Número 57.
VIÉRNES 11 DE MATO DE 1877.
BOLETIN
25
OÉNTS. DE PESETA.OFICIAL
S: ;S
E-
eo
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S.
M .e l
Rey (Q. d. G .) yg. A.
R .la Serma. Sra. Princesa de Asturias con
tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
SECCION DE LA P R O V IN C IA .
g o b i e r n o CIVIL-
CIRCULAR NÚMERO 83.
Sección de Fomento. — Instrucción póbliga. La Real órden de 10 de Julio de 1876 dis
puso que por los Municipios se procediera al pa- go de las atenciones de
1
.* enseñanza, considerando desde luego el servicio como atención pre- lerente, dada la importancia de este ramo de la Administración pública y en vista del conside
rable retraso con que la mayoría de los Maes
tros perciben los modestos haberes que les están asignados; pero no obstante las órdenes y circu
lares de este Gobierno, encaminadas al exacto cum- plimieoto de tan sagrado deber, aparece que has
ta 31 de Marzo último se adeuda á los Profeso
res de esta provincia más de 180.000 pesetas, oeraejante estado no pudo por raénos de ocupar en primer término la atención de mi Autoridad, ai nacerme cargo del mando civil de esta provin
cia; y deseando que desaparezca t’an lamentable situación, que tanto afecta á los Maestros como al progreso de la 1 . ' enseñanza, he dispuesto, de acuerdo con el^ Sr. Jefe económico de la provin- cia, se lleven á cabo los puntos siguientes:
■ Los Alcaldes de los pueblos que tengan descubiertos por el ramo de 1.* enseñanza, an- enores á 1. de Abril de 1874, me remitirán cu un plazo breve los recibos que acrediten ha
berlos satisfecho.
2. El importe de los recargos, autorizados por la ley hasta el 4 y 8 por 100 en territorial é inaustrial, que hayan presupuestado los Ayunta
mientos, se destinará desde esta fecha para sa
tisfacer las atenciones de personal, material, re
tribuciones y casa que tengan á su favor los Maes- ros y Maestras. No se opone este precepto á que se apliquen á esta obligación otros ingresos del presupuesto, si no bastase el expresado recargo, como á que se destinen sus sobrantes á otros gastos del Municipio.
F f Recaudadores de la contribución de!
s a o, en esta provincia, harán entrega trimes- ra mente, á cada Municipio, de la correspondiente cantidad de dicho concepto 4 y 8 por 100; cu- yos uncionarios, prévia orden del Sr. Delegado uei tíanco, pondrán en conocimiento del Gobier-
civil
y
Junta provincial de Instrucción públi- ca las cantidades que entreguen, y las fechas en que lo verifiquen.4. “ Los Alcaldes ingresarán con la mayor pun
tualidad en la Administración económica las su
mas que correspondan á las atenciones de 1.* en
señanza, no pudiendo distreer para otros gastos las que perciban de los Recaudadores, que desde ahora quedan sujetas á la preferente obligación de la 1.* enseñanza.
5 . “ La Administración económica, con la ac
tividad que le distingue, y que el caso reclama, dará las órdenes oportunas al Subalterno y Ha
bilitado respectivo, para que en el momento de tener lugar un ingreso de 1.* enseñanza se satis
faga su importe, y adoptará el Sr. Jefe económi
co las enérgicas medidas para que está autoriza
do por las leyes.
6 . “ Los Habilitados procederán inmediatamente á distribuir las cantidades recibidas entre sus par
tícipes, dando aviso con la posible brevedad al negociado de Fomento y Junta provincial de Ins
trucción pública, en que detallen los nombres de los Maestros, cantidades que hayan entregado por personal, material, retribuciones y casa, y trimes
tre ó época á que se refiera el pago.
7 . ° Los pueblos que, iegalmente autorizados, abonen directamente á los Maestros sus créditos, cuidarán de cumplir estrictamente este deber, que
dando también sujetos á lo que se determina en la presente circular.
8. " No se ordenará por los Alcaldes, ni se abo
nará por los Depositarios, cantidad alguna por otros servicios que se refieran al personal de los Mu
nicipios, sin que estén cubiertos los atrasos y cor
riente de Instrucción primaria.
9. “ Del estricto cumplimiento de las disposi
ciones anteriores exigiré la responsabilidad que de
terminan las órdenes vigentes, haciéndola exten
siva á los Secretarios de los Ayuntamientos, de cuyas respetables Corporaciones espero no darán lugar á semejante caso, que me hallo firmemen
te dispuesto á plantear; sino que, por el contra
rio, procurarán con el mayor celo utilizar estos y otros medios legales á fin de que, atentas á la buena marcha de la instrucción popular, y por el buen nombre de la provincia, se normalice tan importante servicio.
Albacete 9 de Mayo de 1877.
El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
ADMINISTRACION ECONÓMICA- En cumplimiento de lo prevenido en el artícu
lo 115 del Reglamento vigente de 14 de Enero de 18 73, se inserta en este periódico oficial lo siguiente:
«Impuesto sobre trasmisión de bienes y dere
chos.— Las personas que por virtud de contratos ó de herencias hayan adquirido bienes ó derechos acudirán á pagar el Impuesto correspondiente á los mismos dentro de los plazos marcados al efecto, si quieren evitarse los gastos y penas consiguien
tes á la ocultación ó morosidad.
