N iím ea’O 11
Miércoles 25 de Enero de 1905 25 céntimoss
BOLETINfflOFICIAl
D E L A PB O V IM G '
'1A L B A C E T E
pRKCios Dii Suscripción.— Eu la Capital: Un triraostre, ipesotas.— Chi somes-, . Prkcíosdk Anuncios.— Los nimncios particulares qwo se publiquen, pr®TÍali- íre, 7 i'l.-'íJ n a&ü, 12^50 id.— Enera do hv Capital: Ua trimestre, 5 p8S0tas.--U ’ii; 'tioncia de! Iímh). ftr. Ckobornadcr. pa^aráu: Do l ji d líneas, 1 peseta.— Do 7 á 15,
•?,omesu-í;, t> id. — O-x alio, 15 i<l. — Los edictos y seafeencm <K> ios Juzgados y Tri-I j l ‘50 id.. - De Id á 30, 2 id.— Do 30 en adoíMiíe, precio ooüveiifíiomil.--í>o publi®#
duaaios que so puMlipieu, y rio sean, de oticí'j. p.igar.'i.u oónti. do po;ícui poriÍQoa.j ¡los Luue-i, ?jíiórco!os y Vioi-nes. ••• L^-:í fedaiunc'ii-ries al Director do la Isipreata.
Sección de !a Gaceta PRESiDENGiA DEL MNSEJO DE MINISTROS
SS. MM. qX Rf.y y su Au,';'u«ta Madre y Real B’aunlia (Q. O. G.) continúan en esta Corte sin novedad en su impíortante salud.
(Oacefa 21 línoro.)
Queriendo realizar un acto d e 'clemoucia con motivo de la festividad del día de hoy, y usando de la facultad que me. otoro-a el ar
tículo 54 de la Constitución de la ]\Ionarquía;
de acuerdo con Mi Consejo de IVÍinístros, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.'' Concedo indulto total, cual
quiera que sea la respectiva pena:
1 . " A, los sentenciados por delitos conie- tido.s por medio de io. imprenta.
2. ® A los que lo hubieran sido por los delitos comprendidos en el capítulo 1." y e n las secciones 1.* y 3.®' del cajntulo 2.®, ambas del título 2.® (salvo los artículos 198 al 202 inclusives), así como en los capítulos I,®, 2."
y 3.® del título 3.®; en el capítulo 9.", título 8.®, y en los artículos 2ílG, 2G9 y 273 del Có
digo penal.
3. ® A los prófugos que se acojan á los beneficios del presente decreto en el plazo de seis meses, a contar desde fecha, siem pre que no hayan cometido ningún delito que requiera la' intervención de los 'iVibu- uales.
A it. ‘A® Se declara también comprendi
dos en las disposiciones del presente decreto
<á los reos de delitos eIectoraie.s, siempre que, con arreglo á lo preceptuado en el art. 100 de ía ley de 20 de Junio de 1890, hayan cumplido la mitad del tiempo de su condena en las penas personales, y satisfecho ¡a tota
lidad de las pecuniarias y las costas.
Art. 3.® Se aplicarán igualmente las dis
posiciones de este decreto á los sentenciados que híiyan interpuesto recurso de casación, si desistieren de él dentro del término de veinte días, contados desde lá imblicación del presente decreto.
Art. 4.® El Mini-sterio íi.seal desistirá de las acciones penales ejercidEts hasta el día de la publicación de este decreto, en procesos pendientes por los delitos á tiue se refiere el art. 1.®
Art. 5.® Ninguna de las gracias concedi
das en este decreto ])uede ser aplicada á los procesos incoados ])or delitos cuya pena se remita })or el perdón del ofendido, si éste no le otorgase.
Art. G.® El presente indulto se aplicará, cualquiera que haya sido el Tribunal senten
ciador ó jurisdicción que hubiere conocido de la causa.
Art. 7.® Los Tribunales y Jueces re.spec- tivos aplicEiráu iiunediafamente este indulto, y remitirán, con la brevedad posible, á los Ministerios correspondientes, relaciones de los procesos á ios cuales se haya aplicado.
Art. 8.® Las Autoridades administrati
vas y los Jefes de las prisiones facilitaniii cuantos datos les pidan los Jueces y Tribu
nales parala aplicación de este decreto.
Art. 9.® Dor los Ministerios de Gracia y Justicia, Guerra y Marina se dictarán latT disposiciones necesarias para el cum)ilímicn- to de este decreto, en armonía con la especial legishición de cada uno de dichos departa
mentos, y se resolverán sin ulterior recunso las dudas y reclamaciones que su ejecución oríg’imxre.
Dado eu Dalacio á veintidós de Enero de mil novecientos cinco.
AÍA'OX8ü
DI Pre.sidente del Coiii-ejo de Míiií.'íItoh,
!9 a a reea o Azcíístíeiísí.
(Oaceia 2.3 Duero).
FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO
emOULAil
La Ga c e t a de 3 0 de Noviembre último publicó la CirciUar que, cmi fecha del día anterior, había dirigido á los Fiscales de las Audiencias, llamándoles la atención acerca del error, bastante frecuente, decalificarconio simple hurto el apoderamíento de alambres telegi'Eificos y telefónicos.
Decía en la Circular reforidii, <uie, en es
tos casos, el verdadero delito que se comete j es el de desórdenes públicos, que castiga el art. 275 del Código penal vigente.
