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Lúie i.® de Ma\o dci afio ecoiióniico de 4875-76. cénlimos de pésela.
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BOLETIN OFICIAL
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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se iiublica los Lunes, Miércoles y \ iérnes. Los suscrítores de esta Ciudad pa- f^atáii 2 pesetas al m es. Los de fuera 7,50 por un trim estre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, préVía li
cencia del Señor G obernador, pagarán 17 céntimos de peseta jior línea.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q . D. G.) y la Serenísima Se
ñora Princesa de Asturias continúan en esta Cor
te sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE FOMENTO.
Dirección general de Instrucción pública.
RestiUando vacante en la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago la cátedra de Pa
tología quirúrgica, dotada cou 5.000 pesetas, que según el art. 226 de la ley de 9 de Setiemlire de 1857 y él 2.*" del reglamento de 15 de Ene
ro de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público, con arreglo á lo dispuesto en el artícu
lo 47 de dicho reglamento, á fin de que los Cate- dráticos que deseen ser trasladados á ella, o estén comprendidos en el art. 177 de dicha ley ó se ha
llen excedentes, puedan solicitarla en el’ plazo im- prorogahle de 20 dias, á contar desde la publica
ción de este anuncio en la Gaceta.
Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Profe
sores que desempeñen o hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría, y ten
gan cl título de Doctor en la Facultad de Medicina.
Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por conducto del Decano de la Facultad 6 del Director del Ins
tituto ó Escuela en que sirvan, y los que no es
tén en el ejercicio de la enseñanza lo harán tam
bién á esta Dirección por conducto del Jefe del establecimiento donde hubieren servido últimamente.
Según lo dispuesto en el art. 47 del expre
sado reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias; lo cual se advierte para que las .\utoridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.
Madrid 17 de Abril de 1876.— El Director ge
neral, Joaquín Maldouado Macaiiaz.
Resulíaiido vacante en la Facultad de Farma
cia de la Universidad de Granada la cátedra de Materia farmacéutica vegetal, dotada con 5.000 pesetas, que según el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2." del reglamento de 15 de Enero de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público, con arreglo á lo dispuesto en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén comprendidos en el art. 177 de dicha ley ó se hallen excedentes, ¡medan solicitarla en el plazo improrogable de 20 dias, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta.
Solo podi’án aspirar ú dicha cátedra los Pro
fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría, «y ten
gan eltUulo de Doctor en la Facultad de Farmacia.
Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por conducto
del Decano de la Facultad ó del Director del Ins
tituto ó Escuela en que sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la enseñanza lo harán también á esta Dirección por conducto de! Jefe dcl esta
blecimiento donde hubieren servido últimamente.
Según lo dispuesto en el art. 47 del expresado reglamento, este anuncio debe publicarse en los Bo
letines oficiales de las provincias; lo cual se advierte para que las Autoridades respetivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.
Madrid 17 de Abril de 1876.—El Director general, Joaquín Maldonado Macanaz.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÜMRRO 197.
El limo. Sr. Director general de Beneficencia y Sanidad ha dirigido á los Gobiernos de pro
vincia la siguiente circular:
«Esta Dirección general mira con especial in
terés cuanto puede contribuir á formar la esta
dística de la Beneficencia, porque sobre ser muy importante este servicio, se eiicuenira en lamen
table atraso, á pesar de antiguos y laudables es
fuerzos para remediarlo. Pero para que los tra
bajos de la Dirección y de la Sección á que los tiene confiados sean eficaces, interesa que se reú
nan en esta oficina los materiales que sólo en las provincias respectivas podrán fácilmente encontrar
se. Parte muy interesante de estos materiales son los impresos que ántes de ahora se han visto con punible desprecio, por su antigüedad, por sus es
casas proporciones ó por el interés puramente local que tienen. Mas tales impresos son de interés su
mo para el servicio que nos ocupa, como no se ocultará á la ilustración de V. S. Conviene por consiguiente que, con el celo é inteligencia que tiene acreditadoá en los demás servicios adminis
trativos, recoja y remita á esta Dirección un ejem
plar al ménos de cuantos impresos pueda hallar, y que más ó raéiios directamente afecten á la Be
neficencia, y especialmente de las con.slitucíones, estatutos, reglamentos, títulos de fundación ó de reforma de instituciones determinadas; de las me
morias, cuentas ó estados de igual carácter; de las disertaciones, discursos, folletos y monografías de índole, objeto ó tendencias benéficas. Reitero ái V. S. de nuevo, y muy especialmente, la im
portancia y urgencia de este servicio.»
