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Número 57.

VIÉRNES 11 DE MATO DE 1877.

BOLETIN

25

OÉNTS. DE PESETA.

OFICIAL

S: ;S

E-

eo

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S.

M .

e l

Rey (Q. d. G .) y

g. A.

R .

la Serma. Sra. Princesa de Asturias con­

tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

SECCION DE LA P R O V IN C IA .

g o b i e r n o CIVIL-

CIRCULAR NÚMERO 83.

Sección de Fomento. — Instrucción póbliga. La Real órden de 10 de Julio de 1876 dis­

puso que por los Municipios se procediera al pa- go de las atenciones de

1

.* enseñanza, conside­

rando desde luego el servicio como atención pre- lerente, dada la importancia de este ramo de la Administración pública y en vista del conside­

rable retraso con que la mayoría de los Maes­

tros perciben los modestos haberes que les están asignados; pero no obstante las órdenes y circu­

lares de este Gobierno, encaminadas al exacto cum- plimieoto de tan sagrado deber, aparece que has­

ta 31 de Marzo último se adeuda á los Profeso­

res de esta provincia más de 180.000 pesetas, oeraejante estado no pudo por raénos de ocupar en primer término la atención de mi Autoridad, ai nacerme cargo del mando civil de esta provin­

cia; y deseando que desaparezca t’an lamentable situación, que tanto afecta á los Maestros como al progreso de la 1 . ' enseñanza, he dispuesto, de acuerdo con el^ Sr. Jefe económico de la provin- cia, se lleven á cabo los puntos siguientes:

■ Los Alcaldes de los pueblos que tengan descubiertos por el ramo de 1.* enseñanza, an- enores á 1. de Abril de 1874, me remitirán cu un plazo breve los recibos que acrediten ha­

berlos satisfecho.

2. El importe de los recargos, autorizados por la ley hasta el 4 y 8 por 100 en territorial é inaustrial, que hayan presupuestado los Ayunta­

mientos, se destinará desde esta fecha para sa­

tisfacer las atenciones de personal, material, re­

tribuciones y casa que tengan á su favor los Maes- ros y Maestras. No se opone este precepto á que se apliquen á esta obligación otros ingresos del presupuesto, si no bastase el expresado recargo, como á que se destinen sus sobrantes á otros gastos del Municipio.

F f Recaudadores de la contribución de!

s a o, en esta provincia, harán entrega trimes- ra mente, á cada Municipio, de la correspondiente cantidad de dicho concepto 4 y 8 por 100; cu- yos uncionarios, prévia orden del Sr. Delegado uei tíanco, pondrán en conocimiento del Gobier-

civil

y

Junta provincial de Instrucción públi- ca las cantidades que entreguen, y las fechas en que lo verifiquen.

4. “ Los Alcaldes ingresarán con la mayor pun­

tualidad en la Administración económica las su­

mas que correspondan á las atenciones de 1.* en­

señanza, no pudiendo distreer para otros gastos las que perciban de los Recaudadores, que desde ahora quedan sujetas á la preferente obligación de la 1.* enseñanza.

5 . “ La Administración económica, con la ac­

tividad que le distingue, y que el caso reclama, dará las órdenes oportunas al Subalterno y Ha­

bilitado respectivo, para que en el momento de tener lugar un ingreso de 1.* enseñanza se satis­

faga su importe, y adoptará el Sr. Jefe económi­

co las enérgicas medidas para que está autoriza­

do por las leyes.

6 . “ Los Habilitados procederán inmediatamente á distribuir las cantidades recibidas entre sus par­

tícipes, dando aviso con la posible brevedad al negociado de Fomento y Junta provincial de Ins­

trucción pública, en que detallen los nombres de los Maestros, cantidades que hayan entregado por personal, material, retribuciones y casa, y trimes­

tre ó época á que se refiera el pago.

7 . ° Los pueblos que, iegalmente autorizados, abonen directamente á los Maestros sus créditos, cuidarán de cumplir estrictamente este deber, que­

dando también sujetos á lo que se determina en la presente circular.

8. " No se ordenará por los Alcaldes, ni se abo­

nará por los Depositarios, cantidad alguna por otros servicios que se refieran al personal de los Mu­

nicipios, sin que estén cubiertos los atrasos y cor­

riente de Instrucción primaria.

9. “ Del estricto cumplimiento de las disposi­

ciones anteriores exigiré la responsabilidad que de­

terminan las órdenes vigentes, haciéndola exten­

siva á los Secretarios de los Ayuntamientos, de cuyas respetables Corporaciones espero no darán lugar á semejante caso, que me hallo firmemen­

te dispuesto á plantear; sino que, por el contra­

rio, procurarán con el mayor celo utilizar estos y otros medios legales á fin de que, atentas á la buena marcha de la instrucción popular, y por el buen nombre de la provincia, se normalice tan importante servicio.

Albacete 9 de Mayo de 1877.

El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.

ADMINISTRACION ECONÓMICA- En cumplimiento de lo prevenido en el artícu­

lo 115 del Reglamento vigente de 14 de Enero de 18 73, se inserta en este periódico oficial lo siguiente:

«Impuesto sobre trasmisión de bienes y dere­

chos.— Las personas que por virtud de contratos ó de herencias hayan adquirido bienes ó derechos acudirán á pagar el Impuesto correspondiente á los mismos dentro de los plazos marcados al efecto, si quieren evitarse los gastos y penas consiguien­

tes á la ocultación ó morosidad.

