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de la escuela diplomática número 55

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Inmunidades de jefes de estado, jefes de gobierno y cancilleres: el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional, por Concepción Escobar Hernández. También se simplificó la redacción del título III para hacerlo más fácil (Dictamen del Consejo de Estado, cit., p. 48).

EL PORQUÉ DE LA LEY: RAZONES QUE JUSTIFICAN LA CONVENIENCIA DE UNA LEY ACORDE CON EL MARCO CONSTI-

Razones a favor de la Ley: en busca de mayor seguridad jurídica en materia de inmunidades

POR QUÉ LA LEY: LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA ADAPTACIÓN DE LA LEY SEGÚN EL MARCO CONSTITUCIONAL. Guillaumes i Rafols (Grupo Parlamentario Catalán) destacó "el éxito de este proyecto de ley orgánica" y "la posibilidad de la ley".

Adecuación de la Ley al marco constitucional: excepción a prin- cipios constitucionales básicos para dar cumplimiento a las obliga-

Asimismo, como no podía ser de otra manera, el Tribunal Supremo se ha adherido a la interpretación constitucional y aceptado plenamente la doctrina de la inmunidad limitada53. Otro asunto es, por supuesto, acertar en la regulación del alcance material de la ley, ya que exceder los requisitos del derecho internacional e incluir una extensión más amplia de las inmunidades puede resultar en realidad violatorio de la constitución55.

EL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY: EXISTENCIA DE PRE- CEPTOS (PROCEDIMENTALES) DE CARÁCTER ORDINARIO

Esta disposición se incluyó en el proyecto de ley presentado a las Cortes Generales a la luz de la propuesta de los citados informes. El del CGPJ señalaba la necesidad de determinar de forma expresa las disposiciones de la ley, que tenían un carácter común como consecuencia de la exigencia derivada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “a fin de establecer básicamente los requisitos legislativos para un posible futuro cambio a que puede referirse el criterio, expresado en la STC 5/1981, de 13 de febrero, y en la STC 137/1986, de 6 de noviembre”58.

CONTENIDO DE LA LEY: UNA REGULACIÓN AMBICIOSA DE AMPLIO CALADO

  • Las inmunidades del Estado extranjero: núcleo esencial y razón de ser fundamental de la nueva Ley Orgánica
  • Los privilegios e inmunidades de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores
  • Buques de guerra y aeronaves de Estado: una regulación bien asentada, basada en Derecho consuetudinario y convenios interna-
  • Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes: una regulación basa- da en el régimen de los SOFAs
  • Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales con sede en u oficina en España: la regulación de un régimen sub -
  • Privilegios e inmunidades de las conferencias y reuniones inter- nacionales: una ventaja sustancial de la Ley
  • Otras disposiciones: el complemento necesario para la adecua- da aplicación de la Ley

92 CHUECA SANCHO, A.G.: “La aceptación de la tesis restrictiva de las inmunidades de Estado extranjero en la práctica española reciente”, Revista Española de Derecho Internacional 1988, vol. Privilegios e inmunidades de las conferencias y reuniones internacionales: una ventaja esencial de los ciudadanos de derecho: una ventaja esencial de la ley.

CONSIDERACIONES FINALES

No es de extrañar que todos los informes de asesoramiento recibidos por la prelegislatura subrayaran la oportunidad de la Ley, y probablemente no fuera la de la tríada normativa en cuya meritoria titularidad la Ley de Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado no recae.

LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DEL ESTADO (ALCANCE Y EXCEPCIONES) 1

LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DEL ESTADO

En el siglo XIX, los tribunales ingleses (y sucesivamente los de otros estados) sostuvieron que los estados extranjeros no podían ser procesados ​​​​bajo ninguna circunstancia ("la inmunidad de jurisdicción [era] absoluta"). Obsérvese que la concepción relativa o limitada de la inmunidad de jurisdicción protege (más protege) la tutela jurídica efectiva de las personas relacionadas con estados extranjeros.

