LA ECONOMIA SOCIAL EN EL EPICENTRO DEL BIEN COMÚN
XV Congreso de Investigadores en Economía Social y Cooperativa Las Cooperativas y la Economía Social en un entorno de recuperación económica
María Antonia Ribas Bonet Departamento de Economía Aplicada
Universitat de les Illes Balears
RESUMEN
Las entidades de Economía Social en sus múltiples modalidades (cooperativas, asociaciones fundaciones, sociedades laborales, mutuas…) constituyen organizaciones cuyos principios y valores específicos incorporan como objetivo principal la consecución del bien común a través de fórmulas empresariales y actividades que priorizan el interés general frente al beneficio particular o individual. Por ello, dichas entidades se erigen como ejemplo vivo de los postulados defendidos por la Economía del Bien Común, otorgando valor a la participación activa del individuo en estructuras de carácter cooperativo que permiten su inclusión en los procesos de decisión a todos los niveles: económico, político, social, medioambiental…
El objetivo último de este trabajo es la ubicación de las entidades de Economía Social como fórmulas de emprendimiento sustentadas en el marco de la propuesta enunciada por la Economía del Bien Común. A lo largo del trabajo se expone el modo en que los instrumentos planteados por dicha propuesta pueden ser adaptados y aplicados a las diferentes entidades de la Economía social, desgranando en qué medida dichas entidades incorporan prácticas organizacionales coincidentes con las defendidas por la Economía del Bien Común.
PALABRAS CLAVE: Economía Social, Economía del Bien Común, Valores, Principios.
1. INTRODUCCIÓN
El sector de la Economía Social goza de una larga trayectoria fijándose su origen entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Durante esa época, y fruto de las nuevas condiciones laborales establecidas por el desarrollo industrial, surgieron diferentes figuras para dar protección a la clase trabajadora, constituyéndose en tres vertientes diferentes: cooperativas, asociaciones populares y las iniciativas mutualistas. Estos tres pilares básicos del sector se manifiestan de forma distinta pero generalizada en los diferentes países europeos evolucionando hasta lo que hoy se conoce como Economía Social.
Diversos pensadores e ideólogos fomentaron la proliferación de las entidades que posteriormente llegarían a configurar el sector, es el ejemplo de Robert Owen en la gestación del cooperativismo o de Charles Fourier como defensor del asociacionismo y del mutualismo. No obstante, el primero en utilizar el término Economía Social en un texto de Economía fue Charles Dunoyer que en su “Tratado de Economía Social” en 1930 planteó un enfoque de la Economía desde una perspectiva moral.
Desde los inicios hace ya más de dos siglos se ha venido consolidando una alternativa al sistema capitalista instaurado como consecuencia del desarrollo industrial. Dicha evolución ha pasado por reorientaciones importantes. En este sentido, a mediados del siglo XIX cabe destacar el papel de John Stuart Mill y Leon Walras en la defensa de las ventajas económicas y morales del asociacionismo y el cooperativismo.
En las últimas décadas se ha asistido a un notable crecimiento de las entidades de Economía Social, en especial de las organizaciones dedicadas a los servicios sociales, la atención comunitaria y la integración social y laboral.
Además de la Economía Social, han ido surgiendo propuestas alternativas a los tradicionales sistemas económicos capitalista y comunista, gestándose otros enfoques globales como el Desarrollo a Escala Humana propuesto por Manfred Max- Neef, la Teoría del Decrecimiento defendida por Serge Latouche o La Economía del Bien Común enunciada por Christian Felber que es la que nos ocupa en este caso.
Esta última propuesta establece como prioritario el bien común a todos los niveles, definiendo el resultado económico como un medio para alcanzar el bienestar personal y comunitario. Para ello se establecen determinadas medidas de participación empresarial, social, política y se redefine el sentido del beneficio empresarial y su utilización.
En cualquier caso, en el desarrollo de este trabajo se expone en qué medida, aun partiendo de postulados específicos que pudieran parecer divergentes, ambos enfoques, Economía Social y Economía del Bien Común son coincidentes.
2. CONCEPTUALIZACIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL Y ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN
En el Informe La Economía Social en la Unión Europea (Monzón y Chaves, 2012) se propone la siguiente definición de Economía Social:
“Conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando, y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones no están ligadas directamente con el capital o cotizaciones aportados por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos, o se llevan a cabo en todo caso mediante procesos democráticos y participativos de toma de decisiones. La economía social también agrupa a aquellas organizaciones privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios no de mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden apropiarse los agentes económicos que los crean, los controlan o los financian.”