»Los que denuncien al Liquidador del partido ó á la Administración económica de la provincia las ocultaciones ó fraudes indicados, tendrán derecho á percibir las multas que determina el reglamento.:»

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes.

Albacete 8 de Mayo de 1877.—El Jefe econó­

mico, Antonio Pacheco.

Edicto.

D. Antonio Pacheco, Jefe de la Administración eco­

nómica de esta provincia.

Hago saber: Que habiendo acordado por esta Administración, á instancia del interesado, la prác­

tica de! deslinde administrativo de una dehesa com­

puesta de varios medianiles, sita en el término y de los propios de Valdeganga, de cabida cincuenta fanegas, que linda Saliente, Mediodía y Norte con varios propietarios y Poniente término de Albacete;

y siendo indispensable que los dueños de los ter­

renos colindantes á la mencionada finca tengan conocimiento de la operación que debe verificar­

se el dia 20 del actual, para que concurran á la misma y en aquel acto ejerciten el derecho que crean corresponderles; y no constando en esta de­

pendencia quiénes sean los propietarios de los ci­

tados terrenos adyacentes á la dehesa, he dispues­

to, por medio del presente edicto, darles conoci­

miento á fin de que en el expresado dia se per­

sonen en dicha finca para que presencien el des­

linde, debiendo exhibir los títulos que acrediten la legitimidad al derecho que les asista.

Albacete 7 de Mayo de 1877. — Antonio Pa­

checo.

AUDIENCIA TER R ITORIAL.

f i s c a l í a .

CIRCULAR.

E! Excmo. Sr. Fiscal del Supremo me dice, con fecha 21 del mes último, lo siguiente:

«Entre las atribuciones que se confieren y los deberes que se imponen al Ministerio fiscal por el art. 838 de la ley orgánica de Tribunales, descue­

lla por su importancia, á la par que por su carác­

ter sintético, hasta el punto de constituir el pri­

mero, en órden de los muchos que aquel precepto comprende, el de vigilar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio, que se con­

fieran á la administración de justicia y reclamar su más estricta observancia.

En cumplimiento de esta prescripción legal, que tan directamente contribuye á determinar la fecun­

da misión de esta carrera del Estado, no ha esca­

seado, en tiempo alguno, la Fiscalía del Tribunal Supremo, ninguna clase de medidas, para que fuese constantemente observada, en todas las esferas á que ha alcanzado ia acción del representante de la ley y de los intereses públicos ante los Tribunales de justicia; y el celo con que han coadyuvado á este mismo fin los Sres. Fiscales de las Audiencias y sus subordinados los Promotores, ha producido siempre excelentes resultados.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

Pero la intervención de nuestro Ministerio no se estiende á todos los juicios y actos de volunta­

ria jurisdicción, siendo por lo conmn agena á la mayor parte de los procedimientos é incidentes, en los que, directa y principalmente, se ventilan pre­

tensiones de carácter individual y privado. Las cuestiones relativas á las. costas y gastos procesa­

les, en la parte que se refiere á los derechos de la curia, son de esta naturaleza. Y seguramente que reclaman la vigilancia y la acción íiscal, por los abusos de lodo género á que se presta su exacción.

Grandes son, por desgracia, los que el público clamor señala, especialmente en el más ínfimo gra­

do de la jerarquía judicial: en los Juzgados muni­

cipales. La inspección ménos eficaz que en ellos se ejerce, y la carencia de instrucción en la mayoría de los modestos y numerosos litigantes que á ellos concurren, privados por lo común de la dirección de personas profesionalmente obligadas á cierto gra­

do de severidad é inteligencia, pública y moral­

mente responsables de sus consejos, explican, en cierto modo, la deplorable frecuencia, y la norma­

lidad escandalosamente sistemática con que se per­

petran en muchos Juzgados ios excesos que moti­

van la presente circular. Y no es, en general, la mala inteligencia de los aranceles, sino la cuasi impunidad (en propios términos hablando) lo que produce una no interrumpida série de exacciones ilegales y de estafa, cuyas extensión y consecuen­

cias han de medirse, por el considerable número de actos y juicios que en los Juzgados municipa­

les se celebran, por la humilde posición de la ma­

yor parte de las personas entre quienes se venti­

lan y la escasa cuantía de las cosas sobre que versan.

Si se tuviese que dar oidos á lo que de pública fama se asevera, y la repetición de hechos, en gran parte justifica, podría decirse, empleando una frase, no ménos vulgar que gráfica y exacta, que los aranceles vigentes son, en no pocos Juzgados municipales del Reino, letra muerta; letra muerta el art. 7 ." del Real decreto de 19 de Julio de 1871, según el cual, todos los que deben percibir dere­

chos en los negocios judiciales, escribirán, y no en guarismos, al pié do su firma, los que devenguen;

letra muerta los artículos 20 y 21, 75 y 76 del propio Real decreto, con arreglo á los cuales, los Jueces, así como sus Secretarios, deben tener en cuenta, para graduar sus derechos, la cuantía y duración de los juicios verbales; letra muerta, en fin, los tres primeros artículos del Real decreto de 51 de Mayo de 1875, que regula las costas en los juicios de faltas, según el número de procesados, entre los cuales establece una equitativa distribu­

ción. Para decirlo do una vez; ó diligencias amon­

tonadas, con el objeto de devengar derechos, no comprendidos en ningún arancel vigente, ó dere­

chos excesivos, por el sólo acto de los juicios ver­

bales ó comparecencias. He aquí lo que, de cien­

cia propia, y siempre con relación A casos deter­

minados y concretos, rara es la persona, que ha tenido que acudir á ciertos Juzgados municipales, que no afirma y propala, sin decidirse empero, como sucede por lo comuu desgraciadamente en España, á ejercitar la acción correspondiente.

