En el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad, la revista Iter Ad Veritatem se dirige a la comunidad científico-jurídica como apoyo a su desarrollo académico y formativo, como oferta para el trabajo de los investigadores, un espacio para la presentación de sus resultados. y la integración entre academia y proyección social. Con base en la decisión del comité editorial se levantará un acta en la que se expresará el tema tratado, su relevancia para el trabajo científico y su originalidad.
PARES ACADÉMICOS
Universidad Nacional De Colombia, Maestría en Derecho Universidad Nacional De Colombia, Profesor Investigador Facultad de Derecho, Teléfono Correo electrónico [email protected]. Abogado Universidad Libre, Especialista en Derecho Procesal - Universidad Libre, Especialista en Derecho de la Prueba - Universidad Sergio Arboleda, Licenciatura en Educación de Nivel Único - Universidad Libre, Profesor Investigador Facultad de Derecho, Teléfono Correo electrónico [email protected].
ARTÍCULOS DE PRODUCCIÓN INSTITUCIONAL
CONTENIDO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN DERECHOS HUMANOS
ANÁLISIS DEL DERECHO DE LA VÍCTIMA DESDE EL CONSTITUCIONALISMO RESTRICTIVO Y LA TRADICIÓN PACISTA DEL PODER.
ARTÍCULOS DE PRODUCCIÓN INSTITUCIONAL
EDITORIAL
PROLOGO
Por eso vengo a presentar otro candidato, otro que nos llevará a cumplir responsablemente con la obligación legal de ejercer el derecho al voto; porque el voto es un derecho y una obligación (artículo 258), y tal candidato viste realmente, como el candidato de los senadores romanos, la túnica blanca que ostentan como símbolo de su dignidad, este candidato es el voto en blanco. Francisco Rubiales Moreno de España afirma: “El voto en blanco no es un fin en sí mismo, sino una posibilidad honesta cuando no existen partidos políticos ni líderes dignos del voto de los ciudadanos libres en una democracia; El voto en blanco rechaza las oportunidades políticas, pero no el sistema democrático, es el más apropiado cuando la corrupción está generalizada; Por eso los políticos lo subestiman y castigan, ya que es a él a quien más temen.
El voto blanco es un voto honesto, valiente, valiente; rechaza la mediocridad y la corrupción”. Por eso en la tarjeta aparecen dos tipos de voto en blanco, el que incita a un determinado movimiento y el que busca beneficiarse del voto en blanco en sí, que es mi candidato. Si el voto blanco es mayoritario en la elección, se debe repetir la elección (Acto Legislativo 1 de 2009) con candidatos diferentes, lo que no se hizo con nuestros representantes en el Parlamento Andino, premio de consolación para quienes no resultaron elegidos diputados. . En ese caso, el voto blanco fue mayoritario.
Sin embargo, Rodrigo Lozada (analista político) señala: “En este país es difícil lograr que los ciudadanos voten por los candidatos tradicionales, por lo que es poco probable que se movilicen para votar en blanco”; Pero otros politólogos coinciden en que el atractivo electoral del voto en blanco aumentará sustancialmente y que habrá una recuperación significativa en las elecciones de 2013. El ejemplo del alcalde de Cartagena es revelador: hubo una abstención del 73% y el alcalde ganó por un pequeño margen en el voto en blanco. Estoy de acuerdo en que el voto en blanco es una solución digna; Como dicen cuando no estás de acuerdo con ellos.
PRESENTACIÓN
Cuando crecimos y íbamos a la escuela, había algunos maestros que habrían hecho todo lo posible para lastimar a los niños, ridiculizando todo lo que hacíamos y señalando todas sus debilidades, sin importar cuán cuidadosamente escondieran a los niños." - Pink Floyd , The Wall 1976. A lo largo de las décadas, el mundo ha evolucionado de tal manera que el conocimiento ya no es limitado y permanece en la mente de la sangre joven de cada generación, por lo que la Revista Iter Ad Veritatem N° 9 es el medio por el cual Los estudiantes podrán dar a conocer sus ideas dentro del mundo del derecho en sus diversas ramas como la penal, constitucional, administrativa, civil y laboral, nuevos conceptos que mejoren y se adapten a las tendencias de estos días sobre el antiguo derecho de los hombres.
Si bien es cierto que la existencia del derecho se debe a dar solución a los conflictos humanos, buscando la estabilidad y la armonía bajo la apariencia de la justicia, aquí hemos querido dar nuestras declaraciones sobre la responsabilidad del Estado en diversos aspectos que conducen a una violación. de los derechos humanos. Resaltar también la imagen de la constitución política como norma de normas en nuestro sistema en materia de acceso a los tribunales, manejo de pruebas, legitimidad de las acciones estatales y elevación de derechos fundamentales en el ámbito civil y laboral. En otro aspecto, nos referimos a circunstancias por las que ha atravesado nuestro ordenamiento jurídico, como estados de división, donde nos atrevemos a postular tesis internacionales como el derecho penal del enemigo, y en el mismo sentido analizamos las políticas distantes en el Estado de referencia al derecho penal y a la actuación de las unidades militares.