Esta definición es coincidente con la conceptualización de la Economía Social establecida en la Carta de Principios de la Economía Social de la CEP-CMAF. En términos de contabilidad nacional, incluye a dos subsectores diferenciados:
a) el subsector de mercado o empresarial b) el subsector productor no de mercado.
Esta clasificación, sin embargo, no es exacta, puesto que existe vinculación y permeabilidad entre ambos subsectores (mercado y no mercado) en base a una característica que comparten todas las organizaciones de la Economía Social: “son organizaciones de personas que llevan a cabo una actividad con el objetivo principal de satisfacer las necesidades de las personas y no de retribuir a inversores capitalistas” (Monzón y Chaves, 2012).
Según queda expuesto en el mencionado informe, las características comunes de estos dos subsectores de la Economía Social son los siguientes:
1) Son sectores privados, puesto que no forman parte del sector público ni están controlados por él;
2) Están organizados formalmente, en general las entidades que comprenden están dotadas de personalidad jurídica;
3) Poseen autonomía de decisión, es decir, tienen plena capacidad para elegir y cesar a sus órganos de gobierno y para controlar y organizar todas sus actividades;
4) Funcionan bajo el criterio de libertad de adhesión, puesto que la adhesión es voluntaria.
5) La distribución de beneficios o excedentes entre sus socios usuarios, se corresponde con sus actividades o transacciones con la organización y no con las cotizaciones aportadas por los socios.
6) Son organizaciones de personas y no de capital, puesto que desarrollan una actividad económica con el fin de satisfacer las necesidades de las personas, los hogares o las familias.
7) Son organizaciones democráticas. En general, se aplica el principio de «una persona, un voto» en sus procesos de toma de decisiones, con independencia del capital o las cotizaciones aportadas por los socios. En todo caso, siempre adoptan procesos democráticos y participativos de toma de decisiones.
El carácter democrático es un principio ampliamente arraigado en la historia de las organizaciones de Economía Social, cuya práctica genera una elevada utilidad social (Monzón y Chaves, 2012) a partir del funcionamiento igualitario y participativo en la empresa. No obstante, en la actual definición de Economía Social quedan incluidas otras organizaciones voluntarias sin ánimo de lucro que son productoras de servicios no de mercado para los hogares aún sin poseer una estructura democrática, como es el caso de las fundaciones.
Según la clasificación anterior, en el subsector de mercado o empresarial de la Economía Social quedarían incluidas las cooperativas y mutuas, los grupos empresariales controlados por cooperativas, mutuas y otras entidades de la Economía Social, otras empresas similares, y determinadas instituciones sin ánimo de lucro al servicio de las empresas de la Economía Social.
Asimismo, siguiendo la definición de Economía Social planteada en el informe La Economía Social en la Unión Europea y el propio Manual de la Comisión Europea cabe remarcar tres características esenciales de las empresas de Economía Social:
“a) Son creadas para satisfacer las necesidades de sus socios, mediante la aplicación del principio de autoayuda, es decir, son empresas en las que habitualmente se da la doble condición de socio y usuario de la actividad.
b) Las empresas de la Economía Social son productores de mercado, lo que significa que su producción se destina principalmente a la venta en el mercado a precios económicamente significativos. El SEC 1995 considera que las cooperativas, mutuas, sociedades holding, otras empresas similares e instituciones sin fines de lucro al servicio de las anteriores son productores de mercado.
c) Pueden distribuir beneficios o excedentes entre los socios usuarios, pero no en proporción al capital o a las cotizaciones aportadas por los mismos, sino de acuerdo con la actividad que éstos realizan con la entidad.”
(Monzón y Chaves, 2012).