Y aun dado que haya exageración en este pun­

to, que al cabo esta misma exageración sobre algo tendría que apoyarse, es deber del Ministerio fiscal vigilar por el cumplimiento de los aranceles, como de carácter obligatorio; procurar por todos los me­

dios, su observancia; y deducir ante el Tribunal competente las acciones que nacen de la infrac­

ción de esos mismos aranceles, y de los abusos, que con pretexto de ellos se cometan, con arreglo á los artículos 415 y 547 y siguientes del Código penal, y de conformidad con los párrafos i 3 y 7.®

del art. 838 de la ley orgánica de Tribunales.

Próximo ahora el período en que han de pro­

veerse todas las Fiscalías municipales de la Na­

ción, rae considero en el inexcusable deber de con­

centrar la atención de todo el Ministerio fiscal del Reino sobre este importantísimo asunto. La elec­

ción de personas para el desempeño de aquellas, y las excitaciones é instrucciones que se les comu­

niquen y dirijan, al tiempo de conferirles los nom­

bramientos, contribuirán sin duda, á que los aran­

celes se cumplan, y la inmoralidad no lome asien­

to sobre la incuria de los unos, la ignorancia de los otros, y el abatimiento de áuimo que entre los más cunde.

Al recto criterio de V. S. dejo la adopción de otras medidas para alcanzar este fin; entre las cua­

les, acaso la experiencia aconseje alguna de ca­

rácter permanente, que dttsde luego confío á su discreción y acierto; permitiéndome únicamente llamar su atención sobre la conveniencia de crear un completo servicio de inspección y vigilancia, que trataré de uniformar en toda la Península é islas adyacentes, á su debido tiempo.

Puede V. S. tener la seguridad, y ofrecerla á sus subordinados, de mi firme [wopósito de no retroceder ante obstáculos de ningún género, en el camino que inicia la presente circular; y que á la eficaz cooperación de los funcionarios de la car­

rera, he de corresponder con sumo agrado, en­

careciendo el mérito de sus servicios al Gobier­

no de S. .M., sin omitir tampoco, en otro caso, las demostraciones más severas, dispuesto como me hallo á exigir en la forma que corresponda, á quien quiera que se descuido ó falte, la respon­

sabilidad consiguiente.

Del recibo de esta circular se servirá V. S.

darme el oportuno aviso, como asimismo de las instrucciones que en su consecuencia circule á los Promotores fiscales de ese distrito, y cada tres meses de los resultados que obtenga la inspec­

ción especial que para este servicio cree.»

Considerando de sumo interés el cumplimien­

to de la preinserta circular, réstame sólo añadir algunas indicaciones encaminadas á uniformar la acción fiscal en este disírilo.

Para ello, los encargados de las Fiscalías mu­

nicipales cuidarán de examinar los expedientes en que deben intervenir por razón de su car­

go, se cerciorarán de si se han estampado en letra al pié de cada auto ó diligencia ios dere­

chos devengados, y de si hay exceso en esta de­

signación. Si observan omisión en estampar los derechos, ó no lo están en letra, pedirán al Juez qu6 inmediatamente mande subsanar el defecto.

Si lo observado fuese un exceso, cuidarán de que se reduzcan á lo justo, y darán conocimiento in­

mediato á los Sres. Promotores Fiscales respec­

tivos para los fines que haya lugar.

Los Sres. Promotores, á su vez, practicarán igual gestión en los expedientes que lleguen á su conocimieato por apelación ú otro concepto; y cuando descubran cualquier abuso producirán, de momento, la reclamación oportuna. Guando ten­

gan noticia de él por las Fiscalías municipales, cuidarán de pedir los expedientes, en uso de la facultad que les concede el núm. 15 del artícu­

lo 838 de la ley órden, y con él á la vista, y los informes de dichas Fiscalías, precisarán el ver­

dadero carácter del hecho y pedirán lo que proceda.

Para ello, deben todos tener muy presentes los aranceles de 19 de Julio de 1871 y 31 de Marzo de 1873, y cuidarán de aprovechar cual­

quier indicación de abuso que llegue á su no­

ticia para, sin necesidad de denuncia, precisar lo ocurrido en el expediente á que se refiera, ave­

riguar lo conveniente y pedir lo que proceda en justicia.

Finalmente, los Sres. Promotores se servirán remitir trimestralmente á esta Fiscalía noticia de los abusos qne se les hayan denunciado, de las diligencias promovidas y de su estado ó resultado.

Cuento con el celo de todos para mejor lo­

grar en este punto los dignos propósitos de la Fiscalía del Supremo, y me prometo que, en ma­

teria que tanto afecta al decoro d e .la Adminis­

tración de justicia, irán haciendo comprender que la ley alcanza á los que faltan en lo pequeño como eu lo grande, y que el Ministerio público tiene celo 6 iniciativa propia y bastante para ser­

vir de amparo conlra todo género de desmanes.

Espero, además, que los Sres. Promotores par­

ticipen haberse instruido y quedar en cumplir es­

tas circular é instrucciones.

Albacete 1.“ de Mayo de i%Tl.~^José- de Cá~

ceres.

REGISTRO RE LA PROPIEDAD.

D. Pascual Aragonés, Registrador de la Propie­

dad interino de esta ciudad y su partido.