DE LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ALBANESES. Al igual que en el artículo 2.1 letra c del Convenio (2005), el Proyecto entiende por transacciones comerciales los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios; contratos de préstamo u otras transacciones de carácter financiero; y cualquier otro contrato de carácter comercial, industrial o de arrendamiento de obras o servicios (con excepción de los contratos individuales de trabajo).

SOBRE EL “ABSOLUTISMO” DE LA CONCEPCIÓN RESTRINGI- DA O RELATIVA, HOY IMPERANTE, DEL PRINCIPIO DE INMUNIDAD

Tanto en Al Adsani (2001) como en Kalogeropoulos et al. (2002), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) lo dejó claro. No todos los crímenes internacionales, o no siempre, se cometen durante un conflicto armado.

INMUNIDAD DE LOS ESTADOS

Y COMPETENCIA UNIVERSAL EN MATERIA CIVIL

  • INTRODUCCIÓN
  • UNA PERSPECTIVA GENERAL DE LA INMUNIDAD DE JURISDIC- CIÓN EN MATERIA CIVIL EN ESPAñA
  • TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
  • LOS TRABAJOS DEL INSTITUT DE DROIT INTERNATIONAL Aunque se trate de una institución de carácter científico y, por tanto, carente
  • CONSIDERACIONES FINALES Y PROPUESTA

En la bibliografía española, ORTIZ-ARCE A., «Inmunidades del Estado extranjero de jurisdicción y ejecución en relación con la economía de mercado. Se trata de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 2012 en materia de inmunidad de jurisdicción estatal41.

LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO EXTRANJERO EN LA CONVENCIÓN

Origen y caracterización del principio de la inmunidad del Esta- do respecto de las medidas de ejecución

Así, en su Resolución de Aix-en-Provence de 1954 sobre Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución por Estados Extranjeros, confirmó la inmunidad para bienes propiedad únicamente de un Estado extranjero. Esta misma doctrina ha sido aplicada por la Corte en relación con la inmunidad de propiedad extranjera en su sentencia de 2005 en Manoilescu and Dobrescu v.

La Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades ju- risdiccionales de los Estados y de sus bienes

El texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes, adoptada finalmente el 2 de diciembre de 2004, acepta las modificaciones realizadas por el Comité Especial y, en consecuencia, ofrece algún texto en materia de inmunidad. Como es sabido, habrá que esperar hasta 1986 para que la jurisprudencia española acepte definitivamente la limitada tesis de la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero.

La adhesión a la Convención de Naciones Unidas y el Proyecto de Ley sobre privilegios e inmunidades

Sin duda esto ha condicionado su trabajo, pero no ha obligado a que sus disposiciones sean tan restrictivas a la hora de permitir la ejecución de bienes de estados extranjeros (único aspecto que tratamos en este trabajo) que, a mi juicio, son los de el Tratado. Es cierto que en esencia el proyecto de ley ―adoptado con posterioridad a la elaboración de este trabajo como LO 16/2015― en sus artículos 17 a 20 reproduce el contenido de los artículos 18 a 21 de la Convención de 2004 sobre inmunidad de los Estados respecto de las medidas coercitivas adoptadas con respecto a un proceso.

  • Excepciones a la inmunidad

Este es el caso de los bienes que se utilicen o se pretendan utilizar “en el desempeño de las funciones propias de la misión diplomática. Quizás el comisario sea un activo para el desempeño de las funciones militares de la Base Naval.

ESPECIAL REFERENCIA A LAS MEDIDAS COERCITIVAS FREN- TE A BIENES UTILIZADOS O DESTINADOS A SER UTILIZADOS

  • Fundamento de la excepción
  • Requisitos

La tercera excepción prevista en el artículo 19 del Convenio y en el artículo 17.2 de la LT 16/2015 encuentra un amplio respaldo en la práctica. El artículo 17.2 de la Ley utiliza el mismo lenguaje, aunque suprime el adverbio "especialmente".

CONCLUSIÓN

En particular, me parece apropiado eliminar el requisito del Artículo 19(c) de la Convención de que existe una "conexión con el sujeto contra el cual se ha iniciado el proceso" en el Artículo 17.2. Y es de esperar que (a falta de declaración tardía o reserva a la convención) los tribunales españoles ―para actuaciones en las que deban tener en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el párrafo primero del artículo 24 de la Constitución-.