Ha sido para m í muy grato, y desde lue- í go muy honroso, que hayan sido muchos ios aplausos, inmerecidos por tratarse del estricto [ cumplimiento del deber, que so me han diri- | gido con ocasión de dicha Circular, preci.sa- mente en e.’itos momentos en que, entrando el jTaís en vías de regeneración, comienza á aprovechar los adelantos de la Ciencia, j)ara empujar á nuestra Nación }u>r la senda del verdadero progreso. Entre las comunicacio
nes recibidas son varias las eu que se indica la conveniencia de aclarar la Circular de 29 de Noviembre, haciendo extensivos sus precep
tos á la corta y sustracción de cabios que senil conductores de energía eléctrica para fuerza motriz. Eu realidad, la Circular indi
cada calla en su letra el coinjirender en la misma los delitos de corta ó sustracción de alambres en el concepto antes referido, por
iueís que su espíritu manifieste comprender
los con verdadera claridad. i
A que no existan eludas tiende esta nueva j instrucción, que amplía sólo bajo este punto !
do vista los términos de mi anterior. Todo corte y hurto de alambres que transmitan el telegrama, el telefonema ó la energía eléctri
ca, sea cualquiera el uso á que se la destine, debe ser castigado con arreglo á lo dispuesto en el art. 275 del Código penal, sea el daño causado de mucha ó de poca importancia, puca no se castiga el valor ó perjuicio mate
ria,!, sino la perturbación que el delito origi
na eu la marcha corriente de la sociedad.
El citado artículo, que castiga Ja inte
rrupción de las comunicaciones, es de per- í’ect.a a[úicación al caso de que se trata, por
que desde el momento en que la ley de 23 de Míirzo de 1900 y el reglamento de 7 de Octu
bre último reoonoceu a la s instalaciones eléc
tricas el carácter de servicios de utilidad pú
blica, haciéndolas objeto de concesión adm i
nistrativa, permitiéndoles el establecimiento de servidumbres forzo.sas, y la expropiación en su caso, y amparándolas con la protec
ción de las Autoridades administrativas, á las cuales se faculta para imponer multas j)or la infracción de dichas disposiciones, re
mitiendo á los Tribunales el castigo de la.s contravenciones cuando por su gravedad ca
yesen bajo la sanción del Código penal, es evidente que la destrucción ó corte d élo s ca
bles conductores de energía eléctrica constitu
yen un atentadoal orden público, y seencuen- trau comprendidos en el referido art. 275, por ser, á no dudarlo, medios de com unica
ción del fluido eléctrico entre la fábrica que le produce y el mecanismo que lo utiliza, ya sea trcirivíá, alumbrado ó explotación de otra índole.
No han transcurrido, por cierto, muchos dicis desde el en que, con oca;sión de un hurto do alambres, coincidiendo con una huelga, tuvo que holgar forzosamente una impor
tante factoría en el Arsenal del Ferrol. El que tal hizo, no causó sólo un daño á la Compañía que explotaba el alumbrado y la energía eléctrica como fuerza motriz eu di
cha ciudad, sino que ocasionó una perturba
ción de tal índole, que obligó á figurar entre los huelgui.stas á quienes, á no ser el corte de los cables, no habrían abandonado su trabEijo.
No es esta nueva instrucción lugar apro
piado para mayores ejemplos de lo que todos los días ocurre, pero sí que lo es pava recla
ma-i' de todos los Sres. Fiscales de las Audien
cias, que presten á estos delitOvS toda su aten
ción, y en perseguirlos todas sus energías. El hacerlo de esta manera, es realizar una obra de verdadero patriotismo, pues con la justa protección de la ley, cobranvn ánimo nuevas industrias que sin ella retirarúinse tras el desengaño del abandono por parte de la A u
toridad al no protegerlas eu lo que es tan in- dispen.sable para su existencia.
Cumplamos, pues, los Fiscales todos, una vez más, con nuestro deber, en la defensa de la recta interpretación de la ley, y á esta satisfacción tan legítim a, acompañaremos la de haber laborado también por el progreso y sostén de nuevas industrias que han de contribuir á la properidad del Estado.
Del recibo de la presente me dará V. S.
aviso telegráfico. Dios guarde á V. S. muchos años. Madi-id IG de Enero de 1905.
Señor
J u a n M a lu q u e r y V ila d o t.
(Gaceta IS Euoro.)
Sección de la Provincia
o o B i B i ? , i s r o o i ' v - i i - , Listas electorales de Compromisarios para Seiiadores
que forman los Ayuntamientos de esta prorincia, d virtud de lo prescrito en el art. 25 de la ley de 8 de Febrero de de 1877.
NOMBRES Y APELLIDOS
C u o ta to tu l de contribución
que satisfacen
VIANOS Concejales.
D. Ramón Flores Sánchez »
Ramón Sánchez Navarro
Teodoro Molina Jerez »
Hemeterio Cádiz Gozar >
Basilio Rodríguez Navarro »
Antonio Garrido Martínez »
Gregorio Castedo Martínez »
Luis Marín Guillóii »
Rito Navarro Martínez
Ad ió s Fernández Vecina »
Mayores contribuyentes
D. Pedro Antonio Flores Flores l.374‘68
Camilo Navarro Gozar 1.145‘46
Angel Flores Miramón 954‘60
Amós Sánchez Florez 626‘03
Damián Flores Díaz 552‘23
Francisco Ruiz González 395‘58
Ceferiuo Valero Calabria 357*26
Antonio Moreno Martínez 327*89
Tomás Flores Sánchez 325*29
Policarpo Navarro Alonso 283*35
Benito Flores Navarro 263*34
León Cuerda González 192*01
Pedro Flores Miramón 185*90
Luciano Sánchez Navarro 184*16
Gustavo Rieta Blanes 181*66
Pedro Valero Calabria 171*90
Andrés Valdelvira Agiülar 154*20
Juan Aguilar Calabria 154*11
Antonio Navarro Navarro 141*71
José Julián Gozar NavaiTo 116*69 Celedonio Garrido Sánchez 111*93
Lucas Navarro Alonso 110*66
Angel Marín Díaz 98*49
Juan Mozo Gai’cía 97*24
Antonio Mozo Navarro 95*11
Antonio Soria Llamas 91*77
Felipe Garrido Garrido 88*74
Florentino Valero Navarro 79*68
León Cabezuelo Rebolloso 78*44
Wenceslao Navarro Navarro 75*45
Juan Garrido Martínez 74*90
Raimundo Maestro Serrano 70*99
Miguel Valero Navarro 67*83
Epiíánio Marín Guillén 67*43
Francisco Mozo García 66*17
Lorenzo Romero Garrido 63*61
Juan Valdelvira Aguilar 61*76
Pedro Mozo González 60*27
Juan Ramón Navarro Garrido 59*27
Alvaro Sánchez Navarro 59*05
Esta lista ha sido formada en sesión or
dinaria de ayer, y queda expuesta al públi
co por el término, eu la forma y á los efec
tos del art. 26 de la lev de 8 de Febrero de 1877.
y para su inserción en el Boletín oficial de la proTinci», expido la presente copia, visada y sellada por esta Alcaldía, eu Via- nos á 2 de Enero de 1 0 0 5 .-7 ." B."—El Alcalde, R. Flores.