Hago saber: Que en este Registro de la pro- )iedad, y á instancia de D. Segundo Brú y Mar­

tínez, como apoderado del Exemo. Sr. D. José Je Salamanca, mayor de edad, de estado viudo, banquero y vecino de la villa y corte de Ma­

drid, se instruye expediente de liberación sobre las fincas que á continuación se expresan, sitas en el término de esta capital, y son á saber:

Un bancal, situado eu el paraje denominado del Peto de! camino de los Llanos; tiene de ca­

bida diez almudes y tres cuartillos, equivalentes á tres hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, se­

senta y seis centiáreas y treinta decímetros; lin­

da por Saliente camino- de Los Llanos á Pasacon- sol, Norte el mismo, Mediodía y Poniente terre­

nos de D. José de Salamanca. Dicha finca la adquirió el Sr. de Salamanca por permuta con Juan Matías Gómez, según escritura otorgada en 1 / de Junio de 1859 ante D. Juan Vicén, y después, al verificarse la partición de los bienes por muerte de su Sra. esposa Doña Petronila Li- vermore y Salas, le fué adjudicada al mismo pa­

ra pago en parte de sus derechos, según apa­

rece de dos escrituras otorgadas en Madrid ante el Notario D. Manuel Galdeiro en 19 de Setiem­

bre de 1868 y 14 de Abril de 1869. Tiene só­

lo una hipoteca á favor del Exemo. Sr. D, Ma­

nuel Gortina para responder de un préstamo de un millón doscientas noventa mil pesetas, según la inscripción número 142, folio 150, tomo 3.

de hipotecas por órden de fechas.

Una haza, denominada Garrasquilla, situada en las Gruces, en el paraje de Los Llanos; tiene de cabida diez y siete almudes y dos celemines, equivalentes á seis hectáreas, siete áreas, quin­

ce centiáreas y noventa y ocho decímetros; lin­

da por Saliente y Mediodía terreno de D. José de Salamanca, Poniente otro de D. Francisco Bas­

tida y Norte camino deí Ga. La adquirió por permuta hecha con Doña Eusebia Agraz en es­

critura de 15 de Julio de 18o9 ante el Escri­

bano D. Vicente Dolores González, adjudicándo­

sele después por muerte de su esposa. Sólo tie­

ne sobre sí la hipoteca mencionada á favor del Sr. Gortina.

Un pedazo de Jerreno, situado en los cerros de Pasaconsol; tiene de cabida quince almudes, equivalentes á cinco hectáreas, veinticinco áreas, cuarenta y dos centiáreas y sesenta y , siete decí­

metros; linda á Saliente y Mediodía terreno de Don Mamerto Parras, Poniente el Cerro-Gordo de Pasa- consol y Norte terreno de D. Andrés Horé. La adquirió por permuta que hizo con D. Mamer­

to Parras el 8 de Octubre de 1859 ante el Nota­

rio D. Juan Vicén, y tiespües le fué adjudicada por óbito de su Sra. Tiene la hipoteca de Gortina.

Otro pedazo de tierra, situado en los cerros de Pasaconsol; tiene de cabida ocho almudes y cua­

tro celemines, equivalentes á tres hectáreas, tres áreas, cincuenta y siete centiáreas y noventa y nue­

ve decímetros; linda Saliente terreno de D. Andrés Horé, Mediodía el mismo y con las lomas, Poniente terrenos de D. José Salamanca y Norte otros de D. Mamerto Parras. Esta finca la adquirió lo mismo que la anterior, y sólo tiene la hipoteca á favm^

Sr. Cortina. ,

Un trozo de tierra, situado en el rnonte, en paraje y heredamiento de Los Llanos; tiene de ca bida 1.050 almudes de 5.000 varas cuadradas ca­

da uno, equivalentes á trescientas sesenta y te hectáreas, setenta y nueve áreas, ochenta y siO"

te centiáreas y veinte y cinco decímetros; im por Saliente camino de Los Llanos á la

empezando por la cerca y paredes

propias del Exemo. Sr. D. José de Salama t Mediodía terrenos del mismo. Poniente carn los Lobos y Norte camino de la Calzada. ^ ^ quirió el Sr. de Salamanca, primero por 9 ^ que hizo con la Sra. Doña María w Bastida y su hermana Doña María de los Ang según escritura otorgada ante el Notáfio ae

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

1-

ciudad D. Vicente Dolores González, fecha 4 de Julio de 1863^ y después se le adjudicó al mismo en la partición de bienes por muerte de su esposa.

Sólo tiene sobre sí la hipoteca mencionada á favor del Sr. Cortina.

Labor de San Pedro.

Un pedazo de tierra, situado en la cañada de Los Llanos; tiene de cabida- 3 almudes, 3 celemi­

nes y .3 cuartillos, equivalentes á una hectárea, veinte y siete áreas, cuarenta y dos centiáreas y ochenta decímetros; linda por Saliente, Mediodía y Norte con tierras de D. José Salamanca y Ponien­

te camino que conduce á Liétor. Lo adquirió por compra hecha á Juana, Demetria y Margarita Mar­

tínez en escritura otorgada ante el Escribano Don Vicente Dolores González en 21 de Noviembre de 1858, y después se le adjudicó por muerte de su señora. No tiene más carga que la hipoteca del Sr. Cortina.

Cañada de Los Llanos.

