• No se han encontrado resultados

DE I=A PRO VINCIA DE AI.BACETE

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "DE I=A PRO VINCIA DE AI.BACETE"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

BOLETÍN OFICIAL

DE I=A PRO VINCIA DE AI.BACETE

Pkkuios Dic SuscrupcióN.— i']n Ui Capital: Un trimestre, 4 pesetas.— Un semes-!

tre, 7 id. Un afio, l ‘.l‘r>0 id. -Faera r!e ia Capital: Un trimestre, 5 pesetas.— Uii¡

semestre, i) id, -U n ano, ir> id. -I.os ndk-tos j sentencias de les Juzgados y Tri-' hunaltís (pie so piibUquon, y nn saau d*.- oficio, p.aí^ar:iü 25 cójits. do peseta por línea.[

i Preciosde Anuncios.— Los ammeios particulares que se publiquen, previa li- 'cencia del limo. Sr. Gobeniador, pagarán; De 1 á 6 líneas, 1 peseta.— De 7 á li,

;1‘50 id.— De 16 á 60, 2 id.— De 30 eii adelante, precio convencional.— 8e publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Las reclamaciones al Director de la Imprenta.

Sección de la Gaceta PIÍESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTHOS

SS. MM. el

Re y

D. Alfonso XIII, la

Re in a

Doña Victoria Hugeiiia

(Q .

D.

G .)

y su Augusto Hijo el Príncipe de Asturias continúan sin novedad en su importante

salud.

De igual beneficio disfrutan las demús personas de la Aug'usta Real Familia.

(Gaceta 1.') Agosto).

MmiSTERIO DE Í Á GOBERNACIÓN

J L - E Y

DÜN ALFONSO X III, por la gracia de Dios y la Cou.stitucion Rey de España;

A tod os lo s ({ue la p re se n te v ie re n y e n ­ ten d ieren , sa b e d : q u e la s C o rtes h a n d e c r e ta ­ do y N6.S s a n c io n a d o lo .sig u ie n te :

TÍTULO PRIMERO

n r.L ÜKRKCIIO ELECTORAL

Artículo 1.“^ Son electores para .Diputa­

dos á Oortos y Concejales todos los españoles varones ni.ayores de veinticinco años que se hallen en v\ pleno goce desús derechos civi­

les y sean vecinos de un municipio, en ei que cuenten dos anos al ineno.s de residencia.

Las clases é individuos de tropa que sir­

van en los ejércitos de mar ó tierra no po­

drán emitir su voto mientras se hallen en las Blas.

Lo mismo se establece respecto de los que se encuentran r-n condiciones semejantes dentro de otros Cuerpos (5 institutos armados dependientes del Estado, de la provincia 6 del municipio, siempre que estén sujetos á disciplina militar.

Art. 2.® Todo elector tiene el derecho y el deber de votar en cuantas elecciones fue- i’eu convocadas en su distrito.

Quedarán exentos de esta obligación ios mayares de setenta años, el Clero, los Jueces de primera instancia en sus respectivos par­

tidos y los Notarios públicos en el territorio del Colegio notarial donde ejerzan sus fun­

ciones,

Art. 3.® No pueden ser electores:

Primero. Los que por sentencia firme hayan sido condenados a las penas de inha­

bilitación jierpetua para derechos políticos ó cargos jmblicos, aunque hubiesen sido in­

dultados, á no haber obtenido antes rehabi­

litación personal por medio de una ley.

Segundo. Los que por sentencia firme hayan sido condenados á pena aflictiva.

Tercero. Los que habiendo sido conde­

nados á otras penas por .sentencia firme uo acreditaren haberlas cumplido.

Cuarto. Los concursados ó quebrados no , rehabilitados conforme á la ley, y que no | aci'editen documeiitalmente haber cumplido j todas sus obIi<;aciones.

Quinto. Los deudores á fondos públicos como responsables directos ó subsidiarios

Sexto. Los que se hallen acogidos en es­

tablecimientos benéficos, ó estén á su instan­

cia autorizados administrativamente para implorar la caridad pública.

Art. 4.® Son elegibles para el cargo de Diputado á Cortes y Concejal todos Jos espa­

ñoles varones de estado seglar, mayores de veinticinco años, que gocen todos los dere­

chos civiles.

Lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de lo que de modo especial se establezca en esta materia por la ley orgáni­

ca Municipal y disposiciones compleuienta- rias en lo que no se oponga á los preceptos de esta ley.

Art. 5.® El hecho de uo figurar como ele­

gible en las listas electorales no oulta capa­

cidad al que con arreglo á esta ley debiera disfrutar de ella, obligando únicamente al que en tal caso se hallare á justificar antes de la toma de posesión del cargo que reúne las condiciones que esta ley exige para ser elegido.

Mediante la misma justificación de su ca­

pacidad podrá ser válidamente elegido (juien no figure en las listas como elector.

Asimismo el que figure como elegible po­

drá ser objeto de reclamación por falta de capacidad, quedando en tal caso obligado á la misma prueba expresada en los párrafos anteriores.

Art. 6.® Son condiciones indispensables para ser admitido como Diputado en el Con­

greso las siguientes:

Primera. Reunir las cualidades requeri­

das en el art. 29 de la Constitución el día en que se verifique la elección en el distrito electoral.

Segunda. Haber sido elegido ó procla­

mado electo con arreglo á las disposiciones de esta ley y á las del Reglamento del Con­

greso.

Tercera. No estar inhabilitado por cual­

quier motivo de incapacidad personal para obtener el cargo el día en que se verifique la proclamación.

Cuarta. No estar comprendido en ningu­

no de los ca.sos que establece la ley de Im- compatibilídad.

Las condiciones para poder ser admitido como Concejal se determinarán per los pre­

ceptos de la respectiva ley orgánica.

Art. 7.® Están incapacitados para ser ad­

mitidos como Diputados, aunque hubiesen sido válidamente elegidos:

Primero. Los que se encuentren com­

prendidos en alguno de los casos (jue deter­

mina el art. 3.® de esta ley.

Segundo, Los contratistas de obras ó Servicios públicos que se costeen con fondos del Estado, de la provincia ó del municipio, los que de resultas de tales contraías tengan pendientes reclamaciones de interés i)ropio contra la Administración y los fiadores y consocios de dichos contratistas. Esta inca­

pacidad se entenderá solamente en relación con el distrito ó circunscripción en que se haga la obra ó servicio público.

Tercero. Los que desempeñen ó hayan desempeñado un año antes en el distrito ó circunscripción en que la elección se verifi­

que cualquier empleo, cargo ó comisión de nombramiento del Gobierno, ó ejercido fun­

ción de las carreras judicial y fiscal, aun cuando fuera con carácter de interinidad ó sustitución, autoridad de elección popular, en cuyo concepto se comprenden los Presi­

dentes de Diputaciones y los Diputados que durante el año anterior hubiesen desempeña­

do e! cargo de Vocales de las Comisiones provinciales, y lo« militares que formen jmr- te de las Comisiones mixtas de reclutamien­

to y reemplazo.

