe- Ilicer, vecino de Hellín, ha presentado en este Gobierno de provincia el día 25 del actual una so- licitud pidiendo la propiedad de doce pertenen- cias de una mina de mineral de hierro de la ter- cera sección, que tendrá por nombre La Monta- ñesa, núm. 378, sita en el punto llamado Umbría de la Sierra del Madroño, término municipal de Toba rra.
El terreno registrado linda al Saliente y Me- diodía con término de Ontur, Norte -con terrenos de D. Miguel Carcelén y Poniente con terrenos de 1). Federico González.
Designa las doce pertenencias que solicita, en esta forma:
Se tendrá por punto de partida un manantial situado en la falda de la Sierra del Madroño, co- nocido por Fuente de la Umbría, cerca del cual y más en alto existen dos calicatas antiguas, en las que se halla al descubierto el mineral; desde él se medirán en dirección Saliente 50 metros, fijándose la primera estaca; de ésta á segunda, di- rección Mediodía, 250 metros, segunda estaca;
desde ésta en dirección Poniente 400 metros, ter- cera estaca; de ésta en dirección Norte 300 me- tros, cuarta estaca; desde ésta en dirección Sahen-
te 400 metros, quintdjestaca, y de esta á primera dirección 50 metros, quedando así cerrado el pe- rímetro de las doce pertenencias solicitadas.
Y habiendo admitido por mi decreto de ayer la solicitud de registro, he acordade se publique por medio de edictos en el Boletin oficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobier- ne civil y en la de la Alcaldía de Tobarra en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reforma- da por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones ä mi Autoridad dentro del plazo de sesenta días.
Albacete 28 de Enero de 1899.--Tomás Pé- rez y Pérez.
ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA Apéndices para
1899-900.
Circular.
Próxima la época en que ha de proaderse por los Ayuntamientos y Juntas periciales y Co- misión de Evaluación de esta capital ä la forma- ción del apéndice anual al amillaramiento, en vir- luye lo dispuesto en los artículos 48 y 58 del Re- glamento general sobre repartimiento y adminis- tración de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería de 30 de Septiembre de 1885, esta Administración de Hacienda, con el fin de que dicho servicio se cumpla con el mayor acierto por las Corporaciones referidas, ha acordado dic- tar las instrucciones siguientes:
I .a En los apéndices anuales'se comprende- rán las variaciones que deban introducirse en los amillaramientos siempre que procedan de las cau- sas determinadas en el art. 48 y demás concor- dantes del Reglamento, teniendo en cuenta lo que previene el art. 52, en cuanto á las alteraciones que varíen el líquido imponible por el que las fincas estuviesen amillaradas, que debe preceder acuerdo de la Administración en virtud de expe- diente incoado en tiempo oportuno; y respecto á las variaciones en la riqueza pecuaria, serán re- chazados los de los pueblos que no tengan apro- bada el acta en que se haga constar el recuento general de ganadería, cuyo documento se ha de redactar en la forma que se consigna en el mo- delo que se inserta á continuación bajo el núme- ro 1.°
2. a La redacción de los apéndices se ha de ajustar estrictamente ä lo que dispone el art. 58, extendiéndolos en papel de oficio, ó reintegrado en papel de pagos al Estado si se emplea modela- ción impresa, ateniéndose, además, á cuanto se previene en los artículos 48 al 57, y consignan- do por separado las variaciones que sufra cada una de las tres partes en que se encuentren divi- didos los amillaramientos, según se expresa en el modelo núm. 2. En todas las transmisiones que se hagan constar en dichos documentos y que es- tén sujetas .al pago del impuesto de Derechos
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»