Una haza, llamada del Cerro de Pasaconsol, si­

tuada en Los Llanos; tiene de cabida 235 almu­

des, equivalentes á ochenta y dos hectáreas, trein­

ta y una áreas, sesenta y ocho centiáreas y cin­

cuenta y siete decímetros; linda por Mediodía con tierras de los Sres. Agraz; Saliente, Poniente y Norte con otras de D. José de Salamanca. La ad­

quirió, primero por compra hecha á Francisco, Vi­

centa, Mateo y Josefa Villalba en escritura otor­

gada en 18 de Octubre de 1858 ante el Escribano D. Vicente Dolores González, y después se le ad­

judicó por muerte de su señora. Sólo está gravada con la hipoteca del Sr. Cortina.

Una casa de labor, situada en Los Llanos; linda por Saliente, Poniente y Norte con tierras de D. Jo­

sé deSalamanca y por Mediodía con camino de la Ca­

sa de Córte. Se ignora su medida superficial y si tie­

ne ó no número de orden. Esta finca la adquirió por los mismos conceptos de compra y adjudica­

ción que la anterior y se halla líbre de toda carga y gravámen.

Terrenos junto al ferro-carril.

Una tierra, situada á la inmediación de la esta­

ción del ferro-carril; tiene de cabida 5.935 varas y linda por Saliente y Norte el ferro-carril, Me­

diodía y Poniente la carretera de Madrid á Valencia y Murcia. En esta tierra se halla construido un edificio de una sola planta que tiene 66 varas de largo y 10 de ancho, ó sean 6.600 piés cuadrados.

La adquirió el Sr. de Salamanca por compra á Don Juan Guspi, D. Juan López y D. Luis Vicén por escritura de 30 de Agosto de 1858 ante el Nota­

rio D. Juan Vicén, y después por adjudicación que se le hizo en la partición de bienes por muerte de su Sra. Doña Petronila Livermore. No se halla

gravada.

Bacariza.

Una haza, situada en la Bacariza y camino del Salobral, de caber 25 almudes y 3 celemines, me­

dida del país, equivalentes á ocho hectáreas, no­

venta y tres áreas, veinte y dos centiáreas y cin­

cuenta y dos milésimas; linda por Saliente camino del Salobral, Mediodía Manuel Ruiz, Poniente haza de los herederos de Juan Molina y Díaz, situada en el alterón del camino de Los Llanos. La compró á Vicente Molina en escritura de 29 de Agosto de 1869 ante el Notario D. Juan Vicén. Tiene sólo la hipoteca del Sr. Cortina.

Un trozo de tierra, situado en dicha Bacariza, á la izquierda del camino de Los Llanos; tiene de cabida 44 almudes, medida del país, equivalentes á quince hectáreas, cuarenta y una áreas, veinte y

^cinco centiáreas y diez y ocho milésimas; linda por Saliente camino del Salobral, Mediodía camino de Los Llanos, Poniente terreno de Alfonso Martínez y por el Norte Manuel Huíz y haza deí Peto. Adjudi­

cada en la propia forma que la anterior, teniendo sobre sí la misma carga.

Un trozo de tierra, llamado Horno de la Inés, situado en la labor de la Bacariza, de treinta y ocho almudes, medida del país, equivalentes á tre­

ce hectáreas, treinta y una áreas, ocho centiáreas y once milésimas; linda por Saliente Juan Mar­

tínez, Mediodía Manuel Ruiz y^Julian Molina, Po­

niente camino del Salobral y Norte Manuel Ruiz.

Esta finca la adquirió como las dos anteriores y sólo tiene la hipoteca del Señor Cortina.

Una haza, llamada de Canteras, situada en di­

cha labor de la Bacariza, de caber diez ocho y almu­

des, un celemín y un.l cuartillo,^medida del país, equivalentes á seis hectáreas, treinta y siete áreas y ochenta y una centiáreas; linda por Saliente San­

tiago Montesinos, Mediodía camino que conduce á Los Llanos, Poniente terrenos de Félix Molina y Manuel Ruiz y Norte Manuel Ruiz. La adqui­

rió como las tres anteriores y¿,.sólo tiene la hi­

poteca del Señor Cortina.

Una haza, llamada de la Hita, situada en di­

cha labor de la Bacariza, de caber seis almudes, cuatro celemines y dos cuartillos, medida del país, equivalentes á dos hectáreas, treinta y seis áreas, cuarenta y tres centiáreas y veinte y nueve mi­

lésimas; linda por Saliente con camino de Alba­

cete, Mediodía y Poniente el molino y Norte Ma­

nuel Ruiz. Esta finca tiene la hipoteca del Se­

ñor Cortina y la adquirió el Señor de Salamanca como las cuatro anteriores.

Una haza, llamada Cebadal del Estercolero, si­

tuada en la labor de la Bacariza, de caber seis almudes y cuatro celemines, medida del país, equi­

valentes á dos hectáreas, treinta y tres áreas, cin­

cuenta y dos centiáreas y veinte y nueve milé­

simas; linda por Saliente camino de Salomón, Me­

diodía y Poniente Manuel Ruiz y Norte haza ti­

tulada de los Verdes de la Casa. La misma car­

ga y adquirida como las cinco anteriores.

Un trozo de tierra llamado Cuadrejoncico, si­

tuado en la labor de la Bacariza, de caber un almud y cuatro celemines, medida del país, equi­

valentes á ciocuenla y ocho áreas, treinta y ocho centiáreas y dos milésimas; linda por Saliente Ma­

nuel Ruiz, Mediodía haza en el alterón del cami­

no de Los Llanos, Poniente y Norte camino de Sa­

lomón. La misma carga y adquirida por el mis­

mo concepto que las seis anteriores.

