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CARDENAS DIAZ MIGUEL ANGEL_DER_unlocked.pdf

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Análisis de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. El Código Penal, por ser el conjunto de normas jurídicas que regula la ejecución de las penas privativas de libertad y es responsable.

Planteamiento del problema

Hipótesis de trabajo

Delimitación del trabajo

Consultas sobre el proyecto de principios y buenas prácticas para la protección de las personas privadas de libertad en el continente americano. Determinación estructural: partimos del estado actual de la organización institucional del IEVP del Distrito Federal, para reconocer su funcionalidad y señalar el razonamiento lógico-jurídico en el ámbito penitenciario y la política penal del objeto de estudio.

Métodos utilizados

Técnicas de investigación

En el espacio de la realidad social y cultural, esto implicó desentrañar la red oculta de relaciones subyacentes a las acciones y situaciones humanas desarrolladas en la prisión. Dentro del esquema se buscó conocer la percepción del problema, fundamentalmente a nivel normativo y personal.

Introducción

La prisión no es una institución donde meten a esos "criminales" que han violado la ley para convertirlos en nuevas personas -hermosas, amables, sociables- que puedan ajustarse a las normas sociales o familiares -si es que todavía existen. La prisión es un lugar donde los “presos” viven y viven llenos de resentimientos y emociones negativas que cargan y aumentan con el paso de los años, haciendo de este fenómeno una bomba de tiempo que puede explotar en cualquier momento dependiendo de las condiciones del sistema penitenciario.

Interpretación del fenómeno

De la Crisis Penitenciaria; la realidad de la Reinserción Social en México

Ante el sombrío panorama de las cárceles del país, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha presentado varios diagnósticos nacionales sobre supervisión penitenciaria, de los cuales es significativo el de 2006.11 José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Comisión, durante el La presentación del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2006 afirmó que “el promedio nacional de los centros penitenciarios del país falla en 5,92 sobre 10, respetando las garantías de los internos”.

Crisis de la razón jurídica; inadecuación del Estado de derecho

Uno de los elementos que caracteriza el "derecho penal enemigo" es la "promoción de la pena", lo que significa que "la perspectiva del sistema de justicia penal es prospectiva", cuyo punto de referencia es "el acontecimiento futuro". Consideremos que el derecho penal acaba reproduciendo, en el contexto de la sociedad y de la política, la ilusión de la primacía del derecho penal, pero ambos deben tener confianza en que el derecho penal prevalecerá.

Problemática actual; apología de la cárcel

27Ballinas, Víctor: El problema penitenciario en el país se agrava, según análisis de la CNDH. Consideremos la realidad de la reinserción social en el Distrito Federal, que está separada de la realidad social que existe en las cárceles de la capital.

Desconocimiento de esta realidad; violencia, criminalidad, delincuencia

La pérdida de control de un país donde no existen las condiciones para generar un trato técnico individualizado debido a un cruel hacinamiento demuestra que las reformas legislativas adoptadas hasta ahora en materia de sentencia no toman en cuenta lo que sucede después en la ejecución de la pena. oración. En algunos círculos académicos se dice que más de la mitad de un problema se resuelve cuando se define.

Inoperancia de la Reincorporación Social

Por lo tanto, cualquier falta de tal opinión se considera responsabilidad del individuo y no de la institución. La práctica de la reinserción social del individuo parece imposible porque la prisión como institución establece una repetición constante de los mismos patrones de vida en cautiverio; El fenómeno carcelario.

La idea -fin- de la Cárcel

Muy diferente es el método que establecen Melossi y Pavarini en las relaciones específicas que existen entre la prisión y la organización económica y política de la sociedad. La prisión no disciplina (la idea proviene del mundo burgués) sino de la sociedad misma en la que surge la institución de la prisión.

La idea de la pena

Para Lardizábal, el castigo encuentra su fundamento en el acto realizado, la opresión, en las exigencias de la justicia absoluta. El objetivo final del castigo es proteger a la sociedad, para lograrlo se logra a través del castigo.

El derecho del Estado para castigar “Ius Puniendi”

El Ius Puniendi encuentra su fundamento en el derecho67 y el deber del Estado de garantizar la paz y la armonía de la sociedad y la seguridad de la propiedad. Entonces lo que confiere al sistema de justicia penal la función de un grado decisivo en la preservación de la realidad social.

