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El cambio climático en el derecho internacional y comunitario

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Academic year: 2023

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La tercera parte del trabajo presenta la eficacia de las diferentes opciones para controlar la aplicación de la Directiva 2003/87/CE, disponibles para ambos. Desde el inicio de las negociaciones sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kioto2, la Unión Europea ha otorgado gran importancia a los desafíos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático. En un futuro próximo, también se espera que la unión de las políticas y medidas nacionales existentes, las políticas y medidas complementarias y el uso de los créditos de emisiones obtenidos mediante los mecanismos de proyecto del protocolo (Aplicación Conjunta, Mecanismo de Desarrollo Limpio y comercio de emisiones) , suponen en 2010 una reducción total del 9,3% de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión Europea.3.

Por tanto, la cuestión es hasta qué punto puede intervenir la UE y en qué base jurídica se basa esta acción. Desde esta perspectiva, la acción de la UE sobre el cambio climático está condicionada por la base jurídica que ofrecen las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TEC) (Campins Eritja y Huici Sancho 2005; Slingenberg 2004). Por la misma razón, el cumplimiento por parte de la UE de sus obligaciones en materia de limitación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se realiza de forma un tanto especial y constituye un supuesto que merece especial atención.

Sin embargo, la burbuja europea no cubre el cumplimiento de todas las obligaciones firmadas por los estados miembros y la Comunidad Europea en términos del Convenio Marco y el Protocolo. En principio, estos Estados miembros están fuera de la "burbuja europea", en la medida en que su configuración no permite modificaciones durante el primer período de compromiso del protocolo.

La Directiva 2003/87/CE por la que se establece el sistema de comercio de emisiones

El control de cumplimiento de las obligaciones comunitarias derivadas de la Directiva 2003/87/CE

Además, hay otros elementos que determinan el grado de adaptación de las instalaciones comunitarias, desde las estructuras administrativas y jurídicas de los Estados miembros y la transparencia de los poderes públicos hasta cuestiones relacionadas con la información pública, el reconocimiento o no de sinergias entre las políticas de cambio climático. y otras políticas gubernamentales o la promoción de la investigación en esta área. Todo ello sin perjuicio de que la plena aplicación de este tipo de disposiciones pueda variar en función de su carácter programático, muy habitual en algunas directivas comunitarias en materia medioambiental, y del contenido de las obligaciones explícitamente mencionadas. Forman parte de la norma comunitaria y del ámbito de competencia reconocido en los Estados miembros para desarrollarlas y hacer excepciones a ellas (Jans 1996). Teniendo en cuenta estos aspectos, no sorprende que el Tribunal de Justicia, que ya ha iniciado cinco procedimientos de infracción por la falta de transposición completa y correcta de la Directiva 2003/87/CE (Grecia, Italia, Bélgica, Austria, Luxemburgo y Finlandia )52 sólo ha dictado tres sentencias, la primera en enero de 2006, en el caso Comisión vs.

Finlandia, por no transponer la Directiva en las Islas Åland o en el suroeste del país;53 la segunda contra Italia, en mayo de 2006, por no adoptar en plazo todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para otorgarla. cumplimiento,54 y el tercero contra Luxemburgo, por no presentar informes completos sobre su progreso en la limitación o reducción de las emisiones de GEI requeridas por la Decisión 280/2004/CE sobre el mecanismo para la supervisión y el seguimiento de los GEI en la CE.55. Además, en caso de incumplimiento de la sanción contra el Estado miembro, también podrán imponerse sanciones financieras de conformidad con el artículo 228 del TKE. En términos generales, y aunque la tarea de control de la Comisión se lleva a cabo con suficiente intensidad, los procedimientos de infracción no trasladan inmediatamente sus efectos a las legislaciones de los Estados miembros, por lo que esta actuación muchas veces no garantiza a los ciudadanos, de manera efectiva. , beneficio estándar comunitario.