Un haza, llamada de Gómez, situada en la Ba­

cariza, de caber once almudes y 4 celemines, me­

dida del país, equivalentes á cuatro hectáreas, ocho áreas, setenta y seis centiáreas y cuarenta y sie­

te milésimas; linda por Saliente Manuel Ruiz, Me­

diodía Manuel Ruiz y era de la testamentaría de Juan Molina, Poniente camino de Albacete y Nor­

te Manuel Ruiz y cebadal llamado del Esterco­

lero. Adquirida como las siete fincas anteriores y sólo tiene sobre sí la misma hipoteca á favor del Señor Cortina.

Una haza, llamada del Peral, en dicha labor de la Bacariza, entre el camino de Albacete y el que se lleva de la casa de Juárez á la Feria, de caber 237 almudes, medida del país, equivalen­

tes á ochenta y tres hectáreas, una área, setenta y cuatro centiáreas y veinte y cuatro milésimas;

linda por Saliente el camino de Albacete, Medio­

día el Barón de Mora, Poniente camino de casa Juárez á la Feria y Norte camino de Casa Orea y D. Miguel Carcelén. Adjudicada como las ocho anteriores y tiene la misma carga.

Una casa de campo, situada en la labor de la Bacariza, señalada con el número 70deórden; lin­

da por Saliente con haza que constituye los egi- dos y la era de la misma casa, Mediodía egidos y el haza llamada del Estercolero, Poniente y Nor­

te haza de Vicente Molina. Esta finca estaba va­

lorada en 18.493 reales, y bajo esta tasación la adquirió el Señor de Salamanca en las proporcio­

nes siguientes: 3.082 reales por compra á Joa­

quina Molina y Morote en escritura de 22 de No­

viembre de 1868 ante D. Juan Vicén. Otra de otros 3.082 reales por compra hecha á Isabel Mo­

lina en escritura otorgada en 20 de Diciembre de 1868 ante D. Juan Vicén; y el resto de 12.329 reales por compra á Vicente Molina y Morote en escritura de 29 de Agosto de 1869. Sólo esta por­

ción última está gravada con la hipoteca del Se­

ñor Cortina, las dos anteriores libres.

Una haza, situada en el camino de la ;caña- da del Salobral, de 18 almudes y un celomin, me­

dida del país, igual á seis hectáreas, setenta y una áreas, treinta y siete centiáreas y ochenta y

cuatro milésimas; linda por Saliente camino del Salobral, Antonio Villar, Manuel Ruiz y Pedro Lozano, Poniente y Norte haza de la testamenta­

ría de Juan Molina. La compró á Vicente Moli­

na en escritura otorgada en 29 de Agosto de 1869 ante D. Juan Vicén. Gravada con solo la hipo­

teca del Señor Cortina.

Un trozo de tierra que se halla próximo á la casa de campo de la labor de la Bacariza, de ca­

ber ocho almudes, tres celemines y dos cuarti­

llos, medida del país, equivalentes á tres hectá­

reas, sesenta y ,cinco centiáreas y diez y siete mi­

lésimas; linda por Saliente cámino del molino y de Salomón, Mediodía egido de la Bacariza y el haza del Estercolero y Norte Manuel Ruiz. Ad­

quirida y gravada como la anterior.

Una haza, situada en el Alterón, labor de la Bacariza, de 24 almudes y dos celemines, medi­

da del país, equivalentes á ocho hectáreas, cin­

cuenta y dos áreas, treinta y cinco centiáreas y y ochenta y nueve milésimas; linda por Salien­

te haza, situada en el camino del Salobral, Me­

diodía Manuel Ruiz y la expresada haza, Ponien­

te Manuel Ruiz y haza llamada del Cuadrejon­

cico y Norte Julián ftlolina y el camino de Los Llanos. La compró á Isabel Molina y Morote en escritura otorgada en 20 de Diciembre de 1868 an­

te D. Juan Vicén. Está libre de carga.

Una haza, titulada del Peto, situada entre los caminos de Albacete y del Salobral, en la labor de la Bacariza, de caber cincuenta y dos almu­

des, medida del país, equivalentes á diez y ocho hectáreas, veinte y una áreas, cuarenta y siete centiáreas y noventa y cuatro milésimas; linda por Saliente camino del Salobral, Mediodía haza situa­

da á la izquierda del camino de Los Llanos de la testamentaria de Juan Molina, Poniente Manuel Ruiz y Norte camino de Albacete. Está Ubre de car­

ga y la adquirió como la anterior.

Labor de los Llanos.

Un bancal, situado á la derecha del camino de la Bacariza, de sesenta almudes de cabida, equi­

valentes á veinte y una hectáreas, una área, se­

tenta centiáreas y setenta decímetros; linda por Sa­

liente camino de la casa de Arriba que dirige á Albacete, Mediodía terreno de D. Francisco Bas­

tida, Poniente otro de Juan MoUua y Norte de D. Andrés Horé. La adquirió por compra á Don Francisco Navarro en escritura de treinta de Ma­

yo de 1860, otorgada ante el Escribano D. Vi­

cente Dolores González, habiéndosele adjudicado también en la partición de bienes practicada por fallecimiento de su esposa Doña Petronila Liver­

more, ocurrido en 14 de Julio de 1866. No tie­

ne más carga que la hipoteca del Señor Cortina.

