núm ero
36. LÚNES 24 DE MARZO DE 1879. 25
CÉNTS. DE 'PESETA.BOLETIN
w.OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
\e, as
ie
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta CapUal pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga-
«acl». lo aaraolS¿r„a, PlrecW de la l,npro,Ua.
Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Boliítin, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 a 15 icl., l,oU, de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la nnlaa.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS-
S. M. el
Re y(Q. D. G.), la Serenísi
ma Sra. Princesa de Astúrias y las Se
renísimas Sras. Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Dona Ma
ría Eulalia se encuentran en esta Córte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE HACIENDA. '
DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES.
Circular.
Cuando esta Dirección general dició por prime
ra vez en 25 de Setiembre de 1S76 algunas dis
posiciones previas como consecuencia de la publi
cación del reglamento para la rectificación de los amillaramientos, manifestó que la obra que debia llevarse á cabo era, como es sin duda alguna, la más importante y la más trascendental de cuantas puede acometer la Administración económica.
Y de tal imporlancia es esta reforma y tanto in
teresa al país y al Gobierno que tenga por base la verdad y la justicia, que no hay más que fijarse en sus dos principales y levantados propósitos: es el primero la averiguación de la riqueza inmueble y pecuaria en toda su verdadera impnitancia, y el segundo la nivelación de los censos tributarios para la más justa y equitativa distribución de los im
puestos.
La Administración va, pues, á acometer con la formación de los nuevos amillaramientos !a estadís
tica de la riqueza inmueble y pecuaria, esa empre
sa que tan difícil y costosa parece, pero que á pesar de lodos los obstáculos é inconvenientes es posible ver realizada, pues un pueblo como el nuestro, acostumbrado á luchar y vencer en estas obras de la inteligencia y del trabajo, sólo nece
sita voluntad y abnegación para que, unido á la acción del Estado, se recoja el fruto de esta im
portantísima reforma.
Y es indudable que por honra nacional y por conveniencia propia ha de tomar la actitud digna que tanto se necesita para que quede á un lado el interés pobre y mezquino de aquellos que inlenla- ran aun seguir beneficiados á costa del contribu
yente de buena fé.
El reglamento de los amillaramientos de 19 de Setiembre de 1876, reformado en 10 del mes ac
tual, ha impuesto á la Dirección general de Con
tribuciones grandes deberes: son también muy im
portantes los cometidos á las Juntas provinciales, regionales y municipales, y los que la Administra
ción económica provincial ha de llenar entraüan asimismo gravedad suma y no escasas dificultades.
Pero cooperando todos á un mismo fin, resulta
rá la fuerza de acción necesaria para dar cima á la reforma, poniéndonos al nivel de otras naciones
más adelantadas en el progreso de las ciencias y de sus intereses materiales.
Y no quiere esto decir de una manera absoluta que entre nosotros sea desconocida la ciencia de la estadística, pues tai vez podamos envanecernos de haber sido en otras ocasiones los primeros en pre
parar y realizar trabajos que- otros pueblos han lardado más tiempo en acometer.
Ni nuestra vecina República, que ha.«ta su re
volución del siglo pasado no pensó sériamenle en esto; Bélgica, que en 18o6 declaraba la indispensa
ble necesidad de nuevas evaluaciones para restable
cer la igualdad en la distribución de los impues
tos directos; ni los pueblos de Alemania que hoy se organizan en nuevo y poderoso Imperio, como los de Italia en nueva y vasta Jlonarquía, ni las de
más naciones de Europa que, más conocidamente atrasadas por sus condiciones topográficas, sus tra
diciones históricas y sus costumbres políticas, en
tran ya por el camino de estas necesarias reformas, dejarían de envidiar á nuestro país el atrevida pen
samiento en poco tiempo realizado, debido al feliz reinado de Felipe V.
Cerca de siglo y medio bace que se hizo una investigación general de la riqueza, cuyo trabajo, conocido con el nombre de Catastro de Ensenada, ha legado á la historia con páginas de merecida gratitud el nombre ilustre de su autor.
Este trabajo, digno de consideración y de res
peto, que todavía es consultado con frecuencia y con fruto, revistió en sus formas los caracteres principales de un registro de fincas y los de un catastro por masas y clases de riqueza, y revela en su fondo exactitud, perseverancia grande y el más vehemente deseo del acierto por las Autori
dades, Corporaciones y demás personas que enten
dieron en él, sin que faltase la cooperación indivi
dual y desinteresada de los contribuyentes.