Política criminal y Legitimación del incremento de penas

  • Fundamentos de la reinserción social

¿Cómo se puede lograr el objetivo de la reintegración social si persisten el impacto y las consecuencias de la prisión? Deberá determinarse el alcance del trato y la diferencia con la ejecución de la pena. En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación de la autoridad competente. f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial de la administración penitenciaria.

El “preso” y la modernidad; derechos sobre la protección de las Personas Privadas de la Libertad

Dada su particular situación de vulnerabilidad, pero sobre todo debido a que la prisión tiene como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados, es decir, la resocialización y la reintegración familiar; Además de proteger a las víctimas y a la sociedad, toda persona privada de libertad sujeta a la jurisdicción de cualquier Estado miembro de la Comunidad Internacional debe ser tratada humanamente, con respeto ilimitado a su dignidad, derechos y garantías fundamentales inherentes. , y con estricto apego a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Así, toda persona privada de libertad sobre la base del principio más elevado de igualdad tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales. También tendrá derecho a preservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, salvo aquellos cuyo ejercicio esté temporalmente limitado o limitado por la ley.

Derechos Humanos; Principios internacionales de protección

  • Relativos a las condiciones de privación de la libertad
  • Relativos a los sistemas de privación de la libertad

Las personas privadas de libertad tienen derecho a acceder a instalaciones médicas higiénicas y adecuadas que garanticen su privacidad y dignidad. Libertad de conciencia y de religión.- Las personas privadas de libertad tienen derecho a la libertad de conciencia y de religión, que incluye el derecho a. El personal de los lugares de privación de libertad recibirá instrucción inicial y capacitación periódica especializada con énfasis en el carácter social de la función.

Síntesis de los Principales Instrumentos

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP)
  • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (pacto de San José)
  • Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier forma de detención 95

Consideremos los mismos principios establecidos en la “Carta de las Naciones Unidas”, en la DUDH; la libertad, la justicia y la paz son la base del reconocimiento de derechos iguales e intransferibles por el hecho de ser inherentes; derivada de la dignidad del ser humano. Instrumento creado para el desarrollo de instituciones democráticas en un régimen de libertad personal y justicia social; respecto de los derechos humanos fundamentales y de los atributos de la persona humana. Esta Convención tiene en cuenta los mismos principios que se recogen en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Garantías de Legalidad-procesales de los Derechos Humanos, en relación con nuestro Sistema Jurídico Mexicano

Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a solicitar y responder ante las autoridades judiciales, administrativas y otras. 99 (Principio VI del Grupo de Principios para la Protección de las Personas Sujetas a Cualquier Forma de Detención o Prisión). 100 (Principio VII del Conjunto de Principios para la Protección de las Personas Sujetas a Cualquier Forma de Detención o Prisión).

Análisis de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal 101

Análisis de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal 101. La ley también busca en todo momento respetar el procedimiento para la ejecución de la pena y los principios del sistema acusatorio, como el contradictorio y el de inmediación. Sin embargo, hace especial hincapié en que el sistema de ejecución de las penas privativas de libertad se organice teniendo en cuenta al autor.

Los Derechos Humanos de los presos, como derechos que son exigibles

En este sentido, la estructura de los derechos de las personas privadas de libertad puede caracterizarse como un conjunto de obligaciones positivas y negativas por parte del Estado, es decir obligaciones de abstenerse de actuar en determinadas áreas, es decir, obligaciones de abstenerse de actuar en determinadas áreas, es decir, obligaciones de abstenerse de actuar en determinadas áreas. , desempeñando una serie de funciones para garantizar el goce de los derechos de los “presos” y evitar su vulneración por parte de otros individuos. ¿Cómo se puede reubicar a las personas si no existen condiciones estructurales favorables? Por lo tanto, el desarrollo de la justicia no puede aplicarse únicamente a los derechos de las personas privadas de libertad, ya que todo derecho implica para el Estado un conjunto de obligaciones positivas y negativas. Es claro que la ampliación de las funciones del Estado en el contexto del modelo de derechos humanos –como derechos sociales– no se ha traducido técnicamente en la configuración de derechos plenos para las personas privadas de su libertad, ya que el Estado proporciona estos derechos en adoptado muchos casos. funciones basadas en formas organizativas cuyo impacto social y económico no está asignado específicamente a los sujetos, individual o colectivamente.