Por su parte la Economía del Bien Común (Felber, 2012), aún sin tener una definición concreta, establece como principales propuestas las siguientes:
a) Recompensar e incentivar en el ámbito económico/empresarial los valores humanos fundamentales: confianza, cooperación, solidaridad y voluntad de compartir.
b) Redefinir el concepto de éxito económico. Los indicadores utilizados habitualmente, como son el producto interior bruto y el beneficio financiero de las empresas, son indicadores monetarios que no muestran la utilidad social de la producción o de la actividad empresarial. El beneficio constituye un medio para llegar al bien común y no un objetivo en sí mismo.
c) Adoptar el Balance del Bien Común como instrumento de medición de los principales puntos a evaluar: dignidad humana, solidaridad, justicia, sostenibilidad medioambiental y democracia. Dicho balance ha de ser auditado junto con el Informe del Balance del Bien Común.
d) Recompensar y otorgar ventajas legales y fiscales a las empresas que registren mayor puntuación en el logro del bien común.
e) Eximir de la obligación o tendencia al crecimiento sin medida, se trata de alcanzar el tamaño óptimo y no el máximo.
f) Establecer formas de cooperación estructural entre las diferentes empresas. No se trata de rivalizar unas contra otras, sino de actuar unas con otras.
g) Delimitar y definir la Economía del Bien Común como una economía de mercado. No es un sistema de economía dirigida.
h) Establecer un año sabático por cada década de vida laboral como medio de reajuste del mercado de trabajo. Configurar asimismo un sistema de ingresos solidarios para los casos de emergencia y reorganizar el sistema de pensiones por jubilación.
3. PRINCIPIOS Y VALORES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO.
En relación a los principios distintivos de la Economía Social, hay que mencionar que en 2002 la Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CMAF) estableció unas características comunes al conjunto de organizaciones que componen el sector:
• Primacía de las personas y del objeto social sobre el capital; a excepción de las fundaciones, todas son empresas de personas.
• Adhesión voluntaria y abierta y control democrático por sus miembros desde la base.
• Conjunción de los intereses de los miembros, usuarios y/o del interés general.
• Defensa y aplicación del principio de solidaridad y de responsabilidad.
• Autonomía de gestión e independencia de los poderes públicos.
• Aplicación de los excedentes al objeto social, en favor del desarrollo sostenible, del interés de los miembros y del interés general.1
Según estas características quedarían incluidas en el sector las cooperativas, mutualidades, mutuas, asociaciones, fundaciones y sociedades laborales.
Analizando más detenidamente una de las principales figuras incluidas en el sector de la Economía Social (la empresa cooperativa), tomamos como referencia la Declaración sobre la Identidad Cooperativa adoptada por la Alianza Cooperativa Internacional. En dicha declaración pone de manifiesto que una cooperativa constituye mucho más que una entidad económica cuyo objetivo es la obtención de
1 La definición del CMAF del año 2002 hace especial referencia a las actividades que realizan dichas organizaciones: protección social, servicios sociales, sanidad, banca, seguros, producción agrícola, asuntos relacionados con el consumo, trabajo asociado, comercio de artesanía, provisión de vivienda, aprovisionamiento, servicios de cercanía, educación y formación, y actividades en el ámbito de la cultura, el deporte y el ocio.
un beneficio puramente mercantil.2 En este sentido, la definición trasciende los objetivos puramente económicos para incidir en la satisfacción de las necesidades humanas a todos los niveles: social, cultural, etc. promoviendo para ello la práctica de valores con gran trascendencia en el ámbito de las relaciones humanas y la cooperación económica y empresarial (democracia, igualdad, solidaridad, honestidad, transparencia,…).
En el caso de una organización no lucrativa el objetivo social se pone de manifiesto de una forma aún más explícita, puesto que las reglas básicas que rigen este tipo de entidades se fundamentan en la finalidad altruista desplazando completamente el fin económico o mercantil. En este sentido, Chaves y Monzón (2001) exponen dos acepciones diferentes en relación al carácter no lucrativo de una entidad:
- Existe un sentido finalista del carácter no lucrativo. Se pone el énfasis en la persecución de objetivos distintos de la obtención de lucro. Se pretenden lograr objetivos que satisfagan necesidades sociales, se priman los valores solidarios por encima de los económicos.
- Existen unas reglas organizativas –distributivas- restrictivas del comportamiento de la entidad. Según el Principio de No distribución de Beneficios (PNDB), no se pueden distribuir los beneficios obtenidos por la entidad entre los individuos que la controlan o que son sus propietarios.
Estos principios y valores que sustentan el sector de la Economía Social se han visto plasmados explícitamente en la Ley 5/2011 que establece una conceptualización y configuración legal del sector, regulando cuáles son las entidades que quedan o pueden quedar incluidas en el mismo, cuáles son sus características distintivas y cuáles deben ser los principios orientadores de su actuación.