Y lo hago público en este periódico oficial, para que los Alcaldes de los pueblos de esta provin
cia faciliten ú este Gobierno, con toda urgencia, un ejemplar de los impresos mencionados, ó ma
nifiesten su no existencia, si así resulta de las gestiones que al efecto practiquen.
Albacete 28 de Abril de 1876.
El Gobernador, Miguel R odriguez-Ferrer.
Don Miguel Rodriguez-Ferrer, Gobernador civil de esta provincia.
llago saber: Que D. Pedro Luis González y Moya, vecino (fe Cotillas, ha presentado en este Go
bierno de provincia el dia 22 de Abril una solici
tud pidiendo la propiedad de doce pertenencias de una mina de mineral plomizo, que tendrá por nom
bre La Esperanza, sita en el punto llamado Cerrillo de la Peralea, término municipal de Cotillas, distri
to municipal de id.
El terreno registrado linda: al Levante con otros de los herederos de Isidro Herreros, Mediodía pun
tal de la mina Hoya del Jaro y terrenos de pro
pios, Poniente herederos de Estéban Melero y Nor
te tierras realengas y cortijo de Pascual Melero.
Designa las doce pertenencias que solicita en esta forma: se tendrá por punto de partida el sitio Cer
rillo de la Peralea, donde se encuentra una ex
cavación frente ul cortijo de Pascual Melero; desde él se medirán al Norte cuatrocientos metros, fijan
do la primera estaca; desde esta en dirección al S.
500 metros, al M. 400 metros y al P. 500 me
tros, y desde esta á la primera 400, quedando cer
rado el rectángulo de las doce pertenencias .solici
tadas.
Y habiendo admitido por mi decreto de dicho dia la solicitud de registro, he acordado se publi
que por medio de edictos en el Boletin oficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Go
bierno civil y en la del pueblo donde radica el registro, en cumpiimienlo de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de Minas de 6 de Julio do 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones á mi Autoridad dentro del plazo de sesenta dias.
Albacete 28 de Abril de 1876.—Miguel Ro
driguez-Ferrer.
D. Miguel Rodriguez-Ferrer, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber; Que D. Críspalo Cid, en nombre de 1). Joaquín María Barberán, vecino de Lorca, ha presentado en este Gobierno de provincia el dia 22 de Abril una solicitud pidiendo la propiedad de doce pertenencias de una mina de mineral azu'.
fre, que tendrá por nombre San Adrián, sita en el punto llamado Barranco de la Calera de Maeso, término municipal de ílellin, distrito municipal de Ídem.
El terreno registrado linda; al Mediodía el coto minero de los Ingleses y montes del Estado, Le
vante montes del Estado y mina de D. Angel de la Guardia, Norte montes del Estado y tierras laborizadas de D.* Josefa Julia y Poniente montes del Estado y rio Segura.
Designa las doce pertenencias que solicita en esta forma: se tendrá por punto de partida el si
tio de un horno antiguo de cocer cal en el costa
do Norte de dicho Barranco de la Calera y como unos doscientos cincuenta metros en dirección Po
niente del molino de 1).* Josefa Juliá, desde donde se medirán cien metros á Saliente, ó lo que hubiere franco, hasta encajonar con el coto minero de los Ingleses, primera estaca; de primera á segunda Levante doscientos, ó lo que resuelte franco, has-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . ta encajonar con la mina de D. Miguel la Guar
dia; de segunda á tercera Norte trescientos; de tercera á cuarta Poniente cuatrocientos; de cuar
ta á quinta Saliente trescientos, y de quinta á pri
mera doscientos.
Y habiendo admitido por mi decreto de diciio dia la solicitud de registro, he acordado se pu
blique por medio de edictos en el Boletínoficíal
de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobierno civil y en el pueblo de Ilellin, en cum
plimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley de Minas de G de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo do 18G8, con el lin deque los que se crean eon derecho presenten sus opo
siciones á mi Autoridad' dentro del plazo de sesen
ta días.
Albacete 28 de Abril de 187G. — Miguel lio- driguez-Ferrer.
M TA DE A m E I DRA, W S TRIi Y COIRCIO.
A los señores Alcaldes de Albacete, Al
eará/, Bala/ote, Bonillo, Btirráx, Bien- servida, Lezuza, La Herrera, Peñas
cosa, La Boda, Bovedilla, Robledo, San Pedro, Villapalacios, Viveros, Mi- naya, Casas de Lázaro y Villarroble- do, infestados por la langosta.