Si esos trabajos del Marqués de la Ensenada hubieran seguido perfeccionándose, siendo base y fundamento de necesarias reformas y de los acci
dentes naturales del tiempo, no se baria hoy tan difícil la obra emprendida; pero nuestras vicisitu
des y desgracias y los cambios tan frecuentes de sistemas administrativos, de instituciones políticas, divisiones territoriales y leyes de desamortización hicieron que quedaran en desuso y que se olvida
ran.Ha existido y aun existe entre nosotros una cre
encia grave por sus consecuencias y exagerada por sus equivocados y caprichosos fundamentos.
Hay alarma y prevención de parte de muchos contribuyentes en sus relaciones con la Administra
ción pública.Esas infundadas preocupaciones deben por com
pleto desaparecer.
La exageración que puedan tener los tributos se modifica con la buena fé de los contribuyentes, llamados á regularizarlos dentro de la verdad, y por consiguiente de la justicia; y poco se adelanta cuando se toma por base de sistema la ocultación y no se ayuda lealraente al Estado pya que todos contribuyan en la medida de su capacidad y de sus naturales recursos.Así, los pueblos que .se educan dentro de las buenas teorías administrativas, llegan á compren
der que no es por cierto signo de pobreza el au
mento de los impuestos, sino las más veces oca
sión de incremento en la riqueza pública y de indi
vidual bienestar.
No tiene, pues, la Administración el insensato afan de abrumar al contribuyente con gravámenes que -maten las fuentes de la riqueza; quiero y de
sea el descubrimiento de la verdad, la igualdad en la manera de contribuir sin irritantes monopo
lios y regular el gravamen de la propiedad bajo el Upo razonable y justo que guarde perfecta armo
nía con lo que sea compatible con la manera de ser y de vivir de nuestro pueblo.
El Upo de 21 por 100 con que ostensiblemente aparece gravada hoy la propiedad territorial y la riqueza pecuaria de España podría ser impugnado, como la Dirección manifestó no hace mucho tiem
po, pero sólo cuando él fuera resultado exacto de una estadística perfecta; cuando un ámplio siste
ma de impuestos locales gravase extraordinaria
mente dichas riquezas, después de haber agotado hasta un punto racional la materia imponible en que descansan las conlribuciones indirectas; y cuando por otra parle el Tesoro no atendiera como atien
de aquí á muchos servicios (jue e'U otras naciones están al exclusivo cuidado de las localidades respec
tivas.El* pueblo inglés, cuyas contribuciones' indi
rectas representan el 6o por iOO de su presupues
to de ingresos, y las directas por consiguiente el 35, suponiendo este el 18 por 100 de la materia imponible para el Tesoro,' grava la propiedad con otro tipo proporcional de 19 á 30 por 100 según las localidades como impuesto local, ó lo que es hoy en España el 4 por 100 de recargo municipal.
Y todo esto es, como queda dicho, independiente de los impuestos indirectos que afectan al consumo, y cuyos sacrificios que rayan en lo fabuloso se imponen voluntariamente allí los pueblos para dis
frutar de mayor seguridad individual, de mejor instrucción y de grandes comodidades representa
das por las obras públicas, la beneficencia y la po
licía urbana en todas sus esferas.
Sigamos, pues, estos ejemplos en cuanto lo per
mitan nuestras costumbres generales, nuestra orga
nización política y administrativa, y nuestro modo de ser en la vida social é individual, porque tam
poco las situaciones son iguales en lodos los paí
ses, ni aun en todas las épocas; pero una vez que poseamos el convencimiento íntimo, asi de nuestros derechos como de nuestros deberes, y que reconoz
camos y disfrutemos el benéfico influjo de sacrifi
cios convertidos en utilidad y bienestar creciente, habremos llegado al desiderátum de todo pueblo que se estima en mucho, y que como el nuestro tie
ne tantos y tan grandes eleme'ütos de todas clases para colocarse en tan lisonjera situación.
Vengamos, pues, ya al punto concreto y prin
cipalmente objetivo de la presente circular.
Si las declaraciones individuales que han de extenderse en las cédulas repartidas á domicilio son la primera base y fundamento esencial del im- porlantísimu trabajo que hoy empezamos, y singu
larmente d eles registros de fincas y ganados que deben abrirse con presencia de aquellos, las carti
llas, ó sean los tipos de productos y gastos de los objetos de riqueza, son á su vez la base fundamental de las evaluaciones.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N OFICIAL.
