El objetivo del documento es presentar la posición de los municipios argentinos dentro del actual sistema de coordinación financiera interjurisdiccional. Antes de entrar en materia de análisis de la posición de los municipios en el marco de los regímenes de participación tributaria, corresponde detenerse brevemente en los diversos mecanismos de coordinación financiera interjurisdiccional, que son los más utilizados tanto en nuestro país como en el mundo. Este es un ejemplo de impuestos al consumo que no deberían incluirse en la base imponible del IVA.
Principales Características de los Regímenes de Coparticipación
7 La modificación del régimen de Participación Federal introducida en la Ley 23548 aún no se ha producido, pero en el futuro la Constitución Nacional prevé cómo se compone la masa: art. Determinación de la participación de cada provincia en el contingente correspondiente al conjunto, según parámetros objetivos (Art. 75 C.N.).
LOS MUNICIPIOS EN LA ORGANIZACIÓN FEDERAL
Los Municipios: Autonomía y Poder Tributario
Sin perjuicio del debate académico, para satisfacer sus necesidades y ejercer sus funciones de gobierno, los municipios han introducido diversos tributos donde no faltaron impuestos, tasas y contribuciones. Es cierto que, más allá de las discusiones formales, los municipios se constituyen y son de nivel estatal y como tales deben contar con los recursos necesarios para solucionar estos problemas a todos aquellos que sean beneficiarios directos o indirectos de sus actividades. Lentamente la doctrina evolucionó, impulsada por la importancia que los municipios otorgaban, especialmente al proceso de urbanización, que los llevó a satisfacer las nuevas necesidades de sus habitantes, al punto que los gobiernos centrales no podían brindar soluciones adecuadas.
Municipalidad de Rosario", que reconoce claramente la autonomía del municipio y aunque después aparecieron decisiones contradictorias, la tendencia ya era irreversible. Este desarrollo se refleja en la Constitución nacional, revisada en 1994, que concluyó el debate teórico reconociendo la autonomía municipal en el artículo 123. Anteriormente, las constituciones provinciales dictadas en las últimas décadas contenían este principio, y en casi todas se estipulaba -dentro de ciertos supuestos- que podían convocar a una asamblea constituyente para expedir su propia carta orgánica... constituye la provincia de Buenos Aires. , que perdió la oportunidad de incluir este cambio histórico en la última reforma de su Carta Magna.
A pesar de todo el proceso descrito, los municipios sin duda han sido considerados anteriormente independientes en las constituciones provinciales, pues siempre se les ha reconocido: .. a) la elección de sus propias autoridades consultivas y ejecutivas, con algunas excepciones respecto de estas últimas como las que existían en las constituciones de Catamarca, Jujuy, Salta y San Juan. En resumen, se puede constatar que lo ya existente tiene forma jurídica expresa en la reforma del C.N.
Las Limitaciones a los Poderes Fiscales
En general, estas leyes establecen como obligación para las provincias que no será posible en su jurisdicción introducir impuestos comparables a los de los copartícipes, dando a la nación la responsabilidad de aplicar los impuestos y distribuirlos de acuerdo con las lineamientos establecidos por el Acuerdo de Ley. La vigente Ley Federal de Participación N° 23.548 expresa en su artículo 9 lo siguiente al respecto: “b) Que está obligado a no aplicarse y que los órganos administrativos y municipales bajo su jurisdicción, sean o no autosuficientes, suficiente (sic), no aplicar impuestos locales análogos a los impuestos nacionales prorrateados por esta Ley”. Continuación de las restricciones de los incisos c, d y f de dicho artículo. Para que apliquen todas estas restricciones, los municipios deben recibir ingresos del Régimen de Participación de los Empleados Federales de conformidad con lo dispuesto en el inc. g.11.
La diversidad de los sistemas normativos recibidos por las diversas constituciones provinciales hace necesario revisar cada una para conocer las limitaciones que establecen. En general, las constituciones provinciales otorgan a los municipios un amplio poder impositivo, especialmente en aquellos que pueden emitir sus estatutos. 11 El inciso g) expresa: Que (la provincia) se compromete a establecer un sistema de distribución de los recursos derivados de esta ley para los municipios de su jurisdicción, el cual deberá estructurarse para asegurar la determinación objetiva de los índices de distribución y transferencia automática cada dos semanas de fondos.
El Convenio Multilateral (Ingresos Brutos Provinciales)
Propuesta de Inclusión de los Municipios en la Coparticipación Federal de Impuestos
La propuesta presentada busca reconocer la nueva realidad constitucional en la que los municipios, al ser autónomos, tienen facultades fiscales originarias y además tienen derecho a participar en los impuestos que afecten a su población. 17 En general, las constituciones provinciales establecidas o reformadas en los últimos años reconocen desde hace mucho tiempo el principio de autonomía de los municipios. Lo recaudado podrá ser consolidado por los municipios, en el caso de Impuestos Federales en el Banco Nación y en su caso en el Provincial o tomar la parte que asigna la Ley de Coparticipación y transferir el resto a la jurisdicción correspondiente.