CIRCULAR.
Corren ya tres dias que la alta temperatura está desarrollando las larvas del tei-rible insecto, que por los frios y hielos anteriores apareció en par
le muerto, cuando solo estaba amortecido. Si en
tonces hubieran ocunido los pueblos á su agru
pación o manchas, más fácil habria sido el com
batirlo; pero hoy no cabe tiempo alguno de res
piro. Desarrollándose ya de la manera aterradora que los Señores Comisionados me describen, pre
ciso se hace que los pueblos infestados caigan so
bre tan tremenda plaga, sin distinción de sexos ni condiciones, y no esperen, como el musulmán, la fatalidad de lo que está determinado.
Ya no caben planes empíricos, porque ya no hay tiempo para hacer experimentos. Ocúrrase, por lo tanto, á los juedios conocidos, al ojeo, á las zan
jas, á los buitrones y al fuego. Imiten los Alcal
des de estos pueblos atacados á los Delegados, que acaban de abandonar sus intereses y comodidades para alentar, dirigir y organizar un extraordinario esfuerzo; y antes que la langosta levante su vuelo, procuremos que se alcen cuantos brazos sean po
sibles contra la existencia de este insecto devora
do!’. No olviden los señores Alcaldes, que si el mal guarda proporción, tanto para el pobre como para el rico, en igual proporción debe ser afrontado y combatido. La ley así lo determina; y para su eje
cución, doy orden á los Sres. Delegados que sean inexorables en su cumplimiento, y en la forma si
guiente, según la Instrucción de 27 de Marzo:
JOR.N.\LES.
1. “ Por cada varón iiltil de diez y seis á sesenta años. . . . 2. “ Idem id. par de muías de labor.
3. “ Idem id. veinte fanegas dede^
hesa...
4. " Idem id. quince pesetas de con
tribución industrial y terri- torial de la no gravada en las bases anteriores... 1
El Alcalde de Viveros, con fecha 2G del ac
tual, me comunica que al verificar el dia ante
rior el reconocimiento del terreno infestado por la langosta, la ha encontrado desarrollada en los si
tios Vados de las Piedras, Vado de Yillanueva, Pimpollar de la Marta y Cuesta de la Yesera de Pininas, del IC'rmino de Alcaráz los tres prime
ros sitios y de Viveros el último.
Lo que he acordado se publique en este pe
riódico oficiM, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5.° de la Instrucción de 27 de Mar
zo último.
Albacete 28^dc Abril de i87G.
El Gübcrn.^idor, M iguel llod rigu ez-F errer.
Por Último: ordeno á ios sonoros Alcaldes, su- pra indicados, que desde el recibo de ústa den pai te diario de la gente que se ocupa en la pres
tación, ó sea el número que asiste á los ti'abajos, las fanegas de tierra recorridas y la cantidad de la plaga destruida. Ruego también á los Sres. De
legados que cuando puedan, den parte á este Go
bierno, para comunicar al de S. M. y publicar en el Boletín ofic[.\l, ya los trabajos, ya los ade
lantos que sobre la plaga puedan obtenerse.
Albacete 28 de Abril de I87G.
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COIVIISION P R O V I N C I A L .
La Exorna. Diputación de esta pro
vincia, en sesión celebrada el dia 7 del corriente mes, tomo entre otros el acuer
do que sigue:
«Leída después de esto la Memoria de' la Comisión, expresiva de los tra
bajos á que se ha consagrado durante el último semestre, del estado económi
co en que se halla la provincia, según los datos que por separado presenta, y de los asuntos sobre los cuales la Di
putación habrá de tomar acuerdo, los tíres. Diputados, á propuesta de la Pre
sidencia, resolvieron que se consignase en el acta un voto de gracias á la Co
misión por el celo, acierto y rectitud con que atiende al cumplimiento de sus deberes, de lo cual era prueba dicha Memoria, cuya inserción en el
Boletíndeberá disponer la propia Comisión, dan
do así publico conocimiento desús ac
tos, cual requiere la ley.»
En observancia del acuerdo que pre
cede, y para los fines que se indican, la Comisión ha dispuesto hoy que la Me
moria de referencia vea la luz en el B
o
l e t ín.
Albacete 10 de Abril de 187G.—El Vi
cepresidente,
Ricardo Castro y Ben itez.El Secretario,
Eustaquio García Fernand e z.
M E M O R I A .