HOMBRES Y APELLIDOS
C uota to ta l de contribución
que aatisíncen.
NOMBRES y APELLIDOS
C uata t»tal da auutribución
qua sutís/ttoaii.
LETUR Coneeiales.
Ü. Lino Castillo Sánchez »
Tomás Tomás y Tomás »
Antonio Villegas Valero »
Juan Valero López »
Manuel Valero Cano »
Francisco Vivo Martínez »
J^atrocinio Tomás y Tomás »
Perfecto Valero Alvarez »
Antonio Rivero Navarro >
José Rodríguez García »
Mayores contribuyentes
1). Juan Sáneliez Fernández 1.071‘38 Francisco García Rodríguez 1.024‘11 Santos Rodríguez Rodríguez 270*27
Julián Valero Villegas 170‘49
Félix Ruiz Melgarejo 164‘93
Alonso García Martínez 16P29
Santos Valero Villegas 148^28
Juan Féliz Beyret Martínez 140‘71
Dionisio Tomás Valero 132^48
Nicolás Tomás Ruiz 128SS4
Ramón Valero López 120*17
Manuel Fernández Pintor 105‘08
Benigno Tomás Villegas 87‘72
Bartolomé Martínez Ondoño 87‘03
Vicente López y López 86T3
José Alvarez Alvarez 77‘99
Pedro Tomás Valero 73^41
Victoriano García López 72‘87
Tomás Tomás Valero 6 5 4 1
José Antonio Villegas B2‘60
Francisco Tomás Valero 5947
Cleto Villegas Alvarez 57‘80
Miguel Alvarez Rivero 57‘34
Francisco López y López 57‘34
Manuel'Tomás de Lino 54*37
Jesús Tomás y Tomás o3‘46
Ramón López y López 52‘09
Juan García Alvarez 50‘27
Juan Hervás Rodríguez 50‘03
José Alvarez Martínez 45‘68
Juan Antonio López García 45‘4C
Pedro Paz Ruiz 44‘33
Diego López García 43*63
Pedro Guerroro Valero 43‘41
Bartolomé Gómez Sánchez 43*40
Poiiearpo Guerrero Valero 41‘81
Antonio Villegas Alvarez 41‘80
Manuel González 4 1 4 2
José León Requena Benitez 40*93
Jenaro Fernández Hervás 40‘92
En cuyos términos se dá por ultimada esta lista, disponiendo la Corporación que se exponga al público por el término, en la for
ma y á los efectos del art. 26 de la expresa
da ley electoral de 8 de Febrero de 1877, en Letur á 2 de Enero de 1905.—El Secre- cretario, J. Antonio Teatino.— V." B.“— El Alcalde, Lino Castillo.
CASAS DE JUAN NÜÑEZ Concejales.
D. Pedro Royo Jai*a »
Fernando Mínguez Royo »
Pedro Ochando Royo »
Pascual Galdamez Abellán »
Juan Monje Jiménez »
José Soler Vergara »
Evaristo Abellán Pérez ■»
Juan Alejo Fresneda López »
Mayores contribuyentes.
I). Miguel Pérez Jiménez 257*16
Fernando Sánchez Hoyos 143‘46
Francisco Royo Tornero 139‘67
Francisco Mínguez Royo 111‘52
Ricardo Medina Huerta 90‘90
Vicente Pérez Jiménez 84‘80
Pascual Vergara Verde 83‘51
Antonio Segovia Cuellar 76‘39
José Joaquín Galdamez Fernández 7241
Marcelino Vergara Royo 7U63
Fulgencio Solera González 66‘23
Francisco Fernández ieriiández 65‘01
Pedro Pérez Gómez 60‘3B
Fulgencio Solera García 53‘03
D. Ramón Sánchez González 49‘39
Pascual Segovia Vergara 47‘69
Juan Francisco Gómez Villeua 45‘40
Bernardo López González 37*41
Inocencio Vergara Heras 32‘88
José Pardo Pérez 32‘85
Juan Jiménez González 31‘66
Martín Jiménez García 30‘86
Vicente Hoiirubia Pérez 29‘34
Juan Vergara Megías 2745
Pascual Vergara Querel 26‘94
Luciano Laorden Moya 25‘94
Vicente Dura Benito 2440
Cristóbal López López 23‘47
Gabriel Cutanda Carrión 23‘27
Inocencio Fernández Almendro» 22‘99
Juan López López 22‘09
Juan Francisco López Andújar 20‘52 Es copia de su original á que me remito.
Y para (lue conste y remitirla al Sr. Go
bernador civil de la provincia, á tin de que se sirva disponer su inserción en el Boletín oficial., la extiendo y firmo como Secretario de este Ayuntamiento, con el visto bueno del Sr. Alcalde, eu Casas de Juan Núñez á 1.® de Enero de 1905.--E l Secretario, Emi
lio Cortés. ~ V . “ B."—El Alcalde, Royo.
ALBOREA Concejales.
D. Juan González Carrión Aniceto Villeua Herrero Antonio l^Iartíuez Carrión José Antonio Pedróu López José Jiménez Pon
José María Talavera Pardo Pascual Pérez González Antonio Valero Gómez Antonio Carrión González
Muyorea contribuyentes.
