Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, participen en la trata de esclavos. La expulsión del territorio de la República impone al recluso la obligación de no regresar a él durante la pena.
De la conversión y conmutación de penas Artículo 48°
En el caso de una expulsión del territorio nacional, enviará copias iguales al Presidente de la República para que dicte las medidas necesarias para evitar que el condenado regrese a Venezuela durante el cumplimiento de la pena. La pena que debe sufrir la mujer condenada a prisión, si el cómputo de la privación de libertad no excede de seis meses, se transformará en arresto por el mismo período, y arresto en las mismas condiciones que la reclusión.
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
En lugar de la pena de prisión se aplicará la pena de prisión, reducida entre dos tercios y la mitad. En lugar de prisión se aplicará arresto, con la reducción indicada.
De la tentativa y del delito frustrado Artículo 80°
Las circunstancias enumeradas en el artículo anterior se tendrán en cuenta para el cálculo de la multa ordenada por el artículo 37 en su primera parte, pero ello podrá dar lugar a la aplicación del máximo y también a un aumento extraordinario que el extremo superior de la multa dos que la ley asigna al delito, cuando la ley expresamente establece que en la concurrencia de una o algunas de las circunstancias mencionadas se impone una pena máxima o se aumenta en una cuota separada. En el caso de delito frustrado, se reducirá una tercera parte de la pena que debería haberse impuesto por el delito consumado, teniendo en cuenta todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se reducirá de la mitad a dos tercios, salvo, en ambos casos, disposiciones especiales.
De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible
Si el funcionario se abstiene voluntariamente de continuar la tentativa, sólo será sancionado si los actos ya realizados constituyen en sí mismos algún delito o falta.
De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables Artículo 86°
La conversión se hará computando un día de arresto por dos días de relegación a colonia penal, reclusión o expulsión del territorio de la República, y multa de quince bolívares. La conversión se hará a razón de un día de descenso a colonia penal, reclusión o expulsión del territorio de la República, por diez bolívares multa.
De la reincidencia
De la extinción de la acción penal y de la pena
Por tres años, si el delito amerita pena de prisión de tres años o menos, arresto por más de seis meses, prisión en colonia penal, prisión o deportación del territorio de la República. Los que tengan prisión, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena a cumplir, más la mitad de ella.
De la responsabilidad civil, su extensión y efectos
En caso de rebelión, existe solidaridad en la responsabilidad civil derivada de daños y expropiaciones causadas por fuerzas rebeldes. Se procederá a la restitución de los mismos, siempre que sea posible con pago por agravación o daño, según lo ordene el Tribunal.
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación Capítulo I. De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
El que, en la forma expresada en el artículo 128, obstaculice u obstaculice, consuma o disminuya las acciones del Gobierno nacional o de los Estados para la defensa nacional sin tener en cuenta ni respetar las declaraciones de la autoridad pública, será sancionado con prisión de cinco años. a diez. año. El que, encargado por el gobierno de la República para tratar negocios entre Venezuela y un gobierno extranjero, traicione su mandato y perjudique los intereses públicos, será sancionado con prisión de seis a doce años.
De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados Artículo 144°
Cuando los actos a que se refiere este artículo se cometan en relación con cualquier Estado de la República, las penas impuestas se reducirán a la mitad de las señaladas en el propio artículo. Si el delito se comete contra el Presidente de cualquier Asamblea Legislativa o el Presidente del Tribunal Supremo, la pena será de cuatro meses a dos años si el delito es grave y la mitad de la pena si el delito es leve. .
De los delitos contra el derecho internacional Artículo 153°
Los venezolanos o extranjeros que, contrariamente a la prohibición de las leyes, decretos u órdenes de las autoridades de una nación amiga o neutral, ingresen en ella por la fuerza o en secreto y abandonen el territorio de Venezuela, serán sancionados con la expulsión del territorio. de la República por un período de dos a cinco años. El que cometa un delito en el territorio de la República contra el superior o primer juez de una nación extranjera, incurrirá en la pena aplicable al hecho cometido con un aumento de un sexto a un tercio.