Se exceptúan los Ministros de la Corona y los funcionarios de la Administración cen­

tral.

Las incapacidades á que se refiere este núm. 3." se limitarán á los votos emitidos en el distrito ó en la circunscripción adonde al­

cancen la autoridad ó funciones de (jue ha­

ya estado investido el Diputado electo.

Si resultara por virtud del descuento de dichos votos con minoría el proclamado elec­

to, se anulará la elección.

Cuarto. Los funcionarios judiciales y fis­

cales de la jurisdicción ordinaria, en todos sus grados y categorías.

Las causas de incapacidad, en lo que á los (Concejales se refiere, serán las anteriormen­

te enumeradas, con las modificaciones que, en vista sie la distinta naturaU?2a y funcio­

nes de este cargo, establezca la ley respec­

tiva.

Art. 8.® En cualquier tiempo que un Di­

putado se inhabilitare, después de admitido en el Congreso, por alguna de las causas enumeradas en el art. 7.®, se declarará su incapacidad y ])erderá inmediatamente el cargo.

Los Concejales cesarán en sus cargos por las mi.smas causas, si no se ojjusiere á ello la ley orgánica (lue rija en la materia.

Art. 9.® El cargo de Diputado á Cortea es gratuito y voluntario y se ])odrá renun­

ciar antes y' después de haberlo jurado; pero la reimnciá no podrá ser admitida sin apro­

bación previa del acta de I:i elección por el Congreso.

(2)

2 Boletín Oficial de Albacete

li'

i - i I

TITULO II DEL CENSO KLEOTÜHAL

Arí. 10. Para ejercer el i{(*i‘eclio á votar en elecciones de Diputados á Onríes y Ooii- cpjales es indispeii.sable estar inscrito como elector en el censo electoral, (jue es e*! regis­

tro público en donde constan el nombre y los apellidos paterno y materno, si los tuvie­

sen, de los ciudadanos españoles calificados con el derecho de suíragio.

Bll censo, sujeto á rectificación anual, se renovará totalmenle cada diez anos.

El censo electoral es uno mismo para elecciones de Diputados á <'’ortes y de Con ceja les.

Tiene carácter de registro oficial públi­

co, y deberá exhibirse y ponerse de mani­

fiesto gratuitamente á quien lo prefinida.

Art. 11. El Instituto Geográfico y E.sta- dístico í’üim aiá, custodiará y rectificará el censo electoral, bajo la inspección de una Junta Gentral y en relación con Juntas ))ro- vinciales y municipales, que se denominarán del denso electoral.

Estas Juntas entenderán también de los demás asuntos qm* les encomienda la [iresen- te ley.

L a Junta Central residirá en Madrid; las provinciales, en las ca])itules de provincia, y las municipales, en las cabezas de los tér­

minos municipales. Todas ellas tendrán c a ­ rácter permanente, aunque varíen las perso­

nas qne hayan de constituirlas.

Las Juntas celebrarán sus sesinm's en los locales (jue ellas mi.smas designen.

La Junta Central será presidida por el Pre.sidente del Tribunal Suj)remo; las pro­

vinciales, por el Pre.sidente de la Audiencia territorial, en las capitales díinde existen es­

tos Tribunales, y en las demás, por el fbesi- deiite de la Audiencia provincial.

En Las Baleares se instalará la Junta en tres seccioneKs: una, para Mallorca, presidid.a por el Presidente de la Audiencia, y otras doH, para las islas de Menorca é Ibiza, que presidirán los Jueces de primera in.stancia respectivos.

En Canarias se in.slalará la Junta en tre.s, secc.iones. formando una Con las de Teneri­

fe, Gomera y Hierro; otra ]>or la de la Pal­

ma, y otra por las de Gran Canaria, B^uerto- ventura y Lanzarotc, ])residiendo las do.s primeras los Jueces de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de la Palma, y la última por el Presidente de la Audiencia de Las Palmas.

Será Presidente de las Juntas municipa­

les un Vocal de la Junta local de Ileformas sociales, designado por ella al efecto. Donde no se hubieren Címstituído estas .luntas a c­

tuará como Presidente el Juez municipal, y en donde hubiere más de uno, el de mayor edad.

En ningún caso podrán ser Presidentes de las Juntas municipales el Alcalde y el llu­

ra párraco, ni los que los sustituyan.

Serán vocales de la Junta Central:

Primero. El Presidente de la Real Aca­

demia de Ciencias Morales y Políticas.

Segundo Sociales.

Tercero.

Central.

Cuarto. El Decano del Colegio de Abo gados de Madrid.

Quinto. El Presidente de la Real .Acade­

mia de Legislación y Jurisprudencia.

Sexto. El Director del Instituto Geográ­

fico ^ Blstadístico.

Cuando en una mi.sma persona recaiga más de uno de los cargos enumerados, sólo podrá ser Vocal de la Junta en el concepto que aparezca primeramente designado, a c­

tuando por los demás conceptos las persona»

que le sigan, por orden jerárquico, dentro de las Juntas ó Corporaciones respectivas.

El del Instituto de Reformas El Rector de la Universidad

Los Decanos de los Colegios no- E1 Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y el del Institu­

to de Reformas Sociales desemjjeriarán por

<‘ste orden las funciones de Vicepresidente de la -íunta Ceníral.

Serán Vocales de las Juntas provinciales:

Primero, líl Rector de la Universidad, y cuando no la haya en la ca})ital, el Director del Instituto general y técnico.

Segundo. Los Decanos de los respectivos Colegios de Abogados, y donde óstos no es­

tuvieren colegiados, el Abogado con más años de ejercicio de la profesión, residente en la localidad, entre los (jiie paguen las dos primeras cuotas.

En hi provincia de Madrid, el Diputado ])riinero de la .Tunta de gobierno de su Cole­

gio de Abogados, Tercero.

tariales, ó el Notario más antiguo enn resi­

dencia en la capital l;i provincia en qne no exista Colegio.

Cuíu'lo. Un Vocal, elegido por la Junta provincial de Reformas Sociales, (¡ue en nin­

gún caso podrá .ser el Presidente de ésta.

Quinto. El .Tefe provincial de Estadística dependiente del Instituto Geográfico.

Sexto. TiOs í‘residentes de Sociedades Económicas de Amigos del País, de Cámaras de Comercio ó Agrícolas, de Cabildo.s, Her­

mandades ó Asociaciones de projiietaríos, la­

bradores, ganaderos, comerciantes, indus­

tríales, mareantes ó ¡lescadores; do Ateneos, Academias, Liceos y otras Asociaciones aná­

logas para fines de cultura intelectual y de Sociedades obreras ó patronales, con tai (jue todas ellas estén domiciliadas en la capital de la provincia.

