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Breves Energía

Fiscal y Regulatorio

Proyecto de modificación de la Ley del Sector de Hidrocarburos

Febrero de 2015 Nº 10

El pasado día 16 de enero de 2015 se publicó el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación.

Dicho proyecto de Ley introduce novedades normativas principalmente en cuatro aspectos: la capacidad económica de los operadores al por mayor , el suministro de los gases licuados del petróleo (GLP) canalizado, la creación de un mercado mayorista organizado del gas y la introducción de nuevas figuras fiscales.

En relación al primer aspecto, se refuerza el requisito de la capacidad económica, como criterio a tener en cuenta para que el operador al por mayor pueda iniciar su actividad. A tal efecto, se introduce la necesidad de que el operador preste la correspondiente garantía ante la Caja General de Depósitos, susceptible de

ejecución en caso de incumplimiento.

En cuanto al segundo aspecto, las principales novedades introducidas en relación al GLP canalizado son las siguientes: la definición del GLP canalizado como una modalidad del GLP a granel; la regulación de las

instalaciones de suministro de GLP por canalización, favoreciendo el desarrollo de estas instalaciones en las zonas en las que no es posible aún el acceso al suministro de gas natural; y la elevación a rango legal de la regulación relativa a la obligación del operador al por mayor de GLP de suscribir las correspondientes garantías financieras para cubrir los riesgos de sus actividades.

En tercer lugar, a fin de obtener una señal de precios transparente, se crean las líneas básicas del mercado mayorista organizado de gas (hub), remitiéndose a un futuro desarrollo reglamentario. Este mercado pretende la integración de la actividad desarrollada en toda la Península Ibérica tanto a corto como

largo plazo. El proyecto designa como operador del mercado a una sociedad privada (Mibgas) creada por el operador del mercado ibérico de la electricidad (OMIE), fijándose asimismo quién deberá participar, y bajo qué limites, en su accionariado.

En relación al cuarto aspecto sobre medidas fiscales, el proyecto regula el Impuesto sobre el valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, modifica el canon de superficie y obliga a los concesionarios de explotación de yacimientos a compartir sus ingresos por la venta de hidrocarburos con los propietarios de los terrenos.

El proyecto de Ley ha sido remitido a las Cortes sin el informe de la CNMC; lo que se pretende solventar a través de la invitación al regulador a participar en la comisión interministerial para fomento de la competencia en el mercado de carburantes.

Obligatoriedad de la factura electrónica Canon para instalaciones hidroeléctricas

Notas sobre la actualidad jurídica y tributaria del sector energético.

El Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. Este canon resulta exigible desde el 1 de enero de 2013 y dará lugar a la revisión de las concesiones hidroeléctricas. El canon grava al tipo del 22% el valor económico de la energía producida medida en barras de central, entendiendo por tal la retribución total que obtenga el contribuyente por la energía producida que incorpore al sistema eléctrico durante cada año natural. A tales efectos, se suman las potencias de los grupos, sin que pueda subdividirse la potencia total de cada central incluida en la concesión de aguas correspondiente. El 2 % de la recaudación neta, serán ingresos del organismo de cuenca y el 98 % se ingresará en el Tesoro destinándose en los PGE a actuaciones de protección del dominio público hidráulico.

Desde el pasado 15 de enero de 2015, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, entre los que se encuentran las actividades de comercialización al por menor, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

En relación con las actividades de comercio al por menor, dicha obligación se producirá cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

Se establece un régimen sancionador con multas que pueden ascender hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a las personas que han dejado de ser clientes.

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El 15 de enero de 2015, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto

normativo por el que se modifican distintas disposiciones del sector eléctrico, entre las que destacamos:(i)la aportación de una garantía para tramitar el acceso a la red para la obtención de una autorización de explotación definitiva;(ii)la acreditación del número de horas equivalentes de las cogeneraciones a través del certificado de un OCA;(iii)la aclaración sobre no reclamación de cantidades para instalaciones puestas en marcha durante el año 2013 y posteriores;(iv)la modificación de aspectos puntuales de las reliquidaciones previstas en la Disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014;(v)la obligación de información a productores que utilicen carbón autóctono como combustible;(vi)información relativa a la curva de carga horaria; y(vii)supresión del carácter plurianual de los planes de inversión de distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados.