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Cuando durante la comisión de cualquier delito previsto en este título, el imputado cometa otro delito merecedor de castigo corporal por más de treinta meses, la pena resultante de la aplicación del título VIII del libro primero se aumentará en una sexta parte. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica también a quienes, como consecuencia de la comisión de un delito tipificado en este título, irrumpan en cualquier edificio público o privado o mediante violencia o fraude se apoderan de armas, municiones o pertrechos ubicados en el lugar de la celebración. delito, venta o depósito, también si el hecho amerita pena corporal inferior a treinta meses.
Delitos contra la libertad
El que, fuera de los casos previstos en los artículos 83 y 84, incite públicamente a la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 128, 144 y 146, sólo será castigado por ello, con prisión de uno a tres años en el caso. del artículo 128, y con pena privativa de libertad por el mismo período, en los casos de los otros dos artículos. Los asesinatos y lesiones cometidos por fuerzas rebeldes que no estén en guerra serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos I, II y III, Título IX, Libro Segundo de este Código.
De los delitos contra las libertades políticas Artículo 167°
Si tales delitos fueran cometidos por fuerzas rebeldes en acción de guerra, la pena normalmente indicada para su castigo se aumentará en la mitad. Los asesinatos y lesiones cometidos por fuerzas gubernamentales serán castigados según el Código Militar.
De los delitos contra la libertad de cultos Artículo 168°
El que, fuera de los casos antes señalados, profane, exhume, sustraiga o se apodere de los restos de una persona, total o parcialmente, será reprimido con prisión de tres a quince meses. Si el delito fue cometido por el encargado o administrador de un cementerio o cementerio, o por persona a quien se le haya confiado la custodia de los restos, la pena en el primer caso se aumentará en un tercio. cuarto en el segundo.
De los delitos contra la libertad individual Artículo 174°
El funcionario público que, abusando de sus funciones o violando las condiciones o formalidades prescritas por la ley, prive de su libertad a cualquier persona, será reprimido con prisión de cuarenta y cinco días a tres años y medio; y si el delito se cometió en alguna de las circunstancias señaladas en las fracciones primera y segunda del artículo anterior, la pena de prisión será de tres a cinco años. El funcionario público encargado de la detención o conducta de cualquier detenido o condenado, que cometa actos arbitrarios en su contra o lo someta a actos no autorizados por las normas del caso, será sancionado con prisión de quince días a veinte meses.
De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio Artículo 184°
Cuando para cometer cualquiera de los delitos establecidos en los artículos anteriores, el funcionario público se haya propuesto satisfacer algún interés privado, las sanciones serán las siguientes: en el caso del artículo 181, en lugar de la multa, se le impondrá la pena de prisión. de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos la pena correspondiente se incrementa en una sexta parte.
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto Artículo 186°
La misma pena se impondrá al que, en el servicio y con abuso de las antedichas oficinas, suprima cualquiera de dichas correspondencias. Si cualquiera de los hechos previstos en este artículo causara algún daño, la pena de prisión será de tres meses a dos años.
De los delitos contra la libertad del trabajo Artículo 192°
Será reprimido con arresto el que, mediante el uso de la violencia, provoque o haga continuar la interrupción o suspensión del trabajo, con el fin de imponer a los trabajadores, patrones o empresarios cualquier reducción o aumento de salario o incluso convenios distintos de los pactados. . de uno a diez meses. Los cabecillas o instigadores de los actos previstos en los artículos anteriores serán reprimidos con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.
De los delitos contra la cosa pública Capítulo I. Del peculado
De la concusión Artículo 196°
De la corrupción de funcionarios Artículo 198°
Sobre abuso de autoridad y violaciones de deberes por parte de funcionarios.
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios Público
Con la misma pena será reprimido el funcionario público que abandone sus funciones para impedir el despacho de un expediente o causar otro daño al servicio público.
De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
De la usurpación de funciones, títulos u honores Artículo 214°
De la violencia o de la resistencia a la autoridad Artículo 216°
Si el acto tuviera por objeto impedir la detención del autor o de alguno de sus familiares, la pena será de prisión de uno a diez meses o de prisión no menor de tres meses, en el caso del apartado primero de este documento. artículo. En el caso del apartado primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses y en el caso del segundo número de seis a treinta meses.