De estos interesantes documentos, cuya impor
tancia y trascendencia está bien al alcance de todos, se propone hoy tratar la Dirección general, cum
pliendo por una parte los altos deberes que le im
pone el reglamento, y deseando por otra facilitar medios de inteligencia y de irresponsabilidad á to
das las cGciuas, Corporaciones é individuos que de tan vasto como complejo asunto han de ocuparse.
Los modelos números 7, 8 y 0 del reglamento de amillaramientos á qüe se han de ajustar las car
tillas en su forma, dan ya una idea bien clara y hasta perfecta del único sistema adoptable para encontrar la verdad, y por consiguiente la exacti
tud más precisa en la regulación de los valores re
dituales de la riqueza rústica y pecuaria.
Pero como la verdad suele También extraviarse en su camino, por más ancho y recto que este sea, especialmente cuando ella va en busca de hechos y resultados tan influyentes en el porvenir de los pueblos y de los intereses particulares, por eso la Dirección general desde su centro de preparación, inspección y vigilancia en que el reglamento la coloca, las Juntas provinciales y Administraciones ccon()micas desde su altura local de exámen y práctico consejo, y todos con ese celo y esc inte
rés que hay que reconocerles, estamos en el de
ber de aclarar, aconsejar y prevenir todo cuanto tienda á evitar el desnivel de los censos imponi
bles, pues sólo de este modo puede verse asentado sobre sólidas bases el impuesto, y hacerse justo y equitativo el reparto entre las provincias, los pue
blos y los contribuyentes.
Huertas.
El primer ejemplo que presenta el modelo nú
mero 8 .”, se refiere á una huerta ó una hectárea de tierra de regadío destinada al cultivo de hor
talizas.
Es, como lodos los demás, sólo un ejemplo, y por lo tanto ya se comprende fácilmente que al determinar los productos en especie deben acumu
larse todos los que la huerta rinda, como legum
bres, frutos, etc., pues ordinariamente en las huer
tas se sostienen mayor ó menor número de árboles
•frutales que aumentan los rendimientos de la finca sin más trabajo ni gasto importante que el de la recolección de su fruto.
Las huertas, por las ventajas de su situación próxima generalmente á las poblaciones, pn por- cionan gran seguridad de sus productos, laboreo y abono perfecto y constante y llegan á ser en to
das partes ¡os terrenos de más superior calidad y de. rendimientos extraordinarios.
Arrendadas por punto general, hay en ellas, como en todas las demás fincas rústicas que se arriendan, dos producios líquidos para el amiüara- mienlo, el del propietario y el dcl colono, conocido vulgarmente por hortelano.
La cuenta ó demostración de productos en espe
cie y gastos de explotación ha de arrojar ambas ci
fras de materia imponible, y estas no pueden mé- nos de estar en relación directa con el valor capi
tal de la finca, que representa la renta del pro
pietario y se llama capital fijo, y con ese otro capi
tal que se llama circulante y que el arrendatario anticipa constantemente para obtener los rendimien
tos con que por una parte satisface el cánon y por otra atiende al sostenimiento de su familia.
No pueden, pues, al hacerse las cuentas dismi
nuirse calculadamente los verdaderos productos ni aumentarse los precisos gastos, sin que dejen de advertirse faltas que tan fácilmente pueden poner de manifiesto los contratos de arrendamiento públi
co ó privado, las escrituras de venta, los precios ordinarios de los frutos y el tanto de los jornales, cuyo precio ordinario es en todas partes facilísima- mente averiguable.
Tierras de sembradura.
Los' terrenos de sembradura, cuyos dos ejem
plos figuran en el modelo de la cartilla coa la dis
tinción de regadío y de secano, son de diversas cia
ses, y según también la diversidad de sus calida
des se destinan distintamente al cultivo de cerea
les y semillas en la forma que se dirá, y cuyas
observaciones en su mayor parte serán comunes y aplicables á todos ellos.
Los de regadío se siembran todos los años, y los de mayor feracidad dan en muchas localida
des dos cosechas anuales: por ejemplo, una de tri
go y otra de maíz.
Ed las de secano se distingue una clase pri
vilegiada que comunmente se denomina Ruedo, y es una zona de cierta extensión de tierras más próximas á la población, cuyo cultivo y abuno es por lo mi-smo más fácil, más esmerado y menos costoso. La natural bondad de estos terrenos per
mite también su siembra anual.