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social recoge precisamente la filosofía y los principios acuñados durante décadas a nivel académico e institucional para definir dicho sector, estableciendo como rasgo distintivo del mismo la búsqueda del interés colectivo de sus integrantes o bien el interés general económico o social, o ambos3. Así, quedan incluidas las entidades e instituciones tradicionalmente consideradas como parte del sector4, y cualquier otra que
2 “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”.
“Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la autoresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social”.
“Principios cooperativos:
Adhesión voluntaria y abierta.
Gestión democrática por parte de los socios.
Participación económica de los socios.
Autonomía e independencia.
Educación, formación e información.
Cooperación entre cooperativas.
Interés por la comunidad.”
3 Art. 2. Concepto y denominación.
“Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social o ambos.”
4 Art. 5. Entidades de la Economía Social.
“1. Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación
responda a los principios enumerados en la Ley5, en consonancia con los enunciados en su día por la CEP-CMAF.
Por su parte, la Matriz del Bien Común en su versión de 2014 queda estructurada de la siguiente forma:
TABLA 1.
La Matriz del Bien Común 4.1 (2014)
Valores → Grupo de contacto ↓
Dignidad humana
Solidaridad Sostenibilidad ecológica
Justicia social Participación democrática y transparencia A) Proveedore
s
A1: Gestión ética de la oferta/suministros (90) B) Financiado
res
B1: Gestión ética de finanzas (30)
C) Empleados, inclusive propietarios
C1: Calidad del puesto de trabajo
e igualdad (90)
C2: Reparto justo del volumen de
trabajo (50)
C3: Promoción del comportamiento
ecológico de las personas empleadas
(30)
C4: Reparto justo de la
renta
(60)
C5: Democracia interna y transparencia
(90) D) Clientes/
productos/
servicios/
otras empresas
D1: Relaciones éticas con los
clientes
(50)
D2:
Solidaridad con otras empresas
(70)
D3: Concepción ecológica de
productos y servicios
(90)
D4:
Concepción social de productos y
servicios (30)
D5: Aumento de los estándares
sociales y ecológicos sectoriales
(30) E) Ámbito
social:
Región, soberanía, generaciones futuras, personas y naturaleza mundial
E1: Efecto social/
significado del producto/ servicio
(90)
E2:
Aportación a la comunidad
(40)
E3: Reducción de efectos ecológicos
(70)
E4:
Orientación de los beneficios al bien común
(60)
E5: Transparencia social y participación en la
toma de decisiones
(30)
Criterios negativos
Quebrantamiento de las Normas de
trabajo OIT (-200)
Compra hostil (-200)
Gran impacto medioambiental a
ecosistemas (-200)
Evasión de impuestos (-200)
No revelación de todas las participaciones
(-100) Fuente: http://economia-del-bien-comun.org/es/content/documentos.
y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.
2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta Ley.
3. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.”
5 Art. 4. Principios orientadores.
“Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores:
a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
d) Independencia respecto a los poderes públicos.”
Tal como aparece en la tabla, la Matriz del Bien Común está configurada por 17 indicadores del Bien Común medibles (enumerados con una letra y un número) que serán valorados en el caso de que se trate de prestaciones voluntarias por encima de los estándares mínimos legales exigidos. Los indicadores surgen de la conexión de los 5 valores universales (fila superior horizontal) con los grupos de contacto (primera columna vertical).
Los indicadores permiten obtener una puntuación máxima de 1000 puntos, aunque posteriormente cada uno de los comportamientos negativos enunciados (última fila horizontal) resta entre 100 y 200 puntos. Los valores universales analizados son:
- Dignidad humana - Solidaridad
- Sostenibilidad ecológica - Justicia social
- Participación democrática y transparencia
Estos valores se combinan con los distintos grupos de referencia (proveedores, financiadores, empleados, clientes o el ámbito social) obteniendo como resultado los indicadores concretos a valorar y puntuar. En el Manual antes mencionado aparecen expuestos los criterios para valorar y determinar la puntuación en cada uno de los 17 indicadores propuestos.
La ventaja de los criterios del Bien Común es que están pensados para poder ser aplicados a empresas de cualquier tamaño, sector o forma jurídica. La matriz del Bien Común puede ser adaptable y aplicada a diferentes circunstancias o peculiaridades empresariales u organizacionales, permitiendo que pueda ser adoptada por entidades muy diversas.