Otro bancal, que tiene de cabida once almu­

des, equivalentes á tres hectáreas, ochenta y cinco áreas, treinta y una centiáreas y veinte y nueve decímetros, situado en Los Llanos, de­

trás de la ermita de San Pedro; linda por Sa­

liente camino de Pasaconsol, Mediodía terreno de D. Francisco Bastida, Poniente camino de Liétor y Norte dicha ermita. Esta finca tiene la carga y fué adquirida por los dos conceptos que se ex­

presan en la anterior.

Otro bancal, de treinta y dos almudes de ca­

bida, equivalentes á once hectáreas, veinte áreas, noventa y una centiáreas y cuatro decímetros, si­

tuado en Los Llanos á la derecha de la Calzada;

linda por Saliente camino de Pasaconsol, Medio­

día terreno de D. Francisco Bastida, Poniente ca­

mino que sale de Pasaconsol para Los Llanos y Norte tierra de D. Francisco Navarro. Adquirida y con la misma carga que las dos anteriores.

Otro bancal, situado en el paraje del monte de Los Llanos; tiene de cabida cuatro almudes, cuatro celemines y dos cuartillos, equivalentes á una hectárea, sesenta y seis áreas, treinta y ocho centiáreas y cincuenta y un decímetros; linda por todas partes con tierras de D. José Salamanca.

Tiene la hipoteca del Sr. Cortina y fué adquirí- corno las tres anteriores.

Otro bancal, que tiene de cabida veintitrés almudes y cuatro celemines, equivalentes á ocho hectáreas, veinte y nueve áreas y sesenta y seis

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

decímetros, situado en el monte de 'Los Llanos;

linda por Saliente camino viejo de Liétor, Medio- dia terreno de D. José Salamanca. Poniente ca­

mino de la Hermosa y Norte la huerta denomina­

da de Los Llanos, también del Sr. Salamanca.

Esta finca la adquirió como las cuatro anteriores y sólo se halla gravada con la hipoteca á favor del Sr. Cortina.

Otro bancal, de ocho almudes y tres celemi­

nes, equivalentes á tres hectáreas, noventa y sie­

te áreas, setenta y cuatro contiáreas y diez y ocho decímetros, situado en el monte de Los Llanos á la derecha del camino que conduce á Pasaconsol;

linda por Saliente y Norte con dicho camino, Me­

diodía terreno D. José Salamanca y Poniente de Juan Matías Gómez. La adquirió como las cinco anteriores y tiene la misma carga.

Otro bancal, de diez almudes de cabida, equi­

valentes á tres hectáreas, cincuenta áreas, vein­

te y ocho centiáreas y cuarenta y cinco decíme­

tros, situado á la orilla del monte de Los Llanos;

linda por Saliente terrenos de D. José Salamanca, Mediodía y Poniente terreno de D. Andrés Horé y Norte Juan Matías Gómez. La adquirió como las seis anteriores y tiene la misma carga.

Otro bancal, que tiene de cabida diez almudes y cuatro celemines, equivalentes á tres hectáreas, setenta y tres áreas, sesenta y tres centiáreas y sesenta y ocho decímetros, situado en Los Llanos á la izquierda del camino de Liétor; linda por Sa­

liente camino de Pasaconsol, Poniente dicho ca­

mino de Liétor, Mediodía terreno de D. Andrés Horé y Norte de D. José Salamanca. La adqui­

rió el Sr. Salamanca como las siete anteriores y no tiene más carga que la hipoteca de Sr. Cortina.

Una casa y tinada para el ganado, situada en Los Llanos; linda por Saliente con huerta que fué del convento, y que hoy pertenece á D. José de Sala­

manca, Mediodía con los egidos. Poniente terreno de D. Andrés Horé y Norte otro de Francisco Vi- llalba. Esta finca la adquirió como las ocho ante­

riores y está libre de cargas.

Una suerte de tierra, que tiene de cabida 183 almudes y cuatro celemines, equivalentes á sesen­

ta y cuatro hectáreas, treinta y tres áreas, cin­

cuenta y cinco centiáreas y ochenta y seis decí­

metro, situada en el monte de Los Llanos y pa­

raje conocido por el Charcon; linda por Saliente, Poniente y Norte con tierras de D. José de Sala­

manca y Mediodía con terreno de los herederos de Juan José Agraz. Esta finca tiene la hipoteca del Sr. Cortina y la adquirió el Sr. Salamanca por permuta que hizo con Doña Eusebia Agraz é hi­

jos en escritura otorgada en 19 de Junio de 1861 ante el Escribano D. Vicente Dolores Gonzalos, ha­

biéndosele adjudicado después por muerte de su Señora.

Una tierra, que tiene de cabida seis almudes, equivalentes á dos hectáreas, diez áreas, diez y siete centiáreas y siete decímetros, situada en el paraje de Los Llanos, dentro de la cerca; linda

por lodos costados con tierras del Sr. Salamanca. La adquirió como la anterior y no tiene más carga que la hipoteca del Sr. Cortina.

Una suerte de tierra de loma, que tiene de cabida diez almudes, equivalentes á tres hectáreas, cincuenta áreas, veinte y ocho centiáreas y cuaren­

ta y cinco decímetros, situada en las inmediaciones del Charcon, junto á Los Llanos; linda por Salien­

te y Norte terrenos de D. José Salamanca, Medio­

día y Poniente con otro de los herederos de Don Juan José Agraz. La adquirió por permuta con D. Mamerto Parras en escritura de 19 de Junio de 1861, otorgada ante el Escribano D. Vicente Dolores González, y después por adjudicación á la muerte de su esposa. Solo está gravada con la hi­

poteca del Sr. Cortina.