Las tierras llamadas de campiña ó vegas son ya la generalidad ó casi totalidad en muchos pue
blos en que el sistema ordinario de cultivo es el llamado de año y vez, y consiste en que las tier
ras que se siembran un ano quedan al siguiente vacías ó de barbecho. Y hay también ciertas lo- caliílades en que por falta de pastos para el sos
tenimiento dei ganado se siembra al tercio, lo cual supone que las tierras sembradas uu ano, por ejemplo, de trigo ó cebada, quedau otro año va
cías ó de barbecho, y otro de pastos para aquel efecto. Pero en estos casos suele haber poca ó ninguna diferencia entre los rendimientos de estos terrenos y los de año y vez, porque como el des
canso de los mismos es grande, se utilizan los bar
bechos cuando ménos en sus dos terceras partes para la siembra de habas, garbanzos y algunas otras semillas, que hasta bonifican en vez de perjudi
car la tierra, y el valor de los pastos en la ho
ja que á este efecto se destina compensa también cualquiera otra diferencia.
Y por último, hay en muchas localidades otros terrenos de sembradura que se conocen por el nom
bre de Rosas, y son los situados en puntos altos y montuosos, á veces entre encinares y alcornoca
les, de los cuales se utiliza cada dos ó tres años la parle conveniente para la siembra de cereales y semillas.
Es, pues, necesario poner el mayor cuidado en formar una cuenta de productos y gastos, no sólo por cada año, sino por cada cosecha, para dedu
cir después el total ó término meilio que corresponde así á los terrenos que producen en el año dos co.se- chas como á los de una y á los en que esta se realiza cada dos ó tres años.
Los productos íntegros en especie atribuibles á los terrenos de que se viene hablando, así co
mo el precio de los jornales para los gastos de la
branza y recolección, no pueden ménos de fijar
se prudeucialmeute y por el cálculo más exacto posible de los que corresponda á cada medida de tierra según su calidad en el año común del de
cenio, durante el cual se ubservau todos los acci
dentes prósperos y adversos á que están sujetos dichos productos y gastos.
Pero este cálculo es preciso que se haga con exactitud remarcable, para que, como se ha dicho al hablar de las huertas, aparezca en consoriancia el valor capital con el reditual de las fincas y este, ó sea la renta del propietario, con el premio moderado que corresponde al colono por su tra
bajo y por el capital anticioado para los gastos de explotación. Esta observación importante es apli
cable por punto general á todos los objetos de rique
za, y por !o tanto excusaremos en adelante su repetición.
Más así como los productos íntegros de las tier
ras han de ser los ordinarios, también hay que cuidar de que no se exageren los gastos, pues las instrucciones no permiten más que los pura
mente indispensables para la explotación y benefi
cio de Jas fincas.
Así, pues, la regulación de los jornales y su precio, deducido del decenio mandado observar, ha de estar forzosamente en relación con los límites de cada territorio más ó ménos proporcionado á su poblacio.n, con el valor de los principales ar
tículos de subsistencia y con alguna otra causa extraordinaria y reguladora también del precio del trabajo.
Y hay en fin que tener en cuenta que las labo
res no puden ser tantas ni tan esmeradas en tier
ras de inferior calidad como eo las de superior
clase, que eí interés del capital representativo de la Jyunla no debe exceder de un 6 por 100 apli
cable en proporción de lo que corresponda á ca
da medida de tierra de lasque ordinariamente se den por año á cada yunta, que el gasto de la escarda y otros análogos no se emplean general
mente en tierras ligeras, de poco producto y que admiten poca semilla por su escasa fecundidad, y que el de trasporte al mercado no debe fijarse en pueblos donde le haya ó de donde por punto ge
neral no se acostumbre á llevar los frutos oor no resultar del consumo interior sobrante de ellos.
Viñas.
Los terrenos destinados al cultivo de la vid se explotan de diferentes maneras, según las costum»
bres y necesidades de los pueblos y conforme á lo que exige la clase del fruto y su aplicación pro
pia y más ventajosa.
Hay localidades y aun comarcas 'en donde se vende, la uva en grano ó racimo, en cuyas cartillas deben representarse así estos productos, eliminán
dose los gastos de fabricación del vino que figuran como ejemplo en el modelo niim. 8.° del reglamento:
hay otras en donde la uva se destina á pasa, yen este concepto deben determinarse los productos ín
tegros en especie, cambiando los gastos de elabo
ración de vino por los de pasero y caja, sera ú otra clase de envase ordinario; y hay por fin otras, que son las más, en donde el fruto de la vid se destina generalmente á la elaboración y venta del vino, para cuyos casos sirve perfectamente el ejem
plo del precitado modelo con todos sus detalles.