SiiÑORES Diputados: La Comisión provincial, en cumplimiento de los deberes que le impone la ley, ha seguido conociendo, desde que por última vez os reunisteis, do aquellos asuntos á que esíá llamada;
en virtud del celo con que en su dia se propuso des- pacliarlos todos, hoy tiene la satisfacción de mani
festaros que han sido objeto de marcadísimo interés;
que con el desplegado en los de quintas, ha podido conseguir que la provincia cubra casi por entero sus cupos, partiendo de la que se decretó en 1869, y que no obstante el trabajo ímprobo que im|)lica la revisión de todas las excepciones concedidas en las reservas sin cupo correspondientes á 1875 y dos primeras'de 1874, las órdenes del Gobierno so hallan absoluíamehte cumplidas hasta el punto de no tener que entender ya más que de unos cuan
tos casos, pendientes sólo de que los inlcrosados en ellos, y las respectivas Municipalidades, exhiban ó envien ciertos documentos en justificación de que les fueron bien otorgadas las excepciones.
Los esfuerzos de la 'Comisión en osle impor
tante ramo de la administración pública no han pasado desapercibidos para la Superioridad; recom
pensados por una Real órden en que se nos tri
butan gracias, si de ello hacemos aprecio, es por que consideramos que tal distinción se otorga en primer término á la Diputación, cuyos mandatarios fuimos en el desempeño de aquel servicio.
Importante es el que confiere la ley á la Co
misión, sometiendo á su exámen y fallo todos los asuntos en que resuelven los Ayuntamientos con protesta de los particulares; versan principalmen
te estos recursos sobre cuotas que Ies imponen en reparlimientos que tienen por objeto el de cu
brir las atenciones del Municipio y de la provin
cia, sobre negativa á satisfacer á algunos los ha
beres (jue devengaron como funcionarios públicos, y con bastante frecuencia, sobre el hecho do des
tituir á los • que ' desempeñan cargos que no re
visten sólo carácter administrativo.
La Comisión, inspirándose siempre, al resolver estas cuestiones, en el sentimiento más absoluto de justicia, y en el texto de las Leyes que lia de aplicar, procura liacerlo y lo hace poniendo al am
paro del derecho escrito todo interés vulnerado; de esta Indole son muchos de los expedientes que ha resuelto desde la última reunión semestral, algu
nos también en los ({ue providenció como Tribu
nal Contencioso, y varios los de una y otra cla
se que iioy se bailan en trámite, por que sobre ellos no han evacuado las Corporaciones intere
sadas los informes que se han juzgado indispen
sables.
Llamada á emitirlo la Comisión siempre que la Autoridad superior gubernativa de la pi'ovin- cia así lo dispone, en bien de los intereses que administra, este deber lo ha cumplido, velando pol
los propios intereses, á veces desconocidos, con
trovertidos ó negados: varias por tanto son des
de- el mes de Noviembre acá, las competencias de jurisdicción en que la Comisión ha dictaminado cer
ca del Gobernador de la provincia, bien para que en las que suscitaba á los Jueces de primera ins
tancia la acción administrativa no hallase obstácu
los de especie alguna, bien para que esta acción dejara do sentirse cuando obrando los Tribunales ordinarios dentro de la órbita que tienen ti’azada, son salvaguardia de la hacienda y vida particu
lares, cuya decisión á ellos sólo compete.
Con la premura que tanto interesa á los me
jores finos del público servicio, la Comisión ha pro
curado el despacho de los demás asuntos en que entiende; merced á sus propósitos y á la eficacia con que los secunda el pei’sonal que se halla á sus órdenes, las del Gobierno han recibido obe
diencia inmediata en todas ocasiones; pocos ó ningunos son por esto los expedientes de Bene
ficencia y de aprovechamientos de pastos, espar
tos y leñas que hoy se liaban por resolver, y si no puede decir lo mismo en cuanto al número de cuentas municipales anteriores al de 1870-71, por
que aun hay bastantes por examinar, confia ea que, si tai’cas exlrordinarias no lo impiden, seña
lará antes dq mucho á los pueblos que-las remi
tieron, los defectos de que adolecen, normalizan
do así servicio tan imporlaate.
Señores Díputaoos: ordena el artículo 67 déla vigente Ley provincial que en la primera reuoioü ordinaria de cada semestre os dó cuenta la Co
misión del estado en ({ue se baila la provincia, ba
jo el punto de vista económico, y de los asun
tos resueltos con carácter de interinidad, jiara que apreciando los hechos determinéis en definitiva so
bre ellos.