Tal como expone el Manual Básico sobre el Balance del Bien Común este instrumento presenta la ventaja de ser sencillo, comprensible, público y transparente, provocando en las empresas un interés por alcanzar una puntuación lo más alta posible. Para fomentar dicha transparencia se establece la separación entre la auditoría y la consultoría de las empresas que desean realizar el Balance del Bien Común.
4. APLICACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN EN LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL
Al hilo de lo comentado en los apartados anteriores se observa que el sector de la Economía Social incluye entidades muy diversas con características muy distintas:
cooperativas, sociedades laborales, asociaciones, fundaciones, mutuas y mutualidades, etc. Esto, sin embargo, no constituiría ningún obstáculo para la aplicación de los criterios de la Economía del Bien Común, puesto que en esta propuesta se plantea un sistema genérico y flexible que puede ser adoptado por una gran diversidad de organizaciones y empresas. Se facilita una adaptación y utilización creativa de los instrumentos establecidos por la Economía del Bien Común, por lo que a través de un único Balance se llega a una valoración de los distintos indicadores a través de criterios y descripciones de cada uno de ellos que tienen en cuenta las características diferenciales según el sector, tamaño, etc. El Manual para la elaboración del Balance del Bien Común se va completando progresivamente con explicaciones y ejemplos específicos sobre diferentes sectores, tamaños, productos o servicios.
Aunque no todos los criterios del Bien Común son aplicables a todas las empresas, todas ellas pueden conseguir un máximo de 1000 puntos. A través de un sistema
de cálculo de fondo se logra que para los mismos indicadores, las empresas pueden alcanzar idéntica puntuación y por tanto el número del Bien Común, es decir, la suma de puntos alcanzados en los criterios del Bien Común (el resultado del Balance) es comparable para todas las empresas.
La Matriz del Bien Común parte de valores universales que son válidos para cualquier tipo de organización o empresa, puesto que se trata de principios generalmente aceptados como ideario de todos los seres humanos: el respeto por la dignidad humana, la solidaridad, la sostenibilidad ecológica, la justicia social o la participación democrática y transparente.
Los mencionados valores aparecen también de forma explícita o implícita en los principios característicos comunes a todas las entidades de Economía Social, y algunos de ellos (participación democrática, solidaridad, interés por la comunidad o el entorno, etc…) de forma más concreta en los principios cooperativos. Se puede afirmar, por tanto, que los valores defendidos por la Economía del Bien Común son plenamente válidos en las entidades de Economía Social y forman parte de su esencia más profunda.
Del mismo modo, los grupos de contacto propuestos en la Matriz del Bien Común, son los habituales en cualquier relación empresarial profesional o económica:
proveedores, fuentes de financiación, empleados, clientes, productos-servicios, otras empresas o el ámbito social que engloba los diferentes aspectos territoriales, medioambientales y humanos.
Los distintos tipos de entidades que conforman la Economía Social, ya pertenezcan al sector de mercado o al sector no mercado, establecen igualmente vínculos con proveedores, financiadores, clientes, el entorno en el que se encuentran ubicadas, etc., por lo que los grupos de contacto enunciados por la Economía del Bien Común son coincidentes a los manejados por las entidades de Economía Social.
Como consecuencia de lo anterior, se desprende que los 17 indicadores derivados de las relaciones entre los valores y grupos de contacto propuestos por la Economía del Bien Común expresan comportamientos y compromisos que son perfectamente asumibles y aplicables en las entidades de Economía Social. Esto es especialmente relevante dado que determinadas entidades como las cooperativas, entidades no lucrativas, etc. adoptan una serie de principios o criterios desde una perspectiva ética o moral, que en teoría determinan su actuación en pro del bien individual y general.
5. SINERGIAS ENTRE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN Y LA ECONOMÍA SOCIAL
Tras el análisis realizado de las propuestas de la Economía del Bien Común en comparación con los principios defendidos por la Economía Social, se constata que las sinergias entre ambos enfoques son profundamente significativas. En este sentido se pueden remarcar, entre otras, las siguientes coincidencias:
- Importante correlación entre los principios de una y otra propuesta, en especial en lo que hace referencia a la primacía de las personas frente al capital, al funcionamiento democrático en la gestión de la organización y al cuidado del entorno a todos los niveles: humano, social, medioambiental, etc.
- Búsqueda del Bien Común o interés general en conjunción con la atención de las necesidades individuales o personales.