En la designación de estos productos íntegros en especie prudencialmeníe calculados, como que
da dicho para las tierras de sembradura y como hay que hacerlo para todos los demás objetos de riqueza, deben comprenderse los de la pampanera, los de los sarmientos y otras leñas muertas que resultan de la poda y descepo de la.s vides que se reponen, y los del orujo que so utiliza en la fa
bricación del aguardiente y otros usos.
• Los gastos de explotación de las viñas están bien claramente marcados como ejemplo eii el mo
delo del reglamento. Por lo tanto, si estos no se exageran con el propósito calculado de disminuir el líquido imponible, si los de reposición por'*de- terioro de vides no exceden, porque en ningún ca
so deben exceder de un décímoquinlo, y los de cus
todia se limitan ?1 jornal de uu guarda, por tres meses y por el número de obradas ó aranzadas do viñas que pueda este custodiar, se habrá llena
do el objeto de la ley.
La Dirección general cree que al fin se llena
rá este en todos los casos; pero en los que hacen referencia á viñas, olivares, montes y otra clase de arbolados, serán doblemente indisculpables las fallas, y revestirán hasta carácter de iiipatitud, porque lodos estos objetos de riqueza vienen te
niendo por la ley desde 1 8 ío una protección hasta excesiva con la exención del pago de contribución concedida por quince y treinta años á las viñas y arbolados.
Olivares.
En los olivares debe tenerse en cuenta una observación análoga á la que queda hecha para las viñas respecto de aquellos pueblos en cuyas cartillas deba consignarse en los productos ínte
gros en especie el de aceituna 6 el de aceite.
A este producto, que es el principal, hay que agregar, como ya se indica en el modelo, el de los pastos, cuando el terreno se utilice de este modo; el de las leñas procedentes de la podad desvárelo, el del orujo; y además el rendimien
to que ofrezca la parte del terreno que cada año se destine á la siembra de cereales y semillas, cuyos gastos de labranza sirven al propio tiempo para obtener este resultado y para mejorar las condiciones y fructificación del arbolado.
Este gasto, por consiguiente, es, como se ve en este objeto de riqueza, doblemente reproductivo que en los demás.
El de conducción de la aceituna al molino, que regularmente se halla en la misma finca, ó muy próximo á ella, entra regularmente con el demo-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFI CI AL
lieDíla y otros consiguientes ú esta operación; pero en ningún caso pasa este del 10 por lOÜ del pro
ducto neto.
Y para la designación de todos los demás de
be tenerse siempre presente la observación general de no atribuir desembolsos .exagerados á terrenos y arbolados á que por su inferior calidad se fijen productos exiguos, para no incurrir en contradic
ciones fáciles de ser advertidas, y por lo tanto desechadas.
Montes.
Para calcular y fijar en las cartillas de eva
luación los productos íntegros y los gastos repro
ductivos ó de explotación de los montes y bos
ques, ya sean estos de encina, ya de alcornoque, ya de otra clase, y cuyas maderas se destinan á construcción, al carboneo, etc., es preciso tener ec cuenta ante todas cosas la forma en que estas fincas se explotan y benefician, ya sea esta arregla
da á los buenos principios de selvicultura, 6 ya se reali- n sus producios de una manera discre- cipnal. De cualquier modo los resultados vienen á ser análogos, salvo raras excepciones, durante un período determinad© de tiempo, si bien dichos bue
nos principios aconsejan se hagan las corlas y en
tresacas por años y por zonas de determinada ex
tensión, á fin de que en el trascurso de diez, doce ó más períodos se halle ya la zona que se explotó primero en disposición de volverse á explotar.
De este modo es fácil consignaren la cartilla ios productos íntegros que por el expresado con
cepto de corlas para maderajes, carboneos y oíros usos corresponden á cada hectárea en el año co
mún del decenio.
Pero los montes y bosques tienen además otros productos muy importantes que deben acumularse al anteriormente citado en la misma forma que ex
presa el modelo del reglamento para los demás ob
jetos de riqueza.
El de los" pastos suele ser de la mayor con
sideración y de un rendimiento constante, ya se arrienden estos para invernar ó para veranear los ganados según sus clases, y según también la situación topográfica y climatológica de los pue
blos ó regiones de que se trate.
El producto de la bellota es también conside
rable, no sólo para la- venta de este fruto, sino para el cebo del ganado de cerda, que es el acto á que se aplica más generalmente el nombre de montanera.
El de los corchos es asimismo de importancia suma por la grande aplicación que tiene no sólo á los vasos ó cajas para colmenas, sino para oíros importantes usos, como es uno principalísimo el de los tapones, cuya industria sostiene á varios pue
blos, especialmente en las provincias de Aragón y Cataluña.