De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
Si el hecho del artículo anterior ha estado acompañado de violencia o amenazas, se castiga con prisión de tres a dieciocho meses. El que de otro modo, y fuera de los casos mencionados en el capítulo anterior, utilice violencia o amenazas contra un miembro del Congreso o un funcionario público, si el acto se realiza en funciones del ofendido, será reprimido con las mismas multas.
De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
De la suposición de valimiento con los funcionarios públicos Artículo 233°
Del incumplimiento de los compromisos contraídos y del fraude cometido en relación con los suministros públicos.
De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos
Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes Artículo 236°
De los delitos contra la administración de justicia Capítulo I. De la negativa a servicios legalmente debidos
De la simulación de hechos punibles Artículo 240°
De la calumnia Artículo 241°
Las penas previstas en el artículo anterior se reducirán a dos tercios si el culpable del delito señalado ha retirado sus acusaciones o ha revelado la farsa antes de cualquier proceso contra el difamado. Dichas penas se reducen a la mitad sólo si la revocación o revelación se produce antes de la sentencia dictada por la falsa acusación.
Del falso testimonio Artículo 243°
En el caso de la primera parte del artículo citado, con pena privativa de libertad de cuarenta y cinco días a dieciocho meses. En el caso del apartado segundo del mismo artículo, con pena privativa de libertad de cuatro a cinco años.
De la prevaricación Artículo 251º
Del encubrimiento Artículo 255º
Cuando la pena a imponer, según el artículo anterior, exceda de la mitad de la correspondiente al delito mismo cometido por la persona a quien el cómplice pretende favorecer, se reducirá a la mitad mencionada. Cuando las acciones previstas en el artículo 255 tengan por objeto encubrir un delito punible, sancionable con penas distintas de prisión y prisión, se sancionarán con multa de dos mil a tres mil bolívares, si se trata de encubrimiento de delitos; y de cincuenta a doscientos bolívares, si es por errores.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas Artículo 259º
En ambos casos deberá tenerse en cuenta la gravedad de la acusación o la naturaleza y duración de la pena aún no cumplida. Para la imposición de la pena se tendrá siempre en cuenta la gravedad del hecho imputado y la naturaleza y duración de la pena aún por cumplir.
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo Artículo 271°
En caso de que con motivo de dicho permiso el detenido o condenado se fugue, la pena privativa de libertad será de tres meses a dos años. El funcionario que, siendo culpable de los delitos previstos respectivamente en el segundo párrafo del artículo 266, lograra capturar al prófugo o presentarlo ante el organismo dentro de los tres meses siguientes a la fuga, la pena se reducirá a una quinta parte. .
De los delitos contra el orden público
De la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas
El personal militar en servicio, los policías, los guardias aduaneros o los funcionarios o empleados públicos autorizados para tenerlos o portarlos conforme a las leyes o reglamentos que rigen el Estado, no incurrirán en los delitos y penas previstos en los artículos 278 y 279, en el desempeño de sus funciones. Tampoco incurrirán en las sanciones previstas en los artículos 278 y 279 los ciudadanos que estén expresamente autorizados por el Gobierno Federal para transportarlos conforme a las leyes y reglamentos de la zona.
De la instigación a delinquir Artículo 284°
Si hacen mal uso de dicha arma, además de la pena correspondiente al delito que hayan cometido con dicha arma, recibirán la pena de los artículos 278 y 279, aumentada en un tercio según el caso. Los poseedores de armas que hayan sido registradas de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos no estarán sujetos a las sanciones a que se refieren los artículos 277, 278 y 279, si las armas no fueron utilizadas posteriormente en violación de las disposiciones de esta ley, en el caso en que recibieron las sanciones anteriores, según sea el caso.
Del agavillamiento Artículo 287°
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público
Si la tentativa se realiza, aunque sea parcialmente, se impone una pena de prisión de cinco a nueve años. Las demás personas que formen parte de las fuerzas armadas serán sancionadas con pena de prisión de uno a dos años.