D. Juan García J’órez Leopoldo Pedrón Carrión Pedro Carrión Rodenas José Arenas Talavera
Juan Antonio Valero Serrano Juan Antonio Pérez Pardo Enrique Villena Villeua Cecilio Elorriaga Escobar Pedro Pardo González Vicente’’Carrión Rodenas Jorge Pérez Pardo Juan Pérez Jiménez
Francisco Ochando González Santiago Martínez Carrión Tomás Carrión Gómez Juan José Pérez'Martíuez Juan Martínez Campos Pascual González Martínez Isidoro Alcaraz Parra Juan Cuesta García José Pardo Sáez
Benito González Martínez Tomás Martínez Carrión Juan González Gómez Juan Elorriaga Torres Juan Mondéjar Talavera Juan José García Jiménez Francisco Jara Mora Francisco Navarro Talavera Francisco Pardo García Claudio García Guillamón
Pedro Alcántara González Gómez Pedro Pardo Pérez
Mariano Pardo Pardo Pascual Beltrán Jiménez José María Rodenas Martínez
La precedente lista es copia de la formada por el Ayuntamiento en 1." del actual. Y á los efectos del ar
tículo 26 de la vigente ley electoral, para su inserción 011 el Boletín oficial de la provincia, se expide la presente en Alborea á 10 do Enero de 1905.—El Al
calde, Juan González. —El Secretario, Evaristo J. Picó y Soria.
BÜGARRA Co7Uiejales
D. Pnnilio de Frías Pinedo »
Benito Pérez Rodríguez '»
NOMBRES Y APELLIDOS
C uota total contribucióndft
que istietaccn.
D. Pío Vizcaya Sánchez ' »
Escolástico Gálvez Grueso » Santiago González CaiTefio »
Ildefonso Pérez Sánchez »
Cirilo Oai*oía Rodenas • »
Lucas Hollares Sánchez />
José Antonio Moreno González » Una vacante
Maijores co)Uribuyentfia.
D, Bibiano Vizcaya Gregorio b90’29 Eugenio de Frías González 500‘95 Jesualdo Pérez Rodríguez 356‘07
Gabriel Moreno González 329-37
Luciano Felipe Folipe 256‘78
Manuel Pinedo Campayo 228^52
José González Pedresa Jiménez 21472
Casto Semino iSáncliez 204‘95
Juan Antonio González Esparcía 201-51 Facundo Gregorio Amores 197^94 Isidoro González Palacios ló 8 ‘49 Francisco Vizcaya Gregorio 148‘75
Jenaro López Cano 141-53
Francisco Vizcaya González 140^35 Tiburcio Navarro González 139*91 Juan Quintín Henares García 138-94 José Toribio Sánchez Sánchez 137-5G Ramón Martínez González 135‘58 Regino Ortega Martínez 3 32‘90
Atilano Sánchez López 12341
Elias Muñoz García 121‘35
Basilio González Esparcía 118‘36
\'icente Sánchez Pinedo 115‘14
i^niceto Pinedo Prieto 113‘3o
Asonsio Ocaña López 104‘81
Manuel Sánchez Morcillo 103‘28 Marcelino González Navarro 102*27
José Sánchez García 97‘28
Felipe Moreno Folipe 87‘44
Julián Sánchez Sánchez 85‘S4
Esteban Sánchez Rodríguez 83‘58
Matías Sánchez Moreno 8141-
Máximo Sánchez García 77‘70
Pedro González González 77‘42
Vicente González Auñóu 77‘28
Francisco Hernández Martínez 77‘05
Juan Serrano Sánchez 76‘45
José Sáiicliez Henares 73‘59
Celestino Roldan Sánchez 73‘28
Alejo Esparcía Rodenas 72‘07
Las presentes listas se expondrán al pú- l)lico desde el día de hoy al 2Ü del actual para oir reclamaciones, las cuales serán re
sueltas en la sesión ordinaria de 22 del mismo.—Bogarra L ' de Enero de 1905. ~ El Secretario, Angel Sánchez.- -V." B." - E l Alcalde, Frías.
ELCHE DE LA SIERRA Co}u.eja(ej<
D. Julián Amores García »
Toribio de Moia Morales »
Fj-ancisco Navarro García »
José Coreóles García »
Podro Gar«*ía González »
Antonio Coreóles García »
Román Guerrero Moreno »
Francisco Careelón Muñoz »
Amando Altáro SáncJiez »
Juan Rodríguez Careliano »
José Fernández ügena »
José Sánchez Moreno »
Maijoreíi contribuyentes.
1). Daniel Frías Díaz 755‘49
Bonifacio Rodríguez y Rodríguez 607‘67
José Molina Oerrero 478*49
Cayetano Gerrero Frías 468‘36
Julián Roldan Rodríguez 4 l7 ‘o5
Juan Carchano Altare 379‘67
José María Frías Diaz 3 5 8 7 1
José Montos y Montes 318‘85
Juan Fernández Merenciano 29579
José Molina Rodríguez 285‘91
Tomás Pérez Escribá 272‘05
Isidoro López Espinosa 249‘17
Juan Fajardo Cuevas 217‘07
Manuel Ocaña Baeza 21278
Alberto García Sanz ■ 198‘2tí
Boletín Oficial de Albacete
Cuota t«tal
NOMBRES T Ai^ELLÍDOS contribución que latisía c
. Angel Fernández Merenciano Francisco López Espinosa
164^22 15178
•\ngel Amores Rodríguez 14340
, Godofredo de Mora Mi ¡-ales 142‘96
Pedro Segura Alcázar 140‘36
Francisco Segura Aivarez I39‘83
Juan Antonio Fenuuidez L'')|ípz 127‘83
Miguel Ruiz Gan ía 12476
Luis Baeza López 109‘32
leedlo Moreno Rodi-íguez 106‘84
José R'idrígiiez González 96‘64
Joaquín González López 92-79
Jenaro do la Cruz Córoolos 90‘01
Santiago Torrente 88‘64
(^irico Segura Alcázar 85-24
Antonino Roldáu González 8245
Hipólito Cano García 7777
Juaji Antonio Bodrígez Martínez 76‘99
Benigno Cano García 78‘58
Telesforo Sánchez Córcoles 68‘82
Juan González Martínez 67‘58
Francisco Guzmán Sánchez 6645
José Ruiz García 6644
Francisco Rodríguez Garda 65-29
Blas Fernández Merenciano 60^55
Francisco Merenciano García 59‘21
Pedro Torres Navarro 55^61
Angel do Mora Navarro 54‘34
Francisco García López 514 7
Alonso Ruiz Campos 51‘03
Juan José López Ortega 4948
José Merenciano García 46‘01
Juan Peña Ruiz 424 3
3
Es copia en relación de la lista formada per el Ayuntamiento de esta villa en 1.'’ dol actual.