Entre los designados por este piírrafo, si exceden del número de diez serán preferidas para completar este número las Sociedades ó (Corporaciones más antiguas.

En la Real .Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid, el primer Vicepre­

sidente reemplazará al Presidente para el car­

go de AT)cal.

(Cuando nmt misma persona tenga dos de las indicadas fh’osidencias, representiu-á la entidad enumerada primeramente, y en las otras le reemplazavá quien dentro de ellas le sustituya en el cai’go presidencial.

BIl Rector de la Universidad ó el Director del Instituto donde aquélla no exista, ó el Vocal de la Junta provincial de Reformas Sociales, desempeñarán por este orden las funciones de Vicepresidente de la Junta pro­

vincial.

Sei’án Vocales de las Juntas municijiales:

1 El Ooncejal qne haya obtenido mayor número de votos en elección jiopulav y for­

me parte del Ayuntamiento, excluidos el Al­

calde y los Tenientes. En el caso de encon­

trarse con el mismo número de votos dos Concejales, será designado el de más edad.

2." Un Jefe ú Oficial de Ejército ó de la Armada retirado, ó á falta de ellos un fun­

cionario jubilado de la Administración civil del Estado ó de la provincia, siempre (jue sean designados de aquelIo.s que formen la Junta local de pasivos, constituidas en re­

lación con el Centro general de pasivos de Madrid y ((ue no estén impo.sibilitados físi­

ca ó moralmente, ])refir¡eud() á bis de ma­

yor oategoi'ía eu cada clase, y la que sea igual, al de mayor antigüedad en ella.

Cuando no residan en la localidad indi­

viduos de dichas clases, un ex Juez munici­

pal, guardando el riguroso orden de antigü*’- dad en lo.s primeros nombramientos.

El que obtenga nombiamiento, según es­

tas designaciones, ejercerá el cai-go dos años, y no podrá ser nombrado otra vez sino á los dos años de haber cesado.

ü.® Dos de io.s mayores contribuyentes por inmuebles, cultivo y ganadería (juo ten­

gan voto de compromisario para la elección

de Senadores, designados jior sorteo entre to­

dos ellos, también para dos años y con igual impedimento temporal para la reelección.

4." Los Presidentes ó Síndicos de dos gremios industriales del municipio, turnan­

do cada dos años entre los diferentes gre- niios constituidos y guardando el orden de mayor á menor numero de asociados en ca­

da gremio.

Donde los industriales no estuvieren agremiados, y donde no llegasen á dos las Asociaciones gremiales, .se sustituirán los que falten de esta categoría con los primeros contribuyentes que en el municipio lo sean por contribución industrial, impuesto de uti­

lidades ó de minas, sorteadas cada dos años entre los que tengan voto para coniju-omisa- rios en la elección de Senadores.

Serán Vicepresidentes de las Juntas mu­

nicipales, por este orden:

El Concejal del Ayuntamiento y el que (Jija la -Tunta de entre sus Vocales.

Los Presidentes serán sustituidos ])or los Vice])residentes, en el orden señalado ante- ríoriiieute, y los Vocales por los suplentes, que lo serán por ministerio de la ley las mis­

mas personas llamadas á sustituir á los pro­

pietarios en los cargos que les atribuyen es­

ta categoría.

Serán Secretarios:

De la Junta Central, el Oficial mayor de la Secretaría del Congreso de los Diputados;

de las Juntas provinciale.s, los Secretarios de las Diputaciones, y de las municipales, los de los Juzgados municipales. Los dos prime­

ros serán sustituidos en caso necesario por los Oficiales más antiguos de la respectiva Secretaría, y el tercero por su suplente.

Los Secretarios no tendrán voz ni voto, y dispondrán para auxiliarles en sus traba­

jos de los empleados que sirvan á sus órde­

nes en las respectivas Corporaciones los dos primeros, y los de las Juntas municipales de los de la Secretaría del respectivo Ayunta­

miento, cuyo concurso no podrá negar el Alcalde, bajo su responsabilidad.

L a documentación de toda clase corres­

pondiente á las Juntas estará bajo la custo­

dia de los respectivos Secretarios, en las ofi­

cina.» donde éstos desempeñen los cargos en virtud de los cuales son llamados á las Jau­

tas del Censo.

Además de las sustituciones indicadas en este artículo, para todos los otros cargos h los cuales no quedan ellas asignadas, serán nombrados otros tantos suplentes en las res­

pectivas categorías á la vez que sean provis­

tos estos cargos, para que los suplentes en­

tren á ejercerlos por vacantes ó impedimen­

to legítimo.

Será circunstancia necesaria para perte­

necer á las Juntas municipales saber leer y escribir.

A rt. 12. L a Junta Central se reuniia siempre que la convoque el Presidente, ó lo soliciten tres Vocales, y fijamente todos los años en la segunda quincena de Diciembre, para resolver sobre los asuntos de su compe­

tencia. Los Presidentes de las Juntas provin­

ciales, el día 1.® de Octubre, cada dos años, designarán las Sociedades ó Corporaciones que, según el art. 11, deban tener represen­

tación en las Juntas provinciales del Censo, comunicándolo á las mismas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y sí bicre alguna reclamación contra estas desig*

naciones, se tram itará ante la Junta Central del Censo en los quince primeros días (lei mes de Diciembre. L a Junta Central comu­

nicará su resolución á tiempo para que este publicada el día 1." de Enero inmediato.

Las Juntas municipales se reunirán en igual fecha para realizar los sorteos de los Vocales que, según el artículo anterior, han de designarse por este procedimiento para el bienio siguiente.

(3)

el

Tifis .íiiiiliis local-^« rl<- Reíoviuax Socjíales

!■ Oct.uhj\:. (’-i,;la

^1 Vnc'.n) (iu<- haya ;‘''í eha'ccr la;' l'niu'.iütd^s fie PrOHiiíuíM.' He ea-.íü Ju n la nm- nicipal. ICn lor -iMlnce (]],r; He} mía-

yi\o mt‘H, el Yoc--:’ defH5.']iado, y en au fh-,!‘octo el .Tin-/, a-nnleii-a! PreaiHí'nt.e. notificará á loa interesado:-, y hará público,^ loa nombra- luieiitoa (le los individuos á quienes corrí s- pondíi iortnar parle de la Ju n ta municipa:

dnrantí^ el pj*uxiiiio bienio.

Quiení ;- so conaiuin’eii a^paviados <> iiub^- bidíinientc postergados^ recurrirán, ei; el tér­

mino de diea días, a.H-; el Prcíidenle dé ifl Junta provincial, ('I (*ual resolverá lo epie es­

time ])rocedente y lo comunicará al de la municipal antes del día 1." do Enero.