En observancia del precepto que se mencio- iia, y ya que á grandes rasgos, por no moles
taros, ha expuesto la Comisión los trabajos á que sé ha consagrado desde el mes de Novijmbre ul
timo, son adjuntas á esta Memoria las cuentas correspondientes á 1874-75, que liabreis de exa
minar, el presupuesto adicional al del' ano eco
nómico de 1875-7G y el ordinario que ha dé re
gir en el de 187G-77.
Cada uno de estos im portantísim os trabajos na sido objeto, por parte de la Comisión, del eslumo detenido á que se prestan; al vuestro quedan so metidos desde este instante, en la confianza de qu cualquiera novedad do los qüe bagais objeto, u habrá de mejorar, perfeccionándolos.
Las exigencias del servicio en unos casos, las conveniencias del mismo servicio en oíros, cidieron á la Comisión á tomar varios'acuerdos cu ya aprobación hoy os pide. Sobre la mesa se H
í
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
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lian los exjjedientes de referencia, y vosotros, á su vista, resolvereis respecto á cada uno lo que cor
responda.
Oíros hay sobre los cuales no ha podido acor
dar la Comisión á causa de no tener facultades para ello: vosotros, apreciándolos, vercis si debe accederse á que la aldea de Casas de Valiente se agregue al inmediato distrito de Pozo-loronle. segre- gándose dcl de Jorquera, como pide, en el supues
to de que el expediente se completo con los datos que aun faltan; si debe informarse al Gobierno de S. M. que es conveniente aumentar la fuci'za del benemérito cuerpo de la Guardia civil á fin de que pueda atender á la custodia do los campos, ya que el gasto que este aumento implica ha de satis
facerlo la Caja provincial en remuneración dcl ser
vicio que preste á los pueblos; si reformadas co
mo van á serlo por los altos poderes del Estado las Leyes á que ajustan sus actos las' Diputacio
nes y Ayuntamientos, en beneficio de unas enti
dades y otras, conviene representar á los mismos poderes para que no desaparezca en la nueva le
gislación la autonomía en cuya virtud, sin cor
tapisa alguna, elegimos el personal que secun
da nuestra acción administrativa, cual ya lian re
presentado otras Diputaciones; y si teniendo en consideración los males que á la Patria ha oca
sionado la cruenta guerra civil á que acaba de dar feliz termino el heroísmo de nuestro sufrido y valeroso Ejército, para evitar que los propios males se reproduzcan más pronto o más tardo, que todo es de temer de la ingratitud con que las Vascongadas y Navarra lian pagado hasta aquí la generosidad del país, debemos acudir al Gobier
no en súplica de que desaparezcan de aquellas provincias los fueros de que gozan, ocasión de desdichas sin cuento, motivo de públicos trastor
nos y causa de que la unidad nacional, aspiración constante de todos los buenos, no sea ya un he
cho en nuestra España.
Entre los asuntos que afectan inmediatamen
te al bienestar de los pueblos, y que exigen el concurso de la Diputación, hálianse dos que en
tre los demás descuellan; es uno el de la ex
tinción de la langosta, cuya plaga, como sabéis, apareció en varias localidades de la provincia du
rante el año próximo pasado.
Concediendo al hecho la debida importancia, el Gobierno de S. M. acaba de formular el pro
cedimiento que debe emplearse para combatir el azoto en los puntos donde ovó el insecto; vos
otros examinareis esas medidas, y teniendo en cuen
ta su índole, la época en que se hai\ dictado, tal vez tardía, y la suma de 25.000 pesetas vota
da ya para subvenir a los trabajos de extinción, resolvereis si dicha suma es suficiente ó no al ob
jeto, puesto que la Ley nos impone el deber do acorrer á los gastos mientras la langosta se ha
lla en estado de canuto, do mosca ó mosquito.
Una do las causas que han aumentado en esta provincia la mortalidad de la población, á juicio de los hombres de ciencia, es la falta de vacu
nación; reconocida la necesidad de que se insta
le por de pronto en Albacete un centro que ten
ga por objeto el ditundiria, previniendo los efec
tos terribles de la viruela, ó indicada por el Go
bernador de la provincia la conveniencia de que en nuesti-o presupuesto se consignen 2.000 pe
setas a tan humanitario fin, necesario será que toméis acuerdo sobre dicha solicitud.