»Los que denuncien al Liquidador del partido ó á la Administración económica de la provincia las ocultaciones ó fraudes indicados, tendrán derecho á percibir las multas que determina el reglamento.:»
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes.
Albacete 8 de Mayo de 1877.—El Jefe econó
mico, Antonio Pacheco.
Edicto.
D. Antonio Pacheco, Jefe de la Administración eco
nómica de esta provincia.
Hago saber: Que habiendo acordado por esta Administración, á instancia del interesado, la prác
tica de! deslinde administrativo de una dehesa com
puesta de varios medianiles, sita en el término y de los propios de Valdeganga, de cabida cincuenta fanegas, que linda Saliente, Mediodía y Norte con varios propietarios y Poniente término de Albacete;
y siendo indispensable que los dueños de los ter
renos colindantes á la mencionada finca tengan conocimiento de la operación que debe verificar
se el dia 20 del actual, para que concurran á la misma y en aquel acto ejerciten el derecho que crean corresponderles; y no constando en esta de
pendencia quiénes sean los propietarios de los ci
tados terrenos adyacentes á la dehesa, he dispues
to, por medio del presente edicto, darles conoci
miento á fin de que en el expresado dia se per
sonen en dicha finca para que presencien el des
linde, debiendo exhibir los títulos que acrediten la legitimidad al derecho que les asista.
Albacete 7 de Mayo de 1877. — Antonio Pa
checo.
AUDIENCIA TER R ITORIAL.
f i s c a l í a .
CIRCULAR.
E! Excmo. Sr. Fiscal del Supremo me dice, con fecha 21 del mes último, lo siguiente:
«Entre las atribuciones que se confieren y los deberes que se imponen al Ministerio fiscal por el art. 838 de la ley orgánica de Tribunales, descue
lla por su importancia, á la par que por su carác
ter sintético, hasta el punto de constituir el pri
mero, en órden de los muchos que aquel precepto comprende, el de vigilar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio, que se con
fieran á la administración de justicia y reclamar su más estricta observancia.
En cumplimiento de esta prescripción legal, que tan directamente contribuye á determinar la fecun
da misión de esta carrera del Estado, no ha esca
seado, en tiempo alguno, la Fiscalía del Tribunal Supremo, ninguna clase de medidas, para que fuese constantemente observada, en todas las esferas á que ha alcanzado ia acción del representante de la ley y de los intereses públicos ante los Tribunales de justicia; y el celo con que han coadyuvado á este mismo fin los Sres. Fiscales de las Audiencias y sus subordinados los Promotores, ha producido siempre excelentes resultados.
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BOLETIN OFICIAL.
Pero la intervención de nuestro Ministerio no se estiende á todos los juicios y actos de volunta
ria jurisdicción, siendo por lo conmn agena á la mayor parte de los procedimientos é incidentes, en los que, directa y principalmente, se ventilan pre
tensiones de carácter individual y privado. Las cuestiones relativas á las. costas y gastos procesa
les, en la parte que se refiere á los derechos de la curia, son de esta naturaleza. Y seguramente que reclaman la vigilancia y la acción íiscal, por los abusos de lodo género á que se presta su exacción.
Grandes son, por desgracia, los que el público clamor señala, especialmente en el más ínfimo gra
do de la jerarquía judicial: en los Juzgados muni
cipales. La inspección ménos eficaz que en ellos se ejerce, y la carencia de instrucción en la mayoría de los modestos y numerosos litigantes que á ellos concurren, privados por lo común de la dirección de personas profesionalmente obligadas á cierto gra
do de severidad é inteligencia, pública y moral
mente responsables de sus consejos, explican, en cierto modo, la deplorable frecuencia, y la norma
lidad escandalosamente sistemática con que se per
petran en muchos Juzgados ios excesos que moti
van la presente circular. Y no es, en general, la mala inteligencia de los aranceles, sino la cuasi impunidad (en propios términos hablando) lo que produce una no interrumpida série de exacciones ilegales y de estafa, cuyas extensión y consecuen
cias han de medirse, por el considerable número de actos y juicios que en los Juzgados municipa
les se celebran, por la humilde posición de la ma
yor parte de las personas entre quienes se venti
lan y la escasa cuantía de las cosas sobre que versan.
Si se tuviese que dar oidos á lo que de pública fama se asevera, y la repetición de hechos, en gran parte justifica, podría decirse, empleando una frase, no ménos vulgar que gráfica y exacta, que los aranceles vigentes son, en no pocos Juzgados municipales del Reino, letra muerta; letra muerta el art. 7 ." del Real decreto de 19 de Julio de 1871, según el cual, todos los que deben percibir dere
chos en los negocios judiciales, escribirán, y no en guarismos, al pié do su firma, los que devenguen;
letra muerta los artículos 20 y 21, 75 y 76 del propio Real decreto, con arreglo á los cuales, los Jueces, así como sus Secretarios, deben tener en cuenta, para graduar sus derechos, la cuantía y duración de los juicios verbales; letra muerta, en fin, los tres primeros artículos del Real decreto de 51 de Mayo de 1875, que regula las costas en los juicios de faltas, según el número de procesados, entre los cuales establece una equitativa distribu
ción. Para decirlo do una vez; ó diligencias amon
tonadas, con el objeto de devengar derechos, no comprendidos en ningún arancel vigente, ó dere
chos excesivos, por el sólo acto de los juicios ver
bales ó comparecencias. He aquí lo que, de cien
cia propia, y siempre con relación A casos deter
minados y concretos, rara es la persona, que ha tenido que acudir á ciertos Juzgados municipales, que no afirma y propala, sin decidirse empero, como sucede por lo comuu desgraciadamente en España, á ejercitar la acción correspondiente.