Eniieinpo hábil, los Dele^>dos de Tla- clenda remitirán á las Juntar provinciales las lisias (le mayores' contribuyentes, y ios Gobi i’iiadores las lisla.s de Presidentes d Sín­

dicos de Sociedades, Corporaciones d «rrn- mios, nar*' la apMcaci(Sn del art,. 11.^ ^ ^

Las Juntas provinciales trasladarán á las ¡ municipales lo;¡ datos ijue á este fin. ve,-■.pee- j tivamente, les interesen.

No pueden concurrir en una misnm per­

sona cargo.s de Juntas de Censo distie.tas; ca­

so de acumulacidn, tendrá efecto el llama- miodo ])ara e.l car<yo de su]ierior cato^roría.

Avt. I J. Las Juntes del Censo scíváo. con­

vocadas por sus Presidentes, y cuando éstos no puedan actuar por causas justificadas, lo harán sus Vicepresidentes d a<|uellas. ])erso- nas á quienes corre.sponda la -sustitución por esta ley.

So constituirán cada dos anos, el día 2 de Enero, y ceh.'brarán sesión en los ca.<os y fe­

chas señalados en esta ley. y ademas aieni- ])re (pie el Presidente lo eívnsiderc necesario;

siendo indispensable para que la reunidn se veriñfpie (^ue enneurra mas de la mitad dei liáinero d(í sus Vocales, tilulares d suplentes.

Caso de no asistir mimero suficiente en la primera convocatoria, se constituirán y diáiberarán dichas Junta.s con los Vocales que asistan en sej^unda citaci(5n, la cual no

’podrá haotu-se antes de transcurridas, por lo menos, veinticuatro horas.

La citacidn para estas .Tuntas se hará |)or medio de jiapeleta nominal a cada nnc) de sus Vocales, exig'iéndoso por el Secretario !a firma del duplicado como notificación.

Art. 14. En armonía con lo prevenido en el art. 11 de esta le)', las operaciones re­

lativas á la formación del censo electoral^ se realizarán en lo sucesivo por la Dirección del Instituto Geográfico y Estadístico del Mi­

nisterio de Instrucción ] ública, en el modo y forma que se determine al org;anizar este nuevo servicio y oída la. Junta Central.

Los g'aatos que ocasionen la formación, re­

visión y demás operaciones referentes al cen­

so, como también los de material de las Jun­

tas. serán satisfechos, respectivamente, poi el Estado, la provincia, y los Ayuntamientos.

Art. 15. Compete á la Junta Central del Censo:

Primero. Inspeccionar y dirigir cuantos servicio.s se víífieran al censo.

Segundo. Resolver las consultas que so­

bre estos extremos puedan formnlai la s . un tas iirovinciales y municipa»es.

Tercero. Resolverlas apelaciones mbre designación de Vocales délas Juntas pio\in

cíales. ,

Cuarto. Recibir y fallar,

dentro

de su

competencia, cuantas quejas se le mn.inib siempre que no haya otros recursos ega os, en asuntos do formación, rectificación, con servacidn ó coinr>nisa del censo electoia

Quinto. Conservar los ejemplares nnpre- aos do las listas definitivas de doctores.

Sexto. Comunicarse

por

medio de ] sidente con todas las Autoridades y

narios públicos.

Séptimo. Ejercer jurisdicción disciplina- r¡:{ sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial rn hiN operaciones de for­

mación, red ificaciihi, oonsíu-vación ó com­

pulsa del censo, imponiendo multas hasta la cantidad de 1.000 pesetas.

Octavo. Corregir las infracciones con- (vrnientes á formación, rectificación, oon- síii’vación ó compulsa dd censo que no estén re.servadas á los Tribunales; imponer las multas á que don lugar las faltas de envío oportuno de cualqul'-r documento ó comuni­

cación, é impone;’, alza;’ y agravar multas dentro del límite legal de sus atribuciones.

Noveno. Verificar todos aquellos traba­

jos de instrucción é información que respec­

to de las actas presentadas jior los Diputados electos se le encomendaren por el Congreso.

Décimo. Dar cuenta al Congreso de lo-s- Diputados de cuanto considere digno de su conocimi(mto.

Art. 16. Análogas atribuciones competen, á las Juntas provinciales y municipales den­

tro de los límites de sus respectivas jurísdic- cÍon(^s, y además todas las que esta ley espe- cialmcníc le» confiere para la proclamación de candidatos y escrutinio general de las elecciones de Diputados á Cortes y de Con­

cejales.

I Se enbaiderá limitada á la cuantía ináxi- I ma de 500 pesetas la Facultad de imponer

• niultíé-; por ¡as .Tuntas provinciale.s, y á 100 pe-seta-s por las nmnicipale.s.

Art. 17. La asistencia á las sesiojies es obligatoria para los Vocales y suplentes (pie hubíea-en sido convocados, quienes incurri­

rán en responsabilidad cuando dejaren de asistir sin haberse excu.sado y justificado oportimamentí^, exigiéndose recibo de la pa­

peleta de citación.

Art. 18. Los Presidentes y Vocales de cualesquiera de las Juntas del Censo enume­

radas anteriormente no podrán ser suspensos ni destituidos en sns cargos, ni dificultadas su.s funciones en el ejercicio de los mismos por providencias de Autoridad gubernativa, sino solamente por decisión judicial ó por acuerdo de la Junta de superior jerarquía.

Art. 19. Publicada la convocatoria de una elección. los Presidentes de las Juntas municipales harán exponer al público, á las puertas de los locales designados para cole­

gios electorales, las listas definitivas de elec­

tores, y pondrán á disposición de las Mesas oléctorales, antes de que éstas se constitu­

yan, las originales y las certificaciones.de los electores fallecidos posteriormente y de los incapaeitadoK ó suspensos en el ejercicio del derecho dél .sufragio. Copias de estas certifi­

caciones deberán también exponerse al pú­

blico á las puertas de los colegios.

Esta })ublicación en las puertas de los co- I legios de. listas y certificaciones se raanten-

; drá hasta que haya terminado la elección.

I

Los electores com])rendidos en certifica-

■ ciones de su.spensos ó incapacitados no ten-

I

drán derecho á votar; pero si insistieran per í sonalmente en ejercitarlo, se admitirá su vo- i to, haciéndolo constar en el acta y poniendo r el hecho en conocimiento de los Tribunales í para lo que haya lugar.

I ' Los .lueces municipales y los de primera

■ instancia é instrucción cuidarán en todo caso de remitir á las respectivas Juntas m u­

nicipales, ocho' días antes, cuando menos, del señalado para la elección, list'is certifi­

cadas de los individuos fallecidos ó incapa­

citados en cuyas inscripciones de defunción ó declaraciones de incapacidad hubieren en­

tendido. Estas certificaciones no necesitarán ser legalizada.^ para producir sus efectos en cuanto al fin único electoral á (jue han de destinarse, sin perjuicio de la.s responsabili­

dades (]ue en su caso pudieran y debieran de­

ducirse jior falsedad em documento público.