Proyecto de modificación de diversas disposiciones del sector eléctrico

Nota sobre la limitación de gastos financieros

La Agencia Tributaria ha publicado una Nota relativa a la limitación de gastos financieros prevista en el artículo 16 de la Ley 27/2014 de noviembre para aclarar la forma en que debe

“adicionarse”, dentro de los 5 años siguientes y sucesivos, la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto del periodo impositivo.

A este respecto, en caso de existir beneficio operativo de un periodo impositivo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en aquel, la diferencia entre ambos se adicionará al límite del 30 por ciento del beneficio operativo de cualquiera de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes y sucesivos, constituyendo un límite conjunto que se aplicará con

anterioridad al límite mínimo de 1 millón de euros.

Concluye la Nota que, en primer lugar, se aplicará el propio límite del periodo impositivo (30% del beneficio operativo del periodo impositivo) y adicionalmente y con

posterioridad a éste, es cuando se deducirán los gastos financieros netos hasta alcanzar la diferencia que proviene de períodos impositivos anteriores.

La información y comentarios que se incluyen en esta publicación no constituyen asesoramiento jurídico o contable alguno. PwC declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse del contenido de la misma.

© 2015 Landwell-PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services S.L. Todos los derechos reservados. “PwC” se refiere a PricewaterhouseCoopers S.L, firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited; cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente.

Se reduce a 33 la lista de paraísos fiscales

Hacienda ha eliminado de la lista de paraísos fiscales a 15 territorios de todo el mundo, corrigiendo así la lista oficial de 48 paraísos que establecía el Decreto de 1991, al haber suscrito los referidos territorios Convenios para Evitar la Doble Imposición y Acuerdos con España.

Asimismo, ha endurecido su control sobre los mismos ya que no será suficiente con firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición o un Acuerdo, sino que también deberá existir un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos y se tendrán en cuenta los resultados de la evaluaciones “inter pares” realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

Si desea profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulte con su contacto habitual en PwC o envíe un correo electrónico a [email protected].

La Tercera Decisión de la CE considera nueva ayuda de Estado la amortización del fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas

El pasado 27 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la UE la Decisión 2015/314 de la Comisión Europea (CE), del 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España, régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones

extranjeras (la Tercera Decisión).

La regulación del fondo de comercio financiero del artículo 12.5 de la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades fue investigada por la CE desembocando en tres Decisiones que la calificaron como ayuda de Estado, lo que motivó

variaciones en su redacción en 2010, 2011 y 2013, además de imponer al Estado español, con ciertos límites, la

recuperación de las ayudas concedidas.

La Primera Decisión fue relativa a adquisiciones dentro de la UE, y en la Segunda Decisión, para adquisiciones de fuera de la UE, la CE calificó la medida de ayuda de Estado salvo supuestos donde existan dificultades para la realización de fusiones o combinaciones de negocios.

En la Tercera Decisión se califica como una nueva ayuda de Estado, el cambio de la práctica administrativa motivada por la contestación a consulta de la DGT en 2012 que permitía la deducción del fondo de comercio indirecto a través de entidadesholding.

Las dos primeras Decisiones han sido anuladas por el Tribunal General de la

UE en recientes sentencias de noviembre de 2014, si bien, la CE ha recurrido en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE. Las sentencias del TGUE relativas a las dos primeras Decisiones impactan sobre la Tercera en cuanto que los argumentos son aplicables a ésta, siendo el resultado del recurso decisivo. Los contribuyentes que, en virtud de las dos primeras Decisiones, hayan devuelto el incentivo o no aplicaron la medida de manera preliminar, así como aquellos que hayan realizado adquisiciones indirectas, en tanto que la recuperación ordenada por la Tercera Decisión sigue en vigor, deberán adoptar las actuaciones procedimentales oportunas para salvaguardar sus derechos.

Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2015

El 24 de febrero se publicó en el BOE la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015. Dicha orden se dicta en desarrollo de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia. Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en tres pagos a lo largo de 2015, no más tarde del 28 de febrero, del 30 de abril y del 30 de junio de cada año, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.

Referencias

Documento similar

VIII Con fecha 26 de enero del año en curso, este órgano colegiado aprobó el acuerdo mediante el cual se ajustan los plazos fijados en las distintas etapas del

da por el Consejo de Ministros sobre varias disposiciones contenidas en la Ley de la región de Lombardía de 12 de enero de 2002, por la que se crea- ba el cuerpo forestal regional.