Y á los efectos prevenidos en el art. 26 de la ley electoral de 8 de Febrero do 1877, expido la presente, visada por esta Alcaldía, en Elche de la Sierra á 2 do Enero do 1905 Ei Secretario interino, AbelCazaña.--V,'’B.'' El Alcalde accidental, Toribio de Mora.
VALDEGANGA ConcejalcH.
D. Francisco Royo Royo »
Pascual Herreros Royo »
Ernesto Navarro Royo »
Isidoro Picazo Segovia »
Trinidad Cantos Herreros »
José Sánchez Landete »
Domingo Rodenas González
Faustino García Laúdete »
Santiago Tornero Romero »
Cristóbal Heras García »
Mayores conirihuyenües
D. Saturnino Picazo Navarro 235‘S4
Juan Cantó Belírán 208‘88
Leonardo Monedero Martínez 192‘51
Pascual Romero Pérez 17149
Evagrio Sánchez Laudóte 136-43
Saturio López Sánchez 9174
Juan Ginés Gualda Cebrián 13244
Miguel Alcalá Osorío 90'08
Francisco Gómez Pérez 79‘55
Antonio Martínez Royo 73‘93
Francisco Martínez Gualda 65‘58
Juau Martínez Gómez 56‘44
Juan Antonio Gualda Gómez 53‘36
Francisco Cantos luiesta 49-96
Santiago Belmente Quílez 49‘38
Modesto López Gómez 48‘27
Alonso Villena Segovia 38‘45
Miguel Gil Gómez 3842
Pascual Romero Fernández 38‘42
Juan Corredor Gil 36‘30
Ricardo Martínez Royo 3649
Antonio Olayo López 35‘02
José Gil Martínez 34‘46
Sebastián Gómez Calderón 34‘45
Antonio Corredor Esparcia 33‘80
Pascual Ortiz García 32‘d6
Juau Fernández Martínez 3L‘69
Pascual Martínez Royo 31‘53
Juan Gómez Royo 3D53
Andrés Pérez Heras 2942
Antonio González Gómez 28^53
Juan Herreros Gómez 27‘54
NOMBRES T APELLIDOS
CuoU to tal de contribución
q ue satieíaceu.
D. Miguel Gil Herreros 26‘86
Andrés Gil Pérez 25‘35
Juau Ginés Segovia Romero 23-22
Jerónimo Valera Jiménez 22‘24
Nicanor Molina Barriopedro 20‘17
Domingo Sarria Molinero 20‘07
Ginés Romero Rodenas 17‘33
José Segovia Romero 15‘94
Y para su inserción on el Boletín oficial de la provincia y efectos del art. 26 de la ley electoral de 8 do Junio de 1877, expido la |)iesente, de orden y con el visto bueno dtd Sr. Alcaide, y [a firmo eu Valdegauga á l.° de Euoro.de 1905.—Pedro A. López.—
V." B."—Francisco Rovo.
ALCADOZO ' Cojicejales.
D. Fernando Alfaro Marín »
Agustín Alfaro Sánchez
.Matías Tercero Roldan »
Ponciano Alfaro López »
Patrocinio Cortés Sánchez »
Fernando Alfaro Reolid »
Pedro Ruiz Alfaro »
Anastasio González y González »
Anastasio Rodonas Esparcia »
Mayores contribuyentes.
D. Juan Francisco Alfaro Sánchez 57870 Wenceslao Tercero Blázqiiez 478^52 Ambrosio Martínez Fernández 35846
Antonio Tercero Coreóles 133‘90
Paulino González Navarro 155‘29
Cecilio Tercero Coreóles 15D43
Francisco Rodenas Esparcia 14040 Laureano Tercero Coreóles 119‘82
Angel Blázquez González 11541
Fernando Rodenas Esparcia 102‘05
Anastasio Sánchez Díaz 9P64
Antonio Sánchez Díaz 88‘50
Juan Francisco Alfaro y Alfaro 8242
Juan Martínez Alfaro 73‘90
Juan Antonio Alfaro Reolid 67‘28
Joaquín Gómez García 5641
Nemesio liniz Rodenas , 53‘96
Isidro López Tercero 52‘69
Francisco González García 51‘82
Pedro Blázquez Rodenas 5P43
Lorenzo Alfaro y Alfaro 5148
Pedro García López 50‘07
Luciano Alfaro González 48‘67
Cipriano Cebrián Soriano 47‘80
José González González 46‘63
Vicente González González 42‘46
Juan León González y González 42‘65
Antonio Tercero y Tercero 41‘82
Pascual González Roldan 8 8 4 8 Valentín González González 37‘67
Alejandro García Orea 37‘32
José Rodríguez Córcoles 35‘20
Domingo González Esparcia 3447
Francisco Díaz Felipe 32‘95
Francisco Mai-tínez Felipe 31'22
Andrés Sánchez García 30‘47
En cuyos términos se da por terminada esta lista, disponiendo la Corporación que se exponga al público por el término, en la forma y á los efectos del art. 25 de la ex
presada ley.
Alcadozo I." de Enero do 1905.—El Alcalde, Fernando Alfaro.—El Secretario, Ebaldo Alfaro.