Por último^ hay las leñas muertas, resinas, caza y espartos, siendo ya hoy estos últimos una indus
tria tan desarrollada (y por cierto que figura en muy pocos amillaramientos), como que se utiliza cual materia filamentosa en la fabricación de teji
dos de muchas clases, y hasta en la dei papel or
dinario.
Formuladas tan minuciosamente en las cartillas las cuentas de estos prcductos, para imputar los res
pectivos á cada unidad ó hectárea, y deducidos los gastos de explotación puramente indispensables en la forma determinada por el art. 101 del regla
mento de amillaramientos, se obtendrá el verda
dero líquido imponible para las más justas y equi
tativas evaluaciones.
Con las observaciones que quedan hechas res
pecto de los cultivos más principales, cree la Di
rección general que no han de ser necesarias más extensas y minuciosas explicaciones acerca de otros muchos objetos de riqueza agrícola de que podría seguirse tratando, especialmente respecto de aque
llos que son propios y exclusivos de ciertas y de
terminadas regiones por las condiciones y situación topográfica y climatológica de los pueblos ó zonas en que se cosechan productos tan estimables, como el arroz, la cochinilla, la caña de azúcar, etc., etc.
fSe condüirá.J
A YUNTA MI E NTOS .
LA HERRERA.
D. Manuel García Tarraga, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que para formar el apéndice al amillaramiento que ha d ' servir de base para el I repartimiento de la contribución territorial del año
! económico de 1879 á 1880, se hace preciso que
! los contribuyentes qw' hayan sufrido alteraciou en j su riqueza presenten relaciones duplicadas en esta 1 Secretaría municipal en el término de treinta dias, contados desde, esta fecha, que al efecto se conce
de; en la inteligencia que Irascurr do dicho plazo sin verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.
La Herrera 17 de Marzo de 187 9.— Manuel Garda.—Gaudencio Hamirez, Secretario.
VILLAMALEA.
D. Ricardo Cañada García, Teniente Alcalde pri
mero y encargado de la jurisdicción de esta villa.
Hago saber: Que la Corporación municipal, aso
ciada de los individuos que componen la a.samblea, en sesión celebrada en el dia de ayer 19 de los corrientes, acordaron proveer definitivamenío la plaza de Médico-Cirujano titular de esta villa, va
cante por renuncia del que la desempeñaba, en la forma establecida en los artículos 1.”, 3.“, 4.°
y 7.° del reglamento de 24 de Octubre de 1873, para la asistencia facultativa de los enfermos po
bres, dolada con 750 pesetas, pagadas por trimes
tres vencidos de los fondos municipales.
Los aspirantes que se croan adornados de los requisitos legales para el desempeño de dicha pla
za presentarán sus solicitudes documentadas en la Secretaria del Ayuntamiento en el improrogable término de 30 dias, contados desde el en que apa
rezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia; pasado que sea dicho plazo se pro
cederá á su provisión.
i Lo que se hace público por medio del prc-
I
sente para conocimienio de los señores Profesores I de Medicina V Cirnjia que deseen interesarse.' Villamaleá 20 de Marzo de 187 9.— El Alcal
de accidental, Ricardo Cañada.— P. A. D. L. J., Juan Francisco Cañada.
H ELU N .
D. Francisco Martínez Hernández, Juez de primera instancia de esta villa y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza para que comparezca en este Juzgado dentro de los vein
te dias siguientes al de la fijación de este edicto á D. Vicente Barberán y Cabezas, del comercio que fuédeesla villa, casado y cuyas señas perso
nales se pondrán á continuación, cuyo paradero ac
tual se ignora, á fin de que responda á los car
gos que le resultan en la causa ([ue contra el mis
mo me hallo sustanciando sobre alzamiento de bienes; apercibido que de no verificarlo dentro del expresado término le parará el perjuicio consi
guiente.Al propio tiempo encargo á las Autoridades, (anto civiles como militares, la captura y remisión á este Juz mdo en su caso de! expresado Barberán, con las seguridades convenienf('s, pues en ello se interesa la buena y recta administración de jus
ticia .
Dado en Helün á veinte y tres de Febrero de mil ochocientos setenta y nueve.— Fraumeo Mar
tínez.— P. S. M., Francisco T. Roche.
Señas del D. Vicente Barberán.
Edad como de 35 á 40 años, estatura alta, color muy moreno, ojos pardos oscuros, pelo ne
gro, nariz y boca regulares, cara bastante enjuta
de carnes, barba negra, que sólo usa un bigote n)uy pequeño, cuya mirada es muy viva; vistiendo chaqueta, chaleco y pantalón de lana y bolas de becerro.