De los delitos contra la fe pública
El que, sin consentimiento de quien cometió o contribuyó a la falsificación o modificación, pusiera en circulación monedas falsificadas o modificadas, será reprimido con prisión de uno a dos años. Se castiga con prisión de seis a treinta meses el que produjera o conservare instrumentos destinados exclusivamente a la producción o cambio de moneda.
De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas Artículo 306º
El que, sin haber participado en alguno de los delitos mencionados en los artículos anteriores, conservare sellos o timbres falsos o instrumentos destinados a la falsificación, será reprimido con prisión de quince días a doce meses. El que haya borrado o de cualquier modo perdido en sellos, sellos postales, impresiones selladas, billetes de ferrocarril o de otras empresas de transporte público, las marcas o contraseñas colocadas en ellos para indicar que han sido utilizados, será sancionado con. Detención de cinco a cuarenta y cinco días.
De la falsedad en los actos y documentos Artículo 317º
El que falsifique o modifique billetes o documentos de identidad de ferrocarriles o de otros transportistas o utilice dichos billetes falsos, será sancionado con prisión de quince días a seis meses. El que testifique falsamente sobre su identidad o condición o la identidad o condición de un tercero delante de un funcionario o en un acto público, de forma que pueda causar daño al público o a particulares, será reprimido con prisión de 1 .tres a nueve años, meses.
De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes
Cuando se hubiere cometido cualquiera de los delitos mencionados en los artículos anteriores, el culpable, para obtener un medio de probar la veracidad de los hechos, será reprimido con prisión de tres a doce meses si se trata de actos públicos; y con pena de prisión de quince días a tres meses, si se trata de documento privado. El funcionario que en el ejercicio de sus funciones haya cometido cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o haya contribuido de cualquier forma a la comisión de los mismos, será reprimido con prisión de tres a dieciocho meses.
De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas
Si el fraude involucra objetos de valor, se castiga con tres a nueve meses de prisión. Quien haya falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de carpintería o productos de cualquier industria; y asimismo, el que haya utilizado nombres, marcas o signos legalmente registrados, falsificados o alterados de esa manera, aunque la falsificación provenga de tercero, será reprimido con prisión de uno a doce meses.
De las quiebras Artículo 342º
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
El que haya dañado los medios utilizados para la transmisión de electricidad o gas o haya causado la interrupción de su suministro, será reprimido con prisión de dos a seis años. El que haya preparado cualquier naufragio, destruyendo, desfigurando o perdiendo de cualquier forma balizas u otras señales o utilizando señales falsas u otros medios con ese fin, será reprimido con prisión de seis a treinta meses.
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
A los mismos efectos se les equipara con los telégrafos, los teléfonos de servicio público y otros instrumentos y dispositivos de comunicación. Fuera de los casos previstos en los artículos anteriores, se entenderá prohibido el que de cualquier forma destruya total o parcialmente o inutilice vías o instalaciones destinadas a la comunicación pública por tierra o agua, o las retire con este fin de objetos. destinados a proteger estos caminos y obras, será reprimido con prisión de tres a treinta meses; sin embargo, si el acto delictivo pone en peligro la vida de las personas, la pena será de prisión de dieciocho meses a cinco años.
De los delitos contra la salubridad y alimentación públicas Artículo 364°
Si cualquiera de los hechos a que se refieren los artículos anteriores causara algún peligro para la vida humana, las penas previstas en este artículo se duplicarán. La condena por cualquier delito a que se refieren los artículos anteriores dará lugar siempre a la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria en que se cometió el delito.
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes Artículo 374°
Dicha suspensión se impondrá por un período igual al de la pena privativa de libertad que se hubiera aplicado. El que, difundiendo noticias falsas o utilizando otros medios fraudulentos, haya causado escasez y aumento del precio de los alimentos, será reprimido con prisión de seis a treinta meses.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
Cualquier persona que, fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, ultraje el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuestos al público, será reprimido con prisión de tres a quince meses. Será sancionado con prisión de tres a seis meses el que ultraje el pudor mediante escritos, dibujos u otros objetos obscenos, realizados, distribuidos o expuestos al público o puestos a la venta en cualquier forma.