Y aun dado que haya exageración en este pun
to, que al cabo esta misma exageración sobre algo tendría que apoyarse, es deber del Ministerio fiscal vigilar por el cumplimiento de los aranceles, como de carácter obligatorio; procurar por todos los me
dios, su observancia; y deducir ante el Tribunal competente las acciones que nacen de la infrac
ción de esos mismos aranceles, y de los abusos, que con pretexto de ellos se cometan, con arreglo á los artículos 415 y 547 y siguientes del Código penal, y de conformidad con los párrafos i 3 y 7.®
del art. 838 de la ley orgánica de Tribunales.
Próximo ahora el período en que han de pro
veerse todas las Fiscalías municipales de la Na
ción, rae considero en el inexcusable deber de con
centrar la atención de todo el Ministerio fiscal del Reino sobre este importantísimo asunto. La elec
ción de personas para el desempeño de aquellas, y las excitaciones é instrucciones que se les comu
niquen y dirijan, al tiempo de conferirles los nom
bramientos, contribuirán sin duda, á que los aran
celes se cumplan, y la inmoralidad no lome asien
to sobre la incuria de los unos, la ignorancia de los otros, y el abatimiento de áuimo que entre los más cunde.
Al recto criterio de V. S. dejo la adopción de otras medidas para alcanzar este fin; entre las cua
les, acaso la experiencia aconseje alguna de ca
rácter permanente, que dttsde luego confío á su discreción y acierto; permitiéndome únicamente llamar su atención sobre la conveniencia de crear un completo servicio de inspección y vigilancia, que trataré de uniformar en toda la Península é islas adyacentes, á su debido tiempo.
Puede V. S. tener la seguridad, y ofrecerla á sus subordinados, de mi firme [wopósito de no retroceder ante obstáculos de ningún género, en el camino que inicia la presente circular; y que á la eficaz cooperación de los funcionarios de la car
rera, he de corresponder con sumo agrado, en
careciendo el mérito de sus servicios al Gobier
no de S. .M., sin omitir tampoco, en otro caso, las demostraciones más severas, dispuesto como me hallo á exigir en la forma que corresponda, á quien quiera que se descuido ó falte, la respon
sabilidad consiguiente.
Del recibo de esta circular se servirá V. S.
darme el oportuno aviso, como asimismo de las instrucciones que en su consecuencia circule á los Promotores fiscales de ese distrito, y cada tres meses de los resultados que obtenga la inspec
ción especial que para este servicio cree.»
Considerando de sumo interés el cumplimien
to de la preinserta circular, réstame sólo añadir algunas indicaciones encaminadas á uniformar la acción fiscal en este disírilo.
Para ello, los encargados de las Fiscalías mu
nicipales cuidarán de examinar los expedientes en que deben intervenir por razón de su car
go, se cerciorarán de si se han estampado en letra al pié de cada auto ó diligencia ios dere
chos devengados, y de si hay exceso en esta de
signación. Si observan omisión en estampar los derechos, ó no lo están en letra, pedirán al Juez qu6 inmediatamente mande subsanar el defecto.
Si lo observado fuese un exceso, cuidarán de que se reduzcan á lo justo, y darán conocimiento in
mediato á los Sres. Promotores Fiscales respec
tivos para los fines que haya lugar.
Los Sres. Promotores, á su vez, practicarán igual gestión en los expedientes que lleguen á su conocimieato por apelación ú otro concepto; y cuando descubran cualquier abuso producirán, de momento, la reclamación oportuna. Guando ten
gan noticia de él por las Fiscalías municipales, cuidarán de pedir los expedientes, en uso de la facultad que les concede el núm. 15 del artícu
lo 838 de la ley órden, y con él á la vista, y los informes de dichas Fiscalías, precisarán el ver
dadero carácter del hecho y pedirán lo que proceda.
Para ello, deben todos tener muy presentes los aranceles de 19 de Julio de 1871 y 31 de Marzo de 1873, y cuidarán de aprovechar cual
quier indicación de abuso que llegue á su no
ticia para, sin necesidad de denuncia, precisar lo ocurrido en el expediente á que se refiera, ave
riguar lo conveniente y pedir lo que proceda en justicia.
Finalmente, los Sres. Promotores se servirán remitir trimestralmente á esta Fiscalía noticia de los abusos qne se les hayan denunciado, de las diligencias promovidas y de su estado ó resultado.
Cuento con el celo de todos para mejor lo
grar en este punto los dignos propósitos de la Fiscalía del Supremo, y me prometo que, en ma
teria que tanto afecta al decoro d e .la Adminis
tración de justicia, irán haciendo comprender que la ley alcanza á los que faltan en lo pequeño como eu lo grande, y que el Ministerio público tiene celo 6 iniciativa propia y bastante para ser
vir de amparo conlra todo género de desmanes.
Espero, además, que los Sres. Promotores par
ticipen haberse instruido y quedar en cumplir es
tas circular é instrucciones.
Albacete 1.“ de Mayo de i%Tl.~^José- de Cá~
ceres.
REGISTRO RE LA PROPIEDAD.
D. Pascual Aragonés, Registrador de la Propie
dad interino de esta ciudad y su partido.