CASAS-IBANEZ.
Don Lesraes Feroz, Juez municipal suplente de esta villa, ejerciendo en esta causa por usar de licencia el propietario y ser incompatible el Sr. Regente de este Juzgado de primera ins
tancia.
Por la presente requisitoria cito, llamo y em
plazo á Miguel Saez'del Rey (a) Moriiza, natural y vecino de Iligueriiela, casado, pastor, de 43 años de edad, cuyas señas personales son: estatura re
gular, ojos pardos, teniendo el derecho algo tierno, barba negra y poblada y picado de viruelas, para que en el término de diez dias, contados desde su inserción en la Gackta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, comparezca ante este Juz
gado á fin de hacerle saber la sentencia dictada por el mismo en causa seguida sobre hurlo de espar
to, así como para citarlo y emplazarle para ante S. E. la Sala de lo criminal de la Audiencia del distrito; apercibido que de no verificarlo se le de
clarará rebelde, parándole los perjuicios que haya lugar.
Al propio tiempo encargo á todas las autori
dades y agentes de la policía judicial la captura y conducción del mismo á este Juzgado, pues en ello se interesa la recta administración do justicia.
Dada en Casas-lbañez á veinte y cinco de Ene
ro de mil ochocientos setenta y nueve.— Lesmes Pé
rez.— Por mandado de S. S ., José Maiia Alarcon.
ALCARÁZ.
D. Antonio María Quinlano, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad de Alcaraz y su partido.
Por el presente se citan, llaman y emplazan á to
das las personas que se crean con derecho á los bienes que dejó Juan Antonio González, vecino que fué de Villaverde, de este partido judicial, para que en el término de treinta dias comparezcan en este Juzgado, y Escribanía del actuario, á usar del derecho que Ies asista á dicha herencia; pues asi lo he mandado en e! juicio voluntario de testamen
taría que se sigue á instancia de Juan Casimiro González, vecino de Siles, representado por el Pro
curador D. Julián Crespo.
Dado en Alcaráz á primero de Marzo de mil ochocientos setenta y nueve.— Antonio María Quin- tano.—P. S. M., Telesforo Heras.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaría general.—Primera enseñanza.
Según la Real orden de 7 de Junio de 1850, deben celebrarse oposiciones en el mes de Abril próximo en la provincia de Albacete para pro
veer las escuelas que puedan resultar vacantes le
galmente duraníe el término de la convocatoria, teniendo presente lo dispuesto en la de 4 de Ma
yo de 1875.
Según lo dispuesto en la regia 13 de la Real órdbu de 10 de Agosto de 1858, los opositores presonlarán sus solicitudes en la Secrelaría de la Junta de ín<trucciou pública de la misma provin
cia, expresando ios apellidos paterno y materno, naturaleza, provincia y edad, acompañadas de los documentos que acrediten su buena conducta moral y religiosa, que poseen titulo, y sus méritos y ser
vicios, tres dias ántes por lo ménos de terminar el mes, á contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la referida pro
vincia; entendiéndose terminará el plazo el últi
mo dia para la admisión de solicitudes alastres de su larde en punto.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N OFI CI AL.
La misma Junta queda encargada de ¡a eje
cución de cuanto disponen la regla 14 y siguien
tes de la última Real órden citada.
Lo que por disposición del Excmo. Sr. Rec
tor de esta Universidad se publica en los Boleti
nes oficiales de las cinco provincias del distrito uni
versitario, para conocimiento de los maestros y maestras á quienes pueda interesar.
Valencia 7 de Marzo de 1879.— El Secretario general, Fracisco Caballero Infante.
Conforme á lo dispuesto en Real orden de 4 de Mayo de 187o, que fija de nuevo los términos
de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1838, los maestros y maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de la misma ó superior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan va
cantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes docu
mentadas á la Junta de Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante en el preciso término de 90 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín oficial j entendiéndose terminará el plazo para la admisión de solicitudes á las tres de su tarde en punto.
PROVINCIA DE CASTELLON.
ESCUELAS.
Elementales completas de niños...
Auxiliar de la de n iñ os...
Elemental de niñas...
Sustitución de niños...
Idem de niñas...
Elemental incompleta de ni
ños...
Idem de niñas...
PUEBLOS.
Sot de Ferrer...
Cirat...
R osell... . Caslellfort...
Villafranca del Cid...
Campos de Arenoso...
Villahermosa...
Adraneta...
Fuente la Reina...