PRÁCTICA JURISPRUDENCIAL ESPAñOLA EN MA- TERIA DE INMUNIDADES INTERNACIONALES

LAS INMUNIDADES DEL ESTADO EXTRANJERO 1. La inmunidad de jurisdicción

  • La inmunidad de ejecución

De este modo, la doctrina de la KT ha jugado un papel más que destacado a la hora de establecer las pautas de la jurisprudencia posterior sobre esta cuestión. Debemos enfatizar que esto no es muy loable en términos de base legal; Por tanto, mientras que la sentencia de 2013 reconoce la inmunidad de jurisdicción del demandado basándose únicamente en la LOPJ.

LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DE LOS JEFES DE ESTADO La inmunidad de que gozan los Jefes de Estado ―y los Jefes de Gobierno y

La decisión fue confirmada por sentencia de la AN (Sala de lo Penal) de 2 de julio de 2014. Además de la incompetencia por razones objetivas, la sentencia se basa en la inmunidad de jurisdicción del imputado (FJ 4º).

LA INMUNIDAD DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO

Para ello, la AP toma como base legal el artículo 31.1 de la Convención de Viena de 1961, que atribuye inmunidad absoluta de jurisdicción penal al personal diplomático, acreditando que el denunciante es ciudadano de Pakistán y embajador de ese país (FJ 2º). Lo mismo ocurre con la Sentencia núm. 477/2010 de AP Madrid (sección 9), de 846 de octubre, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de 8 de enero de 2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid que condenaba a la recurrente al pago del saldo de la deuda de la tarjeta de crédito.

LAS INMUNIDADES CONSULARES

La disposición aplicable a este caso es, por tanto, el artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que, como hemos señalado, otorga inmunidad sólo a sus actos oficiales, no así el arrendamiento, por lo que la inmunidad no lo es. continuar Ambas órdenes de remoción basan su decisión en la inmunidad de jurisdicción que protege al Cónsul tal como se define en el artículo 43 de la Convención de 1963, en la medida en que.

BREVE REFERENCIA A LAS INMUNIDADES EN RELACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

BREVE REFERENCIA INMUNIDADES EN RELACIÓN CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. de lo Contencioso Administrativo, inciso 1) de 26 de enero, relativo a un funcionario de la ONU; Orden de AP Madrid núm. 326/2007, de 6 de noviembre, sobre un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU;

UNA REFLEXIÓN FINAL

Dado el reducido número de éstas, a la luz de la gran cantidad de práctica existente en la materia —especialmente relevante y extensa en lo que se refiere a las inmunidades del Estado extranjero—, no puede, sin embargo, considerarse un retroceso en esta materia. línea, sino como una excepción que confirma la regla. Por otro lado, observamos que tal confusión es particularmente notoria en el ámbito de las cortes provinciales, lo que contrasta con el impecable trabajo de otras instituciones inferiores y sobre todo de las Cortes Superiores de Justicia que se han mostrado como las más progresistas. . en la materia.

LA INMUNIDAD DE EJECUCIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO EXTRANJERO

LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES

SEGÚN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ESPAñOLA(*)

EL SUJETO DEMANDANTE: EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL Una vez que los órganos judiciales disponen de la competencia jurisdiccional

En concreto, el Tribunal Constitucional ha reiterado que “la ejecución de las decisiones forma parte del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales”11. De acuerdo con los requisitos y condiciones indicados, el legislador nacional ha definido limitaciones específicas al derecho a ejecutar las decisiones judiciales.

LOS BIENES EJECUTABLES: EL PRINCIPIO DE INEMBARGABI- LIDAD

30 La Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, de 2 de diciembre de 2004, ha sido analizada por la doctrina española. No es nuestra intención vincular aquí los bienes del Estado extranjero que tiene la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales.

EL SUJETO DEMANDADO: EL PRINCIPIO DE VINCULACIÓN ES- TATAL

Sin embargo, las posibilidades de ejercer el derecho de ejecución sobre él se limitaban a los bienes del Estado extranjero. El texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades de los Estados de 2 de diciembre de 2004, que finalmente fue adoptado, suprimió el requisito de que los bienes del Estado extranjero a los que se aplican las medidas de ejecución se refieran “a la finalidad del crédito”99.