4. Participación de los Municipios en la Distribución de los Recursos del régimen de Coparticipación (inclusión en la distribución primaria y automaticidad de transferencias). Actualmente, la ley de coparticipación prevé la participación de los municipios en la distribución secundaria. Determina el envío automático, al menos quincenal, de los fondos a distribuir por indicadores objetivos, de conformidad con la legislación provincial aplicable20.
Reconociendo la autonomía municipal que establece nuestra Constitución Nacional, corresponde el reconocimiento de un porcentaje que deben recibir los municipios sobre las masas, incluyéndolos en la distribución primaria. El (..) porcentaje de forma automática al conjunto de provincias afiliadas. Lo (..) al conjunto de municipios de las provincias afiliadas según el régimen de coparticipación que cada una dicte.
LA COPARTICIPACION MUNICIPAL
EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES
De la forma más sintética posible, se hará un panorama de las constituciones provinciales que cuentan con cláusulas de coordinación financiera con sus municipios. Examinando los resultados, se podrá comprobar que sólo las provincias de Buenos Aires y Mendoza son las únicas que no han consagrado en sus constituciones la participación de los municipios en los impuestos comunicativos provinciales o nacionales. La ley provincial regula las relaciones de transferencia de recursos, excepto en las constituciones de La Rioja, Río Negro y Santiago del Estero, que prevén acuerdos de distribución.
Los criterios de las constituciones que rigen la distribución secundaria en general estipulan que la distribución debe promover la solidaridad en las relaciones entre todos los municipios. 188: “El monto resultante será distribuido entre las municipalidades y municipios conforme a la ley, con base en los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria. El de Santiago del Estero copia las condiciones establecidas en el artículo 75 de la Constitución Nacional: “así será.
270° dice “sobre la base de los principios de solidaridad, equidad contribuyendo a asegurar el autoabastecimiento económico de los municipios”. En general, luego de la dictación de la Constitución Nacional de 1994, todos los beneficios deben tener un componente redistributivo, garantizando la solidaridad que constituye la base de la federación.
LOS SISTEMAS ACTUALES DE COPARTICIPACION MUNICIPAL
En general, y como se desprende del cuadro en el que se da la descripción detallada, la masa destinada a los municipios se forma con porcentajes variables de los distintos impuestos recaudados por la provincia y de los fondos que recibe la Participación Federal. Por ejemplo, debido a que las reformas han sido muy importantes, el cuadro de distribución primaria utilizado para los impuestos más importantes se presenta con base en la legislación vigente desde 1998, año hasta el cual los regímenes de coparticipación se mantuvieron de manera estable. 9 Los retornados intentan devolver a cada jurisdicción parte de lo recolectado en su territorio.
Otros criterios pueden basarse en los recursos propios, es decir, cuantos más recursos, mayor será el coeficiente de coparticipación. 9 Los sistemas redistributivos tienden a hacer efectiva la solidaridad interjurisdiccional y generalmente abordan cuestiones relacionadas con el desarrollo social o la compensación de los desequilibrios horizontales existentes. En general, las proporciones no están muy bien desarrolladas y se debe hacer un esfuerzo a la hora de diseñar las nuevas leyes que se sancionarán, especialmente para adaptarlas a los criterios de la Constitución Nacional y la futura Ley Federal de Participación, para brindar una búsqueda objetiva de distribuidores. quienes tienden a profundizar criterios redistributivos algo ausentes en los sistemas actuales.
Las transferencias que se originan en la provincia representan aproximadamente el 15% de sus ingresos corrientes. Esta cifra, que incluye transferencias que no forman parte del régimen de coparticipación, demuestra cuán escasa es la participación municipal y refuerza la idea de que los gobiernos locales operan en condiciones elementales desde el punto de vista financiero.
EL SECTOR PUBLICO MUNICIPAL 1.IMPORTANCIA RELATIVA
CONCLUSIONES
9 Cualquier discusión sobre un nuevo régimen de Coparticipación Federal debe considerar la inclusión de los municipios en la distribución de los impuestos recaudados por la Nación y consolidar el principio de descentralización tributaria. Sobre este tema, el análisis se realizó en el Capítulo I y especialmente en el punto 3 del mismo. 9 El reconocimiento de la correspondencia fiscal que muestran los municipios, salvo las diferencias provinciales que existan, les permite, si cuentan con los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos adecuados, desarrollar nuevas funciones dentro de la Federación y contar además con los suficiencia en el tiempo que cada uno necesita, para combatir la evasión fiscal y recaudar en los niveles que le sean asignados.
9 Las provincias, y especialmente aquellas que tienen restricciones a la plena autonomía de sus municipios, deben fomentar un debate abierto para la reforma de los regímenes de participación, debiendo reconocerse el establecimiento de mecanismos para el desarrollo justo y sostenible de las mismas, con igualdad de compensación fiscal. por el Estado nacional y provincial de acuerdo con el desarrollo de la jurisprudencia, de manera que estos recursos que ahorrarían los municipios puedan ser utilizados para incrementar gastos de capital y bienes y servicios no personales.
BIBLIOGRAFIA BASICA UTILIZADA