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CÓDIGO PENAL

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Academic year: 2023

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Art. 134.- El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será reprimido con prisión de cuatro a diez años. 137.- El que negligentemente causare un aborto, será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Art. 146.- El que por culpa causare daño a otro, será reprimido con prisión de seis meses a dos años.

148.- El que privare de la libertad individual a otro, será reprimido con prisión de tres a seis años. 153.- El que obligare por la fuerza a otro a cometer, tolerar u omitir cualquier acto, será reprimido con prisión de uno a tres años. 156.- El que practicare inseminación artificial sin su consentimiento, será reprimido con prisión de dos a cuatro años.

177.- El que atribuya falsamente a una persona la comisión de un delito o participación en él, será reprimido con prisión de uno a tres años. 192.- El que contraiga matrimonio y oculte la existencia de un impedimento, será reprimido con prisión de seis meses a un año. 193.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin que el anterior haya sido legalmente disuelto, será reprimido con prisión de seis meses a dos años.

195.- El que inscriba u ordene inscribir un nacimiento inexistente en el registro correspondiente, será reprimido con prisión de dos a cuatro años. Art. 247.- El que obligue a otro a impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga o de paralización, será reprimido con prisión de uno a tres años. Art. 248.- El que obstaculice o impida la libre contratación de trabajo, será reprimido con prisión de seis meses a un año.

277.- El que comete cualquiera de los delitos de este capítulo por negligencia, será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Art. 279.- El que falsifique o altere un medio de pago legal, nacional o extranjero, será reprimido con prisión de tres a diez años. Art. 317.- El que se fugue después de estar legalmente detenido o sentenciado, será reprimido con prisión de dos a cuatro años.

Art. 318.- El que busque, facilite o permita la fuga de una persona detenida o condenada, será reprimido con prisión de cinco a diez años. 318-A.- El que negligentemente permitiere la fuga de un detenido o condenado, será reprimido con prisión de uno a tres años. 345.- El que participe en un grupo, asociación u organización ilegal será reprimido con prisión de tres a cinco años.

349.- El que defienda públicamente un delito común doloso, será reprimido con prisión de seis meses a dos años.

DEROGADO (17)

383.- El que tuviere en su poder llaves o instrumentos alterados o falsos aptos para abrir o forzar cerraduras, y no justifique su posesión, será reprimido con multa de diez a veinte días. 384.- El que fabrique, venda o entregue a otro recinto penitenciario instrumentos que se sepa aptos para la ejecución de delitos contra la propiedad, será reprimido con multa de diez a veinte días. 385.- El que fabrique o venda llaves de cualquier clase hechas en moldes de cera u otros diseños o modelos, sin permiso escrito o identificación de quien las encargó, será reprimido con multa de diez a veinte días.

Art. 386.- El que abra cerraduras de cualquier clase, a petición de una persona, sin comprobar previamente que el solicitante es el dueño del local o de la cosa que se abre, o su representante autorizado, será reprimido con multa de diez por ciento. Veinte días. Artículo 388.- El que, después de haber recibido dinero o comprado u obtenido objetos derivados de un delito, sepa que son de procedencia ilegítima y no lo notifique a la autoridad, es reprimido con diez a treinta días de servicios comunitarios. Por semana. VIOLACIONES RELATIVOS A LA FAMILIA, AL BIEN BIENES Y DECISIÓN PÚBLICA INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA MORAL.

DEROGADO. (19)

391.- El que suministre o venda a menores de dieciocho años productos industriales o farmacéuticos que emitan gases o vapores venenosos que, al inhalarlos o ingerirlos, causen alteraciones en el comportamiento del menor o dañen su salud, será sancionado con diez a treinta días bien.

DEROGADO; (19)

DEROGADO (19)

Art. 394.- El que utilice indebidamente un signo, distintivo o condecoración oficialmente prescrito, será reprimido con multa de cincuenta a cien días. Art. 395.- El que perturba gravemente el orden en la sala de sesiones del cuerpo legislativo, en las audiencias judiciales o en cualquier lugar donde un funcionario desempeñe sus funciones, será reprimido con multa de diez a veinte días. Art. 396.- El que menosprecie públicamente la bandera, escudo o himno de la Patria de El Salvador, será multado de diez a veinte días.

Art. 399.- El que dañe una fosa o sepulcro será reprimido con veinte a cuarenta días de trabajo económico público semanales. Artículo 400.- El que profane una sepultura o sepulcro o cualesquiera objetos destinados al culto del difunto, será reprimido con veinte a cuarenta días de trabajo económico público semanales. Artículo 401.- El que cometa el acto de profanar un cadáver o sus restos, será reprimido con veinte a cuarenta días de trabajo económico público por semana.

Artículo 402.- El que obstaculice u obstaculice un entierro o un acto fúnebre, será reprimido con multa de diez a veinte días. Artículo 403 - El que hurte o se apodere del cadáver de una persona o de sus restos será reprimido con multa de diez a cincuenta días y de diez a veinte días de trabajo público por semana. 406.- En procesos pendientes o en los que ya se haya dictado sentencia de ejecución firme, si el imputado al momento de la comisión del delito era mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, los jueces o tribunales que conozcan de un procedimiento de dicha entrada en vigor. A la entrada en vigor de este Código, se remitirá al imputado o condenado al auto del tribunal correspondiente, junto con los procesos correspondientes.

Art. 407.- Todas las personas procesadas por delitos o faltas en la fecha en que entre en vigor este Código tendrán el beneficio de que se les apliquen las disposiciones más favorables contenidas en este ordenamiento o en el derogado. 63, Tomo 238, de 30 de marzo del mismo año y todas sus reformas, así como las leyes y demás disposiciones legales contenidas en otras normas que de cualquier forma contradigan o se opongan a las disposiciones de este Código. 409.- Este Código entrará en vigor el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO DE LEGISLACIÓN: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. 2.- Se reforma transitoriamente el Código Penal por el plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en los artículos relativos a los siguientes delitos: acaparamiento, art.

Referencias

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Con todo lo anterior podemos afirmar que el Notario es siem- pre una persona física que goza de un título reconocido en la disciplina social del derecho, y