Y habiendo pedido que se notifique por medio de edictos la pretensión del Sr. Salamanca á los herederos de Doña Eusebia Agraz,

A los herederos de D. Juan Matías Gómez, A los de D. Mamerto Parras,

A los de Doña María de los Dolores y Doña María de los Angeles Bastida,

A los de Doña María Josefa Bustamante, A los de D. Francisco Navarro,

A los de María Inés Ponce

Y á D. Enrique Horé y Agraz, Doña Rosa­

rio Horé y Agraz, Doña Matilde Horé y Agraz, Juana, Demetria, Margarita Martínez.

Domingo y Pascual Suarez, Félix Sánchez, José Ortiz y ü . Luis Vicén, cuyos domicilios se ignoran, así como también á las personas que se crean con algún derecho sobre las mencionadas fincas, para que lo ejerciten dentro del plazo de noventa dias, á contar desde la inserción del pre­

sente edicto en el periódico oficial, expido la pre­

sente; haciendo constar que las reclamaciones que tengan que entablarse habrán de serlo ante el Juz­

gado de primera instancia de esta Capital dentro del plazo de los noventa dias fijado? en la Ley;

pues de no hacerlo así se considerarán extingui­

dos los derechos, hipotecas y acciones que hayan dejado de ejercitarse en cuanto á tercero que des­

pués adquiera dominio ó derecho real sobre cual­

quiera de los bienes que se liberen.

Albacete tres de Mayo de mil ochocientos se­

tenta y siete.—Pascual Aragonés.

AYUNTAMIENTOS.

LA GINETA.

D. Ramón Navarro y Ortuño, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamien­

to que presido, la subasta para el arrendamien­

to del local carnecería, ó sea despacho de car­

ne de esta población en el período económico de 1877 á 78, tendrá lugar en estas Salas Con­

sistoriales el dia 13 del corriente mes, de 10 á

12 de su mañana, bajo el tipo y condiciones que se hallan de manifiesto en esta Secretaria.

Lo que se hace notorio para inteligencia de los licitadores.

La Gineta 7 de Mayo de 1877.—Ramón iVa- vorro.—-P . S. M., Francisco Gil y Gil.

D. Ramón Navarro y Ortuño, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta­

miento que presido, la subasta del arbitrio del pe­

so y medida de uso voluntario para el período económico de 1877 á 78, tendrá lugar en es­

tas Salas Consistoriales el dia 13 del presente mes, de 10 á 12 de su mañana, bajo el tipo y condiciones que se hallan de manifiesto en es­

ta Secretaría, coa el fin de que puedan enterar­

se los licitadores.

La Gineta 7 de Mayo de 1877.— E! Alcal­

de, Ramón Navarro.— El Secretario, Francisca Gil y Gil.

MINAYA.

Se saca á pública subasta el arbitrio muni­

cipal de pesos y medidas de uso voluntario de esta villa por todo el año económico de 1877 78, debiendo celebrarse al efecto dos remates, que ten­

drán lugar en la Sala Capitular de la misma en los dias 20 y 27 de este mes, de 10 á 12 de sus respectivas mañanas, el primero bajo el ti­

po de 1.500 pesetas, y el segundo con un au­

mento de un 5 por 100 cuando ménos en la pri­

mera postura (le la cantidad en que quede su­

bastado en el anterior, siguiendo después en uno y otro pujas á la llana.

Lo que se hace saber al público llamando li­

citadores.

Minaya 8 de Mayo de 1877.— El Alcalde, Juan Antonio Guijarro.— D. A. D. A., Baldo- mero Martinez, Secretario.

m m DE FUERA DE LA PROVINCIA.

ARTILLERÍA.

Anuncio.

Vacante la plaza de portero del Parque de Céu- ta, dotada con el sueldo anual de 730 pesetas y Opción á derechos pasivos, los que deseen ocu­

parla promoverán sus instancias al Exorno. Sr. Di­

rector general de Artillería hasta el dia 30 de!

mes actual.

Valencia 1.® de Mayo de 1877.

IMPRENTA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

--- —

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 9 Y 10 DE MAYO DE 1877.

B A R Ó M E T R O

EN M lLÍH ETR O á Y A 0 '», T E R M Ó M E T R O S C E N T I G R A D O S . P S I C R O M E T R O .

HUMEDAD R E L A T IV A , D i r e c c i ó n A t m ó m e t r o P l n v i ó m » -

E S T A D O D E L CIELO.

D IA S .

A l t u r a m e ­ d i a .

O s c U a c io D , M á x im a

a l s o l .

M á x im a á l a s o m b r a .

D i f e r e n c i a . M ín im a

al

a i r e .

I d e m d e l r e f l e c t o r .

D if e r e n c ia .

T e m p e r a ­ t u r a m e d í a .

O s c ila c ió n . N u e v e d é l a m a ñ a n a .

T r e s d e l a t a r d e .

d e l v i e n t o .

e n m i l í m e t r o s .

t r o e n m i l i m e t r o s .

9 701,35 0,08 19,3 14,0 5,3 8,5 7.5 1,2 11,2 8,5 89 90 O .S.O . .4 ,1 9 4,410 R e v u e l t o c o n v ie n to .

10 701,89 0,58 23,0 15,5 7,5 10,0 9,0 1.0 12,7 5,5 90 83

s.o .

3,84 I d e m .

P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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