Hago saber: Que en este Registro de la pro- )iedad, y á instancia de D. Segundo Brú y Mar
tínez, como apoderado del Exemo. Sr. D. José Je Salamanca, mayor de edad, de estado viudo, banquero y vecino de la villa y corte de Ma
drid, se instruye expediente de liberación sobre las fincas que á continuación se expresan, sitas en el término de esta capital, y son á saber:
Un bancal, situado eu el paraje denominado del Peto de! camino de los Llanos; tiene de ca
bida diez almudes y tres cuartillos, equivalentes á tres hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, se
senta y seis centiáreas y treinta decímetros; lin
da por Saliente camino- de Los Llanos á Pasacon- sol, Norte el mismo, Mediodía y Poniente terre
nos de D. José de Salamanca. Dicha finca la adquirió el Sr. de Salamanca por permuta con Juan Matías Gómez, según escritura otorgada en 1 / de Junio de 1859 ante D. Juan Vicén, y después, al verificarse la partición de los bienes por muerte de su Sra. esposa Doña Petronila Li- vermore y Salas, le fué adjudicada al mismo pa
ra pago en parte de sus derechos, según apa
rece de dos escrituras otorgadas en Madrid ante el Notario D. Manuel Galdeiro en 19 de Setiem
bre de 1868 y 14 de Abril de 1869. Tiene só
lo una hipoteca á favor del Exemo. Sr. D, Ma
nuel Gortina para responder de un préstamo de un millón doscientas noventa mil pesetas, según la inscripción número 142, folio 150, tomo 3.
de hipotecas por órden de fechas.
Una haza, denominada Garrasquilla, situada en las Gruces, en el paraje de Los Llanos; tiene de cabida diez y siete almudes y dos celemines, equivalentes á seis hectáreas, siete áreas, quin
ce centiáreas y noventa y ocho decímetros; lin
da por Saliente y Mediodía terreno de D. José de Salamanca, Poniente otro de D. Francisco Bas
tida y Norte camino deí Ga. La adquirió por permuta hecha con Doña Eusebia Agraz en es
critura de 15 de Julio de 18o9 ante el Escri
bano D. Vicente Dolores González, adjudicándo
sele después por muerte de su esposa. Sólo tie
ne sobre sí la hipoteca mencionada á favor del Sr. Gortina.
Un pedazo de Jerreno, situado en los cerros de Pasaconsol; tiene de cabida quince almudes, equivalentes á cinco hectáreas, veinticinco áreas, cuarenta y dos centiáreas y sesenta y , siete decí
metros; linda á Saliente y Mediodía terreno de Don Mamerto Parras, Poniente el Cerro-Gordo de Pasa- consol y Norte terreno de D. Andrés Horé. La adquirió por permuta que hizo con D. Mamer
to Parras el 8 de Octubre de 1859 ante el Nota
rio D. Juan Vicén, y tiespües le fué adjudicada por óbito de su Sra. Tiene la hipoteca de Gortina.
Otro pedazo de tierra, situado en los cerros de Pasaconsol; tiene de cabida ocho almudes y cua
tro celemines, equivalentes á tres hectáreas, tres áreas, cincuenta y siete centiáreas y noventa y nue
ve decímetros; linda Saliente terreno de D. Andrés Horé, Mediodía el mismo y con las lomas, Poniente terrenos de D. José Salamanca y Norte otros de D. Mamerto Parras. Esta finca la adquirió lo mismo que la anterior, y sólo tiene la hipoteca á favm^
Sr. Cortina. ,
Un trozo de tierra, situado en el rnonte, en paraje y heredamiento de Los Llanos; tiene de ca bida 1.050 almudes de 5.000 varas cuadradas ca
da uno, equivalentes á trescientas sesenta y te hectáreas, setenta y nueve áreas, ochenta y siO"
te centiáreas y veinte y cinco decímetros; im por Saliente camino de Los Llanos á la
empezando por la cerca y paredes
propias del Exemo. Sr. D. José de Salama t Mediodía terrenos del mismo. Poniente carn los Lobos y Norte camino de la Calzada. ^ ^ quirió el Sr. de Salamanca, primero por 9 ^ que hizo con la Sra. Doña María w Bastida y su hermana Doña María de los Ang según escritura otorgada ante el Notáfio ae
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1-
ciudad D. Vicente Dolores González, fecha 4 de Julio de 1863^ y después se le adjudicó al mismo en la partición de bienes por muerte de su esposa.
Sólo tiene sobre sí la hipoteca mencionada á favor del Sr. Cortina.
Labor de San Pedro.
Un pedazo de tierra, situado en la cañada de Los Llanos; tiene de cabida- 3 almudes, 3 celemi
nes y .3 cuartillos, equivalentes á una hectárea, veinte y siete áreas, cuarenta y dos centiáreas y ochenta decímetros; linda por Saliente, Mediodía y Norte con tierras de D. José Salamanca y Ponien
te camino que conduce á Liétor. Lo adquirió por compra hecha á Juana, Demetria y Margarita Mar
tínez en escritura otorgada ante el Escribano Don Vicente Dolores González en 21 de Noviembre de 1858, y después se le adjudicó por muerte de su señora. No tiene más carga que la hipoteca del Sr. Cortina.
Cañada de Los Llanos.