Bojar...
PROVINCIA DE ALICANTE.
DOTACION.
Pesetas. Cents.
Superior de-niños... i Gijona.[ Agres.
Elementales de id,
Idem incompletas de id ....
Sustituciones de las de id ..
De párvulos de...
Nocturna de adultos... ! Alicante.
I
Fineslrat Facheca.Boiulla.. Planes..Alcolecha...
San Fulgencio...
Valí de Ebó...
Balones... ...
Beinrama (Valí de Gallinera), Alquería de Aznar...
Dolores...
Cañada...
Alcoy... ...
Monóvar... .
823 »
825 »
825 »
825 »
625 y>
416 » 412 50 275 » 162 50 250 »
1 .1 2 5 825623 625625 500450 250550 1 .6 3 0912 1.100 625550 550550 939
EMOLUMENTOS.
Los legales.
Retribuciones y ca
sa si no la habita el Profesor.
Los legales.
¡Los legales.
» ^275 pesetas para las
» j maestras.
» |De gratificación.
» I, Los legales.
Lo que de órdea del Excmo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines ofi
ciales de las cinco provincias de este distrito universitario, para conocimiento de los maestros y maestras que aspiren á las vacantes que se anuncian por este edicto.
Valencia 17 de Marzo de 187 9.— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL.
ANUNCIOS-
SE HALLAN DE VENTA
EN LA ESTACION DE LA RODA,
PROVINCIA DE ALBACETE.
La persona que desee adquirir to
dos ó parte de ellos, puede dirigirse á D. Juan Belmente Grande, mayor, calle Grande
2 .\nüm. 8, en La Roda, quien le enterará de los precios y demás con
diciones.
Bajo la dirección de Don Fernando Candial Martínez ha empezado á publicarse en Albacete El Porvenir de la industria jabonera en España, Revista semanal, cuyo primer número contiene el siguiente
SUMARIO.— A nuestros lectores.— Sección Prime
r a. — DELA INDUSTRIA EN GENERAL. — LoS MetalcS,
De los cuerpos grasos en general.— Fabricación de la fécula de patatas.—Sección Segunda.—Fa
bricación de ios jabones blandos en algunos pun
tos del extranjero.— Método para atenuar la du
reza de los jabones.—Sección Tercera.— Mis
celánea.— Consultas.—Sección Cuarta. — Anun
cios.
D, José María Mañas y Gracia,
Ageoic de negocios del Colegio de Madrid,
C orredera baja de S an P ab lo , 2 , 2.“ izquierda.
Se dedica á la gestión de toda clase de negocios lícitos, ya correspondan á las Diputaciones provin
ciales, Ayuntamientos y demás Corporaciones ofi
ciales, ya al clero, ya á particulares y empresas, tanto los que bayau de ventilarse en los centros y oficinas públicas, como los que hayan de sustan
ciarse en los Tribunales, y aun aquellos que deban cursarse fuera de Madrid, puesto que tiene repre
sentantes en todas las provincias.
En esta lo es D. José María López, calle de Salamanca, 4, principal.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONMEiNTES Á L O S DIAS 19, 20, 21, 22 Y 23 DE MARZO DE 1879.
BARÓMETRO
EN M IL ÍM E T R O S V k 0*.
DIAS.
Altura me- Máxima
Oscilación. a'.
dia. sjl.
19 687,45 0,29 16,0
20 692,32 0,49 13,0
21 692,46 0,34 16,3
' 22 692,09 0,39 14,0
23 689,08 0,79 15,0
Máxima á la sombra.
12,010,0 12,89,5
11,0
Difereucia, Miaima aire.al
CENTIGRADOS.
Idem Tempera-
del Diferencia. tura Oscilación.
reflector. media.
3,0 2 ,0 8,5 7,0
2 ,0 1,5 6,7 6,5
1,5 1,5 7,9 9,8
2,5 2 ,0 7,0 5,0
0 ,0 1,3 6 ,2 9,5
PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATn'A,
Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
87 ¡ 87 86
;
8886 i 87 86
1
8786 ; 88
Dirección del viento.
Atmómetro en milímetros.
Pluvióme
tro en
milímetros. ESTADO DEL CIELO.
s.o.
S. 0.
S. 0.
s .o.
0.
5,25 4,34 3,99 4,41 3,150
18,900 3,150 0,630 2,500 3,130
Casi todo el dia viento j y lluvioso.
Revuello con viento, j Lluvioso. Viento y revuelto, poij1 la noche lluvia. i Todo el día v. fuerte. ¡
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»