Finalmente, se espera que esta publicación sea del agrado y satisfaga las exigencias académicas del derecho y del lector, y aporte nuevas ideas que fomenten la creación de espacios de reflexión, en materia jurídica y otros campos afines, donde la investigación sea considerada como un convencimiento. para romper los límites. cadenas de conformidad y así buscar nuevas verdades.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN DERECHOS HUMANOS
ENTRE LA REPARACIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD. ANÁLISIS DE LA LEY DE VÍCTIMAS DESDE EL CONSTITUCIONALISMO
RESTRICTIVO Y LA TRADICIÓN PACTISTA DEL PODER
INTRODUCCIÓN
De esta manera, las elites, a través del surgimiento del derecho indio, acomodaron el derecho que provenía de la corona a sus intereses. Pues bien, tal tendencia es visible en el discurso de la Ley 1448 de 2011 y su respectiva exposición de motivos. Estas deficiencias también pueden explicarse en términos de constitucionalismo restrictivo, donde la lógica económica impregna la lógica jurídica y, como resultado, el disfrute efectivo de los derechos humanos se limita a los dictados de la economía.
La exposición de motivos de la ley considera adecuada su introducción en un entorno caracterizado por la continuidad del conflicto y, por tanto, por la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos. Esto se desprende del aumento de la sostenibilidad fiscal como principio rector de la ley (artículo 19); en la limitación del derecho a indemnización cuantitativa (artículos 20 y 133); y en la confusión conceptual entre política social y recuperación (artículo 132)6. De esta manera, la ley parece ser un intento de conciliar los dictados de la justicia transicional en términos de reparación integral con las implicaciones del constitucionalismo restrictivo, en el sentido de que limita el disfrute efectivo de este derecho a un presupuesto equilibrado.
Para responder a esta pregunta, esta investigación realizará una breve aproximación teórica a la tradición pactista. Se propone como hipótesis que la ley de 1448 y su correspondiente razonamiento representan rasgos de la tradición pactista del discurso jurídico y del constitucionalismo restrictivo. La ley y su razón de ser son primarias, ya que son producto de la realidad social.
RESULTADOS
- TRADICIÓN PACTISTA DEL PODER
- FLEXIBILIzACIÓN DE LA L E Y : C O N S T I T U C I O N A L I S M O
24 A pesar de las dificultades que existen para decantar la compensación integral, se deben considerar políticas de compensación que articulen elementos simbólicos y materiales. Además, tal compromiso surge de la permanencia del conflicto y las consiguientes situaciones de victimización. Además de la noción del imperativo de reparación, este discurso legislativo se centra en la complejidad de la compensación integral30.
Esto indica entonces un compromiso serio por parte de la Legislatura con la articulación de la justicia distributiva y correctiva en torno a la restauración de las víctimas32. Los argumentos expresados en la exposición de motivos fueron reforzados en la promulgación de la ley. Por lo tanto, se puede observar, en primer lugar, que el objetivo principal de la ley es restaurar la dignidad de las víctimas.
33 Por ejemplo, el artículo 1 define la materialización de los derechos de las víctimas como el propósito de la ley. Finalmente, el artículo 11 determina que la naturaleza de la ley es su correspondencia y compleción con medidas previas encaminadas a lograr procesos transicionales y proteger los derechos de las víctimas. Éste es, por tanto, el primer aspecto de la tradición pactista del discurso legislativo: el compromiso institucional de garantizar el derecho a una compensación integral para las víctimas.
Tal disociación es evidente en la coexistencia de un discurso transicional complaciente con los derechos de las víctimas y la entronización de la sostenibilidad fiscal como principio constitucional. De esta manera, la redacción de la ley implica confusión entre política social y reparación (siempre que incluya compensación).
CONCLUSIONES
Introducción: cultura del incumplimiento”, en Mauricio GARCÍA (editor), Normas de papel, cultura del incumplimiento, Bogotá, Siglo del Hombre Editores- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia, 2009, p. La flexibilidad del derecho”, en Mauricio GARCÍA (editor), Normas de papel, la cultura del incumplimiento, Bogotá, Siglo del Hombre Editores- Centro de Estudios Jurídicos Justicia y Sociedad DeJuSticia, 2009, p. Mauricio GARCÍA VILLEGAS, “Los rompe reglas”, en Mauricio GARCÍA (editor), Reglas de papel, cultura rompe reglas, Bogotá, Siglo del Hombre Editores- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia, 2009, p.
Mauricio GARCÍA VILLEGAS, “Estado, Territorio y Ciudadanía en Colombia”, en Mauricio GARCÍA (editor), Jueces apátridas, Justicia colombiana en zonas de conflicto, Bogotá, Siglo del Hombre Editores-Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Fundación KonradStic Adenauer -Fundación Jock Merck, 2008, pág. Mauricio GARCÍA VILLEGAS, "El derecho como esperanza: constitucionalismo y cambio social en América Latina, con algunas ilustraciones de Colombia". Boaventura de Sousa SANTOS, “Colombia: Lo contrario del contrato social de la modernidad”, en Mauricio GARCÍA.
César RODRÍGUEZ, “Otro pequeño artículo o adiós tutela”, Centro DeJuSticia de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, en http://www.dejusticia.org/index. La compensación a las víctimas en el contexto de las reformas judiciales y del Código General Procesal para Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes, 2012. Rodrigo UPRIMNY (editores), Reparar en Colombia: Dilemas en el contexto de conflicto, pobreza y exclusión, Bogotá, Centro Internacional para la Justicia Transicional-Unión Europea-Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DejuSticia, 2007, p.