(S e c o n tin u a rá .)

R E A L ORDEN

Excino. Sr.: Ordenando la primera de las dispo.siciones transitorias de la ley Electoral, promulgada el día 8 del corriente mes y pu­

blicada en la Gaceta del 10, que dentro de los dos meses siguientes á la publicación de la misma han de quedar constituidas las nuevas Juntas Central, provinciales y muni­

cipales del Censo en la forma que determina el art. 11, es indispensable realizar los tra ­ bajos preliminares para cumplir esa disposi­

ción. A este efecto, y con el fin de que una vez constituida la Junta Central del Censo pueda tener conocimiento, á la vez que el Gobierno, de cuanto interese á la organiza­

ción de las Juntas provinciales y municipa­

les referidas para adoptar las determinacio­

nes que corre.spondan:

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer qne en el plazo máximo de quince días, á contar desde la publicación de la pre­

sente, remita V. S. á este Ministerio los si­

guientes datos:

Primero. Una relación detallada de los Ayuntamientos de esa provincia ciue tengan constituida la Junta local de Rerormas so­

ciales. Otra de las que no la tengan, pero qne puedan constituirla inmediatamente, te­

niendo en cuenta lo prevenido en las disposi­

ciones en vigor para estos casos y muy espe­

cialmente en la ley de 13 de Marzo de 1900 y Reales órdenes de 9 de Junio del mismo año y 3 de Agosto de 1904. Y otra de los Ayuntamientos que ni las tengan constitui­

das, ni puedan ])voceder á ello, especificando sus causas.

Segundo. Nota expresando si existen en la capital de esa provincia Colegios de Abo­

gados y Notarios, con designación hecha de sus respectivos Decanos.

Tercero. Relación especificando las So­

ciedades domiciliadas fijamente en la capital de esa provincia, de la índole siguiente:

Sociedades Económicas de Amigo.s del País.

Cámaras de Comercio ó Agi'ícolas.

Cabildos, Hermandades ó Asociaciones de propietarios, labradores, ganaderos, comer­

ciantes, industriales, mareantes ó percado­

res.Ateneo.s, Academias, Liceos y otras Aso­

ciaciones análogas para fines de la cultura intelectual.

Sociedades obreras ó patronales, determi­

nando los fines sociales á que responden.

En dicha relación se señalará, con la más rigurosa exactitud, la fecha de creación de dichas Sociedades con arreglo á la inscrip­

ción del registro que debe llevarse en ese Gobierno, en armonía con lo prevenido en el art. 4.° de la ley regulando el derecho de Asociación de 30 de Junio de 1887 ó de las disposiciones especiales que amparen y ga­

ranticen la existencia legal de dichas Socie­

dades.

De Real orden lo digo á V. S. para su co­

nocimiento y efectos oportunos. Dios guar­

de á V. S. muchos años. Madrid 12 de Agos­

to de 1907.

CIERVA Sr. Gobernador civil de

(fía c e fa

13 Agosto.)

MINISTERIO ^ FOMENTO

■•«■íleííaí'ióu K c g l a «le P iis U o s , C ircu la r.

Son muy frecuentos, por desgracia, los casos en (pie está justificada la necesidad de instruir expedien- -tes de oxoucióu de rendir cuentas, bien porque los Pó­

sitos no luibiesen efectuado operación alguna en sus caudales, ó porque estos se encuentren en poder de deudores morosos. Para normalizar esta práctica, para dar unidad á este trámite administrativo y para facili­

tarlo sobre todo, se hace preciso dictar reglas sencillas y eficaces que, sin dejar de ser previsoras, resulten por

(4)

Boletín Oficial de Albacete

i

' i-

su oaráfter y en bu aplicación do efecto seg'uro, de fá­

cil desarrollo y de ejecución rápida y posible,

-Todo lo que en el terreno administrativo represen­

te síraplitícar doligencias, sin menoscabo de los intere­

ses que hay que proteger, debe aceptarse sin rcsoi'vas:

pero en materia do Pósitos este principio pasa do lo conveniente á lo fundamental, por el mecanismo do .estos Gstabldcimieatos, por sus procedimientos funcio­

nales, por las atribuciones ejecutivas de sus Adminis­

tradores, por el carácter ominontomeuto social y eco­

nómico de su misión, por sus mismas deficiencias y por el mejor desarrollo de los intereses agrícolas.

La Delegación Regia se propone en la presento circular, al mismo tiempo que trazar la norma para la realización de un importante servicio, armonizar h>

que es tíonvonienle y justo con lo brevo y lo sencillo, lo que es seria garantía administrativa con lo que re­

presenta un procedimiontu lógico, ríipidu y expeditivo.

Además, esta medida de carácter transitorio, que ha de aplicarse únicamente en aquellos Pósitos que no hubiesen rendido sus cuentas en los dos ejercicios úl­

timos, por lo menos, resuelve el dol)le problema do la investigación y de la liquidación, y lia de conducir á estos establecimientos á la realización do su importan­

te cometido, normalizando sn vida económica por me­

dio dp una administrai'ióü sana, metódica y transpa­

rente.

La rendición de cuentas con las formalidades de instrucción da en muchas ocasiones motivos á reitera­

das instancias en demanda de que se aclaren los pre­

ceptos vigentes, dando lugar estas dudas á las consi­

guientes dilaciones y á los perjuicios que de ellos se deducen; perjuicios y dilaciones que son fácilmente evitables siguiendo las iustruceioues que se determinan en la presente circular.

Por último, no es menos impoclaute el acuenio de hacer la liquidación piir trimestres á aquellos deudo­

res que reintegrasen las cantidades recibidas antes dol año. Razones de justicia abonan esta disposición, que representa un beneficio real y efectivo y satisface al mismo tiempo una necesidad sentida y solicitada por muchos, deudores de buena fe, que por contar con jos elementos necesarios desean en determinados momen­

tos satisfacer su obligación aun cuando no hubiese expirado el plazo para su cumplimiento.

Estas consideraciones han motivado- á la Delega­

ción Regia á dictar lo,s acuerdos siguiejites, los cuajes habrán de insertarse en el Bolelín op cial de la pro­

vincia para su más completo conocimiento y ejecu­

ción, debiendo esta Sección adoptar, para cunsoguir tal proposito, las medidas oportunas:

Art. 1.® En los Pósitos que dasde la última cuen­

ta aprobada hasta el 31 de Diciembre de 19(H) no liu- bieseu efectuado operación alguna, encontrándose du­

rante ese período todo ó casi todo su capital en poder de deudores, los cuentadantes instruirán expediente de exención de rendir cuentas, previa una ‘ liquida­

ción, á la que se unirán Ies siguientes documentos:

1. " Certificación del finiquito do la última cuenta aprobada.