Consideraciones: Percepción de la realidad desde el encierro

La importancia de nuestros datos no reside en su posible validez externa ni en la –imposible de determinar– generalización que se puede hacer a partir de los datos de toda la muestra, sino que surge de la abrumadora credibilidad otorgada al discurso desarrollado por los adquirentes. quienes, aunque participan de una misma situación, no mantienen una relación directa entre sí, a pesar de producir repetidamente el mismo discurso y visión de la realidad penitenciaria. El cuidadoso análisis de los datos obtenidos nos llevó a eliminar cualquier información extemporánea o excesivamente atípica y cuestionable, de la que fuera imposible realizar ni la más mínima triangulación con los datos aportados por otros informantes. La respuesta obtenida y las dificultades que hubo que superar para hacernos llegar los datos obtenidos nos hacen pensar que en condiciones normales no se habría podido analizar ni siquiera una mínima parte de todo el universo que experimenta el problema.

La Cárcel; descripción mediante el lenguaje elíptico del derecho

Nunca he asistido a terapias, cursos o actividades escolares, corro por mi trabajo a buscar al visitante y me pagan 3 o 5 pesos o lo que quieran darme como pago" Luviano "No tengo oportunidad, ni trabajo, ni estudio" (sin progreso académico) Rudolph. Dado que la prisión es un instrumento coercitivo que depende directamente de la administración del Estado, su actividad está regulada por la ley. La prisión no sólo es deshumanizante, sino que en prisión te encuentras con un mundo inhumano.

Crítica al “tratamiento técnico individualizado” para Reincorporación Social

La práctica de la reinserción social del individuo incluye el fenómeno carcelario, muestra el modelo de control disciplinario y sus mecanismos de acción abstractos, es decir, la prisión y la organización económica y política de la sociedad. A falta de esquemas de interpretación, existen categorías que podrían surgir entre organización coercitiva y organización social en algún ámbito de la vida carcelaria (preso-trabajador, castigo contractual y represalia, entre subordinación). Si bien es cierto que el Estado tiene el poder de limitar la libertad y castigar a los violadores de la ley, en la lógica del desarrollo temporal de la vida humana, debe implementar formas de trabajo productivo y competitivo;

Crítica al sentido deóntico de la pena

Por tanto, el castigo en la visión moderna, es decir, el encarcelamiento, debe tener como objetivo generar en el infractor el desarrollo de una conciencia de sus acciones cotidianas para que no siga rompiendo las reglas. Por lo tanto, es esta orientación la que le ayudará. generar una transformación en tu propensión al estudio, la formación laboral y el desarrollo positivo de tus habilidades para comprender tus capacidades como ser humano y luego comprender los alcances del hecho que te ha producido la prisión. Otra idea de sanción penal se refiere a que la pena “debe ser justa, ya que la injusticia entrañaría males mayores, no sólo respecto de la persona que sufre directamente la pena, sino de todos los miembros de la comunidad por esperar la ley”. para lograr altos valores que enfaticen la justicia, la seguridad y el bienestar social”. En este contexto hay que decir que la ejecución de la pena pertenece a la ley y por tanto forma parte del territorio del derecho penal. Es cierto que el cuerpo, según el sentido de prohibición, está sujeto a un sistema de coerción y privación, de obligaciones y prohibiciones, pero el castigo ya no puede seguir siendo “el arte de las sensaciones intolerables” (castigo del alma), sino el de ella son los derechos necesarios para recibir un tratamiento rehabilitador efectivo, ya que la ejecución de la pena no puede de ninguna manera divorciarse de la idea de justicia.

Respeto y consolidación de la cultura de los Derechos Humanos

Su contacto con la autoridad; Juez, director de prisión o comandante, es nulo y su comportamiento le parece terrible, cree que su vida dentro de la prisión no es segura, es decir, piensa que es seguridad y preservación. Su contacto con la autoridad; Juez, director de prisión o comandante, sólo hacía falta seguir progresando. Su idea de prisión es un lugar desagradable para quienes lo merecen. Posición respecto a la.

Considera que las áreas y condiciones de vida en su alojamiento no son suficientes, ni la comida, el agua o las áreas comunes que se encuentran en la institución "todo lo que existe es infrahumano" La idea de la prisión. En este sentido, la Ley Especializada en la materia (LESPyRSDF) definirá lo que es:.

Referencias

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