EL ÓRGANO EJECUTANTE: EL PRINCIPIO DE DILIGENCIA El Convenio de las Naciones Unidas sobre las inmunidades de los Estados

Para estos efectos, la cooperación que pueda desarrollar el Ministerio de Relaciones Exteriores es -según la KT- de “vital importancia”122; especialmente por el papel privilegiado que puede jugar en el acceso a los canales diplomáticos para asegurar el cumplimiento de la decisión judicial a ser ejecutada123. Todas estas funciones que se asignan a los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, se explican “en la misma expresión del máximo intérprete constitucional” con “lo que está en juego”: “un derecho fundamental del ciudadano”.

CONCLUSIONES

El sentido dado a la citada normativa internacional ―definida más recientemente en la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidad de los Estados del 2 de diciembre de 2004― por nuestro máximo intérprete constitucional, nos permite afirmar que el cumplimiento de sus disposiciones, aunque aún no está en vigor, es posible. ser considerado satisfactorio. Cabe señalar sólo algunas discrepancias en la solución de problemas concretos, como las cuentas corrientes de las representaciones de estados extranjeros, que finalmente fueron subsanadas por nuestro TC.

LAS EMBAJADAS Y LOS CONSULADOS EN EL EXTERIOR

BASES DE JURISDICCIÓN EXTRATERRITORIAL?

EL ÁMBITO ESPACIAL DE LOS TRATADOS

En primer lugar, un tratado de derechos humanos como tratado internacional se rige por las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969, y luego por aquellas disposiciones de la CVDT que contienen normas consuetudinarias. Algunos autores han interpretado esta conexión sobre la base del “efecto benéfico” de los tratados de derechos humanos y sus fines humanitarios fundamentales, lo que significa que el tratado se interpreta de acuerdo con su objeto y fin y tiene un efecto expansivo15.

LA JURISDICCIÓN Y SUS SIGNIFICADOS

A todo ello se suma que la limitación al ejercicio de la jurisdicción es precisamente el principio de igualdad soberana entre los Estados. Cuando el Artículo 2 (7) de la Carta de las Naciones Unidas (UNC) establece el principio de no intervención, se refiere a "asuntos esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados".

ALGUNOS SUPUESTOS DE JURISDICCIÓN EXTRATERRITORIAL Aunque la soberanía y la jurisdicción tienen una base fundamentalmente te-

Otra forma adecuada de ejercer la jurisdicción extraterritorial es la que un Estado puede ejercer sobre buques que navegan en espacios internacionales, como alta mar. Así, en relación con el delicta iuris gentium, que da lugar a la responsabilidad penal de un particular, un vínculo de autoridad sobre él que encuentra su fundamento en el principio de universalidad34.

DOS CONVENIOS CON «UMBRALES DE JURISDICCIÓN DIFE- RENTES»: EL PIDCP Y EL CEDH

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: una cláusula jurisdiccional restrictiva pero una interpretación abierta
  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fun- damentales: buscando un criterio más allá del modelo territorial y

Además, el Comité insistió en aplicar el test del ejercicio de autoridad o control efectivo, fórmula incluida en él en varias ocasiones. Cabe recordar que antes de la presentación de la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo, en el caso de Al-Skeini v.

CONCLUSIONES

Los funcionarios diplomáticos y consulares ejercían funciones públicas sobre particulares en el territorio del país receptor. La función diplomática está implícita en el ejercicio de la jurisdicción en el extranjero, que se brinda con el consentimiento de los Estados involucrados.

LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN Y EJECUCIÓN EN EL DERECHO LABORAL ESPAñOL

SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1961

INMUNIDAD Y LITIGIOS LABORALES

Los tribunales civiles españoles conocerán de las reclamaciones surgidas en territorio español de conformidad con lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que España sea parte, la normativa de la Unión Europea y las leyes españolas. Sin embargo, esta disposición del derecho interno español parece contradecir lo contenido en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

Referencias

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