2. " Certificación de las actas do arqueo ó medición de granos en 31 de Diciembre de lüOd, si tuvieran existencias no repartidas durante el período á que se contrae el expediente, ó negativa en su caso.

3.° Relación de deudores, clasificada por afios, consignando el último repartimiento y terminando por el más antiguo, acumulando la crez á los deudores do metálico hasta el 31 de Diciembre do 19U(i, y á los de especie, hasta el poilodo voluntario de reintegro do 19U7. Ésta relación será certificada y autorizada por todos los individuos del Ayimtamionto, el Depositario y el Secretario.

■i.'" Invemariü general de todos los bienes que constituyen el patrimonio del Pósito, firmado por los mismos que autorizan la relación de deudores.

3." Resumen del capital del Pósito en 31 de Di­

ciembre de 1900 y un estado comparativo entre este resumen y la última cuenta aprobada.

Art. 2." En los Pósitos que desde la última cuenta aprobada hasta el 31 de Diciembre do 1900 so liayaii i'ealizadü operaciones, los cuentadantes instruirán ex­

pediente de liquidación, separado poi' perfoílos econó­

micos y comprobándose con los siguientes docu­

mentos:

1 . ' Certificación del fiiuqiiitü de la última cuenta aprobada.

2. La cuenta por ejercicios, ilividida en dos con­

ceptos de paiiera'y del arca.

(A) Carpeta de cargo de paneras, en la que so re­

lacionarán todas hus entradas, expresando el concepto y cantidades, incluyendo dentro dé ella todas las car­

tas de eutiwla ó cargarémos numerados para furjuar con ellos ia justificación del cargo.

(B ) Carpeta de datas de paneras relacionada en la

misma forma que oii el cargo y que comprenda todos los librainieotos do salida.

(C) Las carpetas de cargo y data del arca se com- ]jrobarán on la misma forma quo para el cargo y data do paneras se preceptúa.

(I)) Relación nominal do deudores on ol ejercicio económico y on la misma forma quo so •<letormina on el tiúm. 4." del árt. I."

(E) Ccrtilii'acióii del acta <lc }irí[iior) y meíliidón do granos, correspondioiito al último día do su ejer­

cido.

(E) También so acompañarán á la cuenta do su ejei-(!iciü los c.xpedionlGS <juo hayan oi'iginado alguna alteració]! en el cargo ó la data, á lili íIo justificarla.

(U) Un estado general y otro comparativo por cjorcicios ec'oiiómicüs en la misma forma (^uo provie­

ne el núm. ti del artículo 1.”

Ar. 3." Estos oxiiciiioiites, una voz ultimados por lo.s cuentadantes, en el iinjirorrogable, plazo de dos meses, se presentarán al Ayuntamiento ó Junta patro­

nal para su examen y aprobaidóii, y si ia mcrodose .se jiúiidrá do manifiesto ai público, })or el término do diez días, una co[)ia ([uo do los mismos so sacará, en cuyo iiompo ])ud]‘úii rei'uiTir en agravios los deudoros

dol Pósito o los detdaradüs responsables-.

Alá. -1." I..OS Ayuiitamiontos ó Juntas puíronalos fallarán en ol tórmino-do diez días sobro la perLiuou- ciu do los recursus de agravios, y uuidos á los expe­

dientes, con la coglificaeión do haber estado puestos de manifiesto al público el tiempo ([iio dotermiim ol artículo aiitorioi-, so remitirán á la Sección provincial do Pósitos correspondiente.

Art. .Ó." Recibido el expediento en la Sección pro­

vincial, so acusará recibo, y ol Oficial procederá á su examen; si tuviera algún defecto subsaiiable, hará his i-oparos jiertíneutcs, dovolvióndolo para que en el tér­

mino do diez días sean subsanados. Si ol defecto fuera insubsanable, informará ol Oficial, proponinndo su nu­

lidad al Jngouioro Jefe, el <-iml decretará lo quo [¡roce- da, y si proceiliOvSe continuar la nulidad propuesta por el Oficial, so les dará el plazo do un luos para su nueva presentación. Si el Oficial informara la probación dol expediento y el Ingeniero Jete decretara la api-obución so expedirá el oportuno finiquito, que se unirá á la copia del expediente original y se remilirá al Pósito para quo sirva do' baso á la c.uentu que se lia do rendir on el año próximo. Los estallos comparativos so remi­

tirán á esta Delegación Regia y el expediento original se archivará en la Sección provincial.

Art. í).“ Si en la actualidad existiese algún Pósito paralizado'GU sus funciones administrativas, y no fue­

ra posible normalizarle en la forma que preceptúan los artículos anteriores, los Ayuntamientos ó Juntas pa­

tronales, á fin (le dejar á cubierto su responsabilidad, procodorán inmodiatamonte á instruir oxpodionte de reorgacizacióu, sujetándose al siguiento procodiniiontc:

1. " Decreto de apertura, firmado por ol Alcalde ó Presidente de la Junta patronal.

2. " Los cuentadantes procederán al examen de los documentos quo existan on el Archivo y sacarán una relación nominal do deudores del Pósito y detentado- res de sus caudales y el inventario de todos los bienes que constituyen el patrimonio del establecimiento, y, uniendo todos los documentos justificativos,de sús-bie- nes y créditos, practicarán una liquidación’ individual á los deudores y exigirán la responsabilidad á los de- teutadores do sus caudales, en la forma preceptuada por la circular iustnicción de 25 de Mayo de 188Ó.

3. " Si no se encontrare documento alguno on el Archivo, ó los encontrados fueran insuficientes, se re­

clamará do oficio á las Secciones provinciales certifi­

cación de lo que on ellas existe, y éstas, á su vez, lo harán de los que obreii en la Delegación Regia.

■4.'’ Recibidos los anteriores documentos, si los cuentadantes lo creyesen conveniente, llamarán á de­

clarar á cuantas personas estimen pueden aportar da­

tos para la reorganización.

5." Depuraíias las responsabilidades y practicadas las liquidaciones que previene la regla 2.‘‘ de este ar­

tículo, se presentará el expediento al Ayuntamiento ó Junta patronal para su examen y aprobación.

Una vez aprobado el expediente do reorganización dol Pósito por el Ayuntamiento ó Junta patronal, se anunciará al público que ol expediente so encuentra on la Secretaría por término do 15 días, para ([ue sea examinado por cuantos les i^iterese, y dol quo podrán sacar cuantas notas juzguen conveniente para su pro­

pio uso; pero no podrán o.xigir riel Secretario otro au­

xilio (Jilo la manifestación del expediente, dándoles oí término de diez días para oir agravios, sobro los cua­

les decidirá el Ayuntamiento ó Junta patronal.