Del rapto Artículo 384°
El que reiteradamente o con ánimo de lucro y satisfacción de pasiones ajenas, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de cualquier persona, será reprimido con prisión de uno a seis años. Si el delito se comete con ánimo de lucro, la pena de prisión será de seis meses a un año.
De los corruptores Artículo 388°
En relación con los delitos previstos en los artículos anteriores, no procederá el procesamiento, salvo auto de procesamiento del agraviado o de su representante legal. En los delitos previstos en los artículos anteriores, el procesamiento no procederá sino por auto de procesamiento del agraviado o de su representante legal, salvo en los casos en que el autor del hecho punible sea el mismo representante legal.
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes Artículo 392°
Cuando el culpable sea el hombre y la mujer sea menor de edad, la denuncia deberá provenir de quien, si no estuviera casada, tendría derecho a la patria potestad o tutela sobre ella. En la misma sentencia se declarará que los hijos gozarán de los mismos derechos que el derecho civil concede a los hijos legítimos, si el estado de los padres así lo permite, y en todo caso se condenará al culpable a la manutención de dichos hijos. .
Del adulterio Artículo 396°
De la bigamia Artículo 402°
De la suposición y la supresión de estado Artículo 405°
De los delitos contra las personas Capítulo I, Del homicidio
El que cause la muerte de alguien mediante actos encaminados a causar daño personal será reprimido, en el caso del artículo 407, con prisión de seis a ocho años; de ocho a doce años en el caso 409. Si la muerte no se hubiera producido sin la participación de circunstancias preexistentes desconocidas para el culpable, o de causas imprevistas e independientes del hecho, la pena será de prisión de cuatro a seis años. en cuyo caso del artículo 407; de seis a nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 409.
De las lesiones personales Artículo 415°
Si el delito previsto en el artículo 415 ha causado que la persona ofendida padezca una enfermedad que requiera atención médica únicamente mientras se dedica a su negocio u ocupación habitual, la pena será de prisión de tres a seis meses. Si el delito previsto en el artículo 415 no sólo no ha causado enfermedad que requiera atención médica, sino que no ha incapacitado al ofendido para el ejercicio de su negocio o profesión habitual, la pena será de arresto de diez a cuarenta años. cinco días. .
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes Artículo 423°
Cuando en la comisión de la muerte o lesión participaron varias personas y no se determina quién la causó, todas son castigadas con la pena del delito, reducida de un tercio a la mitad. Las penas anteriores se aplicarán al instigador del fraude, aumentadas en un tercio.
Del aborto provocado Artículo 432°
En todos los casos de muerte o lesiones causadas por arma prohibida, la excepción o atenuante concedida a favor del autor respecto del delito de asesinato o lesiones corporales no lo será respecto del delito de portación de arma. que será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de este libro. Las penas señaladas en los artículos anteriores se reducen en la proporción de uno a dos tercios, y la pena de prisión se convierte en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo haya hecho para salvar su honor o el de su esposa, su madre, su descendencia, su hermana o sus niñas adoptadas.
Del abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud
Cuando el culpable haya cometido el delito a que se refieren los artículos anteriores con un hijo recién nacido, que aún no ha sido declarado en honor de sí mismo, o de su esposa, o de su madre, su descendiente, su hija adoptiva o su hermana, La pena se reducirá de una sexta parte a una tercera parte, y el presidio se convertirá en prisión. La misma pena se impondrá a quien, después de encontrarse con una persona herida o en una situación peligrosa o con alguien que estaba o parecía sin vida, no hubiera prestado asistencia a esa persona, cuando ello no la expusiera a daños personales. lesión o peligro. , o informar el asunto inmediatamente a la autoridad o sus agentes.