Sres.^Diputados: la reseña de los trabajosa que la Comisión se consagró durante el período que acaba de trascurrir, es garantía de que igual celo les consagrará en adelante; cuenta para ello con vuestro concui’so ilustrado en primer lugar, y en segundo con el de los Ayuntamientos, acos
tumbrados ya á obedecer las órdenes que se les dictan, persuadidos, por una triste experiencia, de que sólo de esta manera los intereses locales de que son gestores, se atienden en lo presente, mi
rando por ellos en io porvenir.
Albacete 1.“ de Abril de 1876.—El Vicepre
sidente interino, Pedro Ochando ChumUlas.^Lo^
Vocales, José Manchón.— Jacobo Serva y Valoár- cel.— Juan A7itonio Mañas, Vocal suplente.—El Secretario, Lustaquio García Fernandez^
CONTADURÍA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.
Mes de Abril del año económico de 1875 á 1876.
Distribución de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la C o n -
taduría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el artículo 37 de la ley de presupues^
tos y contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y al 93 del reglamento para su eje
cución, de la misma fecha, para los efectos que determina el artículo 83 de la ley pj'ovincial de 20 de Agosto de 1870.
>
TOTAL TOTAL TOTAL
crQ SECCION PRIMERA.—G.vstos oblig.vtorios.
por artículos. por capítulos. por secciones.
r Pesetas. Péselas. Pesetas.
CAPITULO I.—Administración provincial. •
Personal de las oficinas de la Diputación. . . 3.100 Material de las mismas oficinas... 343,75
1 “ Sueldo del Depositario de fondos provinciales. . 208,33 0 -TQ!; r.\
Gratificación al Secretario de la Junta de Agil-
cultura... . í . » Material para la Secretaría de dicha Junla. . . 83.33
CAPITULO II.—Servicios generales.
Gastos de reservas... 333.33
Gastos (le bagajes... 333.33 •9.000.16 5." Gastos de calamidades públicas... 8.333,30
CAPÍTULO III.—Oíiras públicas de carácter obligatorio.
Personal de conservación de carreteras. . . . 2.730,30 Material de id. id... 3.320,83 Gastos de reparación de carreteras.. . . . . 277,73
7.328,97
CAPÍTULO IV. ) 44.661,64
íí.*’ Censos, deudas reconocidas y liquidadas y otras
cargas de justicia. ; ... 980
C-APÍTüLO "V.— Instrucción pública.
I." Personal y material de la Junta provincial de Ins-
truccion primaria... 393.83
S ) 0
M• Suplemento de fondos al Instituto de segunda
enseñanza... 4.373.38 1
Idem id. á la Escuela Normal de Maestros.. . 092,73 G.031,43 ü. Idem id. á la id. de Maestras... »
4." Sueldo del Inspector de Instrucción primaria. . 166,06 Gastos de Biblioteca... 20,83
C.VPÍTULO VI.—Bencíicenda.
1.° Sueldos del Administrador, médicos y estancias
de enfermos en otras provincias... 1.160,84
2." Para gastos del Hospital. 2.892,41
3." Para ¡d. d? la Casa de Misericordia... 6.088,02 17.-104,01 4.“ Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad.. 7.162,74
■ CAPÍTULO VIII.—Imprevi.sto.s.
Único. Para los que puedan ocurrir de dicho carácter* 1.041,66 1.041,06 SECCION SEGUNDA.—G.vstos vo luntarios.
CAPÍTULO IV.—Otros gastos.
Único.' Gastos de interés provincial... 1.UÍ93.42 1.393,42 1.393,42 SECCION TERCERA.—Resultas por adición.
CAPITULO ÚNICO.—Ejercicios cerrados.
1.“ Obligaciones pendientes de pago procedentes de 1
ejercicios anteriores... 59.177,03 1 39.177,03 39.177,03
TOTAL. 103.232,11
En Albacete á veintiuno de Abril de mil ochocientos setenta y seis.—El Contador de fondos provinciales, José María López.
La Comisión provincial, en sesión dcl veinticuatro de Abril de mil ochocientos áelenld y seis, acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.—El Secretario, Fustaquio Gar
cía Fernandez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
a y u n t a m ie n t o s
.
ROBLEDO.
D. Miguel Garví Palomares, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que para proceder ú la rectifi
cación del amillaramienlo de la riqueza-inmueble y pecuaria de este término municipal, que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial del año de 1876 á 77, se hace preciso que los contribuyentes vecinos y los hacendados forasteros presenten en esta Secretaría de Ayun
tamiento relación expi'esiva de las altas Ó bajas que hayan tenido sus bienes, y por consiguien
te sn riqueza, desde el repartimiento anterior, en el término de veinte dias, contados desde el en que aparezca este anuncio en el Bo l e t í n o p i c í a l; en in
teligencia que de no presentarlas podrá irrogárse
les el perjuicio que es natural á la carencia de es
tos datos.