ALMANSA Concejales
D. Emilio Cuenca Martínez »
Bernardo Albertos González »
Ricardo Marco Callado ■»
Antonio Ruano Zoroa »
Fidel de la Horra üribe »
Pascual Vizcaíno Navalón »
Juan Arráez Gómez »
José Pérez López »
Enrique Real Casabueua »
José Saez Cuenca »
Pascual Biosca Megías »
Juan Hernández Cano *
Francisco Serrano Cuenca »
NOMBRKS Y xlPKLLIDOS
I). Manatí Día/. Real
Diego Cuenca Villaescusa Francisco Albertos Gil Hay dos vacanío»
Mayores coniribuye.nies.
D. Jüsó Rodríguez de Paterna Baruiievo Juan Ibáñez Galiauo
Juan Gascón Aman Antonio Díaz Real Luis Soriano Vidal Juan González Saus Antonio González Romero Andrés González Cuenca Antonio Ferrer Corapto José Pina Cuenca Francisco Rey Ordofiez Enrique Forrero Huerta Jerónimo Gómez López Camilo Oleína Rivera Marcos Domonecü Navarro Rafael Más Albert
Emilio Coi-tiuu. López José Plá López Miguel Ochoa Llácer Luis Martínez Serrano José Vicente Benito Miró José Díaz Real
José Eni'íquez de Navarra Victoriano López Salcedo
Caolii to tü l de contribxuíióii
que satisfacen
NOMBRES Y APELLIDOS
Cu«ta to ta l do con trib u ció n
quo satisfacen.
» D. José María Martínez González 25245
» Manuel Real Gosalvez 248‘37
» José Cuenca Navalón 235‘7I
Diego Sánchez Mai-líuez 234‘ü9
Francisco Ciujuca Ruano 21T07
Francisco Real Fito 213‘24
3.407 30 Antonio Sánchez Navalón 19844
2.053*03 Antonio García Francés 197‘62
1.725‘99 José Ruano Bonete 196‘08
1.129*50 Antonio García García 19342
821‘48 Diego Enrí(|Uoz de Navai*i a 193‘32
737 Martín Mancebo Bonete 18449
405‘22 José Cuenca Navarro 183‘50
4ü3‘58 Antonio Ruano Cuenca 18243
437'7 o José Ruano Cuenca 180‘06
4294 3 Marcelino Cuenca Díaz 179‘51
423‘74 José Sánchez Martínez 178‘28
402Y5 Diego Ruano Cuenca 17540
39P09 Juan Antonio Ibáñez López 17344
38841 Francisco Rivera Blaiies 173‘02
388‘87 Fernando Cuenca Díaz 172‘25
352‘95 t'iceute Rosolió Plá 170*25
341‘01 Francisco Valiente Cuenca 168‘87
237‘10 Alfredo Reig Saniper .108
311‘J7 Eduardo Albertos González 165
300 Ramiro García Casabueua 305
300 Juan Casabueua Díaz 165
296‘69 Antonio Villaescusa Moreno 1Ü4‘30
27944 Andrés Ochando Royo 161‘98
278‘56 Mariano Jesús Cortina López 155‘82
NOMBRES Y APELLIDOS
D. Juan Antonio López Lamata
^Manuel Jordán Carreras Francisco Saez Navalón Jerónimo Gómez García Joaíjiiín García Martínez Francisco Martínez iFartínez Antonio Navalón Ruano Cristóbal Callado Cuenca Lorenzo Martínez Arquen VicGiito Torol Asensi José Pastor López Francisco Ruano Navalón Antonio Gil Duro
José Ruano Cuenca Dcogracias Ruano Cuenca Gabriel Sánclioz Megías Manuel Andrés Real
l^edro Muñoz Navalón
Cu«>ta tAta!
cuntriburifiiid«
lutisíacon.qii*
152‘78 150 ,144‘93 J44GÜ 138*30 13043 133‘80 1324 7 132 i 31‘70 131*24 130‘30 128*87 128‘GG 128‘G5 127‘88 126‘00 3 24*83 En cuyos íérniiuos se da por ultimada
esta lista, disponiendo la Alcaldía que so exponga al público por el término, en la forma y á los efectos del urt. 26 de la ex
presada ley.
Es copia conforme con la formada por el Ayuntamiento. Y para su insei’ción en el Boletín oficial do la ju’ovincia, expido la presente, visada por el Si*. Alcalde accidon- tal, en Almansa á 8 de Enero de 1905. —Je
sús Hollstein.—V."B." -Bei'iiardü Albeidos.
Admiiüsíracióu de Hade)ida.--lmi)iiesto de Mmas.-Caarto trimestre de 1904.
Los propietarios de minas en explotación enclavadas en esta provincia que a continuación se expresan, han presentado en la Adminis
tración las relaciones del producto obtenido en aquellas durante el indicado trimestre, las (pie han sido examinadas y aprobadas por la Jefatura del Distrito, dando el resultado que se consigna á continuación:
Número de la carpeta.
Precie»
NOftiBRE DE LAS MINAS
Ana Rosa...
Coto menor...
La Esperanza...
Laguna de la Higuera. . Salinas de Pinilla. . . Salinas de Villaverde. .
Pueblo en que radican.
H ellín., Idem.
Ay 11 a.
Corralmbio.
Alcaraz.
Villaverde.
C antidad C1.13C dol m in eral | de la m udad. | |
extraído. |p„setaa Cénts.i i
Sal.
Azufre.
Sal.
Idem.
Idem.
Idem.
Total.
O’OO
i
42.840 00 ^Im p o rto del 8 p o r 100 P esetas. Céuts.
I,2 8 o 2 0
1.285’20 Importa esta relación las figuradas mil doscientas ochenta y cinco pesetas veinte céntimos.
Esta Administración, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 41 del reglamento de Minas de 28 de Marzo de 1900, advierte (pie el interesado que conceptúe inexactos los datos consignados, puede repararlos, ejercitando su acción en el plazo de dos meses, contados de la fecha en que aparezca publicada c.sta relación, como también á todos los que en ella figuran que el impuesto del .‘í por 100 liquidado han de ino-resarlo en el Tesoro en el término de diez días, y que pasados sin realizarlo se les declara incursos en el recargo del 10 por 100, m an
dando proceder contra el deudor por la vía de apremio; interesando de las Autoridades locales de las citadas poblaciones que den conoci
miento de este anuncio á los dueños ó representantes legales de las minas de (pie se trata, para que no in cun an en responsabilidad.