Las opciones individuales para actuar contra el incumplimiento de los Estados miembros son bastante limitadas y en cualquier caso dependen de la intervención de las jurisdicciones nacionales, lo que en materia medioambiental no parece ocurrir en todos los casos en los que sería necesario (Somsen 2000). Por otro lado, y en relación con la competencia comunitaria, lo cierto es que el Tribunal de Justicia no se ha caracterizado hasta el momento por una interpretación amplia de los requisitos de acceso al Derecho comunitario que permita una adecuada defensa de los intereses colectivos tal como son. el caso de la protección ambiental (Kramer 1996; Dette 2004). Aunque la exigencia de que el resultado prescrito por la Directiva implique la concesión de derechos a favor de los particulares y de que el contenido de esos derechos pueda identificarse a partir de las disposiciones de la Directiva parece menos restrictiva que la exigencia de precisión, claridad e incondicionalidad que se supone reconocen del efecto directo de una norma, por el contrario, la exclusión de la simple invocación de los intereses protegidos por la directiva puede constituir un serio obstáculo para el particular que solicita una indemnización por daños y perjuicios. una directiva medioambiental (Somsen 1996).

La apertura del derecho a reclamar ante el Estado miembro por la incorrecta aplicación de la Directiva 2003/87/CE sólo será posible cuando se pueda demostrar la conformidad de los tres elementos establecidos por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia en el caso Francovich59, independientemente del órgano al que pudiera atribuirse la acción u omisión que dio origen al incumplimiento60. Por un lado, si se opta por la consideración única y exclusiva de la protección de los derechos individuales otorgados por el Derecho comunitario, las dificultades de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia parecen claras. En este caso, se podrán reclamar los daños causados ​​a los derechos colectivos otorgados por la norma ambiental comunitaria por no transposición por parte del Estado miembro cuando, por ejemplo, se respeten los derechos relacionados con el acceso a la información y la participación pública, previstos en la directiva 2003. /87/EC, acceso a la justicia o protección de la salud (Somsen 1996).

Por otro lado, sin embargo, la situación que se plantea en relación con la Directiva 2003/87/CE es algo diferente de la que se suele observar en relación con otras directivas medioambientales, ya que no nos enfrentamos sólo a la defensa de un interés colectivo, como como p.e. la protección del medio ambiente contra los efectos del cambio climático, pero además el sistema de comercio de emisiones también puede afectar la protección de los intereses económicos de las empresas u otros actores involucrados en el comercio de derechos de emisión. Como resultado de la conversión de la directiva, las instalaciones de los distintos sectores cubiertos por su ámbito de aplicación pueden, por ejemplo, elegir entre Por tanto, estas empresas, como participantes en un mercado de derechos de emisión, pueden ser clasificadas como beneficiarias de la Directiva 2003/87/CE y, como tales, tienen derecho de acceso a los tribunales nacionales cuando sufren un perjuicio económico como consecuencia de una conversión incorrecta por parte de la Estado miembro.

Conclusiones

Estado miembro, los tribunales nacionales han negado tradicionalmente la existencia de una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento ordinario de los poderes públicos cuando éste no es directo, inmediato y exclusivo, de modo que la coincidencia de circunstancias externas ha llevado a menudo a la imposibilidad de declarar responsable al Estado miembro. Sin embargo, esto probablemente no parezca extraño si consideramos que el comercio de emisiones es todavía un instrumento relativamente nuevo en el contexto de la UE, tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el punto de vista legal. requiere el establecimiento de mecanismos también innovadores que respondan adecuadamente a los desafíos que plantea. Estos aspectos también tienen un importante reflejo de acuerdo con la Directiva 87/2003/CE.

Hay que recordar que el fundamento de la responsabilidad de los Estados miembros sigue encontrándose en última instancia en el carácter especial del artículo 10 TCE, que exige no sólo que se adopten las medidas necesarias para la correcta aplicación de las normas comunitarias, sino también que se abstengan de de cualquier medida que pueda dificultar las cosas. En este contexto, cabe señalar que, por un lado, si no las competencias, los medios de que dispone la Comisión para garantizar el cumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros son actualmente insuficientes y a menudo insuficientes, al menos en el en el contexto del procedimiento de infracción, por falta de una infraestructura política y administrativa que pueda asumir adecuadamente esta tarea de control. Por otra parte, aunque los Estados miembros tienen el deber de remediar los efectos perjudiciales de una aplicación incorrecta de la norma comunitaria, y pese a la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a la práctica de los tribunales nacionales, por el momento no es posible siendo reconocer una doctrina suficientemente consolidada aplicable a la indemnización de los daños causados ​​por el Estado miembro a los particulares como consecuencia de una aplicación incorrecta de la Directiva 2003/87/CE, debido principalmente a la dificultad de identificar los derechos específicos concedidos, una caracterización suficiente de la violación y especificación del vínculo entre éste y el daño causado a las personas involucradas en el sistema de comercio de derechos de emisión.

Bibliografía

Referencias

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