■ Robledo 27 de Abril de IS IQ .— Miguel Gar-
— p. S. M., Lorenzo liieta, Secretario.
HELLIN.
D. Antonio Gómez, Teniente Alcalde ejerciendo ju risdicción por ausencia del Presidente del Ayunta
miento.
* Hago saber: Que aprobado por la Comisión pro
vincial el pliego de condiciones que ha de servir de base para el aprovechamiento de los espartos del monte denominado Cerrones, lote que pertene
ció á Ü.* Ignacia Rodriguez, se subastan dichos aprovechamientos bajo el expresado pliego, que es
tará de manifiesto en la Secretaría del Ayunta
miento; cuyo remate tendrá lugar el ocho de Ma
yo próximo venidero, á las doce de su mañana, en las Salas Capitulares y ante mi autoridad, asistido de un empleado del ramo.
Hellin 28 de Abril áQ Antonio Gómez.
P. S. M., Antonio Martínez.
J U Z G A D O S .
ALBACETE.
Don Estéban Macragh, Juez municipal de esta ciu
dad é interino de primera instancia de la mis
ma y su partido, por hallarse enfermo el pro
pietario.
Por el presenle primer edicto y término de treinta dias, á contar desde el en que el mismo aparezca inserto en el Bo l e t í n o f ic i a l de esta pro
vincia y Gaceta de Madrid, se cita, llama y em
plaza á los que se crean con derecho á la he
rencia dejada por José Gómez Oliver y Juana Pi
queras Rodriguez, su mujer, naturales y vecinos
que fueron de esta ciudad, en la cual fallecieron, al parecer intestados, el primero en veinte y seis de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, y la segunda en diez y siete de Enero último, á fin de que dentro del expresado término compa
rezcan en este Juzgado á hacer uso del que se crean asistidos; prevenidos que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar y dará la tramitación que corresponda al expediente que se ha incoado á petición de Concepción é Isabel Gó
mez y Piqueras, hijas de los repetidos finados, en solicitud de que se Ies declare herederos abiiites- tato de los mismos.
Dado en Albacete á veinte y siete de Abril de mil ochocientos setenta y Estéban Ma- cragh.— Por mandado de su Señoría, José Serna y Olivas.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA- D. José Monssrrat y Riutort, Rector de esta Uni
versidad literaria y su distrito.
Hago saber: Que según la Real orden de 7 de Junio de 1850, deben celebrarse oposiciones en el mes próximo de Mayo para proveer las es
cuelas vacantes de 1 .* enseñanza en la provincia de Castellón que puedan resultar durante el tér
mino de la convocatoria, teniendo presente lo dis
puesto en Real ói'den do 4 de Mayo último.
Según lo dispuesto en la regla 15 de la Real urden de 10 de Agosto do 1858, los opositores pre
sentarán sus solicitudes en la Secretaría de la Jun
ta de Instrucción pública de la misma provincia, expresando los apellidos paterno y materno, na
turaleza, provincia y edad, acompañadas de-los do
cumentos que acrediten su buena conducta moral y religiosa, que poseen título y sus méritos y ser
vicios, tres dias ántes por lo ménos de terminar el mes, a contar desde la publicación de este anun
cio en el Bo l e t í n o f i c i a l de la referida provincia.
La misma Junta queda encargada de la ejecu
ción do cuanto dispone la regla 14 y siguientes de la última Real orden.
Valencia 25 de Abril de 1876. -JoséMonserrat.
SECCION NO OFICIAL.
RECOPILACION
de las leyes, decretos, Reales órdenes y circulares sobre la CONTRIBUCION DE INMUEBLES, CUL
TIVO Y G.ANADERÍA, por la redacción de El Consuitor de los Ayuntamientos y Juzgados mu
nicipales.
Se acaba de publicar este iinporlante repertorio d e la legislación porque se viene rigiencTo la principal de las contribuciones.
Conliene la ley de presupuestos de 1845 y el R. D. de 23 de Mayo del propio año, convenientemente anotado por artículos y seguido de todos los decretos, reales ór
denes y circulares que desde aquella fecha se han publi
cado hasta hoy, con sus eorrespondieiiles formularios pa
ra los amillaramientos, apéndices y repartos, á fin de que los Ayuntamientos, las Juntas periciales y los contribu
yentes tengan una compilación metódica á que atenerse.