Una haza, llamada del Cerro de Pasaconsol, si
tuada en Los Llanos; tiene de cabida 235 almu
des, equivalentes á ochenta y dos hectáreas, trein
ta y una áreas, sesenta y ocho centiáreas y cin
cuenta y siete decímetros; linda por Mediodía con tierras de los Sres. Agraz; Saliente, Poniente y Norte con otras de D. José de Salamanca. La ad
quirió, primero por compra hecha á Francisco, Vi
centa, Mateo y Josefa Villalba en escritura otor
gada en 18 de Octubre de 1858 ante el Escribano D. Vicente Dolores González, y después se le ad
judicó por muerte de su señora. Sólo está gravada con la hipoteca del Sr. Cortina.
Una casa de labor, situada en Los Llanos; linda por Saliente, Poniente y Norte con tierras de D. Jo
sé deSalamanca y por Mediodía con camino de la Ca
sa de Córte. Se ignora su medida superficial y si tie
ne ó no número de orden. Esta finca la adquirió por los mismos conceptos de compra y adjudica
ción que la anterior y se halla líbre de toda carga y gravámen.
Terrenos junto al ferro-carril.
Una tierra, situada á la inmediación de la esta
ción del ferro-carril; tiene de cabida 5.935 varas y linda por Saliente y Norte el ferro-carril, Me
diodía y Poniente la carretera de Madrid á Valencia y Murcia. En esta tierra se halla construido un edificio de una sola planta que tiene 66 varas de largo y 10 de ancho, ó sean 6.600 piés cuadrados.
La adquirió el Sr. de Salamanca por compra á Don Juan Guspi, D. Juan López y D. Luis Vicén por escritura de 30 de Agosto de 1858 ante el Nota
rio D. Juan Vicén, y después por adjudicación que se le hizo en la partición de bienes por muerte de su Sra. Doña Petronila Livermore. No se halla
gravada.
Bacariza.
Una haza, situada en la Bacariza y camino del Salobral, de caber 25 almudes y 3 celemines, me
dida del país, equivalentes á ocho hectáreas, no
venta y tres áreas, veinte y dos centiáreas y cin
cuenta y dos milésimas; linda por Saliente camino del Salobral, Mediodía Manuel Ruiz, Poniente haza de los herederos de Juan Molina y Díaz, situada en el alterón del camino de Los Llanos. La compró á Vicente Molina en escritura de 29 de Agosto de 1869 ante el Notario D. Juan Vicén. Tiene sólo la hipoteca del Sr. Cortina.
Un trozo de tierra, situado en dicha Bacariza, á la izquierda del camino de Los Llanos; tiene de cabida 44 almudes, medida del país, equivalentes á quince hectáreas, cuarenta y una áreas, veinte y
^cinco centiáreas y diez y ocho milésimas; linda por Saliente camino del Salobral, Mediodía camino de Los Llanos, Poniente terreno de Alfonso Martínez y por el Norte Manuel Huíz y haza deí Peto. Adjudi
cada en la propia forma que la anterior, teniendo sobre sí la misma carga.
Un trozo de tierra, llamado Horno de la Inés, situado en la labor de la Bacariza, de treinta y ocho almudes, medida del país, equivalentes á tre
ce hectáreas, treinta y una áreas, ocho centiáreas y once milésimas; linda por Saliente Juan Mar
tínez, Mediodía Manuel Ruiz y^Julian Molina, Po
niente camino del Salobral y Norte Manuel Ruiz.
Esta finca la adquirió como las dos anteriores y sólo tiene la hipoteca del Señor Cortina.
Una haza, llamada de Canteras, situada en di
cha labor de la Bacariza, de caber diez ocho y almu
des, un celemín y un.l cuartillo,^medida del país, equivalentes á seis hectáreas, treinta y siete áreas y ochenta y una centiáreas; linda por Saliente San
tiago Montesinos, Mediodía camino que conduce á Los Llanos, Poniente terrenos de Félix Molina y Manuel Ruiz y Norte Manuel Ruiz. La adqui
rió como las tres anteriores y¿,.sólo tiene la hi
poteca del Señor Cortina.
Una haza, llamada de la Hita, situada en di
cha labor de la Bacariza, de caber seis almudes, cuatro celemines y dos cuartillos, medida del país, equivalentes á dos hectáreas, treinta y seis áreas, cuarenta y tres centiáreas y veinte y nueve mi
lésimas; linda por Saliente con camino de Alba
cete, Mediodía y Poniente el molino y Norte Ma
nuel Ruiz. Esta finca tiene la hipoteca del Se
ñor Cortina y la adquirió el Señor de Salamanca como las cuatro anteriores.
Una haza, llamada Cebadal del Estercolero, si
tuada en la labor de la Bacariza, de caber seis almudes y cuatro celemines, medida del país, equi
valentes á dos hectáreas, treinta y tres áreas, cin
cuenta y dos centiáreas y veinte y nueve milé
simas; linda por Saliente camino de Salomón, Me
diodía y Poniente Manuel Ruiz y Norte haza ti
tulada de los Verdes de la Casa. La misma car
ga y adquirida como las cinco anteriores.
Un trozo de tierra llamado Cuadrejoncico, si
tuado en la labor de la Bacariza, de caber un almud y cuatro celemines, medida del país, equi
valentes á ciocuenla y ocho áreas, treinta y ocho centiáreas y dos milésimas; linda por Saliente Ma
nuel Ruiz, Mediodía haza en el alterón del cami
no de Los Llanos, Poniente y Norte camino de Sa
lomón. La misma carga y adquirida por el mis
mo concepto que las seis anteriores.