Del abuso en la corrección o disciplina y de la sevicia en las familias
2º Si el delito fue cometido por los padres sobre el hijo legítimo o natural, reconocido o declarado legítimo, o por el adoptante sobre el adoptado o viceversa. En los casos previstos en los artículos anteriores, si se prueba que los hechos que motivaron el procesamiento son comunes al reo que ejerce la patria potestad, el Juez declarará que la condena, respecto de dicho reo, implica el perjuicio. . de todos los derechos que la ley concede a la persona y bienes del ofendido en virtud de la misma patria potestad;
De la difamación y de la injuria Artículo 444°
Cuando, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, la causa determinante e injusta del delito haya sido la víctima, la multa se reducirá de uno a dos tercios. La acción penal para la persecución de los delitos previstos en este capítulo tendrá una duración de un año en los casos previstos en el artículo 444 y de tres meses en los casos previstos en los artículos 446 y 447.
De los delitos contra la propiedad Capítulo I, Del hurto
Tomar posesión de cosas que sirven o están destinadas al culto, en lugares dedicados al ejercicio del mismo, o en anexos y destinados a conservar dichas cosas. Si el delito concurre con dos o más de las circunstancias señaladas en los distintos números de este artículo, la pena de prisión será de seis a diez años.
Del robo, de la extorsión y del secuestro Artículo 457°
El que, de cualquier forma, infunda temor de daños graves a las personas, a su honra, a sus bienes o simultanee órdenes de las autoridades, obligue a cualquiera a enviar, depositar o poner a disposición del culpable dinero, cosas, direcciones o documentos. que tiene efectos jurídicos, se castiga con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la sustracción se realiza por motivo de alarma, la pena será de dos a cinco años de prisión.
De la estafa y otros fraudes Artículo 464°
El que ha secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan efectos jurídicos a favor del culpable o de otro que éste indique, aunque lo haga. Si no lo logra, si lo intenta, será reprimido con prisión de diez a veinte años. Prisión de dos a seis meses al que destruya, estropee u oculte cosas de su propiedad, con la intención de cobrar para sí o para otro el precio del seguro.
De la apropiación indebida Artículo 468°
Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito Artículo 472°
El que, con fines de lucro, incitare a una persona a emigrar, la engañara, alegara hechos inexistentes o le diera noticias falsas, será reprimido con prisión de seis a treinta meses. Si el dinero o las cosas proceden de un delito castigado con pena que limite la libertad individual por un período superior a treinta meses, el culpable será castigado con prisión de seis meses a dos años.
De las usurpaciones Artículo 473°
En los casos previstos en las disposiciones anteriores, la pena privativa de libertad no podrá exceder de la mitad de la pena establecida para el delito del que proceden las cosas. Si el culpable realiza habitualmente los hechos castigados en este artículo, la pena privativa de libertad será de uno a tres años en el primer caso aquí previsto, y de dieciocho meses a cinco años en el segundo.
De los daños Artículo 475°
En el caso de la primera parte, con pena privativa de libertad de hasta cuatro meses; y en los casos previstos en el apartado único, con prisión de un mes a dos años, continuando siempre de oficio. El que entrare arbitrariamente en propiedad ajena, rodeada de acequias, cercas, acequias, caminos artificiales, cercas de piedra o madera, o de otra forma, será sancionado con multa de diez a veinticinco bolívares a petición del agraviado; En caso de reincidencia, se aplicarán al culpable ocho a quince días de arresto.
Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes Artículo 482°
El que, fuera de los casos mencionados en los artículos anteriores, destruya o deslustre de cualquier modo cosa ajena, ya sea mueble o inmueble, será reprimido, previa acusación del agraviado, con multa de veinticinco a doscientos bolívares. . El que haya desobedecido una orden legalmente dictada por la autoridad competente o haya incumplido cualquier orden legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salud públicas, será reprimido con pena privativa de libertad de cinco a treinta días o multa de doscientos cincuenta bolívares.
De la omisión de dar referencias Artículo 490°
Será reprimido con multa de veinte a cien bolívares. El ministro de cualquier secta que haya realizado ceremonias religiosas de culto externo, contrariamente a las disposiciones legalmente dictadas por la autoridad competente, será sancionado con arresto de uno a dos meses o multa de cincuenta a setecientos cincuenta bolívares.