6." TrauscuiTido el plazo concedido on el núme­

ro anterior, se considehirán firmes las i-esponsabilifla- des en él dedacidas, y los cuentadantes procederán, con los créditos comprendidos en la regla 1.® del ar­

tículo 6.” de la ley de 23 de Enero de 190Ü, á ins­

truir el expediente que ordena la circular de 30 do Marzo último en su regla I."* Y en cuanto á los com­

prendidos en la regla 2.'* de la referida ley, se les aplicará en todo caso los procedimientos consignados (311 la circular de 31 de Marzo último.

Los créditos y re.sponsabili(lades no comprendidos 011 los beneficios de la ley vigente, so procederá ejecu­

tivamente á su cobro.

7. " Depuradas todas las rosponsabilidadovs y efec­

tuados todos los reintegros, se remitirá este expedien­

te antes del I." dol próximo mes de Diciembre á la Sección provincial correspondiente, 6 informado por ésta se elevará á la Delegación Regia para su aproba­

ción definitiva.

8. " Los intereses de los préstamos on metálico se­

rán del 4 por liio al año, según precepto legal; poro ol deudor que no retuviera eí jiréstamo el año com­

pleto se lo liquidará á razón dol 1 por lo o al trimes­

tre, considerándose el último como cumplido, aunque no lo estuviera.

Dios guardo á usted muchos años. Madrid 8 do Agosto (le 19U7.— El D(dcga(lo Regio, el Coude dol Rotamo.sü. —Sros. Ingenieros Jefes do las .Secciones provinciales de Pósitos.

é(jVícrtcí9 Agosto).

Sección de la Provincia DELEGACION DE HACIENDA

L isp ección ,

"En el día de hoy ha cesado del cargue de Jefe de. la Inspeocidii de Hacienda D. Fede­

rico Saráchaga y Jjóp ez Menchero, en virtud de Real orden de G del actual, por la cual se lo concede á su instancia la e.scedencia por tórmino de un año, haciéndose car^o de di­

cha Jefatura el Oficial 1." de la misma Don Enriíjue F . Cordero.

Lo (|ue se hace público por nnulio de este píU’iódico oficial, en cumplimiento á lo que dispone el art. 24 del reglamento de la peccidn de Hacienda.

Ins- Albacete 12 de Aerosto de 1907.— El De­

legado de Hacienda, Antonio Guerrero.

A D M IN IS T R A C IO N D E H A C IE N D A

P r o p ie d a d e s .

Habiendo sufrido extravío la carta de pa­

go justificativa de haber satisfecho D. Fran­

cisco Navarro Gómez el importe del [námer plazo de la venta de la finca núm. 20.217 del inventario derEstado, que fué declarada nu­

la por resolución de la Dirección general de Contribuciones, Impuestos y Rentas de 5 de Abril próximo pasado, se hace , público ])or medio del [iresente y por término de 30 días, á los efectos })revisto.s en la Real orden de 18 de-Mayo de 18G5.

Albacete 13 de Agosto de 1907.— El Ad­

ministrador de Hacienda, P. S., Mariano de la Haba.

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES DISTRITO FO RESTA L DE ALBACETE

Je fa tu r a .

Aprobado por Real orden de 17 de Junio último el l^Ian de a])rovechamientos para el año forestal de 1907-908 y publicado en B oletín o ficia l de 10 de Julio último, regira para la ejecución de los nuevos aprovecha­

mientos el mismo pliego de condiciones que en la actualidad, el cual fué inserto en el Bo­

letín o ficia l de G de Septiembre de 1905.

Albacete 12 de Agosto de 1907.— El In­

geniero Jefe, P. O., Octaviano Griñán.

AYUNTAMIENTOS

VIANOS

D. Ramón Flores Súnchez, Alcalde constitU' cional de esta villa.

Hago saber: Que la cobranza del impues­

to de consumos de este término y tercer tri-

iJ

l'U

del

ter

(5)

niestre del año act.ual, tendrá lugar en casa del lecaudador D. Bernardino i\Iartínez, sita en la calle Mayor, numero 2, durante los días 23 al 31 del actual, en sus dos períodos vo­

lúntanos, desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde.

Víanos 6 de Agosto de 1907,— Ramdn Flores.

BONILLO

I). Bartolomé Martíne? Hidalgo, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que aprobado por (*sta Cor­

poración el pliego de condiciones, y fijado el precio que ha de servir de base y tipo res­

pectivamente para la subasta, también acor­

dada por ella, para la contratación en el año que principia el 15 de Agosto actual ó desde el día en que se adjudique aquella, y termi­

na el 14 del mismo mes del año 1908, del arriendo de parte del local que no se consi­

dere utilizíible para matadero público en el adquirido con este objeto por el Ayunta­

miento en la calle de la Magdalena de esta

¡)oblación, y de tres quintas partes de un edificio-bodega con tres quintas partes tam ­ bién de dos conos que pertenecen al Banco agrícola de esta villa, cuyas quintas partes por estar unidas con el anterior se subasta­

rá el arrendamiento en unión de éste, y todo sirve para la elaboración de vinos; la misma Corporación resolvió eu virtud de lo man­

dado en el art. 29 de la instrucción aproba­

da por Real decreto de 24 de Enero de 1905, dar publicidad á su citado acuerdo en el B o ­ letín oficial de la provincia y por edicto que se fijará en el sitio de costumbre de esta lo­

calidad, para (jue durante el plazo de diez días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el mencio­

nado periódico, puedan presentarse ante ella las reclamaciones que se quisieran acerca de la refeiida subasta, á cuyo efecto el pliego de coíidiciones estará de manifiesto en la Se­

cretaría de este Ayuntamiento durante dicho término en las horas de oficina; advírtieiido que transcurrido no será atendida ningunade las que se produzcan.

Bonillo 8 de Agosto de 1907.— Bartolomé Martínez Hidalgo.

(JAUDETE

Extracto de lo^ acuerdos to)nados p o r el Ayuiitaniiento de esta villa du raate los meses de A h ril y M ayo.

MES DE ABRIL Día 6.

Fué leída y aprobada el acta de la an­

terior.

Se acordó la distribución men.sual de fondos.

Se acordó incluir en la lista de familias pobres á José Díaz Conejero.

Día 13.

Fué leída y aprobada el acta d(3 la anle- i'ior.

Se acordó de.signar á D. Antonio Ortiz

^olf para el cargo d(’. Comisionado ante la Comisión mixta de Reclutamiento.

Fué aprobado el extracto de acuerdos áel mes de Marzo.

Día 20.

Eué leída y aprobada el acta de la ante- í’iüi’, levantándose la sesión por no tener otro asunto de que tratar.

Día 27.

Fué leída y aprobada el acta de la an- tevinr.