Un haza, llamada de Gómez, situada en la Ba
cariza, de caber once almudes y 4 celemines, me
dida del país, equivalentes á cuatro hectáreas, ocho áreas, setenta y seis centiáreas y cuarenta y sie
te milésimas; linda por Saliente Manuel Ruiz, Me
diodía Manuel Ruiz y era de la testamentaría de Juan Molina, Poniente camino de Albacete y Nor
te Manuel Ruiz y cebadal llamado del Esterco
lero. Adquirida como las siete fincas anteriores y sólo tiene sobre sí la misma hipoteca á favor del Señor Cortina.
Una haza, llamada del Peral, en dicha labor de la Bacariza, entre el camino de Albacete y el que se lleva de la casa de Juárez á la Feria, de caber 237 almudes, medida del país, equivalen
tes á ochenta y tres hectáreas, una área, setenta y cuatro centiáreas y veinte y cuatro milésimas;
linda por Saliente el camino de Albacete, Medio
día el Barón de Mora, Poniente camino de casa Juárez á la Feria y Norte camino de Casa Orea y D. Miguel Carcelén. Adjudicada como las ocho anteriores y tiene la misma carga.
Una casa de campo, situada en la labor de la Bacariza, señalada con el número 70deórden; lin
da por Saliente con haza que constituye los egi- dos y la era de la misma casa, Mediodía egidos y el haza llamada del Estercolero, Poniente y Nor
te haza de Vicente Molina. Esta finca estaba va
lorada en 18.493 reales, y bajo esta tasación la adquirió el Señor de Salamanca en las proporcio
nes siguientes: 3.082 reales por compra á Joa
quina Molina y Morote en escritura de 22 de No
viembre de 1868 ante D. Juan Vicén. Otra de otros 3.082 reales por compra hecha á Isabel Mo
lina en escritura otorgada en 20 de Diciembre de 1868 ante D. Juan Vicén; y el resto de 12.329 reales por compra á Vicente Molina y Morote en escritura de 29 de Agosto de 1869. Sólo esta por
ción última está gravada con la hipoteca del Se
ñor Cortina, las dos anteriores libres.
Una haza, situada en el camino de la ;caña- da del Salobral, de 18 almudes y un celomin, me
dida del país, igual á seis hectáreas, setenta y una áreas, treinta y siete centiáreas y ochenta y
cuatro milésimas; linda por Saliente camino del Salobral, Antonio Villar, Manuel Ruiz y Pedro Lozano, Poniente y Norte haza de la testamenta
ría de Juan Molina. La compró á Vicente Moli
na en escritura otorgada en 29 de Agosto de 1869 ante D. Juan Vicén. Gravada con solo la hipo
teca del Señor Cortina.
Un trozo de tierra que se halla próximo á la casa de campo de la labor de la Bacariza, de ca
ber ocho almudes, tres celemines y dos cuarti
llos, medida del país, equivalentes á tres hectá
reas, sesenta y ,cinco centiáreas y diez y siete mi
lésimas; linda por Saliente cámino del molino y de Salomón, Mediodía egido de la Bacariza y el haza del Estercolero y Norte Manuel Ruiz. Ad
quirida y gravada como la anterior.
Una haza, situada en el Alterón, labor de la Bacariza, de 24 almudes y dos celemines, medi
da del país, equivalentes á ocho hectáreas, cin
cuenta y dos áreas, treinta y cinco centiáreas y y ochenta y nueve milésimas; linda por Salien
te haza, situada en el camino del Salobral, Me
diodía Manuel Ruiz y la expresada haza, Ponien
te Manuel Ruiz y haza llamada del Cuadrejon
cico y Norte Julián ftlolina y el camino de Los Llanos. La compró á Isabel Molina y Morote en escritura otorgada en 20 de Diciembre de 1868 an
te D. Juan Vicén. Está libre de carga.
Una haza, titulada del Peto, situada entre los caminos de Albacete y del Salobral, en la labor de la Bacariza, de caber cincuenta y dos almu
des, medida del país, equivalentes á diez y ocho hectáreas, veinte y una áreas, cuarenta y siete centiáreas y noventa y cuatro milésimas; linda por Saliente camino del Salobral, Mediodía haza situa
da á la izquierda del camino de Los Llanos de la testamentaria de Juan Molina, Poniente Manuel Ruiz y Norte camino de Albacete. Está Ubre de car
ga y la adquirió como la anterior.
Labor de los Llanos.
Un bancal, situado á la derecha del camino de la Bacariza, de sesenta almudes de cabida, equi
valentes á veinte y una hectáreas, una área, se
tenta centiáreas y setenta decímetros; linda por Sa
liente camino de la casa de Arriba que dirige á Albacete, Mediodía terreno de D. Francisco Bas
tida, Poniente otro de Juan MoUua y Norte de D. Andrés Horé. La adquirió por compra á Don Francisco Navarro en escritura de treinta de Ma
yo de 1860, otorgada ante el Escribano D. Vi
cente Dolores González, habiéndosele adjudicado también en la partición de bienes practicada por fallecimiento de su esposa Doña Petronila Liver
more, ocurrido en 14 de Julio de 1866. No tie
ne más carga que la hipoteca del Señor Cortina.
