Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido vulnerados tiene derecho a la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta las condiciones determinadas en este artículo. Este derecho coincide con el derecho a un juicio justo, que está regulado en los textos internacionales más importantes sobre derechos humanos y que también está consagrado en la mayoría de las constituciones nacionales de los estados miembros de la Unión Europea. 47 establece que "toda persona cuyos derechos y libertades estén garantizados por el Derecho de la Unión tiene".
El Tribunal de Justicia consagró este derecho en su sentencia de 15 de mayo de 1986 como principio general del Derecho de la Unión (Johnston, asunto 222/84, Rec. Según el Tribunal de Justicia, este principio general del Derecho de la Unión se aplica también a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión El artículo 47 se aplica a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión, para todos los derechos garantizados por el Derecho de la Unión.
Este derecho a la tutela judicial efectiva es vinculante tanto para las instituciones y órganos de la Unión como para los Estados miembros. El derecho a una tutela judicial efectiva en procedimientos en los que los tribunales nacionales aplican el derecho de la Unión Europea está firmemente establecido por la jurisprudencia del TJUE y, sobre esta base, el Tribunal ha desarrollado muchos de los principios y mecanismos destinados a garantizar la correcta aplicación del derecho de la Unión en el Derecho interno de los Estados miembros. En este caso, el recurso a la tutela judicial efectiva se produjo fundamentalmente en relación con el poder activo de recurrir ante el TJUE.
Sin embargo, el TEDH hizo valer este derecho en el marco de la aplicación de los derechos consagrados en el art.
Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente
Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la de- fensa
48 establece brevemente dos garantías que constituyen manifestaciones fundamentales del derecho a un juicio justo, a saber, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. La presunción de inocencia presupone que la carga de la prueba recae en la acusación y que se concede al acusado el beneficio de la duda. La extensión de la presunción de inocencia es significativa, ya que beneficia a cualquier acusado independientemente de su potencial reincidencia y de la gravedad de su delito.
Precisamente en estos ámbitos que no entran dentro del derecho penal donde se ha aplicado el principio de presunción de inocencia en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Según el TJCE, la existencia de duda ante el juez debe ser a favor de la empresa contra la que se dirige la decisión que declara una infracción. 48 afirma lacónicamente que "a todo sospechoso se le garantiza el respeto del derecho de defensa".
Veamos en detalle las garantías procesales del art. 6.3 del CEDH, que constituye el derecho de defensa. Para obtener esta participación, el imputado deberá, según el art. 6.3, letra a), lo antes posible en un idioma que comprenda y sea informado detalladamente de la naturaleza y causa de la acusación en su contra. Cuando el imputado no comprenda la lengua oficial del Estado en el que se desarrolla el juicio, tiene derecho (art. 6.3, letra e) a la asistencia gratuita de un intérprete, que le permita comprender la acusación que se le imputa, incluso si no traducen todos los documentos del caso.
El derecho a interrogar a los testigos como derecho de defensa también ha sido abordado por la jurisprudencia del TJUE, especialmente en el marco de la investigación de los procedimientos para aplicar las reglas de la libre competencia. Este derecho ha sido invocado ante el TJUE en casos que se refieren principalmente a la aplicación del derecho comunitario de competencia. Así entendido, el Tribunal distingue la garantía del derecho de defensa en el marco del propio procedimiento administrativo de la que resulta del derecho a un recurso jurisdiccional efectivo contra el acto lesivo que, en su caso, al final de dicho procedimiento fue adoptado. , siendo aplicable - cable en ambos casos el art.
En materia de derecho de la competencia, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre derechos de defensa es muy amplia y abarca diversas garantías incluidas en estos derechos. Como ejemplo, cabe mencionar el derecho de las empresas a acceder a los documentos de la Comisión durante la fase de investigación de prácticas anticompetitivas. En el caso de Dokter y otros, la protección de la salud pública estaba en principio justificada.
48 apoyará la implementación de dos garantías procesales básicas, como son la presunción de inocencia y el derecho de defensa en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, que la jurisprudencia del TJUE ya había sido incluida por el TEDH con las interpretaciones del TEDH . . En lo que respecta a los derechos de defensa, su armonización es un requisito para implementar el reconocimiento mutuo de decisiones penales y por tanto en el mes de febrero.
Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una in-
El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una per- sona culpable de una acción o una omisión que, en el momento
La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción
Se trata de los principios de legalidad penal, prohibición de retroactividad del derecho penal y proporcionalidad de la pena. Tampoco se impondrá pena más severa que la vigente en el momento de cometerse el delito. El artículo 7 del CEDH, al que se añade el principio de retroactividad de la pena mínima, reconocido por muchos estados miembros y que aparece en el art.
Por tanto, el principio de legalidad exige que la infracción sea calificada previamente como norma de Derecho nacional o como norma de Derecho. Finalmente, cabe señalar que el principio de legalidad de los delitos y de las penas, regulado por el art. En el presente asunto Advocaten voor Wereld, el Abogado General Ruiz-Jarabo identificó con precisión en el punto 103 de sus conclusiones el tenor de la aplicación del principio de Derecho penal en el Derecho vigente de la Unión Europea.
6 del Tratado de la Unión Europea y, en consecuencia, el principio de legalidad de los delitos y de las penas (sentencia Advocaten voor Wereld, antes citada, apartados 52 y 53). Este principio ha tenido una utilización importante en cuestiones relacionadas con la imposición de sanciones en el ámbito del derecho comunitario de la competencia. Esta aplicación del principio ne bis in idem sobre la acumulación de sanciones en el ámbito del Derecho de la competencia tiene claramente una dimensión internacional, porque opera en las relaciones entre los Estados miembros y la Unión Europea, pero no se trata de una cuestión penal. esfera, que es el arte.
De hecho, la aplicación intracomunitaria del ne bis in idem en materia penal ha sido establecida en diversas disposiciones del Derecho de la Unión. El Tribunal tendió a interpretar el principio non bis in idem de manera amplia y afirmó que el único criterio relevante a efectos de la aplicación del art. En el caso Van Straatena, el Tribunal dejó claro que el criterio pertinente a efectos de la aplicación del art.
La aplicación dentro del territorio de cada Estado de este principio es indiscutible, ya que las explicaciones del Presidium de la Convención señalan que cuando el art. Asimismo, la sentencia Van Straaten consideró que el principio non bis in idem, consagrado en el art. En este caso, el TJUE enfatizó la necesidad del ne bis in idemno para impedir el procesamiento efectivo del delito.
50, ne bis in idemad alcanza claramente el estatus de derecho fundamental y se fortalece especialmente dentro de la Unión Europea con respecto a los tratados internacionales de derechos humanos. 82-86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para fortalecer la cooperación en materia de justicia penal en el ELSJ, que pretende ser la Unión Europea.