- Desarrollo sostenible como pilar básico del desarrollo de la actividad económica y del crecimiento empresarial.
- Autonomía en la gestión de la entidad, que determina una toma de decisiones independiente de otras instituciones o entidades, lo cual no es contrario al establecimiento de vínculos con otras empresas u organizaciones.
- Colaboración y cooperación entre entidades, en lugar de competitividad y hostilidad.
Frente a las coincidencias existentes entre la Economía del Bien Común y la Economía Social, cabe remarcar también algunos aspectos diferenciales. En concreto, la propuesta enunciada desde la Economía del Bien Común, excede del ámbito puramente empresarial estableciendo un sistema sociopolítico de democracia directa en tres pasos6, que permita la participación del pueblo soberano en la adopción o rechazo de determinadas normas según el criterio de los ciudadanos. Otra propuesta relevante es la de establecer determinadas reglas en cuanto al derecho de propiedad, basado en la limitación relativa de los ingresos percibidos, la limitación del patrimonio privado y del derecho de herencia, o la democratización de las grandes empresas fomentando la participación de los empleados y vinculando los beneficios obtenidos a la propia empresa (Felber, 2012).
Por el contrario, la Economía Social, en sus principios y propuestas no hace referencia explícita al ámbito político, ocupándose exclusivamente del terreno económico y empresarial. No establece nada en relación al sistema político, sino que actúa en diferentes ambientes sociopolíticos a lo largo de toda la geografía mundial sin intervenir o proponer cambios en los mismos. No obstante, cabe destacar que, en los últimos tiempos, las organizaciones representativas de la Economía Social trabajan estrechamente con las diferentes instituciones políticas regionales, nacionales e internacionales para una mejor implementación y desarrollo de este sector en beneficio de toda la sociedad.
En relación a la limitación de la propiedad, la coincidencia más significativa con la Economía del Bien Común es la limitación de la remuneración de las aportaciones (retornos) así como la moderación de las retribuciones entre los distintos socios- trabajadores en las cooperativas que no alcanzan las diferencias relativas observadas en las empresas del sector lucrativo.
La idea que podría sintetizar el objetivo común de las dos propuestas analizadas sería, en palabras de Manfred Max-Neef “La economía está para servir a las personas, y no las personas para servir a la economía”. Se trata de ver a la economía como un instrumento al servicio del ser humano en lugar de verlo como un sistema al cual el ser humano ha de someterse.
6. CONCLUSIONES
Las dos perspectivas analizadas (Economía del Bien Común y Economía Social), a pesar de utilizar un lenguaje distinto y un enfoque aparentemente diferente, poseen un objetivo idéntico: el ser humano como centro de toda actividad económica, empresarial o social.
6 Los tres pasos propuestos son los siguientes:
- “Primer paso: cada ciudadano o grupo de ciudadanos puede reunir argumentos que apoyen una ley deseada.
- Segundo paso: Si esta propuesta de ley encuentra suficientes seguidores, por ejemplo la mitad de un 1 por ciento de la población con derecho a voto, se efectúa una petición de referéndum a nivel nacional.
- Tercer paso: Si esta petición de referéndum –recogida de firmas en los centros electorales de todo el país- supera este obstáculo ampliamente, por ejemplo un 3 por ciento, se somete a un referéndum nacional obligatorio, cuyo resultado pasa a ser un decreto ley vinculante.”
Ambos enfoques defienden unos principios, que aun quedando estructurados de forma diferente, coinciden en su esencia: democracia, solidaridad, búsqueda del bien común o interés general, sostenibilidad medioambiental, etc.
La Economía Social y la Economía del Bien Común poseen trayectorias históricas y orígenes sociales distintos que se han manifestado en contextos temporales diferentes, aun así y a pesar de haberse estructurado y formulado de forma desigual y con una pretensión aparentemente dispar, el fin último que pretenden alcanzar una y otra son similares, o al menos coincidentes en muchos de sus elementos.
Las coincidencias entre ambas perspectivas son numerosas y significativas, lo cual hace pensar en la posibilidad de establecer sinergias y formas de vinculación entre uno y otro enfoque de cara a una mayor expansión de una propuesta económica basada en las necesidades y el bienestar del ser humano a todos los niveles. En este contexto no procede la disociación, sino la unión y colaboración (propugnada por ambos enfoques) en aras de obtener una mejor calidad de vida para todas las personas.
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