Albacete 21 de Enero de 1905.—El Aiiministrador de Hacienda, José M. Herrero.
AYUNTAMIENTOS
LA (4INETA
D. Andrés Cuesta y (tuesta, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que declaradas desiertas las dos subastas celebradas para el arrendamien
to á venta libre de los derechos del impuesto de consumos y sus recargos en el año de 1905, para cumplir con las disposiciones del reglamento y lo acordado por la Junta' mu
nicipal en la adopción de medios, á lo cual se ajusta el expediente (jue se viene trami
tando, se anuncia la subasta á la venta ex
clusiva por los grupos de carnes frescas y saladas, líquidos y sal, bajo el cupo y condi
ciones que constan en el expediente y pre
cios de venta señalados á cada artículo, cuyo acto tendrá lugar según viene anunciado el día 22 del actual, y hora de diez á doce del mismo, por pujas á la llana.
Si este primer remate no tuviese lugar, se celebrará el segundo el día 30 del mismo con iguales condiciones y reducción de pre
cio en la venta.
Y si tampoco así hubiere proposiciones, se celebrará el tercero y último el día 7 de Febrero próximo, admitiéndose licitaciones por las dos terceras partes y con sujeción á las demás reglas establecidas en dicho expe
diente y en el reglamento en general.
La Gineta 19 de Enero de 1905.—El Al
calde, Andrés Cuesta.
HIGIJERUELA
D. Blas Abeilán Navalón, Alcaide constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el rejiartimiento de ar
bitrios extraordinarios de este término muni- ci})al, correspondiente al año próximo jiasa- do, la Junta repartidora ha acordado se ex
ponga al público como se hallará de mani
fiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el término de ocho días hábiles, á con- coutar desde el siguiente al en que este edic
to se inserte en el Boletín oficial de esta pro
vincia, con objeto de (jue los contribuyentes puedan examinarlo y hacer las reclamacio
nes ([ue consideren justas, ]>ara cuya resolu
ción se reunirá la referida Junta en la Casa Consistorial á las nueve de la mañana del día siguiente al en (jue expire el expresado plazo.
Lo que se anuncia pava conocimiento de los interesados, á fin de que puedan hacer uso de sus derechos sin (jue después aleguen ignorancia.
Higueniela 10 de Enero de 1905.—Blas Abeilán.
YESJ'E
Ignorándose el actual paradero de los mozos cuyo.s nombres y condiciones^ abajo se expresan, los cuales han sido incluidos en
Boletín Oficial de Albacete
el alistamiento de esta villa para el reem
plazo del Ejército del corriente año, como comprendidos un el caso del art. 40 de la ley, se les cita por medio del presente para que concurran á esta Sala Capitular el día 29 del actual, á las diez de la mañana, al ac
to de la rectificación del alistamiento; el do- ming'o 12 de Febrero próximo, ;i las siete de la misma, al acto del sorteo general de los mozos sujetos al llamamiento, y el día o de Marzo siguiente, á las ocho, al acto de la cla
sificación de soldados para ser tallados y re
conocidos y exponer las excepciones de que se crean asistidos; en la inteligencia dé que si dejan de asistir al ultimo de los exju’esa- dos actos, les parará el perjuicio consi
guiente.
Ruego a las Autoridades en cuyfis juris
dicciones residan los exprexados mozos’ó sus padres, hagan llegar á su conocimiento e.sta citación y al de esta Alcaldía sus domicilios para proceder á lo que haya lugar, y en ca
so de defunción se sirvan darme aviso })ara poder acordar la exclusión.
Yeste lü de Enero de 1905.— El Alcalde accidental, Ricardo F. Ugena.
Mo que se citan.
Julián Andrés Pérez Martínez, hijo de Félix y Sebastiana.
Vicente Rufino Muñoz ^Martínez, de E ste
ban y Antonia.
Regino García Oózar, de Andrés é Isabel.
Matías García López, de Santos y Do
lores.
Eloy García Sánchez, de Antonio y Vi
centa.
Francisco López, de Matea.
j flcit de 2.194 pesetas 8 céntimos que re- acordó por unanimidad proponer al Gobier- sulta en el presupuesto ordinario de este Mu- presupuesto no de S. M. el e.stablecimiento de un impues- nicipio que acaba de votar la Junta para el
])róximo año de 1905, esta Corporación
ESPECIES
Paja. . . lAiíata?. .
to módico sobre paja y patatas, segán se expresa en la siguiente tarifa:
UNIDAD
Idem.
Número do unidadf's que se calcula
do consumo.
12.501 9.440
PRECIO medio do la
unidad.
Doreclios do la unidad.
PRODUC'J’O anual.
Pesetas Cts. I Poseías Cts. í Pesota.s. Cts.
0 10 0 10 Total.
1.250 10 944 2.194 10 Corj'esponde bien y fielmente con su ori
ginal á que me remito. Y para tjue comste y surta los electos oportunos, expido la presen
te, con el \ del Sia Aicalde, en Povedi- 11a á 9 de Enero de 1905.—El Secretario, Eladio Martínez.— V.° B .”— El Alcalde, An
tonio Buendía.
POZOHONDO
D. Francisco Balle.steros Jiménez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que ignorándose el paradero de los mozos relacionados á continuación y el de sus familias que faltan de esta villa desde hace más de diez años, en la (|ue“ na
cieron durante el año 1885, se les cita para que concurran ante este Ayuntamiento á los actos de rectificación y cierre definitivo del alistamiento, que respectivamente tendrán
actual y 11 de bebrero próximo, bajo apercibimiento que de no comparecer .serán eliminados del alis
tamiento por comsiderarlos fallecidos, ijor analofria con lo di.spuesto en la regla 4 ‘ del art. 88 de la ley, parándoles el iieriuicio consiguiente si viviesen y no fue.seli alista- dos en e! pueblo de su residencia.
í^ozohondo 20 de Enero de 1905.—Fran
cisco Ballesteros.
