Como se puede observar, el nivel de importancia de la información que el agente secreto logra obtener depende de si seguirá o no siendo considerada en el proceso penal una vez cumplidas las tareas investigativas. Si se continúa considerando será como prueba testimonial. De acuerdo con este criterio interpretativo, se puede concluir que ni el fiscal estatal a quien se asignó el caso, ni los miembros del tribunal competente que lo conoce, tendrían derecho a las formas de protección previstas por la ley analizada.
De acuerdo con la terminología de la ley antes mencionada, utiliza medidas de protección del nombre. La definición que se analiza conserva su utilidad a pesar de tales aclaraciones, porque el agente encubierto también necesita el mismo propósito de protección. El artículo 322, inciso 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV) señala que uno de los órganos de seguridad ciudadana se fundamenta en un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminológicas y tenemos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Investigaciones Criminológicas (en adelante, KPMK).
En consecuencia, la garantía constitucional de protección estatal a las personas en procesos penales se reduce a las cuestiones procesales que realmente la requieren. Dada la importancia de estas medidas de protección, cuentan con normas que buscan regularlas dentro de una medida adecuada. Este procedimiento es procedente independientemente de la medida o medidas solicitadas por el público, por lo que es otro aspecto general de las mismas.
Por lo tanto, es necesario analizar un conjunto de requisitos que la ley examinada impone a la persona para beneficiarse de las medidas de protección, para comprender su significado y considerar su naturaleza procesal. De hecho, el artículo 28 eiusdem establece lo que llama “Condiciones para el mantenimiento de las medidas”, y que radica en la necesaria aceptación y voluntad por parte de la persona a ser protegida por las medidas, de seguir una serie de comportamientos para vivir. Han iniciado la protección. Incluso se puede decir que esto tiene más sentido si la medida acordada es ocultar la identidad de la persona a proteger, ya que la protección no se logra si la propia persona la revela.
En consecuencia, se trata de una norma rígida pero plenamente coherente con el sentido de la protección pactada. Anteriormente hemos comentado los fundamentos en los que se puede fundamentar la solicitud de protección y uno de ellos es: “La adaptabilidad de la persona a la medida especial de protección”. Vale recordar que debe existir la mejor adaptación posible de la persona a la pareja y de la pareja a la persona.
La ubicación física de la persona a proteger es imprescindible para los efectos del funcionamiento de la protección, por lo que puede ser necesario realizar diversos cambios de residencia. En consecuencia, dependiendo del tamaño de las medidas a tomar, se determinará si la persona que ya está bajo protección ha cumplido con este requisito. En efecto, puede ocurrir que el Ministerio Público perciba la necesidad de imponer otras condiciones, pero estas deben tener limitaciones que no menoscaben el propósito de las medidas de protección y tengan el menor impacto posible en la vida de la persona que será protegida.
Además, el documento firmado por la persona a proteger le impide alegar desconocimiento o no aceptación de las condiciones e instrucciones, por lo que el significado práctico parece abarcar tanto el compromiso de la persona a proteger como la forma de liberar a las personas. . de responsabilidad de los funcionarios encargados de la ejecución de las medidas de protección acordadas si la persona protegida incumple las mismas.
LAS FORMAS DE PROTECCIÓN PROCESAL CON ESPECIAL REFERENCIA AL AGENTE ENCUBIERTO Y SUS ALCANCES
1.- “Preservar en el proceso penal la identidad de las víctimas o de los sujetos del proceso, su lugar de residencia, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición de la medida que ayude a proteger al imputado o al imputado. ". Siendo ese el caso, el ocultamiento de la identidad no funciona únicamente como una medida de protección, sino como un aspecto del cumplimiento necesario debido a la naturaleza misma del agente encubierto como medida de investigación. Ahora bien, el órgano judicial no puede desconocer por completo la verdadera identidad del agente encubierto, pues sólo conociéndolo puede autorizar la actuación del agente encubierto utilizando una identidad falsa que le haya sido dada.
Nótese que el autor se limita al testigo que es medio de prueba y no parece referirse al agente secreto. Respecto al agente secreto que luego se convierte en testigo, no acepta que se haya ocultado su identidad ni que esté exento de la obligación de comparecer, pues lo considera un testigo más. Centrándonos en la figura del agente secreto que actúa como testigo, se señala que el Ministerio Público es responsable de la investigación y el ejercicio de las acciones penales de conformidad con el artículo 285, numerales 3 y 4 de la CRBV.
En consecuencia, la solicitud de descubrimiento de identidad es un medio ideal de defensa equilibrado con el requisito, también consistente con el debido proceso, de que se oculte la identidad del agente encubierto. Por ser así, en el expediente no aparece ni la verdadera identidad del agente secreto ni la falsa identidad que le otorgó el órgano judicial. Se considera que estas ideas deben aplicarse al agente secreto como tal y en su actuación como testigo.
Continuando con el análisis de la norma, ésta se refiere al “agente encubierto que aportó las pruebas incriminatorias”. Desde una estrategia de persecución, a la Fiscalía le interesa llevar pruebas incriminatorias a los tribunales y proteger a la persona del agente encubierto. Desde el punto de vista de una estrategia defensiva, es conveniente para la defensa enfatizar que la norma bajo análisis condiciona la conducta del agente encubierto a la favorabilidad o no de las pruebas en contra de su cliente.
¿Cómo se puede eliminar esta medida de protección que excusa al agente encubierto que aportó las pruebas incriminatorias de comparecer como testigo en el juicio? Esta situación cambia las reglas para la incorporación del testimonio del agente encubierto en el juicio, ya que dicha incorporación requerirá la ratificación de la declaración que el agente encubierto deberá realizar en su actuación como testigo. Sin embargo, esta norma choca con la situación procesal extraordinaria que se produce cuando el agente encubierto es sustituido como testigo por un testigo de oídas que no es el beneficiario de la medida de protección en cuestión, sino su ejecutor.
Por tanto, se puede concluir que el artículo 41 de la LEPROVTE es imposible de aplicar cuando se trata de un agente encubierto que viene a desempeñar el papel de testigo, ya que los destinatarios del mismo no encajan plenamente en su caso. Una vez obtenido judicialmente el descubrimiento de la identidad, la defensa procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LEPROVTE, ya mencionado anteriormente, para obtener el testimonio del agente encubierto como testigo y cuestionar su valor probatorio.