Otro bancal, que tiene de cabida once almu
des, equivalentes á tres hectáreas, ochenta y cinco áreas, treinta y una centiáreas y veinte y nueve decímetros, situado en Los Llanos, de
trás de la ermita de San Pedro; linda por Sa
liente camino de Pasaconsol, Mediodía terreno de D. Francisco Bastida, Poniente camino de Liétor y Norte dicha ermita. Esta finca tiene la carga y fué adquirida por los dos conceptos que se ex
presan en la anterior.
Otro bancal, de treinta y dos almudes de ca
bida, equivalentes á once hectáreas, veinte áreas, noventa y una centiáreas y cuatro decímetros, si
tuado en Los Llanos á la derecha de la Calzada;
linda por Saliente camino de Pasaconsol, Medio
día terreno de D. Francisco Bastida, Poniente ca
mino que sale de Pasaconsol para Los Llanos y Norte tierra de D. Francisco Navarro. Adquirida y con la misma carga que las dos anteriores.
Otro bancal, situado en el paraje del monte de Los Llanos; tiene de cabida cuatro almudes, cuatro celemines y dos cuartillos, equivalentes á una hectárea, sesenta y seis áreas, treinta y ocho centiáreas y cincuenta y un decímetros; linda por todas partes con tierras de D. José Salamanca.
Tiene la hipoteca del Sr. Cortina y fué adquirí- corno las tres anteriores.
Otro bancal, que tiene de cabida veintitrés almudes y cuatro celemines, equivalentes á ocho hectáreas, veinte y nueve áreas y sesenta y seis
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
decímetros, situado en el monte de 'Los Llanos;
linda por Saliente camino viejo de Liétor, Medio- dia terreno de D. José Salamanca. Poniente ca
mino de la Hermosa y Norte la huerta denomina
da de Los Llanos, también del Sr. Salamanca.
Esta finca la adquirió como las cuatro anteriores y sólo se halla gravada con la hipoteca á favor del Sr. Cortina.
Otro bancal, de ocho almudes y tres celemi
nes, equivalentes á tres hectáreas, noventa y sie
te áreas, setenta y cuatro contiáreas y diez y ocho decímetros, situado en el monte de Los Llanos á la derecha del camino que conduce á Pasaconsol;
linda por Saliente y Norte con dicho camino, Me
diodía terreno D. José Salamanca y Poniente de Juan Matías Gómez. La adquirió como las cinco anteriores y tiene la misma carga.
Otro bancal, de diez almudes de cabida, equi
valentes á tres hectáreas, cincuenta áreas, vein
te y ocho centiáreas y cuarenta y cinco decíme
tros, situado á la orilla del monte de Los Llanos;
linda por Saliente terrenos de D. José Salamanca, Mediodía y Poniente terreno de D. Andrés Horé y Norte Juan Matías Gómez. La adquirió como las seis anteriores y tiene la misma carga.
Otro bancal, que tiene de cabida diez almudes y cuatro celemines, equivalentes á tres hectáreas, setenta y tres áreas, sesenta y tres centiáreas y sesenta y ocho decímetros, situado en Los Llanos á la izquierda del camino de Liétor; linda por Sa
liente camino de Pasaconsol, Poniente dicho ca
mino de Liétor, Mediodía terreno de D. Andrés Horé y Norte de D. José Salamanca. La adqui
rió el Sr. Salamanca como las siete anteriores y no tiene más carga que la hipoteca de Sr. Cortina.
Una casa y tinada para el ganado, situada en Los Llanos; linda por Saliente con huerta que fué del convento, y que hoy pertenece á D. José de Sala
manca, Mediodía con los egidos. Poniente terreno de D. Andrés Horé y Norte otro de Francisco Vi- llalba. Esta finca la adquirió como las ocho ante
riores y está libre de cargas.
Una suerte de tierra, que tiene de cabida 183 almudes y cuatro celemines, equivalentes á sesen
ta y cuatro hectáreas, treinta y tres áreas, cin
cuenta y cinco centiáreas y ochenta y seis decí
metro, situada en el monte de Los Llanos y pa
raje conocido por el Charcon; linda por Saliente, Poniente y Norte con tierras de D. José de Sala
manca y Mediodía con terreno de los herederos de Juan José Agraz. Esta finca tiene la hipoteca del Sr. Cortina y la adquirió el Sr. Salamanca por permuta que hizo con Doña Eusebia Agraz é hi
jos en escritura otorgada en 19 de Junio de 1861 ante el Escribano D. Vicente Dolores Gonzalos, ha
biéndosele adjudicado después por muerte de su Señora.
Una tierra, que tiene de cabida seis almudes, equivalentes á dos hectáreas, diez áreas, diez y siete centiáreas y siete decímetros, situada en el paraje de Los Llanos, dentro de la cerca; linda
por lodos costados con tierras del Sr. Salamanca. La adquirió como la anterior y no tiene más carga que la hipoteca del Sr. Cortina.
Una suerte de tierra de loma, que tiene de cabida diez almudes, equivalentes á tres hectáreas, cincuenta áreas, veinte y ocho centiáreas y cuaren
ta y cinco decímetros, situada en las inmediaciones del Charcon, junto á Los Llanos; linda por Salien
te y Norte terrenos de D. José Salamanca, Medio
día y Poniente con otro de los herederos de Don Juan José Agraz. La adquirió por permuta con D. Mamerto Parras en escritura de 19 de Junio de 1861, otorgada ante el Escribano D. Vicente Dolores González, y después por adjudicación á la muerte de su esposa. Solo está gravada con la hi
poteca del Sr. Cortina.