La ulüidad que ofrece esta obra á las corporaciones, á los fimcionai-ios y á los particulares, está indicada en el U- teres crecienle cada dia con que se ha pedido su publicación.
Contiene 280 páginas^ en cuarto, buen papel y esme
rada impresión, con sus índices correspondientes. Su pre
cio, 12 rs. en Madrid y 13 en provincias, franco de por
te; y encuadernado á la holandesa s e remitirá certificado por 17 rs. Los pedidos calle dé Carretas, 12, 2."
DICCIONARIO DOMESTICO.
TESORO D E L A S FAMILIAS Ó REPERTORIO UNIVERSAL
DE CONOCIMIENTOS U TILES, ^
por
DON BALBINO CORTÉS MORALES. »
No somos amigos de tributar elogios cuando en las obras no aparece un verdadero mérito, como á nuestro j uicio lo lle
ne la que anunciamos. De tantas publicaciones como’ todos los dias salen á luz, pocas reúnen un interés más directo y pal
pable para la sociedad, y en pocos países hará más falta que en España propagar la lectura de tan útiles conocimien
tos. Si en lugar de ocuparse gran parte, de nuestra juventud en la lectura de tantas y tan perniciosas novelas como pu
lulan, y en las que frecuentemente encuentran el derrotero de los vicios ó el extravío de la imaginación, dedicasen ese precioso tiempb á ia lectura de obras como la que nos ocu
pa, muchj ganaría seguramente la sociedad en todos sentidos.
Contiene este Diccionario cuanto se refiere al cullivo del campo, huerta, flores, arbolado, crianza de animales de utilidad y recreo, conservación y preparación de productes alimeiiUcios y licores; destrucción de insectos perjudiciales, confección de barnices y colores; tratado de las ropas y lim
pieza. Sobre la caza, pesca y salazón, física y química recreativa y de aplicación, ])irotéenica, economía é liigtene doméstica y rural, etc. etc.; tal es en resúmen el extracto del programa que aparece en la porlada del primer cua
derno.
Tan útil obra, puesta en forma de Diccionario, la hace más recomendable por la facilidad de hallar pronto cual
quier dalo que se busque.
Esta tercera tirada constará de 7 cuadernos de á ÍO plie
gos cada uno (160 páginas, 320 columnas), y saldrá con r^
gularidad uno cada mes. Precio de cada cuaderno: 3 píselas en Madrid y 3 pesetas 25 céntimos en provincias, franco de porte.
Se han publicado los cuadernos l . “ y 2.®
Se autoriza á todos los Libreros, Almacenistas de pa
pel y Adm inistradores de Correos para recibir susericiones á tan importante obra.
Se halla de venta en la Librería extranjera y nacional de D. G. BailIy-B aiU iere, plaza de Santa Ana, núm. ID- Madrid, y en Albacete, Librería de D. Sebastian R u iz, Ma
yor, núm. 47.
.IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE AEBAGETE.
--- --- ^
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 20, 27, 28, 29 Y 50 DE ABRIL DE 1870.
DIAS.
BARÓMETRO
E N M IL ÍÍIE T R O S V A 0®. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
H U M E D AD R E L A T I V A , Dirección del viento.
Altura me
dia. OscilacioD, Máxima
al sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
2 6 . 708,o!l 2,16 51,6 24;0 7,6 6,0 4,0 2,0 15,0 18,0 91 77 O.N.O.
27 705,54 1,71 55,5 25,5 7,8 8,0 6,3 1 , 7 16,7 17,5 62 85 0 .
28 700,55 0,41 54,5 26,5 8,0 11,0 9,8 1,2 18,7 15,5 92 92 S. 0.
29 699,44 1,79 3 o , o 25,0 8,3 8,0 6,5 1,5 16,9 17,0 89 83 S. 0.
50 700,50 1,47 29,0 21,0 8,0 8,6 7 , 0 1,5 14,8 12,4 80 83 S. 0.
Atmómetro en mitimetros.
Pluvióme
tro en milímetros.
6,79 ))
7,00 »
7,14 »
7,07 )>
7,21 »
ESTADO DEL CIELO,
Núbes sueltas, calor- Revuelto con id.
Idem con viento.
Idem con id- Todo el dia v. liuracanadf'
P. 0 . del Catedráüco encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»