Se acordó ([ue por el Sr. Alcalde se jn-oce- jlaá lo que haya lugar para la ejecución de

•os acuerdos tomados por el Ayuntamiento día.s 2 y 16 de Octubre de‘l902 respec- 0 á la oferta de cesión de terreno para el

ensanche de la plaza de Alfonso X II hecha ])or p . Jorge de Arnedo y su consorte Doña Josefa Pascual.

MES DE iMAYü Día 2.

Fué leída y a¡)robada el acta de la an­

terior.

Se acordó la distribución mensual de fon­

dos.

Día 11.

Fué leída y aprobada el acta de la an­

terior.

Se acordó que la Comisión de Hacienda procure convenir con la Empresa de Aguas do Arriba el cruce de las mismas por la 11a- nmda Puerta de la Villa.

Día IH.

Fué leída y aprobada el acta de la an­

terior.

Se acordó incluir en la lista de pobres á las familias de Concepción Sánchez, Anto­

nio González, Rosa Martínez y Juan Gi­

ménez.

Día 25.

Fué leída y aprobada el acta de la ante­

rior, levantándose la sesión por no fijar otro asunto la orden del día.

Caudete 12 de Junio de 1907.— El Secre­

tario, J . García.

1). José García Coquillat, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Certifico: Que los anteriores extractos de acuerdos han sido aprobados por el Ayun­

tamiento en sesión del día de la fecha.

Y para que conste, libro la presente, visa­

da por el Sr. Alcalde, en Cándete á 15de Ju ­ nio de 1907.— J . García.— V.” B."— Doiiat.

E x tra cto de los acu erd os touiados p o r el A yu n tam ien to de esta villa du ran te el m es de Ju n io de 1 9 0 7 .

Día I."

Fué leída y aprobada el acta de la ante­

rior.

Se acordó confirmar la designación hecha por el Sr. Alcalde á favor de D. José Gar­

cía para la representación del Ayuntamien­

to en la censura de cuentas carcelarias de varios años, })ara cuyo acto citó la Alcaldía de Almansa.

Se acordó comunicar al Director de la fá­

brica de electricidad que se coloquen para­

rrayos en la red para la mayor seguridad.

Día. s.

Filé leída y aprobada el acta de la ante­

rior.

Se acordó autorizar al Sr. Alcalde para el otorgamiento de escritura de mandato al efecto de que gestione el cobro de créditos por renta de bienes de Propios.

Se acordó la distribución de fondos para el presente mes.

Se acordó el anuncio de la feria del año actual para los días 4 al 12 del mes de Sep­

tiembre, y que la Comisión de Hacienda proponga el pliego de condiciones para el arriendo.

Se acordó abonar con cargo al iJapítulo 11.” los gastos de inoculación de suero anti­

rrábico al niño pobre José Domenech Donat.

Se acordó la formación de expediente para 1n redención del censo eufiténtico esta­

blecido sobre las tierras de los Prados.

Día 15.

Fné leída y aprobada el acta de la ante­

rior.

Se acordó designar peritos y suplentes para la renovación de la Junta pericial y ])i’oponer la respectiva terna.

Se acordó aprobar los extractos de acuer­

dos de los meses de Abril y Mayo.

Fué aceptado el proyecto del presupuesto extraordinario, y se acordó la exposición al

público en la Secretaría por término de 15 días.

Día 22.

Fué leída y aprobada el acta de la ante­

rior.

Se acordó exponer al público durante diez días el pliego de condiciones pai’a el arrendamiento de la feria.

Se acordó acceder á lo solicitado por la Administración ds Consumos sobre cons­

trucción de casetas para el resguardo y desig­

nación de calles pava la conducción de espe­

cies.

Se acordó aprobar la liquidación del pre- .supuesto municipal del año 1906.

Se acordó que la redención del censo eu- fitéutico sobre las tierras de los Prados se verifique sin merma alguna del capital, sien­

do de cargo de los censatarios los gastos que ocasione, relevándoles del aviso previo y en el pago de una pensión anual.

Día 2y.

Fué leída y aprobada el acta de la an­

terior.

Se acordó pagar con cargo al capítulo de imprevistos una cuenta del Notario de esta villa.

Caudete 4 de Julio de 1907.— El Secreta­

rio, J . García.

D. José García Coquillat, Abogado, Secreta­

rio del Ayuntamiento de esta villa.

Certifico: Que en la sesión celebrada por el Ayuntamiento en el día de la fecha ha sido aprobado el anterior extracto de acuerdos.

Y para que conste, expido la presente, visada por el Sr. Alcalde, en Caudete á 6 de Julio de 1907.— J . G arcía.— V .” B .”— Donat.

J U Z G A D O S

ALBACETE C édulas de citación .

En virtud de lo acordado por el Sr. Juez de instrucción de este partido en sumario contra Sebastián Muñoz López, vecino de Molinicos, sobre contrabando de tabaco por arranque de 10.102 plantas eu terreno tér­

mino de dicha villa el 9 de Julio de 1902, se cita á Deogracias Segura Morcillo, vecino de la misma villa, que intervino como auxiliar en el acta de aprehensión, y cuyo actual pa­

radero se ignora, para que al objeto de am­

pliar su declaración, puesto que intervino como delegado municipal en el acta de aprehensión, comparezca en este Juzgado dentro del término de diez días, á contar del siguente del en que aparezca inserta esta cé­

dula en el B oletín o fic ia l de esta provincia, bajo la multa si no lo verifica de 5 á .50 pe­

setas y demás responsabiliííades que pro­

cedan.

Albacete 9 de Agosto de 1907.— El Escri­

bano, Benigno Sánchez.

En virtud de lo acordado por el Sr. Juez de instrucción de este partido en sumario que se insti-uye contra Francisco Torres Pe­

dresa y Angel Torres López (a) los Tortas, vecinos de Paterna, sobre contrabando de tabaco por arranque de 2.197 plantas el 13 de Julio de 1903 en terreno de aquél térmi­

no, se cita á Cayetano González García, al­

guacil que fué del Ayuntamiento de dicha villa, cuyo paradero se ignora, para que al objeto de ampliar su declaración, puesto que intervino como delegado municipal en el acta de aprehensión, comparezca en este Juzgado dentro del término de diez días, á contar del siguiente del en que aparezca inserta esta cédula en el B oletín o ficia l de esta provin­

cia, bajo la multa si no lo verifica, de .5 á 50 pesetas y demás re.sponsabilidades que pro­

cedan.

Albacete 9 de Agosto de 1907.—El Escri­

bano, Benigno Sánchez.

Referencias

Documento similar

Sebastian Ruiz Rosell Ricardo Archillas López Diego Gómez Alfaro Juan Antonio Guillen Valera Juau Sánchez Martínez Rafael Candel García Abelardo García Moscardó Pedro Martínez