Y habiendo pedido que se notifique por medio de edictos la pretensión del Sr. Salamanca á los herederos de Doña Eusebia Agraz,
A los herederos de D. Juan Matías Gómez, A los de D. Mamerto Parras,
A los de Doña María de los Dolores y Doña María de los Angeles Bastida,
A los de Doña María Josefa Bustamante, A los de D. Francisco Navarro,
A los de María Inés Ponce
Y á D. Enrique Horé y Agraz, Doña Rosa
rio Horé y Agraz, Doña Matilde Horé y Agraz, Juana, Demetria, Margarita Martínez.
Domingo y Pascual Suarez, Félix Sánchez, José Ortiz y ü . Luis Vicén, cuyos domicilios se ignoran, así como también á las personas que se crean con algún derecho sobre las mencionadas fincas, para que lo ejerciten dentro del plazo de noventa dias, á contar desde la inserción del pre
sente edicto en el periódico oficial, expido la pre
sente; haciendo constar que las reclamaciones que tengan que entablarse habrán de serlo ante el Juz
gado de primera instancia de esta Capital dentro del plazo de los noventa dias fijado? en la Ley;
pues de no hacerlo así se considerarán extingui
dos los derechos, hipotecas y acciones que hayan dejado de ejercitarse en cuanto á tercero que des
pués adquiera dominio ó derecho real sobre cual
quiera de los bienes que se liberen.
Albacete tres de Mayo de mil ochocientos se
tenta y siete.—Pascual Aragonés.
AYUNTAMIENTOS.
LA GINETA.
D. Ramón Navarro y Ortuño, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamien
to que presido, la subasta para el arrendamien
to del local carnecería, ó sea despacho de car
ne de esta población en el período económico de 1877 á 78, tendrá lugar en estas Salas Con
sistoriales el dia 13 del corriente mes, de 10 á
12 de su mañana, bajo el tipo y condiciones que se hallan de manifiesto en esta Secretaria.
Lo que se hace notorio para inteligencia de los licitadores.
La Gineta 7 de Mayo de 1877.—Ramón iVa- vorro.—-P . S. M., Francisco Gil y Gil.
D. Ramón Navarro y Ortuño, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta
miento que presido, la subasta del arbitrio del pe
so y medida de uso voluntario para el período económico de 1877 á 78, tendrá lugar en es
tas Salas Consistoriales el dia 13 del presente mes, de 10 á 12 de su mañana, bajo el tipo y condiciones que se hallan de manifiesto en es
ta Secretaría, coa el fin de que puedan enterar
se los licitadores.
La Gineta 7 de Mayo de 1877.— E! Alcal
de, Ramón Navarro.— El Secretario, Francisca Gil y Gil.
MINAYA.
Se saca á pública subasta el arbitrio muni
cipal de pesos y medidas de uso voluntario de esta villa por todo el año económico de 1877 78, debiendo celebrarse al efecto dos remates, que ten
drán lugar en la Sala Capitular de la misma en los dias 20 y 27 de este mes, de 10 á 12 de sus respectivas mañanas, el primero bajo el ti
po de 1.500 pesetas, y el segundo con un au
mento de un 5 por 100 cuando ménos en la pri
mera postura (le la cantidad en que quede su
bastado en el anterior, siguiendo después en uno y otro pujas á la llana.
Lo que se hace saber al público llamando li
citadores.
Minaya 8 de Mayo de 1877.— El Alcalde, Juan Antonio Guijarro.— D. A. D. A., Baldo- mero Martinez, Secretario.
m m DE FUERA DE LA PROVINCIA.
ARTILLERÍA.
Anuncio.
Vacante la plaza de portero del Parque de Céu- ta, dotada con el sueldo anual de 730 pesetas y Opción á derechos pasivos, los que deseen ocu
parla promoverán sus instancias al Exorno. Sr. Di
rector general de Artillería hasta el dia 30 de!
mes actual.
Valencia 1.® de Mayo de 1877.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
--- — ■
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 9 Y 10 DE MAYO DE 1877.
B A R Ó M E T R O
EN M lLÍH ETR O á Y A 0 '», T E R M Ó M E T R O S C E N T I G R A D O S . P S I C R O M E T R O .
HUMEDAD R E L A T IV A , D i r e c c i ó n A t m ó m e t r o P l n v i ó m » -
E S T A D O D E L CIELO.
D IA S .
A l t u r a m e d i a .
O s c U a c io D , M á x im a
a l s o l .
M á x im a á l a s o m b r a .
D i f e r e n c i a . M ín im a
al
a i r e .
I d e m d e l r e f l e c t o r .
D if e r e n c ia .
T e m p e r a t u r a m e d í a .
O s c ila c ió n . N u e v e d é l a m a ñ a n a .
T r e s d e l a t a r d e .
d e l v i e n t o .
e n m i l í m e t r o s .
t r o e n m i l i m e t r o s .
9 701,35 0,08 19,3 14,0 5,3 8,5 7.5 1,2 11,2 8,5 89 90 O .S.O . .4 ,1 9 4,410 R e v u e l t o c o n v ie n to .
10 701,89 0,58 23,0 15,5 7,5 10,0 9,0 1.0 12,7 5,5 90 83
s.o .
3,84 I d e m .P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
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