De las faltas concernientes a las monedas Artículo 491°
Si las instrucciones dadas fueran falsas, la multa podrá ser de cincuenta a ciento cincuenta bolívares. Si el delito ha causado revuelo público, el culpable será condenado a una pena de prisión de hasta treinta días.
De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos
El que, sin permiso de la autoridad cuando este permiso así lo exige la ley, haya ofrecido en venta o distribuido obras impresas, dibujos o manuscritos en lugar público, será sancionado con la pena máxima de cincuenta bolívares. El que por sí o por otros fijare impresiones, dibujos o manuscritos, sin permiso de las autoridades, si este permiso es requerido por la ley, o fuera de los puntos o lugares donde está permitida la fijación, será reprimido con multa de diez a cincuenta bolívares.
De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos
Cualquier persona que, sin permiso de la autoridad, haya hecho cualquier exhibición o representación en un lugar público, será sancionada con multa de diez a cien bolívares; y si el hecho se comete contra prohibición de la autoridad, la pena será de arresto de quince días o multa de cincuenta a trescientos bolívares. Será sancionado con multa de cincuenta bolívares quien, sin autorización previa, haya abierto una agencia comercial, cualquier establecimiento o cualquier negocio que requiera autorización de la autoridad.
De los alistamientos practicados sin autorización Artículo 503°
Si se deniega el permiso, la multa podrá ascender a doscientos cincuenta bolívares; en caso de recurrencia. En caso de reincidencia en la misma infracción, la multa será de hasta cien bolívares.
De la mendicidad Artículo 504°
De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada
Del abuso de la credulidad de otro Artículo 510°
De las faltas relativas a la seguridad pública
El que, sin autorización de la autoridad competente, haya disparado armas de fuego o haya hecho estallar fuegos artificiales o artefactos explosivos o realice otras explosiones peligrosas o desagradables en un lugar habitado, en sus proximidades o en la vía pública, será reprimido con multa de hasta a doscientos bolívares; y en los casos más graves se puede imponer prisión de hasta un mes. El que, sin autorización de la autoridad competente, haya llevado pólvora u otras materias explosivas de un lugar a otro en cantidad superior a las necesidades de una determinada industria u obra, o que transporte las mismas materias, sin las precauciones prescritas por la ley o el reglamento. , será reprimido con arresto hasta por un mes o con multa de hasta trescientos bolívares.
De la caída y de la falta de reparación de los edificios Artículo 519°
El que tuviere almacenadas en su casa o en otro lugar sustancias explosivas o inflamables, peligrosas por su naturaleza o cantidad, en secreto o en contravención de la ley o de las prohibiciones de las autoridades, será sancionado con pena privativa de libertad de al menos tres meses. Si ha violado las disposiciones de la autoridad competente, la pena puede ser de hasta mil bolívares.
De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público
Cuando se trate de un edificio u otra construcción que se encuentre total o parcialmente en ruinas, y quien deba procurar las reparaciones oportunas, no las haya realizado a tiempo o no haya tomado medidas suficientes para prevenir el peligro derivado de la destrucción, se le impondrá una multa. cincuenta a mil bolívares.
De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa Artículo 523°
De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados Artículo 525°
De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos Artículo 528°
De las faltas referentes a peligros comunes Artículo 531°
De las faltas concernientes a la moralidad pública Capítulo I. De los juegos de azar
Para determinar las consecuencias del derecho penal, se consideran juegos de azar o de azar en los que la obtención o pérdida de una ganancia depende total o casi exclusivamente de la suerte. Respecto de las infracciones previstas en los artículos anteriores, se aplican no sólo los lugares en sí, sino también los lugares destinados a reuniones privadas, donde se juega algo por una tarifa, y aquellos donde, incluso sin pagar, todo el que quiera jugar tiene una boleto.
De la embriaguez Artículo 536°
De los actos contrarios a la decencia pública Artículo 538°
Del mal tratamiento a los animales Artículo 539°
Delitos relacionados con la protección pública de la propiedad Capítulo I, Posesión injustificada de objetos y valores.
De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad Capítulo I, De la posesión injustificada de objetos y valores
De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas
De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícita de cerraduras
De la tenencia ilícita de pesas y medidas Artículo 546°