Áío~os queseciian.
Juan José Moreno, de Juan Francisco.
Isidoro Baidez Dónate, de .ántonio v An-
toma. ’
Fernando Navarro Sánchez, de Antonio y Agustina.
Alejo Alfaro Oórcoles, de Francisco v M ana.
Juan Fernández Morcillo, de Ana.stasio v Manuel Alcantud Esparcía, de Juan v
M ana. ^
Juan López Oórcoles, de Antonio y Feli
ciana.
CARCELEN
D. Alonso Sarria Abad, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que ignorándose el actual paradero de los mozos Manuel Villena Vera, de Mig'uel e Isabel; Cristóbal Jiménez Costa, de Martin é Isabel; José Gómez Jiménez, de José y María, y Miguel Piqueras López, de María Piqueras López, los cuales han sido incluidos en el alistamiento de esta villa y reemplazo del Ejército del corriente año, como comprendidos en el caso 5.® del art. 40 de la vigente ley de Reclutamiento, se Ies cita, llama y emplaza })ara'que concurran el día 29 del actual a estas Casas Consistoria
les á las nueve de la mañana al acto de rec- ticación del alistamiento; el domingo 12 de hebrero jiróximo, á las siete, al sorteo g'ene- ral de los mozos sujetos al llamamiento, y el día 5 de Marzo siguiente, á las nueve, al de ciasifieación y declaración de soldados para que expongan las exenciones y excepciones que les asista.
Ruego á las autoi idades en cuya juris
dicción residan los expresados mozo?, sus padres ó tutores y curadores, hagan llegar á su conocimiento esta citación, y caso de ha
ber fallecido .se sirvan comunicarlo á esta Alcaldía pai’a poder acordar su exclusión.
Carceléii 14 de Enero de 1905.— Alonso Sarria.
D. Toribío de Mora Morales, Alcalde acci
dental de esta villa,
Hace saber: Que concluido el padrón de cédulas personales de este pueblo y año ac
tual, qtieda expuesto al público eii la Secre
taría de este Ayuiitamiento por término de 15 días hábiles á los fine.s de instrucción.
Elche de la Sierra 18 de Enero de 1905.—
Toribio de Mora.
POVEDíLLA
D. Eladio Martínez Román, Secretario del Ayuntamiento constitucional de Povediila.
Certifico: Que en el acta de la sesión ce
lebrada por la Junta municipal de esta villa el día 21 de Noviembre último, se encuentra el siguiente
P articu lar.— «En tal estado, visto el dé-
ELCHE DE LA SIERRA
D. Toribio de Alora y Afórale,s, Alcalde acci
dental de esta villa,
Hace saber: Que hallándose incluidos en el alistamiento de mozos para el i'eemplazo del Ejército en el año corriente, loa que al final se expresan, como comprendidos en el caso 5.® del art. 40 de la ley de Quintas vi
gente, ú ignorándose el ¡laradero de los mis
mos así como ei de sus padres desde hace más de 10 años, se les cita á fin de que con
curran al acto de la rectificación del alista
miento y cierre definitivo del mismo, que tendrán lugar el 29 del corriente y 11 de F e
brero próximo, á exponer lo que les conven
ga a su derecho; apercibidos que de no veri
ficarlo se reputarán muertos, por analoo-ía á lo que dispone la regla 4.* del art. 88 (fe la misma ley.
Elche de la Sierra 18 de Enero de 1905.—
Toribio de Alora.
Mo- que se citan.
-Juan Sánchez, de Manuela.
Braulio López Escribano, de Dieo*o v
Benita. . ° ^
Antonio Herrero Bautista, de José y Ca
talina. '
Juan Cara vaca López, de José y Nar- cisa.
LIETOR
D. Cesáreo Alfaro Oórcoles, Alcalde Presi
dente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
■Hago saber: Que ignorándose el actual domicilio de los mozos que se relacionan á continuación, comprendidos en el alista
miento de esta villa para el leem plazo del Ejéicito del ano corriente, en armonía con lo que preceptúa el caso 5.® del art. 40 de la vigente ley de Reclutamiento, se los cita por medio del pre.seute á fin de que concurran en e.ste Ayuntamiento en uno de los días que restan hasta la mañana del día 11 de Febre
ro próximo venidero, en que ha de quedar cerrado definitivamente el alistamiento; ad
virtiendo que de no verificarlo se conceptua
rán como muerto.s, en analogía con lo que determina la regla 4.“ del art. 88 de la vi- g'ente ley de Reclutamiento.
Liei-or 15 de Enero de 1905.— Cesáreo Alfaro.
Mo- 70S que se citan.
Juan Aloreno Aluñoz, de Pedro y Visita
ción.
José Alaria Castillo Torres, de Jesús y Alaría.
ALBOREA
D. Aniceto Villena Herrero, Alcalde acciden
tal de esta villa.
Hago saber: Que en el alistamiento de es
ta villa p<ya el reemplazo del año actual, se han incluido los mozos que al final se expre
san, de ignorado paradero, como comprendi
dos en el caso 5.®, art. 40 de la ley de Reem
plazos vigente, á quiene.s se emplaza para que comparezcan ante esta Sala Capitular en los días 29 del actual y 11 de Febrero pióxim o, en que tendrán lug’ar respectiva
mente la rectificación y el cierre definitivo de dicho alistamiento; previniéndoles que de no concurrir se considerarán fallecidos y serán excluidos del referido alistamiento, poranalo- gm con lo que dispone el caso 4.®, art. 88 de citada ley, parándoles el perjuicio á que hu
biere lugar si fuesen habidos y no justifican haber sido incluidos en el alistamiento de otro pueblo con mejor derecho.
Alborea 20 de Enero de 1905.— Aniceto Villena.
Moc:os que se citan.
^ Angel Pérez Costa, hijo de Ginés y Ala
ria Antonia.
Francisco Andrés Pardo Valero, hijo de Andrés y Josefa.
José Alaría Valero Peü^alvcr, hijo de Sal
vador y Filomena.